Convenio colectivo · REGCON 06000175011982

Convenio colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz

Badajoz Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE nº 67, de 06/04/2017.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2016, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 27/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3 % sobre la tabla de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DISTANCIA M 130,44 € Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
METRO CUADRADO ENFOSCADO Y ENLUCIDO DE YESO A BUENA VISTA Y A CINTA CORRIDA H 2,81 € Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector. Excepto los huecos que excedan de 4 metros, en los que la medición es del 50 %.
METRO CUADRADO YESO MAESTREADO O GUARNECIDO H 4,23 € Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector. Con el mismo criterio de medición.
METRO CUADRADO DE COLOCACIÓN DE PLACA LISTA DE ESCAYOLA H 6,07 € Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS OFICIAL D 0,34 € Anexo II, desgaste de herramientas: importe por día. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites del art. 48.2.b) del Convenio General. El boletín publica un importe para el oficial y otro para el ayudante. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS AYUDANTE D 0,22 € Anexo II, desgaste de herramientas: importe por día. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites del art. 48.2.b) del Convenio General. El boletín publica un importe para el oficial y otro para el ayudante. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
DIETA COMPLETA D 49,48 € Anexo II. Art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
MEDIA DIETA E 12,43 € Anexo II. Art. 62.4: media dieta cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
KILOMETRAJE H 0,35 € Anexo II, kilometraje. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos del trabajador. ⚠ El boletín no dice la unidad en 2016 y desde 2022 imprime «Día» en la columna de periodicidad; se toma como importe por kilómetro, que es lo que nombra el concepto. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
PLUS DEDICACIÓN E 8,68 € Anexo II, disposición adicional quinta (gruista) del anexo; la regula la disposición adicional tercera del convenio: los operadores de grúa con el título de operador de grúa torre (Orden de 1 de marzo de 2001 de la Junta de Extremadura) o reconocimiento de profesionalidad tienen la consideración de Oficial de Primera Gruista y perciben este plus por día efectivo de trabajo, para compensar la revisión diaria de la grúa. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
PLUS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS D 4,26 € Anexo II: importe por día para el personal de las contratas de conservación y mantenimiento de carreteras. Lo incorporan las actas de tablas desde 2017 como «el plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras de la disposición adicional 5.ª del nuevo convenio general»; el articulado provincial no lo regula. Vale 4,26 € desde 2020.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 13 Y 22 %) M 17,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 23 Y 32 %) M 24,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
Titulado Superior NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,93 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 323,10 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.669,52 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.669,52 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.669,52 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 23,59 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,82 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 25.154,78 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2026 A 433,20 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2026» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 344,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 275,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Jefe Admón.1ª NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,56 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 319,96 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.583,77 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.583,77 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.583,77 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 21,57 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,46 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 23.208,83 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2026 A 397,66 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2026» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 306,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 245,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado General NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General; Encargado General de Fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,54 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 314,34 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.559,76 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.559,76 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.559,76 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 21,23 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,39 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 22.865,74 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2026 A 391,40 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2026» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 302,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 241,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Delineante Superior NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe Sección Org. 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,93 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 296,84 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.539,25 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.539,25 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.539,25 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 20,90 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,32 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 22.528,02 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2026 A 385,23 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2026» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 300,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 240,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado de Obras NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Encargado o Jefe de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor Piedra y Mármol

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,22 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 279,22 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.506,57 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.506,57 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.506,57 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 20,59 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,26 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 22.195,38 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2026 A 379,15 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2026» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 299,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 239,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Capataz NIVEL VII 11 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar Técnico de Obra; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,96 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 271,78 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.491,34 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.491,34 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.491,34 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 20,26 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,19 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.866,97 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2026 A 373,16 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2026» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 294,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 235,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 1ª NIVEL VIII 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,31 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 260,82 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.477,51 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.477,51 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.477,51 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,93 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,13 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.543,79 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2026 A 367,25 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2026» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 291,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 232,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 2ª NIVEL IX 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo de Obra; Oficial de Segunda de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,63 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 246,97 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.465,04 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.465,04 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.465,04 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,61 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,07 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.225,56 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2026 A 361,44 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2026» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 288,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 230,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Ayudante NIVEL X 11 conceptos

Puestos: Listero; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,77 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 237,91 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.451,80 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.451,80 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.451,80 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,29 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,01 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.911,70 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2026 A 355,71 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2026» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 284,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 227,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Especialista NIVEL XI 11 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,93 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 231,36 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.434,61 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.434,61 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.434,61 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 18,98 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 3,96 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.602,83 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2026 A 350,07 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2026» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 279,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 223,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Ordinario NIVEL XII 11 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,79 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 225,63 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.424,28 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.424,28 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.424,28 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 18,67 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 3,90 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.298,32 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2026 A 344,51 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2026» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 275,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 220,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Tabla salarial 2025 (+3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS DISTANCIA M 126,64 € Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
METRO CUADRADO ENFOSCADO Y ENLUCIDO DE YESO A BUENA VISTA Y A CINTA CORRIDA H 2,81 € Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector. Excepto los huecos que excedan de 4 metros, en los que la medición es del 50 %.
METRO CUADRADO YESO MAESTREADO O GUARNECIDO H 4,23 € Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector. Con el mismo criterio de medición.
METRO CUADRADO DE COLOCACIÓN DE PLACA LISTA DE ESCAYOLA H 6,07 € Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS OFICIAL D 0,34 € Anexo II, desgaste de herramientas: importe por día. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites del art. 48.2.b) del Convenio General. El boletín publica un importe para el oficial y otro para el ayudante. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS AYUDANTE D 0,22 € Anexo II, desgaste de herramientas: importe por día. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites del art. 48.2.b) del Convenio General. El boletín publica un importe para el oficial y otro para el ayudante. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
DIETA COMPLETA D 49,48 € Anexo II. Art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
MEDIA DIETA E 12,43 € Anexo II. Art. 62.4: media dieta cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
KILOMETRAJE H 0,35 € Anexo II, kilometraje. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos del trabajador. ⚠ El boletín no dice la unidad en 2016 y desde 2022 imprime «Día» en la columna de periodicidad; se toma como importe por kilómetro, que es lo que nombra el concepto. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
PLUS DEDICACIÓN E 8,68 € Anexo II, disposición adicional quinta (gruista) del anexo; la regula la disposición adicional tercera del convenio: los operadores de grúa con el título de operador de grúa torre (Orden de 1 de marzo de 2001 de la Junta de Extremadura) o reconocimiento de profesionalidad tienen la consideración de Oficial de Primera Gruista y perciben este plus por día efectivo de trabajo, para compensar la revisión diaria de la grúa. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
PLUS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS D 4,26 € Anexo II: importe por día para el personal de las contratas de conservación y mantenimiento de carreteras. Lo incorporan las actas de tablas desde 2017 como «el plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras de la disposición adicional 5.ª del nuevo convenio general»; el articulado provincial no lo regula. Vale 4,26 € desde 2020.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 13 Y 22 %) M 17,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 23 Y 32 %) M 24,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
Titulado Superior NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,80 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 313,69 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.620,89 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.620,89 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.620,89 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 22,90 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,68 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 24.422,12 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2025 A 375,63 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2025» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 334,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 267,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Jefe Admón.1ª NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,80 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 310,64 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.537,64 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.537,64 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.537,64 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 20,94 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,33 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 22.532,84 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2025 A 344,81 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2025» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 297,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 238,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado General NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General; Encargado General de Fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,34 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 305,18 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.514,33 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.514,33 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.514,33 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 20,61 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,26 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 22.199,75 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2025 A 339,38 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2025» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 293,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 234,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Delineante Superior NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe Sección Org. 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,95 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 288,19 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.494,41 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.494,41 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.494,41 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 20,29 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,19 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.871,87 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2025 A 334,03 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2025» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 291,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 233,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado de Obras NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Encargado o Jefe de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor Piedra y Mármol

