| PLUS DISTANCIA | M | 130,44 € | Plus extrasalarial de distancia y transporte (arts. 36.3 y 47.1): igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia, por día de asistencia al trabajo; la tabla lo publica como importe mensual. |
| METRO CUADRADO ENFOSCADO Y ENLUCIDO DE YESO A BUENA VISTA Y A CINTA CORRIDA | H | 2,81 € | Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector. Excepto los huecos que excedan de 4 metros, en los que la medición es del 50 %. |
| METRO CUADRADO YESO MAESTREADO O GUARNECIDO | H | 4,23 € | Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector. Con el mismo criterio de medición. |
| METRO CUADRADO DE COLOCACIÓN DE PLACA LISTA DE ESCAYOLA | H | 6,07 € | Anexo II, yesos y escayolas: precio que se deduce de las tablas generales de rendimiento y de las tablas salariales del año; se abonan aparte las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. Solo para los trabajos de ese subsector. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS OFICIAL | D | 0,34 € | Anexo II, desgaste de herramientas: importe por día. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites del art. 48.2.b) del Convenio General. El boletín publica un importe para el oficial y otro para el ayudante. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS AYUDANTE | D | 0,22 € | Anexo II, desgaste de herramientas: importe por día. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites del art. 48.2.b) del Convenio General. El boletín publica un importe para el oficial y otro para el ayudante. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín. |
| DIETA COMPLETA | D | 49,48 € | Anexo II. Art. 62: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. No se devenga durante la suspensión del contrato, salvo IT con el desplazamiento mantenido. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín. |
| MEDIA DIETA | E | 12,43 € | Anexo II. Art. 62.4: media dieta cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín. |
| KILOMETRAJE | H | 0,35 € | Anexo II, kilometraje. Art. 47.2: plus extrasalarial para compensar los gastos del trabajador. ⚠ El boletín no dice la unidad en 2016 y desde 2022 imprime «Día» en la columna de periodicidad; se toma como importe por kilómetro, que es lo que nombra el concepto. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín. |
| PLUS DEDICACIÓN | E | 8,68 € | Anexo II, disposición adicional quinta (gruista) del anexo; la regula la disposición adicional tercera del convenio: los operadores de grúa con el título de operador de grúa torre (Orden de 1 de marzo de 2001 de la Junta de Extremadura) o reconocimiento de profesionalidad tienen la consideración de Oficial de Primera Gruista y perciben este plus por día efectivo de trabajo, para compensar la revisión diaria de la grúa. ⚠ El anexo II de esta tabla repite las cifras de la tabla inicial de 2024 (rotuladas allí «Importes 2023») aunque la tabla salarial sube; el acta no dice nada de estos conceptos. Se transcribe la cifra del boletín. |
| PLUS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS | D | 4,26 € | Anexo II: importe por día para el personal de las contratas de conservación y mantenimiento de carreteras. Lo incorporan las actas de tablas desde 2017 como «el plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras de la disposición adicional 5.ª del nuevo convenio general»; el articulado provincial no lo regula. Vale 4,26 € desde 2020. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 13 Y 22 %) | M | 17,00 € | Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE 23 Y 32 %) | M | 24,00 € | Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) | M | 34,00 € | Art. 42: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único (no se acumula otro superior) y se acomoda si se reduce; la empresa puede aplicar a este pago lo que ya abone por un concepto análogo. ⚠ Es el importe del texto de 2016: ninguna acta posterior lo ha actualizado. |