Convenio colectivo · REGCON 39000365011982

Convenio colectivo de construcción y obras públicas de Cantabria

Cantabria Construcción y obras públicas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 36, 21/02/2025 (CVE-2025-1378).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 19/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3 % sobre la tabla de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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DIETA COMPLETA D 42,35 € Art. 81 y tabla de complementos no salariales: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. No se devenga en suspensiones del contrato salvo IT con el desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 13,88 € Art. 81.4: cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Plus de distancia (art. 82): por kilómetro o fracción superior a 500 metros, contados a partir del primero, un viaje de ida y otro de vuelta al día, sin exceder del 50 % del salario base de la jornada completa. La tabla de complementos no salariales lo rotula «Kl.» bajo «Dietas y kilometraje».
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante toda la vigencia; compensa y absorbe lo que ya se pagara por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 POR 100 Y 22 POR 100) M 17,00 € Art. 51: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 POR 100 Y 32 POR 100) M 24,00 € Art. 51: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 51: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 61.1.B: pago único. Va a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa; la fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional. La empresa principal responde también por las de sus subcontratas (art. 21.2).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 61.1.C: pago único, con las mismas reglas.
II - Titulado Superior RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Titulados de Grado universitario; Titulados de Máster universitario; Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 2.112,81 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PLUS CONVENIO M 880,76 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 2.644,29 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 2.728,72 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 2.728,72 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 41.031,00 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 7,87 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 890,32 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 528,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 21,13 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 422,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 211,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
III- Titulado Medio RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Jefe de sección de organización de 1ª; Titulados de Grado universitario; Titulados de Máster universitario; Titulados medios/ Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe administrativo de 1ª; Graduados sociales

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SALARIO BASE M 1.544,27 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PLUS CONVENIO M 747,64 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 2.143,84 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 2.223,86 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 2.223,86 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 31.802,57 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 6,10 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 690,08 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 386,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 15,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 308,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 154,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
IV - Jefe de personal RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Encargado de sección (Laboratorio); Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios/Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza

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SALARIO BASE M 1.286,69 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PLUS CONVENIO M 646,83 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 2.005,17 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 2.077,28 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 2.077,28 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 27.428,45 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 5,26 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 595,17 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 321,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,87 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 257,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 128,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
V - Jefe Adm. 2º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.280,51 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PLUS CONVENIO M 543,01 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.967,13 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 2.010,58 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 2.010,58 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 26.047,01 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 5,00 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 565,19 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 320,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,81 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 256,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 128,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VI - Ofic. Adm. 1º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Técnico de organización de 1ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE M 1.280,38 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PLUS CONVENIO M 489,43 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.965,44 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.979,94 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.979,94 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 25.393,23 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 18,39 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 24,76 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,87 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 551,01 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 320,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,80 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 256,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 128,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VII - Delineante 2º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de organización de 2ª; Capataz; Práctico en topografía de 2ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Gruísta (grúas torre y grúas móviles autopropulsadas); Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1ª. (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,31 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PLUS CONVENIO M 489,43 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.856,49 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.910,07 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.910,07 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 24.736,77 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 17,91 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 24,27 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,74 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 536,76 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 310,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 248,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 124,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VIII - Ofic. Adm. 2º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero –picador; Oficial administrativo de 2ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE M 1.222,57 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PLUS CONVENIO M 489,43 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.837,10 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.895,92 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.895,92 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 24.460,94 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 17,74 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 24,08 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,69 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 530,79 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 305,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,23 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 244,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 122,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
IX - Auxiliar Adm. RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2ª de oficio; Oficial de 2ª (varios); Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

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SALARIO BASE M 1.182,37 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PLUS CONVENIO M 489,43 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.746,06 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.811,31 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.811,31 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.758,48 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 17,22 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 23,64 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,56 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 515,52 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 295,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,82 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 236,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 118,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VI-Encargado,J. Taller RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Técnico de organización de 1ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE D 42,30 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 333 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PLUS CONVENIO E 24,77 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.972,36 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.979,94 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.979,94 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 25.393,23 € Columna «Cómputo anual»: SB × 333 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 18,39 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 24,76 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,87 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 551,01 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
VII – Capataz RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de organización de 2ª; Capataz; Práctico en topografía de 2ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Gruísta (grúas torre y grúas móviles autopropulsadas); Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1ª. (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE D 41,05 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 333 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PLUS CONVENIO E 24,77 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.871,87 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.910,08 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.910,08 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 24.736,77 € Columna «Cómputo anual»: SB × 333 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 17,91 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 24,27 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,74 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 536,76 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
VIII - Ofc. 1 de Oficio RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VIII 20 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero –picador; Oficial administrativo de 2ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,38 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 333 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PLUS CONVENIO E 24,77 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.847,45 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.895,93 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.895,93 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 24.460,94 € Columna «Cómputo anual»: SB × 333 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 17,74 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 24,08 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,69 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 530,79 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES OFICIALES DE 1º Y 2º S 2,76 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS OFICIALES DE 1º Y 2º S 4,51 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ENCOFRADORES OFICIALES 1º Y 2º S 3,39 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS S 2,50 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - MARMOLISTAS S 2,76 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
IX - Ofc. 2 de Oficio RETRIBUCION DIARIA > NIVEL IX 20 conceptos

Puestos: Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2ª de oficio; Oficial de 2ª (varios); Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

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SALARIO BASE D 39,05 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 333 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PLUS CONVENIO E 24,77 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.748,46 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.815,65 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.815,65 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.758,50 € Columna «Cómputo anual»: SB × 333 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 17,22 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 23,64 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,56 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 515,52 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES OFICIALES DE 1º Y 2º S 2,76 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS OFICIALES DE 1º Y 2º S 4,51 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ENCOFRADORES OFICIALES 1º Y 2º S 3,39 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS S 2,50 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - MARMOLISTAS S 2,76 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
X - Ayte. de Oficio RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X 18 conceptos

Puestos: Ordenanza; Porteros; Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Especialistas de 1ª; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

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SALARIO BASE D 37,89 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 333 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PLUS CONVENIO E 24,77 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.701,42 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.771,24 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.771,24 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.236,36 € Columna «Cómputo anual»: SB × 333 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,82 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 23,21 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,46 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 504,20 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES AYUDANTES S 2,50 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS AYUDANTES S 3,39 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS AYUDANTES S 1,73 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
XI - Peón Especialista RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XI 15 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2ª

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SALARIO BASE D 37,74 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 333 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PLUS CONVENIO E 24,77 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.659,59 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.746,44 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.746,44 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.094,98 € Columna «Cómputo anual»: SB × 333 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,73 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 23,12 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,43 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 501,14 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
XII - Peón Ordinario RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XII 15 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices; Personal servicio limpieza

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SALARIO BASE D 37,46 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 333 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PLUS CONVENIO E 24,77 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.586,51 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.691,25 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.691,25 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.818,28 € Columna «Cómputo anual»: SB × 333 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,55 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,90 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,38 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 495,13 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(1) 16-17 años - 1 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

