Convenio colectivo · REGCON 05000045011982

Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Ávila y Provincia

Ávila Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ávila nº 82, de 30-04-2018.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 16/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL DÍA E 7,12 € Art. 31 y 22.2: plus salarial de convenio, igual para todas las categorías, por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible.
PLUS EXTRASALARIAL DÍA E 5,94 € Art. 32 y 22.3: plus extrasalarial para compensar los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; igual para todas las categorías y por día efectivo de trabajo.
DIETA COMPLETA D 38,50 € Art. 35: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga siempre por día natural; no se devenga durante la suspensión del contrato, salvo en incapacidad temporal si la empresa mantiene el desplazamiento. Cuantía publicada con las tablas del año (acta de 30-01-2026).
MEDIA DIETA E 15,00 € Art. 35: media dieta cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo trabajado. Cuantía publicada con las tablas del año (acta de 30-01-2026).
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 36: por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos autorizados por la empresa. Cuantía publicada con las tablas del año (acta de 30-01-2026).
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Anexo V: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, complemento salarial de puesto por día efectivo de trabajo, para el personal de conservación de los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras (o la parte proporcional con jornada inferior). Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas nuevas licitadas tras la publicación, y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 13 % y 22 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 23 % y 32 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 33 % o superior, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
T. Superior NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 74,23 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 3.177,45 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 3.177,45 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 3.177,45 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 37.248,05 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 23,37 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 407,59 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 33,97 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 18,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,74 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 14,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
T. Medio NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 55,61 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.556,87 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.556,87 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.556,87 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 29.148,79 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 23,30 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 318,96 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 26,58 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,56 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 11,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Jefe de Personal NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 52,34 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.363,09 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.363,09 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.363,09 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 27.470,40 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,34 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 300,59 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 25,05 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,52 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 10,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. General NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Encargado general de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 46,92 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.072,03 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.072,03 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.072,03 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.783,18 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,19 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 271,19 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 22,60 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,47 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. Obra NIVEL VI 12 conceptos

Puestos: Encargado de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,29 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.970,01 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.970,01 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.970,01 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.255,59 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,00 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Desde 2024 el boletín publica para el Encargado de Obra una hora extraordinaria 2,00 € por encima de lo que daría la subida del año (15,30 € en 2023 y 17,76 € en 2024), y las tablas de 2025 y 2026 suben a partir de esa cifra. Se transcribe tal como la publica el boletín.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 243,54 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 20,29 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Adm. 1ª NIVEL VI 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 42,96 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.673,65 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.673,65 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.673,65 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.259,84 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,24 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 243,58 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 20,30 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Capataz NIVEL VII 12 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 41,06 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.776,29 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.776,29 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.776,29 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.933,04 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,41 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 240,01 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 20,00 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Ad. 2ª NIVEL VIII 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 41,62 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.604,84 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.604,84 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.604,84 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.606,77 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,58 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 236,44 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,70 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 1ª Oficio NIVEL VIII 12 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,67 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.711,80 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.711,80 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.711,80 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.606,36 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,85 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 236,44 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,70 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Gruista NIVEL VIII 12 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,67 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.711,80 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.711,80 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.711,80 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.606,36 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,85 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 236,44 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,70 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Aux. Admin. NIVEL IX 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 41,29 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.535,84 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.535,84 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.535,84 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.286,13 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,14 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 232,93 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,41 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 2ª Ofici. NIVEL IX 12 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,31 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.644,34 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.644,34 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.644,34 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.286,44 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,42 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 232,93 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,41 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Listero NIVEL X 12 conceptos

Puestos: Listero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 41,07 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.456,59 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.456,59 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.456,59 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.977,86 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,55 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 229,55 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,13 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Almacenero NIVEL X 12 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 41,07 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.456,59 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.456,59 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.456,59 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.977,86 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,55 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 229,55 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,13 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Ayudante NIVEL X 12 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,63 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.505,14 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.505,14 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.505,14 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.974,62 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,84 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 229,51 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,13 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Especial. NIVEL XI 12 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,14 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.456,07 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.456,07 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.456,07 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.662,83 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,83 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 226,11 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 18,85 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Ordinario NIVEL XII 12 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,31 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.447,94 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.447,94 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.447,94 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.360,27 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,40 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 222,79 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 18,56 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL DÍA E 6,91 € Art. 31 y 22.2: plus salarial de convenio, igual para todas las categorías, por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible.
PLUS EXTRASALARIAL DÍA E 5,77 € Art. 32 y 22.3: plus extrasalarial para compensar los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; igual para todas las categorías y por día efectivo de trabajo.
DIETA COMPLETA D 37,50 € Art. 35: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga siempre por día natural; no se devenga durante la suspensión del contrato, salvo en incapacidad temporal si la empresa mantiene el desplazamiento. Cuantía publicada con las tablas del año (acta de 30-01-2026).
MEDIA DIETA E 14,50 € Art. 35: media dieta cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo trabajado. Cuantía publicada con las tablas del año (acta de 30-01-2026).
KILOMETRAJE H 0,24 € Art. 36: por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos autorizados por la empresa. Cuantía publicada con las tablas del año (acta de 30-01-2026).
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Anexo V: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, complemento salarial de puesto por día efectivo de trabajo, para el personal de conservación de los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras (o la parte proporcional con jornada inferior). Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas nuevas licitadas tras la publicación, y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 13 % y 22 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 23 % y 32 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 33 % o superior, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
T. Superior NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 72,07 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 3.084,91 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 3.084,91 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 3.084,91 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 36.163,15 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,69 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 406,57 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 33,88 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 18,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,72 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 14,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
T. Medio NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 53,99 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.482,39 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.482,39 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.482,39 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 28.299,80 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,62 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 318,16 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 26,52 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,54 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 10,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Jefe de Personal NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 50,81 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.294,26 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.294,26 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.294,26 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 26.670,29 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,72 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 299,84 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 24,98 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,51 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 10,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. General NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Encargado general de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 45,56 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.011,68 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.011,68 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.011,68 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.061,34 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,63 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 270,52 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 22,54 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,46 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. Obra NIVEL VI 12 conceptos

