Convenio colectivo · REGCON 02000045011981

Convenio colectivo de construcción y obras públicas de la provincia de Albacete

Albacete Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Albacete núm. 36, 26/03/2018, con las tablas de 2018 a 2024 de los BOP de 28/05/2018, 15/03/2019, 18/11/2022, 10/04/2023 y 26/01/2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2024; para 2025 y 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2024 (subida salarial 2,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 39,31 € Columna «Plus de transporte — Mes». Art. 31: plus único extrasalarial por gastos de transporte y distancia, solo por día efectivo de trabajo en jornada normal; según la nota de la tabla se paga por 25 días.
PLUS DE TRANSPORTE (DÍA) E 1,58 € Columna «Plus de transporte — Día»: por día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 31).
DIETAS - COMIDA E 13,89 € Tabla anexa, «Dietas — Comida». Art. 40: es la media dieta, por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual a más de 4 km del casco urbano (12 km en ferrocarriles y vías de comunicación fuera de los términos de Albacete, Hellín, Almansa, Villarrobledo, La Roda, Alcaraz y Casas Ibáñez). Art. 40 bis: también la cobra el personal de servicios públicos itinerantes.
DIETAS - CENA D 13,89 € Tabla anexa, «Dietas — Cena». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la cena.
DIETAS - PERNOT. D 19,55 € Tabla anexa, «Dietas — Pernot.». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la pernoctación.
DIETAS - COMPLETA D 47,32 € Tabla anexa, «Dietas — Completa». Art. 40: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
KILÓMETROS H 0,48 € Tabla anexa, «Kilómetros». Art. 41: por kilómetro o fracción superior a 500 metros cuando se usa el vehículo particular, con autorización previa de la empresa.
PLUS TURNICIDAD (ART. 37 BIS) M 165,85 € Tabla anexa, «Plus turnicidad. Art. 37 bis». Art. 37 bis: lo cobran, además del de disponibilidad, quienes trabajan a turnos en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe.
PLUS DISPONIBILIDAD (ART. 37 BIS) M 165,85 € Tabla anexa, «Plus disponibilidad. Art. 37-bis». Art. 37 bis: para el personal de mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe.
PLUS CONSERVACIÓN (D.A. 5.ª) E 4,29 € Tabla anexa, «Plus conservación (D.A. 5.ª) €/día». Disposición adicional quinta: personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos 1 a 5, por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior a la completa); solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio. El texto lo fija en 4 € y dice que «permanecerá invariable»; las tablas de 2019 a 2024 publican 4,09, 4,18 y 4,29 €, que es lo que se transcribe.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 Y EL 22 %) M 17,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 Y EL 32 %) M 24,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 43.B. Salvo designación de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o a sus herederos legales; es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 43.C. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A — 1 mensualidad de todos los conceptos de las tablas Art. 43.A: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. El texto no precisa qué columnas forman esa mensualidad: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL PERSONAL FIJO DE OBRA A — 7% Arts. 14.6 y 15: 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato. No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN SUPLETORIA DEL PERSONAL FIJO DE OBRA M 3,00 € Art. 15: además del 7 %, 3 euros sin distinción de categorías por cada mes o fracción de mes de servicio en la empresa, al cesar.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA A — 7% Arts. 14 bis.1 y 15: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (contratos por circunstancias de la producción, interinidad, y temporales de menos de seis meses en obras). No se calcula: depende de lo devengado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN A — 4.5% Arts. 14 bis.4.m) y 15: 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se calcula.