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SALARIO BASE D 23,43 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 333 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 14,87 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.047,37 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.089,37 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.089,37 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 14.255,09 € Columna «Cómputo anual»: SB × 333 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 1,76 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 309,32 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(2) 18-21 años - 2 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,34 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 333 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 17,33 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.224,20 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.270,95 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.270,95 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 16.630,93 € Columna «Cómputo anual»: SB × 333 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,05 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 360,87 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(3) 18-21 años - 3 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

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SALARIO BASE D 33,19 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 333 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 21,07 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.459,78 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.543,28 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.543,28 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 20.170,80 € Columna «Cómputo anual»: SB × 333 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,49 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 437,68 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(4) trabajador escuela taller - 1 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

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SALARIO BASE D 37,11 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 333 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 23,51 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.661,52 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.724,86 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.724,86 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.570,54 € Columna «Cómputo anual»: SB × 333 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,78 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 489,75 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(5) trabajador escuela taller - 2 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

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SALARIO BASE D 39,05 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 333 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 24,77 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
VACACIONES A 1.748,46 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553).
PAGA DE VERANO A 1.815,65 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.815,65 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.758,50 € Columna «Cómputo anual»: SB × 333 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,93 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 515,52 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
Tabla salarial 2025 (+3,50 % sobre la tabla definitiva de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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DIETA COMPLETA D 41,12 € Art. 81 y tabla de complementos no salariales: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. No se devenga en suspensiones del contrato salvo IT con el desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 13,48 € Art. 81.4: cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,33 € Plus de distancia (art. 82): por kilómetro o fracción superior a 500 metros, contados a partir del primero, un viaje de ida y otro de vuelta al día, sin exceder del 50 % del salario base de la jornada completa. La tabla de complementos no salariales lo rotula «Kl.» bajo «Dietas y kilometraje».
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante toda la vigencia; compensa y absorbe lo que ya se pagara por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 POR 100 Y 22 POR 100) M 17,00 € Art. 51: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 POR 100 Y 32 POR 100) M 24,00 € Art. 51: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 51: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 61.1.B: pago único. Va a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa; la fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional. La empresa principal responde también por las de sus subcontratas (art. 21.2).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 61.1.C: pago único, con las mismas reglas.
II - Titulado Superior RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Titulados de Grado universitario; Titulados de Máster universitario; Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 2.051,27 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PLUS CONVENIO M 855,11 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 2.567,26 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 2.649,24 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 2.649,24 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 39.835,92 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 7,64 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 790,73 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 512,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 20,51 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 410,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 205,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
III- Titulado Medio RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Jefe de sección de organización de 1ª; Titulados de Grado universitario; Titulados de Máster universitario; Titulados medios/ Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe administrativo de 1ª; Graduados sociales

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SALARIO BASE M 1.499,29 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PLUS CONVENIO M 725,86 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 2.081,45 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 2.159,09 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 2.159,09 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 30.876,28 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 5,92 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 612,89 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 374,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 14,99 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 299,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 149,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
IV - Jefe de personal RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Encargado de sección (Laboratorio); Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios/Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza

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SALARIO BASE M 1.249,21 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PLUS CONVENIO M 627,99 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.946,80 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 2.016,78 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 2.016,78 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 26.629,56 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 5,11 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 528,60 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 312,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,49 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 249,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 124,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
V - Jefe Adm. 2º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.243,21 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PLUS CONVENIO M 527,19 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.909,92 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.952,02 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.952,02 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 25.288,36 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,85 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 501,97 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 310,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 248,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 124,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VI - Ofic. Adm. 1º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Técnico de organización de 1ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE M 1.243,09 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PLUS CONVENIO M 475,17 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.908,22 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.922,27 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.922,27 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 24.653,62 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 17,85 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 24,04 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,73 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 489,38 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 310,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 248,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 124,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VII - Delineante 2º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de organización de 2ª; Capataz; Práctico en topografía de 2ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Gruísta (grúas torre y grúas móviles autopropulsadas); Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1ª. (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE M 1.207,10 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PLUS CONVENIO M 475,17 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.802,43 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.854,44 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.854,44 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 24.016,28 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 17,39 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 23,56 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,61 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 476,72 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 301,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,07 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 241,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 120,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VIII - Ofic. Adm. 2º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero –picador; Oficial administrativo de 2ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE M 1.186,96 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PLUS CONVENIO M 475,17 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.783,66 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.840,70 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.840,70 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.748,49 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 17,22 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 23,38 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,55 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 471,42 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 296,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,87 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 237,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 118,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
IX - Auxiliar Adm. RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2ª de oficio; Oficial de 2ª (varios); Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

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SALARIO BASE M 1.147,93 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PLUS CONVENIO M 475,17 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.695,29 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.758,55 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.758,55 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.066,49 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,72 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,95 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,42 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 457,85 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 286,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,48 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 229,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 114,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VI-Encargado,J. Taller RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Técnico de organización de 1ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE D 40,82 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PLUS CONVENIO E 24,05 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.915,53 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.922,27 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.922,27 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 24.653,62 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 17,85 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 24,04 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,73 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 489,38 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 8,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
VII – Capataz RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de organización de 2ª; Capataz; Práctico en topografía de 2ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Gruísta (grúas torre y grúas móviles autopropulsadas); Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1ª. (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE D 39,62 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PLUS CONVENIO E 24,05 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.815,83 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.854,45 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.854,45 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 24.016,28 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 17,39 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 23,56 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,61 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 476,72 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
VIII - Ofc. 1 de Oficio RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VIII 20 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero –picador; Oficial administrativo de 2ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE D 38,97 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PLUS CONVENIO E 24,05 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.793,27 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.840,71 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.840,71 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.748,49 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 17,22 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 23,38 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,55 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 471,42 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES OFICIALES DE 1º Y 2º S 2,68 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS OFICIALES DE 1º Y 2º S 4,38 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ENCOFRADORES OFICIALES 1º Y 2º S 3,29 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS S 2,43 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - MARMOLISTAS S 2,68 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
IX - Ofc. 2 de Oficio RETRIBUCION DIARIA > NIVEL IX 20 conceptos

Puestos: Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2ª de oficio; Oficial de 2ª (varios); Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

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SALARIO BASE D 37,69 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PLUS CONVENIO E 24,05 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.695,96 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.762,77 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.762,77 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.066,50 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,72 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,95 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,42 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 457,85 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES OFICIALES DE 1º Y 2º S 2,68 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS OFICIALES DE 1º Y 2º S 4,38 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ENCOFRADORES OFICIALES 1º Y 2º S 3,29 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS S 2,43 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - MARMOLISTAS S 2,68 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
X - Ayte. de Oficio RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X 18 conceptos

Puestos: Ordenanza; Porteros; Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Especialistas de 1ª; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

