Convenio colectivo · REGCON 04000145011982

Convenio colectivo provincial de trabajo de Construcción y Obras Públicas de Almería 2022-2026

Almería Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Almería nº 28, de 10 de febrero de 2023, con la modificación del BOP nº 11 de 16/01/2024 y las tablas de 2024 (BOP nº 46 de 06/03/2024) y de 2025-2026 (BOP nº 32 de 17/02/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 17/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (incremento del 3,00 % sobre las tablas de 2025) PDF oficial ↗
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.801,19 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 25,09 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 35,11 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 2.598,66 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.598,66 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 2.598,65 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 32,53 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 45,53 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 21,07 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,27 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,55 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,73 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 44,38 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 13,33 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,22 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 27,28 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 38,17 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 54,56 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 701,04 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 450,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 486,32 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 252,17 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe/a administrativo/a primera; Jefe/a Sec. Org. primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.406,20 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 19,59 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 27,42 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 2.042,58 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.042,58 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 2.042,58 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 25,40 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 35,56 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 21,07 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,27 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,55 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,73 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 44,38 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 13,33 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,22 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 27,28 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 38,17 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 54,56 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 570,66 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 351,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 379,67 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 196,87 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Ayudante de obra; Encargado/a general de fábrica; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,00 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 19,06 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 26,68 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.990,16 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.990,16 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.990,16 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 24,71 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 34,60 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 21,07 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,27 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,55 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,73 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 44,38 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 13,33 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,22 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 27,28 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 38,17 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 54,56 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 558,40 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 342,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 369,63 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 191,66 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a de segunda; Delineante superior; Encargado/a general de obra; Jefe/a de Sección de Organización Científica del Trabajo de segunda; Jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,89 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 18,07 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 25,28 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.888,69 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.888,69 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.888,69 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 23,43 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 32,79 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 21,07 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,27 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,55 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,73 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 44,38 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 13,33 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,22 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 27,28 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 38,17 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 54,56 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 534,59 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 324,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 350,16 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 181,56 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL VI RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de primera; Delineante de primera; Jefe/a o Encargado/a de taller; Encargado/a de sección de laboratorio; Escultor/a de piedra y mármol; Práctico/a de Topografía de primera; Técnico/a de Organización de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.231,34 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 41,02 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,57 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,79 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.800,47 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.800,47 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.800,47 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 22,27 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 30,94 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 21,07 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,27 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,55 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,73 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 44,38 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 13,33 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,22 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 27,28 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 38,17 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 54,56 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 513,22 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,08 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,74 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL VII RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Delineante de segunda; Técnico/a de Organización de segunda; Práctico/a Topografía de segunda; Analista de primera; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.188,06 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 39,62 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,55 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,77 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.740,16 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.740,16 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.740,16 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 21,56 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 30,00 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 21,07 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,27 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,55 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,73 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 44,38 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 13,33 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,22 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 27,28 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 38,17 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 54,56 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 498,98 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,70 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,55 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL VIII RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de segunda; Corredor/a de plaza; Oficial primera de oficio; Inspector/a de Control Señalización y Servicios; Analista de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.168,71 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 38,94 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,54 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,75 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.711,42 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.711,42 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.711,42 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 21,10 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 29,30 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 21,07 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,27 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,55 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,73 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 44,38 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 13,33 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,22 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 27,28 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 38,17 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 54,56 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 492,50 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,51 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,45 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL IX RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores/as; Conserje; Oficial segunda de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,87 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 38,14 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,53 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,75 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.677,64 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.677,64 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.677,64 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 20,63 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 29,30 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 21,07 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,27 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,55 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,73 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 44,38 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 13,33 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,22 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 27,28 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 38,17 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 54,56 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 484,62 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,30 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,34 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL X RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero/a; Cobrador/a; Guarda Jurado; Ayudante de oficio; Especialista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,01 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 37,44 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,52 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,73 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.647,47 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.647,47 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.647,47 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 20,39 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 28,60 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 21,07 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,27 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,55 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,73 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 44,38 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 13,33 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,22 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 27,28 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 38,17 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 54,56 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 477,67 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,11 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,24 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL XI RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Especialista de segunda; Peón/na especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,81 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 36,79 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,52 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,72 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.619,45 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.619,45 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.619,45 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 20,16 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 28,13 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 21,07 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,27 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,55 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,73 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 44,38 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 13,33 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,22 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 27,28 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 38,17 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 54,56 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 472,47 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,93 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,15 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL XII RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Peón/na ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,76 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 36,21 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,51 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,70 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.595,81 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.595,81 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.595,81 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 19,92 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 27,42 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 21,07 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,27 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,55 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,73 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 44,38 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 13,33 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,22 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 27,28 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 38,17 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 54,56 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 464,01 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,78 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,07 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA - 1ER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (ANEXO III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,89 € 60% Anexo III y art. 20.3.m): 60 % del salario base del nivel IX, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; no puede ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Columna «Salario base (€/día)» del anexo III. Referido a jornada del 100 % de trabajo efectivo.
IMPORTE RETRIBUCION POR VACACIONES Y EXTRAS A 1.006,59 € 60% Columna «Importe retribución por vacaciones y extras» del anexo III: el 60 % aplicado a la cifra anual del nivel IX del anexo II.
CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA - 2º AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (ANEXO III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,61 € 75% Anexo III y art. 20.3.m): 75 % del salario base del nivel IX, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; no puede ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Columna «Salario base (€/día)» del anexo III. Referido a jornada del 100 % de trabajo efectivo.
IMPORTE RETRIBUCION POR VACACIONES Y EXTRAS A 1.258,23 € 75% Columna «Importe retribución por vacaciones y extras» del anexo III: el 75 % aplicado a la cifra anual del nivel IX del anexo II.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL - UNICO AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (ANEXO III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,70 € 70% Anexo III y art. 20.4.i): 70 % del salario base del nivel IX, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; no puede ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Columna «Salario base (€/día)» del anexo III. Referido a jornada del 100 % de trabajo efectivo.
IMPORTE RETRIBUCION POR VACACIONES Y EXTRAS A 1.174,35 € 70% Columna «Importe retribución por vacaciones y extras» del anexo III: el 70 % aplicado a la cifra anual del nivel IX del anexo II.
Tabla salarial 2025 (garantía salarial del 0,40 % y después incremento del 3,50 % sobre las tablas de 2024) PDF oficial ↗
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.748,73 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 25,09 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 35,11 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 2.522,97 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.522,97 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 2.522,96 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 32,53 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 45,53 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 20,46 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,06 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,24 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 43,09 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,94 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,21 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 26,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 37,06 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 52,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 622,67 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 437,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 472,16 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 244,82 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe/a administrativo/a primera; Jefe/a Sec. Org. primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,24 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 19,59 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 27,42 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.983,09 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.983,09 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.983,09 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 25,40 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 35,56 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 20,46 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,06 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,24 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 43,09 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,94 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,21 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 26,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 37,06 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 52,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 506,89 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 341,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 368,61 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 191,13 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Ayudante de obra; Encargado/a general de fábrica; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.329,13 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 19,06 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 26,68 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.932,19 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.932,19 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.932,19 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 24,71 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 34,60 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 20,46 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,06 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,24 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 43,09 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,94 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,21 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 26,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 37,06 