Convenio colectivo · REGCON 51000115011982

Convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de Ceuta

Ceuta Construcción y obras públicas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCCE nº 6.586, 27/01/2026 (tablas 2025 y 2026); texto: BOCCE nº 5.229, 25/01/2013.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 27/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DIARIA E 66,05 € Pie del anexo de 2026. Dieta completa por día de desplazamiento.
MEDIA DIETA DIARIA E 33,00 € Pie del anexo de 2026. Media dieta por día.
P. TRANSPORTE DIARIO E 2,06 € Pie del anexo de 2026. Art. 46 del texto de 2012: plus extrasalarial por día efectivo trabajado, igual para todas las categorías, para compensar los gastos de ir al trabajo.
P. DESGASTE HERRAMIENTAS MENSUAL M 19,63 € Pie del anexo de 2026. Art. 47: solo para quien, por decisión de la empresa, aporta sus propias herramientas de trabajo.
II-III-IV NIVELES II, III, IV 18 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 1.238,18 € Anexo de 2026: salario base mensual del nivel II-III-IV (art. 36).
P. RESIDENCIA M 309,54 € Anexo de 2026. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE JUNIO A 2.339,69 € Anexo de 2026: la columna «P.EXTRAS/VAC.» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE NAVIDAD A 2.339,69 € Anexo de 2026: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
P.EXTRAS/VAC. - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.339,69 € Anexo de 2026: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 546,67 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo II del acta de 13/01/2026.
P. ASISTENCIA DIARIO E 0,72 € Pie del anexo de 2026. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
P. COMPENSACION ANIGUEDAD MENSUAL M 21,80 € Pie del anexo de 2026. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
DISCAPACIDAD 1 M 25,14 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 2 M 35,50 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 3 M 50,31 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
V-VI NIVELES V, VI 18 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras; Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª

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SALARIO BASE M 1.221,79 € Anexo de 2026: salario base mensual del nivel V-VI (art. 36).
P. RESIDENCIA M 305,45 € Anexo de 2026. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE JUNIO A 2.304,17 € Anexo de 2026: la columna «P.EXTRAS/VAC.» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE NAVIDAD A 2.304,17 € Anexo de 2026: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
P.EXTRAS/VAC. - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.304,17 € Anexo de 2026: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 539,40 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo II del acta de 13/01/2026.
P. ASISTENCIA DIARIO E 0,72 € Pie del anexo de 2026. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
P. COMPENSACION ANIGUEDAD MENSUAL M 21,80 € Pie del anexo de 2026. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
DISCAPACIDAD 1 M 25,14 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 2 M 35,50 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 3 M 50,31 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VII NIVELES VII 18 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de Segunda; Práctico Topografía 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 1.205,52 € Anexo de 2026: salario base mensual del nivel VII (art. 36).
P. RESIDENCIA M 301,38 € Anexo de 2026. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE JUNIO A 2.273,30 € Anexo de 2026: la columna «P.EXTRAS/VAC.» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE NAVIDAD A 2.273,30 € Anexo de 2026: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
P.EXTRAS/VAC. - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.273,30 € Anexo de 2026: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 532,47 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo II del acta de 13/01/2026.
P. ASISTENCIA DIARIO E 0,72 € Pie del anexo de 2026. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
P. COMPENSACION ANIGUEDAD MENSUAL M 21,80 € Pie del anexo de 2026. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
DISCAPACIDAD 1 M 25,14 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 2 M 35,50 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 3 M 50,31 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VIII NIVELES VIII 19 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial 1ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE M 1.189,21 € Anexo de 2026: salario base mensual del nivel VIII (art. 36).
P. RESIDENCIA M 297,30 € Anexo de 2026. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE JUNIO A 2.242,38 € Anexo de 2026: la columna «P.EXTRAS/VAC.» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE NAVIDAD A 2.242,38 € Anexo de 2026: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
P.EXTRAS/VAC. - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.242,38 € Anexo de 2026: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 525,52 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo II del acta de 13/01/2026.
P. ASISTENCIA DIARIO E 0,72 € Pie del anexo de 2026. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
P. COMPENSACION ANIGUEDAD MENSUAL M 21,80 € Pie del anexo de 2026. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII, IX Y X H 20,10 € Pie del anexo de 2026 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
DISCAPACIDAD 1 M 25,14 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 2 M 35,50 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 3 M 50,31 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
IX-X NIVELES IX, X 19 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio; Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,82 € Anexo de 2026: salario base mensual del nivel IX-X (art. 36).
P. RESIDENCIA M 293,21 € Anexo de 2026. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE JUNIO A 2.211,58 € Anexo de 2026: la columna «P.EXTRAS/VAC.» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE NAVIDAD A 2.211,58 € Anexo de 2026: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
P.EXTRAS/VAC. - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.211,58 € Anexo de 2026: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 518,56 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo II del acta de 13/01/2026.
P. ASISTENCIA DIARIO E 0,72 € Pie del anexo de 2026. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
P. COMPENSACION ANIGUEDAD MENSUAL M 21,80 € Pie del anexo de 2026. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII, IX Y X H 20,10 € Pie del anexo de 2026 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
DISCAPACIDAD 1 M 25,14 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 2 M 35,50 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 3 M 50,31 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XI NIVELES XI 19 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,66 € Anexo de 2026: salario base mensual del nivel XI (art. 36).
P. RESIDENCIA M 289,17 € Anexo de 2026. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE JUNIO A 2.181,14 € Anexo de 2026: la columna «P.EXTRAS/VAC.» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE NAVIDAD A 2.181,14 € Anexo de 2026: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
P.EXTRAS/VAC. - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.181,14 € Anexo de 2026: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 511,69 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo II del acta de 13/01/2026.
P. ASISTENCIA DIARIO E 0,72 € Pie del anexo de 2026. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
P. COMPENSACION ANIGUEDAD MENSUAL M 21,80 € Pie del anexo de 2026. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 13,43 € Pie del anexo de 2026 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
DISCAPACIDAD 1 M 25,14 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 2 M 35,50 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 3 M 50,31 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XII NIVELES XII 19 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.153,79 € Anexo de 2026: salario base mensual del nivel XII (art. 36).
P. RESIDENCIA M 288,45 € Anexo de 2026. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE JUNIO A 2.175,70 € Anexo de 2026: la columna «P.EXTRAS/VAC.» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE NAVIDAD A 2.175,70 € Anexo de 2026: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
P.EXTRAS/VAC. - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.175,70 € Anexo de 2026: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 510,47 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo II del acta de 13/01/2026.
P. ASISTENCIA DIARIO E 0,72 € Pie del anexo de 2026. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
P. COMPENSACION ANIGUEDAD MENSUAL M 21,80 € Pie del anexo de 2026. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 13,43 € Pie del anexo de 2026 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
DISCAPACIDAD 1 M 25,14 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 2 M 35,50 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 3 M 50,31 € Anexo de 2026, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 1ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 703,69 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 18.9: el 60 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2026, 1172.82 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
P. RESIDENCIA M 175,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 2º AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 820,97 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 18.9: el 70 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2026, 1172.82 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
P. RESIDENCIA M 205,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 3ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 996,90 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 18.9: el 85 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2026, 1172.82 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
P. RESIDENCIA M 249,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DIARIA E 64,13 € Pie del anexo de 2025. Dieta completa por día de desplazamiento.
MEDIA DIETA DIARIA E 32,04 € Pie del anexo de 2025. Media dieta por día.
P. TRANSPORTE DIARIO E 2,00 € Pie del anexo de 2025. Art. 46 del texto de 2012: plus extrasalarial por día efectivo trabajado, igual para todas las categorías, para compensar los gastos de ir al trabajo.
P. DESGASTE HERRAMIENTAS MENSUAL M 19,06 € Pie del anexo de 2025. Art. 47: solo para quien, por decisión de la empresa, aporta sus propias herramientas de trabajo.
II-III-IV NIVELES II, III, IV 18 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 1.202,12 € Anexo de 2025: salario base mensual del nivel II-III-IV (art. 36).
P. RESIDENCIA M 300,53 € Anexo de 2025. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE JUNIO A 2.271,54 € Anexo de 2025: la columna «P.EXTRAS/VAC.» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE NAVIDAD A 2.271,54 € Anexo de 2025: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
P.EXTRAS/VAC. - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.271,54 € Anexo de 2025: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 485,47 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo I del acta de 13/01/2026.
P. ASISTENCIA DIARIO E 0,70 € Pie del anexo de 2025. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
P. COMPENSACION ANIGUEDAD MENSUAL M 21,16 € Pie del anexo de 2025. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
DISCAPACIDAD 1 M 24,41 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 2 M 34,46 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 3 M 48,85 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
V-VI NIVELES V, VI 18 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras; Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª

