Convenio colectivo · REGCON 10000065011982

Convenio colectivo de Construcción y Obras Públicas de Cáceres

Cáceres Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 12/03/2008 — 31/12/2011
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE nº 9, de 15 de enero de 2026 (tablas 2026); texto del convenio en el DOE nº 50, de 12 de marzo de 2008.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2011, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 05/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3 % sobre la tabla de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DISTANCIA M 88,74 € Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9).
DIETA COMPLETA D 49,48 € Art. 61: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido. ⚠ El acta dice que se incrementan «el resto de los conceptos económicos» salvo medias dietas, kilometraje y desgaste de herramientas, pero el anexo II de este año publica la MISMA cifra que el anterior. Se transcribe la cifra del boletín.
MEDIA DIETA E 17,14 € Art. 61.4: media dieta cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. El acta de la comisión negociadora acuerda expresamente no aplicar incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas (acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año»).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 25,03 € Art. 49.2: plus extrasalarial para los oficiales y ayudantes que aporten herramientas propias. El texto de 2008 lo fija en euros al mes. El acta de la comisión negociadora acuerda expresamente no aplicar incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas (acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año»).
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 49.2: si se pacta previamente con la empresa la utilización del vehículo propio, la empresa abona esta cantidad por kilómetro recorrido. El acta de la comisión negociadora acuerda expresamente no aplicar incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas (acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año»).
PLUS GRUISTA E 8,68 € Disposición adicional tercera: quienes presten servicios como gruistas con el título de Operador de Grúa Torre (o reconocimiento de profesionalidad) tienen la consideración de Oficial Primera Gruista y perciben este plus por día de trabajo efectivo; forma parte de la tabla salarial y se incrementa en el mismo porcentaje que el resto de los conceptos económicos. ⚠ El acta dice que se incrementan «el resto de los conceptos económicos» salvo medias dietas, kilometraje y desgaste de herramientas, pero el anexo II de este año publica la MISMA cifra que el anterior. Se transcribe la cifra del boletín.
PLUS CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERA D 4,00 € Anexo II, «Plus conservación y mantenimiento de carretera — Plus diario»: importe por día para el personal de las contratas de conservación y mantenimiento de carreteras (actividades del art. 23). El articulado no lo regula: solo lo publica el anexo, sin precisar si es día natural o de trabajo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 13 Y 22 %) M 17,00 € Art. 52: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2008: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 23 Y 32 %) M 24,00 € Art. 52: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2008: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 52: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2008: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
Titulado Superior NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.392,70 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 330,21 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.555,79 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.555,79 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.555,79 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 23,80 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,71 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 24.595,54 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 423,33 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 35,28 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 348,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 278,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Jefe Admón.1ª NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª; Jefe Sec. Org. 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.289,11 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 320,48 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.508,90 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.508,90 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.508,90 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 22,40 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,45 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 23.208,30 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 398,47 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 33,21 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 322,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 257,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado General NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,36 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 310,25 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.493,52 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.493,52 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.493,52 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 22,06 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,38 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 22.865,45 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 392,32 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 32,69 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 318,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 254,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Delineante Superior NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,05 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 300,15 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.477,70 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.477,70 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.477,70 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 21,72 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,32 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 22.527,43 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 386,26 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 32,19 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 314,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 251,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado de Obras NIVEL VI 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de topografía de 1.ª; Técnico de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,23 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 289,97 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.462,11 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.462,11 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.462,11 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 21,39 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,25 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 22.194,60 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 380,30 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 31,69 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 310,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 248,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Capataz NIVEL VII 12 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,48 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 279,77 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.455,19 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.455,19 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.455,19 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 21,05 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,19 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.866,47 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 374,42 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 31,20 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 305,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 244,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 1ª NIVEL VIII 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Corredor de plaza; Oficial 1.ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.205,22 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 269,54 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.448,33 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.448,33 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.448,33 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 20,73 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,13 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.543,52 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 368,63 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 30,72 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 301,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 241,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 2ª NIVEL IX 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.188,30 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 259,37 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.441,58 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.441,58 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.441,58 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 20,41 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,06 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.225,25 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 362,92 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 30,24 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 297,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 237,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Ayudante NIVEL X 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,94 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 249,08 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.434,67 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.434,67 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.434,67 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 20,09 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,00 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.911,40 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 357,30 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 29,77 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 292,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 234,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Especialista NIVEL XI 12 conceptos

Puestos: Especialistas de 2.ª; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,92 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 238,91 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.427,73 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.427,73 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.427,73 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 19,78 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,94 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.602,45 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 351,76 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 29,31 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 288,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 231,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Ordinario NIVEL XII 12 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,34 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 228,65 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.421,49 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.421,49 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.421,49 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 19,47 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,89 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.299,58 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 346,33 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 28,86 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 285,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 228,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
YESO Y ESCAYOLA SUBSECTORES DEL YESO Y LA ESCAYOLA (ANEXO V) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.501,08 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales. Anexo V: salario de quienes realizan los rendimientos mínimos de los subsectores del yeso y la escayola.
PLUS ASISTENCIA M 259,34 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.593,10 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.593,10 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.593,10 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 24,34 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,81 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 25.120,08 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 434,96 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 36,25 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 375,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 300,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
PLUS PRODUCTIVIDAD H 3,28 € % Anexo V, subsector del yeso: por metro cuadrado que exceda del rendimiento mínimo de 650 m² de media mensual de lucido de yeso (1.150 m² con ayudante), descontando 25 m² (40 con ayudante) por cada fiesta abonable y no recuperable del mes.
GUARDAVIVOS H 2,68 € % Anexo V, subsector del yeso: colocación de cada unidad de guardavivos, abonada aparte de los conceptos salariales y extrasalariales.
RODAPIÉS VIVIENDA H 98,00 € % Anexo V, subsector del yeso: remate para la colocación del rodapié en tajos con rodapié o suelo colocado, por vivienda.
RODAPIÉS METRO LINEAL H 0,92 € % Anexo V, subsector del yeso: el mismo remate en locales comerciales u obras distintas de vivienda, por metro lineal.
CAJA DE ESCALERAS H 4,13 € % Anexo V, subsector del yeso: en cajas de escalera que no corresponden con las viviendas realizadas o en tajos de más de tres metros de altura, el rendimiento se reduce un 25 % (487,50 m²) y el exceso se abona como plus de productividad a este importe por metro cuadrado.
REGLA H 7,33 € % Anexo V, subsector del yeso: trabajo con regla que quede en perfectas condiciones. ⚠ El texto de 2008 lo paga «por vivienda» (58,85 €) y el anexo II de las actas recientes publica esta cifra sin indicar la unidad. La unidad que se indica es la del texto de 2008, la única que publica el boletín.
TECHO LISO H 5,44 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (314 m²/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo).
MOLDURA H 2,40 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (820 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo).
VIGAS H 8,23 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (209 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo).
FOSO H 4,45 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (398 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo).
Tabla salarial 2025 (+3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DISTANCIA M 86,16 € Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9). ⚠ 86,16 € no resulta de aplicar el 3,5 % pactado a los 82,91 € de la tabla definitiva de 2024 (daría 85,81 €); se transcribe la cifra del boletín.
DIETA COMPLETA D 49,48 € Art. 61: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido. ⚠ El acta dice que se incrementan «el resto de los conceptos económicos» salvo medias dietas, kilometraje y desgaste de herramientas, pero el anexo II de este año publica la MISMA cifra que el anterior. Se transcribe la cifra del boletín.
MEDIA DIETA E 17,14 € Art. 61.4: media dieta cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. El acta de la comisión negociadora acuerda expresamente no aplicar incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas (acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año»).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 25,03 € Art. 49.2: plus extrasalarial para los oficiales y ayudantes que aporten herramientas propias. El texto de 2008 lo fija en euros al mes. El acta de la comisión negociadora acuerda expresamente no aplicar incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas (acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año»).
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 49.2: si se pacta previamente con la empresa la utilización del vehículo propio, la empresa abona esta cantidad por kilómetro recorrido. El acta de la comisión negociadora acuerda expresamente no aplicar incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas (acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año»).
PLUS GRUISTA E 8,68 € Disposición adicional tercera: quienes presten servicios como gruistas con el título de Operador de Grúa Torre (o reconocimiento de profesionalidad) tienen la consideración de Oficial Primera Gruista y perciben este plus por día de trabajo efectivo; forma parte de la tabla salarial y se incrementa en el mismo porcentaje que el resto de los conceptos económicos. ⚠ El acta dice que se incrementan «el resto de los conceptos económicos» salvo medias dietas, kilometraje y desgaste de herramientas, pero el anexo II de este año publica la MISMA cifra que el anterior. Se transcribe la cifra del boletín.
PLUS CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERA D 4,00 € Anexo II, «Plus conservación y mantenimiento de carretera — Plus diario»: importe por día para el personal de las contratas de conservación y mantenimiento de carreteras (actividades del art. 23). El articulado no lo regula: solo lo publica el anexo, sin precisar si es día natural o de trabajo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 13 Y 22 %) M 17,00 € Art. 52: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2008: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 23 Y 32 %) M 24,00 € Art. 52: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2008: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 52: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2008: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
Titulado Superior NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.352,14 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 320,59 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.510,48 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.510,48 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.510,48 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 23,11 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,58 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 23.879,16 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 367,94 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,5 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 30,66 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 338,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 270,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Jefe Admón.1ª NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª; Jefe Sec. Org. 1.ª