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 52,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 496,00 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 332,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 358,87 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 186,08 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a de segunda; Delineante superior; Encargado/a general de obra; Jefe/a de Sección de Organización Científica del Trabajo de segunda; Jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.259,12 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 18,07 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 25,28 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.833,68 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.833,68 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.833,68 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 23,43 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 32,79 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 20,46 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,06 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,24 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 43,09 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,94 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,21 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 26,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 37,06 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 52,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 474,86 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 314,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 339,96 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 176,28 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL VI RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de primera; Delineante de primera; Jefe/a o Encargado/a de taller; Encargado/a de sección de laboratorio; Escultor/a de piedra y mármol; Práctico/a de Topografía de primera; Técnico/a de Organización de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,48 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 39,83 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,57 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,79 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.748,03 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.748,03 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.748,03 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 22,27 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 30,94 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 20,46 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,06 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,24 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 43,09 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,94 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,21 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 26,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 37,06 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 52,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 455,88 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,75 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,58 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL VII RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Delineante de segunda; Técnico/a de Organización de segunda; Práctico/a Topografía de segunda; Analista de primera; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,46 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 38,47 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,55 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,77 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.689,48 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.689,48 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.689,48 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 21,56 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 30,00 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 20,46 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,06 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,24 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 43,09 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,94 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,21 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 26,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 37,06 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 52,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 443,23 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,39 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,39 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL VIII RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de segunda; Corredor/a de plaza; Oficial primera de oficio; Inspector/a de Control Señalización y Servicios; Analista de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,67 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 37,81 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,54 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,75 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.661,57 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.661,57 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.661,57 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 21,10 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 29,30 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 20,46 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,06 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,24 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 43,09 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,94 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,21 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 26,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 37,06 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 52,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 437,48 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,21 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,29 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL IX RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores/as; Conserje; Oficial segunda de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,52 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 37,03 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,53 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,75 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.628,78 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.628,78 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.628,78 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 20,63 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 29,30 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 20,46 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,06 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,24 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 43,09 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,94 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,21 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 26,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 37,06 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 52,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 430,48 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,00 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,18 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL X RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero/a; Cobrador/a; Guarda Jurado; Ayudante de oficio; Especialista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,27 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 36,35 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,52 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,73 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.599,49 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.599,49 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.599,49 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 20,39 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 28,60 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 20,46 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,06 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,24 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 43,09 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,94 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,21 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 26,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 37,06 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 52,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 424,31 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,81 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,09 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL XI RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Especialista de segunda; Peón/na especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.077,49 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 35,72 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,52 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,72 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.572,28 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.572,28 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.572,28 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 20,16 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 28,13 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 20,46 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,06 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,24 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 43,09 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,94 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,21 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 26,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 37,06 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 52,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 419,69 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,64 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,00 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL XII RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Peón/na ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,28 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 35,15 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,51 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,70 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.549,33 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.549,33 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.549,33 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 19,92 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 27,42 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 20,46 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,06 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 10,24 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 43,09 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,94 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,21 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 26,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 37,06 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 52,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 412,18 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,49 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,92 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA - 1ER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (ANEXO III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,22 € 60% Anexo III y art. 20.3.m): 60 % del salario base del nivel IX, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; no puede ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Columna «Salario base (€/día)» del anexo III. Referido a jornada del 100 % de trabajo efectivo.
IMPORTE RETRIBUCION POR VACACIONES Y EXTRAS A 977,27 € 60% Columna «Importe retribución por vacaciones y extras» del anexo III: el 60 % aplicado a la cifra anual del nivel IX del anexo II.
CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA - 2º AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (ANEXO III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,78 € 75% Anexo III y art. 20.3.m): 75 % del salario base del nivel IX, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; no puede ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Columna «Salario base (€/día)» del anexo III. Referido a jornada del 100 % de trabajo efectivo.
IMPORTE RETRIBUCION POR VACACIONES Y EXTRAS A 1.221,58 € 75% Columna «Importe retribución por vacaciones y extras» del anexo III: el 75 % aplicado a la cifra anual del nivel IX del anexo II.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL - UNICO AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (ANEXO III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,92 € 70% Anexo III y art. 20.4.i): 70 % del salario base del nivel IX, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; no puede ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Columna «Salario base (€/día)» del anexo III. Referido a jornada del 100 % de trabajo efectivo.
IMPORTE RETRIBUCION POR VACACIONES Y EXTRAS A 1.140,15 € 70% Columna «Importe retribución por vacaciones y extras» del anexo III: el 70 % aplicado a la cifra anual del nivel IX del anexo II.
Tabla salarial 2024 (incremento del 2,75 % sobre las tablas de 2023) PDF oficial ↗
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.682,86 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 25,09 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 35,11 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 2.427,93 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.427,93 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 2.427,93 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 32,53 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 45,53 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,69 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,79 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,85 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 41,47 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,45 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,20 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 25,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 35,67 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 50,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 351,17 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 420,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 454,37 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 235,60 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe/a administrativo/a primera; Jefe/a Sec. Org. primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,81 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 19,59 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 27,42 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.908,39 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.908,39 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.908,39 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 25,40 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 35,56 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,69 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,79 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,85 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 41,47 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,45 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,20 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 25,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 35,67 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 50,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 285,96 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 328,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 354,73 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 183,93 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Ayudante de obra; Encargado/a general de fábrica; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.279,06 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 19,06 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 26,68 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.859,42 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.859,42 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.859,42 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 24,71 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 34,60 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,69 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,79 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,85 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 41,47 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,45 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,20 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 25,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 35,67 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 50,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 279,82 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 319,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 345,35 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 179,07 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a de segunda; Delineante superior; Encargado/a general de obra; Jefe/a de Sección de Organización Científica del Trabajo de segunda; Jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,69 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 18,07 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 25,28 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.764,61 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.764,61 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.764,61 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 23,43 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 32,79 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,69 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,79 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,85 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 41,47 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,45 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,20 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 25,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 35,67 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 50,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 267,92 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 302,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 327,16 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 169,64 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL VI RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de primera; Delineante de primera; Jefe/a o Encargado/a de taller; Encargado/a de sección de laboratorio; Escultor/a de piedra y mármol; Práctico/a de Topografía de primera; Técnico/a de Organización de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,45 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 38,33 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,57 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,79 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.682,19 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.682,19 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.682,19 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 22,27 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 30,94 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,69 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,79 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,85 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 41,47 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,45 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,20 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 25,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 35,67 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 50,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 257,23 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,35 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,37 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL VII RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Delineante de segunda; Técnico/a de Organización de segunda; Práctico/a Topografía de segunda; Analista de primera; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.110,01 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 37,02 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,55 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,77 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.625,85 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.625,85 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.625,85 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 21,56 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 30,00 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,69 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,79 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,85 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 41,47 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,45 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,20 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 25,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 35,67 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 50,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 250,11 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,00 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,18 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL VIII RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de segunda; Corredor/a de plaza; Oficial primera de oficio; Inspector/a de Control Señalización y Servicios; Analista