| PLUS DE TRANSPORTE | M | 36,06 € | Columna «Plus de transporte — Mes». Art. 31: plus único extrasalarial por gastos de transporte y distancia, solo por día efectivo de trabajo en jornada normal; según la nota de la tabla se paga por 25 días. |
| PLUS DE TRANSPORTE (DÍA) | E | 1,45 € | Columna «Plus de transporte — Día»: por día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 31). |
| DIETAS - COMIDA | E | 12,16 € | Tabla anexa, «Dietas — Comida». Art. 40: es la media dieta, por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual a más de 4 km del casco urbano (12 km en ferrocarriles y vías de comunicación fuera de los términos de Albacete, Hellín, Almansa, Villarrobledo, La Roda, Alcaraz y Casas Ibáñez). Art. 40 bis: también la cobra el personal de servicios públicos itinerantes. |
| DIETAS - CENA | D | 12,16 € | Tabla anexa, «Dietas — Cena». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la cena. |
| DIETAS - PERNOT. | D | 17,11 € | Tabla anexa, «Dietas — Pernot.». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la pernoctación. |
| DIETAS - COMPLETA | D | 41,42 € | Tabla anexa, «Dietas — Completa». Art. 40: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa. |
| KILÓMETROS | H | 0,42 € | Tabla anexa, «Kilómetros». Art. 41: por kilómetro o fracción superior a 500 metros cuando se usa el vehículo particular, con autorización previa de la empresa. |
| PLUS TURNICIDAD (ART. 37 BIS) | M | 145,16 € | Tabla anexa, «Plus turnicidad. Art. 37 bis». Art. 37 bis: lo cobran, además del de disponibilidad, quienes trabajan a turnos en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe. |
| PLUS DISPONIBILIDAD (ART. 37 BIS) | M | 145,17 € | Tabla anexa, «Plus disponibilidad. Art. 37-bis». Art. 37 bis: para el personal de mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe. ⚠ En 2019 el boletín publica 145,17 € para este plus y 145,16 € para el de turnicidad; se transcriben tal cual. |
| PLUS CONSERVACIÓN (D.A. 5.ª) | E | 4,09 € | Tabla anexa, «Plus conservación (D.A. 5.ª) €/día». Disposición adicional quinta: personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos 1 a 5, por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior a la completa); solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio. El texto lo fija en 4 € y dice que «permanecerá invariable»; las tablas de 2019 a 2024 publican 4,09, 4,18 y 4,29 €, que es lo que se transcribe. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 Y EL 22 %) | M | 17,00 € | Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 Y EL 32 %) | M | 24,00 € | Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) | M | 34,00 € | Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 47.000,00 € | Art. 43.B. Salvo designación de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o a sus herederos legales; es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 28.000,00 € | Art. 43.C. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | — | 1 mensualidad de todos los conceptos de las tablas Art. 43.A: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. El texto no precisa qué columnas forman esa mensualidad: no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL PERSONAL FIJO DE OBRA | A | — | 7% Arts. 14.6 y 15: 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato. No se calcula: depende de lo devengado por cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN SUPLETORIA DEL PERSONAL FIJO DE OBRA | M | 3,00 € | Art. 15: además del 7 %, 3 euros sin distinción de categorías por cada mes o fracción de mes de servicio en la empresa, al cesar. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA | A | — | 7% Arts. 14 bis.1 y 15: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (contratos por circunstancias de la producción, interinidad, y temporales de menos de seis meses en obras). No se calcula: depende de lo devengado. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN | A | — | 4.5% Arts. 14 bis.4.m) y 15: 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se calcula. |