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En ultraactividadVenció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
AtrasosLa tabla de 2025 tiene efectos desde
el 01/01/2025 y se publicó en el boletín
el 17/03/2026: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2025 con la anterior.
Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las
condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación
profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 1 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 22 conceptos
Categorías:PEÓN ORDINARIO
Conceptos de la categoría22 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
11.559,91 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
27.351,74 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.199,47 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.199,47 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.199,47 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.586,76 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
—
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
558,65 €
Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 1 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 12 conceptos
Categorías:PEÓN ORDINARIO
Conceptos de la categoría12 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
34,51 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
76,87 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
34,51 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,63 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
15,76 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
18,91 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,63 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,45 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
34,96 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,40 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
46,55 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,53 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 1 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 22 conceptos
Categorías:ORDENANZA · PORTERO · TELEFONISTA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo22 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.982,26 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
25.719,96 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.120,97 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.120,97 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.120,97 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.768,13 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.759,73 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
523,24 €
Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 1 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 11 conceptos
Categorías:ORDENANZA · PORTERO · TELEFONISTA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
998,39 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.759,73 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
249,60 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,82 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,78 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
249,60 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
99,84 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
615,28 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
43,60 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,43 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 22 conceptos
Categorías:CALCADOR
Conceptos de la categoría22 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.982,26 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
25.719,96 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.120,97 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.120,97 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.120,97 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.768,13 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.759,73 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
523,24 €
Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 11 conceptos
Categorías:CALCADOR
Conceptos de la categoría11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
998,39 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.759,73 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
249,60 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,82 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,78 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
249,60 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
99,84 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
615,28 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
43,60 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,43 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas3 categorías · 22 conceptos
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 10.982,26 € (AYUDANTE TOPOGRAFÍA) a 11.963,34 € (AYUDANTE).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE
AYUDANTE TOPOGRAFÍA
PEÓN ESPECIALISTA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
11.963,34 €
10.982,26 €
11.695,83 €
TOTAL
A
28.362,17 €
25.719,96 €
27.824,43 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.283,31 €
2.120,97 €
2.241,71 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.283,31 €
2.120,97 €
2.241,71 €
VACACIONES
A
2.283,31 €
2.120,97 €
2.241,71 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.862,46 €
6.768,13 €
7.717,03 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.686,44 €
1.606,66 €
1.686,44 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.759,73 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
578,83 €
523,24 €
567,16 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas2 categorías · 12 conceptos
Categorías:AYUDANTE · PEÓN ESPECIALISTA
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 34,91 € (PEÓN ESPECIALISTA) a 35,71 € (AYUDANTE).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE
PEÓN ESPECIALISTA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
35,71 €
34,91 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
79,71 €
78,24 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
35,71 €
34,91 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,93 €
8,73 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
16,34 €
16,03 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
19,61 €
19,23 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,93 €
8,73 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,57 €
3,49 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
36,23 €
35,56 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
48,24 €
47,26 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,58 €
1,55 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2026.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,77 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 11 conceptos
Categorías:AYUDANTE TOPOGRAFÍA
Conceptos de la categoría11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
998,39 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.759,73 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
249,60 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,82 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,78 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
249,60 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
99,84 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
615,28 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
43,60 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,43 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales7 categorías · 22 conceptos
Categorías:ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL · CONSERJE · GUARDA JURADO · LISTERO ALMACENERO · VENDEDOR 1ª · VENDEDOR 2ª · VIGILA. TALLER O ALMACÉN
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 10.982,26 € (CONSERJE) a 13.541,75 € (VENDEDOR 1ª).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL
CONSERJE
GUARDA JURADO
LISTERO ALMACENERO
VENDEDOR 1ª
VENDEDOR 2ª
VIGILA. TALLER O ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
12.642,61 €
10.982,26 €
12.364,64 €
12.363,10 €
13.541,75 €
12.438,87 €
11.554,66 €
TOTAL
A
29.536,98 €
25.719,96 €
28.975,70 €
28.949,50 €
31.499,34 €
28.560,74 €
27.364,28 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.368,55 €
2.120,97 €
2.324,60 €
2.322,71 €
2.582,98 €
2.345,78 €
2.201,33 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.368,55 €
2.120,97 €
2.324,60 €
2.322,71 €
2.582,98 €
2.345,78 €
2.201,33 €
VACACIONES
A
2.368,55 €
2.120,97 €
2.324,60 €
2.322,71 €
2.582,98 €
2.345,78 €
2.201,33 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.182,06 €
6.768,13 €
8.030,60 €
8.011,61 €
8.243,70 €
7.477,87 €
7.598,97 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
1.606,66 €
1.606,66 €
1.606,66 €
1.964,95 €
1.606,66 €
1.606,66 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.759,73 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
2.159,13 €
1.956,67 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
606,06 €
523,24 €
593,88 €
593,31 €
640,87 €
584,87 €
558,91 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales4 categorías · 13 conceptos
Categorías:ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL · GUARDA JURADO · LISTERO ALMACENERO · VIGILA. TALLER O ALMACÉN
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 34,49 € (VIGILA. TALLER O ALMACÉN) a 37,74 € (ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL).
Lo que cambia según la categoría12 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL
GUARDA JURADO
LISTERO ALMACENERO
VIGILA. TALLER O ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
37,74 €
36,91 €
36,90 €
34,49 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
82,85 €
81,32 €
81,22 €
76,91 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
37,74 €
36,91 €
36,90 €
34,49 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,44 €
9,23 €
9,22 €
8,62 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
17,01 €
16,69 €
16,68 €
15,76 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
20,42 €
20,03 €
20,01 €
18,92 €
HORAS ENTRE 60 Y 72 SEMANALES (VIGILANTES Y BARRAQUEROS)
H
—
—
—
18,91 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
9,44 €
9,23 €
9,22 €
8,62 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,77 €
3,69 €
3,69 €
3,45 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
37,71 €
37,01 €
36,92 €
35,02 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
50,51 €
49,49 €
49,44 €
46,58 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,66 €
1,62 €
1,62 €
1,53 €
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2026.
HORAS ENTRE 60 Y 72 SEMANALES (VIGILANTES Y BARRAQUEROS): Art. 43.5: a vigilantes y barraqueros que presten 72 horas semanales, las que pasan de 60 se abonan con un 20 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre la columna I del anexo III, que el art. 24.3 define como el precio de la hora ordinaria.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,40 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 11 conceptos
Categorías:CONSERJE · VENDEDOR 1ª · VENDEDOR 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 998,39 € (CONSERJE) a 1.231,07 € (VENDEDOR 1ª).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
CONSERJE
VENDEDOR 1ª
VENDEDOR 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
998,39 €
1.231,07 €
1.130,81 €
TOTAL
M
1.759,73 €
2.159,13 €
1.956,67 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
249,60 €
307,77 €
282,70 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,82 €
18,14 €
16,45 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,78 €
21,77 €
19,74 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
249,60 €
307,77 €
282,70 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
99,84 €
123,11 €
113,08 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
615,28 €
749,43 €
679,81 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
178,63 €
146,06 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
43,60 €
53,41 €
48,74 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,43 €
1,75 €
1,60 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 22 conceptos
Categorías:AUXILIAR ORGANIZACIÓN · AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 11.234,66 € (Organización) a 13.984,75 € (Técnico de obra).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
Organización
Técnico de obra
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
11.234,66 €
13.984,75 €
TOTAL
A
26.190,30 €
32.187,57 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.156,27 €
2.574,99 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.156,27 €
2.574,99 €
VACACIONES
A
2.156,27 €
2.574,99 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.880,17 €
8.871,19 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.792,86 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
533,44 €
663,58 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 11 conceptos
Categorías:AUXILIAR ORGANIZACIÓN
Conceptos de la categoría11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.021,33 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.792,86 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
255,33 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
15,09 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
18,10 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
255,33 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
102,13 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
625,47 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
44,45 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,46 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 12 conceptos
Categorías:AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA
Conceptos de la categoría12 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
41,75 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
90,03 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
41,75 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
10,44 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,54 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
22,25 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
10,44 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
4,17 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
40,88 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,40 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
55,30 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,81 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 22 conceptos
Categorías:OFICIAL 2ª
Conceptos de la categoría22 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
12.810,44 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
30.053,74 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.414,35 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.414,35 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.414,35 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.313,81 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.686,44 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
—
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
615,54 €
Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 12 conceptos
Categorías:OFICIAL 2ª
Conceptos de la categoría12 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
38,24 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
84,32 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
38,24 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,56 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
17,31 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
20,77 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
9,56 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,82 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
38,31 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,77 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
51,30 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,68 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales2 categorías · 22 conceptos
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo22 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
11.234,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
26.190,30 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.156,27 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.156,27 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.156,27 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.880,17 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.792,86 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
533,44 €
Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales2 categorías · 11 conceptos
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.021,33 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.792,86 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
255,33 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
15,09 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
18,10 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
255,33 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
102,13 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
625,47 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
44,45 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,46 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 22 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA · COBRADOR · ENFERMERO
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 10.982,26 € (COBRADOR) a 13.441,18 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA
COBRADOR
ENFERMERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.441,18 €
10.982,26 €
10.982,26 €
TOTAL
A
31.305,80 €
25.719,96 €
25.719,96 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.505,84 €
2.120,97 €
2.120,97 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.505,84 €
2.120,97 €
2.120,97 €
VACACIONES
A
2.505,84 €
2.120,97 €
2.120,97 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.740,44 €
6.768,13 €
6.768,13 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.759,73 €
1.759,73 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
644,45 €
523,24 €
523,24 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales1 categoría · 12 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA
Conceptos de la categoría12 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
40,12 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
87,80 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
40,12 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
10,03 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,03 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,64 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
10,03 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
4,01 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
40,28 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,40 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
53,70 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,76 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales2 categorías · 11 conceptos
Categorías:COBRADOR · ENFERMERO
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
998,39 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.759,73 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
249,60 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,82 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,78 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
249,60 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
99,84 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
615,28 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
43,60 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,43 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación4 categorías · 22 conceptos
Categorías:DELINEANTE 1ª · DELINEANTE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 12.438,87 € (DELINEANTE 2ª) a 13.541,75 € (DELINEANTE 1ª).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
DELINEANTE 1ª
DELINEANTE 2ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.541,75 €
12.438,87 €
13.541,75 €
12.438,87 €
TOTAL
A
31.499,34 €
28.560,74 €
31.499,34 €
28.560,74 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.582,98 €
2.345,78 €
2.582,98 €
2.345,78 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.582,98 €
2.345,78 €
2.582,98 €
2.345,78 €
VACACIONES
A
2.582,98 €
2.345,78 €
2.582,98 €
2.345,78 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.243,70 €
7.477,87 €
8.243,70 €
7.477,87 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
1.606,66 €
1.964,95 €
1.606,66 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.159,13 €
1.956,67 €
2.159,13 €
1.956,67 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
640,87 €
584,87 €
640,87 €
584,87 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación4 categorías · 11 conceptos
Categorías:DELINEANTE 1ª · DELINEANTE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.130,81 € (DELINEANTE 2ª) a 1.231,07 € (DELINEANTE 1ª).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
DELINEANTE 1ª
DELINEANTE 2ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.231,07 €
1.130,81 €
1.231,07 €
1.130,81 €
TOTAL
M
2.159,13 €
1.956,67 €
2.159,13 €
1.956,67 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
307,77 €
282,70 €
307,77 €
282,70 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,14 €
16,45 €
18,14 €
16,45 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,77 €
19,74 €
21,77 €
19,74 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
307,77 €
282,70 €
307,77 €
282,70 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
123,11 €
113,08 €
123,11 €
113,08 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
749,43 €
679,81 €
749,43 €
679,81 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
146,06 €
178,63 €
146,06 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
53,41 €
48,74 €
53,41 €
48,74 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,75 €
1,60 €
1,75 €
1,60 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas8 categorías · 22 conceptos
Categorías:ADORNISTA · CAPATAZ · CONTRAMAESTRE · ENCARGADO · ENTIBADOR-BARRENERO · MODELISTA · OFICIAL 1ª · TOPÓGRAFO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 12.438,87 € (TOPÓGRAFO 2ª) a 15.364,14 € (ENCARGADO).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
ADORNISTA
CAPATAZ
CONTRAMAESTRE
ENCARGADO
ENTIBADOR-BARRENERO
MODELISTA
OFICIAL 1ª
TOPÓGRAFO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
14.250,54 €
14.408,13 €
14.408,13 €
15.364,14 €
13.822,00 €
14.250,54 €
13.874,53 €
12.438,87 €
TOTAL
A
32.936,95 €
34.033,13 €
34.033,13 €
35.941,61 €
32.877,58 €
32.936,95 €
32.178,55 €
28.560,74 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.637,88 €
2.728,34 €
2.728,34 €
2.876,18 €
2.638,74 €
2.637,88 €
2.579,10 €
2.345,78 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.637,88 €
2.728,34 €
2.728,34 €
2.876,18 €
2.638,74 €
2.637,88 €
2.579,10 €
2.345,78 €
VACACIONES
A
2.637,88 €
2.728,34 €
2.728,34 €
2.876,18 €
2.638,74 €
2.637,88 €
2.579,10 €
2.345,78 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
9.086,33 €
9.395,28 €
9.395,28 €
9.904,23 €
9.094,66 €
9.086,33 €
8.880,28 €
7.477,87 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.686,44 €
2.044,70 €
2.044,70 €
2.044,70 €
2.044,70 €
1.686,44 €
1.686,44 €
1.606,66 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.956,67 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
678,10 €
694,11 €
694,11 €
735,52 €
669,04 €
678,10 €
661,64 €
584,87 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 8 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas7 categorías · 12 conceptos
Categorías:ADORNISTA · CAPATAZ · CONTRAMAESTRE · ENCARGADO · ENTIBADOR-BARRENERO · MODELISTA · OFICIAL 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 41,26 € (ENTIBADOR-BARRENERO) a 45,86 € (ENCARGADO).
Lo que cambia según la categoría12 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
ADORNISTA
CAPATAZ
CONTRAMAESTRE
ENCARGADO
ENTIBADOR-BARRENERO
MODELISTA
OFICIAL 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
42,54 €
43,01 €
43,01 €
45,86 €
41,26 €
42,54 €
41,42 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
92,18 €
95,73 €
95,73 €
100,92 €
92,59 €
92,18 €
90,11 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
42,54 €
43,01 €
43,01 €
45,86 €
41,26 €
42,54 €
41,42 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
10,63 €
10,75 €
10,75 €
11,46 €
10,31 €
10,63 €
10,36 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,97 €
19,60 €
19,60 €
20,70 €
18,94 €
18,97 €
18,54 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
22,77 €
23,53 €
23,53 €
24,84 €
22,73 €
22,77 €
22,24 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
10,63 €
10,75 €
10,75 €
11,46 €
10,31 €
10,63 €
10,36 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
4,25 €
4,30 €
4,30 €
4,59 €
4,13 €
4,25 €
4,14 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
41,87 €
43,30 €
43,30 €
45,64 €
41,91 €
41,87 €
40,92 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,77 €
9,42 €
9,42 €
9,42 €
9,42 €
7,77 €
7,77 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
56,51 €
57,84 €
57,84 €
61,29 €
55,75 €
56,51 €
55,14 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,85 €
1,90 €
1,90 €
2,01 €
1,83 €
1,85 €
1,81 €
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 11 conceptos
Categorías:TOPÓGRAFO 2ª
Conceptos de la categoría11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.130,81 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.956,67 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
282,70 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
16,45 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
19,74 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
282,70 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
113,08 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
679,81 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
48,74 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,60 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 22 conceptos
Categorías:INSPECTOR ADMINISTRATIVO · OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª · OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 12.438,87 € (OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª) a 16.669,37 € (INSPECTOR ADMINISTRATIVO).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
INSPECTOR ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
16.669,37 €
13.541,75 €
12.438,87 €
TOTAL
A
37.638,43 €
31.499,34 €
28.560,74 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
3.070,66 €
2.582,98 €
2.345,78 €
GRATIF. NAVIDAD
A
3.070,66 €
2.582,98 €
2.345,78 €
VACACIONES
A
3.070,66 €
2.582,98 €
2.345,78 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
9.792,13 €
8.243,70 €
7.477,87 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
1.964,95 €
1.606,66 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.584,22 €
2.159,13 €
1.956,67 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
774,08 €
640,87 €
584,87 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 11 conceptos
Categorías:INSPECTOR ADMINISTRATIVO · OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª · OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.130,81 € (OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª) a 1.515,40 € (INSPECTOR ADMINISTRATIVO).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
INSPECTOR ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.515,40 €
1.231,07 €
1.130,81 €
TOTAL
M
2.584,22 €
2.159,13 €
1.956,67 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
378,85 €
307,77 €
282,70 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
21,68 €
18,14 €
16,45 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
26,02 €
21,77 €
19,74 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
378,85 €
307,77 €
282,70 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
151,54 €
123,11 €
113,08 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
890,19 €
749,43 €
679,81 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
178,63 €
146,06 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
64,51 €
53,41 €
48,74 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
2,11 €
1,75 €
1,60 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación5 categorías · 22 conceptos
Categorías:AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE INGENIERO · DELINEANTE SUPERIOR · JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 1ª · JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 14.736,79 € (DELINEANTE SUPERIOR) a 17.462,90 € (AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE INGENIERO
DELINEANTE SUPERIOR
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 1ª
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
17.462,90 €
17.462,90 €
14.736,79 €
16.669,37 €
14.736,79 €
TOTAL
A
39.199,14 €
39.199,14 €
33.817,25 €
37.638,43 €
33.817,25 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
3.195,02 €
3.195,02 €
2.767,38 €
3.070,66 €
2.767,38 €
GRATIF. NAVIDAD
A
3.195,02 €
3.195,02 €
2.767,38 €
3.070,66 €
2.767,38 €
VACACIONES
A
3.195,02 €
3.195,02 €
2.767,38 €
3.070,66 €
2.767,38 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
10.186,23 €
10.186,23 €
8.813,37 €
9.792,13 €
8.813,37 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.692,19 €
2.692,19 €
2.319,56 €
2.584,22 €
2.319,56 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
807,94 €
807,94 €
691,15 €
774,08 €
691,15 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación5 categorías · 11 conceptos
Categorías:AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE INGENIERO · DELINEANTE SUPERIOR · JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 1ª · JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.339,71 € (DELINEANTE SUPERIOR) a 1.587,54 € (AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE INGENIERO
DELINEANTE SUPERIOR
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 1ª
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.587,54 €
1.587,54 €
1.339,71 €
1.515,40 €
1.339,71 €
TOTAL
M
2.692,19 €
2.692,19 €
2.319,56 €
2.584,22 €
2.319,56 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
396,88 €
396,88 €
334,93 €
378,85 €
334,93 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
22,58 €
22,58 €
19,48 €
21,68 €
19,48 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
27,10 €
27,10 €
23,38 €
26,02 €
23,38 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
396,88 €
396,88 €
334,93 €
378,85 €
334,93 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
158,75 €
158,75 €
133,97 €
151,54 €
133,97 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
926,02 €
926,02 €
801,22 €
890,19 €
801,22 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
67,33 €
67,33 €
57,60 €
64,51 €
57,60 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
2,21 €
2,21 €
1,89 €
2,11 €
1,89 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2026.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas4 categorías · 22 conceptos
Categorías:AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL · JEFE TALLER · TOPÓGRAFO 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 13.541,75 € (TOPÓGRAFO 1ª) a 16.277,34 € (AYUDANTE DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE DE OBRA
ENCARGADO GENERAL
JEFE TALLER
TOPÓGRAFO 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
16.277,34 €
15.885,30 €
15.365,18 €
13.541,75 €
TOTAL
A
36.878,36 €
36.079,94 €
35.933,67 €
31.499,34 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
3.009,63 €
2.945,75 €
2.875,48 €
2.582,98 €
GRATIF. NAVIDAD
A
3.009,63 €
2.945,75 €
2.875,48 €
2.582,98 €
VACACIONES
A
3.009,63 €
2.945,75 €
2.875,48 €
2.582,98 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
9.607,18 €
9.392,44 €
9.897,35 €
8.243,70 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
1.964,95 €
2.044,70 €
1.964,95 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.531,77 €
2.476,61 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
2.159,13 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
757,58 €
740,26 €
735,35 €
640,87 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas3 categorías · 11 conceptos
Categorías:AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL · TOPÓGRAFO 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.231,07 € (TOPÓGRAFO 1ª) a 1.479,76 € (AYUDANTE DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE DE OBRA
ENCARGADO GENERAL
TOPÓGRAFO 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.479,76 €
1.444,12 €
1.231,07 €
TOTAL
M
2.531,77 €
2.476,61 €
2.159,13 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
369,94 €
361,03 €
307,77 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
21,24 €
20,78 €
18,14 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
25,49 €
24,94 €
21,77 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
369,94 €
361,03 €
307,77 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
147,98 €
144,41 €
123,11 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
873,38 €
853,86 €
749,43 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
63,13 €
61,69 €
53,41 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
2,07 €
2,02 €
1,75 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2026.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 12 conceptos
Categorías:JEFE TALLER
Conceptos de la categoría12 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
45,87 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
100,90 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
45,87 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
11,47 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
20,70 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
24,84 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
11,47 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
4,59 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
45,61 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
9,42 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
61,28 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
2,01 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: servicios transversales1 categoría · 22 conceptos
Categorías:JEFE ADMINISTRATIVO 2ª
Conceptos de la categoría22 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
14.736,79 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