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SALARIO BASE M 1.186,21 € Anexo de 2025: salario base mensual del nivel V-VI (art. 36).
P. RESIDENCIA M 296,55 € Anexo de 2025. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE JUNIO A 2.237,06 € Anexo de 2025: la columna «P.EXTRAS/VAC.» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE NAVIDAD A 2.237,06 € Anexo de 2025: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
P.EXTRAS/VAC. - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.237,06 € Anexo de 2025: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 479,01 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo I del acta de 13/01/2026.
P. ASISTENCIA DIARIO E 0,70 € Pie del anexo de 2025. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
P. COMPENSACION ANIGUEDAD MENSUAL M 21,16 € Pie del anexo de 2025. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
DISCAPACIDAD 1 M 24,41 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 2 M 34,46 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 3 M 48,85 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VII NIVELES VII 18 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de Segunda; Práctico Topografía 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 1.170,41 € Anexo de 2025: salario base mensual del nivel VII (art. 36).
P. RESIDENCIA M 292,60 € Anexo de 2025. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE JUNIO A 2.207,09 € Anexo de 2025: la columna «P.EXTRAS/VAC.» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE NAVIDAD A 2.207,09 € Anexo de 2025: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
P.EXTRAS/VAC. - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.207,09 € Anexo de 2025: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 472,86 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo I del acta de 13/01/2026.
P. ASISTENCIA DIARIO E 0,70 € Pie del anexo de 2025. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
P. COMPENSACION ANIGUEDAD MENSUAL M 21,16 € Pie del anexo de 2025. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
DISCAPACIDAD 1 M 24,41 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 2 M 34,46 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 3 M 48,85 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VIII NIVELES VIII 19 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial 1ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,57 € Anexo de 2025: salario base mensual del nivel VIII (art. 36).
P. RESIDENCIA M 288,64 € Anexo de 2025. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE JUNIO A 2.177,07 € Anexo de 2025: la columna «P.EXTRAS/VAC.» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE NAVIDAD A 2.177,07 € Anexo de 2025: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
P.EXTRAS/VAC. - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.177,07 € Anexo de 2025: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 466,69 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo I del acta de 13/01/2026.
P. ASISTENCIA DIARIO E 0,70 € Pie del anexo de 2025. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
P. COMPENSACION ANIGUEDAD MENSUAL M 21,16 € Pie del anexo de 2025. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII, IX Y X H 19,52 € Pie del anexo de 2025 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
DISCAPACIDAD 1 M 24,41 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 2 M 34,46 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 3 M 48,85 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
IX-X NIVELES IX, X 19 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio; Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1ª

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SALARIO BASE M 1.138,66 € Anexo de 2025: salario base mensual del nivel IX-X (art. 36).
P. RESIDENCIA M 284,67 € Anexo de 2025. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE JUNIO A 2.147,17 € Anexo de 2025: la columna «P.EXTRAS/VAC.» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE NAVIDAD A 2.147,17 € Anexo de 2025: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
P.EXTRAS/VAC. - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.147,17 € Anexo de 2025: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 460,50 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo I del acta de 13/01/2026.
P. ASISTENCIA DIARIO E 0,70 € Pie del anexo de 2025. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
P. COMPENSACION ANIGUEDAD MENSUAL M 21,16 € Pie del anexo de 2025. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII, IX Y X H 19,52 € Pie del anexo de 2025 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
DISCAPACIDAD 1 M 24,41 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 2 M 34,46 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 3 M 48,85 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XI NIVELES XI 19 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE M 1.122,97 € Anexo de 2025: salario base mensual del nivel XI (art. 36).
P. RESIDENCIA M 280,74 € Anexo de 2025. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE JUNIO A 2.117,61 € Anexo de 2025: la columna «P.EXTRAS/VAC.» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE NAVIDAD A 2.117,61 € Anexo de 2025: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
P.EXTRAS/VAC. - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.117,61 € Anexo de 2025: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 454,41 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo I del acta de 13/01/2026.
P. ASISTENCIA DIARIO E 0,70 € Pie del anexo de 2025. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
P. COMPENSACION ANIGUEDAD MENSUAL M 21,16 € Pie del anexo de 2025. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 13,04 € Pie del anexo de 2025 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
DISCAPACIDAD 1 M 24,41 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 2 M 34,46 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 3 M 48,85 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XII NIVELES XII 19 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,19 € Anexo de 2025: salario base mensual del nivel XII (art. 36).
P. RESIDENCIA M 280,05 € Anexo de 2025. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE JUNIO A 2.112,33 € Anexo de 2025: la columna «P.EXTRAS/VAC.» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
P.EXTRAS/VAC. - PAGA DE NAVIDAD A 2.112,33 € Anexo de 2025: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
P.EXTRAS/VAC. - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.112,33 € Anexo de 2025: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES A 453,32 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo I del acta de 13/01/2026.
P. ASISTENCIA DIARIO E 0,70 € Pie del anexo de 2025. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
P. COMPENSACION ANIGUEDAD MENSUAL M 21,16 € Pie del anexo de 2025. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 13,04 € Pie del anexo de 2025 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
DISCAPACIDAD 1 M 24,41 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 2 M 34,46 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
DISCAPACIDAD 3 M 48,85 € Anexo de 2025, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 1ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 683,20 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 18.9: el 60 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2025, 1138.66 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
P. RESIDENCIA M 170,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 2º AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 797,06 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 18.9: el 70 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2025, 1138.66 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
P. RESIDENCIA M 199,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 3ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,86 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 18.9: el 85 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2025, 1138.66 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
P. RESIDENCIA M 241,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
Tabla salarial 2024 (+2,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DIARIA E 61,71 € Pie del anexo de 2024. Dieta completa por día de desplazamiento.
MEDIA DIETA E 30,83 € Pie del anexo de 2024. Media dieta por día.
PLUS TRANSPORTE E 1,93 € Pie del anexo de 2024. Art. 46 del texto de 2012: plus extrasalarial por día efectivo trabajado, igual para todas las categorías, para compensar los gastos de ir al trabajo.
PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 18,34 € Pie del anexo de 2024. Art. 47: solo para quien, por decisión de la empresa, aporta sus propias herramientas de trabajo.
II-III-IV NIVELES II, III, IV 19 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 1.156,84 € Anexo de 2024: salario base mensual del nivel II-III-IV (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 289,21 € Anexo de 2024. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.185,98 € Anexo de 2024: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.185,98 € Anexo de 2024: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.185,98 € Anexo de 2024: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 216,11 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
APORT. MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 18,01 € La misma aportación de 2024 expresada al mes, tal como la publica el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,68 € Pie del anexo de 2024. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 20,36 € Pie del anexo de 2024. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 23,49 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 33,16 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 47,01 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
V-VI NIVELES V, VI 19 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras; Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª

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SALARIO BASE M 1.141,53 € Anexo de 2024: salario base mensual del nivel V-VI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 285,38 € Anexo de 2024. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.152,80 € Anexo de 2024: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.152,80 € Anexo de 2024: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.152,80 € Anexo de 2024: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 213,24 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
APORT. MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 17,77 € La misma aportación de 2024 expresada al mes, tal como la publica el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,68 € Pie del anexo de 2024. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 20,36 € Pie del anexo de 2024. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 23,49 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 33,16 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 47,01 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VII NIVELES VII 19 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de Segunda; Práctico Topografía 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 1.126,32 € Anexo de 2024: salario base mensual del nivel VII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 281,58 € Anexo de 2024. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.123,96 € Anexo de 2024: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.123,96 € Anexo de 2024: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.123,96 € Anexo de 2024: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 210,50 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
APORT. MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 17,54 € La misma aportación de 2024 expresada al mes, tal como la publica el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,68 € Pie del anexo de 2024. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 20,36 € Pie del anexo de 2024. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 23,49 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 33,16 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 47,01 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VIII NIVELES VIII 20 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial 1ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE M 1.111,08 € Anexo de 2024: salario base mensual del nivel VIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 277,77 € Anexo de 2024. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.095,07 € Anexo de 2024: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.095,07 € Anexo de 2024: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.095,07 € Anexo de 2024: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 207,75 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
APORT. MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 17,31 € La misma aportación de 2024 expresada al mes, tal como la publica el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,68 € Pie del anexo de 2024. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 20,36 € Pie del anexo de 2024. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 18,78 € Pie del anexo de 2024 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 23,49 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 33,16 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 47,01 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
IX-X NIVELES IX, X 20 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio; Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1ª

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SALARIO BASE M 1.095,77 € Anexo de 2024: salario base mensual del nivel IX-X (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 273,94 € Anexo de 2024. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.066,29 € Anexo de 2024: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.066,29 € Anexo de 2024: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.066,29 € Anexo de 2024: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 205,00 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
APORT. MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 17,08 € La misma aportación de 2024 expresada al mes, tal como la publica el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,68 € Pie del anexo de 2024. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 20,36 € Pie del anexo de 2024. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 18,78 € Pie del anexo de 2024 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 23,49 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 33,16 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 47,01 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XI NIVELES XI 20 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,68 € Anexo de 2024: salario base mensual del nivel XI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 270,17 € Anexo de 2024. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.037,85 € Anexo de 2024: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.037,85 € Anexo de 2024: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.037,85 € Anexo de 2024: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 202,29 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
APORT. MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 16,86 € La misma aportación de 2024 expresada al mes, tal como la publica el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,68 € Pie del anexo de 2024. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 20,36 € Pie del anexo de 2024. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 12,55 € Pie del anexo de 2024 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 23,49 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 33,16 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 47,01 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XII NIVELES XII 20 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.077,99 € Anexo de 2024: salario base mensual del nivel XII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 269,50 € Anexo de 2024. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.032,77 € Anexo de 2024: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.032,77 € Anexo de 2024: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.032,77 € Anexo de 2024: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 201,80 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
APORT. MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 16,82 € La misma aportación de 2024 expresada al mes, tal como la publica el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,68 € Pie del anexo de 2024. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 20,36 € Pie del anexo de 2024. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 12,55 € Pie del anexo de 2024 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 23,49 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 33,16 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 47,01 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XIII NIVELES XIII 19 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE M 859,66 € Anexo de 2024: salario base mensual del nivel XIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 214,91 € Anexo de 2024. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.074,58 € Anexo de 2024: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.074,58 € Anexo de 2024: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.074,58 € Anexo de 2024: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 147,47 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
APORT. MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 12,29 € La misma aportación de 2024 expresada al mes, tal como la publica el anexos II y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,68 € Pie del anexo de 2024. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 20,36 € Pie del anexo de 2024. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 23,49 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 33,16 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 47,01 € Anexo de 2024, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 1ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 657,46 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 18.9: el 60 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2024, 1095.77 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 164,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 2º AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 767,04 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 18.9: el 70 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2024, 1095.77 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 191,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 3ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 931,40 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 18.9: el 85 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2024, 1095.77 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 232,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
Tabla salarial 2023 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DIARIA E 60,06 € Pie del anexo de 2023. Dieta completa por día de desplazamiento.
MEDIA DIETA E 30,01 € Pie del anexo de 2023. Media dieta por día.
PLUS TRANSPORTE E 1,88 € Pie del anexo de 2023. Art. 46 del texto de 2012: plus extrasalarial por día efectivo trabajado, igual para todas las categorías, para compensar los gastos de ir al trabajo.
PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 17,85 € Pie del anexo de 2023. Art. 47: solo para quien, por decisión de la empresa, aporta sus propias herramientas de trabajo.
II-III-IV NIVELES II, III, IV 18 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 1.125,88 € Anexo de 2023: salario base mensual del nivel II-III-IV (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 281,47 € Anexo de 2023. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.127,48 € Anexo de 2023: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.127,48 € Anexo de 2023: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.127,48 € Anexo de 2023: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 216,11 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos I y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,66 € Pie del anexo de 2023. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,82 € Pie del anexo de 2023. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,86 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 32,28 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 45,75 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
V-VI NIVELES V, VI 18 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras; Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª

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SALARIO BASE M 1.110,97 € Anexo de 2023: salario base mensual del nivel V-VI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 277,74 € Anexo de 2023. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.095,18 € Anexo de 2023: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.095,18 € Anexo de 2023: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.095,18 € Anexo de 2023: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 213,24 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos I y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,66 € Pie del anexo de 2023. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,82 € Pie del anexo de 2023. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,86 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 32,28 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 45,75 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VII NIVELES VII 18 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de Segunda; Práctico Topografía 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,18 € Anexo de 2023: salario base mensual del nivel VII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 274,04 € Anexo de 2023. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.067,11 € Anexo de 2023: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.067,11 € Anexo de 2023: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.067,11 € Anexo de 2023: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 210,50 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos I y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,66 € Pie del anexo de 2023. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,82 € Pie del anexo de 2023. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,86 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 32,28 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 45,75 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VIII NIVELES VIII 19 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial 1ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE M 1.081,35 € Anexo de 2023: salario base mensual del nivel VIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 270,34 € Anexo de 2023. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.039,00 € Anexo de 2023: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.039,00 € Anexo de 2023: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.039,00 € Anexo de 2023: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 207,75 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos I y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,66 € Pie del anexo de 2023. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,82 € Pie del anexo de 2023. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 18,28 € Pie del anexo de 2023 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,86 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 32,28 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 45,75 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
IX-X NIVELES IX, X 19 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio; Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1ª

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SALARIO BASE M 1.066,44 € Anexo de 2023: salario base mensual del nivel IX-X (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 266,61 € Anexo de 2023. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.010,99 € Anexo de 2023: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.010,99 € Anexo de 2023: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.010,99 € Anexo de 2023: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 205,00 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos I y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,66 € Pie del anexo de 2023. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,82 € Pie del anexo de 2023. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 18,28 € Pie del anexo de 2023 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,86 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 32,28 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 45,75 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XI NIVELES XI 19 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE M 1.051,75 € Anexo de 2023: salario base mensual del nivel XI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 262,94 € Anexo de 2023. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.983,31 € Anexo de 2023: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.983,31 € Anexo de 2023: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.983,31 € Anexo de 2023: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 202,29 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos I y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,66 € Pie del anexo de 2023. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,82 € Pie del anexo de 2023. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 12,21 € Pie del anexo de 2023 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,86 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 32,28 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 45,75 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XII NIVELES XII 19 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.049,14 € Anexo de 2023: salario base mensual del nivel XII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 262,29 € Anexo de 2023. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.978,37 € Anexo de 2023: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.978,37 € Anexo de 2023: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.978,37 € Anexo de 2023: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 201,80 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos I y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,66 € Pie del anexo de 2023. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,82 € Pie del anexo de 2023. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 12,21 € Pie del anexo de 2023 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,86 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 32,28 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 45,75 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XIII NIVELES XIII 18 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 836,65 € Anexo de 2023: salario base mensual del nivel XIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 209,16 € Anexo de 2023. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.045,82 € Anexo de 2023: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.045,82 € Anexo de 2023: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.045,82 € Anexo de 2023: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 147,47 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexos I y III del acta de 16/11/2023.
PLUS ASISTENCIA E 0,66 € Pie del anexo de 2023. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,82 € Pie del anexo de 2023. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,86 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 32,28 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 45,75 € Anexo de 2023, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 1ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 639,86 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 18.9: el 60 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2023, 1066.44 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 159,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 2º AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 746,51 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 18.9: el 70 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2023, 1066.44 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 186,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 3ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 906,47 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 18.9: el 85 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2023, 1066.44 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 226,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
Tabla salarial 2022 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DIARIA E 58,31 € Pie del anexo de 2022. Dieta completa por día de desplazamiento.
MEDIA DIETA E 29,13 € Pie del anexo de 2022. Media dieta por día.
PLUS TRANSPORTE E 1,82 € Pie del anexo de 2022. Art. 46 del texto de 2012: plus extrasalarial por día efectivo trabajado, igual para todas las categorías, para compensar los gastos de ir al trabajo.
PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 17,33 € Pie del anexo de 2022. Art. 47: solo para quien, por decisión de la empresa, aporta sus propias herramientas de trabajo.
II-III-IV NIVELES II, III, IV 18 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 1.093,08 € Anexo de 2022: salario base mensual del nivel II-III-IV (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 273,27 € Anexo de 2022. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.065,51 € Anexo de 2022: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.065,51 € Anexo de 2022: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.065,51 € Anexo de 2022: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 216,11 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo III del acta de 16/11/2023 (BOCCE nº 6.367, de 22/12/2023).
PLUS ASISTENCIA E 0,64 € Pie del anexo de 2022. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,24 € Pie del anexo de 2022. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,20 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 31,34 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 44,42 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
V-VI NIVELES V, VI 18 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras; Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª

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SALARIO BASE M 1.078,62 € Anexo de 2022: salario base mensual del nivel V-VI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 269,65 € Anexo de 2022. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.034,16 € Anexo de 2022: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.034,16 € Anexo de 2022: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.034,16 € Anexo de 2022: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 213,24 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo III del acta de 16/11/2023 (BOCCE nº 6.367, de 22/12/2023).
PLUS ASISTENCIA E 0,64 € Pie del anexo de 2022. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,24 € Pie del anexo de 2022. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,20 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 31,34 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 44,42 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VII NIVELES VII 18 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de Segunda; Práctico Topografía 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 1.064,25 € Anexo de 2022: salario base mensual del nivel VII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 266,06 € Anexo de 2022. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.006,91 € Anexo de 2022: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.006,91 € Anexo de 2022: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.006,91 € Anexo de 2022: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 210,50 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo III del acta de 16/11/2023 (BOCCE nº 6.367, de 22/12/2023).
PLUS ASISTENCIA E 0,64 € Pie del anexo de 2022. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,24 € Pie del anexo de 2022. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,20 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 31,34 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 44,42 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VIII NIVELES VIII 19 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial 1ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,85 € Anexo de 2022: salario base mensual del nivel VIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 262,46 € Anexo de 2022. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.979,61 € Anexo de 2022: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.979,61 € Anexo de 2022: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.979,61 € Anexo de 2022: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 207,75 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo III del acta de 16/11/2023 (BOCCE nº 6.367, de 22/12/2023).
PLUS ASISTENCIA E 0,64 € Pie del anexo de 2022. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,24 € Pie del anexo de 2022. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 17,75 € Pie del anexo de 2022 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,20 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 31,34 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 44,42 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
IX-X NIVELES IX, X 19 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio; Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.035,38 € Anexo de 2022: salario base mensual del nivel IX-X (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 258,85 € Anexo de 2022. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.952,42 € Anexo de 2022: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.952,42 € Anexo de 2022: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.952,42 € Anexo de 2022: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 205,00 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo III del acta de 16/11/2023 (BOCCE nº 6.367, de 22/12/2023).
PLUS ASISTENCIA E 0,64 € Pie del anexo de 2022. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,24 € Pie del anexo de 2022. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 17,75 € Pie del anexo de 2022 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,20 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 31,34 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 44,42 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XI NIVELES XI 19 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE M 1.021,12 € Anexo de 2022: salario base mensual del nivel XI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 255,28 € Anexo de 2022. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.925,54 € Anexo de 2022: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.925,54 € Anexo de 2022: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.925,54 € Anexo de 2022: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 202,29 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo III del acta de 16/11/2023 (BOCCE nº 6.367, de 22/12/2023).
PLUS ASISTENCIA E 0,64 € Pie del anexo de 2022. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,24 € Pie del anexo de 2022. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 11,86 € Pie del anexo de 2022 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,20 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 31,34 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 44,42 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XII NIVELES XII 19 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.018,59 € Anexo de 2022: salario base mensual del nivel XII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 254,65 € Anexo de 2022. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.920,74 € Anexo de 2022: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.920,74 € Anexo de 2022: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.920,74 € Anexo de 2022: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 201,80 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo III del acta de 16/11/2023 (BOCCE nº 6.367, de 22/12/2023).
PLUS ASISTENCIA E 0,64 € Pie del anexo de 2022. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,24 € Pie del anexo de 2022. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 11,86 € Pie del anexo de 2022 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,20 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 31,34 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 44,42 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XIII NIVELES XIII 18 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE M 812,28 € Anexo de 2022: salario base mensual del nivel XIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 203,07 € Anexo de 2022. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.015,36 € Anexo de 2022: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.015,36 € Anexo de 2022: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.015,36 € Anexo de 2022: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
APORT. ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 147,47 € Aportación anual de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector), según el anexo III del acta de 16/11/2023 (BOCCE nº 6.367, de 22/12/2023).
PLUS ASISTENCIA E 0,64 € Pie del anexo de 2022. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 19,24 € Pie del anexo de 2022. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 22,20 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 31,34 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 44,42 € Anexo de 2022, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 1ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 621,23 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 18.9: el 60 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2022, 1035.38 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 155,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 2º AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 724,77 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 18.9: el 70 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2022, 1035.38 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 181,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 3ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 880,07 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 18.9: el 85 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2022, 1035.38 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 220,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
Tabla salarial 2021 (+2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DIARIA E 56,61 € Pie del anexo de 2021. Dieta completa por día de desplazamiento.
MEDIA DIETA E 28,28 € Pie del anexo de 2021. Media dieta por día.
PLUS TRANSPORTE E 1,77 € Pie del anexo de 2021. Art. 46 del texto de 2012: plus extrasalarial por día efectivo trabajado, igual para todas las categorías, para compensar los gastos de ir al trabajo.
PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 16,82 € Pie del anexo de 2021. Art. 47: solo para quien, por decisión de la empresa, aporta sus propias herramientas de trabajo.
II-III-IV NIVELES II, III, IV 17 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 1.061,25 € Anexo de 2021: salario base mensual del nivel II-III-IV (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 265,31 € Anexo de 2021. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 2.005,35 € Anexo de 2021: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 2.005,35 € Anexo de 2021: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.005,35 € Anexo de 2021: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,62 € Pie del anexo de 2021. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,68 € Pie del anexo de 2021. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,55 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 30,42 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 43,12 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
V-VI NIVELES V, VI 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras; Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,20 € Anexo de 2021: salario base mensual del nivel V-VI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 261,80 € Anexo de 2021. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.974,91 € Anexo de 2021: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.974,91 € Anexo de 2021: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.974,91 € Anexo de 2021: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,62 € Pie del anexo de 2021. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,68 € Pie del anexo de 2021. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,55 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 30,42 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 43,12 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VII NIVELES VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de Segunda; Práctico Topografía 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 1.033,25 € Anexo de 2021: salario base mensual del nivel VII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 258,31 € Anexo de 2021. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.948,45 € Anexo de 2021: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.948,45 € Anexo de 2021: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.948,45 € Anexo de 2021: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,62 € Pie del anexo de 2021. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,68 € Pie del anexo de 2021. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,55 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 30,42 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 43,12 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VIII NIVELES VIII 18 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial 1ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE M 1.019,27 € Anexo de 2021: salario base mensual del nivel VIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 254,82 € Anexo de 2021. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.921,95 € Anexo de 2021: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.921,95 € Anexo de 2021: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.921,95 € Anexo de 2021: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,62 € Pie del anexo de 2021. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,68 € Pie del anexo de 2021. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 17,23 € Pie del anexo de 2021 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,55 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 30,42 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 43,12 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
IX-X NIVELES IX, X 18 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio; Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1ª