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SALARIO BASE D 36,57 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PLUS CONVENIO E 24,05 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.650,47 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.719,65 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.719,65 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.559,57 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,33 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,53 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,33 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 447,80 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES AYUDANTES S 2,43 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS AYUDANTES S 3,29 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS AYUDANTES S 1,68 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
XI - Peón Especialista RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XI 15 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2ª

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SALARIO BASE D 36,42 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PLUS CONVENIO E 24,05 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.611,62 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.695,57 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.695,57 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.422,31 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,24 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,45 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,30 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 445,08 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
XII - Peón Ordinario RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XII 15 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices; Personal servicio limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,15 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PLUS CONVENIO E 24,05 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.540,59 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.641,99 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.641,99 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.153,67 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,07 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,23 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,25 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 439,75 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(1) 16-17 años - 1 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

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SALARIO BASE D 22,61 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 14,44 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.016,78 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.057,64 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.057,64 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 13.839,89 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 1,71 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 274,72 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(2) 18-21 años - 2 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,39 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 16,83 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.185,91 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.233,93 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.233,93 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 16.146,53 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 1,99 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 320,50 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(3) 18-21 años - 3 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,03 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 20,46 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.416,77 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.498,33 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.498,33 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 19.583,30 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,41 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 388,72 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(4) trabajador escuela taller - 1 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,81 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 22,83 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.613,45 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.674,62 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.674,62 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 21.913,15 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,70 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 434,97 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(5) trabajador escuela taller - 2 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,69 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 24,05 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
VACACIONES A 1.695,96 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10552).
PAGA DE VERANO A 1.762,77 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.762,77 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.066,50 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,84 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 457,85 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2024 definitiva más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
Tabla salarial 2024 · tabla aplicada durante 2024 (+2,75 % sobre la tabla de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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DIETA COMPLETA D 39,57 € Art. 81 y tabla de complementos no salariales: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. No se devenga en suspensiones del contrato salvo IT con el desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 12,97 € Art. 81.4: cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,30 € Plus de distancia (art. 82): por kilómetro o fracción superior a 500 metros, contados a partir del primero, un viaje de ida y otro de vuelta al día, sin exceder del 50 % del salario base de la jornada completa. La tabla de complementos no salariales lo rotula «Kl.» bajo «Dietas y kilometraje».
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante toda la vigencia; compensa y absorbe lo que ya se pagara por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 POR 100 Y 22 POR 100) M 17,00 € Art. 51: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 POR 100 Y 32 POR 100) M 24,00 € Art. 51: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 51: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 61.1.B: pago único. Va a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa; la fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional. La empresa principal responde también por las de sus subcontratas (art. 21.2).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 61.1.C: pago único, con las mismas reglas.
II - Titulado Superior RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Titulados de Grado universitario; Titulados de Máster universitario; Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 1.974,00 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PLUS CONVENIO M 822,90 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 2.470,67 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 2.549,45 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 2.549,45 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 38.335,47 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 7,33 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 444,95 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 493,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 19,74 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 394,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 197,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
III- Titulado Medio RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Jefe de sección de organización de 1ª; Titulados de Grado universitario; Titulados de Máster universitario; Titulados medios/ Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe administrativo de 1ª; Graduados sociales

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SALARIO BASE M 1.442,82 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PLUS CONVENIO M 698,52 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 2.003,02 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 2.077,77 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 2.077,77 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 29.713,30 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 5,68 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 344,88 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 360,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 14,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 288,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 144,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
IV - Jefe de personal RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Encargado de sección (Laboratorio); Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios/Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza

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SALARIO BASE M 1.202,16 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PLUS CONVENIO M 604,33 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.873,50 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.940,82 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.940,82 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 25.626,53 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,90 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 297,44 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 300,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,02 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 240,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 120,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
V - Jefe Adm. 2º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.196,38 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PLUS CONVENIO M 507,33 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.838,05 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.878,50 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.878,50 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 24.335,86 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,65 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 282,46 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 299,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,96 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 239,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 119,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VI - Ofic. Adm. 1º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Técnico de organización de 1ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE M 1.196,26 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PLUS CONVENIO M 457,27 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.836,45 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.849,87 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.849,87 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.725,02 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 17,18 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 23,14 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,54 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 275,38 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 299,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,96 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 239,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 119,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VII - Delineante 2º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de organización de 2ª; Capataz; Práctico en topografía de 2ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Gruísta (grúas torre y grúas móviles autopropulsadas); Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1ª. (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE M 1.161,63 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PLUS CONVENIO M 457,27 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.734,61 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.784,59 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.784,59 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.111,69 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,73 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,67 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,42 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 268,25 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 290,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,62 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 232,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 116,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VIII - Ofic. Adm. 2º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero –picador; Oficial administrativo de 2ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,25 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PLUS CONVENIO M 457,27 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.716,53 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.771,36 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.771,36 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.853,97 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,57 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,50 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,37 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 265,27 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 285,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 228,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 114,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
IX - Auxiliar Adm. RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2ª de oficio; Oficial de 2ª (varios); Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

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SALARIO BASE M 1.104,69 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PLUS CONVENIO M 457,27 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.631,49 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.692,31 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.692,31 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.197,67 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,09 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,08 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,25 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 257,63 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 276,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,05 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 220,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 110,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VI-Encargado,J. Taller RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Técnico de organización de 1ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE D 39,16 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 336 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PLUS CONVENIO E 23,15 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.843,97 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.849,87 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.849,87 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.725,02 € Columna «Cómputo anual»: SB × 336 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 17,18 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 23,14 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,54 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 275,38 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
VII – Capataz RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de organización de 2ª; Capataz; Práctico en topografía de 2ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Gruísta (grúas torre y grúas móviles autopropulsadas); Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1ª. (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE D 38,02 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 336 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PLUS CONVENIO E 23,15 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.744,22 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.784,60 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.784,60 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.111,69 € Columna «Cómputo anual»: SB × 336 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,73 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,67 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,42 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 268,25 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
VIII - Ofc. 1 de Oficio RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VIII 20 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero –picador; Oficial administrativo de 2ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE D 37,39 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 336 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PLUS CONVENIO E 23,15 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.724,65 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.771,37 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.771,37 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.853,98 € Columna «Cómputo anual»: SB × 336 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,57 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,50 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,37 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 265,27 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES OFICIALES DE 1º Y 2º S 2,58 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS OFICIALES DE 1º Y 2º S 4,21 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ENCOFRADORES OFICIALES 1º Y 2º S 3,17 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS S 2,34 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - MARMOLISTAS S 2,58 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
IX - Ofc. 2 de Oficio RETRIBUCION DIARIA > NIVEL IX 20 conceptos

Puestos: Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2ª de oficio; Oficial de 2ª (varios); Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,17 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 336 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PLUS CONVENIO E 23,15 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.628,27 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.696,37 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.696,37 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.197,68 € Columna «Cómputo anual»: SB × 336 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,09 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,08 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,25 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 257,63 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES OFICIALES DE 1º Y 2º S 2,58 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS OFICIALES DE 1º Y 2º S 4,21 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ENCOFRADORES OFICIALES 1º Y 2º S 3,17 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS S 2,34 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - MARMOLISTAS S 2,58 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
X - Ayte. de Oficio RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X 18 conceptos