33.817,25 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.767,38 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.767,38 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.767,38 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.813,37 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.319,56 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
691,15 €
Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: servicios transversales1 categoría · 11 conceptos
Categorías:JEFE ADMINISTRATIVO 2ª
Conceptos de la categoría11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.339,71 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
2.319,56 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
334,93 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
19,48 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
23,38 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
334,93 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
133,97 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
801,22 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
57,60 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,89 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación3 categorías · 22 conceptos
Categorías:APAREJADOR / ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE LICENCIADO · PROFESOR MERCANTIL
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 17.462,90 € (APAREJADOR / ARQUITECTO TÉCNICO) a 18.611,18 € (AYUDANTE LICENCIADO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
APAREJADOR / ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE LICENCIADO
PROFESOR MERCANTIL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
17.462,90 €
18.611,18 €
17.462,90 €
TOTAL
A
39.199,14 €
41.480,53 €
39.199,14 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
3.195,02 €
3.376,60 €
3.195,02 €
GRATIF. NAVIDAD
A
3.195,02 €
3.376,60 €
3.195,02 €
VACACIONES
A
3.195,02 €
3.376,60 €
3.195,02 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
10.186,23 €
10.774,60 €
10.186,23 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.692,19 €
2.850,07 €
2.692,19 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
807,94 €
857,45 €
807,94 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación3 categorías · 11 conceptos
Categorías:APAREJADOR / ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE LICENCIADO · PROFESOR MERCANTIL
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.587,54 € (APAREJADOR / ARQUITECTO TÉCNICO) a 1.691,93 € (AYUDANTE LICENCIADO).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
APAREJADOR / ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE LICENCIADO
PROFESOR MERCANTIL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.587,54 €
1.691,93 €
1.587,54 €
TOTAL
M
2.692,19 €
2.850,07 €
2.692,19 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
396,88 €
422,98 €
396,88 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
22,58 €
23,89 €
22,58 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
27,10 €
28,67 €
27,10 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
396,88 €
422,98 €
396,88 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
158,75 €
169,19 €
158,75 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
926,02 €
979,51 €
926,02 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
67,33 €
71,45 €
67,33 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
2,21 €
2,34 €
2,21 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2026.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas2 categorías · 22 conceptos
Categorías:JEFE DE OBRAS · JEFE DE SERVICIO
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 18.611,18 € (Obras) a 19.442,42 € (Servicio).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
Obras
Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
18.611,18 €
19.442,42 €
TOTAL
A
41.480,53 €
43.031,85 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
3.376,60 €
3.498,34 €
GRATIF. NAVIDAD
A
3.376,60 €
3.498,34 €
VACACIONES
A
3.376,60 €
3.498,34 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
10.774,60 €
11.129,46 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.850,07 €
2.957,89 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
857,45 €
891,11 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas2 categorías · 11 conceptos
Categorías:JEFE DE OBRAS · JEFE DE SERVICIO
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.691,93 € (Obras) a 1.767,49 € (Servicio).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
Obras
Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.691,93 €
1.767,49 €
TOTAL
M
2.850,07 €
2.957,89 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
422,98 €
441,87 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
23,89 €
24,79 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
28,67 €
29,75 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
422,98 €
441,87 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
169,19 €
176,75 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
979,51 €
1.011,77 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
71,45 €
74,26 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
2,34 €
2,43 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2026.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 22 conceptos
Categorías:GRADUADO SOCIAL · JEFE ADMINISTRATIVO 1ª · JEFE DE PERSONAL
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 16.669,37 € (JEFE ADMINISTRATIVO 1ª) a 17.462,90 € (GRADUADO SOCIAL).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
GRADUADO SOCIAL
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª
JEFE DE PERSONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
17.462,90 €
16.669,37 €
16.669,37 €
TOTAL
A
39.199,14 €
37.638,43 €
37.638,43 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
3.195,02 €
3.070,66 €
3.070,66 €
GRATIF. NAVIDAD
A
3.195,02 €
3.070,66 €
3.070,66 €
VACACIONES
A
3.195,02 €
3.070,66 €
3.070,66 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
10.186,23 €
9.792,13 €
9.792,13 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.692,19 €
2.584,22 €
2.584,22 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
807,94 €
774,08 €
774,08 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 11 conceptos
Categorías:GRADUADO SOCIAL · JEFE ADMINISTRATIVO 1ª · JEFE DE PERSONAL
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.515,40 € (JEFE ADMINISTRATIVO 1ª) a 1.587,54 € (GRADUADO SOCIAL).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
GRADUADO SOCIAL
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª
JEFE DE PERSONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.587,54 €
1.515,40 €
1.515,40 €
TOTAL
M
2.692,19 €
2.584,22 €
2.584,22 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
396,88 €
378,85 €
378,85 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
22,58 €
21,68 €
21,68 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
27,10 €
26,02 €
26,02 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
396,88 €
378,85 €
378,85 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
158,75 €
151,54 €
151,54 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
926,02 €
890,19 €
890,19 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
67,33 €
64,51 €
64,51 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
2,21 €
2,11 €
2,11 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2026.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 7 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 22 conceptos
Categorías:ARQUITECTO SUPERIOR · INGENIERO SUPERIOR
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo22 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
18.611,18 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
41.480,53 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
3.376,60 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
3.376,60 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
3.376,60 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
10.774,60 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.850,07 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
857,45 €
Anexo VI de las tablas de 2026: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 7 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 11 conceptos
Categorías:ARQUITECTO SUPERIOR · INGENIERO SUPERIOR
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.691,93 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
2.850,07 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
422,98 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
23,89 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
28,67 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
422,98 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
169,19 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
979,51 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
71,45 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
2,34 €
Anexo VI de las tablas de 2026.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · I. Para una jornada trabajada en un 100%4 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
FORMACIÓN Y FORMACIÓN ALTERNANCIA 1º AÑO
8.326,79 €
5.403,98 €
1.686,44 €
1.569,33 €
1.569,33 €
1.569,33 €
20.125,19 €
FORMACIÓN 2º AÑO
8.967,31 €
5.819,67 €
1.686,44 €
1.690,05 €
1.690,05 €
1.690,05 €
21.543,55 €
FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 2º AÑO
9.607,83 €
6.235,36 €
1.686,44 €
1.810,76 €
1.810,76 €
1.810,76 €
22.961,92 €
FORMACIÓN 3º AÑO
10.888,87 €
7.066,74 €
1.686,44 €
2.052,20 €
2.052,20 €
2.052,20 €
25.798,65 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · II. Para una jornada trabajada en un 85% (15% formación)4 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
FORMACIÓN Y FORMACIÓN ALTERNANCIA 1º AÑO
7.077,77 €
4.593,38 €
1.686,44 €
1.333,93 €
1.333,93 €
1.333,93 €
17.359,37 €
FORMACIÓN 2º AÑO
7.622,21 €
4.946,72 €
1.686,44 €
1.436,54 €
1.436,54 €
1.436,54 €
18.564,98 €
FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 2º AÑO
8.166,66 €
5.300,05 €
1.686,44 €
1.539,15 €
1.539,15 €
1.539,15 €
19.770,59 €
FORMACIÓN 3º AÑO
9.255,54 €
6.006,73 €
1.686,44 €
1.744,37 €
1.744,37 €
1.744,37 €
22.181,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · III. Para una jornada trabajada en un 100%2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 1º AÑO
12.169,92 €
7.898,12 €
1.686,44 €
2.293,63 €
2.293,63 €
2.293,63 €
28.635,38 €
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 2º AÑO
12.810,44 €
8.313,81 €
1.686,44 €
2.414,35 €
2.414,35 €
2.414,35 €
30.053,74 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · IV. Para una jornada trabajada en un 85% (15% formación)2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 1º AÑO
10.344,43 €
6.713,40 €
1.686,44 €
1.949,59 €
1.949,59 €
1.949,59 €
24.593,03 €
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 2º AÑO
10.888,87 €
7.066,74 €
1.686,44 €
2.052,20 €
2.052,20 €
2.052,20 €
25.798,65 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 1 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 22 conceptos
Categorías:PEÓN ORDINARIO
Conceptos de la categoría22 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
11.223,21 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
26.601,89 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.135,41 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.135,41 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.135,41 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.365,79 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
—
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
496,16 €
Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 1 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 12 conceptos
Categorías:PEÓN ORDINARIO
Conceptos de la categoría12 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
33,50 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
74,84 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
33,50 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,38 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
15,32 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
18,39 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,38 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,35 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
33,94 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,40 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
41,35 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,36 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 1 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 22 conceptos
Categorías:ORDENANZA · PORTERO · TELEFONISTA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo22 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.662,39 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
25.017,62 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.059,19 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.059,19 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.059,19 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.571,00 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.712,73 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
464,71 €
Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 1 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 11 conceptos
Categorías:ORDENANZA · PORTERO · TELEFONISTA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
969,31 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.712,73 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
242,33 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,41 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,29 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
242,33 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
96,93 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
597,36 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
38,73 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,27 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 22 conceptos
Categorías:CALCADOR
Conceptos de la categoría22 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.662,39 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
25.017,62 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.059,19 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.059,19 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.059,19 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.571,00 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.712,73 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
464,71 €
Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 11 conceptos
Categorías:CALCADOR
Conceptos de la categoría11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
969,31 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.712,73 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
242,33 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,41 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,29 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
242,33 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
96,93 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
597,36 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
38,73 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,27 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas3 categorías · 22 conceptos
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 10.662,39 € (AYUDANTE TOPOGRAFÍA) a 11.614,89 € (AYUDANTE).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE
AYUDANTE TOPOGRAFÍA
PEÓN ESPECIALISTA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
11.614,89 €
10.662,39 €
11.355,17 €
TOTAL
A
27.585,22 €
25.017,62 €
27.063,13 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.216,81 €
2.059,19 €
2.176,42 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.216,81 €
2.059,19 €
2.176,42 €
VACACIONES
A
2.216,81 €
2.059,19 €
2.176,42 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.633,46 €
6.571,00 €
7.492,26 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.686,44 €
1.606,66 €
1.686,44 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.712,73 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
514,08 €
464,71 €
503,72 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas2 categorías · 12 conceptos
Categorías:AYUDANTE · PEÓN ESPECIALISTA
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 33,90 € (PEÓN ESPECIALISTA) a 34,67 € (AYUDANTE).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE
PEÓN ESPECIALISTA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
34,67 €
33,90 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
77,62 €
76,20 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
34,67 €
33,90 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,67 €
8,47 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
15,89 €
15,59 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
19,07 €
18,71 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,67 €
8,47 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,47 €
3,39 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
35,18 €
34,53 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
42,84 €
41,98 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,40 €
1,38 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2025.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,77 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 11 conceptos
Categorías:AYUDANTE TOPOGRAFÍA
Conceptos de la categoría11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
969,31 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.712,73 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
242,33 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,41 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,29 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
242,33 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
96,93 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
597,36 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
38,73 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,27 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales7 categorías · 22 conceptos
Categorías:ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL · CONSERJE · GUARDA JURADO · LISTERO ALMACENERO · VENDEDOR 1ª · VENDEDOR 2ª · VIGILA. TALLER O ALMACÉN
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 10.662,39 € (CONSERJE) a 13.147,33 € (VENDEDOR 1ª).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL
CONSERJE
GUARDA JURADO
LISTERO ALMACENERO
VENDEDOR 1ª
VENDEDOR 2ª
VIGILA. TALLER O ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
12.274,38 €
10.662,39 €
12.004,50 €
12.003,01 €
13.147,33 €
12.076,57 €
11.218,12 €
TOTAL
A
28.723,47 €
25.017,62 €
28.178,53 €
28.153,11 €
30.639,12 €
27.775,68 €
26.614,05 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.299,56 €
2.059,19 €
2.256,89 €
2.255,06 €
2.507,75 €
2.277,46 €
2.137,21 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.299,56 €
2.059,19 €
2.256,89 €
2.255,06 €
2.507,75 €
2.277,46 €
2.137,21 €
VACACIONES
A
2.299,56 €
2.059,19 €
2.256,89 €
2.255,06 €
2.507,75 €
2.277,46 €
2.137,21 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.943,75 €
6.571,00 €
7.796,70 €
7.778,26 €
8.003,59 €
7.260,07 €
7.377,64 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
1.606,66 €
1.606,66 €
1.606,66 €
1.964,95 €
1.606,66 €
1.606,66 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.712,73 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
2.101,44 €
1.903,94 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
538,27 €
464,71 €
527,45 €
526,94 €
569,18 €
519,45 €
496,39 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales4 categorías · 13 conceptos
Categorías:ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL · GUARDA JURADO · LISTERO ALMACENERO · VIGILA. TALLER O ALMACÉN
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 33,49 € (VIGILA. TALLER O ALMACÉN) a 36,64 € (ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL).
Lo que cambia según la categoría12 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL
GUARDA JURADO
LISTERO ALMACENERO
VIGILA. TALLER O ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
36,64 €
35,83 €
35,83 €
33,49 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
80,65 €
79,16 €
79,07 €
74,89 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
36,64 €
35,83 €
35,83 €
33,49 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,16 €
8,96 €
8,96 €
8,37 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
16,55 €
16,23 €
16,22 €
15,33 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
19,85 €
19,48 €
19,46 €
18,40 €
HORAS ENTRE 60 Y 72 SEMANALES (VIGILANTES Y BARRAQUEROS)
H
—
—
—
18,40 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
9,16 €
8,96 €
8,96 €
8,37 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,66 €
3,58 €
3,58 €
3,35 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
36,61 €
35,93 €
35,84 €
34,00 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
44,86 €
43,95 €
43,91 €
41,37 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,47 €
1,44 €
1,44 €
1,36 €
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2025.
HORAS ENTRE 60 Y 72 SEMANALES (VIGILANTES Y BARRAQUEROS): Art. 43.5: a vigilantes y barraqueros que presten 72 horas semanales, las que pasan de 60 se abonan con un 20 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre la columna I del anexo III, que el art. 24.3 define como el precio de la hora ordinaria.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,40 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 11 conceptos
Categorías:CONSERJE · VENDEDOR 1ª · VENDEDOR 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 969,31 € (CONSERJE) a 1.195,21 € (VENDEDOR 1ª).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
CONSERJE
VENDEDOR 1ª
VENDEDOR 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
969,31 €
1.195,21 €
1.097,87 €
TOTAL
M
1.712,73 €
2.101,44 €
1.903,94 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
242,33 €
298,80 €
274,47 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,41 €
17,65 €
16,00 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,29 €
21,18 €
19,20 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
242,33 €
298,80 €
274,47 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
96,93 €
119,52 €
109,79 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
597,36 €
727,60 €
660,01 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
178,63 €
146,06 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
38,73 €
47,43 €
43,29 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,27 €
1,56 €
1,42 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 22 conceptos
Categorías:AUXILIAR ORGANIZACIÓN · AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 10.907,44 € (Organización) a 13.577,43 € (Técnico de obra).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
Organización
Técnico de obra
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.907,44 €
13.577,43 €
TOTAL
A
25.474,29 €
31.296,87 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.093,47 €
2.499,99 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.093,47 €
2.499,99 €
VACACIONES
A
2.093,47 €
2.499,99 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.679,78 €
8.612,81 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.744,90 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
473,77 €
589,35 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 11 conceptos
Categorías:AUXILIAR ORGANIZACIÓN
Conceptos de la categoría11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
991,59 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.744,90 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
247,90 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,67 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,61 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
247,90 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
99,16 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
607,25 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
39,48 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,29 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 12 conceptos
Categorías:AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA
Conceptos de la categoría12 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
40,53 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
87,62 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
40,53 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
10,13 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,03 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,63 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
10,13 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
4,05 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
39,69 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,40 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
49,11 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,61 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 22 conceptos
Categorías:OFICIAL 2ª
Conceptos de la categoría22 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
12.437,32 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
29.227,51 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.344,03 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.344,03 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.344,03 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.071,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.686,44 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
—
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
546,69 €
Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 12 conceptos
Categorías:OFICIAL 2ª
Conceptos de la categoría12 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
37,13 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
82,10 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
37,13 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,28 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
16,84 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
20,20 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
9,28 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,71 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
37,20 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,77 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
45,56 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,49 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales2 categorías · 22 conceptos
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo22 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.907,44 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
25.474,29 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.093,47 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.093,47 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.093,47 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.679,78 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.744,90 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
473,77 €
Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales2 categorías · 11 conceptos
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
991,59 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.744,90 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
247,90 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,67 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,61 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
247,90 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
99,16 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
607,25 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
39,48 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,29 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 22 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA · COBRADOR · ENFERMERO
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 10.662,39 € (COBRADOR) a 13.049,68 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA
COBRADOR
ENFERMERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.049,68 €
10.662,39 €
10.662,39 €
TOTAL
A
30.440,75 €
25.017,62 €
25.017,62 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.432,85 €
2.059,19 €
2.059,19 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.432,85 €
2.059,19 €
2.059,19 €
VACACIONES
A
2.432,85 €
2.059,19 €
2.059,19 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.485,86 €
6.571,00 €
6.571,00 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.712,73 €
1.712,73 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
572,36 €
464,71 €
464,71 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales1 categoría · 12 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA
Conceptos de la categoría12 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
38,95 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
85,46 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
38,95 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,74 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
17,53 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,04 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
9,74 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,90 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
39,11 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,40 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
47,70 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,56 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales2 categorías · 11 conceptos
Categorías:COBRADOR · ENFERMERO
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
969,31 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.712,73 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
242,33 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,41 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,29 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
242,33 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
96,93 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
597,36 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
38,73 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,27 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación4 categorías · 22 conceptos
Categorías:DELINEANTE 1ª · DELINEANTE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 12.076,57 € (DELINEANTE 2ª) a 13.147,33 € (DELINEANTE 1ª).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
DELINEANTE 1ª
DELINEANTE 2ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.147,33 €
12.076,57 €
13.147,33 €
12.076,57 €
TOTAL
A
30.639,12 €
27.775,68 €
30.639,12 €
27.775,68 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.507,75 €
2.277,46 €
2.507,75 €
2.277,46 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.507,75 €
2.277,46 €
2.507,75 €
2.277,46 €
VACACIONES
A
2.507,75 €
2.277,46 €
2.507,75 €
2.277,46 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.003,59 €
7.260,07 €
8.003,59 €
7.260,07 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
1.606,66 €
1.964,95 €
1.606,66 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.101,44 €
1.903,94 €
2.101,44 €
1.903,94 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
569,18 €
519,45 €
569,18 €
519,45 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación4 categorías · 11 conceptos
Categorías:DELINEANTE 1ª · DELINEANTE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.097,87 € (DELINEANTE 2ª) a 1.195,21 € (DELINEANTE 1ª).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
DELINEANTE 1ª
DELINEANTE 2ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.195,21 €
1.097,87 €
1.195,21 €
1.097,87 €
TOTAL
M
2.101,44 €
1.903,94 €
2.101,44 €
1.903,94 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
298,80 €
274,47 €
298,80 €
274,47 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
17,65 €
16,00 €
17,65 €
16,00 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,18 €
19,20 €
21,18 €
19,20 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
298,80 €
274,47 €
298,80 €
274,47 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
119,52 €
109,79 €
119,52 €
109,79 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
727,60 €
660,01 €
727,60 €
660,01 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
146,06 €
178,63 €
146,06 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
47,43 €
43,29 €
47,43 €
43,29 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,56 €
1,42 €
1,56 €
1,42 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas8 categorías · 22 conceptos
Categorías:ADORNISTA · CAPATAZ · CONTRAMAESTRE · ENCARGADO · ENTIBADOR-BARRENERO · MODELISTA · OFICIAL 1ª · TOPÓGRAFO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 12.076,57 € (TOPÓGRAFO 2ª) a 14.916,64 € (ENCARGADO).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
ADORNISTA
CAPATAZ
CONTRAMAESTRE
ENCARGADO
ENTIBADOR-BARRENERO
MODELISTA
OFICIAL 1ª
TOPÓGRAFO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.835,48 €
13.988,48 €
13.988,48 €
14.916,64 €
13.419,42 €
13.835,48 €
13.470,42 €
12.076,57 €
TOTAL
A
32.026,75 €
33.101,42 €
33.101,42 €
34.954,33 €
31.979,53 €
32.026,75 €
31.290,43 €
27.775,68 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.561,05 €
2.648,87 €
2.648,87 €
2.792,41 €
2.561,88 €
2.561,05 €
2.503,98 €
2.277,46 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.561,05 €
2.648,87 €
2.648,87 €
2.792,41 €
2.561,88 €
2.561,05 €
2.503,98 €
2.277,46 €
VACACIONES
A
2.561,05 €
2.648,87 €
2.648,87 €
2.792,41 €
2.561,88 €
2.561,05 €
2.503,98 €
2.277,46 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.821,68 €
9.121,63 €
9.121,63 €
9.615,76 €
8.829,77 €
8.821,68 €
8.621,63 €
7.260,07 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.686,44 €
2.044,70 €
2.044,70 €
2.044,70 €
2.044,70 €
1.686,44 €
1.686,44 €
1.606,66 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.903,94 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
602,25 €
616,47 €
616,47 €
653,25 €
594,20 €
602,25 €
587,63 €
519,45 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 8 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas7 categorías · 12 conceptos
Categorías:ADORNISTA · CAPATAZ · CONTRAMAESTRE · ENCARGADO · ENTIBADOR-BARRENERO · MODELISTA · OFICIAL 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 40,06 € (ENTIBADOR-BARRENERO) a 44,53 € (ENCARGADO).
