Convenio colectivo · REGCON 13000115011982

Convenio colectivo provincial para la construcción y obras públicas de la provincia de Ciudad Real

Ciudad Real Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real nº 44, de 04/03/2024, con tablas salariales en los BOP de 15/11/2022, 16/02/2023 y nº 234 de 03/12/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 03/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO SALARIAL E 5,73 € Columna «Complemento Salarial» de la tabla. Art. 15 (plus salarial): igual para todos los niveles, por día efectivo de trabajo incluidos los sábados, aunque se pacte jornada de lunes a viernes.
COMPLEMENTO EXTRASALARIAL E 4,24 € Columna «Complemento Extrasalarial» de la tabla. Art. 19 (plus extrasalarial): igual para todos los niveles, con el mismo tratamiento que el plus salarial: por día efectivo de trabajo incluidos los sábados.
MEDIA DIETA E 16,81 € Importe de 2026 (acta de 27-11-2025 (BOP 03-12-2025), «Otros conceptos … para 2026»). Art. 21: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
DIETA COMPLETA D 45,72 € Importe de 2026 (acta de 27-11-2025 (BOP 03-12-2025), «Otros conceptos … para 2026»). Art. 21: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
ROPA DE TRABAJO E 0,69 € Importe de 2026 (acta de 27-11-2025 (BOP 03-12-2025), «Otros conceptos … para 2026»). Art. 22: la empresa entrega un buzo cada cuatro meses o, en su defecto, abona este importe por día efectivo de trabajo.
HERRAMIENTA E 0,91 € Importe de 2026 (acta de 27-11-2025 (BOP 03-12-2025), «Otros conceptos … para 2026»). Art. 23: si la empresa no facilita las herramientas de mano, abona su desgaste por día efectivo de trabajo, siempre que el equipo de la persona trabajadora sea completo y esté en buen uso.
PLUS DISTANCIA H 0,91 € Importe de 2026 (acta de 27-11-2025 (BOP 03-12-2025), «Otros conceptos … para 2026»), por kilómetro. Art. 20: por kilómetro recorrido de IDA y día efectivo de trabajo (no se pagan los de vuelta) cuando el centro está fuera del casco urbano de la población de residencia y el medio no lo facilita la empresa; si hay transporte público, la empresa abona el billete en su lugar.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición transitoria tercera del convenio (y anexo IV del acta de 31-01-2023, desde el 1 de enero de 2023): 4 euros por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa, para el personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaje en ellas de forma habitual. Importe invariable durante la vigencia; absorbe lo que ya se abonase por esas circunstancias.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 26.1.a). Entra en vigor a los 20 días de la publicación del convenio en el BOP (art. 26.3). Salvo designación de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o a sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 26.1.b). Entra en vigor a los 20 días de la publicación del convenio en el BOP (art. 26.3).
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — 7% Art. 40.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando la cuantía del art. 49.1.c) ET. El mismo 7 % rige en los contratos de puesta a disposición (art. 40.2.d). No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 39: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, en la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 40.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 40 bis.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Se compensa con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET.
CUANTÍA POR DIMISIÓN O EXTINCIÓN DE COMÚN ACUERDO EN INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 40 bis.5: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad o si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D — 60% Art. 40.3.l): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D — 75% Art. 40.3.l): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, con las mismas reglas que el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D — 70% Art. 40.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
II. TITULADO SUPERIOR NIVEL II 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,71 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 2.456,62 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 2.456,62 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 2.456,62 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 26,73 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 27,94 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 26,45 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 27,94 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 29,47 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 31,04 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 32,58 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 34,25 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 35,68 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 37,24 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 28.031,58 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 608,67 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 50,72 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 13,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.804,16 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
III. TITULADO MEDIO NIVEL III 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,35 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 2.232,03 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 2.232,03 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 2.232,03 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 24,24 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 24,18 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 25,27 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 26,72 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 28,10 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 29,57 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 31,16 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 32,62 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 34,08 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 34,88 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 25.563,08 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 555,57 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 46,30 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 12,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.461,12 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
IV. ENCARGADO GENERAL NIVEL IV 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,04 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 2.136,55 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 2.136,55 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 2.136,55 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 23,24 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 23,70 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 24,72 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 26,04 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 27,65 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 29,05 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 30,53 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 31,99 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 34,14 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 34,84 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 24.507,34 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 532,14 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 44,35 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 11,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.313,28 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
V. JEFE ADMINISTRATIVO NIVEL V 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,01 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 2.093,33 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 2.093,33 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 2.093,33 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 22,73 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 22,53 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 23,54 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 24,90 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 26,23 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 27,67 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 30,27 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 30,38 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 31,64 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 32,75 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 24.025,17 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 521,68 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 43,47 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 11,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.247,36 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
VI. ENCARGADO DE OBRA NIVEL VI 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,60 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.990,75 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.990,75 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.990,75 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 21,63 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 21,60 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 22,53 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 23,83 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 25,10 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 26,48 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 27,73 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 27,79 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 30,38 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 31,67 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 22.908,25 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 497,42 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 41,45 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 10,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.093,12 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
VII. CAPATAZ NIVEL VII 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,64 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.908,49 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.908,49 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.908,49 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 20,73 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 21,56 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 22,51 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 23,59 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 25,10 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 26,44 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 27,72 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 29,02 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 30,35 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 31,63 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 22.008,39 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 477,88 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 39,82 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 10,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.967,68 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
VIII. OFICIAL DE 1ª NIVEL VIII 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,54 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.907,80 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.907,80 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.907,80 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 20,71 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 21,16 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 22,09 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 23,38 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 24,68 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 29,92 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 27,19 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 28,40 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 29,74 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 30,90 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 21.982,27 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 477,32 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 39,78 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 10,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.961,28 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
IX. OFICIAL DE 2ª NIVEL IX 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,14 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.864,42 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.864,42 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.864,42 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 20,36 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 20,80 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 21,72 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 22,98 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 24,18 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 25,51 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 26,72 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 27,94 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 29,24 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 30,43 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 21.711,97 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 471,45 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 39,29 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 10,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.935,68 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
X. AYUDANTE NIVEL X 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,38 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.839,83 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.839,83 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.839,83 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 19,97 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 20,55 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 21,52 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 22,70 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 23,90 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 25,13 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 26,44 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 27,64 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 29,10 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 30,07 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 21.381,73 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 464,28 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 38,69 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.887,04 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
XI. PEÓN ESPECIALIZADO NIVEL XI 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,77 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.817,91 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.817,91 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.817,91 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 19,74 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 20,30 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 21,17 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 22,41 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 23,64 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 24,85 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 26,07 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 27,49 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 28,56 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 29,77 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 21.107,63 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 458,33 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 38,19 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.848,00 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
XII. PEÓN ORDINARIO NIVEL XII 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,14 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.798,07 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.798,07 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.798,07 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 19,51 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 18,86 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 19,66 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 20,82 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 21,95 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 23,08 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 24,22 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 25,53 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 26,51 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 27,84 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 20.839,88 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 452,51 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 37,71 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2026». Desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sea cual sea su salario o la fecha de su contrato. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.807,68 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