Puestos: Ordenanza; Porteros; Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Especialistas de 1ª; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

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SALARIO BASE D 35,09 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 336 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PLUS CONVENIO E 23,15 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.586,30 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.654,88 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.654,88 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 21.709,85 € Columna «Cómputo anual»: SB × 336 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 15,72 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,68 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,15 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 251,98 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES AYUDANTES S 2,34 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS AYUDANTES S 3,17 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS AYUDANTES S 1,61 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
XI - Peón Especialista RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XI 15 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2ª

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SALARIO BASE D 34,94 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 336 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PLUS CONVENIO E 23,15 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.550,97 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.631,70 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.631,70 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 21.577,76 € Columna «Cómputo anual»: SB × 336 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 15,63 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,60 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,13 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 250,45 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
XII - Peón Ordinario RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XII 15 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices; Personal servicio limpieza

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SALARIO BASE D 34,68 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 336 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PLUS CONVENIO E 23,15 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.482,92 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.580,14 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.580,14 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 21.319,23 € Columna «Cómputo anual»: SB × 336 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 15,47 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,39 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,08 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 247,45 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(1) 16-17 años - 1 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

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SALARIO BASE D 21,69 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 336 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 13,89 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 981,03 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.017,80 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.017,80 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 13.318,60 € Columna «Cómputo anual»: SB × 336 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 1,64 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 154,59 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(2) 18-21 años - 2 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,32 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 336 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 16,20 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.140,54 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.187,45 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.187,45 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 15.538,36 € Columna «Cómputo anual»: SB × 336 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 1,91 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 180,35 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(3) 18-21 años - 3 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,73 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 336 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 19,69 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.363,89 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.441,89 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.441,89 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 18.845,68 € Columna «Cómputo anual»: SB × 336 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,32 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 218,73 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(4) trabajador escuela taller - 1 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,36 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 336 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 21,97 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.552,25 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.611,54 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.611,54 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 21.087,78 € Columna «Cómputo anual»: SB × 336 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,59 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 244,76 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(5) trabajador escuela taller - 2 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

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SALARIO BASE D 36,17 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 336 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 23,15 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
VACACIONES A 1.628,27 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/12/2023 (BOC 14/02/2024).
PAGA DE VERANO A 1.696,37 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.696,37 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.197,68 € Columna «Cómputo anual»: SB × 336 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,73 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 257,63 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 01/03/2024 (BOC 11/10/2024): 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
Tabla salarial 2023 (+3 % sobre la tabla de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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DIETA COMPLETA D 38,51 € Art. 81 y tabla de complementos no salariales: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. No se devenga en suspensiones del contrato salvo IT con el desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 12,62 € Art. 81.4: cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,31 € Plus de distancia (art. 82): por kilómetro o fracción superior a 500 metros, contados a partir del primero, un viaje de ida y otro de vuelta al día, sin exceder del 50 % del salario base de la jornada completa. La tabla de complementos no salariales lo rotula «Kl.» bajo «Dietas y kilometraje».
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante toda la vigencia; compensa y absorbe lo que ya se pagara por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 POR 100 Y 22 POR 100) M 17,00 € Art. 51: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 POR 100 Y 32 POR 100) M 24,00 € Art. 51: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 51: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 61.1.B: pago único. Va a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa; la fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional. La empresa principal responde también por las de sus subcontratas (art. 21.2).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 61.1.C: pago único, con las mismas reglas.
II - Titulado Superior RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Titulados de Grado universitario; Titulados de Máster universitario; Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 1.921,17 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PLUS CONVENIO M 800,88 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 2.404,47 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 2.481,22 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 2.481,22 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 37.309,46 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 7,16 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 351,68 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 480,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 19,21 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 384,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 192,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
III- Titulado Medio RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Jefe de sección de organización de 1ª; Titulados de Grado universitario; Titulados de Máster universitario; Titulados medios/ Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe administrativo de 1ª; Graduados sociales

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SALARIO BASE M 1.404,20 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PLUS CONVENIO M 679,82 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.949,51 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 2.022,16 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 2.022,16 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 28.918,05 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 5,55 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 272,58 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 351,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 14,04 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 280,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 140,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
IV - Jefe de personal RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Encargado de sección (Laboratorio); Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios/Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza

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SALARIO BASE M 1.169,99 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PLUS CONVENIO M 588,16 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.823,25 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.888,88 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.888,88 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 24.940,66 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,78 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 235,09 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 292,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,70 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 234,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 117,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
V - Jefe Adm. 2º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.164,36 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PLUS CONVENIO M 493,75 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.788,89 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.828,22 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.828,22 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.684,54 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,54 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 223,25 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 291,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,64 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 232,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 116,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VI - Ofic. Adm. 1º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Técnico de organización de 1ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE M 1.164,24 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PLUS CONVENIO M 445,03 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.787,35 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.800,36 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.800,36 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.090,04 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,72 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,52 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,43 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 217,65 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 291,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,64 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 232,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 116,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VII - Delineante 2º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de organización de 2ª; Capataz; Práctico en topografía de 2ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Gruísta (grúas torre y grúas móviles autopropulsadas); Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1ª. (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,54 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PLUS CONVENIO M 445,03 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.688,20 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.736,83 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.736,83 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.493,13 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,28 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,06 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,31 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 212,02 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 282,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,31 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 226,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 113,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VIII - Ofic. Adm. 2º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero –picador; Oficial administrativo de 2ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE M 1.111,68 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PLUS CONVENIO M 445,03 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.670,60 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.723,95 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.723,95 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.242,31 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,13 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,90 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,27 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 209,66 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 277,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,12 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 222,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 111,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
IX - Auxiliar Adm. RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2ª de oficio; Oficial de 2ª (varios); Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

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SALARIO BASE M 1.075,12 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PLUS CONVENIO M 445,03 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.587,88 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.647,02 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.647,02 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 21.603,57 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 15,66 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,49 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,14 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 203,63 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 10,75 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 215,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 107,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VI-Encargado,J. Taller RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Técnico de organización de 1ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE D 38,23 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PLUS CONVENIO E 22,53 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.793,26 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.800,36 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.800,36 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 23.090,04 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,72 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,52 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,43 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 217,65 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
VII – Capataz RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de organización de 2ª; Capataz; Práctico en topografía de 2ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Gruísta (grúas torre y grúas móviles autopropulsadas); Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1ª. (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE D 37,11 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PLUS CONVENIO E 22,53 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.698,59 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.736,84 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.736,84 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.493,13 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,28 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,06 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,31 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 212,02 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
VIII - Ofc. 1 de Oficio RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VIII 20 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero –picador; Oficial administrativo de 2ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,50 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PLUS CONVENIO E 22,53 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.677,89 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.723,96 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.723,96 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.242,32 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,13 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,90 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,27 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 209,66 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES OFICIALES DE 1º Y 2º S 2,51 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS OFICIALES DE 1º Y 2º S 4,10 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ENCOFRADORES OFICIALES 1º Y 2º S 3,09 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS S 2,28 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - MARMOLISTAS S 2,51 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
IX - Ofc. 2 de Oficio RETRIBUCION DIARIA > NIVEL IX 20 conceptos