de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,93 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 36,39 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,54 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,75 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.598,99 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.598,99 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.598,99 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 21,10 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 29,30 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,69 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,79 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,85 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 41,47 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,45 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,20 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 25,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 35,67 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 50,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 246,86 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,83 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,09 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL IX RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores/as; Conserje; Oficial segunda de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,65 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 35,63 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,53 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,75 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.567,43 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.567,43 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.567,43 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 20,63 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 29,30 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,69 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,79 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,85 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 41,47 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,45 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,20 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 25,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 35,67 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 50,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 242,92 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,62 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,99 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL X RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero/a; Cobrador/a; Guarda Jurado; Ayudante de oficio; Especialista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,17 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 34,98 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,52 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,73 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.539,24 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.539,24 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.539,24 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 20,39 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 28,60 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,69 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,79 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,85 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 41,47 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,45 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,20 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 25,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 35,67 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 50,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 239,45 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,44 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,90 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL XI RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Especialista de segunda; Peón/na especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,90 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 34,37 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,52 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,72 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.513,06 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.513,06 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.513,06 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 20,16 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 28,13 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,69 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,79 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,85 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 41,47 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,45 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,20 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 25,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 35,67 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 50,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 236,84 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,28 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,81 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL XII RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Peón/na ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.009,76 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 33,83 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,51 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,70 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.490,97 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.490,97 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.490,97 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 19,92 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 27,42 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,69 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,79 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,85 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 41,47 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,45 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,20 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 25,49 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 35,67 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 50,97 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 232,61 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,13 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,74 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA - 1ER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (ANEXO III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,38 € 60% Anexo III y art. 20.3.m): 60 % del salario base del nivel IX, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; no puede ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Columna «Salario base (€/día)» del anexo III. Referido a jornada del 100 % de trabajo efectivo.
IMPORTE RETRIBUCION POR VACACIONES Y EXTRAS A 940,46 € 60% Columna «Importe retribución por vacaciones y extras» del anexo III: el 60 % aplicado a la cifra anual del nivel IX del anexo II.
CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA - 2º AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (ANEXO III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,73 € 75% Anexo III y art. 20.3.m): 75 % del salario base del nivel IX, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; no puede ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Columna «Salario base (€/día)» del anexo III. Referido a jornada del 100 % de trabajo efectivo.
IMPORTE RETRIBUCION POR VACACIONES Y EXTRAS A 1.175,57 € 75% Columna «Importe retribución por vacaciones y extras» del anexo III: el 75 % aplicado a la cifra anual del nivel IX del anexo II.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL - UNICO AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (ANEXO III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,94 € 70% Anexo III y art. 20.4.i): 70 % del salario base del nivel IX, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; no puede ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Columna «Salario base (€/día)» del anexo III. Referido a jornada del 100 % de trabajo efectivo.
IMPORTE RETRIBUCION POR VACACIONES Y EXTRAS A 1.097,20 € 70% Columna «Importe retribución por vacaciones y extras» del anexo III: el 70 % aplicado a la cifra anual del nivel IX del anexo II.
Tabla salarial 2023 (anexos I a III del convenio colectivo) PDF oficial ↗
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.637,82 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 25,09 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 35,11 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 2.362,95 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.362,95 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 2.362,95 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 32,53 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 45,53 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,16 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,61 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,59 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 40,36 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,12 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,80 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 34,71 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 49,61 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 277,63 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 409,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 442,21 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 229,29 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe/a administrativo/a primera; Jefe/a Sec. Org. primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,65 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 19,59 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 27,42 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.857,32 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.857,32 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.857,32 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 25,40 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 35,56 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,16 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,61 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,59 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 40,36 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,12 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,80 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 34,71 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 49,61 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 226,09 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 319,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 345,24 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 179,01 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Ayudante de obra; Encargado/a general de fábrica; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,83 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 19,06 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 26,68 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.809,65 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.809,65 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.809,65 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 24,71 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 34,60 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,16 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,61 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,59 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 40,36 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,12 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,80 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 34,71 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 49,61 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 221,24 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 311,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 336,10 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 174,28 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 36 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a de segunda; Delineante superior; Encargado/a general de obra; Jefe/a de Sección de Organización Científica del Trabajo de segunda; Jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,26 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 18,07 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 25,28 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.717,38 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.717,38 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.717,38 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 23,43 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 32,79 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,16 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,61 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,59 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 40,36 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,12 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,80 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 34,71 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 49,61 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 211,83 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 294,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 318,40 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 165,10 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL VI RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de primera; Delineante de primera; Jefe/a o Encargado/a de taller; Encargado/a de sección de laboratorio; Escultor/a de piedra y mármol; Práctico/a de Topografía de primera; Técnico/a de Organización de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,66 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 37,30 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,57 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,79 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.637,17 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.637,17 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.637,17 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 22,27 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 30,94 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,16 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,61 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,59 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 40,36 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,12 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,80 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 34,71 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 49,61 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 203,38 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,07 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,22 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL VII RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Delineante de segunda; Técnico/a de Organización de segunda; Práctico/a Topografía de segunda; Analista de primera; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,30 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 36,03 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,55 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,77 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.582,33 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.582,33 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.582,33 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 21,56 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 30,00 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,16 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,61 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,59 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 40,36 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,12 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,80 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 34,71 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 49,61 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 197,75 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,73 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,04 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL VIII RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de segunda; Corredor/a de plaza; Oficial primera de oficio; Inspector/a de Control Señalización y Servicios; Analista de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.062,70 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 35,41 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,54 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,75 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.556,19 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.556,19 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.556,19 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 21,10 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 29,30 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,16 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,61 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,59 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 40,36 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,12 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,80 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 34,71 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 49,61 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 195,19 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,56 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,96 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL IX RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores/as; Conserje; Oficial segunda de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,02 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 34,68 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,53 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,75 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.525,48 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.525,48 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.525,48 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 20,63 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 29,30 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,16 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,61 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,59 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 40,36 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,12 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,80 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 34,71 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 49,61 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 192,07 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,36 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,86 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL X RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero/a; Cobrador/a; Guarda Jurado; Ayudante de oficio; Especialista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,06 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 34,04 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,52 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,73 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.498,04 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.498,04 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.498,04 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 20,39 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 28,60 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,16 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,61 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,59 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 40,36 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,12 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,80 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 34,71 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 49,61 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 189,33 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,19 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,77 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL XI RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Especialista de segunda; Peón/na especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.009,15 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 33,45 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,52 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,72 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.472,56 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.472,56 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.472,56 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 20,16 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 28,13 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,16 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,61 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,59 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 40,36 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,12 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,80 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 34,71 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 49,61 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 187,27 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,03 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,68 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL XII RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 37 conceptos

