Convenio colectivo · REGCON 03000795011982

Convenio colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante

Alicante Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante nº 238, de 15/12/2025 (tablas 2025-2026); texto en el BOP nº 15, de 22/01/2018.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 15/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3 % sobre la tabla de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 6,43 € Art. 57 (columna «PLUS TPTE» de la tabla): plus extrasalarial de distancia y transporte por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquiera que sea la distancia.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (TERCER AÑO) A — 10% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (CUARTO AÑO) A — 10% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
DIETA COMPLETA D 40,13 € Art. 81: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento (a otro término municipal y a 15 km o más, art. 78.2), no se puede pernoctar en la residencia habitual. No se devenga en la suspensión del contrato salvo IT con el desplazamiento mantenido. Importe del pie de la tabla salarial de 2026.
DIETA COMPLETA CON MANUTENCION Y ALOJAMIENTO COSTEADOS POR LA EMPRESA D 8,03 € DIETA_COMPLETA*0.20 20% Art. 81.3: si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. Importe calculado por nosotros.
MEDIA DIETA E 12,32 € Art. 81.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Importe del pie de la tabla salarial de 2026.
LOCOMOCION H 0,36 € Art. 82: gastos de locomoción del desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de esta o abonando la compensación por kilómetro o fracción superior a 500 metros. Importe del pie de la tabla salarial de 2026.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional séptima: complemento de puesto para el personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje en ellas de forma habitual: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional a la jornada), invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio (23-01-2018); absorbe las compensaciones que ya se pagaran por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 18,36 € Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 25,93 € Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 36,75 € Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (GARANTIA MINIMA) A 707,70 € Art. 62.1.a: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €; esta es la garantía mínima.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 62.1.b: cantidad fija, a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 62.3). La empresa que subcontrata responde también respecto de los trabajadores de las subcontratadas (art. 23.2). Las tablas de 2018 a 2021 la confirmaron en 47.000 €; las actas de 2022 a 2026 no la modifican.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 28.000,00 € Art. 62.1.c: cantidad fija, a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa. Las tablas de 2018 a 2021 la confirmaron en 28.000 €; las actas de 2022 a 2026 no la modifican.
NIVEL II SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Titulados Superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.305,26 € % Tabla salarial 2026, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 23,16 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 24,02 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 35,90 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.286,55 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.286,55 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 3.286,55 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 40.185,51 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 841,11 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 576,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 461,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 230,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL III SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Titulados Medios; Jefe de Obra; Ayudante de Ingeniero; Técnico Superior PRL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.873,43 € % Tabla salarial 2026, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 19,40 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 20,13 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 30,07 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.693,03 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.693,03 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.693,03 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 33.654,82 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 699,40 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 468,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 374,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 187,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL IV SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Encargado General; Ayudante de Obra; Jefe de Personal; Jefe 1º Admtvo.; Titul. Medio Prevención

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.821,41 € % Tabla salarial 2026, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 18,94 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 19,62 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 29,36 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.621,43 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.621,43 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.621,43 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 32.867,80 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 682,32 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 455,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 364,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 182,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL V SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de 2º Admtvo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.681,89 € % Tabla salarial 2026, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 17,73 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 18,39 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 27,48 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.429,72 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.429,72 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.429,72 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 30.757,95 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 636,55 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 420,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 336,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 168,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VI SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Práctico Topográfico de 1ª; Especialista de Obra; Oficial 1ª Admtvo; Programador de Ordenadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,83 € % Tabla salarial 2026, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 16,13 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 16,70 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 25,00 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.176,77 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.176,77 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.176,77 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 27.974,44 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 576,15 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 374,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 299,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 149,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VII SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Oficial 2ª Admtvo; Práctico Topográfico 2ª; Operador de Ordenadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.324,61 € % Tabla salarial 2026, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 14,62 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 15,14 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 22,66 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.938,71 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.938,71 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.938,71 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 25.354,84 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 519,26 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 331,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 264,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 132,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VIII SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Calcador; Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,80 € % Tabla salarial 2026, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,90 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 15,05 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 21,55 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.824,89 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.824,89 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.824,89 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.102,47 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 492,13 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 310,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 248,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 124,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 853,04 € % Tabla salarial 2026, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 10,96 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 9,84 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.253,52 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,52 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.253,52 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 17.056,75 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 318,13 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado % ⚠ El salario anual que publica la tabla (17.056,75 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales), y la tabla está referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (art. 22.4.i). Por ley nadie cobra menos: esta es la retribución anual mínima que de verdad corresponde. El convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y no se inventa.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 213,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 170,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 85,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF.2º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 853,18 € % Tabla salarial 2026, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 10,96 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 9,84 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.255,31 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.255,31 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.255,31 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 17.063,66 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 339,24 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado % ⚠ El salario anual que publica la tabla (17.063,66 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales), y la tabla está referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (art. 22.4.i). Por ley nadie cobra menos: esta es la retribución anual mínima que de verdad corresponde. El convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y no se inventa.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 213,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 170,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 85,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,92 € % Tabla salarial 2026, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,84 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,05 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.703,60 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.703,60 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.703,60 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.633,67 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 460,22 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 289,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 231,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 115,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 2º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.218,79 € % Tabla salarial 2026, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,70 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.793,27 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.793,27 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.793,27 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.754,50 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 484,58 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 304,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 243,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 121,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XIV SALARIO MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches

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SALARIO BASE M 1.218,79 € % Tabla salarial 2026, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,70 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.793,27 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.793,27 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.793,27 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.754,50 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 484,58 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 304,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 243,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 121,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL V SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Encargado

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SALARIO BASE D 48,02 € % Tabla salarial 2026, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 15,78 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 16,37 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 24,46 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.103,91 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.103,91 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.103,91 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 27.366,43 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 562,95 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VII SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Capataz; Barrenero y Estibador; Gruista (grúas torre y grúas móviles autopropulsadas)

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SALARIO BASE D 44,66 € % Tabla salarial 2026, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 14,88 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 15,44 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 23,06 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.959,21 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.959,21 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.959,21 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 25.806,73 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 529,04 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VIII SALARIO DIARIO 15 conceptos

Puestos: Oficial 1ª; Operador Grúa Torre; Listero; Conductor Vehículos más 3500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,79 € % Tabla salarial 2026, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 14,39 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,91 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 22,30 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.888,29 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.888,29 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.888,29 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.967,52 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 510,91 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (OFICIAL 1ª-2ª) E 0,42 € % Art. 57.2: plus por día efectivamente trabajado para el oficial de 1ª y de 2ª que tenga en la obra su bolsa con las herramientas que detalla el artículo; se pierde el día en que no las lleve y eso retrase el trabajo.
NIVEL IX SALARIO DIARIO 15 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Auxil. Técnico Obra; Conductor Vehículos hasta 3500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,38 € % Tabla salarial 2026, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 14,28 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,83 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 22,13 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.869,32 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.869,32 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.869,32 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.773,26 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 506,72 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (OFICIAL 1ª-2ª) E 0,42 € % Art. 57.2: plus por día efectivamente trabajado para el oficial de 1ª y de 2ª que tenga en la obra su bolsa con las herramientas que detalla el artículo; se pierde el día en que no las lleve y eso retrase el trabajo.
NIVEL X SALARIO DIARIO 15 conceptos

Puestos: Ayudante; Auxiliar Administrativo de Obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,97 € % Tabla salarial 2026, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 14,17 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,74 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 21,96 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.852,48 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.852,48 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.852,48 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.585,39 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 502,60 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (AYUDANTE) E 0,24 € % Art. 57.2: plus por día efectivamente trabajado para el ayudante que tenga en la obra su bolsa con las herramientas que detalla el artículo; se pierde el día en que no las lleve y eso retrase el trabajo.
NIVEL XI SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,50 € % Tabla salarial 2026, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 14,05 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,62 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 21,78 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.832,11 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.832,11 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.832,11 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.366,83 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 497,83 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XII SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,55 € % Tabla salarial 2026, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,80 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,36 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 21,39 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.795,57 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.795,57 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.795,57 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.938,96 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 488,95 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,03 € % Tabla salarial 2026, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 10,90 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 9,83 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.250,60 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.250,60 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.250,60 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 17.041,10 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 323,37 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado % ⚠ El salario anual que publica la tabla (17.041,10 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales), y la tabla está referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (art. 22.4.i). Por ley nadie cobra menos: esta es la retribución anual mínima que de verdad corresponde. El convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y no se inventa.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 5,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 2,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF.2º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,66 € % Tabla salarial 2026, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 10,96 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 10,26 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.308,50 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.308,50 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.308,50 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 17.774,35 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 354,76 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 5,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 2,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
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SALARIO BASE D 40,26 € % Tabla salarial 2026, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,84 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,62 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.775,83 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.775,83 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.775,83 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.600,34 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 481,26 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 2º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
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SALARIO BASE D 42,38 € % Tabla salarial 2026, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 14,30 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.869,32 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.869,32 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.869,32 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.773,26 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 506,77 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XIV SALARIO DIARIO 12 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches

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SALARIO BASE D 42,38 € % Tabla salarial 2026, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,65 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 14,30 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.869,32 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.869,32 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.869,32 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.773,26 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 506,77 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 01-01-2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Tabla salarial 2025 (tabla de 2024 + 0,40 % de garantía salarial, y +3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 6,24 € Art. 57 (columna «PLUS TPTE» de la tabla): plus extrasalarial de distancia y transporte por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquiera que sea la distancia.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (TERCER AÑO) A — 10% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (CUARTO AÑO) A — 10% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
DIETA COMPLETA D 38,96 € Art. 81: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento (a otro término municipal y a 15 km o más, art. 78.2), no se puede pernoctar en la residencia habitual. No se devenga en la suspensión del contrato salvo IT con el desplazamiento mantenido. Importe del pie de la tabla salarial de 2025.
DIETA COMPLETA CON MANUTENCION Y ALOJAMIENTO COSTEADOS POR LA EMPRESA D 7,79 € DIETA_COMPLETA*0.20 20% Art. 81.3: si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. Importe calculado por nosotros.
MEDIA DIETA E 11,96 € Art. 81.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Importe del pie de la tabla salarial de 2025.
LOCOMOCION H 0,35 € Art. 82: gastos de locomoción del desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de esta o abonando la compensación por kilómetro o fracción superior a 500 metros. Importe del pie de la tabla salarial de 2025.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional séptima: complemento de puesto para el personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje en ellas de forma habitual: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional a la jornada), invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio (23-01-2018); absorbe las compensaciones que ya se pagaran por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 18,36 € Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 25,93 € Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 36,75 € Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (GARANTIA MINIMA) A 707,70 € Art. 62.1.a: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €; esta es la garantía mínima.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 62.1.b: cantidad fija, a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 62.3). La empresa que subcontrata responde también respecto de los trabajadores de las subcontratadas (art. 23.2). Las tablas de 2018 a 2021 la confirmaron en 47.000 €; las actas de 2022 a 2026 no la modifican.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 28.000,00 € Art. 62.1.c: cantidad fija, a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa. Las tablas de 2018 a 2021 la confirmaron en 28.000 €; las actas de 2022 a 2026 no la modifican.
NIVEL II SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Titulados Superiores

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SALARIO BASE M 2.238,12 € % Tabla salarial 2025, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 22,49 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 23,32 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 34,86 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.190,83 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.190,83 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 3.190,83 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 39.034,99 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 747,05 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 559,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 447,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 223,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL III SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Titulados Medios; Jefe de Obra; Ayudante de Ingeniero; Técnico Superior PRL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.818,86 € % Tabla salarial 2025, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 18,83 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 19,54 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 29,19 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.614,59 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.614,59 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.614,59 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 32.694,41 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 621,19 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 454,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 363,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 181,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL IV SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Encargado General; Ayudante de Obra; Jefe de Personal; Jefe 1º Admtvo.; Titul. Medio Prevención

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.768,36 € % Tabla salarial 2025, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 18,39 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 19,05 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 28,50 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.545,08 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.545,08 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.545,08 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 31.930,38 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 606,02 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 442,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 353,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 176,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL V SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de 2º Admtvo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.632,90 € % Tabla salarial 2025, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 17,21 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 17,85 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 26,68 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.358,95 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.358,95 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.358,95 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 29.881,93 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 565,37 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 408,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 326,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 163,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VI SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Práctico Topográfico de 1ª; Especialista de Obra; Oficial 1ª Admtvo; Programador de Ordenadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.454,20 € % Tabla salarial 2025, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 15,66 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 16,21 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 24,27 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.113,37 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.113,37 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.113,37 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 27.179,49 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 511,73 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 363,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 290,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 145,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VII SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Oficial 2ª Admtvo; Práctico Topográfico 2ª; Operador de Ordenadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.286,03 € % Tabla salarial 2025, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 14,19 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 21,99 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.882,24 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.882,24 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.882,24 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.636,23 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 461,24 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 321,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 257,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 128,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VIII SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Calcador; Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,63 € % Tabla salarial 2025, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,49 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,61 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 20,91 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.771,74 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.771,74 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.771,74 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.420,33 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 437,11 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 301,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 241,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 120,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 828,19 € % Tabla salarial 2025, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 10,64 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 9,55 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.217,01 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,01 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.217,01 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 16.576,00 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año. Coincide con el salario mínimo interprofesional del año (adaptación al SMI).
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 280,22 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 207,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 165,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 82,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF.2º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 828,33 € % Tabla salarial 2025, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 10,64 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 9,55 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.218,75 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,75 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.218,75 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 16.582,76 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año. Coincide con el salario mínimo interprofesional del año (adaptación al SMI).
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 301,31 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 207,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 165,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 82,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,19 € % Tabla salarial 2025, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,41 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,67 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.653,98 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.653,98 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.653,98 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 21.994,93 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 408,76 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 281,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 224,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 112,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 2º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,29 € % Tabla salarial 2025, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,30 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.741,04 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.741,04 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.741,04 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.082,49 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 430,40 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 295,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 236,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 118,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XIV SALARIO MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,29 € % Tabla salarial 2025, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,30 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.741,04 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.741,04 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.741,04 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.082,49 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 430,40 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 295,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 236,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 118,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL V SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,62 € % Tabla salarial 2025, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 15,32 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 15,89 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 23,75 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.042,63 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.042,63 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.042,63 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 26.588,77 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 500,00 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VII SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Capataz; Barrenero y Estibador; Gruista (grúas torre y grúas móviles autopropulsadas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,36 € % Tabla salarial 2025, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 14,44 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,99 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 22,38 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.902,15 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.902,15 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.902,15 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 25.075,23 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 469,88 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VIII SALARIO DIARIO 15 conceptos

Puestos: Oficial 1ª; Operador Grúa Torre; Listero; Conductor Vehículos más 3500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,54 € % Tabla salarial 2025, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,97 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,48 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 21,65 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.833,29 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.833,29 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.833,29 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.258,95 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 453,79 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (OFICIAL 1ª-2ª) E 0,41 € % Art. 57.2: plus por día efectivamente trabajado para el oficial de 1ª y de 2ª que tenga en la obra su bolsa con las herramientas que detalla el artículo; se pierde el día en que no las lleve y eso retrase el trabajo.
NIVEL IX SALARIO DIARIO 15 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Auxil. Técnico Obra; Conductor Vehículos hasta 3500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,15 € % Tabla salarial 2025, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,87 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 21,50 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.814,87 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.814,87 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.814,87 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.073,04 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 450,06 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (OFICIAL 1ª-2ª) E 0,41 € % Art. 57.2: plus por día efectivamente trabajado para el oficial de 1ª y de 2ª que tenga en la obra su bolsa con las herramientas que detalla el artículo; se pierde el día en que no las lleve y eso retrase el trabajo.
NIVEL X SALARIO DIARIO 15 conceptos

Puestos: Ayudante; Auxiliar Administrativo de Obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,75 € % Tabla salarial 2025, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,76 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 21,33 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.798,52 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.798,52 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.798,52 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.889,99 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 446,40 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (AYUDANTE) E 0,23 € % Art. 57.2: plus por día efectivamente trabajado para el ayudante que tenga en la obra su bolsa con las herramientas que detalla el artículo; se pierde el día en que no las lleve y eso retrase el trabajo.
NIVEL XI SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,29 € % Tabla salarial 2025, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,64 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,19 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 21,14 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.778,75 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.778,75 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.778,75 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.676,58 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 442,16 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XII SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,37 € % Tabla salarial 2025, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,40 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,94 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 20,77 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.743,27 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.743,27 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.743,27 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.261,94 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 434,32 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 12 conceptos
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SALARIO BASE D 27,21 € % Tabla salarial 2025, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 10,58 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 9,55 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.214,17 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,17 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.214,17 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 16.576,00 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año. Coincide con el salario mínimo interprofesional del año (adaptación al SMI).
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 285,46 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 5,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 2,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF.2º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 12 conceptos
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SALARIO BASE D 28,80 € % Tabla salarial 2025, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 10,64 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 9,96 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.270,39 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.270,39 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.270,39 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 17.290,93 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año. Coincide con el salario mínimo interprofesional del año (adaptación al SMI). El boletín calcula este salario anual con 227 días de pluses; el resto de filas de 2025, con 226.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 315,06 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 5,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 2,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
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SALARIO BASE D 39,09 € % Tabla salarial 2025, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,41 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,22 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.724,11 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.724,11 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.724,11 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.955,03 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año. El boletín calcula este salario anual con 227 días de pluses; el resto de filas de 2025, con 226.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 427,40 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 2º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,15 € % Tabla salarial 2025, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,88 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.814,87 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.814,87 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.814,87 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.094,47 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año. El boletín calcula este salario anual con 227 días de pluses; el resto de filas de 2025, con 226.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 450,06 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XIV SALARIO DIARIO 12 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches

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SALARIO BASE D 41,15 € % Tabla salarial 2025, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 15,19 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,88 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.814,87 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.814,87 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.814,87 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.094,47 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año. El boletín calcula este salario anual con 227 días de pluses; el resto de filas de 2025 (también el nivel IX, con los mismos importes), con 226.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 450,06 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Tabla salarial 2024 (+2,75 % sobre la tabla de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 6,01 € Art. 57 (columna «PLUS TPTE» de la tabla): plus extrasalarial de distancia y transporte por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquiera que sea la distancia.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (TERCER AÑO) A — 10% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (CUARTO AÑO) A — 10% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
DIETA COMPLETA D 37,49 € Art. 81: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento (a otro término municipal y a 15 km o más, art. 78.2), no se puede pernoctar en la residencia habitual. No se devenga en la suspensión del contrato salvo IT con el desplazamiento mantenido. Importe del pie de la tabla salarial de 2024.
DIETA COMPLETA CON MANUTENCION Y ALOJAMIENTO COSTEADOS POR LA EMPRESA D 7,50 € DIETA_COMPLETA*0.20 20% Art. 81.3: si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. Importe calculado por nosotros.
MEDIA DIETA E 11,51 € Art. 81.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Importe del pie de la tabla salarial de 2024.
LOCOMOCION H 0,34 € Art. 82: gastos de locomoción del desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de esta o abonando la compensación por kilómetro o fracción superior a 500 metros. Importe del pie de la tabla salarial de 2024.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional séptima: complemento de puesto para el personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje en ellas de forma habitual: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional a la jornada), invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio (23-01-2018); absorbe las compensaciones que ya se pagaran por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 18,36 € Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 25,93 € Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 36,75 € Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (GARANTIA MINIMA) A 707,70 € Art. 62.1.a: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €; esta es la garantía mínima.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 62.1.b: cantidad fija, a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 62.3). La empresa que subcontrata responde también respecto de los trabajadores de las subcontratadas (art. 23.2). Las tablas de 2018 a 2021 la confirmaron en 47.000 €; las actas de 2022 a 2026 no la modifican.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 28.000,00 € Art. 62.1.c: cantidad fija, a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa. Las tablas de 2018 a 2021 la confirmaron en 28.000 €; las actas de 2022 a 2026 no la modifican.
NIVEL II SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Titulados Superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.153,81 € % Tabla salarial 2024, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 21,65 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 22,44 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 33,56 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.070,65 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.070,65 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 3.070,65 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 37.586,93 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 420,34 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 538,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 430,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 215,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL III SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Titulados Medios; Jefe de Obra; Ayudante de Ingeniero; Técnico Superior PRL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.750,35 € % Tabla salarial 2024, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 18,14 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 18,80 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 28,12 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.516,11 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.516,11 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.516,11 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 31.485,15 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 349,52 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 437,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 350,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 175,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL IV SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Encargado General; Ayudante de Obra; Jefe de Personal; Jefe 1º Admtvo.; Titul. Medio Prevención

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.701,75 € % Tabla salarial 2024, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 17,71 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 18,34 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 27,45 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.449,21 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.449,21 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.449,21 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 30.749,84 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 340,98 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 425,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 340,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 170,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL V SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de 2º Admtvo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.571,39 € % Tabla salarial 2024, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 16,58 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 17,18 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 25,70 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.270,10 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.270,10 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.270,10 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 28.778,55 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 318,11 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 392,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 314,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 157,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VI SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Práctico Topográfico de 1ª; Especialista de Obra; Oficial 1ª Admtvo; Programador de Ordenadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.399,42 € % Tabla salarial 2024, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 15,08 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 15,60 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 23,37 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.033,76 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.033,76 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.033,76 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 26.177,96 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 287,92 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 349,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 279,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 139,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VII SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Oficial 2ª Admtvo; Práctico Topográfico 2ª; Operador de Ordenadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,59 € % Tabla salarial 2024, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,67 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,14 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 21,19 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.811,34 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.811,34 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.811,34 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.730,55 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 259,51 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 309,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 247,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 123,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VIII SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Calcador; Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,22 € % Tabla salarial 2024, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,00 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,06 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 20,15 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.705,01 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.705,01 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.705,01 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.560,49 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 245,93 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 290,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 232,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 116,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 790,60 € % Tabla salarial 2024, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 10,18 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 9,14 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.168,09 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.168,09 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.168,09 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 15.876,00 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año. Coincide con el salario mínimo interprofesional del año (adaptación al SMI).
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 149,34 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 197,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 158,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 79,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF.2º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 797,13 € % Tabla salarial 2024, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 10,24 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 9,20 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.172,85 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,85 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.172,85 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 15.975,78 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año. Coincide con el salario mínimo interprofesional del año (adaptación al SMI).
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 169,53 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 199,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 159,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 79,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,84 € % Tabla salarial 2024, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,86 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,20 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.591,68 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,68 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.591,68 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 21.185,82 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 229,98 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 270,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 216,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 108,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 2º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,73 € % Tabla salarial 2024, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,81 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.675,46 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.675,46 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.675,46 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.235,39 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 242,16 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 284,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 227,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 113,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XIV SALARIO MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,73 € % Tabla salarial 2024, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,81 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.675,46 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.675,46 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.675,46 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.235,39 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 242,16 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 284,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 227,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 113,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL V SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,86 € % Tabla salarial 2024, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 14,75 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 15,29 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 22,86 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.965,70 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.965,70 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.965,70 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 25.608,43 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 281,33 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VII SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Capataz; Barrenero y Estibador; Gruista (grúas torre y grúas móviles autopropulsadas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,72 € % Tabla salarial 2024, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,91 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 21,56 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.830,51 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.830,51 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.830,51 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.149,57 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 264,37 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VIII SALARIO DIARIO 15 conceptos

Puestos: Oficial 1ª; Operador Grúa Torre; Listero; Conductor Vehículos más 3500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,98 € % Tabla salarial 2024, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,46 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,93 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 20,86 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.764,23 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.764,23 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.764,23 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.369,00 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 255,32 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (OFICIAL 1ª-2ª) E 0,40 € % Art. 57.2: plus por día efectivamente trabajado para el oficial de 1ª y de 2ª que tenga en la obra su bolsa con las herramientas que detalla el artículo; se pierde el día en que no las lleve y eso retrase el trabajo.
NIVEL IX SALARIO DIARIO 15 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Auxil. Técnico Obra; Conductor Vehículos hasta 3500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,60 € % Tabla salarial 2024, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,36 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,85 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 20,71 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.746,51 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.746,51 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.746,51 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.188,50 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 253,22 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (OFICIAL 1ª-2ª) E 0,40 € % Art. 57.2: plus por día efectivamente trabajado para el oficial de 1ª y de 2ª que tenga en la obra su bolsa con las herramientas que detalla el artículo; se pierde el día en que no las lleve y eso retrase el trabajo.
NIVEL X SALARIO DIARIO 15 conceptos

Puestos: Ayudante; Auxiliar Administrativo de Obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,21 € % Tabla salarial 2024, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,25 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,77 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 20,54 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.730,78 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.730,78 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.730,78 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.010,51 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 251,16 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (AYUDANTE) E 0,22 € % Art. 57.2: plus por día efectivamente trabajado para el ayudante que tenga en la obra su bolsa con las herramientas que detalla el artículo; se pierde el día en que no las lleve y eso retrase el trabajo.
NIVEL XI SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,77 € % Tabla salarial 2024, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,14 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,66 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 20,37 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.711,75 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.711,75 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.711,75 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.805,41 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 248,76 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XII SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,89 € % Tabla salarial 2024, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,91 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,42 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 20,01 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.677,61 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.677,61 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.677,61 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.410,40 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 244,21 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,96 € % Tabla salarial 2024, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 10,18 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 9,14 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.168,09 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.168,09 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.168,09 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 15.876,00 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año. Coincide con el salario mínimo interprofesional del año (adaptación al SMI).
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 154,59 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 5,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 2,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF.2º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,72 € % Tabla salarial 2024, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 10,24 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 9,59 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.222,54 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,54 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.222,54 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 16.643,22 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año. Coincide con el salario mínimo interprofesional del año (adaptación al SMI).
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 177,27 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 5,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 2,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,62 € % Tabla salarial 2024, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,86 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,72 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.659,17 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.659,17 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.659,17 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.089,61 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 240,47 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 2º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
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SALARIO BASE D 39,60 € % Tabla salarial 2024, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,36 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.746,51 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.746,51 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.746,51 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.188,50 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 253,22 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XIV SALARIO DIARIO 12 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches

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SALARIO BASE D 39,60 € % Tabla salarial 2024, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,62 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,36 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.746,51 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.746,51 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.746,51 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.188,50 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 253,22 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Tabla salarial 2023 (+3 % sobre la tabla de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,85 € Art. 57 (columna «PLUS TPTE» de la tabla): plus extrasalarial de distancia y transporte por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquiera que sea la distancia.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (TERCER AÑO) A — 10% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (CUARTO AÑO) A — 10% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
DIETA COMPLETA D 36,49 € Art. 81: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento (a otro término municipal y a 15 km o más, art. 78.2), no se puede pernoctar en la residencia habitual. No se devenga en la suspensión del contrato salvo IT con el desplazamiento mantenido. Importe del pie de la tabla salarial de 2023.
DIETA COMPLETA CON MANUTENCION Y ALOJAMIENTO COSTEADOS POR LA EMPRESA D 7,30 € DIETA_COMPLETA*0.20 20% Art. 81.3: si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. Importe calculado por nosotros.
MEDIA DIETA E 11,20 € Art. 81.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Importe del pie de la tabla salarial de 2023.
LOCOMOCION H 0,33 € Art. 82: gastos de locomoción del desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de esta o abonando la compensación por kilómetro o fracción superior a 500 metros. Importe del pie de la tabla salarial de 2023.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional séptima: complemento de puesto para el personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje en ellas de forma habitual: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional a la jornada), invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio (23-01-2018); absorbe las compensaciones que ya se pagaran por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 18,36 € Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 25,93 € Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 36,75 € Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (GARANTIA MINIMA) A 707,70 € Art. 62.1.a: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €; esta es la garantía mínima.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 62.1.b: cantidad fija, a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 62.3). La empresa que subcontrata responde también respecto de los trabajadores de las subcontratadas (art. 23.2). Las tablas de 2018 a 2021 la confirmaron en 47.000 €; las actas de 2022 a 2026 no la modifican.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 28.000,00 € Art. 62.1.c: cantidad fija, a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa. Las tablas de 2018 a 2021 la confirmaron en 28.000 €; las actas de 2022 a 2026 no la modifican.
NIVEL II SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Titulados Superiores

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SALARIO BASE M 2.096,17 € % Tabla salarial 2023, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 21,04 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 21,84 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 32,61 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.988,47 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.988,47 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.988,47 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 36.521,20 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 332,31 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 524,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 419,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 209,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL III SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Titulados Medios; Jefe de Obra; Ayudante de Ingeniero; Técnico Superior PRL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.703,50 € % Tabla salarial 2023, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 17,62 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 27,31 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.448,77 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.448,77 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.448,77 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 30.582,73 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 276,34 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 425,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 340,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 170,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL IV SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Encargado General; Ayudante de Obra; Jefe de Personal; Jefe 1º Admtvo.; Titul. Medio Prevención

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.656,20 € % Tabla salarial 2023, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 17,20 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 17,85 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 26,66 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.383,66 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.383,66 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.383,66 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 29.867,10 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 269,59 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 414,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 331,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 165,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL V SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de 2º Admtvo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,33 € % Tabla salarial 2023, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 16,10 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 16,72 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 24,95 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.209,34 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.209,34 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.209,34 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 27.948,57 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 251,51 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 382,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 305,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 152,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VI SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Práctico Topográfico de 1ª; Especialista de Obra; Oficial 1ª Admtvo; Programador de Ordenadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,97 € % Tabla salarial 2023, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 14,64 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 15,18 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 22,69 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.979,33 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.979,33 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.979,33 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 25.417,58 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 227,65 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 340,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 272,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 136,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VII SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Oficial 2ª Admtvo; Práctico Topográfico 2ª; Operador de Ordenadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,47 € % Tabla salarial 2023, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,27 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,76 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 20,57 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.762,86 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.762,86 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.762,86 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.035,67 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 205,20 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 301,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 240,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 120,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VIII SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Calcador; Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,17 € % Tabla salarial 2023, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,61 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,86 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3). ⚠ El boletín imprime 13,86 € (igual en los dos boletines de 2023). La subida del 3 % sobre la de 2022 (13,28 €) da 13,68 €, que es de la que sale la de 2024 (14,06 €): parece una transposición de cifras. Se transcribe la cifra impresa.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 19,55 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.659,38 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.659,38 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.659,38 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 21.896,93 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 194,46 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 282,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 225,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 112,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 664,96 € % Tabla salarial 2023, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 8,51 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 7,76 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 978,35 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 978,35 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 978,35 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 15.120,00 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año. Coincide con el salario mínimo interprofesional del año (adaptación al SMI).
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 114,82 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 166,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 132,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 66,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF.2º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 12 conceptos
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SALARIO BASE M 775,80 € % Tabla salarial 2023, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 9,97 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 8,93 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.141,46 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,46 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.141,46 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 15.501,86 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año. Coincide con el salario mínimo interprofesional del año (adaptación al SMI).
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 134,05 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 193,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 155,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 77,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.052,89 € % Tabla salarial 2023, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,49 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 11,84 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.549,08 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.549,08 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.549,08 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 20.561,19 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 181,85 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 263,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 210,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 105,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 2º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.108,25 € % Tabla salarial 2023, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,43 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.630,62 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.630,62 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.630,62 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 21.580,53 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 191,48 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 277,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 221,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 110,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XIV SALARIO MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches

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SALARIO BASE M 1.108,25 € % Tabla salarial 2023, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,43 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.630,62 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.630,62 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.630,62 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 21.580,53 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 191,48 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 277,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 221,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 110,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL V SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Encargado

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SALARIO BASE D 43,66 € % Tabla salarial 2023, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 14,32 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3). ⚠ El boletín imprime 14,68 € (igual en los dos boletines de 2023). La subida del 3 % sobre la de 2022 (14,45 €) da 14,88 €, que es de la que sale la de 2024 (15,29 €). Se transcribe la cifra impresa.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 22,20 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.913,09 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.913,09 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.913,09 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.863,29 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 222,45 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VII SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Capataz; Barrenero y Estibador; Gruista (grúas torre y grúas móviles autopropulsadas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,60 € % Tabla salarial 2023, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,51 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,03 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 20,94 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.781,52 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.781,52 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.781,52 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 23.443,48 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 209,04 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VIII SALARIO DIARIO 15 conceptos

Puestos: Oficial 1ª; Operador Grúa Torre; Listero; Conductor Vehículos más 3500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,91 € % Tabla salarial 2023, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,07 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 20,26 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.717,01 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.717,01 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.717,01 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.683,80 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 201,89 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (OFICIAL 1ª-2ª) E 0,39 € % Art. 57.2: plus por día efectivamente trabajado para el oficial de 1ª y de 2ª que tenga en la obra su bolsa con las herramientas que detalla el artículo; se pierde el día en que no las lleve y eso retrase el trabajo.
NIVEL IX SALARIO DIARIO 15 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Auxil. Técnico Obra; Conductor Vehículos hasta 3500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,54 € % Tabla salarial 2023, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,97 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 20,10 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.699,77 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.699,77 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.699,77 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.508,13 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 200,23 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (OFICIAL 1ª-2ª) E 0,39 € % Art. 57.2: plus por día efectivamente trabajado para el oficial de 1ª y de 2ª que tenga en la obra su bolsa con las herramientas que detalla el artículo; se pierde el día en que no las lleve y eso retrase el trabajo.
NIVEL X SALARIO DIARIO 15 conceptos