Puestos: Encargado de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,12 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.912,63 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.912,63 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.912,63 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.607,37 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,45 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Desde 2024 el boletín publica para el Encargado de Obra una hora extraordinaria 2,00 € por encima de lo que daría la subida del año (15,30 € en 2023 y 17,76 € en 2024), y las tablas de 2025 y 2026 suben a partir de esa cifra. Se transcribe tal como la publica el boletín.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 242,93 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 20,24 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Adm. 1ª NIVEL VI 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 41,71 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.624,91 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.624,91 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.624,91 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.611,49 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,80 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 242,97 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 20,25 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Capataz NIVEL VII 12 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,87 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.724,56 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.724,56 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.724,56 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.294,21 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,96 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 239,41 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,95 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Ad. 2ª NIVEL VIII 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,41 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.558,10 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.558,10 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.558,10 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.977,44 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,16 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 235,85 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,66 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 1ª Oficio NIVEL VIII 12 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,48 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.661,95 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.661,95 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.661,95 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.977,05 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,42 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 235,85 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,66 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Gruista NIVEL VIII 12 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,48 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.661,95 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.661,95 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.661,95 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.977,05 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,42 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 235,85 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,66 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Aux. Admin. NIVEL IX 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,08 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.491,11 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.491,11 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.491,11 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.666,15 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,73 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 232,35 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,36 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 2ª Ofici. NIVEL IX 12 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,14 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.596,45 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.596,45 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.596,45 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.666,44 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,00 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 232,35 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,36 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Listero NIVEL X 12 conceptos

Puestos: Listero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,88 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.414,17 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.414,17 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.414,17 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.366,85 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,16 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 228,98 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,08 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Almacenero NIVEL X 12 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,88 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.414,17 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.414,17 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.414,17 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.366,85 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,16 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 228,98 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,08 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Ayudante NIVEL X 12 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,45 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.461,30 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.461,30 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.461,30 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.363,71 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,44 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 228,94 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,08 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Especial. NIVEL XI 12 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,97 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.413,66 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.413,66 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.413,66 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.061,00 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,43 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 225,55 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 18,80 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Ordinario NIVEL XII 12 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,16 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.405,77 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.405,77 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.405,77 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.767,25 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,01 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 222,24 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 18,52 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL DÍA E 6,65 € Art. 31 y 22.2: plus salarial de convenio, igual para todas las categorías, por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible.
PLUS EXTRASALARIAL DÍA E 5,55 € Art. 32 y 22.3: plus extrasalarial para compensar los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; igual para todas las categorías y por día efectivo de trabajo.
DIETA COMPLETA D 31,38 € Art. 35: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga siempre por día natural; no se devenga durante la suspensión del contrato, salvo en incapacidad temporal si la empresa mantiene el desplazamiento. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
MEDIA DIETA E 11,52 € Art. 35: media dieta cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo trabajado. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Anexo V: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, complemento salarial de puesto por día efectivo de trabajo, para el personal de conservación de los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras (o la parte proporcional con jornada inferior). Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas nuevas licitadas tras la publicación, y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 13 % y 22 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 23 % y 32 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 33 % o superior, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
T. Superior NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 69,36 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.968,71 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.968,71 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.968,71 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 34.801,04 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,84 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 402,94 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 33,58 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 17,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,69 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 13,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
T. Medio NIVEL III 12 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 51,96 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.388,89 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.388,89 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.388,89 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 27.233,87 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,77 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 315,32 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 26,28 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,52 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 10,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Jefe de Personal NIVEL IV 12 conceptos

Puestos: Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 48,90 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.207,84 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.207,84 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.207,84 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 25.665,73 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,94 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 297,16 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 24,76 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,49 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. General NIVEL V 12 conceptos

Puestos: Encargado general de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 43,84 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.935,91 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.935,91 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.935,91 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 23.155,05 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,93 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 268,10 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 22,34 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. Obra NIVEL VI 12 conceptos

Puestos: Encargado de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 37,64 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.840,59 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.840,59 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.840,59 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.793,51 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,76 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Desde 2024 el boletín publica para el Encargado de Obra una hora extraordinaria 2,00 € por encima de lo que daría la subida del año (15,30 € en 2023 y 17,76 € en 2024), y las tablas de 2025 y 2026 suben a partir de esa cifra. Se transcribe tal como la publica el boletín.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 240,76 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 20,06 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Adm. 1ª NIVEL VI 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,14 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.563,70 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.563,70 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.563,70 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.797,48 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,24 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 240,80 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 20,07 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Capataz NIVEL VII 12 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,37 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.659,60 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.659,60 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.659,60 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.492,15 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,40 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 237,27 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,77 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Ad. 2ª NIVEL VIII 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,89 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.499,41 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.499,41 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.499,41 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.187,31 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,63 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 233,74 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,48 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 1ª Oficio NIVEL VIII 12 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 37,99 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.599,35 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.599,35 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.599,35 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.186,93 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,88 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 233,73 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,48 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Gruista NIVEL VIII 12 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 37,99 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.599,35 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.599,35 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.599,35 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.186,93 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,88 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 233,73 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,48 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Aux. Admin. NIVEL IX 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,57 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.434,95 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.434,95 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.434,95 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.887,74 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,22 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 230,27 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,19 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 2ª Ofici. NIVEL IX 12 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 37,67 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.536,32 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.536,32 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.536,32 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.888,02 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,47 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 230,27 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 19,19 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Listero NIVEL X 12 conceptos

Puestos: Listero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,38 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.360,90 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.360,90 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.360,90 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.599,72 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,67 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 226,93 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 18,91 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Almacenero NIVEL X 12 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,38 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.360,90 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.360,90 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.360,90 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.599,72 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,67 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 226,93 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 18,91 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Ayudante NIVEL X 12 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 37,96 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.406,26 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.406,26 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.406,26 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.596,69 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,93 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 226,89 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 18,91 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Especial. NIVEL XI 12 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 37,50 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.360,41 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.360,41 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.360,41 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.305,39 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,92 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 223,53 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 18,63 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Ordinario NIVEL XII 12 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,73 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.352,82 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.352,82 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.352,82 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.022,71 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,52 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 220,25 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN MENSUAL) M 18,35 € Anexo III: la misma contribución empresarial al plan de pensiones, expresada por mes (la doceava parte del importe anual). No se cobra en nómina: es aportación al plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL DÍA E 6,46 € Art. 31 y 22.2: plus salarial de convenio, igual para todas las categorías, por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible.
PLUS EXTRASALARIAL DÍA E 5,39 € Art. 32 y 22.3: plus extrasalarial para compensar los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; igual para todas las categorías y por día efectivo de trabajo.
DIETA COMPLETA D 31,38 € Art. 35: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga siempre por día natural; no se devenga durante la suspensión del contrato, salvo en incapacidad temporal si la empresa mantiene el desplazamiento. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
MEDIA DIETA E 11,52 € Art. 35: media dieta cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo trabajado. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Anexo V: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, complemento salarial de puesto por día efectivo de trabajo, para el personal de conservación de los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras (o la parte proporcional con jornada inferior). Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas nuevas licitadas tras la publicación, y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 13 % y 22 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 23 % y 32 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 33 % o superior, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
T. Superior NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 67,34 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.882,24 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.882,24 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.882,24 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 33.787,42 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,20 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 318,47 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 16,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,67 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 13,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
T. Medio NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 50,45 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.319,31 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.319,31 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.319,31 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 26.440,65 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,14 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 249,22 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,50 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 10,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Jefe de Personal NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 47,48 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.143,54 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.143,54 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.143,54 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.918,19 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,36 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 234,87 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,47 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. General NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Encargado general de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 42,56 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.879,52 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.879,52 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.879,52 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.480,63 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,41 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 211,90 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. Obra NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Encargado de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,55 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.786,98 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.786,98 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.786,98 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.187,88 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,30 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 190,29 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Adm. 1ª NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,97 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.518,16 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.518,16 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.518,16 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.191,73 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,83 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 190,32 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Capataz NIVEL VII 11 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 37,25 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.611,26 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.611,26 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.611,26 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.895,29 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,98 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 187,53 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Ad. 2ª NIVEL VIII 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 37,76 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.455,74 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.455,74 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.455,74 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.599,33 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,23 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 184,74 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 1ª Oficio NIVEL VIII 11 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,89 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.552,77 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.552,77 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.552,77 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.598,96 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,48 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 184,73 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Gruista NIVEL VIII 11 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,89 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.552,77 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.552,77 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.552,77 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.598,96 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,48 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 184,73 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Aux. Admin. NIVEL IX 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 37,45 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.393,15 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.393,15 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.393,15 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.308,49 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,84 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 182,00 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 2ª Ofici. NIVEL IX 11 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,57 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.491,57 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.491,57 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.491,57 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.308,76 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,08 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 182,00 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Listero NIVEL X 11 conceptos