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,35 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 271,09 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.462,68 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.462,68 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.462,68 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,99 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,13 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.548,91 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2025 A 328,76 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2025» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 290,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 232,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Capataz NIVEL VII 11 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar Técnico de Obra; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,62 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 263,86 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.447,90 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.447,90 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.447,90 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,67 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,07 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.230,07 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2025 A 323,56 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2025» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 286,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 228,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 1ª NIVEL VIII 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,40 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 253,22 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.434,48 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.434,48 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.434,48 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,35 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,01 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.916,30 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2025 A 318,45 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2025» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 282,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 226,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 2ª NIVEL IX 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo de Obra; Oficial de Segunda de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,06 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 239,78 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.422,37 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.422,37 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.422,37 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,04 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 3,95 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.607,34 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2025 A 313,41 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2025» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 279,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 223,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Ayudante NIVEL X 11 conceptos

Puestos: Listero; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,66 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 230,98 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.409,51 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.409,51 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.409,51 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 18,73 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 3,90 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.302,63 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2025 A 308,44 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2025» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 275,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 220,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Especialista NIVEL XI 11 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,31 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 224,62 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.392,83 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.392,83 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.392,83 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 18,43 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 3,84 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.002,74 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2025 A 303,54 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2025» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 271,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 217,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Ordinario NIVEL XII 11 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,73 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 219,06 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.382,79 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.382,79 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.382,79 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 18,12 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 3,78 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.707,11 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2025 A 298,72 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2025» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 267,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 213,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Tabla salarial 2024 DEFINITIVA (+0,4 % sobre la tabla inicial de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS DISTANCIA M 122,36 € Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
METRO CUADRADO ENFOSCADO Y ENLUCIDO DE YESO A BUENA VISTA Y A CINTA CORRIDA H 2,81 € Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector. Excepto los huecos que excedan de 4 metros, en los que la medición es del 50 %.
METRO CUADRADO YESO MAESTREADO O GUARNECIDO H 4,23 € Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector. Con el mismo criterio de medición.
METRO CUADRADO DE COLOCACIÓN DE PLACA LISTA DE ESCAYOLA H 6,07 € Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS OFICIAL D 0,34 € Anexo II, desgaste de herramientas: importe por día. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites del art. 48.2.b) del Convenio General. El boletín publica un importe para el oficial y otro para el ayudante. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS AYUDANTE D 0,22 € Anexo II, desgaste de herramientas: importe por día. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites del art. 48.2.b) del Convenio General. El boletín publica un importe para el oficial y otro para el ayudante. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
DIETA COMPLETA D 49,48 € Anexo II. Art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
MEDIA DIETA E 12,43 € Anexo II. Art. 62.4: media dieta cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
KILOMETRAJE H 0,35 € Anexo II, kilometraje. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos del trabajador. ⚠ El boletín no dice la unidad en 2016 y desde 2022 imprime «Día» en la columna de periodicidad; se toma como importe por kilómetro, que es lo que nombra el concepto. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
PLUS DEDICACIÓN E 8,68 € Anexo II, disposición adicional quinta (gruista) del anexo; la regula la disposición adicional tercera del convenio: los operadores de grúa con el título de operador de grúa torre (Orden de 1 de marzo de 2001 de la Junta de Extremadura) o reconocimiento de profesionalidad tienen la consideración de Oficial de Primera Gruista y perciben este plus por día efectivo de trabajo, para compensar la revisión diaria de la grúa. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín.
PLUS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS D 4,26 € Anexo II: importe por día para el personal de las contratas de conservación y mantenimiento de carreteras. Lo incorporan las actas de tablas desde 2017 como «el plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras de la disposición adicional 5.ª del nuevo convenio general»; el articulado provincial no lo regula. Vale 4,26 € desde 2020.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 13 Y 22 %) M 17,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 23 Y 32 %) M 24,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
Titulado Superior NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.292,56 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 303,08 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.566,08 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.566,08 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.566,08 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 22,13 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,52 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 23.596,25 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2024 A 264,38 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2024» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 323,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 258,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Jefe Admón.1ª NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,50 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 300,14 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.485,64 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.485,64 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.485,64 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 20,23 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,18 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.770,86 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2024 A 242,69 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2024» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 287,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 230,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado General NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General; Encargado General de Fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,66 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 294,86 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.463,12 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.463,12 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.463,12 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,91 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,12 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.449,03 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2024 A 238,86 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2024» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 283,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 226,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Delineante Superior NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe Sección Org. 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,52 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 278,45 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.443,88 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.443,88 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.443,88 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,60 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 4,05 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.132,24 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2024 A 235,10 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2024» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 281,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 225,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado de Obras NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Encargado o Jefe de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor Piedra y Mármol

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,04 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 261,92 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.413,22 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.413,22 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.413,22 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,32 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 3,99 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.820,20 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2024 A 231,39 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2024» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 280,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Capataz NIVEL VII 11 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar Técnico de Obra; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,92 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 254,94 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.398,94 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.398,94 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.398,94 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,00 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 3,93 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.512,14 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2024 A 227,73 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2024» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 276,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 221,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 1ª NIVEL VIII 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,17 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 244,66 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.385,97 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.385,97 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.385,97 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 18,70 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 3,87 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.208,98 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2024 A 224,13 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2024» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 273,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 218,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 2ª NIVEL IX 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo de Obra; Oficial de Segunda de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,21 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 231,67 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.374,27 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.374,27 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.374,27 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 18,40 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 3,82 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.910,48 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2024 A 220,58 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2024» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 270,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 216,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Ayudante NIVEL X 11 conceptos

Puestos: Listero; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,34 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 223,17 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.361,85 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.361,85 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.361,85 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 18,10 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 3,76 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.616,06 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2024 A 217,09 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2024» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 266,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 213,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Especialista NIVEL XI 11 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,54 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 217,03 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.345,73 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.345,73 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.345,73 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 17,81 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 3,71 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.326,32 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2024 A 213,64 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2024» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 262,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 210,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Ordinario NIVEL XII 11 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

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SALARIO BASE M 1.032,59 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 211,65 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.336,03 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.336,03 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.336,03 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 17,51 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN D 3,66 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.040,69 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2024 A 210,25 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, columna «Aportación Plan 2024» del anexo I. No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 258,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 206,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Tabla salarial 2023 (+3 % sobre la tabla de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS DISTANCIA M 118,61 € Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
METRO CUADRADO ENFOSCADO Y ENLUCIDO DE YESO A BUENA VISTA Y A CINTA CORRIDA H 2,81 € Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector. Excepto los huecos que excedan de 4 metros, en los que la medición es del 50 %.
METRO CUADRADO YESO MAESTREADO O GUARNECIDO H 4,23 € Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector. Con el mismo criterio de medición.
METRO CUADRADO DE COLOCACIÓN DE PLACA LISTA DE ESCAYOLA H 6,07 € Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS OFICIAL D 0,33 € Anexo II, desgaste de herramientas: importe por día. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites del art. 48.2.b) del Convenio General. El boletín publica un importe para el oficial y otro para el ayudante.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS AYUDANTE D 0,21 € Anexo II, desgaste de herramientas: importe por día. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites del art. 48.2.b) del Convenio General. El boletín publica un importe para el oficial y otro para el ayudante.
DIETA COMPLETA D 49,41 € Anexo II. Art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 12,09 € Anexo II. Art. 62.4: media dieta cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
KILOMETRAJE H 0,34 € Anexo II, kilometraje. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos del trabajador. ⚠ El boletín no dice la unidad en 2016 y desde 2022 imprime «Día» en la columna de periodicidad; se toma como importe por kilómetro, que es lo que nombra el concepto.
PLUS DEDICACIÓN E 8,68 € Anexo II, disposición adicional quinta (gruista) del anexo; la regula la disposición adicional tercera del convenio: los operadores de grúa con el título de operador de grúa torre (Orden de 1 de marzo de 2001 de la Junta de Extremadura) o reconocimiento de profesionalidad tienen la consideración de Oficial de Primera Gruista y perciben este plus por día efectivo de trabajo, para compensar la revisión diaria de la grúa.
PLUS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS D 4,26 € Anexo II: importe por día para el personal de las contratas de conservación y mantenimiento de carreteras. Lo incorporan las actas de tablas desde 2017 como «el plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras de la disposición adicional 5.ª del nuevo convenio general»; el articulado provincial no lo regula. Vale 4,26 € desde 2020.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 13 Y 22 %) M 17,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 23 Y 32 %) M 24,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
Titulado Superior NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.252,95 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 293,80 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.518,09 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.518,09 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.518,09 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 21,45 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,38 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 22.873,23 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2023 A 209,40 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2023: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2023», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 313,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 250,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Jefe Admón. 1ª NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª

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SALARIO BASE M 1.116,22 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 290,94 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.440,12 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.440,12 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.440,12 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,61 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,05 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 21.103,77 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2023 A 192,22 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2023: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2023», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 279,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 223,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado General NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General; Encargado General de Fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,92 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 285,83 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.418,29 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.418,29 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.418,29 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,30 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,99 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.791,80 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2023 A 189,20 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2023: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2023», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 274,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 219,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Delineante Superior NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe Sección Org. 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,01 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 269,91 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.399,63 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.399,63 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.399,63 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,00 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,93 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.484,72 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2023 A 186,21 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2023: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2023», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 273,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 218,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado de Obras NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Encargado o Jefe de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor Piedra y Mármol

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,63 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 253,89 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.369,92 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.369,92 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.369,92 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 18,72 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,87 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.182,24 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2023 A 183,28 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2023: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2023», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 272,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 217,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Capataz NIVEL VII 11 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar Técnico de Obra; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,03 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 247,13 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.356,07 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.356,07 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.356,07 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 18,42 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,81 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.883,62 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2023 A 180,38 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2023: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2023», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 214,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 1ª NIVEL VIII 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,70 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 237,16 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.343,50 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.343,50 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.343,50 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 18,12 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,76 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.589,75 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2023 A 177,52 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2023: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2023», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 264,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 211,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 2ª NIVEL IX 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo de Obra; Oficial de Segunda de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,08 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 224,57 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.332,16 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.332,16 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.332,16 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 17,83 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,70 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.300,39 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2023 A 174,72 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2023: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2023», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 262,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 209,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Ayudante NIVEL X 11 conceptos

Puestos: Listero; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,67 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 216,33 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.320,12 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.320,12 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.320,12 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 17,54 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,65 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.015,00 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2023 A 171,94 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2023: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2023», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 258,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 206,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Especialista NIVEL XI 11 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,35 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 210,38 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.304,49 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.304,49 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.304,49 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 17,26 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,60 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 18.734,14 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2023 A 169,22 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2023: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2023», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 254,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 203,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Ordinario NIVEL XII 11 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,95 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 205,17 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.295,09 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.295,09 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.295,09 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 16,97 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,54 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 18.457,25 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2023 A 166,53 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2023: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2023», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 250,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Tabla salarial 2022 (+3 % sobre la tabla provincial de 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DISTANCIA M 115,15 € Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
METRO CUADRADO ENFOSCADO Y ENLUCIDO DE YESO A BUENA VISTA Y A CINTA CORRIDA H 2,73 € Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector. Excepto los huecos que excedan de 4 metros, en los que la medición es del 50 %.
METRO CUADRADO YESO MAESTREADO O GUARNECIDO H 4,11 € Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector. Con el mismo criterio de medición.
METRO CUADRADO DE COLOCACIÓN DE PLACA LISTA DE ESCAYOLA H 5,89 € Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS OFICIAL D 0,32 € Anexo II, desgaste de herramientas: importe por día. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites del art. 48.2.b) del Convenio General. El boletín publica un importe para el oficial y otro para el ayudante.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS AYUDANTE D 0,20 € Anexo II, desgaste de herramientas: importe por día. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites del art. 48.2.b) del Convenio General. El boletín publica un importe para el oficial y otro para el ayudante.
DIETA COMPLETA D 47,97 € Anexo II. Art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 11,74 € Anexo II. Art. 62.4: media dieta cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
KILOMETRAJE H 0,33 € Anexo II, kilometraje. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos del trabajador. ⚠ El boletín no dice la unidad en 2016 y desde 2022 imprime «Día» en la columna de periodicidad; se toma como importe por kilómetro, que es lo que nombra el concepto.
PLUS DEDICACIÓN E 8,43 € Anexo II, disposición adicional quinta (gruista) del anexo; la regula la disposición adicional tercera del convenio: los operadores de grúa con el título de operador de grúa torre (Orden de 1 de marzo de 2001 de la Junta de Extremadura) o reconocimiento de profesionalidad tienen la consideración de Oficial de Primera Gruista y perciben este plus por día efectivo de trabajo, para compensar la revisión diaria de la grúa.
PLUS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS D 4,26 € Anexo II: importe por día para el personal de las contratas de conservación y mantenimiento de carreteras. Lo incorporan las actas de tablas desde 2017 como «el plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras de la disposición adicional 5.ª del nuevo convenio general»; el articulado provincial no lo regula. Vale 4,26 € desde 2020.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 13 Y 22 %) M 17,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 23 Y 32 %) M 24,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
Titulado Superior NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.216,46 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 285,24 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.473,88 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.473,88 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.473,88 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 21,11 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 4,25 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 22.207,02 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2022 A 209,40 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2022: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2022», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 304,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 243,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Jefe Admón.1ª NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,70 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 282,47 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.398,17 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.398,17 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.398,17 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,38 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,93 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.489,10 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2022 A 192,22 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2022: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2022», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 270,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 216,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado General NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General; Encargado General de Fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,92 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 277,50 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.376,98 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.376,98 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.376,98 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 19,07 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,87 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 20.186,22 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2022 A 189,20 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2022: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2022», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 266,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 213,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Delineante Superior NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe Sección Org. 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,20 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 262,05 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.358,87 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1). El boletín imprime 1.358,87 € para este nivel; aplicar el 3 % a los 1.319,26 € de 2021 daría 1.358,84 €. Se transcribe la cifra del boletín (comprobada sobre el PDF).
PAGA DE NAVIDAD A 1.358,87 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1). El boletín imprime 1.358,87 € para este nivel; aplicar el 3 % a los 1.319,26 € de 2021 daría 1.358,84 €. Se transcribe la cifra del boletín (comprobada sobre el PDF).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.358,87 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b). El boletín imprime 1.358,87 € para este nivel; aplicar el 3 % a los 1.319,26 € de 2021 daría 1.358,84 €. Se transcribe la cifra del boletín (comprobada sobre el PDF).
VALOR HORA EXTRA H 18,77 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,81 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.888,07 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2022 A 186,21 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2022: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2022», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 265,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 212,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Encargado de Obras NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Encargado o Jefe de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor Piedra y Mármol

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.056,92 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 246,50 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.330,02 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.330,02 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.330,02 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 18,48 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,76 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.594,41 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2022 A 183,28 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2022: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2022», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 264,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 211,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Capataz NIVEL VII 11 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar Técnico de Obra; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,80 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 239,93 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.316,58 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.316,58 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.316,58 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 18,18 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,70 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.304,49 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2022 A 180,38 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2022: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2022», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 208,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 1ª NIVEL VIII 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,87 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 230,26 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.304,37 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.304,37 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.304,37 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 17,89 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,65 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.019,18 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2022 A 177,52 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2022: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2022», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 256,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 205,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Oficial de 2ª NIVEL IX 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo de Obra; Oficial de Segunda de Oficio

