| SALARIO BASE | D | 40,38 € | Salario base diario: se devenga todos los días naturales (art. 44.1); la tabla lo multiplica por 333 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553). |
| PLUS CONVENIO | E | 24,77 € | Plus de asistencia, actividad o plus de convenio (art. 57): por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; puede disminuir con las horas de ausencia. La tabla lo multiplica por 217 días. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553). |
| VACACIONES | A | 1.847,45 € | Retribución de las vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 71.9), por 32 días naturales. acta de 28/11/2025 (BOC 19/12/2025, CVE-2025-10553). |
| PAGA DE VERANO | A | 1.895,93 € | Gratificación extraordinaria de junio (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio; no se devenga durante las suspensiones del art. 45 del ET. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.895,93 € | Gratificación extraordinaria de diciembre (arts. 44.4 y 52): se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. |
| CÓMPUTO ANUAL | A | 24.460,94 € | Columna «Cómputo anual»: SB × 333 + P. Convenio × 217 + vacaciones + pagas de verano y Navidad. Cifra del boletín, no se recalcula. |
| HORAS EXTRAS ORDINARIAS | H | 17,74 € | Tabla de horas extraordinarias (art. 60): sin antigüedad en el cálculo y con el sábado como día hábil. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 59); compensables por descanso equivalente. |
| H. EXTRAS NOCTURNAS (DE 22 A 06 HORAS), DOMINGOS Y FESTIVOS | H | 24,08 € | Hora extraordinaria realizada entre las 22 y las 6 horas, en domingo o en festivo (tabla del art. 60). |
| INDEMNIZACIÓN 7% | D | 4,69 € | Tabla salarial de indemnizaciones, retribución diaria: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas, por día natural de permanencia, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. Se aplica al fin del contrato por circunstancias de la producción (art. 20.1) y a la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 17.5). |
| CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES | A | 530,79 € | Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 48 y Libro III): acta de 30/12/2025 (BOC 26/03/2026): la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Figura en el recibo como percepción en especie (art. 45.3). |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | D | 10,10 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 55: entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) | D | 0,40 € | SAL_BASE*0.01 1% Art. 55.3: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría. |
| PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS | D | 8,08 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 54: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por lo mismo. |
| PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) | D | 4,04 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 54: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. |
| ROPA DE TRABAJO | E | 0,28 € | Art. 64: la empresa entrega al personal manual un buzo cada cuatro meses de trabajo efectivo; por acuerdo individual puede sustituirse por 0,28 € por día efectivo de trabajo. Si la persona cesa voluntariamente durante el uso de la prenda, la empresa puede descontar 0,24 € diarios por el tiempo pendiente. Las actas no actualizan este importe. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTA - ALBAÑILES OFICIALES DE 1º Y 2º | S | 2,76 € | Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTA - CARPINTEROS OFICIALES DE 1º Y 2º | S | 4,51 € | Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTA - ENCOFRADORES OFICIALES 1º Y 2º | S | 3,39 € | Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTA - ESCAYOLISTAS | S | 2,50 € | Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTA - MARMOLISTAS | S | 2,76 € | Art. 63 y tabla de complementos no salariales: en las obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano, por jornada completa semanal, a oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes del oficio. |