Puestos: Listero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 37,26 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.321,27 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.321,27 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.321,27 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.028,85 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,30 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 179,36 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Almacenero NIVEL X 11 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 37,26 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.321,27 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.321,27 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.321,27 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.028,85 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,30 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 179,36 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Ayudante NIVEL X 11 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,86 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.365,30 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.365,30 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.365,30 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.025,92 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,55 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 179,36 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Especial. NIVEL XI 11 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,41 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.320,79 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.320,79 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.320,79 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.743,10 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,54 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 176,67 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Ordinario NIVEL XII 11 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,66 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.313,42 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.313,42 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.313,42 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.468,65 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,16 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 174,08 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL DÍA E 6,27 € Art. 31 y 22.2: plus salarial de convenio, igual para todas las categorías, por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible.
PLUS EXTRASALARIAL DÍA E 5,23 € Art. 32 y 22.3: plus extrasalarial para compensar los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; igual para todas las categorías y por día efectivo de trabajo.
DIETA COMPLETA D 31,38 € Art. 35: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga siempre por día natural; no se devenga durante la suspensión del contrato, salvo en incapacidad temporal si la empresa mantiene el desplazamiento. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
MEDIA DIETA E 11,52 € Art. 35: media dieta cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo trabajado. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Anexo V: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, complemento salarial de puesto por día efectivo de trabajo, para el personal de conservación de los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras (o la parte proporcional con jornada inferior). Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas nuevas licitadas tras la publicación, y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 13 % y 22 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 23 % y 32 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 33 % o superior, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
T. Superior NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 65,37 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.798,29 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.798,29 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.798,29 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 32.803,32 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,58 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 318,47 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 16,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,65 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 13,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
T. Medio NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 48,98 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.251,76 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.251,76 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.251,76 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 25.670,53 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,53 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 249,22 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,49 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Jefe de Personal NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 46,09 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.081,10 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.081,10 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.081,10 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.192,41 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,80 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 234,87 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,46 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. General NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Encargado general de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 41,32 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.824,78 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.824,78 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.824,78 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.825,85 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,90 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 211,90 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. Obra NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Encargado de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,48 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.734,93 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.734,93 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.734,93 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.599,88 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,85 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 190,29 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Adm. 1ª NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 37,83 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.473,94 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.473,94 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.473,94 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.603,62 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,43 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 190,32 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Capataz NIVEL VII 11 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,16 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.564,33 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.564,33 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.564,33 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.315,82 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,57 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 187,53 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Ad. 2ª NIVEL VIII 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,66 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.413,34 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.413,34 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.413,34 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.028,48 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,84 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 184,74 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 1ª Oficio NIVEL VIII 11 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,81 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.507,54 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.507,54 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.507,54 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.028,12 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,09 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 184,73 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Gruista NIVEL VIII 11 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,81 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.507,54 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.507,54 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.507,54 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.028,12 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,09 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 184,73 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Aux. Admin. NIVEL IX 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,36 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.352,58 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.352,58 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.352,58 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.746,10 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,46 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 182,00 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 2ª Ofici. NIVEL IX 11 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,50 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.448,13 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.448,13 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.448,13 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.746,37 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,70 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 182,00 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Listero NIVEL X 11 conceptos