Tabla salarial 2025 (+3,5 % sobre la tabla de 2024 con la garantía salarial del 0,4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO SALARIAL E 5,56 € Columna «Complemento Salarial» de la tabla. Art. 15 (plus salarial): igual para todos los niveles, por día efectivo de trabajo incluidos los sábados, aunque se pacte jornada de lunes a viernes.
COMPLEMENTO EXTRASALARIAL E 4,11 € Columna «Complemento Extrasalarial» de la tabla. Art. 19 (plus extrasalarial): igual para todos los niveles, con el mismo tratamiento que el plus salarial: por día efectivo de trabajo incluidos los sábados.
MEDIA DIETA E 16,32 € Importe de 2025 (acta de 27-11-2025 (BOP 03-12-2025), «Otros conceptos … para 2025»). Art. 21: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
DIETA COMPLETA D 44,39 € Importe de 2025 (acta de 27-11-2025 (BOP 03-12-2025), «Otros conceptos … para 2025»). Art. 21: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
ROPA DE TRABAJO E 0,67 € Importe de 2025 (acta de 27-11-2025 (BOP 03-12-2025), «Otros conceptos … para 2025»). Art. 22: la empresa entrega un buzo cada cuatro meses o, en su defecto, abona este importe por día efectivo de trabajo.
HERRAMIENTA E 0,88 € Importe de 2025 (acta de 27-11-2025 (BOP 03-12-2025), «Otros conceptos … para 2025»). Art. 23: si la empresa no facilita las herramientas de mano, abona su desgaste por día efectivo de trabajo, siempre que el equipo de la persona trabajadora sea completo y esté en buen uso.
PLUS DISTANCIA H 0,88 € Importe de 2025 (acta de 27-11-2025 (BOP 03-12-2025), «Otros conceptos … para 2025»), por kilómetro. Art. 20: por kilómetro recorrido de IDA y día efectivo de trabajo (no se pagan los de vuelta) cuando el centro está fuera del casco urbano de la población de residencia y el medio no lo facilita la empresa; si hay transporte público, la empresa abona el billete en su lugar.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición transitoria tercera del convenio (y anexo IV del acta de 31-01-2023, desde el 1 de enero de 2023): 4 euros por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa, para el personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaje en ellas de forma habitual. Importe invariable durante la vigencia; absorbe lo que ya se abonase por esas circunstancias.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 26.1.a). Entra en vigor a los 20 días de la publicación del convenio en el BOP (art. 26.3). Salvo designación de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o a sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 26.1.b). Entra en vigor a los 20 días de la publicación del convenio en el BOP (art. 26.3).
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — 7% Art. 40.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando la cuantía del art. 49.1.c) ET. El mismo 7 % rige en los contratos de puesta a disposición (art. 40.2.d). No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 39: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, en la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 40.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 40 bis.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Se compensa con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET.
CUANTÍA POR DIMISIÓN O EXTINCIÓN DE COMÚN ACUERDO EN INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 40 bis.5: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad o si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D — 60% Art. 40.3.l): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D — 75% Art. 40.3.l): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, con las mismas reglas que el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D — 70% Art. 40.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
II. TITULADO SUPERIOR NIVEL II 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,14 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 2.385,07 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 2.385,07 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 2.385,07 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 25,95 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 27,12 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 25,68 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 27,12 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 28,61 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 30,14 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 31,63 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 33,25 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 34,64 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 36,15 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 27.215,13 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 540,63 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 45,05 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 13,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.692,80 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
III. TITULADO MEDIO NIVEL III 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,94 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 2.167,02 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 2.167,02 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 2.167,02 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 23,54 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 23,47 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 24,53 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 25,94 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 27,28 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 28,71 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 30,25 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 31,68 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 33,09 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 33,87 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 24.818,53 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 493,52 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 41,13 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 11,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.360,00 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
IV. ENCARGADO GENERAL NIVEL IV 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,70 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 2.074,32 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 2.074,32 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 2.074,32 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 22,56 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 23,01 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 24,00 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 25,28 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 26,84 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 28,20 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 29,64 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 31,06 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 33,15 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 33,82 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 23.793,53 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 472,66 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 39,39 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 11,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.216,64 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
V. JEFE ADMINISTRATIVO NIVEL V 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,70 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 2.032,36 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 2.032,36 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 2.032,36 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 22,07 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 21,87 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 22,85 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 24,17 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 25,47 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 26,86 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 29,39 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 29,49 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 30,72 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 31,80 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 23.325,41 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 463,37 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 38,61 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 10,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.152,64 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
VI. ENCARGADO DE OBRA NIVEL VI 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,36 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.932,77 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.932,77 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.932,77 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 21,00 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 20,97 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 21,87 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 23,13 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 24,37 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 25,71 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 26,92 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 26,98 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 29,49 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 30,75 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 22.241,01 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 441,82 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 36,82 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 10,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.002,88 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
VII. CAPATAZ NIVEL VII 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,46 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.852,90 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.852,90 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.852,90 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 20,13 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 20,93 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 21,85 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 22,90 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 24,37 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 25,67 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 26,91 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 28,17 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 29,47 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 30,71 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 21.367,37 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 424,46 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 35,37 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.881,28 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
VIII. OFICIAL DE 1ª NIVEL VIII 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,36 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.852,24 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.852,24 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.852,24 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 20,11 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 20,54 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 21,45 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 22,69 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 23,96 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 25,17 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 26,39 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 27,57 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 28,88 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 30,08 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 21.342,01 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 423,96 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 35,33 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.874,88 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
IX. OFICIAL DE 2ª NIVEL IX 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,97 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.810,12 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.810,12 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.810,12 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 19,76 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 20,19 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 21,08 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 22,31 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 23,47 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 24,76 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 25,94 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 27,12 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 28,39 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 29,54 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 21.079,58 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 418,75 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 34,90 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.849,92 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
X. AYUDANTE NIVEL X 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,23 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.786,24 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.786,24 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.786,24 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 19,39 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 19,95 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 20,90 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 22,04 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 23,20 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 24,40 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 25,67 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 26,83 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 28,25 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 29,19 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 20.758,96 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 412,38 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 34,37 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.802,56 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
XI. PEÓN ESPECIALIZADO NIVEL XI 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,64 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.764,96 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.764,96 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.764,96 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 19,16 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 19,71 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 20,55 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 21,76 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 22,95 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 24,13 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 25,31 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 26,69 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 27,72 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 28,90 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 20.492,85 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 407,10 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 33,92 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.764,80 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
XII. PEÓN ORDINARIO NIVEL XII 20 conceptos
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SALARIO BASE D 37,02 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.745,70 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.745,70 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.745,70 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 18,94 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 18,31 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 19,09 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 20,21 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 21,31 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 22,40 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 23,52 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 24,78 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 25,74 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 26,83 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 20.232,90 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 401,93 € Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 33,49 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo IV del acta de 27-11-2025, «Plan de pensiones 2025»: cantidades definitivas; la diferencia con lo ya aportado en 2025 se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.725,12 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