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SALARIO BASE M 1.251,56 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 311,14 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.464,95 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.464,95 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.464,95 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 21,75 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,32 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 22.532,33 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 346,33 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,5 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 28,86 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 312,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 250,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado General NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 1.235,30 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 301,22 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.450,02 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.450,02 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.450,02 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 21,42 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,25 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 22.199,47 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 340,99 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,5 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 28,42 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 308,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 247,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Delineante Superior NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,46 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 291,41 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.434,66 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.434,66 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.434,66 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 21,09 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,19 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.871,29 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 335,72 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,5 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 27,98 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 304,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 243,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado de Obras NIVEL VI 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de topografía de 1.ª; Técnico de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,10 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 281,52 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.419,53 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.419,53 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.419,53 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 20,76 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,12 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.548,15 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 330,54 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,5 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 27,54 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 301,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 240,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Capataz NIVEL VII 12 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 1.186,87 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 271,62 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.412,81 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.412,81 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.412,81 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 20,43 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,07 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.229,58 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 325,43 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,5 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 27,12 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 296,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 237,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 1ª NIVEL VIII 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Corredor de plaza; Oficial 1.ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.170,12 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 261,69 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.406,15 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.406,15 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.406,15 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 20,13 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,01 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.916,04 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 320,40 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,5 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 26,70 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 292,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 234,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 2ª NIVEL IX 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2.ª de Oficio

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SALARIO BASE M 1.153,68 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 251,82 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.399,59 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.399,59 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.399,59 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 19,81 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,94 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.607,04 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 315,44 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,5 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 26,29 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 288,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 230,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Ayudante NIVEL X 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.137,80 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 241,83 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.392,89 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.392,89 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.392,89 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 19,51 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,89 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.302,33 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 310,55 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,5 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 25,88 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 284,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 227,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Especialista NIVEL XI 12 conceptos

Puestos: Especialistas de 2.ª; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,25 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 231,95 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.386,15 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.386,15 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.386,15 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 19,20 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,83 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.002,38 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 305,74 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,5 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 25,48 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 280,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Ordinario NIVEL XII 12 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,13 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 221,99 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.380,09 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.380,09 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.380,09 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 18,91 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,77 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.708,33 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 301,02 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,5 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 25,08 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 276,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 221,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
YESO Y ESCAYOLA SUBSECTORES DEL YESO Y LA ESCAYOLA (ANEXO V) 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.457,36 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales. Anexo V: salario de quienes realizan los rendimientos mínimos de los subsectores del yeso y la escayola.
PLUS ASISTENCIA M 251,79 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.546,70 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.546,70 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.546,70 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 23,63 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,51 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara. ⚠ El boletín publica para 2025 la misma cifra que en la tabla definitiva de 2024 (4,51 €), cuando el resto de la fila sube un 3,5 % y la de 2026 vuelve a encadenar (4,81 €). Se transcribe tal cual.
REMUNERACIÓN ANUAL A 24.388,43 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 378,34 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan. El acta acuerda incrementar las aportaciones en un 0,5 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 31,53 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 364,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 291,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
PLUS PRODUCTIVIDAD H 3,28 € % Anexo V, subsector del yeso: por metro cuadrado que exceda del rendimiento mínimo de 650 m² de media mensual de lucido de yeso (1.150 m² con ayudante), descontando 25 m² (40 con ayudante) por cada fiesta abonable y no recuperable del mes.
GUARDAVIVOS H 2,68 € % Anexo V, subsector del yeso: colocación de cada unidad de guardavivos, abonada aparte de los conceptos salariales y extrasalariales.
RODAPIÉS VIVIENDA H 98,00 € % Anexo V, subsector del yeso: remate para la colocación del rodapié en tajos con rodapié o suelo colocado, por vivienda.
RODAPIÉS METRO LINEAL H 0,92 € % Anexo V, subsector del yeso: el mismo remate en locales comerciales u obras distintas de vivienda, por metro lineal.
CAJA DE ESCALERAS H 4,13 € % Anexo V, subsector del yeso: en cajas de escalera que no corresponden con las viviendas realizadas o en tajos de más de tres metros de altura, el rendimiento se reduce un 25 % (487,50 m²) y el exceso se abona como plus de productividad a este importe por metro cuadrado.
REGLA H 7,33 € % Anexo V, subsector del yeso: trabajo con regla que quede en perfectas condiciones. ⚠ El texto de 2008 lo paga «por vivienda» (58,85 €) y el anexo II de las actas recientes publica esta cifra sin indicar la unidad. La unidad que se indica es la del texto de 2008, la única que publica el boletín.
TECHO LISO H 5,44 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (314 m²/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo).
MOLDURA H 2,40 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (820 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo).
VIGAS H 8,23 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (209 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo).
FOSO H 4,45 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (398 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo).
Tabla salarial 2024 DEFINITIVA (+0,4 % sobre la tabla inicial de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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DIETA COMPLETA D 49,48 € Art. 61: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido. ⚠ El acta dice que se incrementan «el resto de los conceptos económicos» salvo medias dietas, kilometraje y desgaste de herramientas, pero el anexo II de este año publica la MISMA cifra que el anterior. Se transcribe la cifra del boletín.
MEDIA DIETA E 17,14 € Art. 61.4: media dieta cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. El acta de la comisión negociadora acuerda expresamente no aplicar incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas (acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año»).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 25,03 € Art. 49.2: plus extrasalarial para los oficiales y ayudantes que aporten herramientas propias. El texto de 2008 lo fija en euros al mes. El acta de la comisión negociadora acuerda expresamente no aplicar incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas (acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año»).
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 49.2: si se pacta previamente con la empresa la utilización del vehículo propio, la empresa abona esta cantidad por kilómetro recorrido. El acta de la comisión negociadora acuerda expresamente no aplicar incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas (acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año»).
PLUS GRUISTA E 8,68 € Disposición adicional tercera: quienes presten servicios como gruistas con el título de Operador de Grúa Torre (o reconocimiento de profesionalidad) tienen la consideración de Oficial Primera Gruista y perciben este plus por día de trabajo efectivo; forma parte de la tabla salarial y se incrementa en el mismo porcentaje que el resto de los conceptos económicos. ⚠ El acta dice que se incrementan «el resto de los conceptos económicos» salvo medias dietas, kilometraje y desgaste de herramientas, pero el anexo II de este año publica la MISMA cifra que el anterior. Se transcribe la cifra del boletín.
PLUS CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERA D 4,00 € Anexo II, «Plus conservación y mantenimiento de carretera — Plus diario»: importe por día para el personal de las contratas de conservación y mantenimiento de carreteras (actividades del art. 23). El articulado no lo regula: solo lo publica el anexo, sin precisar si es día natural o de trabajo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 13 Y 22 %) M 17,00 € Art. 52: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2008: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 23 Y 32 %) M 24,00 € Art. 52: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2008: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 52: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2008: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
Titulado Superior NIVEL II 13 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.306,42 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 309,75 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PLUS DISTANCIA M 82,91 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9).
PAGA DE JUNIO A 1.459,40 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.459,40 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.459,40 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 22,33 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,42 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 23.068,01 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 257,16 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 21,43 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 326,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 261,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Jefe Admón.1ª NIVEL III 13 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª; Jefe Sec. Org. 1.ª