Puestos: Listero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,17 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.282,78 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.282,78 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.282,78 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.474,62 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,94 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 179,36 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Almacenero NIVEL X 11 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,17 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.282,78 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.282,78 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.282,78 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.474,62 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,94 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 179,36 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Ayudante NIVEL X 11 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,78 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.325,54 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.325,54 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.325,54 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.471,76 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,18 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 179,36 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Especial. NIVEL XI 11 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,35 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.282,32 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.282,32 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.282,32 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.197,18 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,17 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 176,67 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Ordinario NIVEL XII 11 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,62 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.275,16 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.275,16 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.275,16 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.930,72 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,80 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (RETRIBUCIÓN ANUAL) A 174,08 € Anexo III: contribución EMPRESARIAL anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por cada persona que se haya adherido como partícipe, durante la vigencia del contrato. No se cobra en nómina: es aportación al plan. Las cifras de 2022 y 2023 son las aprobadas por la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General del Sector (acta de 19-01-2024) y se publicaron en el BOP de 29-02-2024; son iguales los dos años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Tabla salarial 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL DÍA E 6,09 € Art. 31 y 22.2: plus salarial de convenio, igual para todas las categorías, por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible.
PLUS EXTRASALARIAL DÍA E 5,08 € Art. 32 y 22.3: plus extrasalarial para compensar los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; igual para todas las categorías y por día efectivo de trabajo.
DIETA COMPLETA D 31,38 € Art. 35: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga siempre por día natural; no se devenga durante la suspensión del contrato, salvo en incapacidad temporal si la empresa mantiene el desplazamiento. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
MEDIA DIETA E 11,52 € Art. 35: media dieta cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo trabajado. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Anexo V: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, complemento salarial de puesto por día efectivo de trabajo, para el personal de conservación de los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras (o la parte proporcional con jornada inferior). Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas nuevas licitadas tras la publicación, y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 13 % y 22 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 23 % y 32 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 33 % o superior, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
T. Superior NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 63,47 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.716,79 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.716,79 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.716,79 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 31.847,88 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,98 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 15,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,63 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 12,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
T. Medio NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 47,55 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.186,18 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.186,18 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.186,18 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.922,85 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,93 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,48 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Jefe de Personal NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 44,75 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.020,49 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.020,49 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.020,49 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 23.487,78 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,25 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,45 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. General NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Encargado general de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,12 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.771,63 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.771,63 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.771,63 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.190,15 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,41 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. Obra NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Encargado de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,45 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.684,40 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.684,40 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.684,40 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.029,01 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,42 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Adm. 1ª NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,73 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.431,01 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.431,01 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.431,01 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.032,64 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,04 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Capataz NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,11 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.518,77 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.518,77 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.518,77 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.753,22 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,18 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Ad. 2ª NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,59 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.372,18 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.372,18 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.372,18 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.474,25 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,47 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 1ª Oficio NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,77 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.463,63 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.463,63 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.463,63 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.473,90 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,71 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Gruista NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,77 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.463,63 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.463,63 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.463,63 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.473,90 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,71 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Aux. Admin. NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,30 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.313,18 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.313,18 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.313,18 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.200,10 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,10 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 2ª Ofici. NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,47 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.405,95 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.405,95 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.405,95 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.200,36 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,33 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Listero NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Listero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,12 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.245,42 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.245,42 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.245,42 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.936,52 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,59 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Almacenero NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,12 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.245,42 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.245,42 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.245,42 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.936,52 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,59 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Ayudante NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,74 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.286,93 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.286,93 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.286,93 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.933,75 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,83 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Especial. NIVEL XI 10 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,32 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.244,97 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.244,97 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.244,97 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.667,17 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,82 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Ordinario NIVEL XII 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,61 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.238,02 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.238,02 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.238,02 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.408,47 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,46 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Tabla salarial 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL DÍA E 5,94 € Art. 31 y 22.2: plus salarial de convenio, igual para todas las categorías, por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible.
PLUS EXTRASALARIAL DÍA E 4,96 € Art. 32 y 22.3: plus extrasalarial para compensar los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; igual para todas las categorías y por día efectivo de trabajo.
DIETA COMPLETA D 31,38 € Art. 35: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga siempre por día natural; no se devenga durante la suspensión del contrato, salvo en incapacidad temporal si la empresa mantiene el desplazamiento. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
MEDIA DIETA E 11,52 € Art. 35: media dieta cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo trabajado. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Anexo V: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, complemento salarial de puesto por día efectivo de trabajo, para el personal de conservación de los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras (o la parte proporcional con jornada inferior). Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas nuevas licitadas tras la publicación, y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 13 % y 22 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 23 % y 32 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 33 % o superior, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
T. Superior NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 61,92 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.650,53 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.650,53 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.650,53 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 31.070,99 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,49 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 15,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,62 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 12,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
T. Medio NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 46,39 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.132,86 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.132,86 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.132,86 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.315,43 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,44 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,46 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Jefe de Personal NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 43,66 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.971,21 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.971,21 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.971,21 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.915,93 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,80 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. General NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Encargado general de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,14 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.728,42 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.728,42 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.728,42 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.673,36 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,01 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. Obra NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Encargado de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,61 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.643,32 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.643,32 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.643,32 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.565,51 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,07 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Adm. 1ª NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,83 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.396,11 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.396,11 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.396,11 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.567,58 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,72 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Capataz NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,25 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.481,73 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.481,73 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.481,73 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.295,14 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,86 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Ad. 2ª NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,72 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.338,71 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.338,71 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.338,71 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.023,53 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,17 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 1ª Oficio NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,92 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.427,93 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.427,93 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.427,93 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.023,19 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,40 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Gruista NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,92 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.427,93 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.427,93 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.427,93 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.023,19 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,40 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Aux. Admin. NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,44 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.281,15 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.281,15 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.281,15 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.757,05 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,80 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 2ª Ofici. NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,63 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.371,66 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.371,66 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.371,66 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.757,23 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,03 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Listero NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Listero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,26 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.215,04 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.215,04 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.215,04 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.498,42 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,31 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Almacenero NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,26 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.215,04 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.215,04 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.215,04 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.498,42 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,31 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Ayudante NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,89 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.255,54 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.255,54 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.255,54 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.495,97 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,54 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Especial. NIVEL XI 10 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,48 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.214,60 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.214,60 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.214,60 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.235,80 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,53 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Ordinario NIVEL XII 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,79 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.207,82 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.207,82 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.207,82 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.984,31 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,18 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Tabla salarial 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL DÍA E 5,81 € Art. 31 y 22.2: plus salarial de convenio, igual para todas las categorías, por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible.
PLUS EXTRASALARIAL DÍA E 4,85 € Art. 32 y 22.3: plus extrasalarial para compensar los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; igual para todas las categorías y por día efectivo de trabajo.
DIETA COMPLETA D 31,38 € Art. 35: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga siempre por día natural; no se devenga durante la suspensión del contrato, salvo en incapacidad temporal si la empresa mantiene el desplazamiento. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
MEDIA DIETA E 11,52 € Art. 35: media dieta cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo trabajado. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Anexo V: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, complemento salarial de puesto por día efectivo de trabajo, para el personal de conservación de los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras (o la parte proporcional con jornada inferior). Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas nuevas licitadas tras la publicación, y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 13 % y 22 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 23 % y 32 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 33 % o superior, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
T. Superior NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 60,56 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.592,21 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.592,21 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.592,21 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 30.388,11 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,06 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 15,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,61 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 12,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