Tabla salarial 2024 (+2,75 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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COMPLEMENTO SALARIAL E 5,35 € Columna «Complemento Salarial» de la tabla. Art. 15 (plus salarial): igual para todos los niveles, por día efectivo de trabajo incluidos los sábados, aunque se pacte jornada de lunes a viernes.
COMPLEMENTO EXTRASALARIAL E 3,96 € Columna «Complemento Extrasalarial» de la tabla. Art. 19 (plus extrasalarial): igual para todos los niveles, con el mismo tratamiento que el plus salarial: por día efectivo de trabajo incluidos los sábados.
MEDIA DIETA E 15,71 € Importe de 2024 (arts. 20 a 23 y anexo I del convenio (BOP 04-03-2024)). Art. 21: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
DIETA COMPLETA D 42,72 € Importe de 2024 (arts. 20 a 23 y anexo I del convenio (BOP 04-03-2024)). Art. 21: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
ROPA DE TRABAJO E 0,64 € Importe de 2024 (arts. 20 a 23 y anexo I del convenio (BOP 04-03-2024)). Art. 22: la empresa entrega un buzo cada cuatro meses o, en su defecto, abona este importe por día efectivo de trabajo.
HERRAMIENTA E 0,85 € Importe de 2024 (arts. 20 a 23 y anexo I del convenio (BOP 04-03-2024)). Art. 23: si la empresa no facilita las herramientas de mano, abona su desgaste por día efectivo de trabajo, siempre que el equipo de la persona trabajadora sea completo y esté en buen uso.
PLUS DISTANCIA H 0,85 € Importe de 2024 (arts. 20 a 23 y anexo I del convenio (BOP 04-03-2024)), por kilómetro. Art. 20: por kilómetro recorrido de IDA y día efectivo de trabajo (no se pagan los de vuelta) cuando el centro está fuera del casco urbano de la población de residencia y el medio no lo facilita la empresa; si hay transporte público, la empresa abona el billete en su lugar.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición transitoria tercera del convenio (y anexo IV del acta de 31-01-2023, desde el 1 de enero de 2023): 4 euros por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa, para el personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaje en ellas de forma habitual. Importe invariable durante la vigencia; absorbe lo que ya se abonase por esas circunstancias.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 26.1.a). Entra en vigor a los 20 días de la publicación del convenio en el BOP (art. 26.3). Salvo designación de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o a sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 26.1.b). Entra en vigor a los 20 días de la publicación del convenio en el BOP (art. 26.3).
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — 7% Art. 40.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando la cuantía del art. 49.1.c) ET. El mismo 7 % rige en los contratos de puesta a disposición (art. 40.2.d). No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 39: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, en la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 40.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 40 bis.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Se compensa con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET.
CUANTÍA POR DIMISIÓN O EXTINCIÓN DE COMÚN ACUERDO EN INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 40 bis.5: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad o si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D — 60% Art. 40.3.l): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D — 75% Art. 40.3.l): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, con las mismas reglas que el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D — 70% Art. 40.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
II. TITULADO SUPERIOR NIVEL II 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,18 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 2.295,23 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 2.295,23 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 2.295,23 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 24,97 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 26,10 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 24,71 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 26,10 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 27,53 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 29,00 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 30,44 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 32,00 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 33,34 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 34,79 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 26.190,05 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 303,98 € Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 25,33 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 12,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.553,92 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
III. TITULADO MEDIO NIVEL III 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,17 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 2.085,40 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 2.085,40 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 2.085,40 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 22,65 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 22,59 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 23,61 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 24,96 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 26,25 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 27,63 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 29,11 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 30,49 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 31,84 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 32,59 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 23.883,72 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 277,71 € Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie. ⚠ El boletín publica 277,71 € anuales y 23,10 € mensuales; el mensual corresponde a 277,21 € al año (219,10 € de 2022 más el 0,25 % de la remuneración bruta de 2023). Se publican las dos cifras tal cual.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 23,10 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie. ⚠ El boletín publica 277,71 € anuales y 23,10 € mensuales; el mensual corresponde a 277,21 € al año (219,10 € de 2022 más el 0,25 % de la remuneración bruta de 2023). Se publican las dos cifras tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 11,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.233,28 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
IV. ENCARGADO GENERAL NIVEL IV 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,02 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.996,19 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.996,19 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.996,19 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 21,71 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 22,14 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 23,10 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 24,33 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 25,83 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 27,14 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 28,52 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 29,89 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 31,90 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 32,55 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 22.897,33 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 265,76 € Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 22,15 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 10,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.095,68 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
V. JEFE ADMINISTRATIVO NIVEL V 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,05 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.955,81 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.955,81 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.955,81 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 21,24 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 21,05 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 21,99 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 23,26 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 24,51 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 25,85 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 28,28 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 28,38 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 29,56 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 30,60 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 22.446,84 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 260,54 € Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 21,71 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.033,60 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
VI. ENCARGADO DE OBRA NIVEL VI 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,80 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.859,97 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.859,97 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.859,97 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 20,21 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 20,18 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 21,05 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 22,26 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 23,45 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 24,74 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 25,91 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 25,96 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 28,38 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 29,59 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 21.403,29 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 248,42 € Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 20,70 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.889,60 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
VII. CAPATAZ NIVEL VII 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,97 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.783,11 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.783,11 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.783,11 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 19,37 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 20,14 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 21,03 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 22,04 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 23,45 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 24,70 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 25,90 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 27,11 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 28,36 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 29,55 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 20.562,55 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 238,66 € Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 19,89 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.772,48 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
VIII. OFICIAL DE 1ª NIVEL VIII 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,88 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.782,47 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.782,47 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.782,47 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 19,35 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 19,77 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 20,64 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 21,84 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 23,06 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 24,22 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 25,40 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 26,53 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 27,79 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 28,95 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 20.538,15 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 238,38 € Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 19,87 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.766,72 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
IX. OFICIAL DE 2ª NIVEL IX 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,50 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.741,94 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.741,94 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.741,94 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 19,02 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 19,43 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 20,29 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 21,47 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 22,59 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 23,83 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 24,96 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 26,10 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 27,32 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 28,43 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 20.285,60 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 235,45 € Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 19,62 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.742,40 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
X. AYUDANTE NIVEL X 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,79 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.718,96 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.718,96 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.718,96 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 18,66 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 19,20 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 20,11 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 21,21 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 22,33 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 23,48 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 24,70 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 25,82 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 27,19 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 28,09 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 19.977,06 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 231,87 € Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 19,32 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.696,96 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
XI. PEÓN ESPECIALIZADO NIVEL XI 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,22 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.698,48 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.698,48 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.698,48 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 18,44 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 18,97 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 19,78 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 20,94 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 22,09 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 23,22 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 24,36 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 25,68 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 26,68 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 27,81 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 19.720,97 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 228,90 € Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 19,07 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.660,48 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
XII. PEÓN ORDINARIO NIVEL XII 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,63 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.679,95 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.679,95 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.679,95 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 18,23 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 17,62 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 18,37 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 19,45 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 20,51 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 21,56 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 22,63 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 23,85 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 24,77 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 25,82 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 19.470,81 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 225,99 € Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 18,83 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 8,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.622,72 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
