| PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE | E | 6,43 € | Art. 57 (columna «PLUS TPTE» de la tabla): plus extrasalarial de distancia y transporte por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquiera que sea la distancia. |
| INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (PRIMER AÑO) | A | — | 35% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo. |
| INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (SEGUNDO AÑO) | A | — | 20% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo. |
| INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (TERCER AÑO) | A | — | 10% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo. |
| INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (CUARTO AÑO) | A | — | 10% Art. 78.3: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia, sobre las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria del momento del cambio: 35 % al realizarse, 20 % al empezar el segundo año, 10 % el tercero y 10 % el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje y traslado y cinco días de dieta por familiar que conviva. Depende de las percepciones de cada persona: no tiene importe fijo. |
| DIETA COMPLETA | D | 40,13 € | Art. 81: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento (a otro término municipal y a 15 km o más, art. 78.2), no se puede pernoctar en la residencia habitual. No se devenga en la suspensión del contrato salvo IT con el desplazamiento mantenido. Importe del pie de la tabla salarial de 2026. |
| DIETA COMPLETA CON MANUTENCION Y ALOJAMIENTO COSTEADOS POR LA EMPRESA | D | 8,03 € | DIETA_COMPLETA*0.20 20% Art. 81.3: si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. Importe calculado por nosotros. |
| MEDIA DIETA | E | 12,32 € | Art. 81.4: por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Importe del pie de la tabla salarial de 2026. |
| LOCOMOCION | H | 0,36 € | Art. 82: gastos de locomoción del desplazamiento a cargo de la empresa, con medios propios de esta o abonando la compensación por kilómetro o fracción superior a 500 metros. Importe del pie de la tabla salarial de 2026. |
| PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS | E | 4,00 € | Disposición adicional séptima: complemento de puesto para el personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje en ellas de forma habitual: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional a la jornada), invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata. Solo obliga en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio (23-01-2018); absorbe las compensaciones que ya se pagaran por lo mismo. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 % Y EL 22 %) | M | 18,36 € | Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 % Y EL 32 %) | M | 25,93 € | Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) | M | 36,75 € | Art. 52: complemento personal, en euros brutos por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y genera un solo complemento; si la empresa ya abona una ayuda por situación análoga, puede aplicarla a este pago. Importe fijado para 2019 por el acuerdo de 29-05-2019 (BOP nº 110, de 11-06-2019); ninguna acta posterior lo actualiza. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (GARANTIA MINIMA) | A | 707,70 € | Art. 62.1.a: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €; esta es la garantía mínima. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 47.000,00 € | Art. 62.1.b: cantidad fija, a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 62.3). La empresa que subcontrata responde también respecto de los trabajadores de las subcontratadas (art. 23.2). Las tablas de 2018 a 2021 la confirmaron en 47.000 €; las actas de 2022 a 2026 no la modifican. |
| INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 28.000,00 € | Art. 62.1.c: cantidad fija, a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa. Las tablas de 2018 a 2021 la confirmaron en 28.000 €; las actas de 2022 a 2026 no la modifican. |