| SALARIO BASE | M | 1.231,34 € | % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36). |
| SALARIO BASE DIA | D | 41,02 € | % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario. |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO | D | 0,57 € | % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna. |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO | D | 0,79 € | % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. |
| GRATIFICACION DE JUNIO | A | 1.800,47 € | % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.800,47 € | % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II. |
| VACACIONES | A | 1.800,47 € | % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria. |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO | A | 22,27 € | % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años. |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO | A | 30,94 € | % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años. |
| PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD | E | 21,07 € | % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 7,27 € | % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización. |
| PLUS DE GRUISTA | E | 10,55 € | % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS | E | 0,73 € | % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización. |
| DIETA COMPLETA | D | 44,38 € | % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. |
| MEDIA DIETA | E | 13,33 € | % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella. |
| LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) | H | 0,22 € | % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % | M | 27,28 € | % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % | M | 38,17 € | % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR | M | 54,56 € | % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo. |
| APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES | A | 513,22 € | % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | D | 10,26 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. |
| TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS | D | 11,08 € | SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2). |
| TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) | D | 5,74 € | SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor. |
| PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS | E | 4,00 € | % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 47.000,00 € | % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | — | % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe. |
| INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 47.000,00 € | % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa. |
| INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 28.000,00 € | % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa. |
| COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO | M | — | 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial. |
| INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA | A | — | 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona. |
| INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA | A | — | 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona. |
| CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA | A | — | 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona. |
| CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) | A | — | 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe. |
| CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) | A | — | 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe. |
| CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) | A | — | 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe. |
| INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA | A | — | 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe. |