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SALARIO BASE M 1.017,56 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 218,03 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.293,36 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.293,36 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.293,36 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 17,61 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,59 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 18.738,24 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2022 A 174,72 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2022: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2022», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 254,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 203,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Ayudante NIVEL X 11 conceptos

Puestos: Listero; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

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SALARIO BASE M 1.003,56 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 210,03 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.281,67 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.281,67 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.281,67 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 17,33 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,54 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 18.461,16 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2022 A 171,94 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2022: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2022», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 250,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Especialista NIVEL XI 11 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especializado

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SALARIO BASE M 988,69 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 204,25 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.266,50 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.266,50 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.266,50 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 17,06 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,49 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 18.188,48 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2022 A 169,22 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2022: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2022», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 247,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 197,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Peón Ordinario NIVEL XII 11 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,79 € % Anexo I, tabla salarial mensual. Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 199,19 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados; la tabla lo publica como importe mensual.
PAGA DE JUNIO A 1.257,37 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43.1).
PAGA DE NAVIDAD A 1.257,37 € % Anexo I, columna «Gratificaciones extraordinarias — Junio y Diciembre — Completa»: un mismo importe para cada una de las dos pagas (art. 43.2). No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 43.3). Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43.1).
VACACIONES 30 DÍAS A 1.257,37 € % Anexo I, columna «Vacaciones 30 días»: retribución de las vacaciones (art. 35.b).
VALOR HORA EXTRA H 16,79 € % Art. 50.2: el importe de la hora extraordinaria de cada nivel es el de la tabla anexa. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
INDEMNIZACIÓN 7% D 3,44 € 7% Anexo I, columna de la indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, en el contrato fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad (arts. 18.8 y 19.1). La tabla de 2021 rotula esta columna «Indemnización 7 % Diario»: es el importe por día de contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL A 17.919,66 € % Anexo I, «Remuneración anual» (art. 37.1): comprende todas las percepciones económicas pactadas por nivel; el art. 37 la define por la fórmula R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad.
APORTACIÓN PLAN 2022 A 166,53 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones del sector para el ejercicio 2022: la fija el acta de 20-11-2023 (DOE nº 244, de 22-12-2023) en su tabla de 2024, columna «Aportación Plan 2022», repetida igual en la tabla definitiva de 2024 (DOE nº 16, de 26-01-2026). No es salario que se abone a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 242,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 194,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Tabla salarial 2016 (provisional, +0,9 % sobre las definitivas de 2015) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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METRO CUADRADO DE ENFOSCADO Y ENLUCIDO DE YESO A BUENA VISTA Y A CINTA CORRIDA H 2,37 € Anexo V (renumerado IV), yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector. Excepto los huecos que excedan de 4 metros, en los que la medición es del 50 %.
METRO CUADRADO DE YESO MAESTREADO O GUARNECIDO H 3,58 € Anexo V (renumerado IV), yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector. Con el mismo criterio de medición.
METRO CUADRADO DE COLOCACIÓN DE PLACA LISTA DE ESCAYOLA H 5,14 € Anexo V (renumerado IV), yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS OFICIAL D 0,27 € Anexo VI (renumerado V), desgaste de herramientas: importe por día. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites del art. 48.2.b) del Convenio General. El boletín publica un importe para el oficial y otro para el ayudante.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS AYUDANTE D 0,19 € Anexo VI (renumerado V), desgaste de herramientas: importe por día. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites del art. 48.2.b) del Convenio General. El boletín publica un importe para el oficial y otro para el ayudante.
DIETA COMPLETA D 42,87 € Anexo VI (renumerado V). Art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido.
MEDIA DIETA E 10,24 € Anexo VI (renumerado V). Art. 62.4: media dieta cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.
KILOMETRAJE H 0,27 € Anexo VI (renumerado V), kilometraje. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos del trabajador. ⚠ El boletín no dice la unidad en 2016 y desde 2022 imprime «Día» en la columna de periodicidad; se toma como importe por kilómetro, que es lo que nombra el concepto.
PLUS DEDICACIÓN E 7,34 € Anexo VI (renumerado V), disposición adicional quinta (gruista) del anexo; la regula la disposición adicional tercera del convenio: los operadores de grúa con el título de operador de grúa torre (Orden de 1 de marzo de 2001 de la Junta de Extremadura) o reconocimiento de profesionalidad tienen la consideración de Oficial de Primera Gruista y perciben este plus por día efectivo de trabajo, para compensar la revisión diaria de la grúa.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 13 Y 22 %) M 17,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 23 Y 32 %) M 24,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado.
NIVEL II NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.060,31 € % Anexo I de las tablas de 2016 («Tablas de retribuciones mensuales»). Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 248,63 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados por el importe de la tabla.
PLUS EXTRASALARIAL M 100,36 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
EXTRA DE JUNIO A 1.284,70 € % Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por días naturales y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43).
EXTRA DE NAVIDAD A 1.284,70 € % Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por días naturales y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43).
PAGA VACACIONES A 1.284,70 € % Retribución de vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 35.b: va incluida en el concepto de gratificaciones extraordinarias).
TOTAL ANUAL A 19.356,40 € % Total anual del anexo I: once mensualidades de salario base y pluses más las tres pagas (junio, Navidad y vacaciones), que es como suma la tabla.
HORAS EXTRAS H 17,74 € % Anexo III (renumerado II): importe revisado de 2016 de la hora extraordinaria por nivel (art. 50.2). Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 265,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 212,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
NIVEL III NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 877,96 € % Anexo I de las tablas de 2016 («Tablas de retribuciones mensuales»). Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 246,20 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados por el importe de la tabla.
PLUS EXTRASALARIAL M 100,36 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
EXTRA DE JUNIO A 1.189,38 € % Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por días naturales y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43).
EXTRA DE NAVIDAD A 1.189,38 € % Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por días naturales y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43).
PAGA VACACIONES A 1.189,38 € % Retribución de vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 35.b: va incluida en el concepto de gratificaciones extraordinarias).
TOTAL ANUAL A 17.037,77 € % Total anual del anexo I: once mensualidades de salario base y pluses más las tres pagas (junio, Navidad y vacaciones), que es como suma la tabla.
HORAS EXTRAS H 15,15 € % Anexo III (renumerado II): importe revisado de 2016 de la hora extraordinaria por nivel (art. 50.2). Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 219,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 175,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
NIVEL IV NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General; Encargado General de Fábrica

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SALARIO BASE M 868,26 € % Anexo I de las tablas de 2016 («Tablas de retribuciones mensuales»). Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 241,88 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados por el importe de la tabla.
PLUS EXTRASALARIAL M 100,36 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
EXTRA DE JUNIO A 1.173,07 € % Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por días naturales y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43).
EXTRA DE NAVIDAD A 1.173,07 € % Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por días naturales y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43).
PAGA VACACIONES A 1.173,07 € % Retribución de vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 35.b: va incluida en el concepto de gratificaciones extraordinarias).
TOTAL ANUAL A 16.834,69 € % Total anual del anexo I: once mensualidades de salario base y pluses más las tres pagas (junio, Navidad y vacaciones), que es como suma la tabla.
HORAS EXTRAS H 14,95 € % Anexo III (renumerado II): importe revisado de 2016 de la hora extraordinaria por nivel (art. 50.2). Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 217,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 173,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
NIVEL V NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe Sección Org. 2.ª