Puestos: Peón/na ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 982,73 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 32,92 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,51 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,70 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.451,07 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.451,07 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.451,07 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 19,92 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 27,42 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 19,16 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,61 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,59 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 40,36 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,12 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,80 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 34,71 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 49,61 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 183,92 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,89 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,61 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € % Disposición adicional tercera: 4 € por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal encuadrado en los «grupos profesionales del 1 al 5» que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación y mantenimiento; el convenio no dice qué niveles de este anexo corresponden a esos grupos. Importe invariable durante toda la vigencia; compensable y absorbible con lo que ya se abone. Desde el 1-1-2023 para quien lo viniera sin percibir en contratas licitadas antes del 27-9-2017.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA - 1ER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (ANEXO III) 2 conceptos
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SALARIO BASE D 20,81 € 60% Anexo III y art. 20.3.m): 60 % del salario base del nivel IX, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; no puede ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Columna «Salario base (€/día)» del anexo III. Referido a jornada del 100 % de trabajo efectivo.
IMPORTE RETRIBUCION POR VACACIONES Y EXTRAS A 915,29 € 60% Columna «Importe retribución por vacaciones y extras» del anexo III: el 60 % aplicado a la cifra anual del nivel IX del anexo II.
CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA - 2º AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (ANEXO III) 2 conceptos
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SALARIO BASE D 26,01 € 75% Anexo III y art. 20.3.m): 75 % del salario base del nivel IX, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; no puede ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Columna «Salario base (€/día)» del anexo III. Referido a jornada del 100 % de trabajo efectivo.
IMPORTE RETRIBUCION POR VACACIONES Y EXTRAS A 1.144,11 € 75% Columna «Importe retribución por vacaciones y extras» del anexo III: el 75 % aplicado a la cifra anual del nivel IX del anexo II.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL - UNICO AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (ANEXO III) 2 conceptos
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SALARIO BASE D 24,28 € 70% Anexo III y art. 20.4.i): 70 % del salario base del nivel IX, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; no puede ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Columna «Salario base (€/día)» del anexo III. Referido a jornada del 100 % de trabajo efectivo.
IMPORTE RETRIBUCION POR VACACIONES Y EXTRAS A 1.067,84 € 70% Columna «Importe retribución por vacaciones y extras» del anexo III: el 70 % aplicado a la cifra anual del nivel IX del anexo II.
Tabla salarial 2022 (anexos I a III del convenio colectivo) PDF oficial ↗
NIVEL II RETRIBUCION MENSUAL 35 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE M 1.590,11 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 25,09 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 35,11 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 2.294,13 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.294,13 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 2.294,13 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 32,53 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 45,53 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 18,60 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,42 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,31 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,65 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 39,18 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 11,76 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,08 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 33,70 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 48,16 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 277,63 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 397,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 429,33 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 222,62 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL III RETRIBUCION MENSUAL 35 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe/a administrativo/a primera; Jefe/a Sec. Org. primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,41 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 19,59 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 27,42 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.803,22 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.803,22 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.803,22 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 25,40 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 35,56 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 18,60 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,42 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,31 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,65 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 39,18 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 11,76 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,08 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 33,70 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 48,16 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 226,09 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 310,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 335,18 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,80 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL IV RETRIBUCION MENSUAL 35 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Ayudante de obra; Encargado/a general de fábrica; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,57 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 19,06 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 26,68 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.756,94 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.756,94 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.756,94 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 24,71 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 34,60 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 18,60 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,42 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,31 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,65 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 39,18 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 11,76 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,08 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 33,70 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 48,16 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 221,24 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 302,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 326,31 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 169,20 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL V RETRIBUCION MENSUAL 35 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a de segunda; Delineante superior; Encargado/a general de obra; Jefe/a de Sección de Organización Científica del Trabajo de segunda; Jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,92 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO M 18,07 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO M 25,28 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/mes). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.667,36 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.667,36 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.667,36 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 23,43 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 32,79 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 18,60 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,42 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,31 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,65 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 39,18 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 11,76 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,08 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 33,70 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 48,16 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 211,83 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 286,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 309,13 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 160,29 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL VI RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 36 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de primera; Delineante de primera; Jefe/a o Encargado/a de taller; Encargado/a de sección de laboratorio; Escultor/a de piedra y mármol; Práctico/a de Topografía de primera; Técnico/a de Organización de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,05 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 36,21 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,57 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,79 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.589,49 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.589,49 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.589,49 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 22,27 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 30,94 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 18,60 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,42 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,31 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,65 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 39,18 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 11,76 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,08 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 33,70 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 48,16 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 203,38 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,78 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,07 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL VII RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 36 conceptos

