| SALARIO BASE | M | 1.111,08 € | Anexo de 2024: salario base mensual del nivel VIII (art. 36). |
| PLUS RESIDENCIA | M | 277,77 € | Anexo de 2024. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia. |
| PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO | A | 2.095,07 € | Anexo de 2024: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador. |
| PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD | A | 2.095,07 € | Anexo de 2024: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. |
| PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES | A | 2.095,07 € | Anexo de 2024: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada. |
| APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES | A | 207,75 € | Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos II y III del acta de 16/11/2023. |
| APORT. MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES | M | 17,31 € | La misma aportación de 2024 expresada al mes, tal como la publica el anexos II y III del acta de 16/11/2023. |
| PLUS ASISTENCIA | E | 0,68 € | Pie del anexo de 2024. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes. |
| PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD | M | 20,36 € | Pie del anexo de 2024. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza. |
| HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X | H | 18,78 € | Pie del anexo de 2024 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 | M | 23,49 € | Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 | M | 33,16 € | Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR | M | 47,01 € | Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido. |
| PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS | E | — | SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | E | — | SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | — | Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 47.000,00 € | Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) | A | 47.000,00 € | Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte). |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) | A | 28.000,00 € | Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE | A | — | 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo. |