Lo que cambia según la categoría12 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
ADORNISTA
CAPATAZ
CONTRAMAESTRE
ENCARGADO
ENTIBADOR-BARRENERO
MODELISTA
OFICIAL 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
41,30 €
41,76 €
41,76 €
44,53 €
40,06 €
41,30 €
40,21 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
89,72 €
93,22 €
93,22 €
98,26 €
90,17 €
89,72 €
87,71 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
41,30 €
41,76 €
41,76 €
44,53 €
40,06 €
41,30 €
40,21 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
10,32 €
10,44 €
10,44 €
11,13 €
10,02 €
10,32 €
10,05 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,45 €
19,07 €
19,07 €
20,13 €
18,42 €
18,45 €
18,02 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
22,14 €
22,88 €
22,88 €
24,16 €
22,11 €
22,14 €
21,63 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
10,32 €
10,44 €
10,44 €
11,13 €
10,02 €
10,32 €
10,05 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
4,13 €
4,18 €
4,18 €
4,45 €
4,01 €
4,13 €
4,02 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
40,65 €
42,04 €
42,04 €
44,31 €
40,69 €
40,65 €
39,73 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,77 €
9,42 €
9,42 €
9,42 €
9,42 €
7,77 €
7,77 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
50,19 €
51,37 €
51,37 €
54,44 €
49,52 €
50,19 €
48,97 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,65 €
1,68 €
1,68 €
1,78 €
1,62 €
1,65 €
1,61 €
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 11 conceptos
Categorías:TOPÓGRAFO 2ª
Conceptos de la categoría11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.097,87 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.903,94 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
274,47 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
16,00 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
19,20 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
274,47 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
109,79 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
660,01 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
43,29 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,42 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 22 conceptos
Categorías:INSPECTOR ADMINISTRATIVO · OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª · OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 12.076,57 € (OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª) a 16.183,85 € (INSPECTOR ADMINISTRATIVO).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
INSPECTOR ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
16.183,85 €
13.147,33 €
12.076,57 €
TOTAL
A
36.599,38 €
30.639,12 €
27.775,68 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.981,22 €
2.507,75 €
2.277,46 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.981,22 €
2.507,75 €
2.277,46 €
VACACIONES
A
2.981,22 €
2.507,75 €
2.277,46 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
9.506,92 €
8.003,59 €
7.260,07 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
1.964,95 €
1.606,66 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.514,16 €
2.101,44 €
1.903,94 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
687,49 €
569,18 €
519,45 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 11 conceptos
Categorías:INSPECTOR ADMINISTRATIVO · OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª · OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.097,87 € (OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª) a 1.471,26 € (INSPECTOR ADMINISTRATIVO).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
INSPECTOR ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.471,26 €
1.195,21 €
1.097,87 €
TOTAL
M
2.514,16 €
2.101,44 €
1.903,94 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
367,81 €
298,80 €
274,47 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
21,08 €
17,65 €
16,00 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
25,30 €
21,18 €
19,20 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
367,81 €
298,80 €
274,47 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
147,13 €
119,52 €
109,79 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
864,27 €
727,60 €
660,01 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
178,63 €
146,06 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
57,29 €
47,43 €
43,29 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,88 €
1,56 €
1,42 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación5 categorías · 22 conceptos
Categorías:AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE INGENIERO · DELINEANTE SUPERIOR · JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 1ª · JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 14.307,56 € (DELINEANTE SUPERIOR) a 16.954,27 € (AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE INGENIERO
DELINEANTE SUPERIOR
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 1ª
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
16.954,27 €
16.954,27 €
14.307,56 €
16.183,85 €
14.307,56 €
TOTAL
A
38.114,64 €
38.114,64 €
32.889,52 €
36.599,38 €
32.889,52 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
3.101,96 €
3.101,96 €
2.686,78 €
2.981,22 €
2.686,78 €
GRATIF. NAVIDAD
A
3.101,96 €
3.101,96 €
2.686,78 €
2.981,22 €
2.686,78 €
VACACIONES
A
3.101,96 €
3.101,96 €
2.686,78 €
2.981,22 €
2.686,78 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
9.889,54 €
9.889,54 €
8.556,67 €
9.506,92 €
8.556,67 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.618,98 €
2.618,98 €
2.257,20 €
2.514,16 €
2.257,20 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
717,57 €
717,57 €
613,84 €
687,49 €
613,84 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación5 categorías · 11 conceptos
Categorías:AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE INGENIERO · DELINEANTE SUPERIOR · JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 1ª · JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.300,69 € (DELINEANTE SUPERIOR) a 1.541,30 € (AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE INGENIERO
DELINEANTE SUPERIOR
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 1ª
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.541,30 €
1.541,30 €
1.300,69 €
1.471,26 €
1.300,69 €
TOTAL
M
2.618,98 €
2.618,98 €
2.257,20 €
2.514,16 €
2.257,20 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
385,32 €
385,32 €
325,17 €
367,81 €
325,17 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
21,96 €
21,96 €
18,95 €
21,08 €
18,95 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
26,35 €
26,35 €
22,73 €
25,30 €
22,73 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
385,32 €
385,32 €
325,17 €
367,81 €
325,17 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
154,13 €
154,13 €
130,07 €
147,13 €
130,07 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
899,05 €
899,05 €
777,88 €
864,27 €
777,88 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
59,80 €
59,80 €
51,15 €
57,29 €
51,15 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,96 €
1,96 €
1,68 €
1,88 €
1,68 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2025.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas4 categorías · 22 conceptos
Categorías:AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL · JEFE TALLER · TOPÓGRAFO 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 13.147,33 € (TOPÓGRAFO 1ª) a 15.803,24 € (AYUDANTE DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE DE OBRA
ENCARGADO GENERAL
JEFE TALLER
TOPÓGRAFO 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
15.803,24 €
15.422,62 €
14.917,65 €
13.147,33 €
TOTAL
A
35.861,46 €
35.086,29 €
34.946,62 €
30.639,12 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.921,97 €
2.859,95 €
2.791,73 €
2.507,75 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.921,97 €
2.859,95 €
2.791,73 €
2.507,75 €
VACACIONES
A
2.921,97 €
2.859,95 €
2.791,73 €
2.507,75 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
9.327,36 €
9.118,87 €
9.609,08 €
8.003,59 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
1.964,95 €
2.044,70 €
1.964,95 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.463,23 €
2.409,68 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
2.101,44 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
672,84 €
657,46 €
653,10 €
569,18 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas3 categorías · 11 conceptos
Categorías:AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL · TOPÓGRAFO 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.195,21 € (TOPÓGRAFO 1ª) a 1.436,66 € (AYUDANTE DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE DE OBRA
ENCARGADO GENERAL
TOPÓGRAFO 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.436,66 €
1.402,06 €
1.195,21 €
TOTAL
M
2.463,23 €
2.409,68 €
2.101,44 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
359,17 €
350,51 €
298,80 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
20,66 €
20,21 €
17,65 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
24,79 €
24,25 €
21,18 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
359,17 €
350,51 €
298,80 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
143,67 €
140,21 €
119,52 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
847,94 €
828,99 €
727,60 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
56,07 €
54,79 €
47,43 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,84 €
1,80 €
1,56 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2025.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 12 conceptos
Categorías:JEFE TALLER
Conceptos de la categoría12 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
44,53 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
98,23 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
44,53 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
11,13 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
20,13 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
24,16 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
11,13 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
4,45 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
44,28 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
9,42 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
54,42 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,78 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: servicios transversales1 categoría · 22 conceptos
Categorías:JEFE ADMINISTRATIVO 2ª
Conceptos de la categoría22 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
14.307,56 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
32.889,52 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.686,78 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.686,78 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.686,78 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.556,67 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.257,20 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
613,84 €
Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: servicios transversales1 categoría · 11 conceptos
Categorías:JEFE ADMINISTRATIVO 2ª
Conceptos de la categoría11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.300,69 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
2.257,20 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
325,17 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,95 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
22,73 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
325,17 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
130,07 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
777,88 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
51,15 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,68 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación3 categorías · 22 conceptos
Categorías:APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE LICENCIADO · PROFESOR MERCANTIL
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 16.954,27 € (APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO) a 18.069,11 € (AYUDANTE LICENCIADO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE LICENCIADO
PROFESOR MERCANTIL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
16.954,27 €
18.069,11 €
16.954,27 €
TOTAL
A
38.114,64 €
40.329,59 €
38.114,64 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
3.101,96 €
3.278,25 €
3.101,96 €
GRATIF. NAVIDAD
A
3.101,96 €
3.278,25 €
3.101,96 €
VACACIONES
A
3.101,96 €
3.278,25 €
3.101,96 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
9.889,54 €
10.460,78 €
9.889,54 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.618,98 €
2.772,26 €
2.618,98 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
717,57 €
761,54 €
717,57 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación3 categorías · 11 conceptos
Categorías:APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE LICENCIADO · PROFESOR MERCANTIL
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.541,30 € (APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO) a 1.642,65 € (AYUDANTE LICENCIADO).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE LICENCIADO
PROFESOR MERCANTIL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.541,30 €
1.642,65 €
1.541,30 €
TOTAL
M
2.618,98 €
2.772,26 €
2.618,98 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
385,32 €
410,66 €
385,32 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
21,96 €
23,23 €
21,96 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
26,35 €
27,88 €
26,35 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
385,32 €
410,66 €
385,32 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
154,13 €
164,26 €
154,13 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
899,05 €
950,98 €
899,05 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
59,80 €
63,46 €
59,80 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,96 €
2,08 €
1,96 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2025.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas2 categorías · 22 conceptos
Categorías:JEFE DE OBRAS · JEFE DE SERVICIO
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 18.069,11 € (Obras) a 18.876,14 € (Servicio).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
Obras
Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
18.069,11 €
18.876,14 €
TOTAL
A
40.329,59 €
41.835,74 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
3.278,25 €
3.396,45 €
GRATIF. NAVIDAD
A
3.278,25 €
3.396,45 €
VACACIONES
A
3.278,25 €
3.396,45 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
10.460,78 €
10.805,30 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.772,26 €
2.876,94 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
761,54 €
791,43 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas2 categorías · 11 conceptos
Categorías:JEFE DE OBRAS · JEFE DE SERVICIO
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.642,65 € (Obras) a 1.716,01 € (Servicio).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
Obras
Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.642,65 €
1.716,01 €
TOTAL
M
2.772,26 €
2.876,94 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
410,66 €
429,00 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
23,23 €
24,10 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
27,88 €
28,92 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
410,66 €
429,00 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
164,26 €
171,60 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
950,98 €
982,30 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
63,46 €
65,95 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
2,08 €
2,16 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2025.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 22 conceptos
Categorías:GRADUADO SOCIAL · JEFE ADMINISTRATIVO 1ª · JEFE DE PERSONAL
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 16.183,85 € (JEFE ADMINISTRATIVO 1ª) a 16.954,27 € (GRADUADO SOCIAL).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
GRADUADO SOCIAL
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª
JEFE DE PERSONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
16.954,27 €
16.183,85 €
16.183,85 €
TOTAL
A
38.114,64 €
36.599,38 €
36.599,38 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
3.101,96 €
2.981,22 €
2.981,22 €
GRATIF. NAVIDAD
A
3.101,96 €
2.981,22 €
2.981,22 €
VACACIONES
A
3.101,96 €
2.981,22 €
2.981,22 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
9.889,54 €
9.506,92 €
9.506,92 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.618,98 €
2.514,16 €
2.514,16 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
717,57 €
687,49 €
687,49 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL: Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 11 conceptos
Categorías:GRADUADO SOCIAL · JEFE ADMINISTRATIVO 1ª · JEFE DE PERSONAL
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.471,26 € (JEFE ADMINISTRATIVO 1ª) a 1.541,30 € (GRADUADO SOCIAL).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
GRADUADO SOCIAL
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª
JEFE DE PERSONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.541,30 €
1.471,26 €
1.471,26 €
TOTAL
M
2.618,98 €
2.514,16 €
2.514,16 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
385,32 €
367,81 €
367,81 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
21,96 €
21,08 €
21,08 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
26,35 €
25,30 €
25,30 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
385,32 €
367,81 €
367,81 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
154,13 €
147,13 €
147,13 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
899,05 €
864,27 €
864,27 €
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
59,80 €
57,29 €
57,29 €
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
1,96 €
1,88 €
1,88 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL: Anexo VI de las tablas de 2025.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 7 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 22 conceptos
Categorías:ARQUITECTO SUPERIOR · INGENIERO SUPERIOR
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo22 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
18.069,11 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
40.329,59 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
3.278,25 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
3.278,25 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
3.278,25 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
10.460,78 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial). En las tablas de 2025 y 2026 conserva el mismo importe que en 2020.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.772,26 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES ANUAL
A
761,54 €
Anexo VI de las tablas de 2025: aportación empresarial al plan de pensiones del sector (Convenio General del Sector de la Construcción). Para quien no esté contratado todo el año se calcula proporcionalmente por días naturales (acta 03/2023).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 7 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 11 conceptos
Categorías:ARQUITECTO SUPERIOR · INGENIERO SUPERIOR
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.642,65 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
2.772,26 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
410,66 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
23,23 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
27,88 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
410,66 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
164,26 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
950,98 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN PLAN PENSIONES MENSUAL
M
63,46 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
APORTACIÓN PLAN PENSIONES DIARIA
D
2,08 €
Anexo VI de las tablas de 2025.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · I. Para una jornada trabajada en un 100%4 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
FORMACIÓN Y FORMACIÓN ALTERNANCIA 1º AÑO
8.084,26 €
5.246,58 €
1.686,44 €
1.523,62 €
1.523,62 €
1.523,62 €
19.588,14 €
FORMACIÓN 2º AÑO
8.706,12 €
5.650,16 €
1.686,44 €
1.640,82 €
1.640,82 €
1.640,82 €
20.965,19 €
FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 2º AÑO
9.327,99 €
6.053,75 €
1.686,44 €
1.758,02 €
1.758,02 €
1.758,02 €
22.342,24 €
FORMACIÓN 3º AÑO
10.571,72 €
6.860,91 €
1.686,44 €
1.992,43 €
1.992,43 €
1.992,43 €
25.096,35 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · II. Para una jornada trabajada en un 85% (15% formación)4 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
FORMACIÓN Y FORMACIÓN ALTERNANCIA 1º AÑO
6.871,62 €
4.459,59 €
1.686,44 €
1.295,08 €
1.295,08 €
1.295,08 €
16.902,88 €
FORMACIÓN 2º AÑO
7.400,21 €
4.802,64 €
1.686,44 €
1.394,70 €
1.394,70 €
1.394,70 €
18.073,38 €
FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 2º AÑO
7.928,79 €
5.145,68 €
1.686,44 €
1.494,32 €
1.494,32 €
1.494,32 €
19.243,87 €
FORMACIÓN 3º AÑO
8.985,96 €
5.831,77 €
1.686,44 €
1.693,56 €
1.693,56 €
1.693,56 €
21.584,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · III. Para una jornada trabajada en un 100%2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 1º AÑO
11.815,45 €
7.668,08 €
1.686,44 €
2.226,83 €
2.226,83 €
2.226,83 €
27.850,46 €
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 2º AÑO
12.437,32 €
8.071,66 €
1.686,44 €
2.344,03 €
2.344,03 €
2.344,03 €
29.227,51 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · IV. Para una jornada trabajada en un 85% (15% formación)2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 1º AÑO
10.043,14 €
6.517,87 €
1.686,44 €
1.892,80 €
1.892,80 €
1.892,80 €
23.925,85 €
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 2º AÑO
10.571,72 €
6.860,91 €
1.686,44 €
1.992,43 €
1.992,43 €
1.992,43 €
25.096,35 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
Aportación al plan de pensiones 2023 (sin tabla salarial publicada)PDF oficial ↗
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 1 · Área funcional: Producció i Activitats Assimilades1 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
PEÓ ORDINARI
220,66 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 1 · Área funcional: Serveis Transversals3 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
ORDENANÇA
206,68 €
PORTER
206,68 €
TELEFONISTA
206,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 2 · Área funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació1 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
CALÇADOR
206,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 2 · Área funcional: Producció i Activitats assimilades3 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
AJUDANT
228,64 €
AJUDANT TOPOGRAFIA
206,68 €
PEÓ ESPECIALISTA
224,03 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 2 · Área funcional: Serveis Transversals7 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
MAGATZEMER MAGATZEM CENTRAL
239,39 €
CONSERGE
206,68 €
GUARDA JURAT
234,58 €
LLISTER MAGATZEMER
234,36 €
VENEDOR 1A
253,14 €
VENEDOR 2A
231,02 €
VIGIL. TALLER O MAGATZEM
220,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 3 · Área funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació2 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
AUXILIAR ORGANITZACIÓ
210,71 €
AUXILIAR TÈCNIC D’OBRA
262,11 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 3 · Área funcional: Producció i Activitats Assimilades1 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
OFICIAL 2A
243,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 3 · Área funcional: Serveis Transversals5 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
AUXILIAR ADMINISTRATIU
210,71 €
AUXILIAR ADMINISTRATIU D'OBRA
254,55 €
AUXILIAR VENEDOR
210,71 €
COBRADOR
206,68 €
INFERMER
206,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 4 · Área funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació4 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
DELINEANT 1A
253,14 €
DELINEANT 2A
231,02 €
TÈCNIC ORGANITZACIÓ 1A
253,14 €
TÈCNIC ORGANITZACIÓ 2A
231,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 4 · Área funcional: Producció i Activitats Assimilades8 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
ADORNISTA
267,85 €
CAPATÀS
274,17 €
CONTRAMESTRE
274,17 €
ENCARREGAT
290,53 €
ENTIBADOR-BARRENER
264,27 €
MODELISTA
267,85 €
OFICIAL 1A
261,35 €
TOPÒGRAF 2A
231,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 4 · Área funcional: Serveis Transversals3 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
INSPECTOR ADMINISTRATIU
305,76 €
OFICIAL ADMINISTRATIU 1A
253,14 €
OFICIAL ADMINISTRATIU 2A
231,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 5 · Área funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació5 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
AJUDANT ARQUITECTE TÈCNIC
319,14 €
AJUDANT ENGINYER
319,14 €
DELINEANT SUPERIOR
273,01 €
CAP SECCIÓ ORGANITZACIÓ 1A
305,76 €
CAP SECCIÓ ORGANITZACIÓ 2A
273,01 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 5 · Área funcional: Producció i Activitats Assimilades4 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
AJUDANT D'OBRA
299,24 €
ENCARREGAT GENERAL
292,40 €
CAP TALLER
290,46 €
TOPÒGRAF 1A
253,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 5 · Área funcional: Serveis Transversals1 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
CAP ADMINISTRATIU 2A
273,01 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 6 · Área funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació3 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
APARELLADOR / ARQUITECTA TÈCNIC
319,14 €
AJUDANT LLICENCIAT
338,69 €
PROFESSOR MERCANTIL
319,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 6 · Área funcional: Producció i Activitats assimilades2 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
CAP D' OBRES
338,69 €
CAP DE SERVEI
351,99 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 6 · Área funcional: Serveis Transversals3 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
GRADUAT SOCIAL
319,14 €
CAP ADMINISTRATIU 1A
305,76 €
CAP DE PERSONAL
305,76 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 7 · Área funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació2 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
ARQUITECTE SUPERIOR
338,69 €
ENGINYER SUPERIOR
338,69 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
Aportación al plan de pensiones 2022 (sin tabla salarial publicada)PDF oficial ↗
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 1 · Área funcional: Producció i Activitats Assimilades1 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
PEÓ ORDINARI
220,66 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 1 · Área funcional: Serveis Transversals3 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
ORDENANÇA
206,68 €
PORTER
206,68 €
TELEFONISTA
206,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 2 · Área funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació1 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
CALÇADOR
206,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 2 · Área funcional: Producció I Activitats Assimilades3 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
AJUDANT
228,64 €
AJUDANT TOPOGRAFIA
206,68 €
PEÓ ESPECIALISTA
224,03 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 2 · Área funcional: Serveis Transversals7 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
MAGATZEMER MAGATZEM CENTRAL
239,39 €
CONSERGE
206,68 €
GUARDA JURAT
234,58 €
LLISTER MAGATZEMER
234,36 €
VENEDOR 1A
253,14 €
VENEDOR 2A
231,02 €
VIGIL. TALLER O MAGATZEM
220,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 3 · Área funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació2 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
AUXILIAR ORGANITZACIÓ
210,71 €
AUXILIAR TÈCNIC D'OBRA
262,11 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 3 · Área funcional: Producció I Activitats Assimilades1 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
OFICIAL 2A
243,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 3 · Área funcional: Serveis Transversals5 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
AUXILIAR ADMINISTRATIU
210,71 €
AUXILIAR ADMINISTRATIU D' OBRA
254,55 €
AUXILIAR VENEDOR
210,71 €
COBRADOR
206,68 €
INFERMER
206,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 4 · Área funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació4 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
DELINEANT 1A
253,14 €
DELINEANT 2A
231,02 €
TÈCNIC ORGANITZACIÓ 1A
253,14 €
TÈCNIC ORGANITZACIÓ 2A
231,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 4 · Área funcional: Producció i Activitats assimilades8 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
ADORNISTA
267,85 €
CAPATÀS
274,17 €
CONTRAMESTRE
274,17 €
ENCARREGAT
290,53 €
ENTIBADOR-BARRENER
264,27 €
MODELISTA
267,85 €
OFICIAL 1A
261,35 €
TOPÒGRAF 2A
231,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 4 · Área funcional: Serveis Transversals3 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
INSPECTOR ADMINISTRATIU
305,76 €
OFICIAL ADMINISTRATIU 1A
253,14 €
OFICIAL ADMINISTRATIU 2A
231,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 5 · Área funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació5 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
AJUDANT ARQUITECTE TÈCNIC
319,14 €
AJUDANT ENGINYER
319,14 €
DELINEANT SUPERIOR
273,01 €
CAP SECCIÓ ORGANITZACIÓ 1A
305,76 €
CAP SECCIÓ ORGANITZACIÓ 2A
273,01 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 5 · Área funcional: Producció i Activitats Assimilades4 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
AJUDANT D' OBRA
299,24 €
ENCARREGAT GENERAL
292,40 €
CAP TALLER
290,46 €
TOPÒGRAF 1A
253,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 5 · Área funcional: Serveis Transversals1 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
CAP ADMINISTRATIU 2A
273,01 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 6 · Área funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació3 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
APARELLADOR /ARQUITECTE TÈCNIC
319,14 €
AJUDANT LLICENCIAT
338,69 €
PROFESSOR MERCANTIL
319,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 6 · Área funcional: Producció I Activitats Assimilades2 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
CAP D' OBRES
338,69 €
CAP DE SERVEI
351,99 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 6 · Área funcional: Serveis Transversals3 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
GRADUAT SOCIAL
319,14 €
CAP ADMINISTRATIU 1A
305,76 €
CAP DE PERSONAL
305,76 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES · Grupo 7 · Área funcional: Gestió Tècnica, Disseny i Planificació2 categorías · 1 conceptos
Categoría
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONSA
ARQUITECTE SUPERIOR
338,69 €
ENGINYER SUPERIOR
338,69 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
APORTACIÓ ANUAL PLA PENSIONS: Tabla del acta 03/2023 de la comisión paritaria: aportación que determina el 1 % adicional del plan de pensiones del art. 56 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Para quien no haya estado contratado todo el año, proporcional por días naturales.