T. Medio NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 45,37 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.085,93 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.085,93 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.085,93 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 23.780,62 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,01 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,45 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Jefe de Personal NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 42,70 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.927,83 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.927,83 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.927,83 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.411,87 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,41 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. General NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Encargado general de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,28 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.690,39 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.690,39 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.690,39 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.218,85 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,66 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. Obra NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Encargado de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,87 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.607,16 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.607,16 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.607,16 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.156,81 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,76 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Adm. 1ª NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,04 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.365,39 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.365,39 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.365,39 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.158,45 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,44 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Capataz NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,50 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.449,12 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.449,12 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.449,12 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.893,74 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,58 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Ad. 2ª NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,96 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.309,25 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.309,25 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.309,25 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.628,23 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,90 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 1ª Oficio NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,17 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.396,51 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.396,51 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.396,51 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.625,36 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,13 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Gruista NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,17 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.396,51 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.396,51 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.396,51 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.625,36 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,13 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Aux. Admin. NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,68 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.252,96 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.252,96 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.252,96 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.365,56 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,54 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 2ª Ofici. NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,89 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.341,48 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.341,48 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.341,48 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.366,47 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,77 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Listero NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Listero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,51 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.188,30 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.188,30 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.188,30 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.114,63 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,06 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Almacenero NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,51 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.188,30 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.188,30 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.188,30 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.114,63 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,06 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Ayudante NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,14 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.227,91 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.227,91 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.227,91 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.109,51 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,29 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Especial. NIVEL XI 10 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,74 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.187,87 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.187,87 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.187,87 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.855,39 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,28 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Ordinario NIVEL XII 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,07 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.181,24 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.181,24 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.181,24 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.611,05 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,93 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Tabla salarial 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL DÍA E 5,68 € Art. 31 y 22.2: plus salarial de convenio, igual para todas las categorías, por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible.
PLUS EXTRASALARIAL DÍA E 4,74 € Art. 32 y 22.3: plus extrasalarial para compensar los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; igual para todas las categorías y por día efectivo de trabajo.
DIETA COMPLETA D 31,38 € Art. 35: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga siempre por día natural; no se devenga durante la suspensión del contrato, salvo en incapacidad temporal si la empresa mantiene el desplazamiento. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
MEDIA DIETA E 11,52 € Art. 35: media dieta cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo trabajado. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Anexo V: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, complemento salarial de puesto por día efectivo de trabajo, para el personal de conservación de los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras (o la parte proporcional con jornada inferior). Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas nuevas licitadas tras la publicación, y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 13 % y 22 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 23 % y 32 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 33 % o superior, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
T. Superior NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 59,23 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.535,17 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.535,17 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.535,17 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 29.719,12 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,64 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 14,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,59 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 11,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
T. Medio NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 44,37 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.040,03 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.040,03 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.040,03 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 23.255,60 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,59 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Jefe de Personal NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 41,76 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.885,41 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.885,41 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.885,41 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.917,39 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,03 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. General NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Encargado general de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 37,44 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.653,19 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.653,19 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.653,19 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.773,53 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,32 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. Obra NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Encargado de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,15 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.571,79 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.571,79 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.571,79 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.757,18 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,46 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Adm. 1ª NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,27 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.335,34 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.335,34 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.335,34 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.758,03 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,17 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Capataz NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,76 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.417,23 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.417,23 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.417,23 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.497,85 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,30 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Ad. 2ª NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,21 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.280,44 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.280,44 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.280,44 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.238,23 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,64 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 1ª Oficio NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,44 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.365,78 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.365,78 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.365,78 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.236,30 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,86 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Gruista NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,44 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.365,78 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.365,78 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.365,78 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.236,30 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,86 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Aux. Admin. NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,94 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.225,39 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.225,39 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.225,39 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.982,63 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,29 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 2ª Ofici. NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,17 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.311,96 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.311,96 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.311,96 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.984,39 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,51 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Listero NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Listero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,77 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.162,15 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.162,15 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.162,15 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.735,96 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,82 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Almacenero NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,77 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.162,15 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.162,15 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.162,15 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.735,96 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,82 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Ayudante NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,41 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.200,89 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.200,89 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.200,89 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.731,58 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,04 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Especial. NIVEL XI 10 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,02 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.161,73 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.161,73 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.161,73 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.483,45 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,03 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Ordinario NIVEL XII 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 31,36 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.155,25 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.155,25 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.155,25 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.242,91 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,69 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,31 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Tabla salarial 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL DÍA E 5,56 € Art. 31 y 22.2: plus salarial de convenio, igual para todas las categorías, por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible.
PLUS EXTRASALARIAL DÍA E 4,64 € Art. 32 y 22.3: plus extrasalarial para compensar los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia; igual para todas las categorías y por día efectivo de trabajo.
DIETA COMPLETA D 31,38 € Art. 35: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga siempre por día natural; no se devenga durante la suspensión del contrato, salvo en incapacidad temporal si la empresa mantiene el desplazamiento. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
MEDIA DIETA E 11,52 € Art. 35: media dieta cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo trabajado. La cuantía es la del art. 35.4 del convenio, que no lleva año: el boletín no publica otra hasta las tablas de 2025.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 36: por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos autorizados por la empresa. Cuantía fijada por el art. 36 para 2017.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Anexo V: plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, complemento salarial de puesto por día efectivo de trabajo, para el personal de conservación de los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras (o la parte proporcional con jornada inferior). Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas nuevas licitadas tras la publicación, y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 13 % y 22 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 23 % y 32 %, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal bruto por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre el 33 % o superior, reconocido por el organismo oficial. El grado es único y da derecho a un solo complemento; si la empresa ya paga una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
T. Superior NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 58,06 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.485,46 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.485,46 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.485,46 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 29.130,08 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,27 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 14,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,58 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 11,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
T. Medio NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 43,50 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 2.000,03 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 2.000,03 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 2.000,03 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.796,19 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,22 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Jefe de Personal NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,94 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.848,44 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.848,44 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.848,44 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.483,82 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,69 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. General NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Encargado general de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,70 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.620,77 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.620,77 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.620,77 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.380,41 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,02 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
E. Obra NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Encargado de obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 31,52 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.540,97 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.540,97 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.540,97 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.405,71 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,19 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Adm. 1ª NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,59 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.309,15 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.309,15 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.309,15 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.403,70 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,93 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Capataz NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,11 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.389,44 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.389,44 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.389,44 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.148,77 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,05 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. Ad. 2ª NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,55 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.255,33 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.255,33 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.255,33 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.893,84 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,41 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 1ª Oficio NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 31,80 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.339,00 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.339,00 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.339,00 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.893,60 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,62 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Gruista NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 31,80 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.339,00 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.339,00 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.339,00 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.893,60 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,62 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Aux. Admin. NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,29 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.201,36 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.201,36 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.201,36 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.644,83 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,06 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
O. 2ª Ofici. NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 31,54 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.286,23 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.286,23 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.286,23 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.648,19 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,28 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Listero NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Listero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,12 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.139,36 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.139,36 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.139,36 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.401,88 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,60 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Almacenero NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,12 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.139,36 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.139,36 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.139,36 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.401,88 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,60 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. El boletín publica «Listero y Almacenero» en una sola fila, con una única cifra para las dos categorías.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
Ayudante NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 31,77 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.177,34 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.177,34 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.177,34 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.398,57 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,82 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Especial. NIVEL XI 10 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 31,39 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.138,95 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.138,95 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.138,95 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.156,10 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,81 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,31 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.
P. Ordinario NIVEL XII 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 30,74 € Salario base por día natural del Anexo I (art. 22.1: se devenga todos los días naturales).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE JUNIO) A 1.132,59 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.132,59 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Paga extraordinaria de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre. Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
PAGAS EXTRA Y VACACIONES (VACACIONES) A 1.132,59 € Anexo I, columna «Pagas Extra y Vacaciones»: es el importe de CADA una de las tres percepciones (paga de junio, paga de diciembre y vacaciones). Retribución de las vacaciones: la cantidad fija de las tablas salariales (art. 43.1 y 43.8). Sobre ella se aplica la antigüedad consolidada a quien la devengó antes de la congelación de 1996 (art. 26.2).
CÓMPUTO GLOBAL ANUAL A 15.919,27 € Cómputo global anual que publica el Anexo I. Cuadra con el salario base de 335 días, las tres percepciones de la columna de pagas y los dos pluses por los días efectivos del año. Incluye el plus extrasalarial.
PRECIO HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,48 € Anexo II: precio de la hora extraordinaria (art. 38). Máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (art. 37). La empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe el 25 % del salario base de su categoría. Calculado aquí sobre el salario base del día. Si las horas nocturnas no llegan a cuatro, se abona solo por el tiempo trabajado de noche; si pasan de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,31 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 30.3: con dos turnos y una sola hora en el periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de su categoría. Calculado sobre el salario base del día.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, un 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base del día. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por el mismo motivo, o lo tengan incluido en el salario del puesto, no lo deben.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29: si esos trabajos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Calculado sobre el salario base del día.