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SALARIO BASE M 1.209,24 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 300,62 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PLUS DISTANCIA M 82,91 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9).
PAGA DE JUNIO A 1.415,41 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.415,41 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.415,41 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 21,01 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,17 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.766,72 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 242,06 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 20,17 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 302,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 241,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado General NIVEL IV 13 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,53 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 291,03 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PLUS DISTANCIA M 82,91 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9).
PAGA DE JUNIO A 1.400,99 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.400,99 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.400,99 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 20,70 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,10 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.445,11 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 238,32 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 19,86 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 298,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 238,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Delineante Superior NIVEL V 13 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,22 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 281,55 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PLUS DISTANCIA M 82,91 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9).
PAGA DE JUNIO A 1.386,15 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.386,15 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.386,15 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 20,38 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,05 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.128,03 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 234,64 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 19,55 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 294,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 235,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado de Obras NIVEL VI 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de topografía de 1.ª; Técnico de Organización de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.163,38 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 272,00 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PLUS DISTANCIA M 82,91 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9).
PAGA DE JUNIO A 1.371,52 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.371,52 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.371,52 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 20,06 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,98 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.815,82 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 231,02 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 19,25 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 290,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 232,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Capataz NIVEL VII 13 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 1.146,74 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 262,43 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PLUS DISTANCIA M 82,91 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9).
PAGA DE JUNIO A 1.365,03 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.365,03 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.365,03 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 19,74 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,93 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.508,02 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 227,45 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 18,95 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 286,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 229,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 1ª NIVEL VIII 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Corredor de plaza; Oficial 1.ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,55 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 252,84 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PLUS DISTANCIA M 82,91 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9).
PAGA DE JUNIO A 1.358,60 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.358,60 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.358,60 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 19,45 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,87 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.205,08 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 223,93 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 18,66 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 282,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 226,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 2ª NIVEL IX 13 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,67 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 243,30 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PLUS DISTANCIA M 82,91 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9).
PAGA DE JUNIO A 1.352,26 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.352,26 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.352,26 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 19,14 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,81 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.906,53 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 220,46 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 18,37 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 278,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 222,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Ayudante NIVEL X 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,33 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 233,65 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PLUS DISTANCIA M 82,91 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9).
PAGA DE JUNIO A 1.345,78 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.345,78 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.345,78 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 18,85 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,75 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.612,13 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 217,05 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 18,09 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 274,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 219,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Especialista NIVEL XI 13 conceptos

Puestos: Especialistas de 2.ª; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,30 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 224,11 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PLUS DISTANCIA M 82,91 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9).
PAGA DE JUNIO A 1.339,27 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.339,27 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.339,27 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 18,55 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,70 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.322,32 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 213,68 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 17,81 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 271,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 216,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Ordinario NIVEL XII 13 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.069,69 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 214,49 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PLUS DISTANCIA M 82,91 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9).
PAGA DE JUNIO A 1.333,42 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.333,42 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.333,42 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 18,27 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,64 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.038,22 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 210,39 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 17,53 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 267,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 213,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
YESO Y ESCAYOLA SUBSECTORES DEL YESO Y LA ESCAYOLA (ANEXO V) 23 conceptos
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SALARIO BASE M 1.408,08 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales. Anexo V: salario de quienes realizan los rendimientos mínimos de los subsectores del yeso y la escayola.
PLUS ASISTENCIA M 243,27 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PLUS DISTANCIA M 83,24 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9). ⚠ En la tabla definitiva de 2024 la fila de yeso y escayola sube este plus un 0,4 % (83,24 €) y los niveles II a XII lo mantienen en 82,91 €: se transcribe tal cual.
PAGA DE JUNIO A 1.494,40 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.494,40 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.494,40 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 22,83 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,51 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 23.563,70 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 265,10 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General), columna «Aportación Plan» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
APORTACIÓN MENSUAL PLAN ART. 53 VII M 22,09 € % Importe mensual de la misma aportación al plan de pensiones que publica el anexo I.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 352,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 281,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
PLUS PRODUCTIVIDAD H 3,28 € % Anexo V, subsector del yeso: por metro cuadrado que exceda del rendimiento mínimo de 650 m² de media mensual de lucido de yeso (1.150 m² con ayudante), descontando 25 m² (40 con ayudante) por cada fiesta abonable y no recuperable del mes.
GUARDAVIVOS H 2,68 € % Anexo V, subsector del yeso: colocación de cada unidad de guardavivos, abonada aparte de los conceptos salariales y extrasalariales.
RODAPIÉS VIVIENDA H 98,00 € % Anexo V, subsector del yeso: remate para la colocación del rodapié en tajos con rodapié o suelo colocado, por vivienda.
RODAPIÉS METRO LINEAL H 0,92 € % Anexo V, subsector del yeso: el mismo remate en locales comerciales u obras distintas de vivienda, por metro lineal.
CAJA DE ESCALERAS H 4,13 € % Anexo V, subsector del yeso: en cajas de escalera que no corresponden con las viviendas realizadas o en tajos de más de tres metros de altura, el rendimiento se reduce un 25 % (487,50 m²) y el exceso se abona como plus de productividad a este importe por metro cuadrado.
REGLA H 7,33 € % Anexo V, subsector del yeso: trabajo con regla que quede en perfectas condiciones. ⚠ El texto de 2008 lo paga «por vivienda» (58,85 €) y el anexo II de las actas recientes publica esta cifra sin indicar la unidad. La unidad que se indica es la del texto de 2008, la única que publica el boletín.
TECHO LISO H 5,44 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (314 m²/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo).
MOLDURA H 2,40 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (820 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo).
VIGAS H 8,23 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (209 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo).
FOSO H 4,45 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (398 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo).
Tabla salarial 2023 (+3 % sobre la tabla de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DISTANCIA M 80,69 € Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9).
DIETA COMPLETA D 49,48 € Art. 61: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 17,14 € Art. 61.4: media dieta cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. El acta de la comisión negociadora acuerda expresamente no aplicar incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas (acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año»).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 25,03 € Art. 49.2: plus extrasalarial para los oficiales y ayudantes que aporten herramientas propias. El texto de 2008 lo fija en euros al mes. El acta de la comisión negociadora acuerda expresamente no aplicar incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas (acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año»).
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 49.2: si se pacta previamente con la empresa la utilización del vehículo propio, la empresa abona esta cantidad por kilómetro recorrido. El acta de la comisión negociadora acuerda expresamente no aplicar incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas (acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año»).
PLUS GRUISTA E 8,45 € Disposición adicional tercera: quienes presten servicios como gruistas con el título de Operador de Grúa Torre (o reconocimiento de profesionalidad) tienen la consideración de Oficial Primera Gruista y perciben este plus por día de trabajo efectivo; forma parte de la tabla salarial y se incrementa en el mismo porcentaje que el resto de los conceptos económicos.
PLUS CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERA D 4,00 € Anexo II, «Plus conservación y mantenimiento de carretera — Plus diario»: importe por día para el personal de las contratas de conservación y mantenimiento de carreteras (actividades del art. 23). El articulado no lo regula: solo lo publica el anexo, sin precisar si es día natural o de trabajo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 13 Y 22 %) M 17,00 € Art. 52: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2008: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 23 Y 32 %) M 24,00 € Art. 52: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2008: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 52: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2008: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
Titulado Superior NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.266,39 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 300,26 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.414,68 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.414,68 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.414,68 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 21,64 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,29 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 22.364,82 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad. La cabecera de esta columna en el boletín dice «2021»; es la tabla de 2023 (el título de la página y el acta lo confirman).
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 202,44 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2023: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2023». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 316,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 253,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Jefe Admón.1ª NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª; Jefe Sec. Org. 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,19 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 291,41 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.372,04 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.372,04 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.372,04 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 20,37 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,04 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.103,30 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad. La cabecera de esta columna en el boletín dice «2021»; es la tabla de 2023 (el título de la página y el acta lo confirman).
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 190,55 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2023: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2023». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 293,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 234,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado General NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 1.156,95 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 282,11 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.358,06 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.358,06 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.358,06 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 20,06 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,98 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.791,54 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad. La cabecera de esta columna en el boletín dice «2021»; es la tabla de 2023 (el título de la página y el acta lo confirman).
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 187,61 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2023: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2023». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 289,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 231,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Delineante Superior NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 1.142,12 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 272,93 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.343,67 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.343,67 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.343,67 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 19,75 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,93 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.484,18 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad. La cabecera de esta columna en el boletín dice «2021»; es la tabla de 2023 (el título de la página y el acta lo confirman).
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 184,72 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2023: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2023». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 285,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 228,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado de Obras NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de topografía de 1.ª; Técnico de Organización de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.127,74 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 263,67 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.329,50 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.329,50 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.329,50 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 19,45 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,86 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.181,53 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad. La cabecera de esta columna en el boletín dice «2021»; es la tabla de 2023 (el título de la página y el acta lo confirman).
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 181,86 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2023: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2023». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 281,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 225,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Capataz NIVEL VII 11 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 1.111,60 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 254,39 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.323,21 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.323,21 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.323,21 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 19,14 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,81 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.883,17 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad. La cabecera de esta columna en el boletín dice «2021»; es la tabla de 2023 (el título de la página y el acta lo confirman).
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 179,05 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2023: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2023». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 277,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 222,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 1ª NIVEL VIII 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Corredor de plaza; Oficial 1.ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,91 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 245,09 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.316,97 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.316,97 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.316,97 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 18,85 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,76 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.589,51 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad. La cabecera de esta columna en el boletín dice «2021»; es la tabla de 2023 (el título de la página y el acta lo confirman).
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 176,28 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2023: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2023». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 273,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 219,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 2ª NIVEL IX 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,52 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 235,85 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.310,83 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.310,83 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.310,83 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 18,56 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,69 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.300,10 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad. La cabecera de esta columna en el boletín dice «2021»; es la tabla de 2023 (el título de la página y el acta lo confirman).
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 173,56 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2023: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2023». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 270,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 216,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Ayudante NIVEL X 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,64 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 226,49 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.304,55 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.304,55 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.304,55 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 18,27 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,64 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.014,72 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad. La cabecera de esta columna en el boletín dice «2021»; es la tabla de 2023 (el título de la página y el acta lo confirman).
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 170,87 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2023: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2023». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 266,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 213,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Especialista NIVEL XI 11 conceptos