Puestos: Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2ª de oficio; Oficial de 2ª (varios); Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

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SALARIO BASE D 35,31 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PLUS CONVENIO E 22,53 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.583,78 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.650,97 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.650,97 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 21.603,58 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 15,66 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,49 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,14 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 203,63 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES OFICIALES DE 1º Y 2º S 2,51 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS OFICIALES DE 1º Y 2º S 4,10 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ENCOFRADORES OFICIALES 1º Y 2º S 3,09 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS S 2,28 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - MARMOLISTAS S 2,51 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
X - Ayte. de Oficio RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X 18 conceptos

Puestos: Ordenanza; Porteros; Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Especialistas de 1ª; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

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SALARIO BASE D 34,25 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PLUS CONVENIO E 22,53 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.544,87 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.610,59 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.610,59 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 21.128,81 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 15,30 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,10 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,05 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 199,16 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES AYUDANTES S 2,28 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS AYUDANTES S 3,09 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS AYUDANTES S 1,57 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
XI - Peón Especialista RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XI 15 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2ª

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SALARIO BASE D 34,11 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PLUS CONVENIO E 22,53 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.508,83 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023). Se transcribe la cifra del boletín (1.508,83 €), pero la fila no cuadra consigo misma: salario base, plus de convenio, vacaciones y pagas suman 21.000,75 € y el cómputo anual impreso es 21.000,25 € (que es el de 2022 +3 %). Con el cómputo impreso, las vacaciones serían 1.508,33 €. Ninguna otra tabla publica esta pareja, así que no se corrige: pendiente de confirmar.
PAGA DE VERANO A 1.588,03 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.588,03 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 21.000,25 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 15,21 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,02 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,03 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 197,95 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
XII - Peón Ordinario RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XII 15 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices; Personal servicio limpieza

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SALARIO BASE D 33,85 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PLUS CONVENIO E 22,53 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.444,18 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.537,85 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.537,85 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 20.748,64 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 15,06 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 20,82 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,98 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 195,58 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(1) 16-17 años - 1 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

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SALARIO BASE D 21,17 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 13,52 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 955,23 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 990,56 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 990,56 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 12.962,14 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 1,60 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 122,18 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(2) 18-21 años - 2 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,72 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 15,77 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.107,86 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.155,67 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.155,67 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 15.122,49 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 1,86 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 142,54 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(3) 18-21 años - 3 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

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SALARIO BASE D 30,00 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 19,16 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.326,97 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.403,30 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.403,30 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 18.341,29 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,26 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 172,88 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(4) trabajador escuela taller - 1 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

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SALARIO BASE D 33,54 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 21,38 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.511,21 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.568,41 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.568,41 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 20.523,39 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,53 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 193,45 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(5) trabajador escuela taller - 2 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

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SALARIO BASE D 35,31 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 22,53 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
VACACIONES A 1.583,78 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 16/02/2023 (BOC 22/03/2023).
PAGA DE VERANO A 1.650,97 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.650,97 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 21.603,58 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,66 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 203,63 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
Tabla salarial 2022 (+3 % sobre la tabla de 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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DIETA COMPLETA D 37,39 € Art. 81 y tabla de complementos no salariales: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. No se devenga en suspensiones del contrato salvo IT con el desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 12,25 € Art. 81.4: cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,30 € Plus de distancia (art. 82): por kilómetro o fracción superior a 500 metros, contados a partir del primero, un viaje de ida y otro de vuelta al día, sin exceder del 50 % del salario base de la jornada completa. La tabla de complementos no salariales lo rotula «Kl.» bajo «Dietas y kilometraje».
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante toda la vigencia; compensa y absorbe lo que ya se pagara por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 POR 100 Y 22 POR 100) M 17,00 € Art. 51: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 POR 100 Y 32 POR 100) M 24,00 € Art. 51: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 51: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 61.1.B: pago único. Va a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa; la fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional. La empresa principal responde también por las de sus subcontratas (art. 21.2).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 61.1.C: pago único, con las mismas reglas.
II - Titulado Superior RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Titulados de Grado universitario; Titulados de Máster universitario; Titulados superiores; Arquitectos superiores; Ingenieros superiores; Actuarios de seguros; Licenciados; Intendentes mercantiles; Doctores

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SALARIO BASE M 1.865,21 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PLUS CONVENIO M 777,55 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 2.334,52 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 2.408,95 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 2.408,95 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 36.222,78 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 6,95 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 351,68 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 466,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 18,65 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 373,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 186,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
III- Titulado Medio RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Jefe de sección de organización de 1ª; Titulados de Grado universitario; Titulados de Máster universitario; Titulados medios/ Diplomados; Arquitectos e Ingenieros técnicos; Técnicos titulados de topografía y dibujo; Profesores mercantiles; Jefe administrativo de 1ª; Graduados sociales

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SALARIO BASE M 1.363,30 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PLUS CONVENIO M 660,02 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.892,74 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.963,26 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.963,26 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 28.075,78 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 5,38 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 272,58 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 340,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 13,63 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 272,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 136,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
IV - Jefe de personal RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Encargado de sección (Laboratorio); Ayudante de obra; Maestros industriales; Encargado general; Jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Jefe de personal; Ayudantes técnicos sanitarios/Diplomado Universitario en Enfermería; Maestros de primera enseñanza

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SALARIO BASE M 1.135,91 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PLUS CONVENIO M 571,03 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.770,17 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.833,86 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.833,86 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 24.214,23 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,64 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 235,09 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 283,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 227,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 113,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
V - Jefe Adm. 2º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe de sección de organización de 2ª; Encargado general de obra; Jefe administrativo de 2ª; Jefe de compras

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SALARIO BASE M 1.130,45 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PLUS CONVENIO M 479,37 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.736,74 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.774,97 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.774,97 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.994,70 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,41 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 223,25 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 282,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,30 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 226,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 113,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VI - Ofic. Adm. 1º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Técnico de organización de 1ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE M 1.130,33 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PLUS CONVENIO M 432,07 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.735,27 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.747,92 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.747,92 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.417,51 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,23 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,86 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,30 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 217,65 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 282,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,30 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 226,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 113,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VII - Delineante 2º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de organización de 2ª; Capataz; Práctico en topografía de 2ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Gruísta (grúas torre y grúas móviles autopropulsadas); Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1ª. (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