Tabla salarial 2023 (+3 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO SALARIAL E 5,21 € Columna «Complemento Salarial» de la tabla. Art. 15 (plus salarial): igual para todos los niveles, por día efectivo de trabajo incluidos los sábados, aunque se pacte jornada de lunes a viernes.
COMPLEMENTO EXTRASALARIAL E 3,85 € Columna «Complemento Extrasalarial» de la tabla. Art. 19 (plus extrasalarial): igual para todos los niveles, con el mismo tratamiento que el plus salarial: por día efectivo de trabajo incluidos los sábados.
MEDIA DIETA E 15,29 € Importe de 2023 (acta de 31-01-2023 (BOP 16-02-2023), «Otros conceptos … para 2023»). Art. 21: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
DIETA COMPLETA D 41,58 € Importe de 2023 (acta de 31-01-2023 (BOP 16-02-2023), «Otros conceptos … para 2023»). Art. 21: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
ROPA DE TRABAJO E 0,62 € Importe de 2023 (acta de 31-01-2023 (BOP 16-02-2023), «Otros conceptos … para 2023»). Art. 22: la empresa entrega un buzo cada cuatro meses o, en su defecto, abona este importe por día efectivo de trabajo.
HERRAMIENTA E 0,83 € Importe de 2023 (acta de 31-01-2023 (BOP 16-02-2023), «Otros conceptos … para 2023»). Art. 23: si la empresa no facilita las herramientas de mano, abona su desgaste por día efectivo de trabajo, siempre que el equipo de la persona trabajadora sea completo y esté en buen uso.
PLUS DISTANCIA H 0,83 € Importe de 2023 (acta de 31-01-2023 (BOP 16-02-2023), «Otros conceptos … para 2023»), por kilómetro. Art. 20: por kilómetro recorrido de IDA y día efectivo de trabajo (no se pagan los de vuelta) cuando el centro está fuera del casco urbano de la población de residencia y el medio no lo facilita la empresa; si hay transporte público, la empresa abona el billete en su lugar.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición transitoria tercera del convenio (y anexo IV del acta de 31-01-2023, desde el 1 de enero de 2023): 4 euros por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa, para el personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaje en ellas de forma habitual. Importe invariable durante la vigencia; absorbe lo que ya se abonase por esas circunstancias.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 26.1.a). Entra en vigor a los 20 días de la publicación del convenio en el BOP (art. 26.3). Salvo designación de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o a sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 26.1.b). Entra en vigor a los 20 días de la publicación del convenio en el BOP (art. 26.3).
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — 7% Art. 40.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando la cuantía del art. 49.1.c) ET. El mismo 7 % rige en los contratos de puesta a disposición (art. 40.2.d). No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 39: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, en la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 40.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 40 bis.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Se compensa con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET.
CUANTÍA POR DIMISIÓN O EXTINCIÓN DE COMÚN ACUERDO EN INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 40 bis.5: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad o si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D — 60% Art. 40.3.l): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D — 75% Art. 40.3.l): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, con las mismas reglas que el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D — 70% Art. 40.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
II. TITULADO SUPERIOR NIVEL II 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,84 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 2.233,80 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 2.233,80 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 2.233,80 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 24,30 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 25,40 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 24,05 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 25,40 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 26,79 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 28,22 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 29,63 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 31,14 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 32,45 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 33,86 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 25.489,10 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 240,26 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 20,02 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 12,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.459,20 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
III. TITULADO MEDIO NIVEL III 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,96 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 2.029,59 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 2.029,59 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 2.029,59 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 22,04 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 21,99 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 22,98 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 24,29 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 25,55 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 26,99 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 28,33 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 29,67 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 30,99 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 31,72 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 23.244,50 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 219,10 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 18,26 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 10,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.146,88 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
IV. ENCARGADO GENERAL NIVEL IV 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,87 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.942,76 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.942,76 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.942,76 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 21,13 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 21,55 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 22,48 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 23,68 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 25,14 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 26,41 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 27,76 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 29,09 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 31,05 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 31,68 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 22.284,51 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 210,05 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 17,50 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 10,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.013,12 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
V. JEFE ADMINISTRATIVO NIVEL V 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,92 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.903,46 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.903,46 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.903,46 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 20,67 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 20,49 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 21,40 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 22,64 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 23,85 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 25,16 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 27,52 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 27,62 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 28,76 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 30,07 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 21.846,07 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 205,92 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 17,16 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 10,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.952,32 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
VI. ENCARGADO DE OBRA NIVEL VI 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,73 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.810,19 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.810,19 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.810,19 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 19,67 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 19,64 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 20,49 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 21,66 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 22,82 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 24,08 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 25,22 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 25,27 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 27,62 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 28,80 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 20.830,45 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 196,35 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 16,36 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.812,16 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
VII. CAPATAZ NIVEL VII 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,95 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.735,39 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.735,39 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.735,39 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 18,85 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 19,60 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 20,47 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 21,45 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 22,82 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 24,04 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 25,21 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 26,38 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 27,60 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 28,76 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 20.012,21 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 188,63 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 15,72 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.698,24 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
VIII. OFICIAL DE 1ª NIVEL VIII 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,87 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.734,76 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.734,76 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.734,76 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 18,83 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 19,24 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 20,09 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 21,26 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 22,44 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 23,57 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 24,72 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 25,82 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 27,05 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 28,18 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 19.988,47 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 188,41 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 15,70 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.693,12 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
IX. OFICIAL DE 2ª NIVEL IX 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,50 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.695,32 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.695,32 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.695,32 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 18,51 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 18,91 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 19,75 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 20,90 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 21,99 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 23,19 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 24,29 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 25,40 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 26,59 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 27,67 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 19.742,68 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 186,09 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 15,51 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.669,44 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
X. AYUDANTE NIVEL X 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,81 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.672,95 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.672,95 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.672,95 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 18,16 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 18,69 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 19,57 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 20,64 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 21,73 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 22,85 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 24,04 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 25,13 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 26,43 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 27,34 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 19.442,39 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 183,26 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 15,27 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 8,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.625,28 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
XI. PEÓN ESPECIALIZADO NIVEL XI 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,25 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.653,02 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.653,02 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.653,02 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 17,95 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 18,47 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 19,25 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 20,38 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 21,50 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 22,60 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 23,71 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 24,99 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 25,97 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 27,07 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 19.193,16 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 180,91 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 15,08 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 8,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.589,44 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
XII. PEÓN ORDINARIO NIVEL XII 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,68 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.634,99 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.634,99 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.634,99 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 17,75 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 17,15 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 17,88 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 18,93 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 19,96 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 20,98 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 22,02 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 23,21 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 24,11 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 25,13 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 18.949,69 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 178,62 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 14,88 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: la misma aportación que en 2022 (1 % con las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 8,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.552,96 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