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SALARIO BASE M 1.005,23 € Anexo de 2021: salario base mensual del nivel IX-X (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 251,31 € Anexo de 2021. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.895,55 € Anexo de 2021: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.895,55 € Anexo de 2021: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.895,55 € Anexo de 2021: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,62 € Pie del anexo de 2021. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,68 € Pie del anexo de 2021. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 17,23 € Pie del anexo de 2021 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,55 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 30,42 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 43,12 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XI NIVELES XI 18 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 991,38 € Anexo de 2021: salario base mensual del nivel XI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 247,84 € Anexo de 2021. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.869,46 € Anexo de 2021: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.869,46 € Anexo de 2021: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.869,46 € Anexo de 2021: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,62 € Pie del anexo de 2021. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,68 € Pie del anexo de 2021. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 11,51 € Pie del anexo de 2021 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,55 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 30,42 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 43,12 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XII NIVELES XII 18 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,92 € Anexo de 2021: salario base mensual del nivel XII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 247,23 € Anexo de 2021. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.864,80 € Anexo de 2021: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.864,80 € Anexo de 2021: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.864,80 € Anexo de 2021: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,62 € Pie del anexo de 2021. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,68 € Pie del anexo de 2021. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 11,51 € Pie del anexo de 2021 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,55 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 30,42 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 43,12 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XIII NIVELES XIII 17 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 788,62 € Anexo de 2021: salario base mensual del nivel XIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 197,16 € Anexo de 2021. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 985,78 € Anexo de 2021: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 985,78 € Anexo de 2021: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 985,78 € Anexo de 2021: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,62 € Pie del anexo de 2021. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,68 € Pie del anexo de 2021. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,55 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 30,42 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 43,12 € Anexo de 2021, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 1ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 603,14 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 18.9: el 60 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2021, 1005.23 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 150,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 2º AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 703,66 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 18.9: el 70 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2021, 1005.23 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 175,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 3ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 854,45 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 18.9: el 85 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2021, 1005.23 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 213,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
Tabla salarial 2020 (+2,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DIARIA E 55,23 € Pie del anexo de 2020. Dieta completa por día de desplazamiento.
MEDIA DIETA E 27,59 € Pie del anexo de 2020. Media dieta por día.
PLUS TRANSPORTE E 1,73 € Pie del anexo de 2020. Art. 46 del texto de 2012: plus extrasalarial por día efectivo trabajado, igual para todas las categorías, para compensar los gastos de ir al trabajo.
PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 16,41 € Pie del anexo de 2020. Art. 47: solo para quien, por decisión de la empresa, aporta sus propias herramientas de trabajo.
II-III-IV NIVELES II, III, IV 17 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 1.035,36 € Anexo de 2020: salario base mensual del nivel II-III-IV (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 258,84 € Anexo de 2020. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.956,44 € Anexo de 2020: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.956,44 € Anexo de 2020: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.956,44 € Anexo de 2020: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,61 € Pie del anexo de 2020. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,23 € Pie del anexo de 2020. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,03 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,68 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 42,07 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
V-VI NIVELES V, VI 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras; Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª

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SALARIO BASE M 1.021,66 € Anexo de 2020: salario base mensual del nivel V-VI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 255,41 € Anexo de 2020. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.926,74 € Anexo de 2020: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.926,74 € Anexo de 2020: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.926,74 € Anexo de 2020: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,61 € Pie del anexo de 2020. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,23 € Pie del anexo de 2020. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,03 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,68 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 42,07 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VII NIVELES VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de Segunda; Práctico Topografía 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 1.008,05 € Anexo de 2020: salario base mensual del nivel VII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 252,01 € Anexo de 2020. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.900,93 € Anexo de 2020: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.900,93 € Anexo de 2020: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.900,93 € Anexo de 2020: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,61 € Pie del anexo de 2020. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,23 € Pie del anexo de 2020. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,03 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,68 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 42,07 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VIII NIVELES VIII 18 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial 1ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE M 994,41 € Anexo de 2020: salario base mensual del nivel VIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 248,60 € Anexo de 2020. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.875,07 € Anexo de 2020: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.875,07 € Anexo de 2020: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.875,07 € Anexo de 2020: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,61 € Pie del anexo de 2020. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,23 € Pie del anexo de 2020. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 16,81 € Pie del anexo de 2020 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,03 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,68 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 42,07 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
IX-X NIVELES IX, X 18 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio; Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,71 € Anexo de 2020: salario base mensual del nivel IX-X (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 245,18 € Anexo de 2020. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.849,32 € Anexo de 2020: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.849,32 € Anexo de 2020: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.849,32 € Anexo de 2020: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,61 € Pie del anexo de 2020. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,23 € Pie del anexo de 2020. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 16,81 € Pie del anexo de 2020 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,03 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,68 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 42,07 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XI NIVELES XI 18 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE M 967,20 € Anexo de 2020: salario base mensual del nivel XI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 241,80 € Anexo de 2020. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.823,86 € Anexo de 2020: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.823,86 € Anexo de 2020: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.823,86 € Anexo de 2020: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,61 € Pie del anexo de 2020. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,23 € Pie del anexo de 2020. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 11,23 € Pie del anexo de 2020 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,03 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,68 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 42,07 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XII NIVELES XII 18 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 964,80 € Anexo de 2020: salario base mensual del nivel XII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 241,20 € Anexo de 2020. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.819,32 € Anexo de 2020: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.819,32 € Anexo de 2020: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.819,32 € Anexo de 2020: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,61 € Pie del anexo de 2020. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,23 € Pie del anexo de 2020. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 11,23 € Pie del anexo de 2020 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,03 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,68 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 42,07 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XIII NIVELES XIII 17 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE M 769,39 € Anexo de 2020: salario base mensual del nivel XIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 192,35 € Anexo de 2020. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 961,74 € Anexo de 2020: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 961,74 € Anexo de 2020: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 961,74 € Anexo de 2020: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,61 € Pie del anexo de 2020. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 18,23 € Pie del anexo de 2020. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 21,03 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,68 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 42,07 € Anexo de 2020, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 1ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 588,43 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 18.9: el 60 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2020, 980.71 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 147,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 2º AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 686,50 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 18.9: el 70 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2020, 980.71 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 171,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 3ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 833,60 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 18.9: el 85 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2020, 980.71 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 208,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
Tabla salarial 2019 (+2,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DIARIA E 54,02 € Pie del anexo de 2019. Dieta completa por día de desplazamiento.
MEDIA DIETA E 26,99 € Pie del anexo de 2019. Media dieta por día.
PLUS TRANSPORTE E 1,69 € Pie del anexo de 2019. Art. 46 del texto de 2012: plus extrasalarial por día efectivo trabajado, igual para todas las categorías, para compensar los gastos de ir al trabajo.
PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 16,05 € Pie del anexo de 2019. Art. 47: solo para quien, por decisión de la empresa, aporta sus propias herramientas de trabajo.
II-III-IV NIVELES II, III, IV 17 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 1.012,58 € Anexo de 2019: salario base mensual del nivel II-III-IV (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 253,14 € Anexo de 2019. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.913,39 € Anexo de 2019: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.913,39 € Anexo de 2019: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.913,39 € Anexo de 2019: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,59 € Pie del anexo de 2019. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,82 € Pie del anexo de 2019. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,56 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,03 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 41,15 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
V-VI NIVELES V, VI 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras; Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,18 € Anexo de 2019: salario base mensual del nivel V-VI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 249,79 € Anexo de 2019. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.884,34 € Anexo de 2019: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.884,34 € Anexo de 2019: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.884,34 € Anexo de 2019: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,59 € Pie del anexo de 2019. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,82 € Pie del anexo de 2019. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,56 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,03 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 41,15 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VII NIVELES VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de Segunda; Práctico Topografía 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 985,87 € Anexo de 2019: salario base mensual del nivel VII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 246,47 € Anexo de 2019. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.859,10 € Anexo de 2019: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.859,10 € Anexo de 2019: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.859,10 € Anexo de 2019: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,59 € Pie del anexo de 2019. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,82 € Pie del anexo de 2019. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,56 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,03 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 41,15 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VIII NIVELES VIII 18 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial 1ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE M 972,53 € Anexo de 2019: salario base mensual del nivel VIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 243,13 € Anexo de 2019. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.833,81 € Anexo de 2019: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.833,81 € Anexo de 2019: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.833,81 € Anexo de 2019: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,59 € Pie del anexo de 2019. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,82 € Pie del anexo de 2019. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 16,44 € Pie del anexo de 2019 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,56 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,03 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 41,15 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
IX-X NIVELES IX, X 18 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio; Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1ª