Tablas salariales 2020 (+2,25 % sobre las de 2019)PDF oficial ↗
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 1 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 24 conceptos
Categorías:PEÓN ORDINARIO
Conceptos de la categoría24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
9.666,36 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
23.134,63 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.839,19 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
1.839,19 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
1.839,19 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.344,04 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
—
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 1 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 10 conceptos
Categorías:PEÓN ORDINARIO
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
28,85 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
65,49 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
28,85 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
7,21 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
13,33 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
15,99 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
7,21 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
2,88 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
29,24 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,40 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 1 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 24 conceptos
Categorías:ORDENANZA · PORTERO · TELEFONISTA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
9.183,34 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
21.770,11 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.773,54 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
1.773,54 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
1.773,54 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.659,49 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.495,41 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 1 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:ORDENANZA · PORTERO · TELEFONISTA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
834,85 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.495,41 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
208,71 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,54 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
15,05 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
208,71 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
83,48 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
514,50 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 24 conceptos
Categorías:CALCADOR
Conceptos de la categoría24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
9.183,34 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
21.770,11 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.773,54 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
1.773,54 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
1.773,54 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.659,49 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.495,41 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 9 conceptos
Categorías:CALCADOR
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
834,85 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.495,41 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
208,71 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,54 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
15,05 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
208,71 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
83,48 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
514,50 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas3 categorías · 24 conceptos
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 9.183,34 € (AYUDANTE TOPOGRAFÍA) a 10.003,72 € (AYUDANTE).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE
AYUDANTE TOPOGRAFÍA
PEÓN ESPECIALISTA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.003,72 €
9.183,34 €
9.780,01 €
TOTAL
A
23.992,66 €
21.770,11 €
23.542,94 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.909,31 €
1.773,54 €
1.874,51 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.909,31 €
1.773,54 €
1.874,51 €
VACACIONES
A
1.909,31 €
1.773,54 €
1.874,51 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.574,57 €
5.659,49 €
6.452,96 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.686,44 €
1.606,66 €
1.686,44 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.495,41 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas2 categorías · 10 conceptos
Categorías:AYUDANTE · PEÓN ESPECIALISTA
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 29,19 € (PEÓN ESPECIALISTA) a 29,86 € (AYUDANTE).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE
PEÓN ESPECIALISTA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
29,86 €
29,19 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
67,93 €
66,70 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
29,86 €
29,19 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
7,46 €
7,30 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
13,82 €
13,56 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
16,58 €
16,27 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
7,46 €
7,30 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
2,99 €
2,92 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
30,30 €
29,74 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,77 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 9 conceptos
Categorías:AYUDANTE TOPOGRAFÍA
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
834,85 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.495,41 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
208,71 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,54 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
15,05 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
208,71 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
83,48 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
514,50 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales7 categorías · 24 conceptos
Categorías:ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL · CONSERJE · GUARDA JURADO · LISTERO ALMACENERO · VENDEDOR 1ª · VENDEDOR 2ª · VIGIL. TALLER O ALMACÉN
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 9.183,34 € (CONSERJE) a 11.323,56 € (VENDEDOR 1ª).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL
CONSERJE
GUARDA JURADO
LISTERO ALMACENERO
VENDEDOR 1ª
VENDEDOR 2ª
VIGIL. TALLER O ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.571,71 €
9.183,34 €
10.339,27 €
10.337,99 €
11.323,56 €
10.401,34 €
9.661,97 €
TOTAL
A
24.961,91 €
21.770,11 €
24.492,52 €
24.470,66 €
26.661,51 €
24.145,53 €
23.145,08 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.980,58 €
1.773,54 €
1.943,81 €
1.942,24 €
2.159,88 €
1.961,52 €
1.840,74 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.980,58 €
1.773,54 €
1.943,81 €
1.942,24 €
2.159,88 €
1.961,52 €
1.840,74 €
VACACIONES
A
1.980,58 €
1.773,54 €
1.943,81 €
1.942,24 €
2.159,88 €
1.961,52 €
1.840,74 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.841,80 €
5.659,49 €
6.715,16 €
6.699,29 €
6.893,36 €
6.252,97 €
6.354,23 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
1.606,66 €
1.606,66 €
1.606,66 €
1.964,95 €
1.606,66 €
1.606,66 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.495,41 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.834,72 €
1.660,09 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales4 categorías · 11 conceptos
Categorías:ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL · GUARDA JURADO · LISTERO ALMACENERO · VIGIL. TALLER O ALMACÉN
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 28,84 € (VIGIL. TALLER O ALMACÉN) a 31,56 € (ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL
GUARDA JURADO
LISTERO ALMACENERO
VIGIL. TALLER O ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
31,56 €
30,86 €
30,86 €
28,84 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
70,49 €
69,21 €
69,13 €
65,52 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
31,56 €
30,86 €
30,86 €
28,84 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
7,89 €
7,71 €
7,71 €
7,21 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,38 €
14,11 €
14,10 €
13,33 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,25 €
16,93 €
16,92 €
16,00 €
HORAS ENTRE 60 Y 72 SEMANALES (VIGILANTES Y BARRAQUEROS)
H
—
—
—
16,00 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
7,89 €
7,71 €
7,71 €
7,21 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,16 €
3,09 €
3,09 €
2,88 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
31,53 €
30,95 €
30,87 €
29,28 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
HORAS ENTRE 60 Y 72 SEMANALES (VIGILANTES Y BARRAQUEROS): Art. 43.5: a vigilantes y barraqueros que presten 72 horas semanales, las que pasan de 60 se abonan con un 20 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre la columna I del anexo III, que el art. 24.3 define como el precio de la hora ordinaria.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,40 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:CONSERJE · VENDEDOR 1ª · VENDEDOR 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 834,85 € (CONSERJE) a 1.029,41 € (VENDEDOR 1ª).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
CONSERJE
VENDEDOR 1ª
VENDEDOR 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
834,85 €
1.029,41 €
945,58 €
TOTAL
M
1.495,41 €
1.834,72 €
1.660,09 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
208,71 €
257,35 €
236,40 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,54 €
15,36 €
13,91 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
15,05 €
18,43 €
16,69 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
208,71 €
257,35 €
236,40 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
83,48 €
102,94 €
94,56 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
514,50 €
626,67 €
568,45 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
178,63 €
146,06 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 24 conceptos
Categorías:AUXILIAR ORGANIZACIÓN · AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 9.394,39 € (Organización) a 11.694,01 € (Técnico de obra).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
Organización
Técnico de obra
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
9.394,39 €
11.694,01 €
TOTAL
A
22.163,44 €
27.178,34 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.803,07 €
2.153,20 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.803,07 €
2.153,20 €
VACACIONES
A
1.803,07 €
2.153,20 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.753,18 €
7.418,07 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.523,11 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 9 conceptos
Categorías:AUXILIAR ORGANIZACIÓN
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
854,04 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.523,11 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
213,51 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,77 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
15,32 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
213,51 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
85,40 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
523,02 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 10 conceptos
Categorías:AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
34,91 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
76,49 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
34,91 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,73 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
15,66 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
18,79 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,73 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,49 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
34,18 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,40 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 24 conceptos
Categorías:OFICIAL 2ª
Conceptos de la categoría24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.712,04 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
25.407,11 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.018,88 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.018,88 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.018,88 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.951,99 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.686,44 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
—
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 10 conceptos
Categorías:OFICIAL 2ª
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
31,98 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
71,79 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
31,98 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,00 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,64 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,56 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,00 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,20 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
32,04 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,77 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales5 categorías · 24 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO · AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA · AUXILIAR VENDEDOR · COBRADOR · ENFERMERO
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 9.183,34 € (COBRADOR) a 11.239,47 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA
AUXILIAR VENDEDOR
COBRADOR
ENFERMERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
9.394,39 €
11.239,47 €
9.394,39 €
9.183,34 €
9.183,34 €
TOTAL
A
22.163,44 €
26.441,00 €
22.163,44 €
21.770,11 €
21.770,11 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.803,07 €
2.095,38 €
1.803,07 €
1.773,54 €
1.773,54 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.803,07 €
2.095,38 €
1.803,07 €
1.773,54 €
1.773,54 €
VACACIONES
A
1.803,07 €
2.095,38 €
1.803,07 €
1.773,54 €
1.773,54 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.753,18 €
7.308,73 €
5.753,18 €
5.659,49 €
5.659,49 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.523,11 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.523,11 €
1.495,41 €
1.495,41 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.606,66 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales4 categorías · 9 conceptos
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 834,85 € (COBRADOR) a 854,04 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
AUXILIAR VENDEDOR
COBRADOR
ENFERMERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
854,04 €
854,04 €
834,85 €
834,85 €
TOTAL
M
1.523,11 €
1.523,11 €
1.495,41 €
1.495,41 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
213,51 €
213,51 €
208,71 €
208,71 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,77 €
12,77 €
12,54 €
12,54 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
15,32 €
15,32 €
15,05 €
15,05 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
213,51 €
213,51 €
208,71 €
208,71 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
85,40 €
85,40 €
83,48 €
83,48 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
523,02 €
523,02 €
514,50 €
514,50 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales1 categoría · 10 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
33,55 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
74,63 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
33,55 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,39 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
15,23 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
18,28 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,39 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,35 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
33,68 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,40 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación4 categorías · 24 conceptos
Categorías:DELINEANTE 1ª · DELINEANTE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 10.401,34 € (DELINEANTE 2ª) a 11.323,56 € (DELINEANTE 1ª).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
DELINEANTE 1ª
DELINEANTE 2ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
11.323,56 €
10.401,34 €
11.323,56 €
10.401,34 €
TOTAL
A
26.661,51 €
24.145,53 €
26.661,51 €
24.145,53 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.159,88 €
1.961,52 €
2.159,88 €
1.961,52 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.159,88 €
1.961,52 €
2.159,88 €
1.961,52 €
VACACIONES
A
2.159,88 €
1.961,52 €
2.159,88 €
1.961,52 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.893,36 €
6.252,97 €
6.893,36 €
6.252,97 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
1.606,66 €
1.964,95 €
1.606,66 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.834,72 €
1.660,09 €
1.834,72 €
1.660,09 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación4 categorías · 9 conceptos
Categorías:DELINEANTE 1ª · DELINEANTE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 945,58 € (DELINEANTE 2ª) a 1.029,41 € (DELINEANTE 1ª).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
DELINEANTE 1ª
DELINEANTE 2ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.029,41 €
945,58 €
1.029,41 €
945,58 €
TOTAL
M
1.834,72 €
1.660,09 €
1.834,72 €
1.660,09 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
257,35 €
236,40 €
257,35 €
236,40 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
15,36 €
13,91 €
15,36 €
13,91 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
18,43 €
16,69 €
18,43 €
16,69 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
257,35 €
236,40 €
257,35 €
236,40 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
102,94 €
94,56 €
102,94 €
94,56 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
626,67 €
568,45 €
626,67 €
568,45 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
146,06 €
178,63 €
146,06 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas8 categorías · 24 conceptos
Categorías:ADORNISTA · CAPATAZ · CONTRAMAESTRE · ENCARGADO · ENTIBADOR-BARRENERO · MODELISTA · OFICIAL 1ª · TOPÓGRAFO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 10.401,34 € (TOPÓGRAFO 2ª) a 12.847,44 € (ENCARGADO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
ADORNISTA
CAPATAZ
CONTRAMAESTRE
ENCARGADO
ENTIBADOR-BARRENERO
MODELISTA
OFICIAL 1ª
TOPÓGRAFO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
11.916,25 €
12.048,03 €
12.048,03 €
12.847,44 €
11.557,90 €
11.916,25 €
11.601,84 €
10.401,34 €
TOTAL
A
27.818,01 €
28.793,29 €
28.793,29 €
30.389,18 €
27.827,06 €
27.818,01 €
27.183,80 €
24.145,53 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.205,79 €
2.281,42 €
2.281,42 €
2.405,05 €
2.206,51 €
2.205,79 €
2.156,62 €
1.961,52 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.205,79 €
2.281,42 €
2.281,42 €
2.405,05 €
2.206,51 €
2.205,79 €
2.156,62 €
1.961,52 €
VACACIONES
A
2.205,79 €
2.281,42 €
2.281,42 €
2.405,05 €
2.206,51 €
2.205,79 €
2.156,62 €
1.961,52 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.597,95 €
7.856,30 €
7.856,30 €
8.281,89 €
7.604,93 €
7.597,95 €
7.425,66 €
6.252,97 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.686,44 €
2.044,70 €
2.044,70 €
2.044,70 €
2.044,70 €
1.686,44 €
1.686,44 €
1.606,66 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.660,09 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 8 categorías del grupo16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas7 categorías · 10 conceptos
Categorías:ADORNISTA · CAPATAZ · CONTRAMAESTRE · ENCARGADO · ENTIBADOR-BARRENERO · MODELISTA · OFICIAL 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 34,50 € (ENTIBADOR-BARRENERO) a 38,35 € (ENCARGADO).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
ADORNISTA
CAPATAZ
CONTRAMAESTRE
ENCARGADO
ENTIBADOR-BARRENERO
MODELISTA
OFICIAL 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
35,57 €
35,96 €
35,96 €
38,35 €
34,50 €
35,57 €
34,63 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
78,35 €
81,58 €
81,58 €
85,94 €
78,97 €
78,35 €
76,62 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
35,57 €
35,96 €
35,96 €
38,35 €
34,50 €
35,57 €
34,63 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,89 €
8,99 €
8,99 €
9,59 €
8,63 €
8,89 €
8,66 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
16,02 €
16,59 €
16,59 €
17,51 €
16,03 €
16,02 €
15,66 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
19,23 €
19,90 €
19,90 €
21,01 €
19,24 €
19,23 €
18,79 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,89 €
8,99 €
8,99 €
9,59 €
8,63 €
8,89 €
8,66 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,56 €
3,60 €
3,60 €
3,83 €
3,45 €
3,56 €
3,46 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
35,01 €
36,20 €
36,20 €
38,17 €
35,05 €
35,01 €
34,22 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,77 €
9,42 €
9,42 €
9,42 €
9,42 €
7,77 €
7,77 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 9 conceptos
Categorías:TOPÓGRAFO 2ª
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
945,58 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.660,09 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
236,40 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
13,91 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
16,69 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
236,40 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
94,56 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
568,45 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
146,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 24 conceptos
Categorías:INSPECTOR ADMINISTRATIVO · OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª · OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 10.401,34 € (OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª) a 13.938,87 € (INSPECTOR ADMINISTRATIVO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
INSPECTOR ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.938,87 €
11.323,56 €
10.401,34 €
TOTAL
A
31.795,00 €
26.661,51 €
24.145,53 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.567,68 €
2.159,88 €
1.961,52 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.567,68 €
2.159,88 €
1.961,52 €
VACACIONES
A
2.567,68 €
2.159,88 €
1.961,52 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.188,14 €
6.893,36 €
6.252,97 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
1.964,95 €
1.606,66 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.190,18 €
1.834,72 €
1.660,09 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:INSPECTOR ADMINISTRATIVO · OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª · OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 945,58 € (OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª) a 1.267,17 € (INSPECTOR ADMINISTRATIVO).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
INSPECTOR ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.267,17 €
1.029,41 €
945,58 €
TOTAL
M
2.190,18 €
1.834,72 €
1.660,09 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
316,79 €
257,35 €
236,40 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,32 €
15,36 €
13,91 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,98 €
18,43 €
16,69 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
316,79 €
257,35 €
236,40 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
126,72 €
102,94 €
94,56 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
744,38 €
626,67 €
568,45 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
178,63 €
146,06 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación5 categorías · 24 conceptos
Categorías:AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE INGENIERO · DELINEANTE SUPERIOR · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 12.322,86 € (DELINEANTE SUPERIOR) a 14.602,43 € (AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE INGENIERO
DELINEANTE SUPERIOR
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
14.602,43 €
14.602,43 €
12.322,86 €
13.938,87 €
12.322,86 €
TOTAL
A
33.100,08 €
33.100,08 €
28.599,76 €
31.795,00 €
28.599,76 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.671,67 €
2.671,67 €
2.314,08 €
2.567,68 €
2.314,08 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.671,67 €
2.671,67 €
2.314,08 €
2.567,68 €
2.314,08 €
VACACIONES
A
2.671,67 €
2.671,67 €
2.314,08 €
2.567,68 €
2.314,08 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.517,69 €
8.517,69 €
7.369,71 €
8.188,14 €
7.369,71 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.280,46 €
2.280,46 €
1.968,87 €
2.190,18 €
1.968,87 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación5 categorías · 9 conceptos
Categorías:AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE INGENIERO · DELINEANTE SUPERIOR · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.120,26 € (DELINEANTE SUPERIOR) a 1.327,49 € (AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE INGENIERO
DELINEANTE SUPERIOR
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.327,49 €
1.327,49 €
1.120,26 €
1.267,17 €
1.120,26 €
TOTAL
M
2.280,46 €
2.280,46 €
1.968,87 €
2.190,18 €
1.968,87 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
331,87 €
331,87 €
280,06 €
316,79 €
280,06 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
19,07 €
19,07 €
16,47 €
18,32 €
16,47 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
22,88 €
22,88 €
19,77 €
21,98 €
19,77 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
331,87 €
331,87 €
280,06 €
316,79 €
280,06 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
132,75 €
132,75 €
112,03 €
126,72 €
112,03 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
774,34 €
774,34 €
669,97 €
744,38 €
669,97 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas4 categorías · 24 conceptos
Categorías:AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL · JEFE TALLER · TOPÓGRAFO 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 11.323,56 € (TOPÓGRAFO 1ª) a 13.611,05 € (AYUDANTE DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE DE OBRA
ENCARGADO GENERAL
JEFE TALLER
TOPÓGRAFO 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.611,05 €
13.283,24 €
12.848,31 €
11.323,56 €
TOTAL
A
31.159,39 €
30.491,81 €
30.382,53 €
26.661,51 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.516,63 €
2.463,23 €
2.404,46 €
2.159,88 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.516,63 €
2.463,23 €
2.404,46 €
2.159,88 €
VACACIONES
A
2.516,63 €
2.463,23 €
2.404,46 €
2.159,88 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.033,50 €
7.853,93 €
8.276,14 €
6.893,36 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
1.964,95 €
2.044,70 €
1.964,95 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.146,32 €
2.100,19 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.834,72 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas3 categorías · 9 conceptos
Categorías:AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL · TOPÓGRAFO 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.029,41 € (TOPÓGRAFO 1ª) a 1.237,37 € (AYUDANTE DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE DE OBRA
ENCARGADO GENERAL
TOPÓGRAFO 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.237,37 €
1.207,57 €
1.029,41 €
TOTAL
M
2.146,32 €
2.100,19 €
1.834,72 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
309,34 €
301,89 €
257,35 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
17,95 €
17,56 €
15,36 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,54 €
21,08 €
18,43 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
309,34 €
301,89 €
257,35 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
123,74 €
120,76 €
102,94 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
730,32 €
713,99 €
626,67 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 10 conceptos
Categorías:JEFE TALLER
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
38,35 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
85,91 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
38,35 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,59 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
17,50 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,00 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
9,59 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,83 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
38,14 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
9,42 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Servicios transversales1 categoría · 24 conceptos
Categorías:JEFE ADMINISTRATIVO 2ª
Conceptos de la categoría24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
12.322,86 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
28.599,76 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.314,08 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.314,08 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.314,08 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.369,71 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.968,87 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Servicios transversales1 categoría · 9 conceptos
Categorías:JEFE ADMINISTRATIVO 2ª
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.120,26 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.968,87 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
280,06 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
16,47 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
19,77 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
280,06 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
112,03 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
669,97 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación3 categorías · 24 conceptos
Categorías:APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE LICENCIADO · PROFESOR MERCANTIL
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 14.602,43 € (APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO) a 15.562,61 € (AYUDANTE LICENCIADO).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE LICENCIADO
PROFESOR MERCANTIL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
14.602,43 €
15.562,61 €
14.602,43 €
TOTAL
A
33.100,08 €
35.007,74 €
33.100,08 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.671,67 €
2.823,50 €
2.671,67 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.671,67 €
2.823,50 €
2.671,67 €
VACACIONES
A
2.671,67 €
2.823,50 €
2.671,67 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.517,69 €
9.009,68 €
8.517,69 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.280,46 €
2.412,48 €
2.280,46 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación3 categorías · 9 conceptos
Categorías:APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE LICENCIADO · PROFESOR MERCANTIL
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.327,49 € (APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO) a 1.414,78 € (AYUDANTE LICENCIADO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE LICENCIADO
PROFESOR MERCANTIL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.327,49 €
1.414,78 €
1.327,49 €
TOTAL
M
2.280,46 €
2.412,48 €
2.280,46 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
331,87 €
353,69 €
331,87 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
19,07 €
20,17 €
19,07 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
22,88 €
24,20 €
22,88 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
331,87 €
353,69 €
331,87 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
132,75 €
141,48 €
132,75 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
774,34 €
819,06 €
774,34 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas2 categorías · 24 conceptos
Categorías:JEFE DE OBRAS · JEFE DE SERVICIO
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 15.562,61 € (Obras) a 16.257,71 € (Servicio).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
Obras
Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
15.562,61 €
16.257,71 €
TOTAL
A
35.007,74 €
36.305,01 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.823,50 €
2.925,31 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.823,50 €
2.925,31 €
VACACIONES
A
2.823,50 €
2.925,31 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
9.009,68 €
9.306,42 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.412,48 €
2.502,64 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas2 categorías · 9 conceptos
Categorías:JEFE DE OBRAS · JEFE DE SERVICIO
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.414,78 € (Obras) a 1.477,97 € (Servicio).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
Obras
Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.414,78 €
1.477,97 €
TOTAL
M
2.412,48 €
2.502,64 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
353,69 €
369,49 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
20,17 €
20,91 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
24,20 €
25,10 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
353,69 €
369,49 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
141,48 €
147,80 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
819,06 €
846,04 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 24 conceptos
Categorías:GRADUADO SOCIAL · JEFE ADMINISTRATIVO 1ª · JEFE DE PERSONAL
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 13.938,87 € (JEFE ADMINISTRATIVO 1ª) a 14.602,43 € (GRADUADO SOCIAL).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
GRADUADO SOCIAL
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª
JEFE DE PERSONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
14.602,43 €
13.938,87 €
13.938,87 €
TOTAL
A
33.100,08 €
31.795,00 €
31.795,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.671,67 €
2.567,68 €
2.567,68 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.671,67 €
2.567,68 €
2.567,68 €
VACACIONES
A
2.671,67 €
2.567,68 €
2.567,68 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.517,69 €
8.188,14 €
8.188,14 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.280,46 €
2.190,18 €
2.190,18 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:GRADUADO SOCIAL · JEFE ADMINISTRATIVO 1ª · JEFE DE PERSONAL
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.267,17 € (JEFE ADMINISTRATIVO 1ª) a 1.327,49 € (GRADUADO SOCIAL).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
GRADUADO SOCIAL
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª
JEFE DE PERSONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.327,49 €
1.267,17 €
1.267,17 €
TOTAL
M
2.280,46 €
2.190,18 €
2.190,18 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
331,87 €
316,79 €
316,79 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
19,07 €
18,32 €
18,32 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
22,88 €
21,98 €
21,98 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
331,87 €
316,79 €
316,79 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
132,75 €
126,72 €
126,72 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
774,34 €
744,38 €
744,38 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 7 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 24 conceptos
Categorías:ARQUITECTO SUPERIOR · INGENIERO SUPERIOR
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
15.562,61 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
35.007,74 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.823,50 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.823,50 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.823,50 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
9.009,68 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.964,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2020 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2020. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.412,48 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 7 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 9 conceptos
Categorías:ARQUITECTO SUPERIOR · INGENIERO SUPERIOR
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.414,78 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
2.412,48 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
353,69 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
20,17 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
24,20 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
353,69 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
141,48 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
819,06 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
178,63 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · I. Para una jornada trabajada en un 100%3 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
FORMACIÓN 1º AÑO
6.962,83 €
4.518,79 €
1.686,44 €
1.312,27 €
1.312,27 €
1.312,27 €
17.104,88 €
FORMACIÓN 2º AÑO
7.498,43 €
4.866,39 €
1.686,44 €
1.413,22 €
1.413,22 €
1.413,22 €
18.290,91 €
FORMACIÓN 3º AÑO
9.105,23 €
5.909,19 €
1.686,44 €
1.716,05 €
1.716,05 €
1.716,05 €
21.849,01 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · II. Para una jornada trabajada en un 85% (15% formación)3 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
FORMACIÓN 1º AÑO
5.918,40 €
3.840,97 €
1.686,44 €
1.115,43 €
1.115,43 €
1.115,43 €
14.792,11 €
FORMACIÓN 2º AÑO
6.373,66 €
4.136,43 €
1.686,44 €
1.201,23 €
1.201,23 €
1.201,23 €
15.800,24 €
FORMACIÓN 3º AÑO
7.739,45 €
5.022,81 €
1.686,44 €
1.458,64 €
1.458,64 €
1.458,64 €
18.824,62 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · III. Para una jornada trabajada en un 100%2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 1º AÑO
10.176,44 €
6.604,39 €
1.686,44 €
1.917,94 €
1.917,94 €
1.917,94 €
24.221,08 €
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 2º AÑO
10.712,04 €
6.951,99 €
1.686,44 €
2.018,88 €
2.018,88 €
2.018,88 €
