| SALARIO BASE DÍA | D | 40,29 € | Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales). |
| PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) | A | 1.970,01 € | Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2). |
| PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) | A | 1.970,01 € | Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2). |
| PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) | A | 1.970,01 € | Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2). |
| CÓMPUTO GLOBAL ANUAL | A | 22.255,59 € | Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial. |
| PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 19,00 € | Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Desde 2024 el boletín publica para el Encargado de Obra una hora extraordinaria 2,00 € por encima de lo que daría la subida del año (15,30 € en 2023 y 17,76 € en 2024), y las tablas de 2025 y 2026 suben a partir de esa cifra. Se transcribe tal como la publica el boletín. |
| CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) | A | 243,54 € | Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. |
| CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) | M | 20,29 € | Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | E | 10,07 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) | E | 0,40 € | SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día. |
| TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS | E | 8,06 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben. |
| TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) | E | 4,03 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día. |