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SALARIO BASE M 863,07 € % Anexo I de las tablas de 2016 («Tablas de retribuciones mensuales»). Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 228,41 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados por el importe de la tabla.
PLUS EXTRASALARIAL M 100,36 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
EXTRA DE JUNIO A 1.157,56 € % Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por días naturales y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43).
EXTRA DE NAVIDAD A 1.157,56 € % Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por días naturales y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43).
PAGA VACACIONES A 1.157,56 € % Retribución de vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 35.b: va incluida en el concepto de gratificaciones extraordinarias).
TOTAL ANUAL A 16.582,80 € % Total anual del anexo I: once mensualidades de salario base y pluses más las tres pagas (junio, Navidad y vacaciones), que es como suma la tabla.
HORAS EXTRAS H 14,74 € % Anexo III (renumerado II): importe revisado de 2016 de la hora extraordinaria por nivel (art. 50.2). Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 215,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 172,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
NIVEL VI NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Encargado o Jefe de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor Piedra y Mármol

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SALARIO BASE M 862,10 € % Anexo I de las tablas de 2016 («Tablas de retribuciones mensuales»). Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 214,83 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados por el importe de la tabla.
PLUS EXTRASALARIAL M 100,36 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
EXTRA DE JUNIO A 1.133,28 € % Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por días naturales y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43).
EXTRA DE NAVIDAD A 1.133,28 € % Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por días naturales y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43).
PAGA VACACIONES A 1.133,28 € % Retribución de vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 35.b: va incluida en el concepto de gratificaciones extraordinarias).
TOTAL ANUAL A 16.349,93 € % Total anual del anexo I: once mensualidades de salario base y pluses más las tres pagas (junio, Navidad y vacaciones), que es como suma la tabla.
HORAS EXTRAS H 14,47 € % Anexo III (renumerado II): importe revisado de 2016 de la hora extraordinaria por nivel (art. 50.2). Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 215,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 172,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
NIVEL VII NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar Técnico de Obra; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 857,07 € % Anexo I de las tablas de 2016 («Tablas de retribuciones mensuales»). Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 209,14 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados por el importe de la tabla.
PLUS EXTRASALARIAL M 100,36 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
EXTRA DE JUNIO A 1.125,52 € % Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por días naturales y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43).
EXTRA DE NAVIDAD A 1.125,52 € % Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por días naturales y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43).
PAGA VACACIONES A 1.125,52 € % Retribución de vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 35.b: va incluida en el concepto de gratificaciones extraordinarias).
TOTAL ANUAL A 16.208,78 € % Total anual del anexo I: once mensualidades de salario base y pluses más las tres pagas (junio, Navidad y vacaciones), que es como suma la tabla.
HORAS EXTRAS H 14,41 € % Anexo III (renumerado II): importe revisado de 2016 de la hora extraordinaria por nivel (art. 50.2). Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 214,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 171,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
NIVEL VIII NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Oficio

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SALARIO BASE M 853,01 € % Anexo I de las tablas de 2016 («Tablas de retribuciones mensuales»). Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 200,71 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados por el importe de la tabla.
PLUS EXTRASALARIAL M 100,36 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
EXTRA DE JUNIO A 1.118,06 € % Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por días naturales y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43).
EXTRA DE NAVIDAD A 1.118,06 € % Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por días naturales y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43).
PAGA VACACIONES A 1.118,06 € % Retribución de vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 35.b: va incluida en el concepto de gratificaciones extraordinarias).
TOTAL ANUAL A 16.049,00 € % Total anual del anexo I: once mensualidades de salario base y pluses más las tres pagas (junio, Navidad y vacaciones), que es como suma la tabla.
HORAS EXTRAS H 14,33 € % Anexo III (renumerado II): importe revisado de 2016 de la hora extraordinaria por nivel (art. 50.2). Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 213,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 170,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
NIVEL IX NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo de Obra; Oficial de Segunda de Oficio

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SALARIO BASE M 849,80 € % Anexo I de las tablas de 2016 («Tablas de retribuciones mensuales»). Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 190,05 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados por el importe de la tabla.
PLUS EXTRASALARIAL M 100,36 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
EXTRA DE JUNIO A 1.111,00 € % Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por días naturales y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43).
EXTRA DE NAVIDAD A 1.111,00 € % Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por días naturales y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43).
PAGA VACACIONES A 1.111,00 € % Retribución de vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 35.b: va incluida en el concepto de gratificaciones extraordinarias).
TOTAL ANUAL A 15.875,20 € % Total anual del anexo I: once mensualidades de salario base y pluses más las tres pagas (junio, Navidad y vacaciones), que es como suma la tabla.
HORAS EXTRAS H 14,18 € % Anexo III (renumerado II): importe revisado de 2016 de la hora extraordinaria por nivel (art. 50.2). Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 212,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 169,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
NIVEL X NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Listero; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

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SALARIO BASE M 845,41 € % Anexo I de las tablas de 2016 («Tablas de retribuciones mensuales»). Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 183,07 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados por el importe de la tabla.
PLUS EXTRASALARIAL M 100,36 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
EXTRA DE JUNIO A 1.104,24 € % Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por días naturales y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43).
EXTRA DE NAVIDAD A 1.104,24 € % Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por días naturales y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43).
PAGA VACACIONES A 1.104,24 € % Retribución de vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 35.b: va incluida en el concepto de gratificaciones extraordinarias).
TOTAL ANUAL A 15.729,95 € % Total anual del anexo I: once mensualidades de salario base y pluses más las tres pagas (junio, Navidad y vacaciones), que es como suma la tabla.
HORAS EXTRAS H 14,11 € % Anexo III (renumerado II): importe revisado de 2016 de la hora extraordinaria por nivel (art. 50.2). Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 211,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 169,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
NIVEL XI NIVEL XI 10 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especializado

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SALARIO BASE M 838,45 € % Anexo I de las tablas de 2016 («Tablas de retribuciones mensuales»). Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 178,03 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados por el importe de la tabla.
PLUS EXTRASALARIAL M 100,36 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
EXTRA DE JUNIO A 1.093,68 € % Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por días naturales y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43).
EXTRA DE NAVIDAD A 1.093,68 € % Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por días naturales y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43).
PAGA VACACIONES A 1.093,68 € % Retribución de vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 35.b: va incluida en el concepto de gratificaciones extraordinarias).
TOTAL ANUAL A 15.566,18 € % Total anual del anexo I: once mensualidades de salario base y pluses más las tres pagas (junio, Navidad y vacaciones), que es como suma la tabla.
HORAS EXTRAS H 14,02 € % Anexo III (renumerado II): importe revisado de 2016 de la hora extraordinaria por nivel (art. 50.2). Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 209,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 167,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
NIVEL XII NIVEL XII 10 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