Puestos: Ayudante; Auxiliar Administrativo de Obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,16 € % Tabla salarial 2023, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,87 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 19,95 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.648,46 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53). ⚠ El boletín imprime 1.648,46 € (igual en el BOP de 08-03-2023 y en el de 05-12-2023), por debajo de los niveles XI y XII. El salario anual de la misma fila (22.334,90 €) y la subida del 3 % sobre 2022 (1.635,40 €) corresponden a 1.684,46 €: parece una transposición de cifras. Se transcribe la cifra impresa; la de 2024 (1.730,78 €) sale de 1.684,46 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.648,46 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53). ⚠ El boletín imprime 1.648,46 € (igual en el BOP de 08-03-2023 y en el de 05-12-2023), por debajo de los niveles XI y XII. El salario anual de la misma fila (22.334,90 €) y la subida del 3 % sobre 2022 (1.635,40 €) corresponden a 1.684,46 €: parece una transposición de cifras. Se transcribe la cifra impresa; la de 2024 (1.730,78 €) sale de 1.684,46 €.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.648,46 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial. ⚠ El boletín imprime 1.648,46 € (igual en el BOP de 08-03-2023 y en el de 05-12-2023), por debajo de los niveles XI y XII. El salario anual de la misma fila (22.334,90 €) y la subida del 3 % sobre 2022 (1.635,40 €) corresponden a 1.684,46 €: parece una transposición de cifras. Se transcribe la cifra impresa; la de 2024 (1.730,78 €) sale de 1.684,46 €.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.334,90 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 198,60 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (AYUDANTE) E 0,21 € % Art. 57.2: plus por día efectivamente trabajado para el ayudante que tenga en la obra su bolsa con las herramientas que detalla el artículo; se pierde el día en que no las lleve y eso retrase el trabajo.
NIVEL XI SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,73 € % Tabla salarial 2023, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,75 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,29 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 19,76 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.665,94 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.665,94 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.665,94 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.135,29 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 196,70 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XII SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,88 € % Tabla salarial 2023, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,53 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,06 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 19,42 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.632,71 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.632,71 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.632,71 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 21.750,85 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 193,11 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 12 conceptos
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SALARIO BASE D 23,12 € % Tabla salarial 2023, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 8,51 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 8,08 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.019,86 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.019,86 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.019,86 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 15.120,00 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año. Coincide con el salario mínimo interprofesional del año (adaptación al SMI).
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 120,07 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 5,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 4,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 2,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF.2º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 12 conceptos
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SALARIO BASE D 26,98 € % Tabla salarial 2023, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. Las actas de 2023 a 2026 adaptan al SMI vigente los contratos de formación de primer año del bloque «excepto 4.c) y e)».
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 9,97 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 9,30 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.189,83 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.189,83 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.189,83 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 16.151,44 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año. Coincide con el salario mínimo interprofesional del año (adaptación al SMI).
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 140,17 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 5,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 2,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
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SALARIO BASE D 36,62 € % Tabla salarial 2023, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes. El BOP de 08-03-2023 imprime 36,62 €; el acuerdo de 20-11-2023 reimprime la tabla con 36,61 €, que es la cifra con la que cuadra el salario anual de la fila. Se sigue el boletín de la tabla de 2023 (un céntimo de diferencia).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,49 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,35 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.614,76 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.614,76 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.614,76 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 21.440,79 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 190,14 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 2º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,54 € % Tabla salarial 2023, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,97 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.699,77 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.699,77 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.699,77 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.508,13 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 200,23 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XIV SALARIO DIARIO 12 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches

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SALARIO BASE D 38,54 € % Tabla salarial 2023, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 14,23 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,97 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.699,77 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.699,77 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.699,77 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.508,13 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 200,23 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
Tabla salarial 2022 (+3 % sobre la tabla de 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,68 € Art. 57 (columna «PLUS TPTE» de la tabla): plus extrasalarial de distancia y transporte por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquiera que sea la distancia.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (PRIMER AÑO) A — 35% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (SEGUNDO AÑO) A — 20% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (TERCER AÑO) A — 10% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (CUARTO AÑO) A — 10% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo.
DIETA COMPLETA D 35,43 € Art. 81: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento (a otro término municipal y a 15 km o más, art. 78.2), no se puede pernoctar en la residencia habitual. No se devenga en la suspensión del contrato salvo IT con el desplazamiento mantenido. Importe del pie de la tabla salarial de 2022.
DIETA COMPLETA CON MANUTENCION Y ALOJAMIENTO COSTEADOS POR LA EMPRESA D 7,09 € DIETA_COMPLETA*0.20 20% Art. 81.3: si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. Importe calculado por nosotros.
MEDIA DIETA E 10,87 € Art. 81.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Importe del pie de la tabla salarial de 2022.
LOCOMOCION H 0,32 € Art. 82: gastos de locomoción del desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de esta o abonando la compensación por kilómetro o fracción superior a 500 metros. Importe del pie de la tabla salarial de 2022.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional séptima: complemento de puesto para el personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje en ellas de forma habitual: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional a la jornada), invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio (23-01-2018); absorbe las compensaciones que ya se pagaran por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) M 18,36 € Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) M 25,93 € Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 36,75 € Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (GARANTIA MINIMA) A 707,70 € Art. 62.1.a: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €; esta es la garantía mínima.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 62.1.b: cantidad fija, a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 62.3). La empresa que subcontrata responde también respecto de los trabajadores de las subcontratadas (art. 23.2). Las tablas de 2018 a 2021 la confirmaron en 47.000 €; las actas de 2022 a 2026 no la modifican.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 28.000,00 € Art. 62.1.c: cantidad fija, a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa. Las tablas de 2018 a 2021 la confirmaron en 28.000 €; las actas de 2022 a 2026 no la modifican.
NIVEL II SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Titulados Superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.035,12 € % Tabla salarial 2022, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 20,45 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 21,20 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 31,70 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.901,43 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.901,43 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.901,43 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 35.497,61 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 332,31 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 508,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 407,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 203,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL III SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Titulados Medios; Jefe de Obra; Ayudante de Ingeniero; Técnico Superior PRL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.653,88 € % Tabla salarial 2022, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 17,13 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 17,77 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 26,55 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.377,45 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.377,45 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.377,45 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 29.732,03 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 276,34 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 413,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 330,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 165,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL IV SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Encargado General; Ayudante de Obra; Jefe de Personal; Jefe 1º Admtvo.; Titul. Medio Prevención

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.607,96 € % Tabla salarial 2022, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 16,76 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 25,98 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.314,23 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.314,23 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.314,23 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 29.037,25 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 269,59 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 401,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 321,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 160,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL V SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de 2º Admtvo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,79 € % Tabla salarial 2022, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 15,65 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 24,26 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.144,99 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.144,99 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.144,99 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 27.174,66 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 251,51 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 371,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 296,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 148,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VI SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Práctico Topográfico de 1ª; Especialista de Obra; Oficial 1ª Admtvo; Programador de Ordenadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,30 € % Tabla salarial 2022, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 14,24 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,74 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 22,07 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.921,68 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.921,68 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.921,68 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.717,34 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 227,65 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 330,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 264,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 132,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VII SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Oficial 2ª Admtvo; Práctico Topográfico 2ª; Operador de Ordenadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,39 € % Tabla salarial 2022, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,91 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,36 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 20,01 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.711,51 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.711,51 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.711,51 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.404,82 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 205,20 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 292,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 233,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 116,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VIII SALARIO MENSUAL 14 conceptos

Puestos: Calcador; Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,28 € % Tabla salarial 2022, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,27 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 19,02 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.611,05 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.611,05 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.611,05 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 21.299,23 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 194,46 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 274,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 219,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 109,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 13 conceptos
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SALARIO BASE M 645,59 € % Tabla salarial 2022, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 8,26 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 7,54 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 949,85 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 949,85 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 949,85 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 13.101,48 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 114,82 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 14.000,00 € estimado % ⚠ El salario anual que publica la tabla (13.101,48 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 € anuales), y la tabla está referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (art. 22.4.i). Por ley nadie cobra menos: esta es la retribución anual mínima que de verdad corresponde. El convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y no se inventa.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 161,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 129,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 64,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF.2º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 753,20 € % Tabla salarial 2022, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 9,68 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 8,68 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.108,21 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,21 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.108,21 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 15.081,19 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 134,05 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 188,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 150,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 75,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,22 € % Tabla salarial 2022, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,10 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 11,52 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.503,96 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.503,96 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.503,96 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 20.000,58 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 181,85 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 255,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 204,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 102,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 2º AÑO SALARIO MENSUAL > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.075,97 € % Tabla salarial 2022, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,09 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.583,13 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.583,13 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.583,13 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 20.992,06 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 191,48 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 215,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 107,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XIV SALARIO MENSUAL 12 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches

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SALARIO BASE M 1.075,97 € % Tabla salarial 2022, salario base mensual. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,09 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.583,13 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.583,13 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.583,13 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 20.992,06 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 11 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 191,48 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS M 215,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) M 107,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL V SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Encargado

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SALARIO BASE D 42,39 € % Tabla salarial 2022, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,93 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,45 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 21,59 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.857,37 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.857,37 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.857,37 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 24.179,76 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 222,45 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 4,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VII SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Capataz; Barrenero y Estibador; Gruista (grúas torre y grúas móviles autopropulsadas)