Puestos: Delineante de segunda; Técnico/a de Organización de segunda; Práctico/a Topografía de segunda; Analista de primera; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,84 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 34,98 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,55 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,77 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.536,25 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.536,25 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.536,25 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 21,56 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 30,00 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 18,60 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,42 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,31 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,65 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 39,18 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 11,76 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,08 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 33,70 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 48,16 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 197,75 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,44 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,90 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL VIII RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 36 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de segunda; Corredor/a de plaza; Oficial primera de oficio; Inspector/a de Control Señalización y Servicios; Analista de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.031,75 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 34,38 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,54 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,75 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.510,87 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.510,87 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.510,87 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 21,10 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 29,30 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 18,60 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,42 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,31 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,65 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 39,18 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 11,76 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,08 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 33,70 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 48,16 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 195,19 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,28 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,81 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL IX RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 36 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores/as; Conserje; Oficial segunda de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.010,70 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 33,67 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,53 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,75 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.481,05 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.481,05 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.481,05 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 20,63 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 29,30 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 18,60 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,42 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,31 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,65 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 39,18 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 11,76 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,08 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 33,70 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 48,16 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 192,07 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,09 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,71 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL X RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 36 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero/a; Cobrador/a; Guarda Jurado; Ayudante de oficio; Especialista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,29 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 33,05 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,52 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,73 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.454,41 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.454,41 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.454,41 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 20,39 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 28,60 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 18,60 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,42 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,31 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,65 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 39,18 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 11,76 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,08 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 33,70 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 48,16 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 189,33 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,92 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,63 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL XI RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 36 conceptos