Puestos: Especialistas de 2.ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE M 1.051,08 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 217,24 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.298,23 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.298,23 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.298,23 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 17,98 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,59 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 18.733,80 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad. La cabecera de esta columna en el boletín dice «2021»; es la tabla de 2023 (el título de la página y el acta lo confirman).
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 168,22 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2023: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2023». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 262,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 210,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Ordinario NIVEL XII 11 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.036,91 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 207,92 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.292,56 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.292,56 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.292,56 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 17,71 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,53 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 18.458,40 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad. La cabecera de esta columna en el boletín dice «2021»; es la tabla de 2023 (el título de la página y el acta lo confirman).
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 165,62 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2023: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2023». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 259,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 207,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
YESO Y ESCAYOLA SUBSECTORES DEL YESO Y LA ESCAYOLA (ANEXO V) 21 conceptos
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SALARIO BASE M 1.364,93 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales. Anexo V: salario de quienes realizan los rendimientos mínimos de los subsectores del yeso y la escayola.
PLUS ASISTENCIA M 235,82 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.448,61 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.448,61 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.448,61 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 22,13 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,37 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 22.841,68 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad. La cabecera de esta columna en el boletín dice «2021»; es la tabla de 2023 (el título de la página y el acta lo confirman).
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 206,94 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2023: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2023». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 341,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 272,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
PLUS PRODUCTIVIDAD H 3,28 € % Anexo V, subsector del yeso: por metro cuadrado que exceda del rendimiento mínimo de 650 m² de media mensual de lucido de yeso (1.150 m² con ayudante), descontando 25 m² (40 con ayudante) por cada fiesta abonable y no recuperable del mes.
GUARDAVISO H 2,68 € % Anexo V, subsector del yeso: colocación de cada unidad de guardavivos, abonada aparte de los conceptos salariales y extrasalariales.
RODAPIÉS VIVIENDA H 98,00 € % Anexo V, subsector del yeso: remate para la colocación del rodapié en tajos con rodapié o suelo colocado, por vivienda.
RODAPIÉS METRO LINEAL H 0,92 € % Anexo V, subsector del yeso: el mismo remate en locales comerciales u obras distintas de vivienda, por metro lineal.
CAJA DE ESCALERAS H 4,13 € % Anexo V, subsector del yeso: en cajas de escalera que no corresponden con las viviendas realizadas o en tajos de más de tres metros de altura, el rendimiento se reduce un 25 % (487,50 m²) y el exceso se abona como plus de productividad a este importe por metro cuadrado.
REGLA H 7,33 € % Anexo V, subsector del yeso: trabajo con regla que quede en perfectas condiciones. ⚠ El texto de 2008 lo paga «por vivienda» (58,85 €) y el anexo II de las actas recientes publica esta cifra sin indicar la unidad. La unidad que se indica es la del texto de 2008, la única que publica el boletín.
TECHO LISO H 5,44 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (314 m²/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo). El rótulo del anexo II de este año dice «Subsector escayola 2021»; es la tabla del acta de 2023.
MOLDURA H 2,40 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (820 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo). El rótulo del anexo II de este año dice «Subsector escayola 2021»; es la tabla del acta de 2023.
VIGAS H 8,23 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (209 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo). El rótulo del anexo II de este año dice «Subsector escayola 2021»; es la tabla del acta de 2023.
FOSO H 4,45 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (398 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo). El rótulo del anexo II de este año dice «Subsector escayola 2021»; es la tabla del acta de 2023.
Tabla salarial 2022 (+3 % sobre la tabla provincial de 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DISTANCIA M 78,34 € Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 38.3 y 49.1): igual para todos los niveles, se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal y no computa a efectos de Seguridad Social; el anexo lo publica como importe mensual. Los contratados para la formación lo perciben en igual cuantía (art. 21.4.9).
DIETA COMPLETA D 48,04 € Art. 61: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido. El acta de 2022 acuerda no incrementar este año las dietas, medias dietas, kilometraje y desgaste de herramientas.
MEDIA DIETA E 17,14 € Art. 61.4: media dieta cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. El acta de la comisión negociadora acuerda expresamente no aplicar incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas (acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año»).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 25,03 € Art. 49.2: plus extrasalarial para los oficiales y ayudantes que aporten herramientas propias. El texto de 2008 lo fija en euros al mes. El acta de la comisión negociadora acuerda expresamente no aplicar incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas (acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año»).
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 49.2: si se pacta previamente con la empresa la utilización del vehículo propio, la empresa abona esta cantidad por kilómetro recorrido. El acta de la comisión negociadora acuerda expresamente no aplicar incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas (acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año»).
PLUS GRUISTA E 8,21 € Disposición adicional tercera: quienes presten servicios como gruistas con el título de Operador de Grúa Torre (o reconocimiento de profesionalidad) tienen la consideración de Oficial Primera Gruista y perciben este plus por día de trabajo efectivo; forma parte de la tabla salarial y se incrementa en el mismo porcentaje que el resto de los conceptos económicos.
PLUS CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERA D 4,00 € Anexo II, «Plus conservación y mantenimiento de carretera — Plus diario»: importe por día para el personal de las contratas de conservación y mantenimiento de carreteras (actividades del art. 23). El articulado no lo regula: solo lo publica el anexo, sin precisar si es día natural o de trabajo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 13 Y 22 %) M 17,00 € Art. 52: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2008: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 23 Y 32 %) M 24,00 € Art. 52: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2008: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 52: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2008: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
Titulado Superior NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,50 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 291,51 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.373,47 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.373,47 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.373,47 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 21,01 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,16 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.713,42 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 202,44 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2022: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2022». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 307,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 245,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Jefe Admón.1ª NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª; Jefe Sec. Org. 1.ª