Tabla salarial 2022 (+3 % sobre las tablas de 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO SALARIAL E 5,06 € Columna «Complemento Salarial» de la tabla. Art. 15 (plus salarial): igual para todos los niveles, por día efectivo de trabajo incluidos los sábados, aunque se pacte jornada de lunes a viernes.
COMPLEMENTO EXTRASALARIAL E 3,74 € Columna «Complemento Extrasalarial» de la tabla. Art. 19 (plus extrasalarial): igual para todos los niveles, con el mismo tratamiento que el plus salarial: por día efectivo de trabajo incluidos los sábados.
MEDIA DIETA E 14,84 € Importe de 2022 (acta de 10-10-2022 (BOP 15-11-2022), «Otros conceptos … para 2022»). Art. 21: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
DIETA COMPLETA D 40,37 € Importe de 2022 (acta de 10-10-2022 (BOP 15-11-2022), «Otros conceptos … para 2022»). Art. 21: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
ROPA DE TRABAJO E 0,60 € Importe de 2022 (acta de 10-10-2022 (BOP 15-11-2022), «Otros conceptos … para 2022»). Art. 22: la empresa entrega un buzo cada cuatro meses o, en su defecto, abona este importe por día efectivo de trabajo.
HERRAMIENTA E 0,81 € Importe de 2022 (acta de 10-10-2022 (BOP 15-11-2022), «Otros conceptos … para 2022»). Art. 23: si la empresa no facilita las herramientas de mano, abona su desgaste por día efectivo de trabajo, siempre que el equipo de la persona trabajadora sea completo y esté en buen uso.
PLUS DISTANCIA H 0,81 € Importe de 2022 (acta de 10-10-2022 (BOP 15-11-2022), «Otros conceptos … para 2022»), por kilómetro. Art. 20: por kilómetro recorrido de IDA y día efectivo de trabajo (no se pagan los de vuelta) cuando el centro está fuera del casco urbano de la población de residencia y el medio no lo facilita la empresa; si hay transporte público, la empresa abona el billete en su lugar.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 26.1.a). Entra en vigor a los 20 días de la publicación del convenio en el BOP (art. 26.3). Salvo designación de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o a sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 26.1.b). Entra en vigor a los 20 días de la publicación del convenio en el BOP (art. 26.3).
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — 7% Art. 40.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando la cuantía del art. 49.1.c) ET. El mismo 7 % rige en los contratos de puesta a disposición (art. 40.2.d). No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 39: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, en la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 40.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 40 bis.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Se compensa con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET.
CUANTÍA POR DIMISIÓN O EXTINCIÓN DE COMÚN ACUERDO EN INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 40 bis.5: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad o si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D — 60% Art. 40.3.l): 60 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D — 75% Art. 40.3.l): 75 % del salario del nivel retributivo de las tablas, con las mismas reglas que el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D — 70% Art. 40.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa proporción. El convenio no precisa qué columnas forman ese «salario»: no se calcula.
II. TITULADO SUPERIOR NIVEL II 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,42 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 2.168,74 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 2.168,74 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 2.168,74 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 23,59 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 24,66 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 23,35 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 24,66 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 26,01 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 27,40 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 28,77 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 30,23 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 31,50 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 32,87 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 24.746,70 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 240,26 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 20,02 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 11,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.358,72 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
III. TITULADO MEDIO NIVEL III 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,68 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.970,48 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.970,48 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.970,48 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 21,40 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 21,35 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 22,31 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 23,58 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 24,81 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 26,20 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 27,50 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 28,81 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 30,09 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 30,80 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 22.567,48 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 219,10 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 18,26 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 10,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.055,36 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
IV. ENCARGADO GENERAL NIVEL IV 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,65 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.886,17 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.886,17 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.886,17 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 20,51 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 20,92 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 21,83 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 22,99 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 24,41 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 25,64 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 26,95 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 28,24 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 30,15 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 30,76 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 21.635,45 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 210,05 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 17,50 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 10,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.925,44 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
V. JEFE ADMINISTRATIVO NIVEL V 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,73 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.848,02 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.848,02 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.848,02 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 20,07 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 19,89 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 20,78 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 21,98 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 23,16 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 24,43 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 26,72 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 26,82 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 27,97 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 29,19 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 21.209,78 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 205,92 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 17,16 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.866,56 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
VI. ENCARGADO DE OBRA NIVEL VI 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,60 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.757,47 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.757,47 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.757,47 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 19,10 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 19,07 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 19,89 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 21,03 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 22,16 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 23,38 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 24,49 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 24,53 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 26,82 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 27,96 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 20.223,74 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 196,35 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 16,36 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 9,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.730,24 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
VII. CAPATAZ NIVEL VII 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,87 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.684,84 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.684,84 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.684,84 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 18,30 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 19,03 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 19,87 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 20,83 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 22,16 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 23,34 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 24,48 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 25,61 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 26,80 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 27,92 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 19.429,33 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 188,63 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 15,72 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 8,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.619,52 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
VIII. OFICIAL DE 1ª NIVEL VIII 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,80 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.684,23 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.684,23 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.684,23 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 18,28 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 18,68 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 19,50 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 20,64 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 21,79 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 22,88 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 24,00 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 25,07 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 26,26 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 27,36 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 19.406,28 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 188,41 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 15,70 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 8,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.615,04 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
IX. OFICIAL DE 2ª NIVEL IX 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,44 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.645,94 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.645,94 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.645,94 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 17,97 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 18,36 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 19,17 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 20,29 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 21,35 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 22,51 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 23,58 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 24,66 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 25,82 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 26,86 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 19.167,65 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 186,09 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 15,51 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 8,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.592,00 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
X. AYUDANTE NIVEL X 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,77 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.624,22 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.624,22 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.624,22 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 17,63 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 18,15 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 19,00 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 20,04 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 21,10 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 22,18 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 23,34 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 24,40 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 25,66 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 26,54 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 18.876,11 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 183,26 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 15,27 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 8,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.549,12 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
XI. PEÓN ESPECIALIZADO NIVEL XI 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,22 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.604,87 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.604,87 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.604,87 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 17,43 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 17,93 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 18,69 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 19,79 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 20,87 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 21,94 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 23,02 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 24,26 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 25,21 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 26,28 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 18.634,14 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 180,91 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 15,08 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 8,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.513,92 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.
XII. PEÓN ORDINARIO NIVEL XII 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,67 € Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año.
30-VACACIONES A 1.587,37 € Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado.
30-VERANO A 1.587,37 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
30-NAVIDAD A 1.587,37 € Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede.
HORAS EXTRAS H 17,23 € Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% H 16,65 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% H 17,36 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% H 18,38 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% H 19,38 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% H 20,37 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% H 21,38 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% H 22,53 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% H 23,41 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% H 24,40 € Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL A 18.397,76 € Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 178,62 € Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLAN DE PENSIONES MENSUAL M 14,88 € Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Acta de 31-10-2023 (BOP 15-11-2023), «Plan de pensiones 2022 y 2023»: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO E 8,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.478,72 € (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Ciudad Real)?