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SALARIO BASE M 959,13 € Anexo de 2019: salario base mensual del nivel IX-X (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 239,78 € Anexo de 2019. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.808,63 € Anexo de 2019: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.808,63 € Anexo de 2019: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.808,63 € Anexo de 2019: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,59 € Pie del anexo de 2019. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,82 € Pie del anexo de 2019. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 16,44 € Pie del anexo de 2019 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,56 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,03 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 41,15 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XI NIVELES XI 18 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 945,91 € Anexo de 2019: salario base mensual del nivel XI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 236,48 € Anexo de 2019. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.783,73 € Anexo de 2019: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.783,73 € Anexo de 2019: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.783,73 € Anexo de 2019: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,59 € Pie del anexo de 2019. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,82 € Pie del anexo de 2019. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 10,98 € Pie del anexo de 2019 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,56 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,03 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 41,15 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XII NIVELES XII 18 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 943,57 € Anexo de 2019: salario base mensual del nivel XII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 235,89 € Anexo de 2019. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.779,28 € Anexo de 2019: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.779,28 € Anexo de 2019: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.779,28 € Anexo de 2019: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,59 € Pie del anexo de 2019. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,82 € Pie del anexo de 2019. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 10,98 € Pie del anexo de 2019 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,56 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,03 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 41,15 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XIII NIVELES XIII 17 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE M 752,46 € Anexo de 2019: salario base mensual del nivel XIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 188,11 € Anexo de 2019. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 940,58 € Anexo de 2019: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 940,58 € Anexo de 2019: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 940,58 € Anexo de 2019: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,59 € Pie del anexo de 2019. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,82 € Pie del anexo de 2019. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,56 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 29,03 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 41,15 € Anexo de 2019, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 1ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 575,48 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 18.9: el 60 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2019, 959.13 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 143,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 2º AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 671,39 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 18.9: el 70 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2019, 959.13 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 167,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 3ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 815,26 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 18.9: el 85 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2019, 959.13 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 203,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
Tabla salarial 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DIARIA E 52,83 € Pie del anexo de 2018. Dieta completa por día de desplazamiento.
MEDIA DIETA E 26,39 € Pie del anexo de 2018. Media dieta por día.
PLUS TRANSPORTE E 1,65 € Pie del anexo de 2018. Art. 46 del texto de 2012: plus extrasalarial por día efectivo trabajado, igual para todas las categorías, para compensar los gastos de ir al trabajo.
PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 15,70 € Pie del anexo de 2018. Art. 47: solo para quien, por decisión de la empresa, aporta sus propias herramientas de trabajo.
II-III-IV NIVELES II, III, IV 17 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 990,30 € Anexo de 2018: salario base mensual del nivel II-III-IV (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 247,57 € Anexo de 2018. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.871,29 € Anexo de 2018: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.871,29 € Anexo de 2018: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.871,29 € Anexo de 2018: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,58 € Pie del anexo de 2018. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,43 € Pie del anexo de 2018. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,11 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 28,39 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 40,24 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
V-VI NIVELES V, VI 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras; Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª

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SALARIO BASE M 977,19 € Anexo de 2018: salario base mensual del nivel V-VI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 244,30 € Anexo de 2018. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.842,88 € Anexo de 2018: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.842,88 € Anexo de 2018: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.842,88 € Anexo de 2018: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,58 € Pie del anexo de 2018. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,43 € Pie del anexo de 2018. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,11 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 28,39 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 40,24 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VII NIVELES VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de Segunda; Práctico Topografía 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 964,18 € Anexo de 2018: salario base mensual del nivel VII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 241,04 € Anexo de 2018. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.818,19 € Anexo de 2018: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.818,19 € Anexo de 2018: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.818,19 € Anexo de 2018: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,58 € Pie del anexo de 2018. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,43 € Pie del anexo de 2018. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,11 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 28,39 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 40,24 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VIII NIVELES VIII 18 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial 1ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE M 951,13 € Anexo de 2018: salario base mensual del nivel VIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 237,78 € Anexo de 2018. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.793,46 € Anexo de 2018: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.793,46 € Anexo de 2018: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.793,46 € Anexo de 2018: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,58 € Pie del anexo de 2018. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,43 € Pie del anexo de 2018. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 16,08 € Pie del anexo de 2018 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,11 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 28,39 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 40,24 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
IX-X NIVELES IX, X 18 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio; Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1ª

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SALARIO BASE M 938,02 € Anexo de 2018: salario base mensual del nivel IX-X (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 234,51 € Anexo de 2018. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.768,83 € Anexo de 2018: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.768,83 € Anexo de 2018: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.768,83 € Anexo de 2018: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,58 € Pie del anexo de 2018. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,43 € Pie del anexo de 2018. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 16,08 € Pie del anexo de 2018 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,11 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 28,39 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 40,24 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XI NIVELES XI 18 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE M 925,10 € Anexo de 2018: salario base mensual del nivel XI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 231,27 € Anexo de 2018. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.744,48 € Anexo de 2018: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.744,48 € Anexo de 2018: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.744,48 € Anexo de 2018: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,58 € Pie del anexo de 2018. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,43 € Pie del anexo de 2018. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 10,74 € Pie del anexo de 2018 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,11 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 28,39 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 40,24 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XII NIVELES XII 18 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 922,80 € Anexo de 2018: salario base mensual del nivel XII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 230,70 € Anexo de 2018. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.740,13 € Anexo de 2018: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.740,13 € Anexo de 2018: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.740,13 € Anexo de 2018: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,58 € Pie del anexo de 2018. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,43 € Pie del anexo de 2018. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 10,74 € Pie del anexo de 2018 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,11 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 28,39 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 40,24 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XIII NIVELES XIII 17 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE M 735,90 € Anexo de 2018: salario base mensual del nivel XIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 183,98 € Anexo de 2018. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 919,88 € Anexo de 2018: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 919,88 € Anexo de 2018: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 919,88 € Anexo de 2018: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,58 € Pie del anexo de 2018. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,43 € Pie del anexo de 2018. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 20,11 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 28,39 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 40,24 € Anexo de 2018, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 1ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 562,81 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 18.9: el 60 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2018, 938.02 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 140,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 2º AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 656,61 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 18.9: el 70 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2018, 938.02 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 164,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 3ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 797,32 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 18.9: el 85 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2018, 938.02 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 199,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
Tabla salarial 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DIARIA E 51,79 € Pie del anexo de 2017. Dieta completa por día de desplazamiento.
MEDIA DIETA E 25,87 € Pie del anexo de 2017. Media dieta por día.
PLUS TRANSPORTE E 1,62 € Pie del anexo de 2017. Art. 46 del texto de 2012: plus extrasalarial por día efectivo trabajado, igual para todas las categorías, para compensar los gastos de ir al trabajo.
PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 15,39 € Pie del anexo de 2017. Art. 47: solo para quien, por decisión de la empresa, aporta sus propias herramientas de trabajo.
II-III-IV NIVELES II, III, IV 17 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 970,88 € Anexo de 2017: salario base mensual del nivel II-III-IV (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 242,72 € Anexo de 2017. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.834,59 € Anexo de 2017: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.834,59 € Anexo de 2017: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.834,59 € Anexo de 2017: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,57 € Pie del anexo de 2017. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,09 € Pie del anexo de 2017. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,72 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,83 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 39,45 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
V-VI NIVELES V, VI 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras; Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª

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SALARIO BASE M 958,03 € Anexo de 2017: salario base mensual del nivel V-VI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 239,51 € Anexo de 2017. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.806,74 € Anexo de 2017: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.806,74 € Anexo de 2017: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.806,74 € Anexo de 2017: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,57 € Pie del anexo de 2017. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,09 € Pie del anexo de 2017. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,72 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,83 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 39,45 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VII NIVELES VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de Segunda; Práctico Topografía 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 945,27 € Anexo de 2017: salario base mensual del nivel VII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 236,32 € Anexo de 2017. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.782,54 € Anexo de 2017: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.782,54 € Anexo de 2017: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.782,54 € Anexo de 2017: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,57 € Pie del anexo de 2017. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,09 € Pie del anexo de 2017. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,72 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,83 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 39,45 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VIII NIVELES VIII 18 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial 1ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE M 932,48 € Anexo de 2017: salario base mensual del nivel VIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 233,12 € Anexo de 2017. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.758,29 € Anexo de 2017: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.758,29 € Anexo de 2017: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.758,29 € Anexo de 2017: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,57 € Pie del anexo de 2017. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,09 € Pie del anexo de 2017. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 15,76 € Pie del anexo de 2017 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,72 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,83 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 39,45 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
IX-X NIVELES IX, X 18 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio; Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1ª