Puestos: Especialista de segunda; Peón/na especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,76 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 32,48 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,52 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,72 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.429,67 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.429,67 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.429,67 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 20,16 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 28,13 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 18,60 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,42 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,31 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,65 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 39,18 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 11,76 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,08 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 33,70 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 48,16 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 187,27 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,77 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,55 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
NIVEL XII RETRIBUCION MENSUAL Y DIARIA 36 conceptos

Puestos: Peón/na ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,11 € % Columna «SALARIO BASE €/MES» del anexo I (art. 37). Referido a jornada normal y completa; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 36).
SALARIO BASE DIA D 31,96 € % Columna «SALARIO BASE €/DÍA» del anexo I. Art. 37: el personal operario de los grupos de cotización 8 a 11 está sujeto a salario base diario.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - BIENIO D 0,51 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — BIENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido; no sufre modificación alguna.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA - QUINQUENIO D 0,70 € % Columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA — QUINQUENIO» del anexo I (€/día). Art. 38: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.408,80 € % Columna «JUNIO» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 30 de junio, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.408,80 € % Columna «NAVIDAD» del anexo II (art. 42). Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. A este importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada del anexo II.
VACACIONES A 1.408,80 € % Columna «VACACIONES» del anexo II. Art. 61.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija de esa tabla; no es una tercera paga extraordinaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - BIENIO A 19,92 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna BIENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA A SUMAR EN VACACIONES Y GRATIFICACIONES - QUINQUENIO A 27,42 € % Anexo II: «los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías» (columna QUINQUENIO). El boletín no precisa si la cuantía se suma a cada una de las tres percepciones ni la unidad; se transcribe tal cual, igual en todos los años.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 18,60 € % Art. 43: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible, por día completo de trabajo y para todas las categorías o niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,42 € % Art. 45: por día de asistencia al trabajo, con independencia de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es indemnización no salarial, pero el artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
PLUS DE GRUISTA E 9,31 € % Art. 41: complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad de los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), por día efectivamente trabajado.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,65 € % Art. 49: indemnización por día efectivo de trabajo a quien utiliza herramientas de su propiedad por no facilitarlas la empresa. El artículo dice que, mientras lo mantenga el art. 17 del RDL 20/2012, se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 39,18 € % Art. 46: concepto extrasalarial y de carácter irregular; se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, la persona no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 11,76 € % Art. 46: se devenga por día efectivo trabajado cuando, por el desplazamiento, la persona debe comer fuera de su residencia habitual sin que se lo suministre la empresa y puede pernoctar en ella.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO) H 0,18 € % Art. 47 y sus actualizaciones: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora emplea su propio medio de transporte y la empresa no ofrece medios propios. El art. 47 del convenio fija 0,18 € sin distinguir año; los acuerdos de 2024, 2025 y 2026 fijan 0,20, 0,21 y 0,22 €.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 13 % AL 22 % M 24,08 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 13 % y 22 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 23 % AL 32 % M 33,70 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 23 % y 32 %. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD DEL 33 % O SUPERIOR M 48,16 € % Art. 39: complemento personal, importe bruto por mes natural, para grado de discapacidad reconocido de 33 % o superior. El grado es único y genera un solo complemento; la empresa puede compensar con lo que ya abone por un concepto análogo.
APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 183,92 € % Art. 72 bis y anexos de contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: aportación de la empresa para una persona que trabaje todo el año a tiempo completo o, si no, la parte proporcional. La aporta la empresa; no es salario.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 41 bis: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel (el convenio no dice a qué unidad se aplica el porcentaje). Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,63 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 40.1: incremento del 27 % sobre el salario base para los trabajos enumerados en el artículo. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 40.3). Las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por esos conceptos se respetan y compensan (art. 40.2).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,47 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 40.1: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 14 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 44: cada hora extraordinaria se paga incrementando un 75 % el salario de la hora ordinaria, calculado con la fórmula S.H.I. = (S.B. × 335 + P.A. × nº de días efectivamente trabajados + V + PJ + PN) / jornada anual, donde S.B. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia y actividad, V las vacaciones, PJ la paga de junio y PN la de navidad. El convenio no fija el número de días efectivamente trabajados ni da salario base diario para los niveles II a V, así que no se calcula un importe. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona; voluntarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Obliga a los 30 días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A — % Art. 50.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio. Depende del salario individual y el convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad, así que no se publica un importe.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € % Art. 50.b): 47.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € % Art. 50.c): 28.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE LABORAL CON HOSPITALIZACION O ENYESAMIENTO M — 100% Art. 51: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, hasta un máximo de seis meses. Tiene carácter de indemnización no salarial.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A — 7% Art. 20.1 y disposición transitoria segunda: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. En el contrato de puesta a disposición temporal, la parte proporcional equivalente (art. 20.2.e). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A — 7% Disposición transitoria primera, apartado 8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando el mínimo del art. 49.1.c) ET. No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A — 4.5% Art. 20.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los porcentajes del art. 20.3.m). No se publica importe: depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 5.5% Art. 21.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Es incompatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 ET (art. 21.6). No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION POR DIMISION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo segundo: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si la persona dimite estando en inactividad y dentro de los veinticinco meses siguientes a su inicio. No se publica importe.
CUANTIA POR EXTINCION DE COMUN ACUERDO TRAS 25 MESES DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A — 1.5% Art. 21.5, párrafo tercero: 1,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes de inactividad. No se publica importe.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A — 7% Art. 21 bis.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora tras la propuesta de recolocación. La empresa puede sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días omitidos. No se publica importe.
CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA - 1ER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (ANEXO III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,20 € 60% Anexo III y art. 20.3.m): 60 % del salario base del nivel IX, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; no puede ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Columna «Salario base (€/día)» del anexo III. Referido a jornada del 100 % de trabajo efectivo.
IMPORTE RETRIBUCION POR VACACIONES Y EXTRAS A 888,63 € 60% Columna «Importe retribución por vacaciones y extras» del anexo III: el 60 % aplicado a la cifra anual del nivel IX del anexo II.
CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA - 2º AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (ANEXO III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,25 € 75% Anexo III y art. 20.3.m): 75 % del salario base del nivel IX, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; no puede ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Columna «Salario base (€/día)» del anexo III. Referido a jornada del 100 % de trabajo efectivo.
IMPORTE RETRIBUCION POR VACACIONES Y EXTRAS A 1.110,79 € 75% Columna «Importe retribución por vacaciones y extras» del anexo III: el 75 % aplicado a la cifra anual del nivel IX del anexo II.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL - UNICO AÑO CONTRATOS FORMATIVOS (ANEXO III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,57 € 70% Anexo III y art. 20.4.i): 70 % del salario base del nivel IX, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; no puede ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Columna «Salario base (€/día)» del anexo III. Referido a jornada del 100 % de trabajo efectivo.
IMPORTE RETRIBUCION POR VACACIONES Y EXTRAS A 1.036,74 € 70% Columna «Importe retribución por vacaciones y extras» del anexo III: el 70 % aplicado a la cifra anual del nivel IX del anexo II.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Almería)?

En 2026, el salario base va desde 22,89 € hasta 1.801,19 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio y qué pasa cuando termina

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 y no se extingue automáticamente en esa fecha.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 6).
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP (10 de febrero de 2023), con los conceptos económicos aplicados retroactivamente desde el 1 de enero de 2022 (art. 6).
  • Se prorroga si no media denuncia expresa de una de las partes con un mes de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas (art. 6).
  • Terminada la vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continúa rigiendo en su totalidad, en lo normativo y en lo obligacional, hasta que sea sustituido por otro (art. 6).
  • El Convenio General del Sector de la Construcción actúa como supletorio expreso del convenio provincial (disposición adicional primera).
  • Los atrasos de 2022 se abonan en el plazo máximo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP; quien cese antes los cobra en la liquidación, y también quien cesó antes de la publicación (art. 6).
  • El 16 de enero de 2024 se publicó una modificación parcial (acuerdo de 12 de diciembre de 2023) de los arts. 23, 62, 72 bis y 85 y un nuevo anexo VIII, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Subidas salariales de cada año

Los cinco años de vigencia tienen su tabla publicada; el incremento económico lo fija la negociación del convenio general estatal.