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SALARIO BASE M 1.097,61 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PLUS CONVENIO M 432,07 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.639,03 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.686,24 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.686,24 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 21.837,99 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 15,81 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,42 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,19 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 212,02 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 274,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 10,98 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 219,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 109,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VIII - Ofic. Adm. 2º RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero –picador; Oficial administrativo de 2ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE M 1.079,30 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PLUS CONVENIO M 432,07 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.621,93 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.673,74 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.673,74 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 21.594,48 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 15,66 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,26 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,14 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 209,66 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 269,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 10,79 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 215,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 107,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
IX - Auxiliar Adm. RETRIBUCION MENSUAL > NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2ª de oficio; Oficial de 2ª (varios); Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

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SALARIO BASE M 1.043,81 € Salario base mensual (11 mensualidades al año; las pagas y las vacaciones van aparte). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PLUS CONVENIO M 432,07 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal y puede disminuir con las horas de ausencia; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.541,56 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.599,05 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.599,05 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 20.974,34 € Columna «Cómputo anual»: SB × 11 + P. Convenio × 11 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 15,20 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 20,86 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). La tabla de horas extraordinarias va por nivel retributivo; para el personal técnico y administrativo de los niveles VI a IX se toma el valor de su nivel. Para los niveles II a V el precio se pacta libremente entre empresa y persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,02 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución mensual: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1, respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 203,63 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 260,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 10,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 208,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 104,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
VI-Encargado,J. Taller RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Técnico de organización de 1ª; Encargado de obra (en general y de obra pública); Patrón dragador; Oficial administrativo de 1ª; Escultor de piedra y mármol; Práctico en topografía de 1ª; Jefe o encargado de sección o taller; Encargado de sección de laboratorio

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SALARIO BASE D 37,12 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PLUS CONVENIO E 21,87 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.740,68 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.747,92 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.747,92 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 22.417,51 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 16,23 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,86 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,30 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 217,65 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
VII – Capataz RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de organización de 2ª; Capataz; Práctico en topografía de 2ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón de puerto; Maquinista de primera; Gruísta (grúas torre y grúas móviles autopropulsadas); Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1ª. (varios); Adornista; Entibador; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Analista de primera; Viajantes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,03 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PLUS CONVENIO E 21,87 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.649,65 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.686,25 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.686,25 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 21.837,99 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 15,81 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,42 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,19 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 212,02 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
VIII - Ofc. 1 de Oficio RETRIBUCION DIARIA > NIVEL VIII 20 conceptos

Puestos: Inspector de control, señalización y servicios; Oficial de 1ª de oficio; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero de primera; Barrenero –picador; Oficial administrativo de 2ª; Analista de segunda; Maquinista de segunda; Ayudante entibador; Corredor de plaza

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SALARIO BASE D 35,44 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PLUS CONVENIO E 21,87 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.628,80 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.673,75 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.673,75 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 21.594,49 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 15,66 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,26 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,14 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 209,66 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES OFICIALES DE 1º Y 2º S 2,44 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS OFICIALES DE 1º Y 2º S 3,98 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ENCOFRADORES OFICIALES 1º Y 2º S 3,00 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS S 2,21 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - MARMOLISTAS S 2,44 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
IX - Ofc. 2 de Oficio RETRIBUCION DIARIA > NIVEL IX 20 conceptos

Puestos: Calcador; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero motorista; Conserje; Vendedor; Auxiliar de organización; Oficial de 2ª de oficio; Oficial de 2ª (varios); Auxiliar administrativo; Jefe de almacén

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SALARIO BASE D 34,28 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PLUS CONVENIO E 21,87 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.539,00 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.602,88 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.602,88 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 20.974,35 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 15,20 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 20,86 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,02 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 203,63 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES OFICIALES DE 1º Y 2º S 2,44 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS OFICIALES DE 1º Y 2º S 3,98 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ENCOFRADORES OFICIALES 1º Y 2º S 3,00 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS S 2,21 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - MARMOLISTAS S 2,44 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
X - Ayte. de Oficio RETRIBUCION DIARIA > NIVEL X 18 conceptos

Puestos: Ordenanza; Porteros; Ayudante de oficio; Adoquinadores y emparedadores; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero; Especialistas de 1ª; Auxiliar de laboratorio; Cobrador

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SALARIO BASE D 33,25 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PLUS CONVENIO E 21,87 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.501,51 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.563,68 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.563,68 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 20.513,41 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 14,85 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 20,49 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,93 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 199,16 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES AYUDANTES S 2,21 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS AYUDANTES S 3,00 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS AYUDANTES S 1,52 € Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio.
XI - Peón Especialista RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XI 15 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2ª

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SALARIO BASE D 33,12 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PLUS CONVENIO E 21,87 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.464,04 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.541,78 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.541,78 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 20.388,59 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 14,77 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 20,41 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,91 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 197,95 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
XII - Peón Ordinario RETRIBUCION DIARIA > NIVEL XII 15 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Aprendices; Personal servicio limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,86 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PLUS CONVENIO E 21,87 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.404,30 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.493,06 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.493,06 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 20.144,31 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
HORAS EXTRAS ORDINARIAS H 14,62 € Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente.
H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS H 20,21 € Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,86 € Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 195,58 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(1) 16-17 años - 1 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,55 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 13,13 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 927,72 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 961,71 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 961,71 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 12.584,60 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 1,55 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 122,18 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(2) 18-21 años - 2 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,00 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 15,31 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.075,74 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.122,01 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.122,01 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 14.682,03 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 1,81 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 142,54 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(3) 18-21 años - 3 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,13 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 18,60 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.287,47 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.362,43 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.362,43 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 17.807,08 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,20 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 172,88 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(4) trabajador escuela taller - 1 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,56 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 20,76 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.467,64 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.522,73 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.522,73 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 19.925,62 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,46 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 193,45 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.
(5) trabajador escuela taller - 2 año TRABAJADORES EN FORMACION > NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,28 € Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 335 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022). Contratos para la formación y el aprendizaje anteriores al 31/12/2021 (régimen anterior al RDL 32/2021), hasta su duración máxima: 60 %, 70 %, 85 %, 95 % o 100 % del salario del nivel IX según el tramo. En algunos tramos el cómputo anual de la tabla queda por debajo del SMI del año a jornada completa; en los contratos formativos el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el art. 20.3.m lo dice así para los nuevos), así que se publica la cifra del boletín sin equiparar.
PLUS CONVENIO E 21,87 € Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
VACACIONES A 1.539,00 € Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 30 días naturales. acta de 13/10/2022 (BOC 09/11/2022).
PAGA DE VERANO A 1.602,88 € Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET.
PAGA DE NAVIDAD A 1.602,88 € Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
CÓMPUTO ANUAL A 20.974,35 € Columna «Cómputo anual»: SB × 335 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula.
INDEMNIZACIÓN 4,50% D 2,59 € Tabla salarial de indemnizaciones: cuantía del 4,5 % por fin de contrato de los trabajadores en formación del régimen anterior, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja. Para los contratos de formación en alternancia nuevos se calcula según el art. 20.3.n (4,5 % de lo devengado).
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 203,63 € Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 02/11/2023 (BOC 27/02/2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Para los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Cantabria)?