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SALARIO BASE M 1.138,05 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 282,92 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.332,08 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.332,08 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.332,08 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 19,78 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,92 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.488,64 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 190,55 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2022: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2022». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 284,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 227,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado General NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 1.123,26 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 273,90 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.318,50 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.318,50 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.318,50 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 19,48 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,86 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.185,96 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 187,61 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2022: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2022». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 280,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Delineante Superior NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 1.108,86 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 264,98 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.304,54 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.304,54 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.304,54 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 19,18 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,81 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.887,55 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 184,72 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2022: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2022». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 277,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 221,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado de Obras NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de topografía de 1.ª; Técnico de Organización de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.094,89 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 255,99 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.290,78 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.290,78 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.290,78 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 18,88 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,75 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.593,72 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 181,86 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2022: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2022». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 273,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 218,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Capataz NIVEL VII 11 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,22 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 246,98 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.284,67 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.284,67 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.284,67 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 18,58 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,70 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.304,04 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 179,05 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2022: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2022». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 269,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 215,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 1ª NIVEL VIII 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Corredor de plaza; Oficial 1.ª de Oficio; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,99 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 237,95 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.278,61 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.278,61 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.278,61 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 18,30 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,65 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.018,94 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 176,28 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2022: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2022». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 266,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 212,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 2ª NIVEL IX 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,04 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 228,98 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.272,65 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.272,65 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.272,65 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 18,01 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,58 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 18.737,97 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 173,56 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2022: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2022». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 262,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 209,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Ayudante NIVEL X 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,60 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 219,89 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.266,55 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.266,55 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.266,55 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 17,74 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,53 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 18.460,90 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 170,87 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2022: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2022». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 258,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 206,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Especialista NIVEL XI 11 conceptos

Puestos: Especialistas de 2.ª; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,46 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 210,91 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.260,42 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.260,42 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.260,42 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 17,46 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,48 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 18.188,15 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 168,22 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2022: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2022». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 255,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 204,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Ordinario NIVEL XII 11 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.006,71 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 201,86 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.254,91 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.254,91 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.254,91 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 17,19 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,43 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 17.920,77 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 165,62 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2022: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2022». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 251,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 201,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
YESO Y ESCAYOLA SUBSECTORES DEL YESO Y LA ESCAYOLA (ANEXO V) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,18 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 38.1 del convenio: el salario base se devenga durante todos los días naturales. Anexo V: salario de quienes realizan los rendimientos mínimos de los subsectores del yeso y la escayola.
PLUS ASISTENCIA M 228,95 € % Plus salarial de asistencia y puntualidad (arts. 38.2 y 50): se devenga los días efectivamente trabajados y se percibe mensualmente; no computa en pagas extraordinarias ni en vacaciones. Quien ingresa o cesa a mitad de mes lo cobra en proporción a los días trabajados. Las faltas no justificadas descuentan días de plus (2, 4, 10 o 20 días por una a cuatro faltas; cinco faltas, el plus del mes); la incapacidad temporal y las vacaciones no penalizan.
PAGA DE JUNIO A 1.406,41 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (arts. 38.5 y 45).
PAGA DE NAVIDAD A 1.406,41 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 45). Se devengan por días naturales y no durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d). Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (arts. 38.5 y 45).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.406,41 € % Art. 57.8: la retribución de vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (anexo I).
VALOR HORA EXTRA H 21,49 € % Art. 51: el importe de la hora extraordinaria es el del anexo I. Se pueden compensar con 1,75 horas de descanso por cada hora realizada. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,24 € 7% Anexo I, columna «Indemnización 7 %». El convenio fija una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 20.6 y 21.1). La tabla publica el importe sin decir su unidad; por su cuantía corresponde a un día de devengo, pero el boletín no lo declara.
REMUNERACIÓN ANUAL A 22.176,38 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 39): comprende todas las percepciones económicas del convenio por nivel, según la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de navidad.
APORTACIÓN PLAN ART. 53 VII A 206,94 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 53 del VII Convenio General) para el ejercicio 2022: la fija el acta de 14-11-2023 (DOE nº 248, de 29-12-2023) en su tabla de 2024, columna «2022». No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 331,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 48: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 265,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 47: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
PLUS PRODUCTIVIDAD H 3,19 € % Anexo V, subsector del yeso: por metro cuadrado que exceda del rendimiento mínimo de 650 m² de media mensual de lucido de yeso (1.150 m² con ayudante), descontando 25 m² (40 con ayudante) por cada fiesta abonable y no recuperable del mes.
GUARDAVISO H 2,60 € % Anexo V, subsector del yeso: colocación de cada unidad de guardavivos, abonada aparte de los conceptos salariales y extrasalariales.
RODAPIÉS VIVIENDA H 95,15 € % Anexo V, subsector del yeso: remate para la colocación del rodapié en tajos con rodapié o suelo colocado, por vivienda.
RODAPIÉS METRO LINEAL H 0,89 € % Anexo V, subsector del yeso: el mismo remate en locales comerciales u obras distintas de vivienda, por metro lineal.
CAJA DE ESCALERAS H 4,01 € % Anexo V, subsector del yeso: en cajas de escalera que no corresponden con las viviendas realizadas o en tajos de más de tres metros de altura, el rendimiento se reduce un 25 % (487,50 m²) y el exceso se abona como plus de productividad a este importe por metro cuadrado.
REGLA H 7,12 € % Anexo V, subsector del yeso: trabajo con regla que quede en perfectas condiciones. ⚠ El texto de 2008 lo paga «por vivienda» (58,85 €) y el anexo II de las actas recientes publica esta cifra sin indicar la unidad. La unidad que se indica es la del texto de 2008, la única que publica el boletín.
TECHO LISO H 5,28 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (314 m²/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo). El rótulo del anexo II de este año dice «Subsector escayola 2021»; es la tabla del acta de 2022.
MOLDURA H 2,33 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (820 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo). El rótulo del anexo II de este año dice «Subsector escayola 2021»; es la tabla del acta de 2022.
VIGAS H 7,99 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (209 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo). El rótulo del anexo II de este año dice «Subsector escayola 2021»; es la tabla del acta de 2022.
FOSO H 4,32 € % Anexo V, subsector de la escayola: plus de productividad por cada unidad que sobrepase el rendimiento mínimo en obra libre (398 m/mes; el mensual es el diario por 21 días de trabajo efectivo). El rótulo del anexo II de este año dice «Subsector escayola 2021»; es la tabla del acta de 2022.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2008 IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado + 1,5 puntos · Salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales · IPC general de España de 2008 (IPC previsto) Art. 41.1. Cláusula de garantía (art. 42): si el IPC real a 31 de diciembre supera el previsto, revisión en el exceso con efectos desde el 1 de enero, sobre todos los conceptos económicos. Las tablas de ese año existen en el boletín (publicadas como imagen) y no se transcriben en esta ficha.
2009 IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado + 1,5 puntos · Salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales · IPC general de España de 2009 (IPC previsto) Art. 41.1. Cláusula de garantía (art. 42): si el IPC real a 31 de diciembre supera el previsto, revisión en el exceso con efectos desde el 1 de enero, sobre todos los conceptos económicos. Las tablas de ese año existen en el boletín (publicadas como imagen) y no se transcriben en esta ficha. La comisión paritaria fijó después las tablas de 2009 incrementando un 3,5 % las de 2008 (acta de 28-03-2011, DOE de 10-05-2011).
2010 IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado + 1,5 puntos · Salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales · IPC general de España de 2010 (IPC previsto) Art. 41.1. Cláusula de garantía (art. 42): si el IPC real a 31 de diciembre supera el previsto, revisión en el exceso con efectos desde el 1 de enero, sobre todos los conceptos económicos. Las tablas de ese año existen en el boletín (publicadas como imagen) y no se transcriben en esta ficha. Las tablas de 2010 resultan de aplicar un 1,5 % a las de 2009 (acta de 28-03-2011).
2011 IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado + 1,5 puntos · Salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales · IPC general de España de 2011 (IPC previsto) Art. 41.1. Cláusula de garantía (art. 42): si el IPC real a 31 de diciembre supera el previsto, revisión en el exceso con efectos desde el 1 de enero, sobre todos los conceptos económicos. Las tablas de ese año existen en el boletín (publicadas como imagen) y no se transcriben en esta ficha. Tablas provisionales de 2011: 1,5 % sobre las de 2010, a revisar según el acuerdo de la Comisión Negociadora del sector publicado en el BOE de 30-07-2010 (acta de 28-03-2011).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Cáceres)?