  • Disposición adicional cuarta: el incremento económico de cada año de vigencia es materia reservada al ámbito estatal y se estará a lo que acuerde la comisión negociadora del Convenio General del Sector de la Construcción.
  • 2022 y 2023: tablas publicadas en el anexo I y II del convenio (BOP de 10-02-2023).
  • 2024: las tablas de 2023 se incrementan un 2,75 % con efectos de 1 de enero de 2024 (acuerdo publicado en el BOP de 06-03-2024).
  • 2025: sobre las tablas de 2024 se aplica primero la garantía salarial del 0,40 % del art. 55, apartados 4 y 5, del VII Convenio General y después el 3,50 %, con efectos de 1 de enero de 2025 (BOP de 17-02-2026).
  • 2026: 3,00 % sobre las tablas de 2025, con efectos de 1 de enero de 2026 (BOP de 17-02-2026).
  • Los atrasos de cada acuerdo se pueden abonar en el plazo máximo de un mes desde su publicación; quien cese antes, o ya hubiera cesado, los cobra en la liquidación.
  • La antigüedad consolidada (art. 38) permanece invariable; el plus de conservación de carreteras es invariable durante toda la vigencia.

Jornada de trabajo

La jornada ordinaria anual es de 1.736 horas durante toda la vigencia.

  • Jornada ordinaria anual: 1.736 horas, tal como establece el art. 67 del VI Convenio General del Sector (art. 54).
  • Los guardas, porteros y vigilantes trabajan 72 horas semanales, remuneradas a prorrata del salario base las que excedan de la jornada ordinaria (art. 59.a).
  • En trabajos subterráneos de especial penosidad la jornada semanal no puede pasar de 35 horas ni de seis diarias (art. 59.b).
  • Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no pueden superar 80 al año por persona (art. 44). Se pueden compensar por tiempo equivalente de descanso.
  • Se recupera el 70 % de las horas no trabajadas por fuerza mayor, accidentes atmosféricos o falta de suministros, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes (art. 58).
  • En turnos de noche nadie puede permanecer más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria (art. 56).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones al año, de los cuales veintiún días deben ser laborables.

  • 30 días naturales, de los cuales 21 son laborables, que se pueden repartir en periodos de al menos diez días laborables (art. 61.1).
  • El disfrute debe iniciarse en día laborable que no sea viernes (art. 61.1).
  • La retribución de las vacaciones es la cantidad fija que figura en el anexo II de cada año (art. 61.8).
  • No son compensables en dinero, salvo la parte devengada y no disfrutada al cesar (art. 61.3).
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo efectivamente trabajado para devengarlas, y las vacaciones coincidentes con una baja se pueden disfrutar después, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año en que se originaron (art. 61.4 a 6).

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones al año, de devengo semestral, que se pagan en junio y diciembre.

  • Paga de junio: se abona antes del 30 de junio (art. 42.1).
  • Paga de navidad: se abona antes del 20 de diciembre (art. 42.1).
  • La cuantía es la fijada para cada nivel en el anexo II (art. 42.1).
  • No se devengan durante las causas de suspensión del contrato del art. 45 ET (art. 42.1).
  • Se prohíbe, en los contratos nuevos, el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por fin de contrato, y por tanto el pacto de salario global (art. 42.2).
  • Quien ingresa o cesa dentro del semestre la devenga en proporción al tiempo de permanencia, y en jornada reducida o a tiempo parcial en proporción al tiempo trabajado (art. 42.2).

Antigüedad consolidada

No se devengan nuevos tramos de antigüedad: solo se mantiene el complemento consolidado en 1996.

  • El complemento de antigüedad quedó consolidado a 21 de noviembre de 1996 por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996 (art. 38).
  • Se mantiene como complemento «ad personam» invariable y por tiempo indefinido, que no sufre modificación alguna y se extingue con el contrato; en el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada» (art. 38.b).
  • Se paga con los importes por bienio y quinquenio del anexo I de cada año, que son los mismos de 2022 a 2026: euros al mes en los niveles II a V y euros al día en los niveles VI a XII.
  • El anexo II dice además que los importes de vacaciones y gratificaciones se incrementan, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, según una segunda tabla de bienio y quinquenio por nivel (también igual todos los años).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo hay complemento por accidente laboral con hospitalización o enyesamiento.

  • Accidente laboral con hospitalización o enyesamiento: la empresa completa hasta el 100 % del salario regulador de la prestación mientras dure la hospitalización o el enyesamiento, con un máximo de seis meses (art. 51).
  • Tiene carácter de indemnización no salarial (art. 51).
  • También procede en situaciones similares, acreditadas y consideradas caso especial por la Comisión Paritaria (art. 51).
  • El convenio no regula complemento para la enfermedad común ni para el accidente no laboral.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El convenio fija indemnizaciones para todas las personas trabajadoras afectadas.

  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 € (art. 50.b).
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 € (art. 50.c).
  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio (art. 50.a).
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, se pagan a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 50).
  • Las de los apartados b) y c) se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 50).
  • Obligan a los 30 días de la publicación del convenio (art. 50).
  • La responsabilidad se extiende a las empresas principales respecto del personal de sus subcontratistas obligados por este convenio (art. 22).

Plan de pensiones de empleo simplificado del sector

La empresa aporta cada año una cuantía por nivel al plan de pensiones sectorial.