25.407,11 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · IV. Para una jornada trabajada en un 85% (15% formación)2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 1º AÑO
8.649,97 €
5.613,73 €
1.686,44 €
1.630,25 €
1.630,25 €
1.630,25 €
20.840,88 €
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 2º AÑO
9.105,23 €
5.909,19 €
1.686,44 €
1.716,05 €
1.716,05 €
1.716,05 €
21.849,01 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
Tablas salariales 2019 (+2,25 % sobre las de 2018)PDF oficial ↗
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 1 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 24 conceptos
Categorías:PEÓN ORDINARIO
Conceptos de la categoría24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
9.453,65 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
22.625,56 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.798,72 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
1.798,72 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
1.798,72 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.204,44 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.571,31 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
—
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 1 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 10 conceptos
Categorías:PEÓN ORDINARIO
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
28,22 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
64,05 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
28,22 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
7,05 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
13,03 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
15,64 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
7,05 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
2,82 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
28,59 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,24 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 1 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 24 conceptos
Categorías:ORDENANZA · PORTERO · TELEFONISTA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
8.981,26 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
21.291,05 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.734,51 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
1.734,51 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
1.734,51 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.534,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.571,31 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.462,50 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 1 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:ORDENANZA · PORTERO · TELEFONISTA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
816,48 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.462,50 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
204,12 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,26 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,72 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
204,12 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
81,65 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
503,18 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
142,85 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 24 conceptos
Categorías:CALCADOR
Conceptos de la categoría24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
8.981,26 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
21.291,05 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.734,51 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
1.734,51 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
1.734,51 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.534,95 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.571,31 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.462,50 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 9 conceptos
Categorías:CALCADOR
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
816,48 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.462,50 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
204,12 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,26 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,72 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
204,12 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
81,65 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
503,18 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
142,85 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas3 categorías · 24 conceptos
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 8.981,26 € (AYUDANTE TOPOGRAFÍA) a 9.783,59 € (AYUDANTE).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE
AYUDANTE TOPOGRAFÍA
PEÓN ESPECIALISTA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
9.783,59 €
8.981,26 €
9.564,80 €
TOTAL
A
23.464,72 €
21.291,05 €
23.024,87 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.867,30 €
1.734,51 €
1.833,26 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.867,30 €
1.734,51 €
1.833,26 €
VACACIONES
A
1.867,30 €
1.734,51 €
1.833,26 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.429,90 €
5.534,95 €
6.310,96 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.649,33 €
1.571,31 €
1.649,33 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.462,50 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas2 categorías · 10 conceptos
Categorías:AYUDANTE · PEÓN ESPECIALISTA
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 28,55 € (PEÓN ESPECIALISTA) a 29,20 € (AYUDANTE).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE
PEÓN ESPECIALISTA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
29,20 €
28,55 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
66,43 €
65,23 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
29,20 €
28,55 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
7,30 €
7,14 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
13,52 €
13,26 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
16,22 €
15,92 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
7,30 €
7,14 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
2,92 €
2,85 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
29,63 €
29,08 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,60 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 9 conceptos
Categorías:AYUDANTE TOPOGRAFÍA
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
816,48 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.462,50 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
204,12 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,26 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,72 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
204,12 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
81,65 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
503,18 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
142,85 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales7 categorías · 24 conceptos
Categorías:ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL · CONSERJE · GUARDA JURADO · LISTERO ALMACENERO · VENDEDOR 1ª · VENDEDOR 2ª · VIGIL. TALLER O ALMACÉN
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 8.981,26 € (CONSERJE) a 11.074,39 € (VENDEDOR 1ª).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL
CONSERJE
GUARDA JURADO
LISTERO ALMACENERO
VENDEDOR 1ª
VENDEDOR 2ª
VIGIL. TALLER O ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.339,08 €
8.981,26 €
10.111,76 €
10.110,50 €
11.074,39 €
10.172,46 €
9.449,36 €
TOTAL
A
24.412,64 €
21.291,05 €
23.953,58 €
23.932,18 €
26.074,82 €
23.614,22 €
22.635,77 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.937,00 €
1.734,51 €
1.901,04 €
1.899,50 €
2.112,35 €
1.918,36 €
1.800,23 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.937,00 €
1.734,51 €
1.901,04 €
1.899,50 €
2.112,35 €
1.918,36 €
1.800,23 €
VACACIONES
A
1.937,00 €
1.734,51 €
1.901,04 €
1.899,50 €
2.112,35 €
1.918,36 €
1.800,23 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.691,25 €
5.534,95 €
6.567,39 €
6.551,87 €
6.741,67 €
6.115,37 €
6.214,41 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.571,31 €
1.571,31 €
1.571,31 €
1.571,31 €
1.921,71 €
1.571,31 €
1.571,31 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.462,50 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.794,34 €
1.623,56 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales4 categorías · 11 conceptos
Categorías:ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL · GUARDA JURADO · LISTERO ALMACENERO · VIGIL. TALLER O ALMACÉN
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 28,21 € (VIGIL. TALLER O ALMACÉN) a 30,86 € (ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL
GUARDA JURADO
LISTERO ALMACENERO
VIGIL. TALLER O ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
30,86 €
30,18 €
30,18 €
28,21 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
68,94 €
67,68 €
67,61 €
64,09 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
30,86 €
30,18 €
30,18 €
28,21 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
7,71 €
7,54 €
7,54 €
7,05 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,06 €
13,80 €
13,79 €
13,04 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
16,88 €
16,56 €
16,54 €
15,65 €
HORAS ENTRE 60 Y 72 SEMANALES (VIGILANTES Y BARRAQUEROS)
H
—
—
—
15,65 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
7,71 €
7,54 €
7,54 €
7,05 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,09 €
3,02 €
3,02 €
2,82 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
30,84 €
30,26 €
30,19 €
28,64 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
HORAS ENTRE 60 Y 72 SEMANALES (VIGILANTES Y BARRAQUEROS): Art. 43.5: a vigilantes y barraqueros que presten 72 horas semanales, las que pasan de 60 se abonan con un 20 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre la columna I del anexo III, que el art. 24.3 define como el precio de la hora ordinaria.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,24 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:CONSERJE · VENDEDOR 1ª · VENDEDOR 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 816,48 € (CONSERJE) a 1.006,76 € (VENDEDOR 1ª).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
CONSERJE
VENDEDOR 1ª
VENDEDOR 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
816,48 €
1.006,76 €
924,77 €
TOTAL
M
1.462,50 €
1.794,34 €
1.623,56 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
204,12 €
251,69 €
231,19 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,26 €
15,02 €
13,60 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,72 €
18,02 €
16,32 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
204,12 €
251,69 €
231,19 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
81,65 €
100,68 €
92,48 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
503,18 €
612,88 €
555,94 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
142,85 €
174,70 €
142,85 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 24 conceptos
Categorías:AUXILIAR ORGANIZACIÓN · AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 9.187,67 € (Organización) a 11.436,68 € (Técnico de obra).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
Organización
Técnico de obra
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
9.187,67 €
11.436,68 €
TOTAL
A
21.675,73 €
26.580,29 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.763,39 €
2.105,82 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.763,39 €
2.105,82 €
VACACIONES
A
1.763,39 €
2.105,82 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.626,58 €
7.254,84 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.489,60 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.571,31 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 9 conceptos
Categorías:AUXILIAR ORGANIZACIÓN
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
835,24 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.489,60 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
208,81 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,49 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,98 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
208,81 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
83,52 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
511,51 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
142,85 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 10 conceptos
Categorías:AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
34,14 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
74,81 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
34,14 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,54 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
15,31 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
18,37 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,54 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,41 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
33,43 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,24 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 24 conceptos
Categorías:OFICIAL 2ª
Conceptos de la categoría24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.476,32 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
24.848,01 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.974,45 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
1.974,45 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
1.974,45 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.799,01 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.649,33 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
—
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 10 conceptos
Categorías:OFICIAL 2ª
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
31,27 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
70,20 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
31,27 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
7,82 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,31 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,18 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
7,82 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,13 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
31,33 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,60 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales5 categorías · 24 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO · AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA · AUXILIAR VENDEDOR · COBRADOR · ENFERMERO
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 8.981,26 € (COBRADOR) a 10.992,15 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA
AUXILIAR VENDEDOR
COBRADOR
ENFERMERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
9.187,67 €
10.992,15 €
9.187,67 €
8.981,26 €
8.981,26 €
TOTAL
A
21.675,73 €
25.859,17 €
21.675,73 €
21.291,05 €
21.291,05 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.763,39 €
2.049,27 €
1.763,39 €
1.734,51 €
1.734,51 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.763,39 €
2.049,27 €
1.763,39 €
1.734,51 €
1.734,51 €
VACACIONES
A
1.763,39 €
2.049,27 €
1.763,39 €
1.734,51 €
1.734,51 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.626,58 €
7.147,90 €
5.626,58 €
5.534,95 €
5.534,95 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.489,60 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.489,60 €
1.462,50 €
1.462,50 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.571,31 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales4 categorías · 9 conceptos
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 816,48 € (COBRADOR) a 835,24 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
AUXILIAR VENDEDOR
COBRADOR
ENFERMERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
835,24 €
835,24 €
816,48 €
816,48 €
TOTAL
M
1.489,60 €
1.489,60 €
1.462,50 €
1.462,50 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
208,81 €
208,81 €
204,12 €
204,12 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,49 €
12,49 €
12,26 €
12,26 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,98 €
14,98 €
14,72 €
14,72 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
208,81 €
208,81 €
204,12 €
204,12 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
83,52 €
83,52 €
81,65 €
81,65 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
511,51 €
511,51 €
503,18 €
503,18 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
142,85 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales1 categoría · 10 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
32,81 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
72,99 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
32,81 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,20 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,90 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,88 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,20 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,28 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
32,94 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,24 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación4 categorías · 24 conceptos
Categorías:DELINEANTE 1ª · DELINEANTE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 10.172,46 € (DELINEANTE 2ª) a 11.074,39 € (DELINEANTE 1ª).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
DELINEANTE 1ª
DELINEANTE 2ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
11.074,39 €
10.172,46 €
11.074,39 €
10.172,46 €
TOTAL
A
26.074,82 €
23.614,22 €
26.074,82 €
23.614,22 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.112,35 €
1.918,36 €
2.112,35 €
1.918,36 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.112,35 €
1.918,36 €
2.112,35 €
1.918,36 €
VACACIONES
A
2.112,35 €
1.918,36 €
2.112,35 €
1.918,36 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.741,67 €
6.115,37 €
6.741,67 €
6.115,37 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.921,71 €
1.571,31 €
1.921,71 €
1.571,31 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.794,34 €
1.623,56 €
1.794,34 €
1.623,56 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación4 categorías · 9 conceptos
Categorías:DELINEANTE 1ª · DELINEANTE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 924,77 € (DELINEANTE 2ª) a 1.006,76 € (DELINEANTE 1ª).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
DELINEANTE 1ª
DELINEANTE 2ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.006,76 €
924,77 €
1.006,76 €
924,77 €
TOTAL
M
1.794,34 €
1.623,56 €
1.794,34 €
1.623,56 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
251,69 €
231,19 €
251,69 €
231,19 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
15,02 €
13,60 €
15,02 €
13,60 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
18,02 €
16,32 €
18,02 €
16,32 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
251,69 €
231,19 €
251,69 €
231,19 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
100,68 €
92,48 €
100,68 €
92,48 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
612,88 €
555,94 €
612,88 €
555,94 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
174,70 €
142,85 €
174,70 €
142,85 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas8 categorías · 24 conceptos
Categorías:ADORNISTA · CAPATAZ · CONTRAMAESTRE · ENCARGADO · ENTIBADOR-BARRENERO · MODELISTA · OFICIAL 1ª · TOPÓGRAFO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 10.172,46 € (TOPÓGRAFO 2ª) a 12.564,73 € (ENCARGADO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
ADORNISTA
CAPATAZ
CONTRAMAESTRE
ENCARGADO
ENTIBADOR-BARRENERO
MODELISTA
OFICIAL 1ª
TOPÓGRAFO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
11.654,03 €
11.782,91 €
11.782,91 €
12.564,73 €
11.303,57 €
11.654,03 €
11.346,54 €
10.172,46 €
TOTAL
A
27.205,87 €
28.159,70 €
28.159,70 €
29.720,48 €
27.214,74 €
27.205,87 €
26.585,61 €
23.614,22 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.157,25 €
2.231,22 €
2.231,22 €
2.352,13 €
2.157,96 €
2.157,25 €
2.109,16 €
1.918,36 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.157,25 €
2.231,22 €
2.231,22 €
2.352,13 €
2.157,96 €
2.157,25 €
2.109,16 €
1.918,36 €
VACACIONES
A
2.157,25 €
2.231,22 €
2.231,22 €
2.352,13 €
2.157,96 €
2.157,25 €
2.109,16 €
1.918,36 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.430,76 €
7.683,42 €
7.683,42 €
8.099,65 €
7.437,58 €
7.430,76 €
7.262,26 €
6.115,37 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.649,33 €
1.999,71 €
1.999,71 €
1.999,71 €
1.999,71 €
1.649,33 €
1.649,33 €
1.571,31 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.623,56 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 8 categorías del grupo16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas7 categorías · 10 conceptos
Categorías:ADORNISTA · CAPATAZ · CONTRAMAESTRE · ENCARGADO · ENTIBADOR-BARRENERO · MODELISTA · OFICIAL 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 33,74 € (ENTIBADOR-BARRENERO) a 37,51 € (ENCARGADO).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
ADORNISTA
CAPATAZ
CONTRAMAESTRE
ENCARGADO
ENTIBADOR-BARRENERO
MODELISTA
OFICIAL 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
34,79 €
35,17 €
35,17 €
37,51 €
33,74 €
34,79 €
33,87 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
76,63 €
79,80 €
79,80 €
84,06 €
77,23 €
76,63 €
74,94 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
34,79 €
35,17 €
35,17 €
37,51 €
33,74 €
34,79 €
33,87 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,70 €
8,79 €
8,79 €
9,38 €
8,44 €
8,70 €
8,47 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
15,67 €
16,22 €
16,22 €
17,12 €
15,68 €
15,67 €
15,31 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
18,81 €
19,47 €
19,47 €
20,54 €
18,81 €
18,81 €
18,38 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,70 €
8,79 €
8,79 €
9,38 €
8,44 €
8,70 €
8,47 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,48 €
3,52 €
3,52 €
3,75 €
3,37 €
3,48 €
3,39 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
34,24 €
35,41 €
35,41 €
37,33 €
34,27 €
34,24 €
33,47 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,60 €
9,22 €
9,22 €
9,22 €
9,22 €
7,60 €
7,60 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 9 conceptos
Categorías:TOPÓGRAFO 2ª
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
924,77 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.623,56 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
231,19 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
13,60 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
16,32 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
231,19 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
92,48 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
555,94 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
142,85 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 24 conceptos
Categorías:INSPECTOR ADMINISTRATIVO · OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª · OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 10.172,46 € (OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª) a 13.632,15 € (INSPECTOR ADMINISTRATIVO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
INSPECTOR ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.632,15 €
11.074,39 €
10.172,46 €
TOTAL
A
31.095,36 €
26.074,82 €
23.614,22 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.511,18 €
2.112,35 €
1.918,36 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.511,18 €
2.112,35 €
1.918,36 €
VACACIONES
A
2.511,18 €
2.112,35 €
1.918,36 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.007,96 €
6.741,67 €
6.115,37 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.921,71 €
1.921,71 €
1.571,31 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.141,98 €
1.794,34 €
1.623,56 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:INSPECTOR ADMINISTRATIVO · OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª · OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 924,77 € (OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª) a 1.239,29 € (INSPECTOR ADMINISTRATIVO).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
INSPECTOR ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.239,29 €
1.006,76 €
924,77 €
TOTAL
M
2.141,98 €
1.794,34 €
1.623,56 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
309,82 €
251,69 €
231,19 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
17,91 €
15,02 €
13,60 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,49 €
18,02 €
16,32 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
309,82 €
251,69 €
231,19 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
123,93 €
100,68 €
92,48 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
728,00 €
612,88 €
555,94 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
174,70 €
174,70 €
142,85 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación5 categorías · 24 conceptos
Categorías:AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE INGENIERO · DELINEANTE SUPERIOR · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 12.051,70 € (DELINEANTE SUPERIOR) a 14.281,11 € (AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE INGENIERO
DELINEANTE SUPERIOR
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
14.281,11 €
14.281,11 €
12.051,70 €
13.632,15 €
12.051,70 €
TOTAL
A
32.371,72 €
32.371,72 €
27.970,43 €
31.095,36 €
27.970,43 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.612,88 €
2.612,88 €
2.263,16 €
2.511,18 €
2.263,16 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.612,88 €
2.612,88 €
2.263,16 €
2.511,18 €
2.263,16 €
VACACIONES
A
2.612,88 €
2.612,88 €
2.263,16 €
2.511,18 €
2.263,16 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.330,26 €
8.330,26 €
7.207,54 €
8.007,96 €
7.207,54 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.230,28 €
2.230,28 €
1.925,54 €
2.141,98 €
1.925,54 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.921,71 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación5 categorías · 9 conceptos
Categorías:AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE INGENIERO · DELINEANTE SUPERIOR · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.095,61 € (DELINEANTE SUPERIOR) a 1.298,28 € (AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE INGENIERO
DELINEANTE SUPERIOR
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.298,28 €
1.298,28 €
1.095,61 €
1.239,29 €
1.095,61 €
TOTAL
M
2.230,28 €
2.230,28 €
1.925,54 €
2.141,98 €
1.925,54 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
324,57 €
324,57 €
273,90 €
309,82 €
273,90 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,65 €
18,65 €
16,11 €
17,91 €
16,11 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
22,38 €
22,38 €
19,33 €
21,49 €
19,33 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
324,57 €
324,57 €
273,90 €
309,82 €
273,90 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
129,83 €
129,83 €
109,56 €
123,93 €
109,56 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
757,30 €
757,30 €
655,23 €
728,00 €
655,23 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
174,70 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas4 categorías · 24 conceptos
Categorías:AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL · JEFE TALLER · TOPÓGRAFO 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 11.074,39 € (TOPÓGRAFO 1ª) a 13.311,54 € (AYUDANTE DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE DE OBRA
ENCARGADO GENERAL
JEFE TALLER
TOPÓGRAFO 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.311,54 €
12.990,94 €
12.565,58 €
11.074,39 €
TOTAL
A
30.473,72 €
29.820,85 €
29.713,96 €
26.074,82 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.461,25 €
2.409,03 €
2.351,55 €
2.112,35 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.461,25 €
2.409,03 €
2.351,55 €
2.112,35 €
VACACIONES
A
2.461,25 €
2.409,03 €
2.351,55 €
2.112,35 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.856,72 €
7.681,11 €
8.094,02 €
6.741,67 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.921,71 €
1.921,71 €
1.999,71 €
1.921,71 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.099,09 €
2.053,98 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.794,34 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas3 categorías · 9 conceptos
Categorías:AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL · TOPÓGRAFO 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.006,76 € (TOPÓGRAFO 1ª) a 1.210,14 € (AYUDANTE DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE DE OBRA
ENCARGADO GENERAL
TOPÓGRAFO 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.210,14 €
1.180,99 €
1.006,76 €
TOTAL
M
2.099,09 €
2.053,98 €
1.794,34 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
302,54 €
295,25 €
251,69 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
17,55 €
17,18 €
15,02 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,06 €
20,61 €
18,02 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
302,54 €
295,25 €
251,69 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
121,01 €
118,10 €
100,68 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
714,25 €
698,28 €
612,88 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
174,70 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 10 conceptos
Categorías:JEFE TALLER
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
37,51 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
84,03 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
37,51 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,38 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
17,12 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
20,54 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
9,38 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,75 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
37,30 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
9,22 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Servicios transversales1 categoría · 24 conceptos
Categorías:JEFE ADMINISTRATIVO 2ª
Conceptos de la categoría24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
12.051,70 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
27.970,43 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.263,16 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.263,16 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.263,16 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.207,54 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.921,71 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.925,54 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Servicios transversales1 categoría · 9 conceptos
Categorías:JEFE ADMINISTRATIVO 2ª
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.095,61 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.925,54 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
273,90 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
16,11 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
19,33 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
273,90 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
109,56 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
655,23 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
174,70 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación3 categorías · 24 conceptos
Categorías:APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE LICENCIADO · PROFESOR MERCANTIL
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 14.281,11 € (APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO) a 15.220,16 € (AYUDANTE LICENCIADO).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE LICENCIADO
PROFESOR MERCANTIL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
14.281,11 €
15.220,16 €
14.281,11 €
TOTAL
A
32.371,72 €
34.237,40 €
32.371,72 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.612,88 €
2.761,37 €
2.612,88 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.612,88 €
2.761,37 €
2.612,88 €
VACACIONES
A
2.612,88 €
2.761,37 €
2.612,88 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.330,26 €
8.811,42 €
8.330,26 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.230,28 €
2.359,39 €
2.230,28 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.921,71 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación3 categorías · 9 conceptos
Categorías:APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE LICENCIADO · PROFESOR MERCANTIL
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.298,28 € (APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO) a 1.383,65 € (AYUDANTE LICENCIADO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE LICENCIADO
PROFESOR MERCANTIL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.298,28 €
1.383,65 €
1.298,28 €
TOTAL
M
2.230,28 €
2.359,39 €
2.230,28 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
324,57 €
345,91 €
324,57 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,65 €
19,72 €
18,65 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
22,38 €
23,67 €
22,38 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
324,57 €
345,91 €
324,57 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
129,83 €
138,37 €
129,83 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
757,30 €
801,04 €
757,30 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
174,70 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas2 categorías · 24 conceptos
Categorías:JEFE DE OBRAS · JEFE DE SERVICIO
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 15.220,16 € (Obras) a 15.899,96 € (Servicio).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
Obras
Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
15.220,16 €
15.899,96 €
TOTAL
A
34.237,40 €
35.506,12 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.761,37 €
2.860,94 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.761,37 €
2.860,94 €
VACACIONES
A
2.761,37 €
2.860,94 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.811,42 €
9.101,63 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.359,39 €
2.447,57 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.921,71 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas2 categorías · 9 conceptos
Categorías:JEFE DE OBRAS · JEFE DE SERVICIO
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.383,65 € (Obras) a 1.445,45 € (Servicio).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
Obras
Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.383,65 €
1.445,45 €
TOTAL
M
2.359,39 €
2.447,57 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
345,91 €
361,36 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
19,72 €
20,45 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
23,67 €
24,54 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
345,91 €
361,36 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
138,37 €
144,54 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
801,04 €
827,42 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
174,70 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 24 conceptos
Categorías:GRADUADO SOCIAL · JEFE ADMINISTRATIVO 1ª · JEFE DE PERSONAL
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 13.632,15 € (JEFE ADMINISTRATIVO 1ª) a 14.281,11 € (GRADUADO SOCIAL).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
GRADUADO SOCIAL
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª
JEFE DE PERSONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
14.281,11 €
13.632,15 €
13.632,15 €
TOTAL
A
32.371,72 €
31.095,36 €
31.095,36 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.612,88 €
2.511,18 €
2.511,18 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.612,88 €
2.511,18 €
2.511,18 €
VACACIONES
A
2.612,88 €
2.511,18 €
2.511,18 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.330,26 €
8.007,96 €
8.007,96 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.230,28 €
2.141,98 €
2.141,98 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.921,71 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:GRADUADO SOCIAL · JEFE ADMINISTRATIVO 1ª · JEFE DE PERSONAL
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.239,29 € (JEFE ADMINISTRATIVO 1ª) a 1.298,28 € (GRADUADO SOCIAL).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
GRADUADO SOCIAL
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª
JEFE DE PERSONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.298,28 €
1.239,29 €
1.239,29 €
TOTAL
M
2.230,28 €
2.141,98 €
2.141,98 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
324,57 €
309,82 €
309,82 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,65 €
17,91 €
17,91 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
22,38 €
21,49 €
21,49 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
324,57 €
309,82 €
309,82 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
129,83 €
123,93 €
123,93 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
757,30 €
728,00 €
728,00 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
174,70 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 7 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 24 conceptos
Categorías:ARQUITECTO SUPERIOR · INGENIERO SUPERIOR
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
15.220,16 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
34.237,40 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.761,37 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.761,37 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.761,37 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.811,42 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.921,71 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
DIETA COMPLETA
D
42,90 €
Anexo V de las tablas de 2019 («todos los niveles»). Arts. 51.1 y 52: desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa sin poder pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Fuera de la provincia, la dieta más favorable (origen o destino). Mismo importe en 2019 y 2020.
MEDIA DIETA
E
10,00 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 52.4: cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día efectivo trabajado.