En 2026, el salario base va desde 1.140,34 € hasta 1.501,08 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Un texto de 2008 que sigue aplicándose, con tablas nuevas cada año

El articulado vigente es el publicado en el DOE de 12 de marzo de 2008; lo que se renueva cada año son las tablas salariales y el calendario, que aprueba la comisión negociadora.

  • Vigencia pactada: desde su publicación en el DOE (12 de marzo de 2008) hasta el 31 de diciembre de 2011, coincidiendo con la del IV Convenio General del Sector; los aspectos económicos tienen efectos desde el 1 de enero de 2007 (art. 8).
  • Terminada la vigencia, el convenio «continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro Convenio» (art. 8).
  • REGCON anota una denuncia de 18 de enero de 2012, sin documento publicado. No consta en el boletín ningún convenio posterior que lo sustituya.
  • Las actas de la comisión negociadora de 2022 a 2026 citan expresamente este mismo texto («publicado en DOE de 12 de marzo de 2008») al aprobar las tablas de cada año.
  • El 19 de junio de 2026 la comisión negociadora modificó el art. 56 (jornada) al amparo del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (DOE nº 129, de 7 de julio de 2026).
  • La disposición adicional segunda preveía homogeneizar los convenios de Badajoz y Cáceres en 2008-2011 y negociar un convenio regional de Extremadura en 2012; los dos convenios provinciales siguen publicándose por separado.
  • En lo no previsto rige el Convenio General del Sector de la Construcción (disposición adicional primera); hoy, el VII.

Subidas de las tablas 2022-2026

Las subidas siguen las que pacta la comisión negociadora del Convenio General del Sector; cada año un acta provincial las aplica a las tablas de Cáceres.

  • 2022: 3 % sobre las tablas de 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2022 (acta de 15-09-2022, DOE de 14-11-2022).
  • 2023: 3 % sobre las de 2022, desde el 1 de enero de 2023 (acta de 24-11-2022, DOE de 12-01-2023).
  • 2024: 2,75 % sobre las de 2023 (acta de 14-11-2023, DOE de 29-12-2023); las tablas DEFINITIVAS de 2024 suben después un 0,4 % más sobre esas (acta de 24-11-2025, DOE de 23-12-2025).
  • 2025: 3,5 % sobre las definitivas de 2024, desde el 1 de enero de 2025, y además un 0,5 % de los conceptos salariales de 2024 para el plan de pensiones (DOE de 05-01-2026).
  • 2026: 3 % sobre las de 2025, desde el 1 de enero de 2026, y un 0,25 % de los conceptos salariales de 2025 para el plan de pensiones (DOE de 15-01-2026).
  • Las mismas subidas se aplican a los subsectores del yeso y la escayola y a los contratos formativos en vigor; los nuevos contratos formativos se rigen por el art. 24 del Convenio General.
  • Medias dietas, kilometraje y desgaste de herramientas no se incrementan en 2023, 2024, 2025 ni 2026 (en 2022 tampoco las dietas completas): acuerdo «no vinculante para la negociación del próximo año».
  • ⚠ Las actas de 2024 (definitiva), 2025 y 2026 dicen que suben «el resto de los conceptos económicos», pero su anexo II publica la dieta completa (49,48 €), el plus gruista (8,68 €) y los importes del yeso y la escayola iguales que en 2024. La ficha transcribe las cifras del boletín.
  • El acta de 2024 añade que ningún grupo ni categoría puede percibir un salario inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
  • Los atrasos se abonan en la forma que decida cada empresa dentro de los dos meses siguientes a la publicación de las tablas (un mes en 2022).

Lo que pactó el texto de 2008 para 2007-2011

Para los años de vigencia del texto, la subida era el IPC previsto más 1,5 puntos, con cláusula de garantía.

  • 2007 a 2011: 1,5 % sobre el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, aplicado al salario base, las gratificaciones extraordinarias, la retribución de vacaciones y los pluses salariales y extrasalariales (art. 41.1).
  • En 2007-2010 se añadían las cantidades necesarias para adaptar los salarios a los mínimos del IV Convenio General (art. 41.2).
  • Garantía: si el IPC real a 31 de diciembre superaba el previsto, revisión en el exceso con efectos desde el 1 de enero de ese año, sobre todos los conceptos económicos (art. 42).
  • La comisión paritaria aplicó en 2011 un 3,5 % para 2009 sobre las tablas de 2008, un 1,5 % para 2010 y un 1,5 % provisional para 2011 (DOE de 10-05-2011). Esas tablas, publicadas como imagen, no se transcriben en esta ficha.

Jornada y calendario

La jornada anual es la del VII Convenio General: 1.736 horas, en 40 horas semanales.

  • Jornada anual: la del VII Convenio General del Sector, 1.736 horas, durante su vigencia (art. 56 en la redacción del acta de 19-06-2026).
  • Jornada semanal de 40 horas, de lunes a jueves entre las 8 y las 19 horas y sin pasar de las 14 horas del viernes.
  • La jornada puede empezar a las 7 horas para cumplir el protocolo del sector ante altas temperaturas de 4 de julio de 2023; para las adaptaciones por calor extremo se remite al art. 74 bis del VII Convenio General.
  • Las empresas que pacten con la representación legal un calendario antes del 30 de enero se rigen por él, con un máximo de nueve horas diarias; si no, rige el calendario del convenio provincial, que se expone en cada centro.
  • Calendario de 2026 (acta de 21-11-2025): festivos de convenio el 2 y 5 de enero, el 6 de abril, el 7 de septiembre y el 24 y 31 de diciembre, más un día de ferias de cada localidad (Cáceres capital, 24 de abril; Plasencia, 15 de junio).
  • Jornada de verano: reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive; si la empresa y la representación acuerdan no hacerla, se sustituye por tres días festivos de convenio.
  • Si un festivo de convenio coincide con fiesta local, pasa al día hábil inmediato anterior o posterior; estos días no computan como vacaciones.
  • Jornadas anuales del texto original: 1.746 horas en 2007 y 2008, y 1.738 horas en 2009, 2010 y 2011.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los que al menos veintiuno han de ser laborables.

  • Duración: 30 días naturales, con al menos 21 laborables; se pueden partir en periodos de al menos diez días laborables y empiezan siempre en día laborable que no sea viernes.
  • El calendario de vacaciones lo fija cada empresa y la persona trabajadora conoce sus fechas con al menos dos meses de antelación.
  • Se disfrutan por años naturales; el primer año, la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • No se compensan en dinero, salvo las devengadas y no disfrutadas al cesar, que van en la liquidación.
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado para devengarlas, pero el derecho caduca con el año natural si se sigue de baja; se mantiene la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48.4 ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si la incapacidad temporal llega una vez empezadas, esos días cuentan como vacación; si llega antes de la fecha pactada, se acuerda un nuevo periodo tras el alta (salvo vacaciones colectivas del centro).
  • Se retribuyen con la cantidad fija de las tablas salariales (columna «Vacaciones 30 días»).