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SALARIO BASE M 919,63 € Anexo de 2017: salario base mensual del nivel IX-X (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 229,91 € Anexo de 2017. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.734,14 € Anexo de 2017: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.734,14 € Anexo de 2017: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.734,14 € Anexo de 2017: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,57 € Pie del anexo de 2017. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,09 € Pie del anexo de 2017. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 15,76 € Pie del anexo de 2017 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,72 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,83 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 39,45 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XI NIVELES XI 18 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE M 906,96 € Anexo de 2017: salario base mensual del nivel XI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 226,74 € Anexo de 2017. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.710,27 € Anexo de 2017: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.710,27 € Anexo de 2017: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.710,27 € Anexo de 2017: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,57 € Pie del anexo de 2017. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,09 € Pie del anexo de 2017. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 10,53 € Pie del anexo de 2017 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,72 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,83 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 39,45 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XII NIVELES XII 18 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 904,71 € Anexo de 2017: salario base mensual del nivel XII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 226,18 € Anexo de 2017. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.706,01 € Anexo de 2017: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.706,01 € Anexo de 2017: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.706,01 € Anexo de 2017: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,57 € Pie del anexo de 2017. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,09 € Pie del anexo de 2017. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 10,53 € Pie del anexo de 2017 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,72 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,83 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 39,45 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XIII NIVELES XIII 18 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE M 707,70 € Anexo de 2017: salario base mensual del nivel XIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 1.796,93 € Anexo de 2017. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia. ⚠ ERRATA PROBABLE DEL BOLETÍN: el BOCCE nº 5.802 imprime 1.796,93 €, más que el propio salario base (707,70 €). El 25 % del art. 37 da 176,925 € (176,92 € con el truncado al céntimo que aplica el boletín en todas las demás filas); la cifra impresa parece «176,93» con un 9 de más. Se publica la cifra impresa y, en el concepto siguiente, la del art. 37 marcada como estimada.
PLUS RESIDENCIA (25 % DEL SALARIO BASE, ART. 37) M 176,93 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Calculado con la regla del art. 37 (25 % de 707,70 €) porque la cifra impresa en el anexo de 2017 (1.796,93 €) es incompatible con ella. NO es una cifra publicada: consultar a la comisión paritaria. No sumar con la fila anterior.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 884,63 € Anexo de 2017: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 884,63 € Anexo de 2017: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 884,63 € Anexo de 2017: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,57 € Pie del anexo de 2017. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 17,09 € Pie del anexo de 2017. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,72 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,83 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 39,45 € Anexo de 2017, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 1ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 551,78 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 18.9: el 60 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2017, 919.63 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 137,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 2º AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 643,74 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 18.9: el 70 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2017, 919.63 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 160,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 3ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 781,69 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 18.9: el 85 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2017, 919.63 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 195,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
Tabla salarial 2016 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DIARIA E 50,83 € Pie del anexo de 2016. Dieta completa por día de desplazamiento.
MEDIA DIETA E 25,39 € Pie del anexo de 2016. Media dieta por día.
PLUS TRANSPORTE E 1,59 € Pie del anexo de 2016. Art. 46 del texto de 2012: plus extrasalarial por día efectivo trabajado, igual para todas las categorías, para compensar los gastos de ir al trabajo.
PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 15,11 € Pie del anexo de 2016. Art. 47: solo para quien, por decisión de la empresa, aporta sus propias herramientas de trabajo.
II-III-IV NIVELES II, III, IV 17 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 952,78 € Anexo de 2016: salario base mensual del nivel II-III-IV (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 238,19 € Anexo de 2016. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.800,39 € Anexo de 2016: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.800,39 € Anexo de 2016: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.800,39 € Anexo de 2016: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,56 € Pie del anexo de 2016. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,78 € Pie del anexo de 2016. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,35 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,31 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,71 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
V-VI NIVELES V, VI 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras; Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª

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SALARIO BASE M 940,17 € Anexo de 2016: salario base mensual del nivel V-VI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 235,04 € Anexo de 2016. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.773,06 € Anexo de 2016: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.773,06 € Anexo de 2016: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.773,06 € Anexo de 2016: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,56 € Pie del anexo de 2016. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,78 € Pie del anexo de 2016. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,35 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,31 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,71 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VII NIVELES VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de Segunda; Práctico Topografía 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 927,65 € Anexo de 2016: salario base mensual del nivel VII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 231,91 € Anexo de 2016. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.749,31 € Anexo de 2016: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.749,31 € Anexo de 2016: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.749,31 € Anexo de 2016: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,56 € Pie del anexo de 2016. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,78 € Pie del anexo de 2016. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,35 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,31 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,71 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VIII NIVELES VIII 18 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial 1ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,10 € Anexo de 2016: salario base mensual del nivel VIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 228,78 € Anexo de 2016. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.725,51 € Anexo de 2016: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.725,51 € Anexo de 2016: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.725,51 € Anexo de 2016: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,56 € Pie del anexo de 2016. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,78 € Pie del anexo de 2016. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 15,47 € Pie del anexo de 2016 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,35 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,31 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,71 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
IX-X NIVELES IX, X 18 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio; Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1ª

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SALARIO BASE M 902,49 € Anexo de 2016: salario base mensual del nivel IX-X (art. 36). Se transcribe tal cual: el 0,9 % sobre 2015 daría 902,48 € y la tabla de 2017 encadena desde 902,48 € (un céntimo de diferencia, sin efecto en los años siguientes).
PLUS RESIDENCIA M 225,62 € Anexo de 2016. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.701,81 € Anexo de 2016: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.701,81 € Anexo de 2016: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.701,81 € Anexo de 2016: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,56 € Pie del anexo de 2016. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,78 € Pie del anexo de 2016. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 15,47 € Pie del anexo de 2016 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,35 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,31 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,71 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XI NIVELES XI 18 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE M 890,05 € Anexo de 2016: salario base mensual del nivel XI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 222,51 € Anexo de 2016. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.678,39 € Anexo de 2016: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.678,39 € Anexo de 2016: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.678,39 € Anexo de 2016: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,56 € Pie del anexo de 2016. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,78 € Pie del anexo de 2016. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 10,34 € Pie del anexo de 2016 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,35 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,31 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,71 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XII NIVELES XII 18 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 887,85 € Anexo de 2016: salario base mensual del nivel XII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 221,96 € Anexo de 2016. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.674,21 € Anexo de 2016: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.674,21 € Anexo de 2016: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.674,21 € Anexo de 2016: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,56 € Pie del anexo de 2016. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,78 € Pie del anexo de 2016. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 10,34 € Pie del anexo de 2016 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,35 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,31 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,71 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XIII NIVELES XIII 17 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE M 666,54 € Anexo de 2016: salario base mensual del nivel XIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 166,64 € Anexo de 2016. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 833,20 € Anexo de 2016: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 833,20 € Anexo de 2016: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 833,20 € Anexo de 2016: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,56 € Pie del anexo de 2016. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,78 € Pie del anexo de 2016. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,35 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,31 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,71 € Anexo de 2016, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 1ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 541,49 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 18.9: el 60 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2016, 902.49 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 135,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 2º AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 631,74 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 18.9: el 70 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2016, 902.49 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 157,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 3ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 767,12 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 18.9: el 85 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2016, 902.49 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 191,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
Tabla salarial 2015 (+0,6 % sobre la tabla de 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DIARIA E 50,37 € Pie del anexo de 2015. Dieta completa por día de desplazamiento.
MEDIA DIETA E 25,17 € Pie del anexo de 2015. Media dieta por día.
PLUS TRANSPORTE E 1,58 € Pie del anexo de 2015. Art. 46 del texto de 2012: plus extrasalarial por día efectivo trabajado, igual para todas las categorías, para compensar los gastos de ir al trabajo.
PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 14,98 € Pie del anexo de 2015. Art. 47: solo para quien, por decisión de la empresa, aporta sus propias herramientas de trabajo.
II-III-IV NIVELES II, III, IV 17 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 944,28 € Anexo de 2015: salario base mensual del nivel II-III-IV (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 236,07 € Anexo de 2015. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.784,33 € Anexo de 2015: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.784,33 € Anexo de 2015: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.784,33 € Anexo de 2015: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2015. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,63 € Pie del anexo de 2015. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,18 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,07 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,36 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
V-VI NIVELES V, VI 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras; Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª

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SALARIO BASE M 931,79 € Anexo de 2015: salario base mensual del nivel V-VI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 232,95 € Anexo de 2015. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.757,24 € Anexo de 2015: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.757,24 € Anexo de 2015: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.757,24 € Anexo de 2015: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2015. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,63 € Pie del anexo de 2015. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,18 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,07 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,36 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VII NIVELES VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de Segunda; Práctico Topografía 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 919,38 € Anexo de 2015: salario base mensual del nivel VII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 229,85 € Anexo de 2015. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.733,71 € Anexo de 2015: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.733,71 € Anexo de 2015: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.733,71 € Anexo de 2015: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2015. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,63 € Pie del anexo de 2015. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,18 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,07 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,36 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VIII NIVELES VIII 18 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial 1ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE M 906,94 € Anexo de 2015: salario base mensual del nivel VIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 226,74 € Anexo de 2015. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.710,12 € Anexo de 2015: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.710,12 € Anexo de 2015: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.710,12 € Anexo de 2015: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2015. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,63 € Pie del anexo de 2015. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 15,33 € Pie del anexo de 2015 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,18 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,07 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,36 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
IX-X NIVELES IX, X 18 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio; Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1ª