En 2026, el salario base va desde 23,43 € hasta 2.112,81 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla aplicada durante 2024; Tabla definitiva de la garantía salarial (base de 2025, sin efecto en 2024). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio cubre de 2022 a 2026 y sigue rigiendo hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026, con plenos efectos desde el 1 de enero de 2022 (art. 6.1).
  • Terminada la vigencia, sigue rigiendo en su contenido normativo y obligacional hasta que lo sustituya otro (art. 6.2).
  • Las partes se comprometen a revisarlo si cambia la legislación o se amplía lo que puede negociar el convenio (art. 6.3).
  • En todo lo no previsto se aplica directamente el VII Convenio General del Sector de la Construcción (art. 9).
  • Excluye al personal directivo (nivel I), que se rige por su contrato (art. 3.2).

Subidas salariales y garantía salarial

Todos los años de vigencia tienen tabla publicada por acta de la comisión negociadora.

  • 2022: tablas de 2021 +3 %, con efectos de 1 de enero de 2022 (art. 47.1; acta de 13/10/2022).
  • 2023: tablas de 2022 +3 %, con efectos de 1 de enero de 2023 (acta de 16/02/2023).
  • 2024: tablas de 2023 +2,75 %, con efectos de 1 de enero de 2024 (acta de 13/12/2023).
  • Garantía salarial (art. 47.3): si la suma del IPC de diciembre de 2022, 2023 y 2024 pasaba del 10 % (con tope del 13 %), la mitad del exceso iba a tablas y la otra mitad al plan de pensiones, desde el 1 de enero de 2025 y sin efecto retroactivo.
  • En aplicación de esa cláusula y del art. 55 del VII Convenio General, el acta de 28/11/2025 sube las tablas de 2024 un 0,40 % sin efecto retroactivo: es la base de 2025 y no genera atrasos de 2024.
  • 2025: tabla definitiva de 2024 +3,50 %; las diferencias desde enero se pueden pagar hasta el último día del mes siguiente a la publicación del acuerdo (BOC 19/12/2025).
  • 2026: tablas de 2025 +3 %.
  • Las dietas y medias dietas se fijan en la tabla de complementos no salariales (arts. 47.2 y 81.6).

Plan de pensiones del sector

La empresa aporta cada año al plan de pensiones de empleo simplificado del sector una cantidad por nivel que publican las actas.

  • 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 48; acta de 02/11/2023).
  • 2024: 1 % de las tablas de 2021 más un 0,25 % de las de 2023 (acta de 01/03/2024).
  • La aportación de 2024 sube un 0,40 % sin atrasos, como base de la de 2025 (acta de 30/12/2025).
  • 2025: la de 2024 definitiva más un 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024; 2026: la de 2025 más un 0,25 % de los de 2025.
  • Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3).
  • En los contratos formativos nuevos se calcula sobre la retribución anual efectivamente percibida.

Jornada, calendario y horas extraordinarias

La jornada es de 1.736 horas al año y 40 a la semana durante toda la vigencia.

  • 1.736 horas de trabajo efectivo al año y 40 semanales (art. 65); el calendario no puede pasar de nueve horas diarias.
  • El bocadillo no cuenta como jornada; en jornada continuada hay un descanso de 15 minutos retribuido como trabajo.
  • De noviembre a febrero la empresa puede empezar la jornada a las 8:30 por la luz natural.
  • Sin calendario pactado antes del 30 de enero rige el calendario orientativo del convenio (Santander, con sus fiestas locales); los de 2023 a 2026 se publicaron por acta.
  • Inclemencias del tiempo: se pagan las horas perdidas y son recuperables salvo las ocho primeras de cada año (art. 68). Avisos naranja o rojo por calor: se recupera el 70 % de las horas no trabajadas en seis meses (art. 69).
  • Porteros, guardas y vigilantes: hasta 72 horas semanales, con el exceso a prorrata del salario base; trabajos subterráneos penosos: 35 horas semanales y 6 diarias (art. 70).
  • Horas extraordinarias voluntarias salvo fuerza mayor, hasta 80 al año, con el valor de la tabla y compensables por descanso (arts. 58 a 60). Prolongaciones de jornada y esperas del relevo: al menos a prorrata de la hora extra (arts. 66 y 67).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, 21 de ellos laborables; en 2026, 32 días.

  • 30 días naturales, 21 laborables, en periodos de al menos 10 días laborables; empiezan en día laborable que no sea viernes (art. 71.1).
  • En 2026, por el exceso de 16 horas del calendario, se añaden 2 días: 32 naturales, 23 laborables, retribuidos con la columna de vacaciones de la tabla (acta de 28/11/2025).
  • El primer año, la parte proporcional; no se compensan en dinero salvo al cesar (art. 71.2 y 3).
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado; si coincide con las vacaciones, se disfrutan después, hasta 18 meses tras el final del año (art. 71.4 a 6).
  • Si la empresa no tiene calendario de vacaciones, la solicitud hecha con dos meses de antelación y no contestada en 30 días se entiende concedida (art. 71.8).
  • Retribución: la cantidad fija de la tabla salarial (art. 71.9).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, por el importe fijo de la tabla.

  • Verano (junio): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se cobra antes del 30 de junio (arts. 44.4 y 52).
  • Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se cobra antes del 20 de diciembre.
  • No se devengan durante las suspensiones del contrato del art. 45 del ET.
  • Prohibido el prorrateo en los contratos nuevos; quien entra o sale en el semestre cobra la parte proporcional, y a tiempo parcial en proporción al tiempo trabajado (art. 53).

Antigüedad consolidada

No se generan trienios nuevos: solo se mantiene la antigüedad consolidada en 1996.

  • Cada persona conserva el importe de antigüedad que tenía el 21/11/1996 más la parte devengada y no cobrada a esa fecha (art. 50).
  • Es un complemento «ad personam» invariable, con el nombre «antigüedad consolidada» en el recibo, que se extingue con el contrato.
  • El anexo XVII publica la tabla para calcularla: bases por nivel (II 1776, III 1757, IV 1749, V 1734, VI 1717, VII 1705, VIII 1686, IX 1672, X 1655, XI 1644, XII 1630) y un porcentaje según los años de antigüedad, del 5 % a los 2 años al 59 % a los 39 o más.
  • Según ese anexo, la antigüedad consolidada diaria se cobra los 365 días del año y 41 días por cada paga extraordinaria.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa paga íntegros el salario base, el plus de actividad, la antigüedad y los demás complementos que cotizan.

  • Accidente de trabajo: desde el cuarto día, inclusive, y hasta 18 meses; con hospitalización, desde el primer día (art. 62.1).
  • Enfermedad profesional: desde el primer día y hasta 6 meses, sin necesidad de hospitalización (art. 62.2).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: solo con hospitalización, desde el primer día y hasta 3 meses, mientras dure la hospitalización.
  • Incluye la diferencia en las pagas extraordinarias; en periodos anuales incompletos, a prorrata.
  • Negarse al reconocimiento médico que pida la empresa hace perder el complemento (art. 62.3).

