| SALARIO BASE | D | 45,17 € | Columna «Salario Base 335 días» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 13: el salario base se devenga 335 días al año. |
| 30-VACACIONES | A | 2.085,40 € | Columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»: importe de CADA una de las tres percepciones. Art. 9: las vacaciones (30 días naturales, 21 laborables) se retribuyen con la cantidad fija de las tablas, más el complemento de antigüedad consolidado. |
| 30-VERANO | A | 2.085,40 € | Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de junio, se devenga por día natural del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; se le suma la antigüedad consolidada si procede. |
| 30-NAVIDAD | A | 2.085,40 € | Mismo importe de la columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad». Art. 16: paga de diciembre, se devenga por día natural del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre; se le suma la antigüedad consolidada si procede. |
| HORAS EXTRAS | H | 22,65 € | Columna «Horas Extras» de la tabla salarial (valor de la hora sin antigüedad). Art. 44: voluntarias salvo fuerza mayor; como máximo 1 al día, 10 al mes y 80 al año. |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 5% | H | 22,59 € | Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «5%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden. |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 10% | H | 23,61 € | Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «10%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden. |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 17% | H | 24,96 € | Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «17%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden. |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 24% | H | 26,25 € | Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «24%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden. |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 31% | H | 27,63 € | Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «31%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden. |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 38% | H | 29,11 € | Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «38%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden. |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 45% | H | 30,49 € | Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «45%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden. |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 52% | H | 31,84 € | Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «52%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden. |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 59% | H | 32,59 € | Tabla «valor hora extraordinaria según antigüedad», columna «59%». El boletín rotula las columnas con el porcentaje de antigüedad (5 % a 59 %) y no explica más cómo se asigna cada una; en las actas de 2025 y 2026 las columnas no llevan rótulo y se leen en el mismo orden. |
| REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL | A | 23.883,72 € | Tabla «Remuneración Bruta Anual» (art. 50/53 del Convenio General): R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad, con 273 días efectivos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula. |
| PLAN DE PENSIONES ANUAL | A | 277,71 € | Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie. ⚠ El boletín publica 277,71 € anuales y 23,10 € mensuales; el mensual corresponde a 277,21 € al año (219,10 € de 2022 más el 0,25 % de la remuneración bruta de 2023). Se publican las dos cifras tal cual. |
| PLAN DE PENSIONES MENSUAL | M | 23,10 € | Columna «MENSUAL» del mismo cuadro (anual entre 12). Anexo II del convenio (y acta de 28-11-2023, BOP 15-12-2023): 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 % sobre las de 2023; mensual = anual entre 12. Contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (cláusula adicional quinta); consta en el recibo como percepción en especie. ⚠ El boletín publica 277,71 € anuales y 23,10 € mensuales; el mensual corresponde a 277,21 € al año (219,10 € de 2022 más el 0,25 % de la remuneración bruta de 2023). Se publican las dos cifras tal cual. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 11,29 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla) por el trabajo nocturno, con remisión a la legislación vigente. |
| PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO | E | 11,29 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base del convenio (calculado sobre el salario base diario de la tabla); se abona entero cuando concurra cualquiera de las tres causas. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO | A | 3.233,28 € | (SAL_BASE+PLUS_SALARIAL)*64 Art. 25: por fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los beneficiarios (viuda e hijos) 64 días de salario base más plus salarial. Calculado como 64 × (salario base + complemento salarial) de la tabla del año. |