| SALARIO BASE | M | 1.408,08 € | % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales. Anexo V: salario de quienes realizan los rendimientos mínimos de los subsectores del yeso y la escayola. |
| PLUS ASISTENCIA | M | 243,27 € | % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan. |
| PLUS DISTANCIA | M | 83,24 € | % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9). ⚠ En la tabla definitiva de 2024 la fila de yeso y escayola sube este plus un 0,4 % (83,24 €) y los niveles II a XII lo mantienen en 82,91 €: se transcribe tal cual. |
| PAGA DE JUNIO | A | 1.494,40 € | % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.494,40 € | % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45). |
| VACACIONES 30 DÍAS | A | 1.494,40 € | % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I). |
| VALOR HORA EXTRA | H | 22,83 € | % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor. |
| INDEMNIZACIÓN 7% | D | 4,51 € | 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara. |
| REMUNERACIÓN ANUAL | A | 23.563,70 € | % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad. |
| APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII | A | 265,10 € | % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. |
| APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII | M | 22,09 € | % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | M | 352,02 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno. |
| PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS | M | 281,62 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones. |
| PLUS PRODUCTIVIDAD | H | 3,28 € | % Anexo V, subsector del yeso: por metro cuadrado que exceda del rendimiento mínimo de 650 m² de media mensual de lucido de yeso (1.150 m² con ayudante), descontando 25 m² (40 con ayudante) por cada fiesta abonable y no recuperable del mes. |
| GUARDAVIVOS | H | 2,68 € | % Anexo V, subsector del yeso: colocación de cada unidad de guardavivos, abonada aparte de los conceptos salariales y extrasalariales. |
| RODAPIÉS VIVIENDA | H | 98,00 € | % Anexo V, subsector del yeso: remate para la colocación del rodapié en tajos con rodapié o suelo colocado, por vivienda. |
| RODAPIÉS METRO LINEAL | H | 0,92 € | % Anexo V, subsector del yeso: el mismo remate en locales comerciales u obras distintas de vivienda, por metro lineal. |
| CAJA DE ESCALERAS | H | 4,13 € | % Anexo V, subsector del yeso: en cajas de escalera que no corresponden con las viviendas realizadas o en tajos de más de tres metros de altura, el rendimiento se reduce un 25 % (487,50 m²) y el exceso se abona como plus de productividad a este importe por metro cuadrado. |
| REGLA | H | 7,33 € | % Anexo V, subsector del yeso: trabajo con regla que quede en perfectas condiciones. ⚠ El texto de 2008 lo paga «por vivienda» (58,85 €) y el anexo II de las actas recientes publica esta cifra sin indicar la unidad. La unidad que se indica es la del texto de 2008, la única que publica el boletín. |
| TECHO LISO | H | 5,44 € | % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (314 m²/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo). |
| MOLDURA | H | 2,40 € | % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (820 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo). |
| VIGAS | H | 8,23 € | % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (209 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo). |
| FOSO | H | 4,45 € | % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (398 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo). |