EURO POR KM
H
0,32 €
Anexo V de las tablas de 2019. Art. 53.1: suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa con automóvil propio y autorización escrita.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.359,39 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 7 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 9 conceptos
Categorías:ARQUITECTO SUPERIOR · INGENIERO SUPERIOR
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.383,65 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
2.359,39 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
345,91 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
19,72 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
23,67 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
345,91 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
138,37 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
801,04 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
174,70 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · I. Para una jornada trabajada en un 100%3 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
FORMACIÓN 1º AÑO
6.809,61 €
4.419,36 €
1.649,33 €
1.283,39 €
1.283,39 €
1.283,39 €
16.728,47 €
FORMACIÓN 2º AÑO
7.333,42 €
4.759,31 €
1.649,33 €
1.382,12 €
1.382,12 €
1.382,12 €
17.888,41 €
FORMACIÓN 3º AÑO
8.904,87 €
5.779,16 €
1.649,33 €
1.678,28 €
1.678,28 €
1.678,28 €
21.368,21 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · II. Para una jornada trabajada en un 85% (15% formación)3 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
FORMACION 1º AÑO
5.788,17 €
3.756,45 €
1.649,33 €
1.090,88 €
1.090,88 €
1.090,88 €
14.466,60 €
FORMACION 2º AÑO
6.233,41 €
4.045,41 €
1.649,33 €
1.174,80 €
1.174,80 €
1.174,80 €
15.452,54 €
FORMACION 3º AÑO
7.569,14 €
4.912,28 €
1.649,33 €
1.426,54 €
1.426,54 €
1.426,54 €
18.410,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · III. Para una jornada trabajada en un 100%2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 1º AÑO
9.952,50 €
6.459,06 €
1.649,33 €
1.875,73 €
1.875,73 €
1.875,73 €
23.688,08 €
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 2º AÑO
10.476,32 €
6.799,01 €
1.649,33 €
1.974,45 €
1.974,45 €
1.974,45 €
24.848,01 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · IV. Para una jornada trabajada en un 85% (15% formación)2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 1º AÑO
8.459,63 €
5.490,20 €
1.649,33 €
1.594,37 €
1.594,37 €
1.594,37 €
20.382,26 €
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 2º AÑO
8.904,87 €
5.779,16 €
1.649,33 €
1.678,28 €
1.678,28 €
1.678,28 €
21.368,21 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
Tablas salariales 2018 (+2 % sobre las de 2017)PDF oficial ↗
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 1 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 21 conceptos
Categorías:PEÓN ORDINARIO
Conceptos de la categoría21 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
9.245,62 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
22.127,68 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.759,14 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
1.759,14 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
1.759,14 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.067,91 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.536,73 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
—
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 1 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 10 conceptos
Categorías:PEÓN ORDINARIO
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
27,60 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
62,64 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
27,60 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
6,90 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,75 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
15,26 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
6,90 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
2,76 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
27,96 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,08 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 1 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 21 conceptos
Categorías:ORDENANZA · PORTERO · TELEFONISTA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo21 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
8.783,63 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
20.822,53 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.696,34 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
1.696,34 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
1.696,34 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.413,15 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.536,73 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.430,32 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 1 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:ORDENANZA · PORTERO · TELEFONISTA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
798,51 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.430,32 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
199,63 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
11,99 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,36 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
199,63 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
79,85 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
492,10 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
139,70 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 21 conceptos
Categorías:CALCADOR
Conceptos de la categoría21 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
8.783,63 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
20.822,53 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.696,34 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
1.696,34 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
1.696,34 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.413,15 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.536,73 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.430,32 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 9 conceptos
Categorías:CALCADOR
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
798,51 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.430,32 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
199,63 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
11,99 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,36 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
199,63 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
79,85 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
492,10 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
139,70 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas3 categorías · 21 conceptos
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 8.783,63 € (AYUDANTE TOPOGRAFÍA) a 9.568,30 € (AYUDANTE).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE
AYUDANTE TOPOGRAFÍA
PEÓN ESPECIALISTA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
9.568,30 €
8.783,63 €
9.354,33 €
TOTAL
A
22.948,38 €
20.822,53 €
22.518,22 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.826,21 €
1.696,34 €
1.792,92 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.826,21 €
1.696,34 €
1.792,92 €
VACACIONES
A
1.826,21 €
1.696,34 €
1.792,92 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.288,41 €
5.413,15 €
6.172,09 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.613,04 €
1.536,73 €
1.613,04 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.430,32 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas2 categorías · 10 conceptos
Categorías:AYUDANTE · PEÓN ESPECIALISTA
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 27,92 € (PEÓN ESPECIALISTA) a 28,56 € (AYUDANTE).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE
PEÓN ESPECIALISTA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
28,56 €
27,92 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
64,97 €
63,79 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
28,56 €
27,92 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
7,14 €
6,98 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
13,22 €
12,97 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
15,83 €
15,53 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
7,14 €
6,98 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
2,86 €
2,79 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
28,98 €
28,44 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,43 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 9 conceptos
Categorías:AYUDANTE TOPOGRAFÍA
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
798,51 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.430,32 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
199,63 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
11,99 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,36 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
199,63 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
79,85 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
492,10 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
139,70 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales7 categorías · 21 conceptos
Categorías:ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL · CONSERJE · GUARDA JURADO · LISTERO ALMACENERO · VENDEDOR 1ª · VENDEDOR 2ª · VIGIL. TALLER O ALMACÉN
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 8.783,63 € (CONSERJE) a 10.830,70 € (VENDEDOR 1ª).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL
CONSERJE
GUARDA JURADO
LISTERO ALMACENERO
VENDEDOR 1ª
VENDEDOR 2ª
VIGIL. TALLER O ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.111,57 €
8.783,63 €
9.889,25 €
9.888,02 €
10.830,70 €
9.948,62 €
9.241,43 €
TOTAL
A
23.875,45 €
20.822,53 €
23.426,58 €
23.405,55 €
25.501,05 €
23.094,60 €
22.137,68 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.894,38 €
1.696,34 €
1.859,24 €
1.857,70 €
2.065,87 €
1.876,15 €
1.760,62 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.894,38 €
1.696,34 €
1.859,24 €
1.857,70 €
2.065,87 €
1.876,15 €
1.760,62 €
VACACIONES
A
1.894,38 €
1.696,34 €
1.859,24 €
1.857,70 €
2.065,87 €
1.876,15 €
1.760,62 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.544,01 €
5.413,15 €
6.422,88 €
6.407,70 €
6.593,32 €
5.980,80 €
6.077,66 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.536,73 €
1.536,73 €
1.536,73 €
1.536,73 €
1.879,42 €
1.536,73 €
1.536,73 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.430,32 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.754,86 €
1.587,83 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales4 categorías · 11 conceptos
Categorías:ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL · GUARDA JURADO · LISTERO ALMACENERO · VIGIL. TALLER O ALMACÉN
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 27,59 € (VIGIL. TALLER O ALMACÉN) a 30,18 € (ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL
GUARDA JURADO
LISTERO ALMACENERO
VIGIL. TALLER O ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
30,18 €
29,52 €
29,52 €
27,59 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
67,42 €
66,20 €
66,13 €
62,68 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
30,18 €
29,52 €
29,52 €
27,59 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
7,54 €
7,38 €
7,38 €
6,90 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
13,75 €
13,49 €
13,48 €
12,75 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
16,47 €
16,16 €
16,14 €
15,27 €
HORAS ENTRE 60 Y 72 SEMANALES (VIGILANTES Y BARRAQUEROS)
H
—
—
—
15,30 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
7,54 €
7,38 €
7,38 €
6,90 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,02 €
2,95 €
2,95 €
2,76 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
30,16 €
29,60 €
29,53 €
28,01 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
HORAS ENTRE 60 Y 72 SEMANALES (VIGILANTES Y BARRAQUEROS): Art. 43.5: a vigilantes y barraqueros que presten 72 horas semanales, las que pasan de 60 se abonan con un 20 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre la columna I del anexo III, que el art. 24.3 define como el precio de la hora ordinaria.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,08 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:CONSERJE · VENDEDOR 1ª · VENDEDOR 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 798,51 € (CONSERJE) a 984,61 € (VENDEDOR 1ª).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
CONSERJE
VENDEDOR 1ª
VENDEDOR 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
798,51 €
984,61 €
904,42 €
TOTAL
M
1.430,32 €
1.754,86 €
1.587,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
199,63 €
246,15 €
226,10 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
11,99 €
14,69 €
13,30 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,36 €
17,59 €
15,93 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
199,63 €
246,15 €
226,10 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
79,85 €
98,46 €
90,44 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
492,10 €
599,39 €
543,71 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
139,70 €
170,86 €
139,70 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 21 conceptos
Categorías:AUXILIAR ORGANIZACIÓN · AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 8.985,50 € (Organización) a 11.185,02 € (Técnico de obra).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
Organización
Técnico de obra
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
8.985,50 €
11.185,02 €
TOTAL
A
21.198,77 €
25.995,39 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.724,59 €
2.059,48 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.724,59 €
2.059,48 €
VACACIONES
A
1.724,59 €
2.059,48 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.502,77 €
7.095,20 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.456,82 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.536,73 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 9 conceptos
Categorías:AUXILIAR ORGANIZACIÓN
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
816,86 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.456,82 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
204,22 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,21 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,62 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
204,22 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
81,69 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
500,25 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
139,70 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 10 conceptos
Categorías:AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
33,39 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
73,17 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
33,39 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,35 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,97 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,93 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,35 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,34 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
32,70 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,08 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 21 conceptos
Categorías:OFICIAL 2ª
Conceptos de la categoría21 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.245,79 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
24.301,23 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.931,00 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
1.931,00 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
1.931,00 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.649,40 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.613,04 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
—
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 10 conceptos
Categorías:OFICIAL 2ª
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
30,58 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
68,65 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
30,58 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
7,64 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,00 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
16,76 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
7,64 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,06 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
30,64 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,43 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales5 categorías · 21 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO · AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA · AUXILIAR VENDEDOR · COBRADOR · ENFERMERO
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 8.783,63 € (COBRADOR) a 10.750,27 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA
AUXILIAR VENDEDOR
COBRADOR
ENFERMERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
8.985,50 €
10.750,27 €
8.985,50 €
8.783,63 €
8.783,63 €
TOTAL
A
21.198,77 €
25.290,15 €
21.198,77 €
20.822,53 €
20.822,53 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.724,59 €
2.004,18 €
1.724,59 €
1.696,34 €
1.696,34 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.724,59 €
2.004,18 €
1.724,59 €
1.696,34 €
1.696,34 €
VACACIONES
A
1.724,59 €
2.004,18 €
1.724,59 €
1.696,34 €
1.696,34 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.502,77 €
6.990,61 €
5.502,77 €
5.413,15 €
5.413,15 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.456,82 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.456,82 €
1.430,32 €
1.430,32 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.536,73 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales4 categorías · 9 conceptos
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 798,51 € (COBRADOR) a 816,86 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
AUXILIAR VENDEDOR
COBRADOR
ENFERMERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
816,86 €
816,86 €
798,51 €
798,51 €
TOTAL
M
1.456,82 €
1.456,82 €
1.430,32 €
1.430,32 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
204,22 €
204,22 €
199,63 €
199,63 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,21 €
12,21 €
11,99 €
11,99 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,62 €
14,62 €
14,36 €
14,36 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
204,22 €
204,22 €
199,63 €
199,63 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
81,69 €
81,69 €
79,85 €
79,85 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
500,25 €
500,25 €
492,10 €
492,10 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
139,70 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: Servicios transversales1 categoría · 10 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
32,09 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
71,38 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
32,09 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,02 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,57 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,44 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,02 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,21 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
32,21 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,08 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación4 categorías · 21 conceptos
Categorías:DELINEANTE 1ª · DELINEANTE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 9.948,62 € (DELINEANTE 2ª) a 10.830,70 € (DELINEANTE 1ª).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
DELINEANTE 1ª
DELINEANTE 2ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.830,70 €
9.948,62 €
10.830,70 €
9.948,62 €
TOTAL
A
25.501,05 €
23.094,60 €
25.501,05 €
23.094,60 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.065,87 €
1.876,15 €
2.065,87 €
1.876,15 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.065,87 €
1.876,15 €
2.065,87 €
1.876,15 €
VACACIONES
A
2.065,87 €
1.876,15 €
2.065,87 €
1.876,15 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.593,32 €
5.980,80 €
6.593,32 €
5.980,80 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.879,42 €
1.536,73 €
1.879,42 €
1.536,73 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.754,86 €
1.587,83 €
1.754,86 €
1.587,83 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación4 categorías · 9 conceptos
Categorías:DELINEANTE 1ª · DELINEANTE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 904,42 € (DELINEANTE 2ª) a 984,61 € (DELINEANTE 1ª).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
DELINEANTE 1ª
DELINEANTE 2ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
984,61 €
904,42 €
984,61 €
904,42 €
TOTAL
M
1.754,86 €
1.587,83 €
1.754,86 €
1.587,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
246,15 €
226,10 €
246,15 €
226,10 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,69 €
13,30 €
14,69 €
13,30 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,59 €
15,93 €
17,59 €
15,93 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
246,15 €
226,10 €
246,15 €
226,10 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
98,46 €
90,44 €
98,46 €
90,44 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
599,39 €
543,71 €
599,39 €
543,71 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
170,86 €
139,70 €
170,86 €
139,70 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas8 categorías · 21 conceptos
Categorías:ADORNISTA · CAPATAZ · CONTRAMAESTRE · ENCARGADO · ENTIBADOR-BARRENERO · MODELISTA · OFICIAL 1ª · TOPÓGRAFO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 9.948,62 € (TOPÓGRAFO 2ª) a 12.288,24 € (ENCARGADO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
ADORNISTA
CAPATAZ
CONTRAMAESTRE
ENCARGADO
ENTIBADOR-BARRENERO
MODELISTA
OFICIAL 1ª
TOPÓGRAFO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
11.397,58 €
11.523,63 €
11.523,63 €
12.288,24 €
11.054,84 €
11.397,58 €
11.096,86 €
9.948,62 €
TOTAL
A
26.607,21 €
27.540,05 €
27.540,05 €
29.066,48 €
26.615,88 €
26.607,21 €
26.000,60 €
23.094,60 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.109,78 €
2.182,12 €
2.182,12 €
2.300,37 €
2.110,47 €
2.109,78 €
2.062,75 €
1.876,15 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.109,78 €
2.182,12 €
2.182,12 €
2.300,37 €
2.110,47 €
2.109,78 €
2.062,75 €
1.876,15 €
VACACIONES
A
2.109,78 €
2.182,12 €
2.182,12 €
2.300,37 €
2.110,47 €
2.109,78 €
2.062,75 €
1.876,15 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.267,25 €
7.514,35 €
7.514,35 €
7.921,42 €
7.273,92 €
7.267,25 €
7.102,45 €
5.980,80 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.613,04 €
1.955,71 €
1.955,71 €
1.955,71 €
1.955,71 €
1.613,04 €
1.613,04 €
1.536,73 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.587,83 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 8 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas7 categorías · 10 conceptos
Categorías:ADORNISTA · CAPATAZ · CONTRAMAESTRE · ENCARGADO · ENTIBADOR-BARRENERO · MODELISTA · OFICIAL 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 33,00 € (ENTIBADOR-BARRENERO) a 36,68 € (ENCARGADO).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
ADORNISTA
CAPATAZ
CONTRAMAESTRE
ENCARGADO
ENTIBADOR-BARRENERO
MODELISTA
OFICIAL 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
34,02 €
34,40 €
34,40 €
36,68 €
33,00 €
34,02 €
33,12 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
74,94 €
78,04 €
78,04 €
82,19 €
75,53 €
74,94 €
73,28 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
34,02 €
34,40 €
34,40 €
36,68 €
33,00 €
34,02 €
33,12 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,51 €
8,60 €
8,60 €
9,17 €
8,25 €
8,51 €
8,28 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
15,33 €
15,86 €
15,86 €
16,74 €
15,33 €
15,33 €
14,98 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
18,35 €
18,99 €
18,99 €
20,05 €
18,36 €
18,35 €
17,93 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,51 €
8,60 €
8,60 €
9,17 €
8,25 €
8,51 €
8,28 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,40 €
3,44 €
3,44 €
3,67 €
3,30 €
3,40 €
3,31 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
33,49 €
34,63 €
34,63 €
36,50 €
33,52 €
33,49 €
32,73 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,43 €
9,01 €
9,01 €
9,01 €
9,01 €
7,43 €
7,43 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 9 conceptos
Categorías:TOPÓGRAFO 2ª
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
904,42 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.587,83 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
226,10 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
13,30 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
15,93 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
226,10 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
90,44 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
543,71 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
139,70 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 21 conceptos
Categorías:INSPECTOR ADMINISTRATIVO · OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª · OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 9.948,62 € (OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª) a 13.332,18 € (INSPECTOR ADMINISTRATIVO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
INSPECTOR ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.332,18 €
10.830,70 €
9.948,62 €
TOTAL
A
30.411,11 €
25.501,05 €
23.094,60 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.455,92 €
2.065,87 €
1.876,15 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.455,92 €
2.065,87 €
1.876,15 €
VACACIONES
A
2.455,92 €
2.065,87 €
1.876,15 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.831,75 €
6.593,32 €
5.980,80 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.879,42 €
1.879,42 €
1.536,73 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.094,85 €
1.754,86 €
1.587,83 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:INSPECTOR ADMINISTRATIVO · OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª · OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 904,42 € (OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª) a 1.212,02 € (INSPECTOR ADMINISTRATIVO).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
INSPECTOR ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.212,02 €
984,61 €
904,42 €
TOTAL
M
2.094,85 €
1.754,86 €
1.587,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
303,00 €
246,15 €
226,10 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
17,52 €
14,69 €
13,30 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
20,97 €
17,59 €
15,93 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
303,00 €
246,15 €
226,10 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
121,20 €
98,46 €
90,44 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
711,98 €
599,39 €
543,71 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
170,86 €
170,86 €
139,70 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación5 categorías · 21 conceptos
Categorías:AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE INGENIERO · DELINEANTE SUPERIOR · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 11.786,50 € (DELINEANTE SUPERIOR) a 13.966,86 € (AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE INGENIERO
DELINEANTE SUPERIOR
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.966,86 €
13.966,86 €
11.786,50 €
13.332,18 €
11.786,50 €
TOTAL
A
31.659,37 €
31.659,37 €
27.354,94 €
30.411,11 €
27.354,94 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.555,38 €
2.555,38 €
2.213,36 €
2.455,92 €
2.213,36 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.555,38 €
2.555,38 €
2.213,36 €
2.455,92 €
2.213,36 €
VACACIONES
A
2.555,38 €
2.555,38 €
2.213,36 €
2.455,92 €
2.213,36 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.146,95 €
8.146,95 €
7.048,94 €
7.831,75 €
7.048,94 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.181,20 €
2.181,20 €
1.883,17 €
2.094,85 €
1.883,17 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.879,42 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación5 categorías · 9 conceptos
Categorías:AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE INGENIERO · DELINEANTE SUPERIOR · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.071,50 € (DELINEANTE SUPERIOR) a 1.269,71 € (AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE INGENIERO
DELINEANTE SUPERIOR
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.269,71 €
1.269,71 €
1.071,50 €
1.212,02 €
1.071,50 €
TOTAL
M
2.181,20 €
2.181,20 €
1.883,17 €
2.094,85 €
1.883,17 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
317,43 €
317,43 €
267,88 €
303,00 €
267,88 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,24 €
18,24 €
15,76 €
17,52 €
15,76 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,83 €
21,83 €
18,86 €
20,97 €
18,86 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
317,43 €
317,43 €
267,88 €
303,00 €
267,88 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
126,97 €
126,97 €
107,15 €
121,20 €
107,15 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
740,63 €
740,63 €
640,81 €
711,98 €
640,81 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
170,86 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas4 categorías · 21 conceptos
Categorías:AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL · JEFE TALLER · TOPÓGRAFO 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 10.830,70 € (TOPÓGRAFO 1ª) a 13.018,62 € (AYUDANTE DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE DE OBRA
ENCARGADO GENERAL
JEFE TALLER
TOPÓGRAFO 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.018,62 €
12.705,08 €
12.289,08 €
10.830,70 €
TOTAL
A
29.803,14 €
29.164,65 €
29.060,10 €
25.501,05 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.407,09 €
2.356,02 €
2.299,80 €
2.065,87 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.407,09 €
2.356,02 €
2.299,80 €
2.065,87 €
VACACIONES
A
2.407,09 €
2.356,02 €
2.299,80 €
2.065,87 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.683,83 €
7.512,09 €
7.915,91 €
6.593,32 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.879,42 €
1.879,42 €
1.955,71 €
1.879,42 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.052,90 €
2.008,78 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.754,86 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas3 categorías · 9 conceptos
Categorías:AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL · TOPÓGRAFO 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 984,61 € (TOPÓGRAFO 1ª) a 1.183,51 € (AYUDANTE DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE DE OBRA
ENCARGADO GENERAL
TOPÓGRAFO 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.183,51 €
1.155,01 €
984,61 €
TOTAL
M
2.052,90 €
2.008,78 €
1.754,86 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
295,88 €
288,75 €
246,15 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
17,17 €
16,80 €
14,69 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
20,55 €
20,11 €
17,59 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
295,88 €
288,75 €
246,15 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
118,35 €
115,50 €
98,46 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
698,53 €
682,92 €
599,39 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
170,86 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 5 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas1 categoría · 10 conceptos
Categorías:JEFE TALLER
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
36,68 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
82,17 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
36,68 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,17 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
16,74 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
20,04 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
9,17 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,67 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
36,48 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
9,01 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: Servicios transversales1 categoría · 21 conceptos
Categorías:JEFE ADMINISTRATIVO 2ª
Conceptos de la categoría21 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
11.786,50 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
27.354,94 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.213,36 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.213,36 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.213,36 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.048,94 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.879,42 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.883,17 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: Servicios transversales1 categoría · 9 conceptos
Categorías:JEFE ADMINISTRATIVO 2ª
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.071,50 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.883,17 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
267,88 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
15,76 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
18,86 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
267,88 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
107,15 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
640,81 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
170,86 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación3 categorías · 21 conceptos
Categorías:APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE LICENCIADO · PROFESOR MERCANTIL
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 13.966,86 € (APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO) a 14.885,24 € (AYUDANTE LICENCIADO).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE LICENCIADO
PROFESOR MERCANTIL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.966,86 €
14.885,24 €
13.966,86 €
TOTAL
A
31.659,37 €
33.484,02 €
31.659,37 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.555,38 €
2.700,61 €
2.555,38 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.555,38 €
2.700,61 €
2.555,38 €
VACACIONES
A
2.555,38 €
2.700,61 €
2.555,38 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.146,95 €
8.617,53 €
8.146,95 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.181,20 €
2.307,47 €
2.181,20 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.879,42 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación3 categorías · 9 conceptos
Categorías:APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE LICENCIADO · PROFESOR MERCANTIL
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.269,71 € (APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO) a 1.353,20 € (AYUDANTE LICENCIADO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE LICENCIADO
PROFESOR MERCANTIL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.269,71 €
1.353,20 €
1.269,71 €
TOTAL
M
2.181,20 €
2.307,47 €
2.181,20 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
317,43 €
338,30 €
317,43 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,24 €
19,29 €
18,24 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,83 €
23,09 €
21,83 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
317,43 €
338,30 €
317,43 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
126,97 €
135,32 €
126,97 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
740,63 €
783,41 €
740,63 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
170,86 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas2 categorías · 21 conceptos
Categorías:JEFE DE OBRAS · JEFE DE SERVICIO
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 14.885,24 € (Obras) a 15.550,08 € (Servicio).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
Obras
Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
14.885,24 €
15.550,08 €
TOTAL
A
33.484,02 €
34.724,82 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.700,61 €
2.797,99 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.700,61 €
2.797,99 €
VACACIONES
A
2.700,61 €
2.797,99 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.617,53 €
8.901,35 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.307,47 €
2.393,71 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.879,42 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas2 categorías · 9 conceptos
Categorías:JEFE DE OBRAS · JEFE DE SERVICIO
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.353,20 € (Obras) a 1.413,64 € (Servicio).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Producción y Actividades asimiladas
Concepto
Pago
Obras
Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.353,20 €
1.413,64 €
TOTAL
M
2.307,47 €
2.393,71 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
338,30 €
353,41 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
19,29 €
20,00 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
23,09 €
23,95 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
338,30 €
353,41 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
135,32 €
141,36 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
783,41 €
809,21 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
170,86 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 21 conceptos
Categorías:GRADUADO SOCIAL · JEFE ADMINISTRATIVO 1ª · JEFE DE PERSONAL
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 13.332,18 € (JEFE ADMINISTRATIVO 1ª) a 13.966,86 € (GRADUADO SOCIAL).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
GRADUADO SOCIAL
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª
JEFE DE PERSONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.966,86 €
13.332,18 €
13.332,18 €
TOTAL
A
31.659,37 €
30.411,11 €
30.411,11 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.555,38 €
2.455,92 €
2.455,92 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.555,38 €
2.455,92 €
2.455,92 €
VACACIONES
A
2.555,38 €
2.455,92 €
2.455,92 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.146,95 €
7.831,75 €
7.831,75 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.181,20 €
2.094,85 €
2.094,85 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.879,42 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:GRADUADO SOCIAL · JEFE ADMINISTRATIVO 1ª · JEFE DE PERSONAL
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.212,02 € (JEFE ADMINISTRATIVO 1ª) a 1.269,71 € (GRADUADO SOCIAL).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: Servicios transversales
Concepto
Pago
GRADUADO SOCIAL
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª
JEFE DE PERSONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.269,71 €
1.212,02 €
1.212,02 €
TOTAL
M
2.181,20 €
2.094,85 €
2.094,85 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
317,43 €
303,00 €
303,00 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,24 €
17,52 €
17,52 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,83 €
20,97 €
20,97 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
317,43 €
303,00 €
303,00 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
126,97 €
121,20 €
121,20 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
740,63 €
711,98 €
711,98 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
170,86 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 7 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 21 conceptos
Categorías:ARQUITECTO SUPERIOR · INGENIERO SUPERIOR
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo21 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
14.885,24 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
33.484,02 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.700,61 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.700,61 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.700,61 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.617,53 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.879,42 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.307,47 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 7 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 9 conceptos
Categorías:ARQUITECTO SUPERIOR · INGENIERO SUPERIOR
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.353,20 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
2.307,47 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
338,30 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
19,29 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
23,09 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
338,30 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
135,32 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
783,41 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
170,86 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · I. Para una jornada trabajada en un 100%3 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
FORMACIÓN 1º AÑO
6.659,76 €
4.322,11 €
1.613,04 €
1.255,15 €
1.255,15 €
1.255,15 €
16.360,36 €
FORMACIÓN 2º AÑO
7.172,05 €
4.654,58 €
1.613,04 €
1.351,70 €
1.351,70 €
1.351,70 €
17.494,77 €
FORMACIÓN 3º AÑO
8.708,92 €
5.651,99 €
1.613,04 €
1.641,35 €
1.641,35 €
1.641,35 €
20.898,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · II. Para una jornada trabajada en un 85% (15% formación)3 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
FORMACIÓN 1º AÑO
5.660,80 €
3.673,79 €
1.613,04 €
1.066,88 €
1.066,88 €
1.066,88 €
14.148,26 €
FORMACIÓN 2º AÑO
6.096,25 €
3.956,39 €
1.613,04 €
1.148,95 €
1.148,95 €
1.148,95 €
15.112,51 €
FORMACIÓN 3º AÑO
7.402,58 €
4.804,19 €
1.613,04 €
1.395,15 €
1.395,15 €
1.395,15 €
18.005,26 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · III. Para una jornada trabajada en un 100%2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 1º AÑO