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SALARIO BASE M 837,02 € % Anexo I de las tablas de 2016 («Tablas de retribuciones mensuales»). Art. 36.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS ASISTENCIA M 173,62 € % Plus salarial (art. 36.2): se devenga los días efectivamente trabajados por el importe de la tabla.
PLUS EXTRASALARIAL M 100,36 € % Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual.
EXTRA DE JUNIO A 1.091,56 € % Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio por días naturales y se abona antes del día 30 de junio (arts. 36.4 y 43).
EXTRA DE NAVIDAD A 1.091,56 € % Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por días naturales y se abona antes del día 20 de diciembre (arts. 36.4 y 43).
PAGA VACACIONES A 1.091,56 € % Retribución de vacaciones: cantidad fija de la tabla (art. 35.b: va incluida en el concepto de gratificaciones extraordinarias).
TOTAL ANUAL A 15.495,56 € % Total anual del anexo I: once mensualidades de salario base y pluses más las tres pagas (junio, Navidad y vacaciones), que es como suma la tabla.
HORAS EXTRAS H 13,95 € % Anexo III (renumerado II): importe revisado de 2016 de la hora extraordinaria por nivel (art. 50.2). Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria (art. 50.3).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 209,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 167,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Primer Año CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN (ART. 25 CGS, LETRAS C Y E) 10 conceptos
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SALARIO BASE MES M 610,39 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
SALARIO BASE DÍA D 20,37 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
PLUS EXTRASALARIAL MES M 100,36 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX. Art. 19.4.j): los contratados en formación tienen derecho a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto.
PLUS EXTRASALARIAL DÍA E 5,08 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
EXTRA DE JUNIO A 610,39 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX. El anexo publica una sola columna «Pagas Extras» con el importe de cada paga.
EXTRA DE NAVIDAD A 610,39 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX. El anexo publica una sola columna «Pagas Extras» con el importe de cada paga.
VACACIONES A 610,39 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
TOTAL ANUAL A 9.649,42 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 152,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 122,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Segundo Año CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN (ART. 25 CGS, LETRAS C Y E) 10 conceptos
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SALARIO BASE MES M 714,91 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
SALARIO BASE DÍA D 22,10 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
PLUS EXTRASALARIAL MES M 100,36 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX. Art. 19.4.j): los contratados en formación tienen derecho a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto.
PLUS EXTRASALARIAL DÍA E 5,08 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
EXTRA DE JUNIO A 714,91 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX. El anexo publica una sola columna «Pagas Extras» con el importe de cada paga.
EXTRA DE NAVIDAD A 714,91 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX. El anexo publica una sola columna «Pagas Extras» con el importe de cada paga.
VACACIONES A 714,91 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
TOTAL ANUAL A 11.112,70 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 178,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 142,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Tercer Año CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN (ART. 25 CGS, LETRAS C Y E) 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 769,28 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
SALARIO BASE DÍA D 23,77 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
PLUS EXTRASALARIAL MES M 100,36 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX. Art. 19.4.j): los contratados en formación tienen derecho a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto.
PLUS EXTRASALARIAL DÍA E 5,08 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
PLUS SALARIAL DÍA E 7,41 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
EXTRA DE JUNIO A 769,28 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX. El anexo publica una sola columna «Pagas Extras» con el importe de cada paga.
EXTRA DE NAVIDAD A 769,28 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX. El anexo publica una sola columna «Pagas Extras» con el importe de cada paga.
VACACIONES A 769,28 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
TOTAL ANUAL A 13.483,70 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 192,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 153,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Primer Año CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN (ART. 25 CGS, LETRA D) 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 807,88 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
SALARIO BASE DÍA D 26,71 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
PLUS EXTRASALARIAL MES M 100,36 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX. Art. 19.4.j): los contratados en formación tienen derecho a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto.
PLUS EXTRASALARIAL DÍA E 5,08 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
PLUS SALARIAL DÍA E 9,15 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
EXTRA DE JUNIO A 1.056,00 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX. El anexo publica una sola columna «Pagas Extras» con el importe de cada paga.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.056,00 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX. El anexo publica una sola columna «Pagas Extras» con el importe de cada paga.
VACACIONES A 1.056,00 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
TOTAL ANUAL A 15.146,48 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 201,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 161,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.
Segundo Año CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN (ART. 25 CGS, LETRA D) 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 849,80 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
SALARIO BASE DÍA D 27,90 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
PLUS EXTRASALARIAL MES M 100,36 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX. Art. 19.4.j): los contratados en formación tienen derecho a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto.
PLUS EXTRASALARIAL DÍA E 5,08 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
PLUS SALARIAL DÍA E 9,62 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
EXTRA DE JUNIO A 1.111,00 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX. El anexo publica una sola columna «Pagas Extras» con el importe de cada paga.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.111,00 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX. El anexo publica una sola columna «Pagas Extras» con el importe de cada paga.
VACACIONES A 1.111,00 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
TOTAL ANUAL A 15.875,20 € % Anexo IV (renumerado III) de las tablas de 2016: tablas revisadas para contratos en formación, referidas a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 19.4.i) fija la retribución en un porcentaje del salario del nivel IX.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 212,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, la única hora nocturna de un turno no se abona con este plus. Importe calculado por nosotros aplicando el 25 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo nocturno.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 169,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 10 %. No es consolidable y no es exigible a las empresas que ya paguen por ese concepto una cantidad igual o superior. Importe calculado por nosotros aplicando el 20 % al salario base mensual publicado; se paga en proporción al tiempo en esas condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Badajoz)?

En 2026, el salario base va desde 1.100,79 € hasta 1.377,93 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Un texto de 2016 que sigue aplicándose, con tablas nuevas cada año

El articulado vigente es el publicado en el DOE de 6 de abril de 2017 para el año 2016; lo que se renueva cada año son las tablas salariales y el calendario.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; entró en vigor con su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (art. 7.1).
  • Terminada su vigencia, «continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro» (art. 7.2).
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo por escrito con un mes de antelación al vencimiento, acompañando propuesta concreta (art. 8). No consta en el boletín ningún convenio posterior que lo sustituya.
  • Las actas de 2022 a 2026 aprueban las tablas de cada año citando este mismo texto («publicado en el DOE n.º 67, de 6 de abril de 2017»).
  • El acta de 8 de mayo de 2017 (DOE de 10 de agosto de 2017) sustituyó el art. 58 de vacaciones por una remisión al Convenio General, tras una advertencia de ilegalidad de la Dirección General de Trabajo.
  • En lo no previsto rige el Convenio General del Sector de la Construcción (disposición adicional primera); el texto cita el V y las actas recientes, el VII.
  • ⚠ Las resoluciones de las actas de tablas de 2025 y 2026 escriben el código «06000175011981»; el resto de documentos imprime 06000175011982, el de este convenio.

Subidas de las tablas

Las subidas siguen las que pacta la comisión negociadora del Convenio General del Sector; cada año un acta provincial las aplica a las tablas de Badajoz.

  • 2016: 0,9 % sobre las tablas definitivas de 2015, aplicado al salario base, las gratificaciones extraordinarias, la retribución de vacaciones y los pluses salariales y extrasalariales; tablas provisionales (art. 38 y acta de 23-11-2016).
  • 2022: 3 % sobre las tablas de 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2022; el 3 % se aplica también al yeso y la escayola y al resto de conceptos económicos (acta de 15-09-2022, DOE de 14-11-2022).
  • 2023: 3 % sobre las de 2022, desde el 1 de enero de 2023, también al yeso, la escayola y el resto de conceptos económicos (acta de 24-11-2022, DOE de 20-01-2023).
  • 2024: 2,75 % sobre las de 2023 (acta de 20-11-2023, DOE de 22-12-2023); las tablas DEFINITIVAS de 2024 suben después un 0,4 % sobre esas (acta de 24-11-2025, DOE de 26-01-2026).
  • 2025: 3,5 % sobre las tablas de 2024 (DOE de 27-01-2026). 2026: 3 % sobre las de 2025 (DOE de 27-01-2026).
  • Los contratos formativos en vigor suben igual; los nuevos contratos en formación se rigen por el art. 24 del Convenio General.
  • ⚠ Desde 2024 el anexo de otros conceptos (yeso y escayola, dietas, kilometraje, desgaste de herramientas, plus gruista y plus de carreteras) repite las mismas cifras y las actas no dicen nada de ellos. La ficha transcribe las cifras del boletín.
  • Los atrasos se abonan en la forma que decida cada empresa dentro de los dos meses siguientes a la publicación de las tablas (un mes en 2022).
  • Las tablas de 2017 a 2021 están publicadas en el DOE (2,25 % en 2019 y 2020; 2,5 % en 2021) y no se recogen en esta ficha.

Jornada y calendario

La jornada anual es la del Convenio General del Sector; el texto de 2016 fijaba 1.738 horas.