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SALARIO BASE M 894,43 € Anexo de 2015: salario base mensual del nivel IX-X (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 223,61 € Anexo de 2015. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.686,63 € Anexo de 2015: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.686,63 € Anexo de 2015: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.686,63 € Anexo de 2015: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2015. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,63 € Pie del anexo de 2015. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 15,33 € Pie del anexo de 2015 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,18 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,07 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,36 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XI NIVELES XI 18 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE M 882,11 € Anexo de 2015: salario base mensual del nivel XI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 220,53 € Anexo de 2015. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.663,42 € Anexo de 2015: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.663,42 € Anexo de 2015: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.663,42 € Anexo de 2015: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2015. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,63 € Pie del anexo de 2015. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 10,25 € Pie del anexo de 2015 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,18 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,07 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,36 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XII NIVELES XII 18 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 879,94 € Anexo de 2015: salario base mensual del nivel XII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 219,99 € Anexo de 2015. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.659,28 € Anexo de 2015: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.659,28 € Anexo de 2015: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.659,28 € Anexo de 2015: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2015. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,63 € Pie del anexo de 2015. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 10,25 € Pie del anexo de 2015 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,18 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,07 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,36 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XIII NIVELES XIII 17 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE M 660,60 € Anexo de 2015: salario base mensual del nivel XIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 165,15 € Anexo de 2015. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 825,77 € Anexo de 2015: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 825,77 € Anexo de 2015: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 825,77 € Anexo de 2015: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2015. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,63 € Pie del anexo de 2015. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,18 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 27,07 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,36 € Anexo de 2015, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 1ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 536,66 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 18.9: el 60 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2015, 894.43 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 134,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 2º AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 626,10 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 18.9: el 70 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2015, 894.43 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 156,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 3ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 760,27 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 18.9: el 85 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2015, 894.43 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 190,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
Tabla salarial 2013 (revisión del 0,6 % sobre 2012) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DIARIA E 50,07 € Pie del anexo de 2013. Dieta completa por día de desplazamiento.
MEDIA DIETA E 25,02 € Pie del anexo de 2013. Media dieta por día.
PLUS TRANSPORTE E 1,57 € Pie del anexo de 2013. Art. 46 del texto de 2012: plus extrasalarial por día efectivo trabajado, igual para todas las categorías, para compensar los gastos de ir al trabajo.
PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 14,89 € Pie del anexo de 2013. Art. 47: solo para quien, por decisión de la empresa, aporta sus propias herramientas de trabajo.
II-III-IV NIVELES II, III, IV 17 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 938,65 € Anexo de 2013: salario base mensual del nivel II-III-IV (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 234,66 € Anexo de 2013. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.773,69 € Anexo de 2013: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.773,69 € Anexo de 2013: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.773,69 € Anexo de 2013: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2013. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,53 € Pie del anexo de 2013. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,07 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,91 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,13 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
V-VI NIVELES V, VI 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras; Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª

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SALARIO BASE M 926,23 € Anexo de 2013: salario base mensual del nivel V-VI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 231,56 € Anexo de 2013. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.746,76 € Anexo de 2013: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.746,76 € Anexo de 2013: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.746,76 € Anexo de 2013: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2013. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,53 € Pie del anexo de 2013. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,07 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,91 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,13 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VII NIVELES VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de Segunda; Práctico Topografía 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,90 € Anexo de 2013: salario base mensual del nivel VII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 228,47 € Anexo de 2013. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.723,37 € Anexo de 2013: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.723,37 € Anexo de 2013: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.723,37 € Anexo de 2013: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2013. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,53 € Pie del anexo de 2013. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,07 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,91 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,13 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VIII NIVELES VIII 18 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial 1ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE M 901,53 € Anexo de 2013: salario base mensual del nivel VIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 225,38 € Anexo de 2013. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.699,92 € Anexo de 2013: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.699,92 € Anexo de 2013: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.699,92 € Anexo de 2013: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2013. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,53 € Pie del anexo de 2013. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 15,24 € Pie del anexo de 2013 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,07 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,91 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,13 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
IX-X NIVELES IX, X 18 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio; Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1ª

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SALARIO BASE M 889,10 € Anexo de 2013: salario base mensual del nivel IX-X (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 222,28 € Anexo de 2013. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.676,57 € Anexo de 2013: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.676,57 € Anexo de 2013: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.676,57 € Anexo de 2013: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2013. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,53 € Pie del anexo de 2013. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 15,24 € Pie del anexo de 2013 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,07 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,91 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,13 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XI NIVELES XI 18 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE M 876,85 € Anexo de 2013: salario base mensual del nivel XI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 219,21 € Anexo de 2013. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.653,50 € Anexo de 2013: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.653,50 € Anexo de 2013: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.653,50 € Anexo de 2013: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2013. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,53 € Pie del anexo de 2013. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 10,19 € Pie del anexo de 2013 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,07 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,91 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,13 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XII NIVELES XII 18 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 874,69 € Anexo de 2013: salario base mensual del nivel XII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 218,67 € Anexo de 2013. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.649,38 € Anexo de 2013: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.649,38 € Anexo de 2013: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.649,38 € Anexo de 2013: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2013. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,53 € Pie del anexo de 2013. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 10,19 € Pie del anexo de 2013 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,07 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,91 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,13 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XIII NIVELES XIII 17 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 656,66 € Anexo de 2013: salario base mensual del nivel XIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 164,16 € Anexo de 2013. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 820,84 € Anexo de 2013: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 820,84 € Anexo de 2013: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 820,84 € Anexo de 2013: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2013. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,53 € Pie del anexo de 2013. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 19,07 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,91 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 38,13 € Anexo de 2013, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 1ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 533,46 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 18.9: el 60 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2013, 889.10 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 133,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 2º AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 622,37 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 18.9: el 70 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2013, 889.10 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 155,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 3ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 755,74 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 18.9: el 85 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2013, 889.10 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 188,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
Tabla salarial 2012 (texto del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DIARIA E 49,77 € Pie del anexo de 2012. Dieta completa por día de desplazamiento.
MEDIA DIETA E 24,87 € Pie del anexo de 2012. Media dieta por día.
PLUS TRANSPORTE E 1,56 € Pie del anexo de 2012. Art. 46 del texto de 2012: plus extrasalarial por día efectivo trabajado, igual para todas las categorías, para compensar los gastos de ir al trabajo.
PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 14,80 € Pie del anexo de 2012. Art. 47: solo para quien, por decisión de la empresa, aporta sus propias herramientas de trabajo.
II-III-IV NIVELES II, III, IV 17 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 933,05 € Anexo de 2012: salario base mensual del nivel II-III-IV (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 233,26 € Anexo de 2012. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.763,11 € Anexo de 2012: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.763,11 € Anexo de 2012: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.763,11 € Anexo de 2012: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2012. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,43 € Pie del anexo de 2012. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 18,96 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,75 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 37,90 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
V-VI NIVELES V, VI 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras; Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª

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SALARIO BASE M 920,71 € Anexo de 2012: salario base mensual del nivel V-VI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 230,18 € Anexo de 2012. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.736,34 € Anexo de 2012: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.736,34 € Anexo de 2012: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.736,34 € Anexo de 2012: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2012. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,43 € Pie del anexo de 2012. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 18,96 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,75 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 37,90 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VII NIVELES VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de Segunda; Práctico Topografía 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 908,44 € Anexo de 2012: salario base mensual del nivel VII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 227,11 € Anexo de 2012. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.713,09 € Anexo de 2012: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.713,09 € Anexo de 2012: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.713,09 € Anexo de 2012: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2012. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,43 € Pie del anexo de 2012. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 18,96 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,75 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 37,90 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
VIII NIVELES VIII 18 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial 1ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE M 896,15 € Anexo de 2012: salario base mensual del nivel VIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 224,04 € Anexo de 2012. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.689,78 € Anexo de 2012: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.689,78 € Anexo de 2012: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.689,78 € Anexo de 2012: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2012. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,43 € Pie del anexo de 2012. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 15,15 € Pie del anexo de 2012 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 18,96 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,75 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 37,90 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
IX-X NIVELES IX, X 18 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio; Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 883,80 € Anexo de 2012: salario base mensual del nivel IX-X (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 220,95 € Anexo de 2012. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.666,57 € Anexo de 2012: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.666,57 € Anexo de 2012: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.666,57 € Anexo de 2012: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2012. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,43 € Pie del anexo de 2012. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X H 15,15 € Pie del anexo de 2012 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles VIII, IX y X.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 18,96 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,75 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 37,90 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XI NIVELES XI 18 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,62 € Anexo de 2012: salario base mensual del nivel XI (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 217,90 € Anexo de 2012. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.643,63 € Anexo de 2012: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.643,63 € Anexo de 2012: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.643,63 € Anexo de 2012: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2012. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,43 € Pie del anexo de 2012. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 10,13 € Pie del anexo de 2012 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 18,96 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,75 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 37,90 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XII NIVELES XII 18 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,47 € Anexo de 2012: salario base mensual del nivel XII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 217,37 € Anexo de 2012. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 1.639,54 € Anexo de 2012: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 1.639,54 € Anexo de 2012: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.639,54 € Anexo de 2012: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2012. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,43 € Pie del anexo de 2012. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
HORAS EXTRAS NIVELES XI Y XII H 10,13 € Pie del anexo de 2012 (art. 52): precio de la hora extraordinaria de los niveles XI y XII.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 18,96 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,75 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 37,90 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
XIII NIVELES XIII 17 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 652,74 € Anexo de 2012: salario base mensual del nivel XIII (art. 36).
PLUS RESIDENCIA M 163,19 € Anexo de 2012. Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % en concepto de indemnización por residencia.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE JUNIO A 815,95 € Anexo de 2012: la columna «PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES» da el importe de CADA paga extraordinaria y de la retribución de vacaciones. Art. 39: paga de junio, abonada antes del 30 de junio, devengada del 1 de enero al 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - PAGA DE NAVIDAD A 815,95 € Anexo de 2012: mismo importe que la paga de junio. Art. 39: abonada antes del 20 de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 815,95 € Anexo de 2012: mismo importe. Arts. 42 y 62.7: se cobra en el mes de vacaciones, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se incrementa con la antigüedad consolidada.
PLUS ASISTENCIA E 0,55 € Pie del anexo de 2012. Art. 48: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías, abonado mensualmente. Quien falte algún día en el mes pierde el plus de ese mes.
PLUS COMPENSACION ANTIGÜEDAD M 16,43 € Pie del anexo de 2012. Art. 40: plus mensual de compensación de la antigüedad, igual para todos. Es distinto de la «antigüedad consolidada» ad personam del art. 38, que no se actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 13 POR 100 Y 22 POR 100 M 18,96 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 23 POR 100 Y 32 POR 100 M 26,75 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre el 23 % y el 32 %. Un solo complemento, según el grado reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD 33 POR 100 O SUPERIOR M 37,90 € Anexo de 2012, art. 49: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad del 33 % o superior. Un solo complemento, según el grado reconocido.
PLUS TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: incremento del 25 % sobre el salario base (10 % si la tarea dura media jornada o menos), por día efectivamente trabajado y no consolidable. El convenio publica el salario base MENSUAL y no fija cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe diario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 45: 25 % del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: sobre toda la jornada. El convenio no fija el divisor diario u horario del salario base mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 53.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos del convenio. El texto no concreta qué conceptos suman la mensualidad, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa (art. 53.3). Ningún acta posterior actualiza la cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT O EP) A 47.000,00 € Art. 53.1.b): 47.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (mismo importe que la muerte).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT O EP) A 28.000,00 € Art. 53.1.c): 28.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A — 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (contrato fijo de obra y contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad). Depende de lo devengado por cada persona: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 1ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 530,28 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 18.9: el 60 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2012, 883.80 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 132,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 2º AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 618,66 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 18.9: el 70 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2012, 883.80 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 154,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - 3ER AÑO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,23 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 18.9: el 85 % del salario del nivel IX de las tablas (en 2012, 883.80 €), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio no dice si las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones siguen el mismo porcentaje: no se calculan.
PLUS RESIDENCIA M 187,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: el salario base se incrementa un 25 % por residencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% Art. 18.12: 4,5 % de los conceptos salariales de la tabla devengados durante el contrato. Depende de lo devengado: no hay importe fijo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2014 Sin tabla propia: se mantienen las tablas de 2013 · Tablas de 2013 Ningún acta publica una tabla de 2014; la de 2015 aplica su 0,6 % «sobre los salarios establecidos en la tabla del año 2013».