9.733,50 €
6.316,93 €
1.613,04 €
1.834,45 €
1.834,45 €
1.834,45 €
23.166,82 €
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 2º AÑO
10.245,79 €
6.649,40 €
1.613,04 €
1.931,00 €
1.931,00 €
1.931,00 €
24.301,23 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · IV. Para una jornada trabajada en un 85% (15% formación)2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 1º AÑO
8.273,48 €
5.369,39 €
1.613,04 €
1.559,28 €
1.559,28 €
1.559,28 €
19.933,75 €
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD 2º AÑO
8.708,92 €
5.651,99 €
1.613,04 €
1.641,35 €
1.641,35 €
1.641,35 €
20.898,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
Tablas salariales 2017 (+1,9 % sobre las tablas vigentes)PDF oficial ↗
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 1 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 21 conceptos
Categorías:PEÓN ORDINARIO
Conceptos de la categoría21 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
9.064,33 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
21.693,81 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.724,65 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
1.724,65 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
1.724,65 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.948,93 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.506,60 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
—
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 1 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 10 conceptos
Categorías:PEÓN ORDINARIO
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
27,06 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
61,41 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
27,06 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
6,76 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,50 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,96 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
6,76 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
2,71 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
27,41 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
6,94 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 1 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 21 conceptos
Categorías:ORDENANZA · PORTERO · TELEFONISTA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo21 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
8.611,40 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
20.414,25 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.663,08 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
1.663,08 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
1.663,08 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.307,01 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.506,60 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.402,27 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 1 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:ORDENANZA · PORTERO · TELEFONISTA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
782,85 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.402,27 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
195,71 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
11,76 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,08 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
195,71 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
78,28 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
482,46 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
136,96 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 21 conceptos
Categorías:CALCADOR
Conceptos de la categoría21 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
8.611,40 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
20.414,25 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.663,08 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
1.663,08 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
1.663,08 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.307,01 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.506,60 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.402,27 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 9 conceptos
Categorías:CALCADOR
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
782,85 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.402,27 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
195,71 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
11,76 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,08 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
195,71 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
78,28 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
482,46 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
136,96 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas3 categorías · 21 conceptos
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 8.611,40 € (AYUDANTE TOPOGRAFÍA) a 9.380,69 € (AYUDANTE).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE
AYUDANTE TOPOGRAFÍA
PEÓN ESPECIALISTA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
9.380,69 €
8.611,40 €
9.170,91 €
TOTAL
A
22.498,41 €
20.414,25 €
22.076,67 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.790,40 €
1.663,08 €
1.757,76 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.790,40 €
1.663,08 €
1.757,76 €
VACACIONES
A
1.790,40 €
1.663,08 €
1.757,76 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.165,11 €
5.307,01 €
6.051,07 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.581,41 €
1.506,60 €
1.581,41 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.402,27 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas2 categorías · 10 conceptos
Categorías:AYUDANTE · PEÓN ESPECIALISTA
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 27,38 € (PEÓN ESPECIALISTA) a 28,00 € (AYUDANTE).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE
PEÓN ESPECIALISTA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
28,00 €
27,38 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
63,70 €
62,56 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
28,00 €
27,38 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
7,00 €
6,84 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
12,96 €
12,72 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
15,52 €
15,22 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
7,00 €
6,84 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
2,80 €
2,74 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
28,41 €
27,89 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,29 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 9 conceptos
Categorías:AYUDANTE TOPOGRAFÍA
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
782,85 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.402,27 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
195,71 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
11,76 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,08 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
195,71 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
78,28 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
482,46 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
136,96 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales7 categorías · 21 conceptos
Categorías:ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL · CONSERJE · GUARDA JURADO · LISTERO ALMACENERO · VENDEDOR 1ª · VENDEDOR 2ª · VIGIL. TALLER O ALMACÉN
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 8.611,40 € (CONSERJE) a 10.618,33 € (VENDEDOR 1ª).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL
CONSERJE
GUARDA JURADO
LISTERO ALMACENERO
VENDEDOR 1ª
VENDEDOR 2ª
VIGIL. TALLER O ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
9.913,30 €
8.611,40 €
9.695,34 €
9.694,14 €
10.618,33 €
9.753,55 €
9.060,23 €
TOTAL
A
23.407,32 €
20.414,25 €
22.967,22 €
22.946,61 €
25.001,02 €
22.641,76 €
21.703,62 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.857,24 €
1.663,08 €
1.822,78 €
1.821,27 €
2.025,36 €
1.839,36 €
1.726,10 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.857,24 €
1.663,08 €
1.822,78 €
1.821,27 €
2.025,36 €
1.839,36 €
1.726,10 €
VACACIONES
A
1.857,24 €
1.663,08 €
1.822,78 €
1.821,27 €
2.025,36 €
1.839,36 €
1.726,10 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.415,70 €
5.307,01 €
6.296,94 €
6.282,06 €
6.464,04 €
5.863,53 €
5.958,49 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.506,60 €
1.506,60 €
1.506,60 €
1.506,60 €
1.842,57 €
1.506,60 €
1.506,60 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.402,27 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.720,45 €
1.556,70 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales4 categorías · 11 conceptos
Categorías:ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL · GUARDA JURADO · LISTERO ALMACENERO · VIGIL. TALLER O ALMACÉN
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 27,05 € (VIGIL. TALLER O ALMACÉN) a 29,59 € (ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
ALMACENERO ALMACÉN CENTRAL
GUARDA JURADO
LISTERO ALMACENERO
VIGIL. TALLER O ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
29,59 €
28,94 €
28,94 €
27,05 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
66,10 €
64,90 €
64,83 €
61,45 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
29,59 €
28,94 €
28,94 €
27,05 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
7,40 €
7,24 €
7,24 €
6,76 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
13,48 €
13,23 €
13,22 €
12,50 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
16,14 €
15,84 €
15,82 €
14,97 €
HORAS ENTRE 60 Y 72 SEMANALES (VIGILANTES Y BARRAQUEROS)
H
—
—
—
15,00 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
7,40 €
7,24 €
7,24 €
6,76 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
2,96 €
2,89 €
2,89 €
2,71 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
29,57 €
29,02 €
28,95 €
27,46 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
HORAS ENTRE 60 Y 72 SEMANALES (VIGILANTES Y BARRAQUEROS): Art. 43.5: a vigilantes y barraqueros que presten 72 horas semanales, las que pasan de 60 se abonan con un 20 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre la columna I del anexo III, que el art. 24.3 define como el precio de la hora ordinaria.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
6,94 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:CONSERJE · VENDEDOR 1ª · VENDEDOR 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 782,85 € (CONSERJE) a 965,30 € (VENDEDOR 1ª).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 2 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
CONSERJE
VENDEDOR 1ª
VENDEDOR 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
782,85 €
965,30 €
886,69 €
TOTAL
M
1.402,27 €
1.720,45 €
1.556,70 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
195,71 €
241,32 €
221,67 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
11,76 €
14,40 €
13,04 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,08 €
17,24 €
15,61 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
195,71 €
241,32 €
221,67 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
78,28 €
96,53 €
88,67 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
482,46 €
587,64 €
533,05 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
136,96 €
167,51 €
136,96 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación3 categorías · 21 conceptos
Categorías:AUXILIAR ORGANIZACIÓN DE 21 AÑOS O MÁS · AUXILIAR ORGANIZACIÓN MENOR DE 21 AÑOS · AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 8.260,08 € (Organización menor de 21 años) a 10.965,71 € (Técnico de obra).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
Organización de 21 años o más
Organización menor de 21 años
Técnico de obra
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
8.809,31 €
8.260,08 €
10.965,71 €
TOTAL
A
20.783,09 €
19.721,08 €
25.485,69 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.690,77 €
1.607,72 €
2.019,10 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.690,77 €
1.607,72 €
2.019,10 €
VACACIONES
A
1.690,77 €
1.607,72 €
2.019,10 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.394,87 €
5.131,24 €
6.956,08 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.428,25 €
1.354,36 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.506,60 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 9 conceptos
Categorías:AUXILIAR ORGANIZACIÓN DE 21 AÑOS O MÁS · AUXILIAR ORGANIZACIÓN MENOR DE 21 AÑOS
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 750,92 € (Menor de 21 años) a 800,85 € (De 21 años o más).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
De 21 años o más
Menor de 21 años
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
800,85 €
750,92 €
TOTAL
M
1.428,25 €
1.354,36 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
200,21 €
187,73 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
11,97 €
11,36 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,33 €
13,60 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
200,21 €
187,73 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
80,08 €
75,09 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
490,44 €
466,48 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
136,96 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación1 categoría · 10 conceptos
Categorías:AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
32,73 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
71,73 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
32,73 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,18 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,68 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,58 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,18 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,27 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
32,06 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
6,94 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 21 conceptos
Categorías:OFICIAL 2ª
Conceptos de la categoría21 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.044,89 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
23.824,74 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.893,14 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
1.893,14 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
1.893,14 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.519,02 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.581,41 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
—
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 10 conceptos
Categorías:OFICIAL 2ª
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
29,98 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
67,31 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
29,98 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
7,50 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
13,72 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
16,43 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
7,50 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,00 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
30,04 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,29 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales7 categorías · 21 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 21 AÑOS O MÁS · AUXILIAR ADMINISTRATIVO MENOR DE 21 AÑOS · AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA · AUXILIAR VENDEDOR DE 21 AÑOS O MÁS · AUXILIAR VENDEDOR MENOR DE 21 AÑOS · COBRADOR · ENFERMERO
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 8.260,08 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO MENOR DE 21 AÑOS) a 10.539,48 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 21 AÑOS O MÁS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO MENOR DE 21 AÑOS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA
AUXILIAR VENDEDOR DE 21 AÑOS O MÁS
AUXILIAR VENDEDOR MENOR DE 21 AÑOS
COBRADOR
ENFERMERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
8.809,31 €
8.260,08 €
10.539,48 €
8.809,31 €
8.260,08 €
8.611,40 €
8.611,40 €
TOTAL
A
20.783,09 €
19.721,08 €
24.794,26 €
20.783,09 €
19.721,08 €
20.414,25 €
20.414,25 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
1.690,77 €
1.607,72 €
1.964,88 €
1.690,77 €
1.607,72 €
1.663,08 €
1.663,08 €
GRATIF. NAVIDAD
A
1.690,77 €
1.607,72 €
1.964,88 €
1.690,77 €
1.607,72 €
1.663,08 €
1.663,08 €
VACACIONES
A
1.690,77 €
1.607,72 €
1.964,88 €
1.690,77 €
1.607,72 €
1.663,08 €
1.663,08 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
5.394,87 €
5.131,24 €
6.853,54 €
5.394,87 €
5.131,24 €
5.307,01 €
5.307,01 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.428,25 €
1.354,36 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.428,25 €
1.354,36 €
1.402,27 €
1.402,27 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.506,60 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales6 categorías · 9 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 21 AÑOS O MÁS · AUXILIAR ADMINISTRATIVO MENOR DE 21 AÑOS · AUXILIAR VENDEDOR DE 21 AÑOS O MÁS · AUXILIAR VENDEDOR MENOR DE 21 AÑOS · COBRADOR · ENFERMERO
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 750,92 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO MENOR DE 21 AÑOS) a 800,85 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 21 AÑOS O MÁS).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 21 AÑOS O MÁS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO MENOR DE 21 AÑOS
AUXILIAR VENDEDOR DE 21 AÑOS O MÁS
AUXILIAR VENDEDOR MENOR DE 21 AÑOS
COBRADOR
ENFERMERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
800,85 €
750,92 €
800,85 €
750,92 €
782,85 €
782,85 €
TOTAL
M
1.428,25 €
1.354,36 €
1.428,25 €
1.354,36 €
1.402,27 €
1.402,27 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
200,21 €
187,73 €
200,21 €
187,73 €
195,71 €
195,71 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
11,97 €
11,36 €
11,97 €
11,36 €
11,76 €
11,76 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
14,33 €
13,60 €
14,33 €
13,60 €
14,08 €
14,08 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
200,21 €
187,73 €
200,21 €
187,73 €
195,71 €
195,71 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
80,08 €
75,09 €
80,08 €
75,09 €
78,28 €
78,28 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
490,44 €
466,48 €
490,44 €
466,48 €
482,46 €
482,46 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 6 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
136,96 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 3 · Área funcional: servicios transversales1 categoría · 10 conceptos
Categorías:AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OBRA
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
31,46 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
69,98 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
31,46 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
7,87 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,28 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,10 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
7,87 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,15 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
31,58 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
6,94 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación4 categorías · 21 conceptos
Categorías:DELINEANTE 1ª · DELINEANTE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 9.753,55 € (DELINEANTE 2ª) a 10.618,33 € (DELINEANTE 1ª).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
DELINEANTE 1ª
DELINEANTE 2ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
10.618,33 €
9.753,55 €
10.618,33 €
9.753,55 €
TOTAL
A
25.001,02 €
22.641,76 €
25.001,02 €
22.641,76 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.025,36 €
1.839,36 €
2.025,36 €
1.839,36 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.025,36 €
1.839,36 €
2.025,36 €
1.839,36 €
VACACIONES
A
2.025,36 €
1.839,36 €
2.025,36 €
1.839,36 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.464,04 €
5.863,53 €
6.464,04 €
5.863,53 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.842,57 €
1.506,60 €
1.842,57 €
1.506,60 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.720,45 €
1.556,70 €
1.720,45 €
1.556,70 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación4 categorías · 9 conceptos
Categorías:DELINEANTE 1ª · DELINEANTE 2ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª · TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 886,69 € (DELINEANTE 2ª) a 965,30 € (DELINEANTE 1ª).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
DELINEANTE 1ª
DELINEANTE 2ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
965,30 €
886,69 €
965,30 €
886,69 €
TOTAL
M
1.720,45 €
1.556,70 €
1.720,45 €
1.556,70 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
241,32 €
221,67 €
241,32 €
221,67 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
14,40 €
13,04 €
14,40 €
13,04 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,24 €
15,61 €
17,24 €
15,61 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
241,32 €
221,67 €
241,32 €
221,67 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
96,53 €
88,67 €
96,53 €
88,67 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
587,64 €
533,05 €
587,64 €
533,05 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
167,51 €
136,96 €
167,51 €
136,96 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas8 categorías · 21 conceptos
Categorías:ADORNISTA · CAPATAZ · CONTRAMAESTRE · ENCARGADO · ENTIBADOR-BARRENERO · MODELISTA · OFICIAL 1ª · TOPÓGRAFO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 9.753,55 € (TOPÓGRAFO 2ª) a 12.047,29 € (ENCARGADO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
ADORNISTA
CAPATAZ
CONTRAMAESTRE
ENCARGADO
ENTIBADOR-BARRENERO
MODELISTA
OFICIAL 1ª
TOPÓGRAFO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
11.174,10 €
11.297,68 €
11.297,68 €
12.047,29 €
10.838,08 €
11.174,10 €
10.879,27 €
9.753,55 €
TOTAL
A
26.085,49 €
27.000,04 €
27.000,04 €
28.496,53 €
26.094,00 €
26.085,49 €
25.490,77 €
22.641,76 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.068,41 €
2.139,33 €
2.139,33 €
2.255,26 €
2.069,09 €
2.068,41 €
2.022,30 €
1.839,36 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.068,41 €
2.139,33 €
2.139,33 €
2.255,26 €
2.069,09 €
2.068,41 €
2.022,30 €
1.839,36 €
VACACIONES
A
2.068,41 €
2.139,33 €
2.139,33 €
2.255,26 €
2.069,09 €
2.068,41 €
2.022,30 €
1.839,36 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.124,75 €
7.367,01 €
7.367,01 €
7.766,10 €
7.131,29 €
7.124,75 €
6.963,19 €
5.863,53 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.581,41 €
1.917,36 €
1.917,36 €
1.917,36 €
1.917,36 €
1.581,41 €
1.581,41 €
1.506,60 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.556,70 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 8 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas7 categorías · 10 conceptos
Categorías:ADORNISTA · CAPATAZ · CONTRAMAESTRE · ENCARGADO · ENTIBADOR-BARRENERO · MODELISTA · OFICIAL 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 32,35 € (ENTIBADOR-BARRENERO) a 35,96 € (ENCARGADO).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
ADORNISTA
CAPATAZ
CONTRAMAESTRE
ENCARGADO
ENTIBADOR-BARRENERO
MODELISTA
OFICIAL 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
33,36 €
33,72 €
33,72 €
35,96 €
32,35 €
33,36 €
32,48 €
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
73,48 €
76,51 €
76,51 €
80,59 €
74,05 €
73,48 €
71,86 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
33,36 €
33,72 €
33,72 €
35,96 €
32,35 €
33,36 €
32,48 €
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,34 €
8,43 €
8,43 €
8,99 €
8,09 €
8,34 €
8,12 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
15,03 €
15,55 €
15,55 €
16,42 €
15,03 €
15,03 €
14,68 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
17,99 €
18,62 €
18,62 €
19,65 €
18,00 €
17,99 €
17,58 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,34 €
8,43 €
8,43 €
8,99 €
8,09 €
8,34 €
8,12 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,34 €
3,37 €
3,37 €
3,60 €
3,23 €
3,34 €
3,25 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
32,83 €
33,95 €
33,95 €
35,79 €
32,86 €
32,83 €
32,09 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
7,29 €
8,84 €
8,84 €
8,84 €
8,84 €
7,29 €
7,29 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL DÍA TRABAJADO: Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
SÁB. DOM. FESTIVO: Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 9 conceptos
Categorías:TOPÓGRAFO 2ª
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
886,69 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.556,70 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
221,67 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
13,04 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
15,61 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
221,67 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
88,67 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
533,05 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
136,96 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 21 conceptos
Categorías:INSPECTOR ADMINISTRATIVO · OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª · OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 9.753,55 € (OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª) a 13.070,76 € (INSPECTOR ADMINISTRATIVO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
INSPECTOR ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.070,76 €
10.618,33 €
9.753,55 €
TOTAL
A
29.814,80 €
25.001,02 €
22.641,76 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.407,76 €
2.025,36 €
1.839,36 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.407,76 €
2.025,36 €
1.839,36 €
VACACIONES
A
2.407,76 €
2.025,36 €
1.839,36 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.678,19 €
6.464,04 €
5.863,53 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.842,57 €
1.842,57 €
1.506,60 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.053,77 €
1.720,45 €
1.556,70 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:INSPECTOR ADMINISTRATIVO · OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª · OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 886,69 € (OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª) a 1.188,25 € (INSPECTOR ADMINISTRATIVO).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 4 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
INSPECTOR ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.188,25 €
965,30 €
886,69 €
TOTAL
M
2.053,77 €
1.720,45 €
1.556,70 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
297,06 €
241,32 €
221,67 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
17,17 €
14,40 €
13,04 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
20,56 €
17,24 €
15,61 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
297,06 €
241,32 €
221,67 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
118,83 €
96,53 €
88,67 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
698,02 €
587,64 €
533,05 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
167,51 €
167,51 €
136,96 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación5 categorías · 21 conceptos
Categorías:AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE INGENIERO · DELINEANTE SUPERIOR · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 11.555,39 € (DELINEANTE SUPERIOR) a 13.693,00 € (AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE INGENIERO
DELINEANTE SUPERIOR
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.693,00 €
13.693,00 €
11.555,39 €
13.070,76 €
11.555,39 €
TOTAL
A
31.038,59 €
31.038,59 €
26.818,57 €
29.814,80 €
26.818,57 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.505,27 €
2.505,27 €
2.169,96 €
2.407,76 €
2.169,96 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.505,27 €
2.505,27 €
2.169,96 €
2.407,76 €
2.169,96 €
VACACIONES
A
2.505,27 €
2.505,27 €
2.169,96 €
2.407,76 €
2.169,96 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.987,21 €
7.987,21 €
6.910,73 €
7.678,19 €
6.910,73 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.138,43 €
2.138,43 €
1.846,24 €
2.053,77 €
1.846,24 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.842,57 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación5 categorías · 9 conceptos
Categorías:AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE INGENIERO · DELINEANTE SUPERIOR · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª · JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.050,49 € (DELINEANTE SUPERIOR) a 1.244,82 € (AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
AYUDANTE ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE INGENIERO
DELINEANTE SUPERIOR
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 1ª
JEFE SECCIÓN ORGANIZACIÓN 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.244,82 €
1.244,82 €
1.050,49 €
1.188,25 €
1.050,49 €
TOTAL
M
2.138,43 €
2.138,43 €
1.846,24 €
2.053,77 €
1.846,24 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
311,20 €
311,20 €
262,62 €
297,06 €
262,62 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
17,88 €
17,88 €
15,45 €
17,17 €
15,45 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,41 €
21,41 €
18,49 €
20,56 €
18,49 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
311,20 €
311,20 €
262,62 €
297,06 €
262,62 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
124,48 €
124,48 €
105,05 €
118,83 €
105,05 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
726,11 €
726,11 €
628,25 €
698,02 €
628,25 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
167,51 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas4 categorías · 21 conceptos
Categorías:AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL · JEFE TALLER · TOPÓGRAFO 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 10.618,33 € (TOPÓGRAFO 1ª) a 12.763,35 € (AYUDANTE DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE DE OBRA
ENCARGADO GENERAL
JEFE TALLER
TOPÓGRAFO 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
12.763,35 €
12.455,96 €
12.048,12 €
10.618,33 €
TOTAL
A
29.218,76 €
28.592,78 €
28.490,31 €
25.001,02 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.359,89 €
2.309,82 €
2.254,71 €
2.025,36 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.359,89 €
2.309,82 €
2.254,71 €
2.025,36 €
VACACIONES
A
2.359,89 €
2.309,82 €
2.254,71 €
2.025,36 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.533,17 €
7.364,79 €
7.760,70 €
6.464,04 €
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.842,57 €
1.842,57 €
1.917,36 €
1.842,57 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.012,64 €
1.969,39 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS
1.720,45 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.: Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cuántos días tiene la mensualidad a estos efectos, así que el importe no se calcula.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas3 categorías · 9 conceptos
Categorías:AYUDANTE DE OBRA · ENCARGADO GENERAL · TOPÓGRAFO 1ª
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 965,30 € (TOPÓGRAFO 1ª) a 1.160,30 € (AYUDANTE DE OBRA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
AYUDANTE DE OBRA
ENCARGADO GENERAL
TOPÓGRAFO 1ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.160,30 €
1.132,36 €
965,30 €
TOTAL
M
2.012,64 €
1.969,39 €
1.720,45 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
290,07 €
283,09 €
241,32 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
16,83 €
16,47 €
14,40 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
20,15 €
19,72 €
17,24 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
290,07 €
283,09 €
241,32 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
116,03 €
113,24 €
96,53 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
684,83 €
669,53 €
587,64 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
167,51 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN DIARIA · Grupo 5 · Área funcional: producción y actividades asimiladas1 categoría · 10 conceptos
Categorías:JEFE TALLER
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
D
35,96 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL DÍA TRABAJADO
E
80,56 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total día trabajado»: suma de las tres anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SÁB. DOM. FESTIVO
D
35,96 €
Columna «Sábados, domingos y festivo»: lo que se devenga el día no trabajado, que es el salario base diario (los pluses solo se pagan por día trabajado, art. 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
8,99 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del diario) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
16,41 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
19,65 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
E
8,99 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base diario de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
E
3,60 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
E
35,76 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
E
8,84 €
Anexo I-A, retribución diaria. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 5 · Área funcional: servicios transversales1 categoría · 21 conceptos
Categorías:JEFE ADMINISTRATIVO 2ª
Conceptos de la categoría21 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
11.555,39 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
26.818,57 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.169,96 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.169,96 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.169,96 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
6.910,73 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.842,57 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
1.846,24 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 5 · Área funcional: servicios transversales1 categoría · 9 conceptos
Categorías:JEFE ADMINISTRATIVO 2ª
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.050,49 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
1.846,24 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
262,62 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
15,45 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
18,49 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
262,62 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
105,05 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
628,25 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
167,51 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación3 categorías · 21 conceptos
Categorías:APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE LICENCIADO · PROFESOR MERCANTIL
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 13.693,00 € (APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO) a 14.593,37 € (AYUDANTE LICENCIADO).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE LICENCIADO
PROFESOR MERCANTIL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.693,00 €
14.593,37 €
13.693,00 €
TOTAL
A
31.038,59 €
32.827,48 €
31.038,59 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.505,27 €
2.647,66 €
2.505,27 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.505,27 €
2.647,66 €
2.505,27 €
VACACIONES
A
2.505,27 €
2.647,66 €
2.505,27 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.987,21 €
8.448,56 €
7.987,21 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.138,43 €
2.262,23 €
2.138,43 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.842,57 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación3 categorías · 9 conceptos
Categorías:APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO · AYUDANTE LICENCIADO · PROFESOR MERCANTIL
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.244,82 € (APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO) a 1.326,67 € (AYUDANTE LICENCIADO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación
Concepto
Pago
APAREJADOR /ARQUITECTO TÉCNICO
AYUDANTE LICENCIADO
PROFESOR MERCANTIL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.244,82 €
1.326,67 €
1.244,82 €
TOTAL
M
2.138,43 €
2.262,23 €
2.138,43 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
311,20 €
331,67 €
311,20 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
17,88 €
18,91 €
17,88 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,41 €
22,64 €
21,41 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
311,20 €
331,67 €
311,20 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
124,48 €
132,67 €
124,48 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
726,11 €
768,05 €
726,11 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
167,51 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas2 categorías · 21 conceptos
Categorías:JEFE DE OBRAS · JEFE DE SERVICIO
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 14.593,37 € (Obras) a 15.245,18 € (Servicio).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
Obras
Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
14.593,37 €
15.245,18 €
TOTAL
A
32.827,48 €
34.043,95 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.647,66 €
2.743,13 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.647,66 €
2.743,13 €
VACACIONES
A
2.647,66 €
2.743,13 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.448,56 €
8.726,81 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.262,23 €
2.346,78 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.842,57 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas2 categorías · 9 conceptos
Categorías:JEFE DE OBRAS · JEFE DE SERVICIO
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.326,67 € (Obras) a 1.385,93 € (Servicio).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: producción y actividades asimiladas
Concepto
Pago
Obras
Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.326,67 €
1.385,93 €
TOTAL
M
2.262,23 €
2.346,78 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
331,67 €
346,48 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,91 €
19,61 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
22,64 €
23,48 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
331,67 €
346,48 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
132,67 €
138,59 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
768,05 €
793,35 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
167,51 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 21 conceptos
Categorías:GRADUADO SOCIAL · JEFE ADMINISTRATIVO 1ª · JEFE DE PERSONAL
En el grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (anual) va de 13.070,76 € (JEFE ADMINISTRATIVO 1ª) a 13.693,00 € (GRADUADO SOCIAL).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
GRADUADO SOCIAL
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª
JEFE DE PERSONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
13.693,00 €
13.070,76 €
13.070,76 €
TOTAL
A
31.038,59 €
29.814,80 €
29.814,80 €
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.505,27 €
2.407,76 €
2.407,76 €
GRATIF. NAVIDAD
A
2.505,27 €
2.407,76 €
2.407,76 €
VACACIONES
A
2.505,27 €
2.407,76 €
2.407,76 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
7.987,21 €
7.678,19 €
7.678,19 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.138,43 €
2.053,77 €
2.053,77 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
GRATIF. JUNIO: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD: Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES: Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
TOTAL: Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL): Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.842,57 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales3 categorías · 9 conceptos
Categorías:GRADUADO SOCIAL · JEFE ADMINISTRATIVO 1ª · JEFE DE PERSONAL
En el grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.188,25 € (JEFE ADMINISTRATIVO 1ª) a 1.244,82 € (GRADUADO SOCIAL).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 6 · Área funcional: servicios transversales
Concepto
Pago
GRADUADO SOCIAL
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª
JEFE DE PERSONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.244,82 €
1.188,25 €
1.188,25 €
TOTAL
M
2.138,43 €
2.053,77 €
2.053,77 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
311,20 €
297,06 €
297,06 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
17,88 €
17,17 €
17,17 €
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
21,41 €
20,56 €
20,56 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
311,20 €
297,06 €
297,06 €
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
124,48 €
118,83 €
118,83 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
726,11 €
698,02 €
698,02 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO: Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
TOTAL: Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA: Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS): Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I): Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II): Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
167,51 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
RETRIBUCIÓN ANUAL · Grupo 7 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 21 conceptos
Categorías:ARQUITECTO SUPERIOR · INGENIERO SUPERIOR
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo21 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
A
14.593,37 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 16: se devenga todos los días naturales. La tabla de cada año se obtiene aplicando a la del año anterior el incremento acordado en la negociación colectiva estatal (art. 26 y actas de la comisión paritaria).