  • Año 2016: 1.738 horas (art. 53.1).
  • Año 2026: 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, según el Convenio General (acta del calendario de 23-12-2025).
  • Horario entre las 8 y las 20 horas de lunes a viernes, salvo pacto colectivo en cada centro (arts. 53.2 y 54).
  • Pausa de 15 minutos entre las 9 y las 11, que no computa como trabajo efectivo; se puede pactar no interrumpir la jornada (art. 53.3).
  • Las empresas que pacten con la representación legal un calendario antes del 30 de enero se rigen por él, con un máximo de nueve horas diarias; si no, rige el calendario provincial (art. 53.5 y 53.6).
  • Calendario de 2026: festivos de convenio el 2 y 5 de enero, el 6 de abril, el 7 de septiembre y el 24 y 31 de diciembre, más un día de ferias de cada localidad (Badajoz capital, 16 de febrero; Mérida, 22 de mayo).
  • Jornada de verano: reducción de una hora diaria entre mediados de julio y mediados de agosto (disposición adicional quinta); en 2026, del 14 de julio al 14 de agosto. Si empresa y representación acuerdan no hacerla, se sustituye por tres días festivos de convenio.
  • Si un festivo de convenio coincide con fiesta local, pasa al día hábil inmediato anterior o posterior; estos días no computan para las vacaciones.
  • Porteros, guardas y vigilantes: 72 horas semanales, con el exceso pagado a prorrata del salario base; trabajos subterráneos especialmente penosos: máximo 35 horas semanales y 6 diarias (art. 57).
  • El 70 % de las horas no trabajadas por fuerza mayor, inclemencias del tiempo o falta de suministros se recupera a razón de una hora diaria (art. 56).

Vacaciones: remisión al Convenio General

Desde 2017 el convenio provincial no regula las vacaciones: remite al Convenio General y al Estatuto de los Trabajadores.

  • Nueva redacción del art. 58 (acta de 8 de mayo de 2017): «se estará a lo dispuesto en el artículo 73 del Convenio General Sectorial, así como lo recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores».
  • Motivo: la comisión negociadora reconoce que no tiene competencias en una materia reservada al Convenio General, tras la advertencia de ilegalidad de la Dirección General de Trabajo sobre el art. 58.6.
  • La redacción original (30 días naturales, de ellos 21 laborables) quedó sustituida.
  • Las tablas siguen publicando la retribución de vacaciones como cantidad fija por nivel (columna «Vacaciones 30 días»).

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, de junio y de Navidad, con importe fijo por nivel.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre.
  • El importe es el de la tabla del convenio, sea cual sea la remuneración o la modalidad de trabajo.
  • No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 ET.
  • Se prohíbe en los nuevos contratos prorratear las pagas y la indemnización por fin de contrato, y el pacto de salario global; lo prorrateado indebidamente se considera salario ordinario del periodo.
  • Quien ingresa o cesa a mitad de semestre devenga la parte proporcional; a quien cesa se le paga en la liquidación; la jornada reducida o parcial, en proporción al tiempo trabajado.

Antigüedad consolidada (congelada desde 1996)

No se genera antigüedad nueva: quien la tenía en 1996 conserva su importe congelado.

  • Procede del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996).
  • Cada persona mantiene y consolida el importe que tuviera derecho a cobrar el 21 de noviembre de 1996, más la parte proporcional devengada y no cobrada a esa fecha, por años completos.
  • Ese importe queda invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam»: no cambia por ninguna causa y se extingue con el contrato.
  • Figura en el recibo de salarios como «antigüedad consolidada».

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario desde el primer día, sea cual sea la causa de la baja.

  • Complemento que, sumado a las prestaciones, garantiza el 100 % del salario base, el plus salarial o de asistencia y demás conceptos salariales del convenio.
  • Desde el primer día de baja.
  • El artículo no distingue entre enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, ni fija duración máxima propia.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El convenio fija indemnizaciones por muerte e incapacidad para toda la plantilla; sus cuantías publicadas son las de 2016.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes en cada momento.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 € en 2016.
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 € en 2016.
  • ⚠ Son las cuantías del texto de 2016; las actas posteriores no publican otras. En lo no previsto rige el Convenio General del Sector, que tiene las suyas.
  • Salvo designación de beneficiarios, se pagan a la persona accidentada o a sus herederos legales.
  • Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional son a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa; la fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa de la enfermedad.
  • Obligan a los treinta días de la publicación del Convenio General (art. 51.5).
  • La responsabilidad de la empresa que subcontrata alcanza a la indemnización por muerte e incapacidad del art. 66 del V Convenio General (art. 20.2).

Complemento por discapacidad

Complemento personal mensual para quien acredite oficialmente un grado de discapacidad.

  • Grado entre el 13 % y el 22 %: 17 € brutos por mes natural.
  • Grado entre el 23 % y el 32 %: 24 € brutos por mes natural.
  • Grado del 33 % o superior: 34 € brutos por mes natural.
  • El grado es único: no se acumula otro superior reconocido después; si se reduce, el complemento se ajusta.
  • Si la empresa ya paga un complemento o ayuda por una situación análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
  • ⚠ Son los importes del texto de 2016: ninguna acta posterior los ha actualizado.

Pluses del convenio

Además del salario base, las tablas y el articulado fijan pluses salariales y extrasalariales.

  • Plus de asistencia (plus salarial): se devenga los días efectivamente trabajados (art. 36.2).
  • Plus de distancia y transporte (extrasalarial): igual para todos, cualquiera que sea la distancia, por día de asistencia al trabajo (arts. 36.3 y 47.1).
  • Nocturnidad: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre ese tiempo (art. 46).
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 20 % del salario base, o 10 % si duran la mitad de la jornada o menos; no consolidable (art. 45).
  • Desgaste de herramientas y kilometraje: pluses extrasalariales que compensan gastos del trabajador (art. 47.2); importes en el anexo.
  • Plus de dedicación del gruista: para los operadores con título de operador de grúa torre, que tienen la consideración de Oficial de Primera Gruista, por día efectivo de trabajo (disposición adicional tercera).
  • Plus de conservación y mantenimiento de carreteras: lo publican las actas de tablas desde 2017.
  • Trabajo a tarea, destajo o con primas: si no se alcanza el rendimiento por causa ajena a empresa y trabajador, se cobra al menos el salario de la categoría más un 25 % (art. 27.5).
  • Las unidades de obra que exceden los rendimientos mínimos se pagan con un 29 % más sobre el valor aplicado a esos rendimientos (art. 32).

Horas extraordinarias

Son voluntarias salvo fuerza mayor y su precio por nivel está en las tablas.

  • Voluntarias, salvo las que tengan su causa en fuerza mayor (arts. 49 y 50).
  • Estructurales: las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno o pérdida o deterioro de la producción (art. 50.1).
  • Precio: el de la columna «Valor hora extra» de las tablas (art. 50.2).
  • Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por cada hora extraordinaria, y entonces no cuentan para el límite (art. 50.3 y 50.4).
  • En el trabajo a tarea, si la empresa ofrece seguir tras acabar la tarea, ese tiempo se paga como horas extraordinarias sin computar para el límite legal (art. 27.2).

Dietas, locomoción y movilidad

Los desplazamientos dan derecho a dieta o media dieta; la movilidad funcional y geográfica se rigen por el Convenio General.

  • Dieta completa: cuando no se puede pernoctar en la residencia habitual, por día natural; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo el 20 %.
  • Media dieta: cuando hay que comer fuera, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa, por día efectivo trabajado.
  • Se cobran con independencia del salario y en las mismas fechas; en desplazamientos de más de una semana se pueden pedir anticipos quincenales a justificar.
  • La dieta completa no se devenga durante la suspensión del contrato, salvo incapacidad temporal en la que la empresa mantenga el desplazamiento.
  • Los gastos de locomoción del desplazamiento son de la empresa, con medios propios o con la compensación correspondiente (art. 63).
  • Movilidad funcional: remisión a los arts. 75 a 79 del V Convenio General (art. 60); movilidad geográfica, a sus arts. 80 a 89 (art. 61).