En 2026, el salario base va desde 38,14 € hasta 53,71 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio

Convenio 2022-2026, publicado el 4 de marzo de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2022.

  • Duración de cinco años: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Se entiende denunciado automáticamente a partir de su vencimiento (art. 2); el texto no dice qué pasa después.
  • Las condiciones pactadas surten efectos del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026; los atrasos se abonan el mes siguiente a su publicación en el BOP (art. 11).
  • Las tablas de 2022 y 2023 se publicaron antes que el texto, en las actas de 10-10-2022 (BOP 15-11-2022) y 31-01-2023 (BOP 16-02-2023); la de 2024, en el acta de 28-11-2023 (BOP 15-12-2023) y en el propio convenio.
  • Las tablas de 2025 y 2026, el plan de pensiones de esos años y el calendario de 2026 los publicó el BOP de 03-12-2025 (acta de 27-11-2025).
  • En lo no regulado se aplica, como norma subsidiaria, el VII Convenio General del Sector de la Construcción (art. 58 y disposición transitoria segunda).

Subidas salariales año a año

Las tablas trasladan al convenio provincial los incrementos pactados para todo el sector en el Convenio General.

  • 2022: +3 % sobre las tablas de 2021 (art. 3 y cláusula adicional cuarta).
  • 2023: +3 % sobre las de 2022.
  • 2024: +2,75 % sobre las de 2023.
  • Las subidas se aplican al salario base, la antigüedad consolidada, las gratificaciones extraordinarias, las horas extra, la retribución de vacaciones y los pluses salariales y extrasalariales (cláusula adicional cuarta).
  • Cláusula de garantía salarial 2022-2024 (acta de 27-11-2025): resultado del 0,8 %; la mitad (0,4 %) sobre la tabla de 2024 para calcular las subidas de 2025 y 2026, y la otra mitad al plan de pensiones.
  • 2025: +3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024 y aportación del 0,5 % al plan de pensiones, con efectos del 1 de enero de 2025.
  • 2026: +3 % sobre la tabla de 2025 y aportación del 0,25 % al plan de pensiones, con efectos del 1 de enero de 2026.
  • Las dietas, la ropa de trabajo, la herramienta y el plus de distancia suben cada año con el mismo porcentaje (así lo muestran las tablas publicadas).