Historia del convenio

01/01/2017 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2017 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Ávila)?

En 2026, el salario base va desde 39,31 € hasta 74,23 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El texto se pactó para 2017, pero sigue rigiendo entero hasta que lo sustituya otro, y desde entonces se le han ido añadiendo las tablas de cada año hasta 2026.

  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Ávila (30 de abril de 2018), con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 (art. 5.1).
  • Cinco materias tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021: inaplicación de condiciones (arts. 8 a 11), contrato fijo de obra (art. 15), subrogación en contratas de mantenimiento (art. 19), jubilación y comisión paritaria (art. 5.2).
  • Terminada la vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, el convenio continúa rigiendo en su totalidad, en su parte normativa y en la obligacional, hasta que lo sustituya otro (art. 5.3).
  • La denuncia se hace por escrito con tres meses de antelación al vencimiento y con propuesta concreta; la negociación empieza en un mes y dura como máximo 24 meses (art. 6).
  • Desde entonces la comisión negociadora ha publicado, como modificación del «vigente convenio», las tablas de 2018, de 2019-2021, de 2022, de 2023, de 2024 y de 2025-2026.
  • A 5 de octubre de 2026 el BOP de Ávila no ha publicado ningún convenio nuevo que lo sustituya.
  • Normas supletorias: las legales de carácter general, el Convenio General del Sector de la Construcción y el Estatuto de los Trabajadores (disposición adicional segunda).

A quién se aplica

A todas las empresas y centros de trabajo del sector de la construcción situados en la provincia de Ávila, aunque la empresa tenga su sede fuera.

  • Construcción y obras públicas.
  • Conservación y mantenimiento de infraestructuras.
  • Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
  • Canteras, areneras, graveras y explotación de tierras industriales.
  • Comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.
  • Las actividades se detallan, a título enunciativo, en el Anexo III; quedan incluidas también las empresas cuya actividad principal sea la construcción (art. 2).
  • Queda excluido el personal directivo (nivel I), de libre designación (art. 4.2).

Jornada de trabajo

1.736 horas al año y 40 horas a la semana, con un máximo de nueve horas diarias en el calendario de cada centro.

  • Jornada ordinaria anual: 1.736 horas en 2017, repartidas según el calendario laboral del año (art. 42.1); los calendarios publicados para 2023, 2024 y 2026 mantienen las 1.736 horas efectivas.
  • Jornada ordinaria semanal: 40 horas durante toda la vigencia (art. 42.2).
  • Las empresas que pacten con la representación del personal un calendario propio antes del 30 de enero se rigen por él; no puede pasar de nueve horas diarias.
  • Si no hay calendario pactado, rige el que establece la comisión paritaria para la provincia.
  • Los días 24, 26 y 31 de diciembre son no laborables.
  • En contratos temporales, el exceso de jornada por no haber disfrutado todos los días no laborables se calcula a razón de hora y media semanal, descontando las horas ya disfrutadas.

Horas extraordinarias

Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año y un precio por categoría que se publica cada año.

  • Son horas extraordinarias, además de las de fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno o pérdida de producción.
  • Máximo de 80 horas al año por persona, salvo fuerza mayor.
  • El precio de cada hora es el del Anexo II de cada año (en 2026, de 13,40 € del peón ordinario a 23,37 € del titulado superior).
  • Pueden compensarse con descanso equivalente si no se perturba el proceso productivo; las compensadas no cuentan para el tope anual.

Vacaciones

Treinta días naturales, de los que veintiuno son laborables, retribuidos con la cantidad fija de las tablas.

  • 30 días naturales al año, de los que 21 han de ser laborables; el disfrute empieza en día laborable que no sea viernes.
  • Se pagan con la cantidad fija que figura en el Anexo I (columna «Pagas Extra y Vacaciones»), más la antigüedad consolidada de quien la devengó antes de 1996.
  • El periodo se acuerda entre empresa y trabajador; si no hay acuerdo, se reparten en dos mitades y cada parte fija una.
  • No se compensan en dinero, salvo la parte devengada y no disfrutada de quien cesa durante el año.
  • El tiempo de incapacidad temporal cuenta como trabajado para devengar vacaciones.
  • Si una incapacidad temporal impide disfrutarlas en el año, se disfrutan al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final de ese año.
  • Coincidencia con baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento: se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año.
  • Como norma general se disfrutan de forma ininterrumpida.

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, en junio y diciembre, con la cuantía fija de la tabla de cada año.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
  • La cuantía es la del Anexo I (columna «Pagas Extra y Vacaciones», que es el importe de cada paga y también el de las vacaciones), más la antigüedad consolidada de quien la devengó antes de 1996.
  • No se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se prohíbe el prorrateo de las pagas en los contratos nuevos y, con ello, el pacto por salario global; el prorrateo indebido se considera salario ordinario.
  • Quien ingresa o cesa durante el semestre cobra la parte proporcional; a tiempo parcial o con jornada reducida, en proporción al tiempo trabajado.

Estructura del salario

El salario de las tablas tiene cuatro piezas: salario base por día natural, un plus salarial y un plus extrasalarial por día trabajado, y las pagas.