Pluses, herramientas y ropa

El articulado añade la nocturnidad, la penosidad, la discapacidad, el plus de conservación de carreteras, el desgaste de herramienta y la ropa de trabajo.

  • Trabajo nocturno, de 22:00 a 6:00: 25 % del salario base; con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % (art. 55).
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 20 % del salario base, o 10 % si duran la mitad de la jornada o menos (art. 54).
  • Complemento por discapacidad, bruto por mes natural: 17 € (grado del 13 al 22 %), 24 € (del 23 al 32 %) y 34 € (33 % o más) (art. 51).
  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: 4 € por día efectivo, invariable, para los grupos 1 a 5; desde el 1 de enero de 2023 también en contratas licitadas antes del 27/09/2017 (disposición adicional cuarta).
  • Desgaste de herramienta, por jornada completa semanal, si la empresa no aporta las herramientas de mano: importes por oficio en la tabla de complementos no salariales (art. 63).
  • Ropa de trabajo: un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo al personal manual, sustituible por 0,28 € por día efectivo; ropa impermeable y calzado donde haga falta (art. 64).
  • Trabajo a tarea o destajo: si no se alcanza el rendimiento por causa ajena a las dos partes, al menos el salario de la categoría más un 25 % (art. 28.5).

Desplazamientos, dietas y traslados

Los desplazamientos a más de 15 km y a otro término municipal dan derecho a dietas o a una indemnización si duran más de un año.

  • Hasta un año: dieta completa si no se puede pernoctar en casa y media dieta si se puede (art. 78.2.a); importes en la tabla de complementos no salariales.
  • Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 % de la dieta completa (art. 81.3).
  • Plus de distancia por kilómetro o fracción de más de 500 metros a partir del primero, ida y vuelta al día, sin pasar del 50 % del salario base (art. 82); la locomoción del desplazamiento la paga la empresa (art. 83).
  • Más de un año con cambio de residencia: indemnización del 35 % de las percepciones anuales brutas salariales, 20 % al empezar el segundo año y 10 % al empezar el tercero y el cuarto, más viajes, mudanza y cinco días de dietas por familiar (art. 78.3).
  • Cuatro días laborables de descanso en la residencia por cada tres meses de desplazamiento sin pernoctar en casa, con el viaje a cargo de la empresa (art. 80).
  • La dieta del personal desplazado es la del convenio del lugar de llegada (art. 85.2).

Indemnizaciones por muerte e invalidez

El convenio fija indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente para toda la plantilla.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes (art. 61.1.A).
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 € (art. 61.1.B).
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 € (art. 61.1.C).
  • Las de los apartados B y C van a cuenta de la responsabilidad civil de la empresa; la fecha que cuenta es la del accidente o la causa de la enfermedad (art. 61.3 y 4).
  • La empresa principal responde también de ellas respecto del personal de sus subcontratas (art. 21.2).

Contratación y fin de contrato

El convenio fija indemnizaciones por cese calculadas sobre los conceptos salariales de las tablas.

  • Contrato por circunstancias de la producción: indemnización del 7 % al terminar, respetando el mínimo legal; puede durar hasta un año (art. 20.1).
  • Indefinido adscrito a obra extinguido por motivos inherentes a la persona: 7 % de lo devengado, con propuesta previa de recolocación (art. 17).
  • Fijo discontinuo: 5,5 % al fin del llamamiento sin nuevo llamamiento y 1,5 % si dimite en inactividad dentro de los 25 meses siguientes (art. 18.5).
  • Puesta a disposición por ETT: la parte proporcional de una indemnización del 7 % (art. 20.2.e).
  • Formación en alternancia: 60 % del salario del nivel el primer año y 75 % el segundo, nunca por debajo del SMI, y 4,5 % al fin del contrato; práctica profesional: 70 % (art. 20.3 y 20.4).
  • Los importes diarios del 7 % y del 4,5 % por nivel están en la tabla de indemnizaciones del anexo XIX.
  • Jubilación forzosa a los 68 años, o a la edad ordinaria en los CNAE con menos del 20 % de mujeres ocupadas, ligada a una contratación indefinida (art. 96).

Permisos y licencias

Los permisos retribuidos se piden con 48 horas de aviso salvo urgencia y se justifican después.

  • 15 días naturales por matrimonio; 1 día por matrimonio de hijos, padres o hermanos; 1 día por traslado de domicilio (art. 72.1).
  • 2 días naturales por nacimiento o adopción (5 si hay enfermedad grave); 5 retribuidos si hay que viajar a un país no colindante.
  • 3 días laborables por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado (4 con desplazamiento); 3 días a descontar de vacaciones por los de tercer grado.
  • 5 días laborables por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado o conviviente.
  • Se amplían dos días naturales si hay desplazamiento; las parejas de hecho inscritas tienen los mismos permisos.
  • Las horas de consulta médica justificadas se abonan (art. 72.6).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 61), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa · El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa · Mismo importe que la muerte.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa · Mismo importe que la muerte.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora

El art. 61 fija las indemnizaciones a cargo de la empresa y habla del «asegurado» para la designación de beneficiarios, sin regular expresamente la póliza. La de muerte por enfermedad común o accidente no laboral es una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes, sin importe fijo. Las de los apartados B y C van a cuenta de la responsabilidad civil de la empresa, y la empresa principal responde también de ellas respecto del personal de sus subcontratas (art. 21.2).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 22): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal que lleve al menos cuatro meses en la contrata antes de su finalización, sea cual sea su contrato
  • Personal con reserva de puesto (suspensión del art. 45 ET) con cuatro meses de antigüedad en la contrata
  • Personal interino que sustituya a los anteriores, mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por una ampliación que perdure en la siguiente contrata
  • Personal que sustituya a quien se jubile, total o parcialmente, en los últimos cuatro meses

Quién queda fuera:

  • Personal que no reúna esos requisitos

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas
  • TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses
  • Parte de alta en la Seguridad Social
  • Relación del personal con antigüedad, jornada, horario, contrato, vacaciones y retribuciones
  • Contratos de trabajo
  • Documentación de prevención de riesgos laborales
  • Acreditación de las situaciones del apartado 3 y de la liquidación de partes proporcionales

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones del último contrato con la empresa saliente
  • Condiciones económicas y sociales de este convenio, aunque la entrante aplique un convenio de empresa inferior

Solo en contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de mantenimiento de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado (en estas tres últimas, contratas licitadas tras la publicación del VII Convenio General). La saliente notifica a la entrante con quince días naturales de antelación. La entrante no queda vinculada por contratos anteriores al último, salvo sentencia firme comunicada. Sigue siendo vinculante aunque el organismo suspenda la actividad hasta doce meses.

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