Jornada, fiestas y calendario

La jornada anual es de 1.736 horas durante toda la vigencia.

  • Jornada semanal de 39 horas, repartidas de lunes a viernes, salvo pacto en contrario (art. 7.2).
  • Las empresas pueden fijar con la representación de la plantilla, antes del 30 de enero, un calendario con los días laborables y las horas diarias, que no pueden pasar de nueve; si no lo hay, rige el calendario provincial de cada año (art. 7.3).
  • Las oficinas centrales pueden establecer jornada continuada del 15 de junio al 14 de septiembre, previo acuerdo con la representación de la plantilla (art. 7.3).
  • Además de las fiestas oficiales y locales, los días 24 y 31 de diciembre son inhábiles todos los años; en obras de largo recorrido las fiestas locales son las del lugar de residencia (art. 8).
  • Calendario 2022: exceso de jornada el 7 de enero, 30 de mayo, 6 y 17 de junio, 31 de octubre y 9 de diciembre; jornada continua de 7 horas, entre las 7 y las 15 horas, del 15 de julio al 14 de agosto (Anexo Z; calendario publicado el 27-01-2022). La empresa que no diera libre el 7 de enero debe colocar ese día de exceso de jornada en otro momento del año.
  • Calendario 2023: exceso de jornada el 5 de enero, 9 de junio, 14 de agosto, 13 de octubre y 7 de diciembre; jornada continua de 7 horas, entre las 7 y las 15 horas, del 15 de julio al 14 de agosto (Anexo Z; calendario publicado el 09-12-2022).
  • Calendario 2024: exceso de jornada el 5 de enero, 16 de agosto, 23 y 30 de diciembre; jornada continua de 7 horas del 15 de julio al 14 de agosto (acuerdo publicado el 15-12-2023).
  • Calendario 2025: exceso de jornada el 2 de mayo, 20 de junio, 26, 29 y 30 de diciembre; jornada intensiva de verano de 7 horas del 14 de julio al 14 de agosto (calendario publicado el 16-12-2024).
  • Calendario 2026: exceso de jornada el 2 y 5 de enero, 5 de junio, 7 y 30 de diciembre; jornada continuada de 7 horas, entre las 7 y las 15 horas, del 13 de julio al 16 de agosto, para paliar el estrés térmico (acta de 27-11-2025).
  • Los calendarios son orientativos y solo recogen las fiestas locales de Ciudad Real capital: cada empresa adapta las de su localidad.

Vacaciones

30 días naturales al año, de los que 21 han de ser laborables.

  • Se pueden repartir en periodos de al menos diez días laborables y deben empezar en día laborable que no sea viernes (art. 9).
  • Se retribuyen con la cantidad fija de las tablas salariales («30-Vacaciones»), más el complemento de antigüedad consolidado (art. 9).
  • No se compensan en dinero; quien cesa o entra durante el año tiene la parte proporcional por doceavas partes, y la fracción de mes cuenta como mes completo (art. 9).
  • Se disfrutan, salvo pacto, de forma ininterrumpida; lo no regulado se rige por el VII Convenio General (art. 9).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año por el importe de las tablas («30-Verano» y «30-Navidad»), más la antigüedad consolidada si procede.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (art. 16).
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (art. 16).
  • Se devengan por día natural; quien entra o cesa durante el semestre cobra la parte proporcional, y en jornada reducida o a tiempo parcial en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • Queda prohibido en los contratos nuevos prorratear las pagas y la indemnización por fin de contrato: lo prorrateado indebidamente se considera salario ordinario (art. 16).

Antigüedad

No se generan tramos nuevos: la antigüedad es un complemento «ad personam» congelado desde 1996.

  • Se mantienen y consolidan los importes que cada persona tuviera por antigüedad el 21 de noviembre de 1996, más la parte devengada y no cobrada a esa fecha (art. 14).
  • Esos importes no cambian nunca, se reflejan en el recibo como «Antigüedad Consolidada» y se extinguen con el contrato (art. 14).
  • Se suma a las pagas extraordinarias y a la retribución de las vacaciones (arts. 9 y 16).
  • Las tablas publican además el valor de la hora extraordinaria según el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y de si hay hospitalización.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: del 4.º al 25.º día de baja, la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora (art. 27).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: desde el día 26 la empresa abona el plus salarial, hasta un máximo de 110 días (art. 27).
  • Accidente de trabajo: 100 % de la base reguladora desde el primer día hasta el día 50 de la baja (art. 27).
  • Accidente de trabajo a partir de 50 días de baja: la empresa abona el plus salarial aunque no haya hospitalización, hasta un máximo de 100 días (art. 27).
  • Con hospitalización, en cualquier contingencia (enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral): complemento hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales durante la hospitalización y los 60 días siguientes, si sigue la baja (art. 27).

Horas extraordinarias

Su valor está en las tablas: una columna sin antigüedad y una tabla según el porcentaje de antigüedad.

  • Son voluntarias, salvo las de fuerza mayor, y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora (art. 44).
  • Solo en circunstancias urgentes, con un máximo de 1 al día, 10 al mes y 80 al año (art. 44).
  • Se pagan según el anexo I, sin perjuicio de incluir los conceptos salariales cotizables pactados en cada empresa; si se compensan con descanso, una hora trabajada equivale a dos de descanso (art. 44).
  • Deben figurar a todos los efectos como percepciones salariales en la nómina (art. 37).

Pluses, dietas y otros conceptos

Además del salario base, las tablas fijan un complemento salarial y otro extrasalarial por día efectivo.