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SALARIO BASE D 39,42 € % Tabla salarial 2022, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 13,13 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,62 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 20,35 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.729,63 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.729,63 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.729,63 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.801,59 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 209,04 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL VIII SALARIO DIARIO 15 conceptos

Puestos: Oficial 1ª; Operador Grúa Torre; Listero; Conductor Vehículos más 3500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,78 € % Tabla salarial 2022, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,71 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,17 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 19,70 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.667,00 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.667,00 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.667,00 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 22.064,30 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 201,89 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (OFICIAL 1ª-2ª) E 0,38 € % Art. 57.2: plus por día efectivamente trabajado para el oficial de 1ª y de 2ª que tenga en la obra su bolsa con las herramientas que detalla el artículo; se pierde el día en que no las lleve y eso retrase el trabajo.
NIVEL IX SALARIO DIARIO 15 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Auxil. Técnico Obra; Conductor Vehículos hasta 3500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,42 € % Tabla salarial 2022, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,61 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,09 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 19,55 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.650,26 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.650,26 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.650,26 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 21.893,48 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 200,23 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (OFICIAL 1ª-2ª) E 0,38 € % Art. 57.2: plus por día efectivamente trabajado para el oficial de 1ª y de 2ª que tenga en la obra su bolsa con las herramientas que detalla el artículo; se pierde el día en que no las lleve y eso retrase el trabajo.
NIVEL X SALARIO DIARIO 15 conceptos

Puestos: Ayudante; Auxiliar Administrativo de Obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,05 € % Tabla salarial 2022, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,51 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,01 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 19,39 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.635,40 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.635,40 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.635,40 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 21.724,95 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 198,60 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (AYUDANTE) E 0,20 € % Art. 57.2: plus por día efectivamente trabajado para el ayudante que tenga en la obra su bolsa con las herramientas que detalla el artículo; se pierde el día en que no las lleve y eso retrase el trabajo.
NIVEL XI SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,63 € % Tabla salarial 2022, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,40 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,90 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 19,22 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.617,42 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.617,42 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.617,42 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 21.530,31 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 196,70 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XII SALARIO DIARIO 14 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,81 € % Tabla salarial 2022, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,19 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,68 € % Art. 61.1 (columna «HORA EXTRA» de la tabla). Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 59, redacción de 2019), no pasan de 80 al año (art. 60) y pueden compensarse con descanso al acumular una jornada completa (art. 61.3).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H 18,89 € HORA_NORMAL*1.55 % Art. 61.2: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos se cuantifican aplicando a la hora normal de la tabla el coeficiente corrector de 1,55. Importe calculado por nosotros con ese coeficiente sobre la hora normal publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.585,16 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.585,16 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.585,16 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 21.158,83 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 193,11 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,45 € % Tabla salarial 2022, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 8,26 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 7,86 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 990,16 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 990,16 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 990,16 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 13.641,67 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 120,07 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 14.000,00 € estimado % ⚠ El salario anual que publica la tabla (13.641,67 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 € anuales), y la tabla está referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (art. 22.4.i). Por ley nadie cobra menos: esta es la retribución anual mínima que de verdad corresponde. El convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y no se inventa.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 5,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 4,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 2,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF.2º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 1er. AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.c) y e) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,19 € % Tabla salarial 2022, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 9,68 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 9,05 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,17 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,17 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.155,17 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 15.710,52 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 140,17 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 5,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 2,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 1º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,55 € % Tabla salarial 2022, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,10 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,01 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.567,73 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.567,73 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.567,73 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 20.856,72 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 200,23 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023). ⚠ La tabla de 2022 del acuerdo de 20-11-2023 imprime 200,23 €; la de 2023, calculada sobre la misma base (1 % de las tablas de 2021), imprime 190,14 € para esta categoría. Se transcribe la cifra impresa.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
CTF. 2º AÑO SALARIO DIARIO > NIVEL XIII > CONTRATOS FORMACION 2º AÑO ARTº 22 EXCEPTO 4.d) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,42 € % Tabla salarial 2022, contrato para la formación (art. 22.4): retribución referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. El art. 22.4.i fija el 60 %, 70 % y 85 % para los colectivos de las letras c) y e) y el 95 % y 100 % para los de la letra d); el boletín publica directamente los importes.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,61 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.650,26 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.650,26 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.650,26 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 21.893,48 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 200,23 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACION A — 4.5% Art. 22.4.m: el 4,5 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.
NIVEL XIV SALARIO DIARIO 12 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,42 € % Tabla salarial 2022, salario base diario. Art. 46: el salario base se devenga todos los días naturales.
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA E 13,82 € % Art. 58 (columna «PLUS ASIS» de la tabla): complemento por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes o recuperada con rendimiento normal. Las faltas injustificadas lo hacen perder: 1 falta al mes, el de 2 días; 2 faltas, el de 3 días; 3 faltas, el de 5 días.
HORA NORMAL H 12,61 € % Columna «HORA NORM» de la tabla: precio de la hora ordinaria (art. 46.5). No es un pago aparte: es la base de la hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 61.2) y de los abonos «a prorrata».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.650,26 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 30 de junio (art. 53).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.650,26 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Se abona antes del día 20 de diciembre (art. 53).
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.650,26 € % El boletín publica una sola cifra en la columna «PAGAS EXTRA VACACIONES», que es el importe de cada una de las tres pagas: junio, Navidad y vacaciones (el salario anual de la tabla suma tres veces esa cifra). A ella se añade, en su caso, la antigüedad consolidada (arts. 53 y 70). Art. 70: la retribución de vacaciones es la que figura en la tabla salarial.
SALARIO COMPUTO ANUAL A 21.893,48 € % Columna «SALARIO COMPUTO ANUAL» de la tabla: remuneración bruta anual (arts. 46.5 y 47), que el boletín calcula como salario base × 335 + tres pagas + pluses de actividad y asistencia y de distancia y transporte por los días de trabajo del año.
APORTACION PLAN DE PENSIONES A 120,07 € % Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), por persona que preste servicios todo el año a jornada completa. No se abona en nómina: es una aportación de la empresa al plan. 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, publicada por el acuerdo de 20-11-2023 (BOP nº 233, de 05-12-2023). ⚠ La tabla de 2022 del acuerdo de 20-11-2023 imprime 120,07 € (la cifra del contrato de formación de primer año); la de 2023, sobre la misma base, imprime 200,23 €, igual que el nivel IX. Se transcribe la cifra impresa.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 56: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 25 % del salario base de su categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % del salario base. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 55: incremento del 20 % del salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona igual o más por ese concepto. Importe calculado por nosotros sobre el salario base publicado.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 3,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 55: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base. Importe calculado por nosotros.
INDEMNIZACION POR CESE A — 7% Arts. 21 y 22.1: al cesar el contrato fijo de obra, los de duración determinada del art. 15.1.b ET y la interinidad, indemnización no salarial del 7 % de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la del art. 49.1.c ET. Depende de lo devengado por cada persona: no tiene importe fijo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Alicante)?

En 2026, el salario base va desde 28,03 € hasta 2.305,26 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Un texto de 2017-2021 prorrogado, con tablas nuevas cada año

El articulado vigente es el del convenio 2017-2021; desde 2022 la comisión negociadora solo publica prórrogas, tablas salariales y la aportación al plan de pensiones.

  • Texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 15, de 22 de enero de 2018, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2017.
  • Art. 4: las materias principales (contrato fijo de obra, subrogación, inaplicación, jornada, horas extraordinarias, jubilación, plus de conservación, comisión paritaria e igualdad) rigen hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Terminada la vigencia, se aplica el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores: el convenio sigue rigiendo, en su contenido normativo y obligacional, hasta que lo sustituya otro.
  • El convenio quedó denunciado el 16 de septiembre de 2021 y la comisión negociadora del nuevo se constituyó el 15 de noviembre de 2021.
  • El acuerdo de 17 de octubre de 2022 prorrogó el texto hasta el 31 de diciembre de 2022, y el de 20 de febrero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, con el compromiso de adaptarlo al VII Convenio General del Sector o adherirse a él.
  • No se ha publicado un texto nuevo: los acuerdos de 2024 y 2025 fijan las tablas de 2024, 2025 y 2026 sobre el convenio vigente.
  • La ficha recoge las tablas de 2022 a 2026. Las de 2017 a 2021 se publicaron en el texto de 2018 y en las revisiones salariales de 2018, 2019, 2020 y 2021.
  • En lo no previsto rige el Convenio General del Sector de la Construcción (art. 10), hoy el VII.

Subidas de las tablas de 2022 a 2026

Cada año la comisión negociadora traslada a las tablas provinciales la subida pactada en el Convenio General del Sector.