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Ceuta)?

En 2026, el salario base va desde 703,69 € hasta 1.238,18 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Qué está publicado y hasta cuándo

El texto es de 2012 y no se ha renovado; las tablas se actualizan por actas de la comisión hasta 2026.

  • Texto articulado: BOCCE nº 5.229, de 25 de enero de 2013. Vigencia pactada: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 (art. 4).
  • El art. 4 permite pedir la revisión con tres meses de antelación al vencimiento; la negociación debe empezar en el plazo de un mes desde la denuncia. No dice qué pasa con el convenio después de su vencimiento.
  • Actas publicadas con tablas: 2013 (BOCCE 24/09/2013), 2015 (28/07/2015), 2016 (20/05/2016), 2017 y 2018 (24/07/2018 y 03/07/2018), 2019-2021 (06/08/2019), 2022 (18/11/2022), 2023-2024 (22/12/2023) y 2025-2026 (27/01/2026).
  • 2014 no tiene tabla propia: la subida de 2015 se aplica sobre la tabla de 2013.
  • El acta de 31/07/2013 dio nueva redacción a la jubilación obligatoria (art. 97), con edades de 65 años a 65 años y 4 meses entre 2012 y 2016 según los años cotizados.
  • Lo no regulado se rige por el Convenio General del Sector de la Construcción, al que el texto remite en clasificación, formación, movilidad geográfica, tablas de rendimiento y seguridad y salud.

Subidas salariales año a año

Las actas publican la tabla de cada año; cuando no dicen el porcentaje, se indica lo que suben los importes.

  • 2013: revisión del 0,6 % sobre 2012, con efectos de 1 de enero de 2013; incremento del 0 % para 2013.
  • 2014: sin tabla publicada; se mantienen las de 2013.
  • 2015: +0,6 % sobre la tabla de 2013, con efectos desde el 1 de enero de 2015.
  • 2016: +0,9 %. 2017: +1,9 %. 2018: +2 % (las actas no dicen el porcentaje; es lo que suben los importes).
  • 2019: +2,25 %. 2020: +2,25 %. 2021: +2,5 % (acta de 10/07/2019).
  • 2022: +3 %. 2023: +3 %. 2024: +2,75 %.
  • 2025: los importes suben lo mismo que un 0,4 % y un 3,5 % encadenados sobre 2024 (el acta no dice el porcentaje). 2026: +3 %.
  • El nivel XIII sube más que el resto en 2017 (+6,2 %) y en 2018 (+4 %): su salario base acompaña al salario mínimo interprofesional (707,70 € en 2017, con el mínimo en 707,60 €; 735,90 € en 2018, igual al mínimo).
  • El texto de 2012 preveía revisar si el IPC real de 2012 superaba el 2 %; el acta de 2013 lo sustituyó por la subida del 0,6 % y fijó para 2013 una revisión solo si el IPC de diciembre superaba el 3 %.

Pagas extraordinarias y vacaciones

Hay dos pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones, las tres del mismo importe por categoría según la tabla.

  • Paga de junio: se cobra antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se cobra antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Retribución de vacaciones: se cobra en el mes de vacaciones y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Las tres se incrementan con la antigüedad consolidada de cada trabajador.
  • Las pagas no se devengan mientras el contrato está suspendido (art. 45 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Prohibido prorratear las pagas y la indemnización por fin de contrato en los contratos nuevos: si se prorratean, cuentan como salario ordinario.
  • Quien entra o sale a mitad de semestre o trabaja a tiempo parcial cobra la parte proporcional.

Antigüedad: suprimida y sustituida por un plus

El complemento de antigüedad está abolido; quien lo cobraba conserva su importe congelado.

  • Se aplica el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre la antigüedad (BOE de 21/04/1996): abolición definitiva del concepto.
  • Los importes consolidados se mantienen sin cambios y por tiempo indefinido como «antigüedad consolidada» ad personam, y se extinguen con el contrato.
  • Todos los trabajadores cobran un plus de compensación de antigüedad igual para todos (16,43 € al mes en 2012; 21,80 € en 2026).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio solo complementa la baja en dos casos: hospitalización y accidente de trabajo.

  • Hospitalización (enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral): hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales durante la hospitalización y los 60 días siguientes, si sigue la baja.
  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales desde el día 21 de la baja, con un máximo de 345 días.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: el convenio no prevé complemento.

Jornada y horario

Jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, con un calendario orientativo anual.

  • Jornada anual de 1.738 horas en 2012 (art. 57), y también en los calendarios orientativos de 2013 y 2016.
  • Las actas de calendario de 2014 a 2025 fijan el calendario orientativo de cada año; la empresa y la representación pueden adaptarlo sin superar las horas anuales.
  • 20 minutos diarios retribuidos para el desayuno, dentro de la jornada.
  • El 24 y el 31 de diciembre la jornada termina a las 14:00. Los días de fiestas patronales (incluida la fiesta gremial) no son laborables.
  • Porteros, guardas y vigilantes: 72 horas semanales; el exceso sobre la jornada ordinaria se paga a prorrata del salario base.
  • Trabajos subterráneos especialmente penosos: máximo 35 horas semanales y 6 horas diarias.
  • Horas extraordinarias voluntarias, salvo fuerza mayor; las estructurales no pueden pasar de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.

Vacaciones

30 días naturales al año, de los que 21 deben ser laborables.

  • Se pueden partir en periodos de al menos 10 días laborables, empezando en día laborable que no sea viernes.
  • Prohibido empezar las vacaciones o tenerlas durante los días de feria.
  • La baja durante las vacaciones ya iniciadas cuenta como vacaciones, con derecho a la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación.
  • Si la baja empieza antes de la fecha pactada, se disfrutan después del alta aunque haya terminado el año.

Pluses por condiciones de trabajo

Los pluses del articulado que dependen del trabajo realizado.

  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 25 % del salario base (10 % si duran media jornada o menos), por día trabajado y no consolidable.
  • Siempre tienen esa consideración: los que exigen cinturón de seguridad, los de más de 3 metros de altura en «bambas», el uso de cortadoras de ladrillo, terrazo o mármol, la apertura de rozas con máquina y la conservación o reparación de alcantarillado.
  • Trabajo nocturno (22:00 a 6:00): 25 % del salario base de la categoría.
  • Plus de asistencia: se pierde entero el mes en que se falte algún día.
  • Desgaste de herramientas: solo para quien aporta sus herramientas por decisión de la empresa.
  • Trabajo a destajo o con primas: si no se alcanza el rendimiento por causa ajena a la empresa y al trabajador, se cobra al menos el salario de la categoría más un 25 %.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

La empresa paga estas indemnizaciones a todos los trabajadores del convenio.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos del convenio.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 €.
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 €.
  • Se pagan al trabajador o, si fallece, a sus herederos legales, salvo que haya designado beneficiarios.
  • Cuentan a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa; obligan a los 30 días de la publicación.
  • La responsabilidad se extiende a las empresas que subcontratan obras del sector.

Fin de contrato y contratos para la formación

Indemnizaciones por cese y retribución de los contratos para la formación.

  • Contrato fijo de obra y contratos por circunstancias de la producción o de interinidad: indemnización del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: 60 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero del salario del nivel IX, para jornada completa de trabajo efectivo, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
  • Los contratos para la formación cobran los pluses extrasalariales igual que el resto y, al terminar, una indemnización del 4,5 % de los conceptos salariales devengados.
  • Personas con discapacidad: complemento mensual por grado (13-22 %, 23-32 % y 33 % o más), uno solo según el grado reconocido.

Plan de pensiones del sector

Desde 2022 las tablas incluyen la aportación de la empresa al plan de pensiones simplificado del sector de la construcción.

  • Lo regula el art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
  • 2022, 2023 y 2024: entre 201,80 € y 216,11 € al año según el nivel (147,47 € el nivel XIII).
  • 2025: entre 453,32 € y 485,47 € al año. 2026: entre 510,47 € y 546,67 € al año.
  • Para el abono se sigue el reglamento del plan del Convenio General y el procedimiento de la aseguradora que lo gestiona.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 53 fija indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente a cargo de la empresa (47.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; 28.000 € por incapacidad permanente total; una mensualidad por muerte natural o por accidente no laboral). Habla del «asegurado» y de los «beneficiarios», pero no dice expresamente que la empresa deba contratar una póliza. Los importes van como conceptos en cada categoría y en el aspecto «Indemnizaciones por muerte e incapacidad».

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