  • Complemento salarial y extrasalarial: iguales para todos los niveles, por día efectivo de trabajo incluidos los sábados, aunque se pacte jornada de lunes a viernes (arts. 15 y 19).
  • Plus de nocturnidad: 25 % del salario base (art. 17).
  • Plus tóxico, penoso y peligroso: 25 % del salario base; se paga entero si concurre cualquiera de las tres causas (art. 18).
  • Plus de distancia: por kilómetro de ida y día efectivo, si el trabajo está fuera del casco urbano; con transporte público, la empresa paga el billete; si el viaje en transporte de empresa supera media hora, el exceso se computa como jornada o se paga a prorrata (art. 20).
  • Dieta completa por día natural si no se puede pernoctar en casa (el 20 % si la empresa costea manutención y alojamiento) y media dieta por día efectivo si hay que comer fuera (art. 21).
  • Ropa de trabajo: un buzo cada cuatro meses o su compensación por día efectivo (art. 22).
  • Herramientas: si no las facilita la empresa, se abona su desgaste por día efectivo (art. 23).
  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: 4 € por día efectivo, invariable, desde el 1 de enero de 2023; guardias, retenes y vialidad invernal se pactan en cada empresa (disposición transitoria tercera).
  • Importes de cada año en las tablas: por ejemplo, en 2026 media dieta 16,81 €, dieta completa 45,72 €, ropa 0,69 €, herramienta 0,91 € y plus de distancia 0,91 € por kilómetro.

Ayuda por fallecimiento e indemnizaciones

El convenio fija una ayuda por fallecimiento no laboral e indemnizaciones por accidente de trabajo.

  • Fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral: 64 días de salario base más plus salarial, a los beneficiarios (viuda e hijos) (art. 25).
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 € (art. 26.1.a).
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 € (art. 26.1.b).
  • Salvo designación de beneficiarios, se pagan a la persona accidentada o a sus herederos legales; entran en vigor a los 20 días de la publicación del convenio en el BOP (art. 26).
  • La empresa que subcontrata responde también de estas indemnizaciones respecto del personal de sus subcontratas obligadas por el Convenio General (art. 41.2).

Plan de pensiones del sector

Las empresas aportan al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

  • 2022 y 2023: 1 % de la remuneración anual con las tablas de 2021 (cláusula adicional quinta y acta de 31-10-2023).
  • 2024: 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023 (anexo II).
  • 2025: se suma la mitad de la garantía salarial (0,4 %) y un 0,5 % de la tabla; la diferencia con lo aportado se ingresa en los 90 días siguientes a la publicación del acta (acta de 27-11-2025).
  • 2026: aportación del 0,25 % de la tabla; desde el 1 de enero de 2026 se aporta por toda la plantilla, sin la excepción de los contratos anteriores al 1 de febrero de 2022 (acta de 27-11-2025).
  • La aportación consta en el recibo de salarios como percepción en especie; los importes anuales y mensuales por nivel están en cada tabla.

Contratación y fin de contrato

El convenio recoge las modalidades del Convenio General y sus cuantías por fin de contrato.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año; al terminar, indemnización del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados (art. 40.1).
  • Contrato indefinido adscrito a obra: al acabar la obra, propuesta de recolocación (con formación de hasta 20 horas si hace falta); si se extingue por motivos inherentes a la persona, preaviso de 15 días (sustituible por su importe) e indemnización del 7 % (art. 39).
  • Puesta a disposición (ETT): condiciones esenciales de la empresa usuaria e indemnización del 7 % si el contrato es temporal (art. 40.2).
  • Formación en alternancia: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del nivel, nunca menos que el SMI proporcional; 4,5 % al terminar; sin periodo de prueba (art. 40.3).
  • Formación en alternancia: el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo, y no se hacen horas extra, trabajo nocturno ni a turnos salvo excepción (art. 40.3.h y j).
  • Práctica profesional: 70 % del salario del nivel, nunca menos que el SMI proporcional (art. 40.4).
  • Fijo-discontinuo: 5,5 % por fin de llamamiento si termina la actividad; 1,5 % por dimisión en los 25 meses de inactividad o extinción de común acuerdo desde el mes 25 (art. 40 bis).
  • El finiquito, para liberar, se ajusta al modelo del Convenio General, lo expide la organización patronal y vale 15 días; se puede firmar asistido por un representante (art. 30).
  • Si el pago del cese, la liquidación, el finiquito o la indemnización se retrasa y un juzgado reconoce el 10 % de mora, la empresa abona un 15 % (art. 35).

Otras condiciones

Permisos, inclemencias del tiempo, formación y representación.

  • Permisos retribuidos: 19 días naturales por matrimonio (23 con más de 90 días de antigüedad); 3 días laborables por fallecimiento del cónyuge o parientes hasta segundo grado (4 con desplazamiento; 6 si hay que viajar a un país no colindante); 5 días por accidente, enfermedad grave u hospitalización; 2 por traslado; 1 por boda o bautizo de hijos o nietos y boda de hermanos (art. 10).
  • Inclemencias del tiempo: se paga el salario de las horas perdidas; el 70 % de las horas no trabajadas por causas no imputables a la empresa se recupera a razón de una hora diaria (art. 49).
  • Durante el preaviso, los dos últimos días laborables: cuatro horas de permiso retribuido por la tarde para buscar empleo (art. 31).
  • Pago mensual en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, por transferencia; anticipos quincenales de hasta el 90 % de lo devengado (art. 24).
  • Formación de la Fundación Laboral de la Construcción: el 50 % de las horas dentro de la jornada, con un máximo de 20 horas al año (art. 50).
  • Crédito horario de los representantes: 26 horas (hasta 250 trabajadores) a 40 (más de 750) (art. 55).
  • Reconocimiento médico al ingreso y periódico, a cargo de la empresa, incluidos los desplazamientos (art. 53).
  • Subrogación en contratas de mantenimiento de carreteras, vías férreas, redes de agua y concesiones municipales: se aplica el art. 29 del VII Convenio General (art. 43).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral — Beneficiario: viuda e hijos · Ayuda a cargo de la empresa: 64 días de salario base más plus salarial (calculada por nivel en las tablas como «AYUDA POR FALLECIMIENTO»).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Publicada agrupada con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Publicada agrupada con muerte y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Publicada agrupada con muerte e incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € —

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones pactadas entran en vigor a los 20 días de la publicación del convenio en el BOP (art. 26.3).

El art. 26 «establece las siguientes indemnizaciones» para toda la plantilla y habla del «asegurado»; no dice expresamente que haya que contratar una póliza. Salvo designación de beneficiarios, se pagan a la persona accidentada o a sus herederos legales. La empresa que subcontrata responde también respecto del personal de sus subcontratas (art. 41.2).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 43): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Artículo 29 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

Para las contratas de conservación y mantenimiento de carreteras y vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado, el convenio se remite al art. 29 del VII Convenio General, que establece la obligación de subrogación entre empresa saliente y entrante.

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