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, de junio y de diciembre, con importe fijo por nivel.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
  • Paga de navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
  • El importe de cada paga es el de la columna «Junio y Diciembre — Completa» de las tablas.
  • No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET, salvo las de sus letras c) y d).
  • Se prohíbe en los nuevos contratos prorratear las pagas y la indemnización por fin de contrato, y el pacto de salario global; lo prorrateado indebidamente se considera salario ordinario del periodo.
  • Quien ingresa o cesa a mitad de semestre devenga la parte proporcional; a quien cesa se le paga en la liquidación; la jornada reducida o parcial, en proporción al tiempo trabajado.

Antigüedad consolidada (congelada desde 1996)

No se genera antigüedad nueva: quien la tenía en 1996 conserva su importe congelado.

  • Procede del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996).
  • Cada persona mantiene y consolida el importe que tuviera derecho a cobrar el 21 de noviembre de 1996, más la parte proporcional devengada y no cobrada a esa fecha, por años completos.
  • Ese importe queda invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam»: no cambia por ninguna causa y se extingue con el contrato.
  • Figura en el recibo de salarios como «antigüedad consolidada».

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario y los pluses salariales.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario más los pluses salariales del convenio, desde la fecha del accidente y durante un máximo de seis meses, sin exigir antigüedad en la empresa (art. 54).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, o con intervención quirúrgica que requiera recuperación postoperatoria: complemento hasta el 100 % del salario base, el plus de asistencia y demás conceptos salariales; el artículo no fija ningún plazo de espera (art. 55).
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: el mismo 100 %, desde el primer día de baja desde 2010 (en 2008 era a partir del día 10 y en 2009 a partir del quinto día) (art. 55).
  • La incapacidad temporal no hace perder el plus de asistencia: se cobra la fracción de los días trabajados del mes (art. 50.3).

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El convenio fija indemnizaciones por muerte e incapacidad; sus cuantías publicadas llegan hasta 2011.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes en cada momento.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 43.000 € en 2007, 44.000 € en 2008, 45.000 € en 2009, 46.000 € en 2010 y 47.000 € en 2011.
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 25.000 € en 2007 y 2008, 26.000 € en 2009, 27.000 € en 2010 y 28.000 € en 2011.
  • ⚠ Son las cuantías del texto de 2008; las actas posteriores no publican otras. En lo no previsto rige el Convenio General del Sector, que tiene las suyas.
  • Salvo designación de beneficiarios, se pagan a la persona accidentada o a sus herederos legales.
  • Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional son a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa; la fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa de la enfermedad.
  • La responsabilidad de la empresa que subcontrata alcanza a la indemnización por muerte e incapacidad del art. 62 del IV Convenio General (art. 22.2).

Complemento por discapacidad

Complemento personal mensual para quien acredite oficialmente un grado de discapacidad.

  • Grado entre el 13 % y el 22 %: 17 € brutos por mes natural.
  • Grado entre el 23 % y el 32 %: 24 € brutos por mes natural.
  • Grado del 33 % o superior: 34 € brutos por mes natural.
  • El grado es único: no se acumula otro superior reconocido después; si se reduce, el complemento se ajusta.
  • Si la empresa ya paga un complemento o ayuda por una situación análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
  • ⚠ Son los importes del texto de 2008: ninguna acta posterior los ha actualizado.

Pluses del convenio

Además del salario base, las tablas y el articulado fijan pluses salariales y extrasalariales.

  • Plus de asistencia y puntualidad: por día efectivo trabajado, cobrado al mes; no computa en pagas ni vacaciones.
  • Pérdida del plus de asistencia por faltas no justificadas: 2 días por una falta, 4 por dos, 10 por tres, 20 por cuatro y todo el plus del mes por cinco. Tres faltas de puntualidad equivalen a una de asistencia, y un retraso de más de 30 minutos es falta de asistencia.
  • No penalizan las licencias del convenio, los permisos para acudir a organismos oficiales o sindicales, la incapacidad temporal ni las vacaciones.
  • Plus de distancia y transporte: extrasalarial, igual para todos los niveles, por día efectivo de trabajo en jornada normal.
  • Nocturnidad: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (art. 48).
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 20 % del salario base, o 10 % si duran la mitad de la jornada o menos; no consolidable (art. 47).
  • Desgaste de herramientas: para oficiales y ayudantes que aporten herramientas propias.
  • Vehículo propio: se pacta antes con la empresa y se paga por kilómetro.
  • Prendas de trabajo: un mono o buzo cada seis meses, entregado a los 15 días del alta; de uso obligatorio y en propiedad del trabajador. Si el cese voluntario llega en los 60 días siguientes, se descuenta un sexto de su valor por mes.
  • Plus gruista: para los gruistas con título de Operador de Grúa Torre, que tienen la consideración de Oficial Primera Gruista, por día de trabajo efectivo (disposición adicional tercera).
  • Plus diario de conservación y mantenimiento de carretera: lo publica el anexo II de las tablas.

Horas extraordinarias

El convenio quiere reducirlas al mínimo y fija su precio por nivel en las tablas.

  • Horas extraordinarias habituales: supresión.
  • Se realizan las necesarias por siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno) si no cabe contratar.
  • Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
  • Precio: el de la columna «Valor hora extra» de las tablas; pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria.
  • La empresa informa cada mes a la representación legal de las horas realizadas y sus causas.
  • En el trabajo a tarea, si la empresa ofrece seguir tras acabar la tarea, ese tiempo se paga como horas extraordinarias sin computar para el límite legal (art. 29.2).

Dietas, locomoción y movilidad geográfica

Los desplazamientos dan derecho a dieta o media dieta, y la movilidad geográfica se rige por el Convenio General.

  • Dieta completa: cuando no se puede pernoctar en la residencia habitual, por día natural; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %.
  • Media dieta: cuando hay que comer fuera, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa, por día efectivo trabajado.
  • Se cobran con independencia del salario y en las mismas fechas; en desplazamientos de más de una semana se pueden pedir anticipos quincenales.
  • La dieta completa no se devenga durante la suspensión del contrato, salvo incapacidad temporal en la que la empresa mantenga el desplazamiento.
  • Los gastos de locomoción del desplazamiento son de la empresa, y el tiempo de ida y vuelta es tiempo efectivo de trabajo (art. 62).
  • Movilidad geográfica: remisión a los arts. 76 a 85 del IV Convenio General (art. 60); movilidad funcional, a sus arts. 71 a 75 (art. 59).
  • Los representantes legales son los últimos en ser desplazados dentro de su categoría (art. 63).

Subsectores del yeso y la escayola

El anexo V fija rendimientos mínimos propios y pluses de productividad para estos especialistas.

  • Yeso: rendimiento de 650 m² de media mensual de lucido de yeso a buena vista y a cinta corrida (1.150 m² con ayudante), medido cada mes; se descuentan 25 m² (40 con ayudante) por cada fiesta abonable y no recuperable.
  • Los materiales, yeso y agua, tienen que estar en la planta en la que se trabaja; en los remates de obra no se exigen rendimientos.
  • Por encima del rendimiento se cobra el plus de productividad por metro cuadrado, y aparte los guardavivos, los remates de rodapié (por vivienda o por metro lineal), la caja de escaleras y la regla.
  • En cajas de escalera o tajos de más de tres metros de altura el rendimiento se reduce un 25 % (487,50 m²).
  • Escayola: rendimientos en obra libre de 314 m²/mes de techo liso, 820 de moldura, 209 de vigas y 398 de foso (el diario por 21 días de trabajo efectivo); por encima, plus de productividad por unidad.
  • Quien no alcanza los rendimientos mínimos de la escayola percibe las condiciones del convenio de 1998, como antes de exigirse rendimientos.
  • Quien hace los rendimientos cobra la fila «Yeso y escayola» de las tablas; la medición mensual la firman empresa y trabajador.