Contratos: fijo de obra, temporales y formación

El convenio fija una indemnización por cese del 7 % y la retribución de los contratos para la formación.

  • Contrato fijo de obra: por escrito, para una obra; puede pasar con acuerdo expreso a otros centros de la misma provincia durante un máximo de tres años consecutivos (art. 18).
  • Cese en el fijo de obra: preaviso escrito de 15 días naturales, que la empresa puede sustituir por una indemnización equivalente calculada sobre los conceptos salariales de las tablas, incluida en el recibo de la liquidación (art. 18.6).
  • Indemnización por cese del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato, en el fijo de obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad (arts. 18.8 y 19.1).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta doce meses en un periodo de dieciocho (art. 19.2).
  • Contrato para la formación (texto de 2016): 60 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero del salario del nivel IX; para los colectivos de la letra d), 95 % y 100 %. Cobran los pluses extrasalariales íntegros y una indemnización por cese del 4,5 % (art. 19.4).
  • Desde 2022 las actas aplican la subida a los contratos formativos en vigor y remiten los nuevos al art. 24 del Convenio General.
  • Las empresas que usan trabajadores de empresas de trabajo temporal les aplican las tablas salariales del convenio provincial (art. 19.3).

Período de prueba

El período de prueba se pacta por escrito y tiene un máximo según el grupo.

  • Técnicos titulados superiores y medios: seis meses.
  • Empleados de los niveles III (salvo titulados medios), IV y V: tres meses; niveles VI al X: dos meses; resto: quince días naturales.
  • Personal operario: encargados y capataces, un mes; resto, quince días naturales.
  • Quien tenga la Tarjeta Profesional de la Construcción y acredite en ella haberlo superado en otra empresa queda exento para los trabajos de su categoría, en contratos fijos de obra o temporales.

Subrogación en contratas de conservación de carreteras y vías férreas

Solo en la conservación y el mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, la plantilla pasa a la empresa entrante.

  • Requisito: llevar al menos cuatro meses en la contrata antes de su finalización efectiva, con cualquier modalidad de contrato.
  • También pasan quienes tienen el contrato suspendido con reserva de puesto y cuatro meses en la contrata, sus interinos, quienes entraron por una ampliación exigida por el cliente y quienes sustituyen a jubilados de los últimos cuatro meses.
  • Los derechos que se traspasan son los del último contrato con la empresa saliente, salvo los reconocidos por sentencia firme comunicada a tiempo.
  • La saliente notifica la subrogación por escrito en los quince días naturales anteriores a la finalización (o desde la comunicación del cese) con: certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, cuatro últimas nóminas, TC1 y TC2 de cuatro meses, partes de alta, relación del personal, contratos y documentación de prevención.
  • La saliente liquida las partes proporcionales hasta la subrogación; las vacaciones no disfrutadas se disfrutan con la entrante, que solo paga su parte.
  • Opera también si la contrata se divide o se agrupa, y no decae si el organismo suspende la actividad un máximo de doce meses.

Plan de pensiones del sector

Desde 2024 las tablas publican, por nivel, la aportación anual de la empresa al plan de pensiones del sector.

  • El acta de 20-11-2023 fijó las aportaciones de 2022, 2023 y 2024; las de 2022 y 2023 son iguales.
  • Las actas de 24-11-2025 fijan las de la tabla definitiva de 2024, de 2025 y de 2026.
  • No es salario que se pague a la persona trabajadora: es una aportación de la empresa al plan.

Remuneración mínima bruta anual y adecuación de las tablas

El texto de 2016 recoge la remuneración mínima anual del Convenio General, que las tablas de Badajoz no alcanzaban.

  • Remuneración mínima bruta anual del sector para 2016 (art. 37.2), por nivel: XII 15.619,44 €; XI 15.853,73 €; X 16.091,53 €; IX 16.332,90 €; VIII 16.577,88 €; VII 16.826,54 €; VI 17.078,93 €; V 17.335,11 €; IV 17.595,14 €; III 17.859,05 €; II 18.126,94 €.
  • Se actualizaba cada año con el IPC real y el incremento pactado (art. 37.2).
  • El acta de 8 de mayo de 2017 aclara que esos son los mínimos del Convenio General, que Badajoz está por debajo, y que para 2016 se aplican las tablas publicadas en el DOE de 31 de marzo de 2017.
  • Disposición transitoria: la diferencia se reparte en porcentajes iguales en 2017, 2018, 2019 y 2020, partiendo del salario real de cada año.
  • Hoy la columna «Remuneración anual» de las tablas da la cifra anual de cada nivel.

Permisos retribuidos

Con aviso de 48 horas (salvo urgencia) y justificación, se puede faltar al trabajo cobrando.

  • Matrimonio: 15 días naturales. Matrimonio de un hijo: 1 día.
  • Nacimiento o adopción de un hijo: 2 días naturales (al menos uno laborable); 5 días para trabajadores de países no colindantes que viajen a su país (ampliables a 8, retribuidos 5).
  • Fallecimiento del cónyuge o parientes hasta segundo grado: 3 días naturales; 6 para trabajadores de países no colindantes que viajen a su país (ampliables a 8, retribuidos 6).
  • Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge o parientes hasta segundo grado: 2 días naturales.
  • Si hay que desplazarse, los permisos de nacimiento, matrimonio de hijo, fallecimiento y enfermedad se amplían 2 días naturales.
  • Traslado de domicilio: 1 día. Exámenes: el tiempo necesario. Deber inexcusable de carácter público: el tiempo necesario.
  • Se extienden a las parejas de hecho inscritas.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora diaria, divisible en dos, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 51), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral — Toda la vigencia No es un capital fijo: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 01/01/2016 «En el año 2016: 47.000 €». Es la última cuantía que publica el convenio provincial; el boletín la publica agrupada para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 01/01/2016 Misma cuantía que la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional (agrupadas en el boletín).
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 01/01/2016 Misma cuantía que la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional (agrupadas en el boletín).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € Desde 01/01/2016 «En el año 2016: 28.000 €».

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de la publicación del Convenio General (art. 51.5).

El art. 51 establece estas indemnizaciones para todos los trabajadores del convenio y se refiere al «asegurado» al designar beneficiarios; no regula la póliza en detalle. Las cuantías son las de 2016; las actas posteriores no publican otras y en lo no previsto rige el Convenio General del Sector. Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional son a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 21): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal con al menos cuatro meses en la contrata antes de su finalización efectiva, sea cual sea su contrato
  • Personal con reserva de puesto y contrato suspendido (art. 45 ET) con cuatro meses en la contrata
  • Interinos que sustituyan a ese personal, mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por una ampliación exigida por el cliente que perdure en la siguiente contrata
  • Quienes sustituyan a personas jubiladas total o parcialmente en los últimos cuatro meses

Quién queda fuera:

  • Quien no reúna los requisitos del apartado 3 del artículo

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social
  • Relación del personal con nombre, DNI, afiliación, antigüedad, jornada, horario, contrato, vacaciones y retribuciones
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Documentación de prevención de riesgos laborales
  • Acreditación de las situaciones especiales del apartado 3
  • Copia diligenciada por cada persona de haber recibido la liquidación de partes proporcionales

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida, limitados a los del último contrato con la saliente
  • Las vacaciones no disfrutadas, que se disfrutan con la entrante

Solo para la conservación y el mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas (art. 3.b y anexo I.b del V Convenio General). El plazo de quince días naturales es anterior a la finalización de la contrata, o desde la comunicación fehaciente del cese. Opera también si la contrata se fragmenta o se agrupa, y no decae si el organismo suspende la actividad un máximo de doce meses.

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