  • 2022: +3 % sobre las tablas de 2021, con efectos del 1 de enero de 2022 (acuerdo de 17-10-2022).
  • 2023: +3 % sobre las tablas de 2022; los contratos de formación de primer año se adaptan al SMI (acuerdo de 20-02-2023).
  • 2024: +2,75 % sobre las tablas de 2023, con la misma adaptación al SMI (acuerdo de 19-01-2024).
  • Garantía salarial 2022-2024: como el IPC de diciembre de 2022, 2023 y 2024 sumó el 11,6 %, las tablas de 2024 suben un 0,40 % con efectos del 1 de enero de 2025, sin efectos retroactivos, y esa tabla es la base de 2025.
  • 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 incrementada con la garantía (acuerdo de 28-11-2025).
  • 2026: +3 % sobre las tablas de 2025 (acuerdo de 28-11-2025).
  • Años anteriores: +1,9 % en 2017, +2 % en 2018, +2,25 % en 2019, +2,25 % en 2020 y +2,5 % en 2021.
  • La tabla de remuneración mínima bruta anual por niveles del art. 47 se actualizó hasta 2021; las actas de 2022 a 2026 no la publican.
  • El art. 49 aplica la subida al salario base, las gratificaciones extraordinarias, la retribución de vacaciones y los pluses salariales y extrasalariales; las dietas se fijan en el propio convenio.
  • Los atrasos se abonan dentro de los treinta días siguientes a la publicación de cada acuerdo en el boletín.

Jornada anual y calendario

La jornada es de 1.736 horas al año, 40 horas semanales de lunes a viernes en jornada partida, con los días no laborables que fija cada año la comisión paritaria.

  • Jornada anual de 1.736 horas en todos los calendarios de 2022 a 2026.
  • Los días no laborables del calendario se pagan como jornada efectivamente trabajada; si coinciden con las vacaciones, se compensan con otra fecha.
  • Calendario de 2026: 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 2 de abril, 7, 24 y 31 de diciembre y el día laborable posterior o anterior a uno de los dos festivos locales.
  • Calendario de 2025: 17 de abril, 2 de mayo, 10 de octubre, 24, 26, 30 y 31 de diciembre y el día laborable posterior a cada uno de los dos festivos locales.
  • Calendario de 2024: 5 de enero, 18 y 28 de marzo, 16 de agosto, 23, 24, 30 y 31 de diciembre y el día posterior a cada uno de los dos festivos locales.
  • Calendario de 2023: 5 de enero, 6 de abril, 14 de agosto, 13 de octubre, 7 y 26 de diciembre y el posterior a uno de los dos festivos locales.
  • Calendario de 2022: 7 de enero, 10, 11 y 31 de octubre y 9, 23, 26 y 30 de diciembre.
  • Las empresas pueden pactar con la representación de los trabajadores un calendario propio antes del 30 de enero, con un máximo de nueve horas diarias.
  • La empresa garantiza el registro diario de jornada, con hora de inicio y de fin (art. 64.7, redacción de 2019).

Horario de oficina, turnos, prolongaciones y jornadas especiales

El convenio fija un horario de verano en oficinas y algunas jornadas distintas de la general.

  • Oficinas centrales, delegaciones y subdelegaciones: horario continuado de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, del 1 de junio al 30 de septiembre, con un turno rotativo de guardia de 35 horas como máximo.
  • Fiesta patronal: es festivo, y se paga como día normal de trabajo, el día laborable anterior a una de las dos fiestas locales.
  • La prolongación de jornada del personal de mantenimiento o de puesta en marcha y la espera del relevo en turnos se pagan, como mínimo, a prorrata de la hora extraordinaria, sin contar como horas extra.
  • En turnos de 24 horas nadie puede estar más de dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo que se adscriba voluntariamente.
  • Porteros, guardas y vigilantes: jornada de 72 horas semanales; el exceso sobre la jornada general se paga a prorrata del salario base.
  • Trabajos subterráneos especialmente penosos: un máximo de 35 horas semanales y 6 diarias.
  • Las horas perdidas por inclemencias del tiempo no se recuperan, pero hay que permanecer en el centro de trabajo.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos con la cantidad de la tabla salarial.

  • Se disfrutan de forma ininterrumpida, empezando en día laborable que no sea viernes; de común acuerdo con la representación de los trabajadores pueden dividirse en dos periodos de 15 días.
  • Los calendarios de 2023 a 2026 cuentan 22 días laborables de vacaciones.
  • Retribución: la cantidad de la tabla salarial (columna de pagas extra y vacaciones), más la antigüedad consolidada para quien la tenga.
  • El primer año se disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado; no se compensan en dinero, salvo las no disfrutadas al cesar.
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado para devengarlas; si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • En los contratos temporales, el fin del año natural no hace perder la parte proporcional generada.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, en junio y en Navidad, con el importe fijo de la tabla salarial.

  • Paga de junio: se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Su cuantía es la de la tabla, sea cual sea la remuneración, más la antigüedad consolidada en su caso.
  • No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Quien entra o cesa en el semestre cobra la parte proporcional, y en jornada reducida o a tiempo parcial se devengan en proporción al tiempo trabajado.
  • Se prohíbe el prorrateo de las pagas y de la indemnización por fin de contrato en los nuevos contratos, y el pacto de salario global.

Antigüedad consolidada (congelada desde 1996)

No hay complemento de antigüedad: quien lo tenía el 21 de noviembre de 1996 conserva ese importe congelado.

  • Procede del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996) y de los acuerdos provinciales publicados en el BOP de 11-01-1997 y 17-06-1997.
  • Cada trabajador mantiene el importe al que tenía derecho el 21 de noviembre de 1996, sin cambios por ninguna causa, hasta que se extinga su contrato.
  • En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada» y se suma a las pagas extraordinarias y a la retribución de vacaciones.
  • El convenio no publica la escala de importes: depende de lo que cada persona tuviera consolidado.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa abona, además de la prestación, el 25 % de la base reguladora en estos casos.

  • Accidente de trabajo: desde el primer día de baja.
  • Hospitalización, sea cual sea la causa: desde el primer día de baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: desde el día catorce de baja.
  • En la enfermedad común y el accidente no laboral la empresa puede pedir un reconocimiento médico por el facultativo que designe, previa denuncia ante la Inspección Médica y su resolución; si no confirma la baja, se pierde el 25 %.
  • Si el alta no llega en los tres días hábiles siguientes, al reincorporarse se pierde el plus de actividad y asistencia durante los días de baja de más; si se cesa antes, se descuenta en el finiquito.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente

El convenio fija indemnizaciones para todos los trabajadores según la causa.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes, con un mínimo de 707,70 €.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 €.
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 €.
  • Se pagan al trabajador o, si fallece, a sus herederos legales, salvo que haya designado beneficiarios.
  • Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional son a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa; la fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa de la enfermedad.
  • La empresa que subcontrata responde también respecto de los trabajadores de las subcontratadas.

Pluses y complementos del articulado

Además de la tabla, el convenio fija pluses por las condiciones del trabajo.

  • Plus de actividad y asistencia (tabla): por jornada trabajada de lunes a viernes; se pierde el de 2 días por 1 falta injustificada al mes, el de 3 días por 2 faltas y el de 5 días por 3 faltas.
  • Plus de distancia y transporte (tabla): extrasalarial, por día efectivo de trabajo, igual para todos.
  • Nocturnidad: 25 % del salario base entre las 22:00 y las 6:00; con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 %.
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 20 % del salario base, o 10 % si ocupan la mitad de la jornada o menos; no consolidable.
  • Conservación de carreteras: 4 € por día efectivo para los grupos 1 a 5 en contratas licitadas desde 2018.
  • Discapacidad, por mes natural (importes de 2019): 18,36 € entre el 13 % y el 22 %; 25,93 € entre el 23 % y el 32 %; 36,75 € del 33 % en adelante.
  • Trabajo a tarea, destajo o con incentivo: si no se alcanza el rendimiento por causa ajena a empresa y trabajador, se cobra al menos el salario de la categoría más un 25 %.
  • Ropa de trabajo: dos equipos al año (verano e invierno), petos reflectantes en obra pública y calzado, renovado hasta dos veces al año.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son voluntarias y tienen importe propio en la tabla salarial.

  • Requieren petición escrita y consentimiento previo de la empresa y aceptación expresa del trabajador (redacción de 2019).
  • Salvo fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año.
  • Su importe por categoría figura en la columna «hora extra» de la tabla.
  • En domingos o festivos se pagan a la hora normal de la tabla multiplicada por 1,55.
  • La empresa puede compensarlas con descanso cuando se acumula una jornada completa; las compensadas no cuentan para el límite.