  • 2022 y 2023: 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 72 bis, tras la modificación de 2024).
  • 2024: 1,00 % de las tablas de 2021 más el 0,25 % de las tablas de 2023.
  • 2025: además, el 0,40 % de las tablas de 2024 por la garantía salarial y el 0,50 % de las tablas de 2024 ya actualizadas con esa garantía.
  • 2026: lo de 2025 más el 0,25 % de las tablas de 2025.
  • La cuantía anual por nivel de cada año figura en los anexos de contribución y en las tablas de este convenio.
  • Se refiere a quien preste servicios todo el año a tiempo completo o, si no, a la parte proporcional; consta en el recibo de salarios como percepción en especie mientras tenga esa consideración.

Pluses y complementos de puesto

Los pluses del artículo 40 a 49 se actualizan cada año y figuran en las tablas.

  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 27 % sobre el salario base; 14 % si se hacen durante la mitad de la jornada o menos (art. 40).
  • Plus de gruista por día efectivamente trabajado (art. 41).
  • Trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (art. 41 bis).
  • Plus de asistencia y actividad por día de trabajo con rendimiento normal (art. 43).
  • Plus de transporte por día de asistencia, con independencia de la distancia (art. 45).
  • Dieta completa, media dieta y locomoción (arts. 46 y 47) y desgaste de herramientas (art. 49).
  • Complemento por discapacidad reconocida, por mes natural y según grado (art. 39).
  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: 4 € por día efectivo de trabajo, invariable durante toda la vigencia (disposición adicional tercera).

Indemnizaciones por fin de contrato

Los contratos temporales, de obra, fijos-discontinuos y formativos llevan una cuantía por fin de contrato calculada sobre los conceptos salariales de las tablas.

  • Contrato por circunstancias de la producción y contrato de puesta a disposición: 7 % (art. 20).
  • Contrato fijo de obra: 7 % (disposición transitoria primera).
  • Contrato de formación en alternancia: 4,5 % (art. 20.3.n).
  • Contrato fijo-discontinuo: 5,5 % al fin del llamamiento, y 1,5 % si dimite en inactividad dentro de los veinticinco meses o se extingue de común acuerdo desde el vigesimoquinto mes (art. 21.5).
  • Contrato indefinido adscrito a obra extinguido por motivos inherentes a la persona trabajadora: 7 % (art. 21 bis).
  • Contrato de formación en alternancia: 60 % del salario del nivel IX el primer año y 75 % el segundo; contrato formativo para la práctica profesional: 70 % (arts. 20.3 y 20.4 y anexo III).
  • En el contrato de formación en alternancia el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo (art. 20.3.i).

Pago de las percepciones económicas

Las percepciones se pagan por meses vencidos, con derecho a anticipos quincenales.

  • Todas las percepciones, salvo las de vencimiento superior al mes, se abonan por periodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente (art. 52.1).
  • La persona trabajadora puede cobrar quincenalmente anticipos de hasta el 90 % de las cantidades devengadas (art. 52.1).
  • Las cantidades cuantificadas del convenio son mínimas y absorbibles y compensables en cómputo anual con las que ya se abonen realmente (art. 53).

Subrogación en contratas de mantenimiento de carreteras y redes

El personal pasa a la empresa entrante cuando cambia la contrata de conservación y mantenimiento de carreteras, vías férreas, redes de agua y vías públicas.

  • Se aplica a contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de mantenimiento de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado (art. 23, redacción de 2024).
  • Requisito: llevar al menos cuatro meses en la contrata antes de la fecha de finalización efectiva (art. 23.3).
  • También se subroga a quien tenga contrato suspendido con reserva de puesto y cuatro meses de antigüedad, a interinos que los sustituyan, a personal de nuevo ingreso por ampliación exigida por el cliente y a quien sustituya a una persona jubilada en los últimos cuatro meses.
  • La empresa saliente debe notificarlo por escrito a la entrante dentro de los quince días naturales anteriores a la finalización de la contrata, con los documentos que enumera el art. 23.5.
  • Se mantienen las condiciones económicas y sociales de este convenio (art. 23.10).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 50), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora accidentada o, en caso de fallecimiento, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; se desglosa en tres entradas con el mismo importe para poder responder por contingencia.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € —

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones pactadas comienzan a obligar a los 30 días de la publicación del convenio (art. 50).

El art. 50 fija las cuantías como indemnizaciones para todas las personas trabajadoras y presupone una póliza al hablar de «designación expresa de beneficiarios por el/la asegurado/a», pero no redacta una obligación expresa de concertarla ni nombra aseguradora. Fecha del hecho causante: la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional. La indemnización por muerte de enfermedad común o accidente no laboral (una mensualidad de todos los conceptos de las tablas) depende del salario individual y no se estructura como capital.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 23 (redacción del acuerdo publicado el 16-01-2024)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal adscrito a la contrata que lleve al menos cuatro meses antes de su finalización efectiva, sea cual fuere la modalidad de su contrato
  • Personal con reserva de puesto, con contrato suspendido por una causa del art. 45 ET y cuatro meses de antigüedad en la contrata
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a las personas del apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente a causa de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleve cuatro meses
  • Personal que sustituya a quien se jubile, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses de la contrata

Quién queda fuera:

  • Personal que no reúna los requisitos y condiciones del apartado 3 del artículo, en particular los cuatro meses de antigüedad

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y de las primas de accidentes de trabajo de todo el personal a subrogar
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social
  • Relación de todo el personal, con nombre, DNI, afiliación, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de vacaciones y retribuciones
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Documentación de prevención de riesgos laborales
  • Documentación acreditativa de las situaciones del apartado 3, párrafos a), b), c) y d)

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones generados por el último contrato con la empresa saliente
  • Condiciones económicas y sociales de este convenio, durante la vigencia que fija el art. 7.2 del Convenio General

Aplica a contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de mantenimiento de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado licitadas desde el 27-09-2017. El plazo de quince días naturales es el de notificación a la empresa entrante, que se hace antes de la finalización de la contrata y con esos documentos.

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