Contratos: fijo de obra, temporales y formación

El convenio fija una indemnización por cese del 7 % y el salario de los contratos para la formación.

  • Contrato fijo de obra: por escrito, para una obra; puede pasar con acuerdo expreso a otros centros de la misma provincia durante un máximo de tres años consecutivos.
  • Cese en el fijo de obra: preaviso escrito de 15 días naturales, que la empresa puede sustituir por una indemnización equivalente calculada sobre los conceptos salariales de las tablas, incluida en el recibo de la liquidación.
  • Indemnización por cese del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato, en el fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta doce meses en un periodo de dieciocho.
  • Contrato para la formación (texto de 2008): 60 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero del salario del nivel IX; para los colectivos del apartado 4.5, 95 % y 100 %. Cobran el plus extrasalarial íntegro y una indemnización por cese del 7 %.
  • Desde 2022 las actas aplican la subida a los contratos formativos en vigor y remiten los nuevos al art. 24 del Convenio General.
  • Las empresas que usan trabajadores de empresas de trabajo temporal les aplican las tablas salariales del convenio.

Período de prueba

El período de prueba se pacta por escrito y tiene un máximo según el grupo.

  • Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.
  • Empleados de los niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses; niveles VI a X: 2 meses; resto: 15 días naturales.
  • Personal operario: encargados y capataces, 1 mes; resto, 15 días naturales.
  • Quien tenga la Tarjeta Profesional de la Construcción y acredite en ella haberlo superado en otra empresa queda exento para los trabajos de su categoría, en contratos fijos de obra o temporales.

Subrogación en contratas de conservación de carreteras y vías férreas

Solo en la conservación y el mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, la plantilla pasa a la empresa entrante.

  • Requisito: llevar al menos cuatro meses en la contrata antes de su finalización efectiva, con cualquier modalidad de contrato.
  • También pasan quienes tienen el contrato suspendido con reserva de puesto y cuatro meses en la contrata, sus interinos, quienes entraron por una ampliación exigida por el cliente y quienes sustituyen a jubilados de los últimos cuatro meses.
  • Los derechos que se traspasan son los del último contrato con la empresa saliente, salvo los reconocidos por sentencia firme comunicada a tiempo.
  • La saliente notifica la subrogación por escrito en los quince días naturales anteriores a la finalización (o desde la comunicación del cese) con: certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, cuatro últimas nóminas, TC1 y TC2 de cuatro meses, partes de alta, relación del personal, contratos y documentación de prevención.
  • La saliente liquida las partes proporcionales hasta la subrogación; las vacaciones no disfrutadas se disfrutan con la entrante, que solo paga su parte.
  • Opera también si la contrata se divide o se agrupa, y no decae si el organismo suspende la actividad un máximo de doce meses.

Plan de pensiones del sector

Las tablas publican, por nivel, la aportación anual y mensual de la empresa al plan de pensiones del sector.

  • La aportación sigue el art. 53 del VII Convenio General del Sector, que es como la rotulan las tablas.
  • El acta de 14-11-2023 fijó las aportaciones de 2022, 2023 y 2024; las de 2022 y 2023 son iguales.
  • 2025: se incrementan en un 0,5 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024; 2026: en un 0,25 % de los de 2025.
  • No es salario que se pague a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.

Rendimientos y remuneración mínima

Cobrar el salario de tablas exige el rendimiento normal; el texto de 2008 fijó además una remuneración mínima anual.

  • Rigen las tablas de rendimientos normales del convenio provincial publicado en el B.O.P. nº 30 y 31, de 8 y 9 de febrero de 1982; solo las revisa la Comisión Sectorial de Productividad (art. 34).
  • No alcanzarlos sin causa justificada es disminución voluntaria del rendimiento; la empresa puede medirlo avisando antes, con partes diarios firmados y una semana laboral como mínimo (art. 34 bis).
  • Si en el trabajo a tarea, destajo o con primas no se alcanza el rendimiento por causa ajena a empresa y trabajador, se cobra al menos el salario de la categoría más un 25 % (art. 29.5).
  • Remuneración mínima bruta anual de 2007 (art. 39.2), por nivel: XII 13.500,00 €; XI 13.702,50 €; X 13.908,03 €; IX 14.116,65 €; VIII 14.328,39 €; VII 14.543,31 €; VI 14.761,45 €; V 14.982,87 €; IV 15.207,61 €; III 15.435,72 €; II 15.667,25 €. Se actualizaba cada año con el IPC real y el incremento pactado.
  • Hoy la columna «Remuneración anual» de las tablas da esa cifra por nivel para cada año.

Permisos retribuidos

Permisos con sueldo para toda la plantilla, también fija de obra, eventual o interina.

  • Muerte del cónyuge, padres, hijos o afines: 4 días, ampliables 2 si hay desplazamiento fuera de la localidad.
  • Muerte de otros ascendientes o hermanos: 3 días, ampliables 2 con desplazamiento.
  • Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge o parientes hasta segundo grado: 2 días naturales, ampliables 3 con desplazamiento.
  • Nacimiento de hijo: 3 días naturales, ampliables hasta 5 más por enfermedad grave o fuera de la residencia; 8 días para trabajadores extranjeros que se desplacen a su país (hasta 10 con acuerdo, retribuidos 8).
  • Adopción: 3 días naturales. Traslado de domicilio: 1 día. Matrimonio: 15 días naturales, prolongables con las vacaciones devengadas. Matrimonio de hijos: 1 día.
  • Exámenes en centros oficiales o reconocidos: el tiempo necesario.
  • Se extienden a las parejas de hecho inscritas.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora diaria, divisible en dos, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 53), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral — Toda la vigencia No es un capital fijo: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes en cada momento.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 01/01/2011 Escala del boletín: 43.000 € en 2007, 44.000 € en 2008, 45.000 € en 2009, 46.000 € en 2010 y 47.000 € en 2011. Es la última cuantía que publica el convenio provincial; el boletín la publica agrupada para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 01/01/2011 Misma cuantía y escala que la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 01/01/2011 Misma cuantía y escala que la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € Desde 01/01/2011 Escala del boletín: 25.000 € en 2007 y 2008, 26.000 € en 2009, 27.000 € en 2010 y 28.000 € en 2011.

El art. 53 establece estas indemnizaciones para todos los trabajadores del convenio y se refiere al «asegurado» al designar beneficiarios; no regula la póliza en detalle (ni carencia ni responsabilidad directa de la empresa). Las cuantías son las del texto de 2008 con su escala hasta 2011; las actas posteriores no publican otras y en lo no previsto rige el Convenio General del Sector. Se pagan a la persona accidentada o a sus herederos salvo designación de beneficiarios, y las de accidente de trabajo y enfermedad profesional son a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 23): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal con al menos cuatro meses en la contrata antes de su finalización efectiva, sea cual sea su contrato
  • Personal con reserva de puesto y contrato suspendido (art. 45 ET) con cuatro meses en la contrata
  • Interinos que sustituyan a ese personal, mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por una ampliación exigida por el cliente que perdure en la siguiente contrata
  • Quienes sustituyan a personas jubiladas total o parcialmente en los últimos cuatro meses

Quién queda fuera:

  • Quien no reúna los requisitos del apartado 3 del artículo

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social
  • Relación del personal con nombre, DNI, afiliación, antigüedad, jornada, horario, contrato, vacaciones y retribuciones
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Documentación de prevención de riesgos laborales
  • Acreditación de las situaciones especiales del apartado 3
  • Copia diligenciada por cada persona de haber recibido la liquidación de partes proporcionales

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida, limitados a los del último contrato con la saliente
  • Las vacaciones no disfrutadas, que se disfrutan con la entrante

Solo para la conservación y el mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas (art. 5.b del convenio y anexo I.b del Convenio General). El plazo de quince días naturales es anterior a la finalización de la contrata, o desde la comunicación fehaciente del cese. Opera también si la contrata se fragmenta o se agrupa, y no decae si el organismo suspende la actividad un máximo de doce meses.

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