Dietas, locomoción y desgaste de herramientas

Los desplazamientos a otro municipio a 15 km o más generan dietas, y la empresa paga la locomoción.

  • Dieta completa, por día natural, si no se puede pernoctar en casa: 35,43 € en 2022, 36,49 € en 2023, 37,49 € en 2024, 38,96 € en 2025 y 40,13 € en 2026.
  • Si la empresa costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
  • Media dieta, por día trabajado, si hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa: 10,87 € en 2022, 11,20 € en 2023, 11,51 € en 2024, 11,96 € en 2025 y 12,32 € en 2026.
  • Locomoción, por km o fracción superior a 500 metros: 0,32 € en 2022, 0,33 € en 2023, 0,34 € en 2024, 0,35 € en 2025 y 0,36 € en 2026.
  • Si el viaje de ida o de vuelta en transporte ordinario pasa de una hora, el exceso se paga a prorrata del salario.
  • Desgaste de herramientas por día trabajado: oficial de 1ª y 2ª, 0,38 € (2022), 0,39 € (2023), 0,40 € (2024), 0,41 € (2025) y 0,42 € (2026); ayudante, 0,20 €, 0,21 €, 0,22 €, 0,23 € y 0,24 €.
  • En las obras de varias provincias se aplica la dieta del convenio del lugar donde se trabaja.

Desplazamientos y traslados

La empresa puede desplazar a su personal a otros centros, con compensaciones según la duración.

  • Hasta un año: dietas o medias dietas; preaviso escrito de tres días, o cinco si dura más de tres meses.
  • Más de un año con cambio de residencia: indemnización del 35 % de las percepciones salariales anuales al trasladarse, 20 % el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto; además, gastos de viaje y mudanza y cinco días de dieta por familiar que conviva. Preaviso de treinta días.
  • Por cada tres meses de desplazamiento sin poder pernoctar en casa: cuatro días laborables retribuidos de descanso en el lugar de residencia, con el viaje pagado.
  • Los representantes de los trabajadores son los últimos en ser desplazados dentro de su categoría.
  • Los desplazamientos pedidos por escrito por el trabajador no generan estas compensaciones.

Plan de pensiones del sector

La empresa aporta cada año una cantidad por trabajador al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

  • 2022 y 2023: el 1 % de las tablas de 2021 (tablas aprobadas por el acuerdo de 20 de noviembre de 2023).
  • 2024: el 1 % de las tablas de 2021 más el 0,25 % de las de 2023.
  • 2025: la contribución de 2024 más el 0,50 %.
  • 2026: la contribución de 2025 más el 0,25 %; desde el 1 de enero de 2026 queda derogada la excepción del apartado 3 del art. 28 del Reglamento de Especificaciones del plan.
  • Corresponde a quien presta servicios todo el año a jornada completa; la tabla publica la cantidad anual por categoría.
  • Base: art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE de 23 de septiembre de 2023).

Contratación, cese y finiquito

El convenio regula el contrato fijo de obra, los temporales, la formación y el finiquito.

  • Contrato fijo de obra: el cese se comunica por escrito con 15 días naturales de antelación, que la empresa puede sustituir por el salario de los días omitidos; indemnización del 7 % de los conceptos salariales devengados.
  • El fijo de obra puede pasar a otros centros de la provincia, con acuerdo expreso para cada uno, hasta tres años seguidos.
  • Contratos eventuales: hasta doce meses en un periodo de dieciocho; al terminar, indemnización del 7 %, igual que la interinidad.
  • Puesta a disposición por ETT: prohibida en los puestos del anexo VII y con el 7 % de indemnización al acabar.
  • Contrato para la formación: entre 16 y 25 años, de uno a dos años (prorrogable doce meses en algunos casos); retribución del 60 %, 70 % y 85 % (colectivos c y e) o del 95 % y 100 % (colectivo d); indemnización del 4,5 % al terminar.
  • Finiquito según el modelo oficial sellado por la patronal; se entrega copia con 15 días de antelación al cese, salvo baja voluntaria, y se puede firmar con un representante de los trabajadores.

Permisos retribuidos

Con aviso previo de 48 horas y justificación, se mantiene la retribución no ligada a la actividad.

  • Matrimonio: quince días naturales.
  • Nacimiento o adopción: tres días naturales (uno al menos laborable) en la provincia y cinco fuera; seis si hay enfermedad grave de la madre o del hijo.
  • Matrimonio de padres, hijos o hermanos: un día en la provincia; fuera, dos días (uno retribuido).
  • Fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos: tres días naturales en la provincia y cinco fuera.
  • Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge o parientes hasta segundo grado: tres días en la provincia y cinco fuera; enfermedad grave de nietos, abuelos y hermanos: dos días y cinco fuera.
  • Trabajadores de países no colindantes que viajen a su país: cinco o seis días retribuidos, ampliables hasta ocho sin retribución.
  • Traslado de domicilio: dos días en la provincia y cuatro fuera. Exámenes: el tiempo necesario.
  • Se extienden a las parejas de hecho inscritas.

Subrogación en contratas de conservación

En las contratas de conservación de carreteras, vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de mantenimiento, la empresa entrante se queda con la plantilla.

  • Pasan a la nueva empresa los trabajadores con al menos cuatro meses en la contrata, sea cual sea su contrato.
  • También quienes estén en suspensión con reserva de puesto, sus interinos, los incorporados por ampliación exigida por el cliente y quienes sustituyan a jubilados en los últimos cuatro meses.
  • La saliente debe notificarlo y entregar la documentación en los quince días anteriores al fin de la contrata.
  • En redes de agua y concesiones municipales solo se aplica a las contratas licitadas desde la publicación del convenio.
  • El personal subrogado mantiene las condiciones de este convenio aunque la entrante aplique otro de empresa inferior.

Formación, Fundación Laboral y representación

El convenio fija la aportación a la Fundación Laboral de la Construcción y mejora algunos derechos de representación.

  • Aportación de las empresas a la Fundación Laboral de la Construcción: 0,35 % de la base de cotización a la Seguridad Social en 2018, 2019, 2020 y 2021.
  • Formación de la Fundación: el 50 % de las horas presenciales, con un máximo de 20 horas al año, va dentro de la jornada.
  • Para ser elegible como representante basta una antigüedad de tres meses en los doce anteriores a las elecciones.
  • Los representantes pueden acumular hasta el 75 % de las horas retribuidas en uno o varios de ellos.
  • Las empresas de más de 100 trabajadores deben elaborar un plan de igualdad.
  • La comisión paritaria interpreta el convenio, resuelve las discrepancias de inaplicación en siete días y, si no hay acuerdo, se va a arbitraje del Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 62), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral — Beneficiario: El trabajador o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa · No es un capital fijo: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes, con una garantía mínima de 707,70 €.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Beneficiario: El trabajador o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa · El boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional. A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Misma cuantía que la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Misma cuantía que la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € A cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones pactadas comienzan a obligar a partir de su publicación (art. 62.5).

El art. 62 fija las indemnizaciones y habla de «el asegurado», sin regular de forma expresa la contratación de la póliza. La responsabilidad se extiende a las empresas que subcontraten respecto del personal de las subcontratadas (art. 23.2). Las tablas de 2018 a 2021 confirmaron las cuantías; las actas de 2022 a 2026 no las modifican.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 24): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores que lleven al menos cuatro meses prestando servicios en la contrata, sea cual sea su contrato
  • Trabajadores con reserva de puesto en suspensión del art. 45 ET con cuatro meses de antigüedad en la contrata
  • Interinos que sustituyan a esos trabajadores, mientras dure su contrato
  • Trabajadores de nuevo ingreso incorporados por una ampliación exigida por el cliente que perdure en la siguiente contrata
  • Trabajadores que sustituyan a otros jubilados en los cuatro meses anteriores al fin de la contrata

Quién queda fuera:

  • Quienes no reúnan los requisitos del apartado 3

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas
  • TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses
  • Parte de alta en la Seguridad Social
  • Relación del personal con antigüedad, jornada, horario, contrato, vacaciones y retribuciones
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Documentación de prevención de riesgos laborales
  • Acreditación de las situaciones especiales del apartado 3

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones del último contrato con la empresa saliente
  • Condiciones económicas y sociales de este convenio, aunque la entrante aplique un convenio de empresa inferior

Contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de mantenimiento de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado. En redes de agua y concesiones municipales solo para las contratas licitadas desde la publicación del convenio. La saliente notifica la subrogación en los quince días naturales anteriores al fin de la contrata o desde la comunicación fehaciente del cese; la entrante solo paga las vacaciones del periodo que le corresponda. La subrogación no decae si el organismo suspende la actividad hasta doce meses.

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