  • El salario base se devenga todos los días naturales, con el importe diario del Anexo I.
  • El plus salarial de convenio se devenga por día efectivamente trabajado, con el rendimiento normal exigible (en 2026, 7,12 € al día).
  • El plus extrasalarial compensa los gastos de acudir al trabajo y se devenga por día de asistencia (en 2026, 5,94 € al día).
  • Las retribuciones se pagan por meses vencidos dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente; se pueden pedir anticipos quincenales de hasta el 90 % de lo devengado.
  • Salario base y pagas deben sumar entre el 65 % y el 75 % del total anual de las tablas; los pluses extrasalariales, entre el 5 % y el 7 %.
  • Las percepciones del convenio son mínimas y absorbibles y compensables con las que se paguen de verdad, comparando en cómputo anual (art. 25).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En accidente de trabajo se cobra el 100 % durante seis meses; en enfermedad común o accidente no laboral, solo si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo (también «in itinere» reconocido): la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base con la que se calcula, durante los días que dure y con un máximo de seis meses.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: complemento hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio, durante la hospitalización y los sesenta días siguientes, mientras siga la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • La enfermedad profesional no tiene un tramo propio en el convenio.

Antigüedad consolidada

No hay antigüedad nueva: el antiguo premio quedó congelado en 1996 como complemento personal que no cambia nunca.

  • Desde el 21 de noviembre de 1996 lo que se cobraba como premio de antigüedad pasó a ser un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio.
  • No puede modificarse en ningún sentido ni por ninguna causa, y no es absorbible ni compensable.
  • Aparece en el recibo de salarios como «antigüedad consolidada».
  • Se aplica también sobre las pagas de junio y diciembre y sobre la retribución de vacaciones de quien la devengó antes de la congelación.
  • Quien entró después de 1996 no genera antigüedad: el convenio no publica tramos ni importes.

Cómo han subido las tablas

Las tablas se actualizan cada año por acuerdo de la comisión negociadora, siguiendo las subidas del Convenio General del Sector.

  • 2017: las tablas de 2016 se actualizan un 1,90 % con efectos del 1 de enero de 2017 (art. 24).
  • 2018: un 2 % sobre 2017 (acta de 3 de mayo de 2018).
  • 2019, 2020 y 2021: un 2,25 %, un 2,25 % y un 2,50 % sobre el año anterior (acta de 15 de mayo de 2019).
  • 2022, 2023 y 2024: un 3 % cada año sobre el anterior (actas de octubre de 2022, febrero de 2023 y diciembre de 2023).
  • 2025: el salario base sube un 3,91 % sobre 2024, que equivale al 3,5 % del año aplicado sobre las tablas de 2024 incrementadas un 0,40 % (acta de 30 de enero de 2026).
  • 2026: un 3 % sobre 2025 (misma acta).
  • Suben con ese porcentaje el salario base, los dos pluses, la cuantía de las pagas y la hora extraordinaria. Las dietas y el kilometraje no se publican entre 2018 y 2024; en 2025 pasan a 37,50 €, 14,50 € y 0,24 €/km, y en 2026 a 38,50 €, 15,00 € y 0,26 €/km.
  • No hay tabla publicada para 2027.

Plan de pensiones del sector

La empresa aporta cada año una cantidad por cada trabajador adherido al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción.

  • La contribución es para quienes se hayan establecido como partícipes del plan de pensiones previsto en el Convenio General del Sector, durante la vigencia de su contrato.
  • El importe anual y mensual por categoría figura como Anexo III de las tablas desde 2022.
  • Las cifras de 2022 y 2023 (iguales los dos años) las aprobó la Comisión Paritaria del art. 111 del Convenio General el 19 de enero de 2024; las de 2024, la comisión negociadora el 14 de febrero de 2024.
  • En 2026 va de 222,79 € al año del peón ordinario a 407,59 € del titulado superior.
  • No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.

Nocturnidad y trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

Dos complementos de puesto que se calculan como porcentaje del salario base de la categoría.

  • Trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00): un 25 % del salario base. Con menos de cuatro horas nocturnas se paga solo por ese tiempo; con más de cuatro, por toda la jornada.
  • Con dos turnos y una sola hora nocturna en uno de ellos, el plus es del 1 % del salario base.
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: un 20 % del salario base; si se hacen durante media jornada o menos, un 10 %.
  • El plus de penosidad no es consolidable y no se debe si la empresa ya paga igual o más por el mismo motivo o lo incluye en el salario del puesto.
  • Si hay discrepancia sobre si un trabajo es excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, lo decide la autoridad judicial.

Dietas, kilometraje, ropa y herramientas

Dieta completa por día natural fuera de casa, media dieta por día trabajado comiendo fuera y kilometraje por el coche propio.

  • Dieta completa: 31,38 € según el art. 35; 37,50 € en 2025 y 38,50 € en 2026.
  • Media dieta: 11,52 € según el art. 35; 14,50 € en 2025 y 15,00 € en 2026.
  • Kilometraje con vehículo propio autorizado: 0,22 € en 2017, 0,24 € en 2025 y 0,26 € en 2026. Entre 2018 y 2024 el boletín no publica cifra.
  • La dieta completa no se devenga durante la suspensión del contrato, salvo en incapacidad temporal si la empresa mantiene el desplazamiento.
  • Ropa de trabajo: dos buzos al año para los niveles VIII a XII; se devuelven si se cesa antes de tiempo.
  • Cada trabajador debe contar en obra con la herramienta que detalla el Anexo IV.

Plus de conservación de carreteras

Cuatro euros por día efectivo de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.

  • Para el personal de los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras.
  • Retribuye el trabajo a la intemperie, con tráfico, con mal tiempo y con cortes de tráfico.
  • 4 € por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa.
  • Invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata.
  • Solo es obligatorio en las contratas nuevas licitadas tras la publicación del convenio, y absorbe cualquier compensación anterior por lo mismo.
  • Guardias, retenes, disponibilidad y vialidad invernal se pactan aparte en cada centro; las compensaciones que ya existieran se mantienen.

Complemento por discapacidad

Un complemento personal mensual de 17, 24 o 34 euros según el grado de discapacidad reconocido.

  • Del 13 % al 22 %: 17 € brutos por mes natural.
  • Del 23 % al 32 %: 24 € brutos por mes natural.
  • Del 33 % en adelante: 34 € brutos por mes natural.
  • El grado es único y da derecho a un solo complemento; si se reduce, el complemento se ajusta.
  • Si la empresa ya paga una ayuda por situaciones análogas, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

47.000 euros por muerte o gran invalidez o incapacidad absoluta por accidente de trabajo, y 28.000 euros por incapacidad total.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 €.
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 €.
  • Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional son a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
  • Cuenta como fecha del hecho causante la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional.
  • Obligan desde los 30 días de la publicación del convenio; se cobran el trabajador o, si fallece, sus herederos, salvo designación expresa de beneficiarios.
  • La empresa que subcontrata responde también de estas indemnizaciones respecto de las empresas subcontratadas obligadas por este convenio (art. 18.2).