TOTAL
A
32.827,48 €
SUMA DE LAS COLUMNAS DEL ANEXO I-A Columna «Total» del anexo I-A: suma de las demás columnas de la fila (art. 15.2: RA = SB·335 + (PS + PE)·días efectivos + vacaciones + PJ + PN).
Pagas extraordinarias
GRATIF. JUNIO
A
2.647,66 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIF. NAVIDAD
A
2.647,66 €
Anexo I-A. Art. 17: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES
A
2.647,66 €
Anexo I-A. Art. 46.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
A
8.448,56 €
Anexo I-A, retribución anual. Arts. 14.1.2 y 19: se devenga por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
A
1.842,57 €
Anexo I-A, retribución anual. Art. 23: plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, por día de asistencia al trabajo. La comisión paritaria acordó (acta 02/2022, BOPB 16/12/2022) que se paga por día de asistencia con independencia de la jornada (también a tiempo parcial).
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO DE IT POR HOSPITALIZACIÓN
M
—
25% Art. 28.1: 25 % de la base reguladora de la prestación de IT (sin el prorrateo de pagas) durante la hospitalización y un periodo de convalecencia igual, que no puede pasar de 100 días. Enfermedad (común o profesional) o accidente de trabajo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HOSPITALIZACIÓN
M
—
100% Art. 28.2: garantiza salario base, plus convenio y antigüedad consolidada de tablas si la baja dura al menos 15 días; desde el día 16 y hasta 80 días desde que empieza el complemento.
COMPLEMENTO DE IT (TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA BAJA DEL AÑO)
M
—
100% Art. 28.7: 100 % de la base reguladora diaria los tres primeros días de la primera baja del año natural, a quien tenga derecho a la prestación. No en la segunda ni siguientes.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
47.000,00 €
Art. 29.1.b. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil (salvo condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones; hecho causante = fecha del accidente o de la causa de la enfermedad profesional. Obliga a los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
28.000,00 €
Art. 29.1.c.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
A
2.262,23 €
UNA MENSUALIDAD DE TODOS LOS CONCEPTOS DE LAS TABLAS Art. 29.1.a: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes. Es la columna «Total» de la retribución mensual de esta categoría.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA, OBRA O SERVICIO Y ART. 15.1.C ET)
A
—
7% Arts. 33.2.d y 34.1 y 3: 7 % de los conceptos salariales de las tablas (salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada) devengados durante el contrato. Depende de lo devengado, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE 6 MESES O MÁS)
A
—
7% Art. 34.2: 7 % sobre salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados. Si dura menos: 12 días de salario hasta 3 meses y 8 días de más de 3 a menos de 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
A
—
4.5% Art. 32.6: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA
A
—
35% Art. 51.3: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además: gastos de viaje y traslado de muebles y cinco dietas por persona de la familia, y licencia retribuida de 7 días (art. 51.4).
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTE EL TRASLADO (30 DÍAS POR AÑO)
A
—
30 DÍAS DE RETRIBUCIONES FIJAS DE JORNADA ORDINARIA POR AÑO DE ANTIGÜEDAD (MÁXIMO UN AÑO) Art. 51.3: autorizado un traslado de más de un año, la persona puede rescindir el contrato en 15 días con una indemnización de 30 días de retribuciones fijas por año de antigüedad, con el límite de un año de retribución.
Ayudas sociales y premios
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % A 22 %)
M
17,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural. El grado es único (un solo complemento) y la empresa puede imputarle lo que ya pague por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % A 32 %)
M
24,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR)
M
34,00 €
Art. 22: importe bruto por mes natural.
RETRIBUCIÓN MENSUAL · Grupo 7 · Área funcional: gestión técnica, diseño y planificación2 categorías · 9 conceptos
Categorías:ARQUITECTO SUPERIOR · INGENIERO SUPERIOR
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.326,67 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 16: se devenga todos los días naturales.
TOTAL
M
2.262,23 €
SUMA DE LAS COLUMNAS Columna «Total» de la retribución mensual. El anexo I-A publica en su tabla anual el importe de estos mismos conceptos en once mensualidades (el mes de vacaciones va aparte).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
331,67 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base de la categoría (aquí, del mensual) para quien trabaja entre las 22 y las 6 h. Menos de cuatro horas nocturnas: sobre el tiempo trabajado; más de cuatro: toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA I)
H
18,91 €
Anexo III, columna I. Art. 24.3: precio de la hora ordinaria (salario bruto anual / jornada anual); para las horas extraordinarias diurnas en día laborable.
HORA EXTRAORDINARIA (COLUMNA II)
H
22,64 €
Anexo III, columna II. Art. 24.3.2: hora ordinaria + 20 %; para las nocturnas (22 a 6 h), las de sábado, domingo, festivo o descanso sustitutivo, y las obligatorias por fuerza mayor (art. 35.3 ET).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS, DE ALTURA O MONTAÑA
M
331,67 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base (aquí, del salario base mensual de la tabla). No consolidable; no es exigible si la empresa ya paga igual o más por esos conceptos. Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 m (art. 20.7); montaña: a más de 1.500 m y a la intemperie (art. 20.8).
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS)
M
132,67 €
SAL_BASE*0.10 10% Art. 20.1: si esas funciones se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO
M
768,05 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 14.1.2: por día efectivamente trabajado.
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.
M
167,51 €
Anexo I-A, retribución mensual. Art. 23: por día de asistencia al trabajo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · I. Para una jornada trabajada en un 100%5 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
FORMACIÓN DE 16 A 17 AÑOS 1º AÑO
6.026,93 €
3.911,41 €
1.581,41 €
1.135,88 €
1.135,88 €
1.135,88 €
14.927,41 €
FORMACIÓN DE 16 A 17 AÑOS 2º AÑO
7.031,42 €
4.563,31 €
1.581,41 €
1.325,20 €
1.325,20 €
1.325,20 €
17.151,74 €
FORMACIÓN DE 18 A 21 AÑOS 1º AÑO
6.529,18 €
4.237,36 €
1.581,41 €
1.230,54 €
1.230,54 €
1.230,54 €
16.039,57 €
FORMACIÓN DE 18 A 21 AÑOS 2º AÑO
7.031,42 €
4.563,31 €
1.581,41 €
1.325,20 €
1.325,20 €
1.325,20 €
17.151,74 €
FORMACIÓN DE 18 A 21 AÑOS 3º AÑO
8.538,16 €
5.541,17 €
1.581,41 €
1.609,17 €
1.609,17 €
1.609,17 €
20.488,24 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · II. Para una jornada trabajada en un 85% (15% formación)5 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
FORMACIÓN DE 16 A 17 AÑOS 1º AÑO
5.122,89 €
3.324,70 €
1.581,41 €
965,50 €
965,50 €
965,50 €
12.925,51 €
FORMACIÓN DE 16 A 17 AÑOS 2º AÑO
5.976,71 €
3.878,82 €
1.581,41 €
1.126,42 €
1.126,42 €
1.126,42 €
14.816,19 €
FORMACIÓN DE 18 A 21 AÑOS 1º AÑO
5.549,80 €
3.601,76 €
1.581,41 €
1.045,96 €
1.045,96 €
1.045,96 €
13.870,85 €
FORMACIÓN DE 18 A 21 AÑOS 2º AÑO
5.976,71 €
3.878,82 €
1.581,41 €
1.126,42 €
1.126,42 €
1.126,42 €
14.816,19 €
FORMACIÓN DE 18 A 21 AÑOS 3º AÑO
7.257,43 €
4.709,99 €
1.581,41 €
1.367,79 €
1.367,79 €
1.367,79 €
17.652,22 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · III. Para una jornada trabajada en un 100%2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD > 21 AÑOS 1º AÑO
9.542,65 €
6.193,07 €
1.581,41 €
1.798,48 €
1.798,48 €
1.798,48 €
22.712,57 €
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD > 21 AÑOS 2º AÑO
10.044,89 €
6.519,02 €
1.581,41 €
1.893,14 €
1.893,14 €
1.893,14 €
23.824,74 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (anexo IV) · IV. Para una jornada trabajada en un 85% (15% formación)2 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEA
PLUS CONVENIOA
PLUS TRAN. DIST. Y HERR.A
GRATIF. JUNIOA
GRATIF. NAVIDADA
VACACIONESA
TOTAL ANUALA
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD > 21 AÑOS 1º AÑO
8.111,25 €
5.264,11 €
1.581,41 €
1.528,71 €
1.528,71 €
1.528,71 €
19.542,90 €
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD > 21 AÑOS 2º AÑO
8.538,16 €
5.541,17 €
1.581,41 €
1.609,17 €
1.609,17 €
1.609,17 €
20.488,24 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO BASE: Anexo IV.
TOTAL ANUAL: Columna «Total anual» del anexo IV. Art. 32.6: la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX de las tablas (formación: 65 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero; colectivos sin límite de edad: 95 % y 100 %) para una jornada de trabajo efectivo del 100 %; si el 15 % de la jornada se dedica a formación, se detrae también el 15 % del salario.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2021Variación acordada en la negociación colectiva estatal (art. 26) · Tablas salariales vigentes a 31/12/2020 El BOPB no publica tabla de 2021 de este convenio; la cifra no se calcula.
2022Traslado de lo acordado en el Convenio General del Sector de la Construcción (sin tabla provincial publicada) · Tablas salariales vigentes Convenio en prórroga. De 2022 el BOPB solo publica la aportación al plan de pensiones (acta 03/2023), que figura como tabla propia. No se calcula ninguna tabla salarial.
2023Traslado de lo acordado en el Convenio General del Sector de la Construcción (sin tabla provincial publicada) · Tablas salariales vigentes Igual que 2022: solo se publica la aportación al plan de pensiones. Denuncia del convenio anotada en REGCON el 10/02/2023.
2024Actualización por la cláusula de garantía salarial del Convenio General (acta 04/2025 de la comisión paritaria) · Tablas salariales vigentes El acta de 16/12/2025 dice que se aprueban las tablas «definitivas» de 2024, pero el BOPB solo publica las de 2025 y 2026. No se calcula la de 2024.
2025Tabla provisional, pendiente de la cláusula de garantía salarial del VII Convenio General del Sector de la Construcción · Tabla publicada (BOPB 17/03/2026) Acta nº 24 de la comisión negociadora del VII Convenio General (BOE de 10/12/2025). Si la garantía se aplica, la tabla revisada no está publicada.
2026Tabla provisional, pendiente de la cláusula de garantía salarial del VII Convenio General del Sector de la Construcción · Tabla publicada (BOPB 17/03/2026)
¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Barcelona)?
En 2026, el salario base va desde 34,49 € hasta 19.442,42 € al año según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, prórroga y tablas publicadas
Convenio para 2017-2021 que se prorroga por años; la comisión paritaria ha seguido publicando tablas.
Vigencia inicial: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021 (arts. 4 y 5).
Prórroga tácita por años si no se denuncia con un mes de antelación (art. 6).
REGCON anota una denuncia del convenio el 10 de febrero de 2023.
Denunciado, si pasan 18 meses desde su vencimiento sin nuevo convenio perderá sus efectos, salvo pacto en contrario (art. 7).
La comisión paritaria aprobó el 16 de diciembre de 2025 las tablas de 2025 y 2026 (provisionales) «en virtud de las facultades del art. 15.3 del vigente convenio».
Tablas publicadas en el BOPB: 2017, 2018, 2019, 2020, 2025 y 2026; de 2021 a 2024 no hay tabla salarial publicada (de 2022 y 2023, solo la aportación al plan de pensiones).
En lo no previsto se aplica el Convenio General del Sector de la Construcción (art. 8).
Cómo se actualizan las tablas
Las tablas siguen los incrementos pactados en la negociación colectiva estatal del sector.
2017: +1,9 % sobre las tablas vigentes (acta de 19/12/2017).
2018: +2 % sobre las tablas de 2017 (art. 26).
2019: +2,25 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2018 (acta de 15/03/2019).
2020: +2,25 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2019 (acta de 30/10/2019).
2021 a 2024: sin tabla provincial publicada en el BOPB.
2025 y 2026: tablas provisionales del acta de 16/12/2025, que traslada el acta nº 24 de la comisión negociadora del VII Convenio General (BOE de 10/12/2025) y queda pendiente de la cláusula de garantía salarial.
El plus de transporte, distancia y herramientas de 2025 y 2026 tiene el mismo importe que en 2020.
Atrasos: en el mes siguiente a la firma del convenio o de su revisión (art. 27).
Estructura del salario
El anexo I-A fija cada concepto por categoría y el artículo 14 dice cuándo se devenga.
Salario base: todos los días naturales (art. 16).
Plus convenio: por día efectivamente trabajado (arts. 14.1.2 y 19).
Plus de distancia, transporte y desgaste de herramientas: extrasalarial, por día de asistencia; también a tiempo parcial, con independencia de la jornada (art. 23 y acta 02/2022).
Dos gratificaciones (junio y Navidad) y la retribución de vacaciones, por importe fijo de tabla.
Retribución anual = salario base × 335 + pluses × días efectivos + vacaciones + pagas (art. 15.2).
El personal de obra cobra por día (salario base diario también en sábados, domingos y festivos); el de oficina y técnico, por mes.
Pluses por condiciones del trabajo
El articulado añade pluses en porcentaje del salario base.
Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, de altura o de montaña: 25 % del salario base; 10 % si se hacen media jornada o menos (art. 20).
Altura: trabajos circunstanciales a más de 12 metros; montaña: a más de 1.500 metros y a la intemperie (art. 20.7 y 20.8).
Nocturnidad (22 a 6 h): 25 % del salario base; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre el tiempo trabajado (art. 21).
Vigilantes y barraqueros con 72 horas semanales: las que pasan de 60 se pagan con un 20 % sobre la hora ordinaria (art. 43.5).
Complemento por discapacidad: 17 € (13 % a 22 %), 24 € (23 % a 32 %) y 34 € (33 % o más) al mes (art. 22).
Contratas de mantenimiento de carreteras: se aplica la disposición adicional quinta del Convenio General del Sector de la Construcción (disposición adicional quinta); el convenio provincial no fija importe propio.
Jornada, horas extraordinarias y calendario
40 horas semanales y 1.736 horas de trabajo efectivo al año.
Jornada anual de 1.736 horas en 2017 y 2018 (art. 43.1); los calendarios de 2022, 2025 y 2026 la mantienen (217 días de trabajo efectivo).
De lunes a viernes; la comisión paritaria aprueba cada año el calendario (art. 43.2).
Horario de obra del calendario: de 8 a 13 y de 14 a 17 h; oficinas, 8 h diarias y 40 semanales.
Hora extraordinaria (columna I del anexo III) = hora ordinaria: salario bruto anual / jornada anual.
Columna II (+20 %): nocturnas, en sábado, domingo o festivo y las obligatorias por fuerza mayor.
Jornada intensiva de oficinas del 15 de junio al 14 de septiembre si se pacta en la empresa (art. 44).
Fiesta gremial (lunes siguiente a San Antonio, 13 de junio) y 3 días en la semana de Navidad, abonables y no recuperables (art. 45).
Vacaciones
Treinta días naturales, de los que 21 laborables, retribuidos con el importe fijo de la tabla.
Se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre salvo acuerdo (art. 46.3).
Pueden repartirse entre Semana Santa, Navidad y el resto del año, con un periodo de al menos 21 días naturales (art. 46.4).
Empiezan en día laborable que no sea viernes, en periodos de al menos 10 días laborables (art. 46.1).
La IT cuenta como tiempo trabajado para devengarlas (art. 46.2).
Quien no tenga 12 meses de antigüedad puede disfrutar los 30 días cobrando solo la parte proporcional (art. 46.6).
El calendario de 2026 fija 29 días naturales de vacaciones y garantiza la retribución de 30 días.
Pagas extraordinarias
Dos gratificaciones, de junio y de Navidad, por el importe fijo del anexo I-A.
Junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
No se devengan durante las suspensiones del contrato; en IT se calculan al 25 % por esos días (art. 17.3 y 17.5).
Proporcionales al tiempo de permanencia o a la jornada parcial (art. 17.4).
Prohibido el «salario global» o «todo incluido» (art. 17.6).
Antigüedad consolidada
No se genera antigüedad nueva: quien la tenía en 1997 la conserva congelada.
Acuerdo sectorial de 18 de octubre de 1996: los importes a 19 de enero de 1997 se mantienen como complemento «ad personam» invariable (art. 18).
Figura en el recibo como «antigüedad consolidada» y se extingue con el contrato.
El anexo II publica el importe por años (2 a 34) y por grupos de categorías: diario para el personal de obra y mensual para el resto, más una tabla por cada paga extra y por las vacaciones.
Los importes son los mismos en todas las tablas publicadas de 2017 a 2026.
Complemento por baja (incapacidad temporal)
El convenio complementa la hospitalización, el accidente de trabajo y los primeros días de la primera baja.
Hospitalización (enfermedad común o profesional o accidente de trabajo): 25 % de la base reguladora durante el ingreso y una convalecencia igual, de 100 días como máximo (art. 28.1).
Accidente de trabajo sin hospitalización con baja de 15 días o más: se garantizan salario base, plus convenio y antigüedad consolidada desde el día 16 y hasta 80 días (art. 28.2).
Tres primeros días de la primera baja del año: 100 % de la base reguladora (art. 28.7).
Se pierde si se pierde la prestación o se extingue el contrato (art. 28.3 y 28.5).
Si el subsidio de IT de la Seguridad Social sube por encima del 75 %, el complemento de la empresa baja en la misma cuantía, sin superar nunca el 100 % de la base (art. 28.6).
Indemnizaciones por muerte e incapacidad
Importes a cargo de la empresa por fallecimiento o incapacidad permanente.
Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas (art. 29.1.a).
Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 € (art. 29.1.b).
Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 € (art. 29.1.c).
Son a cuenta de lo reconocido por responsabilidad civil y obligan a los 30 días de la publicación del convenio (art. 29.3 y 29.4).
Contratación y fin de contrato
Indemnizaciones por cese de los contratos temporales y reglas del fijo de obra.
Fijo de obra: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados; preaviso de 15 días sustituible por indemnización (art. 33.2).
Obra o servicio y contratos del art. 15.1.c ET: 7 % de los conceptos salariales (art. 34.1 y 34.3).
Circunstancias de la producción: 12 días de salario hasta 3 meses, 8 días de 3 a 6 meses y 7 % si dura 6 meses o más (art. 34.2).
Contrato para la formación: 65 %, 70 % y 85 % del salario del nivel IX (1º, 2º y 3º año) y 95 % y 100 % para colectivos sin límite de edad; 4,5 % de indemnización al cesar (art. 32.6).
Las ETT aplican las tablas del convenio provincial (art. 34.4).
Desplazamientos, dietas y locomoción
Dietas, media dieta, kilometraje e indemnizaciones por traslado.
Desplazamiento de hasta un año fuera del área del domicilio de la empresa: dieta si no se puede pernoctar en casa, media dieta si sí (art. 51.1).
Tablas de 2019 y 2020: dieta completa 42,90 €, media dieta 10,00 € y 0,32 € por km (anexo V).
Si la empresa costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 % de la dieta (art. 52.3).
Más de una hora de viaje por trayecto: el exceso se paga a prorrata del salario (art. 53.2).
Desplazamiento de más de un año con cambio de residencia: 35 %, 20 %, 10 % y 10 % de las percepciones anuales salariales en cuatro años, gastos de traslado y 7 días de licencia (art. 51.3 y 51.4).
Rescisión ante un traslado autorizado: 30 días por año de antigüedad, con el límite de un año (art. 51.3).
Permisos retribuidos
Se cobran salario base, plus convenio y antigüedad.
Matrimonio: 15 días naturales.
Fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o hermanos: 3 a 6 días según dónde sea el sepelio; 6 días (8 con acuerdo) para quien viaje a un país no colindante.
Enfermedad grave u hospitalización de padres, hijos o cónyuge y nacimiento: 3 a 5 días.
Resto de parientes hasta segundo grado: 2 días (4 si hay desplazamiento).
Matrimonio de hijos: 1 día; traslado de domicilio: 1 día.
Médico especialista y deber inexcusable: el tiempo indispensable.
Lactancia: 1 hora diaria hasta los 9 meses.
Formación profesional (Fundación Laboral de la Construcción): hasta 135 horas por bienio; el 50 % del tiempo va a cargo de la empresa, con un máximo de 34 horas al año (art. 48.1). Además, 20 horas anuales retribuidas con un año de antigüedad (art. 48.2).
Inclemencias del tiempo: si el jefe de obra manda marchar, se paga el día entero (art. 56).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
El art. 29 fija indemnizaciones a cargo de la empresa (una mensualidad de tablas por muerte por enfermedad común o accidente no laboral; 47.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional; 28.000 € por incapacidad permanente total por la misma causa) y habla de «designación expresa de beneficiarios por el asegurado», pero no obliga expresamente a concertar una póliza. Las cuantías van como conceptos en las tablas. La responsabilidad se extiende a la empresa principal respecto de las subcontratistas (art. 42).
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 41): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se
aplica en los términos de Art. 27 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Art. 41: se aplica con carácter general el art. 27 del VI Convenio General y, además, a las concesiones administrativas adjudicadas por concurso público cuya actividad principal sea el mantenimiento, conservación y reparación de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones e infraestructuras viarias urbanas de los ayuntamientos.
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