II - TITULADO SUPERIOR NIVEL II 22 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.173,26 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 72,44 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 210,23 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,41 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 98,27 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,64 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,69 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.541,71 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 3.101,04 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 3.101,04 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 3.101,04 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 24,48 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 37.380,66 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 18,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,72 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 14,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 72,44 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 42,84 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 416,97 € Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 34,75 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 1,14 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
III - TITULADO MEDIO NIVEL III 22 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª; Jefe Sec. Org. 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.890,80 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 63,02 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 210,23 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,41 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 98,27 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,64 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,69 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.259,24 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.715,21 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.715,21 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.715,21 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 21,19 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 33.116,15 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 15,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,63 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 12,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 63,02 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 37,08 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 370,88 € Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 30,91 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 1,02 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
IV - ENCARGADO GENERAL NIVEL IV 22 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Técnicos superiores de construcción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.813,50 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 60,45 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 210,23 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,41 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 98,27 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,64 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,69 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.181,95 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.607,18 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.607,18 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.607,18 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 20,24 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 31.941,79 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 15,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,60 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 12,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 60,45 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 35,42 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 357,11 € Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 29,76 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,98 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
V - JEFE DE ADMÓN. 2.ª NIVEL V 22 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.710,78 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 57,02 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 210,23 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,41 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 98,27 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,64 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,69 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.079,23 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.466,99 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.466,99 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.466,99 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 19,05 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 30.391,24 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 14,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,57 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 11,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 57,02 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 33,34 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 338,90 € Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 28,24 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,93 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
VI - OFICIAL 1.ª ADMÓN. NIVEL VI 22 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1.ª; Técnico de Organización de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.566,59 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 52,22 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 210,23 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,41 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 98,27 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,64 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,69 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.935,02 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.271,59 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.271,59 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.271,59 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 17,38 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 28.218,88 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,52 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 52,22 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 30,41 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 313,43 € Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 26,12 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,86 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
VII - CAPATAZ NIVEL VII 22 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 1.506,99 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 50,23 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 210,23 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,41 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 98,27 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,64 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,69 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.875,43 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.205,36 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.205,36 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.205,36 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 16,96 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 27.364,65 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,50 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 50,23 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 29,68 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 303,36 € Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 25,28 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,83 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
VIII - OFICIAL 1.ª OFICIO NIVEL VIII 22 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Corredor de Plaza; Oficial 1.ª de oficio; Inspector de Control Señalización y Servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.442,05 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 48,07 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 210,23 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,41 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 70,18 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,64 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,69 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.782,40 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.108,90 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.108,90 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.108,90 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 16,15 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 26.023,90 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,48 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 48,07 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 28,26 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 289,28 € Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 24,20 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,79 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
IX - OFICIAL 2.ª OFICIO NIVEL IX 22 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,90 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 46,73 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 210,23 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,41 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 35,10 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,64 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,69 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.707,17 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.038,83 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.038,83 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.038,83 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 15,60 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 24.951,15 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,47 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 46,73 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 27,30 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 278,66 € Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 23,22 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,76 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
X - AYUDANTE NIVEL X 21 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,70 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 45,92 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 210,23 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,41 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 20,64 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,69 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.647,86 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.985,60 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.985,60 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.985,60 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 15,31 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 24.103,98 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,46 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 45,92 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 26,79 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 271,12 € Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 22,59 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,74 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
XI - PEÓN ESPECIALIZADO NIVEL XI 21 conceptos

Puestos: Especialistas de 2.ª; Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,28 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 45,34 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 210,23 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,41 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 20,64 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,69 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.630,44 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.937,05 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.937,05 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.937,05 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,92 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 23.766,73 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,45 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 45,34 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 26,11 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 266,78 € Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 22,23 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,73 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
XII - PEÓN ORDINARIO NIVEL XII 21 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,98 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 44,60 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 210,23 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,41 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 20,64 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,69 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.608,15 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.897,51 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.897,51 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.897,51 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,71 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 23.402,79 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,45 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 44,60 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,74 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 262,52 € Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 21,88 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,72 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 29-01-2024 (BOP núm. 25 de 28-02-2024): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2023, según el art. 56.2.c) del VII Convenio General. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
FORMACIÓN - PRIMER AÑO 60 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 841,14 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 28,04 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 126,14 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 5,05 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 12,38 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,41 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.026,22 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.223,30 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.223,30 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.223,30 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 14.944,91 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,28 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 5,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 28,04 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SEGUNDO AÑO 75 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,43 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 35,05 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 157,67 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 6,31 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 15,41 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,52 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.280,33 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.529,12 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.529,12 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.529,12 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.713,36 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 35,05 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (PRIMER AÑO) 95 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
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SALARIO BASE M 1.331,80 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 44,39 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 157,67 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 6,31 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 33,35 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 19,61 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,66 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.621,82 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.936,88 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.936,88 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.936,88 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 23.703,58 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 44,39 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (SEGUNDO AÑO) 100 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
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SALARIO BASE M 1.401,90 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 46,73 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 210,23 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,41 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 35,10 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,64 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,69 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.707,17 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.038,83 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.038,83 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.038,83 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 24.951,15 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,47 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 46,73 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
Tabla salarial 2023 (subida salarial 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 38,25 € Columna «Plus de transporte — Mes». Art. 31: plus único extrasalarial por gastos de transporte y distancia, solo por día efectivo de trabajo en jornada normal; según la nota de la tabla se paga por 25 días.