Contratación y fin de contrato

El contrato fijo de obra y los temporales terminan con una indemnización del 7 % de los salarios de tablas cobrados.

  • Periodo de prueba máximo: seis meses los titulados superiores y medios; tres meses los niveles III (salvo titulados medios), IV y V; dos meses los niveles VI a X; un mes encargados y capataces; quince días naturales el resto (art. 13).
  • Quien tenga la Tarjeta Profesional de la Construcción y haya superado antes la prueba en su categoría está exento del periodo de prueba en contratos fijos de obra o temporales.
  • Fijo de obra: el cese se avisa por escrito con 15 días naturales, sustituibles por su importe sobre los conceptos salariales de las tablas.
  • Indemnización por cese de fijo de obra y de contratos eventuales o de interinidad: 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato, respetando siempre el mínimo legal.
  • Contrato para la formación: 60 %, 70 % y 85 % del salario del nivel IX en el primer, segundo y tercer año (95 % y 100 % en programas públicos de empleo-formación); cobra los pluses extrasalariales enteros y una indemnización del 4,5 % al terminar.
  • Cese voluntario: hay que avisar por escrito con 15 días naturales; si no se hace, se pierden las partes proporcionales de pagas de esos días y se descuentan los 15 días de preaviso sobre los conceptos salariales de las tablas.
  • El finiquito, para liberar, se hace en el modelo del convenio, lo expide la patronal y vale quince días naturales.

Permisos retribuidos

Quince días por matrimonio, dos por nacimiento y tres por fallecimiento de familiares, con dos días más si hay que desplazarse.

  • Quince días naturales por matrimonio.
  • Dos días naturales, al menos uno laborable, por nacimiento o adopción; cinco retribuidos (hasta ocho) para quienes viajen a su país de origen no colindante con España.
  • Un día por matrimonio de hijos.
  • Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge o parientes hasta segundo grado; seis retribuidos (hasta ocho) para quienes viajen a su país de origen.
  • Dos días naturales por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge o parientes hasta segundo grado.
  • Un día por traslado del domicilio habitual, y el tiempo necesario para exámenes.
  • Si hay que desplazarse, los permisos de nacimiento, matrimonio de hijos, fallecimiento y enfermedad grave se amplían dos días naturales.
  • Las parejas de hecho inscritas tienen los mismos permisos.
  • Lactancia de menores de nueve meses: una hora diaria, media hora de reducción o acumulación en jornadas completas.

Subrogación en contratas de mantenimiento

En las contratas públicas de conservación de carreteras, vías férreas, redes de agua y vías públicas, la empresa entrante se queda con el personal adscrito.

  • Solo para contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.
  • Requisito: llevar al menos cuatro meses en la contrata antes de que termine, sea cual sea el tipo de contrato.
  • También se subroga a quien tiene reserva de puesto con cuatro meses en la contrata, a su sustituto interino, a quien entró por una ampliación exigida por el cliente y a quien sustituye a personas jubiladas en los últimos cuatro meses.
  • Se transfieren solo los derechos del último contrato con la empresa saliente, salvo los reconocidos por sentencia firme y comunicados en plazo.
  • La saliente lo notifica por escrito a la entrante en los quince días naturales anteriores al fin de la contrata, con la documentación del personal (certificados de la Seguridad Social, nóminas, cotizaciones, altas, relación del personal, contratos y prevención).
  • La saliente liquida las partes proporcionales hasta la fecha; las vacaciones pendientes se disfrutan con la entrante, que paga solo su parte.
  • Funciona igual si la contrata se divide o si varias se agrupan, y no decae si el organismo suspende la actividad hasta doce meses.

Comisión paritaria y descuelgue

Una comisión de FECOPA, CCOO y UGT vigila el convenio, lo interpreta por unanimidad y resuelve los descuelgues salariales.

  • La forman representantes de FICA-UGT, de la Federación de Construcción y Servicios de CCOO y de FECOPA; decide por unanimidad (art. 62).
  • Es paso previo obligatorio a la vía administrativa o judicial en los conflictos colectivos de interpretación y aplicación; resuelve en veinte días hábiles (art. 63).
  • Las empresas pueden dejar de aplicar temporalmente condiciones del convenio si sus resultados o ventas caen un 12 % respecto al periodo anterior, con un periodo de consultas de 15 días (arts. 8 a 11).
  • Si no hay acuerdo, decide la comisión paritaria en siete días por unanimidad; si tampoco, se va al sistema de solución autónoma de conflictos de Castilla y León (SERLA).
  • Las empresas aportan a la Fundación Laboral de la Construcción el 0,35 % de la masa salarial (art. 66).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 39), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Beneficiario: El trabajador o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa · El boletín agrupa en una frase la muerte, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Publicada agrupada con la muerte y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Publicada agrupada con la muerte y la incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € —
Muerte enfermedad común o accidente no laboral — Sin capital fijo: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes del convenio en cada momento; depende de la categoría y del año.

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones pactadas comienzan a obligar a los 30 días de la publicación del convenio (art. 39.5).

El art. 39 fija las indemnizaciones para todos los trabajadores del convenio y habla de «designación de beneficiarios por el asegurado», pero no nombra aseguradora. Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional son a cuenta de la responsabilidad civil de la empresa. La empresa que subcontrata responde también respecto del personal de las subcontratadas obligadas por el convenio (art. 18.2).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 19): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal con al menos cuatro meses en la contrata antes de su finalización efectiva, sea cual sea su contrato
  • Personal con reserva de puesto (suspensión del art. 45 ET) y cuatro meses en la contrata
  • Interinos que sustituyan a ese personal, mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por una ampliación exigida por el cliente que perdure en la nueva contrata
  • Quien sustituya a personas jubiladas total o parcialmente en los últimos cuatro meses

Quién queda fuera:

  • Quien no reúna esos requisitos

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y las primas de accidentes
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas
  • TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses
  • Partes de alta en la Seguridad Social
  • Relación del personal con antigüedad, jornada, horario, contrato, vacaciones y retribuciones
  • Contratos de trabajo
  • Documentación de prevención de riesgos laborales
  • Acreditación de los supuestos especiales del apartado 3

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones del último contrato con la empresa saliente
  • Condiciones económicas y sociales de este convenio, aunque la entrante aplique otras inferiores por convenio de empresa

Solo para contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado. La saliente notifica en los quince días naturales anteriores a la finalización, o en quince días desde la comunicación del cese, y acredita la liquidación de las partes proporcionales.

← Ver todos los convenios