| PLUS DE ACTIVIDAD | E | 5,64 € | Art. 16.A: se devenga por jornada normal efectivamente trabajada y se calcula sobre todos los días de la semana salvo festivos, sábados y domingos; los días laborables que no se trabajan para no exceder la jornada anual también se pagan. Art. 31: se pierde el 50 % del importe diario por una ausencia injustificada de hasta cuatro horas y el total si pasa de cuatro horas. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 3,49 € | Art. 17.A: igual para todas las categorías, no absorbible ni compensable, por jornada laboral efectivamente trabajada. |
| DIETA | D | 48,96 € | Art. 18: por día natural cuando, a causa de un desplazamiento a más de 15 km y a otro término municipal, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Igual para todos los niveles. Art. 46: las dietas de 2018 se aplican desde la publicación del convenio en el BOP. |
| MEDIA DIETA | E | 11,12 € | Art. 18: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual y la empresa no suministra la comida, pero se puede pernoctar en casa. |
| KILOMETRAJE | H | 0,28 € | Art. 18: por kilómetro, a quien use su vehículo en los desplazamientos con autorización previa de la empresa. |
| DESGASTE HERRAMIENTA | E | 0,41 € | Art. 17.B: en las obras en que la empresa no aporte las herramientas de mano, a quien ocupe puestos de oficialía y al personal ayudante. Se pierde el día en que no se lleven las herramientas y eso retrase el trabajo. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y 22 %) | M | 19,99 € | Art. 16.D: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Único: no se acumula; si el grado baja, se ajusta. La empresa puede aplicarle lo que ya abone por un concepto análogo. El texto de 2018 da el importe sin año y las actas posteriores no lo actualizan. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y 32 %) | M | 20,98 € | Art. 16.D: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Único: no se acumula; si el grado baja, se ajusta. La empresa puede aplicarle lo que ya abone por un concepto análogo. El texto de 2018 da el importe sin año y las actas posteriores no lo actualizan. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) | M | 39,99 € | Art. 16.D: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Único: no se acumula; si el grado baja, se ajusta. La empresa puede aplicarle lo que ya abone por un concepto análogo. El texto de 2018 da el importe sin año y las actas posteriores no lo actualizan. |
| PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS | E | 4,00 € | Disposición adicional 3ª: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; solo obligatorio en las contratas licitadas a partir de la publicación del convenio. Compensa y absorbe lo que la empresa ya abonara por lo mismo. |
| DIETA COMPLETA CUANDO LA EMPRESA ORGANIZA Y COSTEA MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO | D | 9,79 € | DIETA*0.20 20% Art. 18: si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento del personal desplazado, solo abona el 20 % de la dieta completa. Calculado sobre la dieta completa de la tabla de este año. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (PRIMER AÑO) | A | — | 35% Art. 18: desplazamiento de más de un año que implique cambio de residencia. Es un 35 % de las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria en el momento del cambio, siempre sobre la base inicial. Depende de lo que perciba cada persona: no se cuantifica por nivel. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (SEGUNDO AÑO) | A | — | 20% Art. 18: desplazamiento de más de un año que implique cambio de residencia. Es un 20 % de las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria en el momento del cambio, siempre sobre la base inicial. Depende de lo que perciba cada persona: no se cuantifica por nivel. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (TERCER AÑO) | A | — | 10% Art. 18: desplazamiento de más de un año que implique cambio de residencia. Es un 10 % de las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria en el momento del cambio, siempre sobre la base inicial. Depende de lo que perciba cada persona: no se cuantifica por nivel. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (CUARTO AÑO) | A | — | 10% Art. 18: desplazamiento de más de un año que implique cambio de residencia. Es un 10 % de las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria en el momento del cambio, siempre sobre la base inicial. Depende de lo que perciba cada persona: no se cuantifica por nivel. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO FIJO DE OBRA | A | — | 7% Art. 34, apartado séptimo: un 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto. Depende de lo devengado por cada persona: no se cuantifica por nivel. |