PLUS DE TRANSPORTE (DÍA) E 1,53 € Columna «Plus de transporte — Día»: por día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 31).
DIETAS - COMIDA E 13,51 € Tabla anexa, «Dietas — Comida». Art. 40: es la media dieta, por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual a más de 4 km del casco urbano (12 km en ferrocarriles y vías de comunicación fuera de los términos de Albacete, Hellín, Almansa, Villarrobledo, La Roda, Alcaraz y Casas Ibáñez). Art. 40 bis: también la cobra el personal de servicios públicos itinerantes.
DIETAS - CENA D 13,51 € Tabla anexa, «Dietas — Cena». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la cena.
DIETAS - PERNOT. D 19,02 € Tabla anexa, «Dietas — Pernot.». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la pernoctación.
DIETAS - COMPLETA D 46,05 € Tabla anexa, «Dietas — Completa». Art. 40: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
KILÓMETROS H 0,46 € Tabla anexa, «Kilómetros». Art. 41: por kilómetro o fracción superior a 500 metros cuando se usa el vehículo particular, con autorización previa de la empresa.
PLUS TURNICIDAD (ART. 37 BIS) M 161,41 € Tabla anexa, «Plus turnicidad. Art. 37 bis». Art. 37 bis: lo cobran, además del de disponibilidad, quienes trabajan a turnos en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe.
PLUS DISPONIBILIDAD (ART. 37 BIS) M 161,41 € Tabla anexa, «Plus disponibilidad. Art. 37-bis». Art. 37 bis: para el personal de mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe.
PLUS CONSERVACIÓN (D.A. 5.ª) E 4,29 € Tabla anexa, «Plus conservación (D.A. 5.ª) €/día». Disposición adicional quinta: personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos 1 a 5, por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior a la completa); solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio. El texto lo fija en 4 € y dice que «permanecerá invariable»; las tablas de 2019 a 2024 publican 4,09, 4,18 y 4,29 €, que es lo que se transcribe.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 Y EL 22 %) M 17,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 Y EL 32 %) M 24,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 43.B. Salvo designación de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o a sus herederos legales; es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 43.C. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A — 1 mensualidad de todos los conceptos de las tablas Art. 43.A: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. El texto no precisa qué columnas forman esa mensualidad: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL PERSONAL FIJO DE OBRA A — 7% Arts. 14.6 y 15: 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato. No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN SUPLETORIA DEL PERSONAL FIJO DE OBRA M 3,00 € Art. 15: además del 7 %, 3 euros sin distinción de categorías por cada mes o fracción de mes de servicio en la empresa, al cesar.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA A — 7% Arts. 14 bis.1 y 15: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (contratos por circunstancias de la producción, interinidad, y temporales de menos de seis meses en obras). No se calcula: depende de lo devengado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN A — 4.5% Arts. 14 bis.4.m) y 15: 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se calcula.
II - TITULADO SUPERIOR NIVEL II 22 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 2.115,09 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 70,50 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 204,60 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,19 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 95,64 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,09 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,67 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.473,68 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 3.018,04 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 3.018,04 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 3.018,04 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 23,82 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 36.380,21 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 17,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,70 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 14,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 70,50 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 41,69 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 328,75 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 27,40 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,90 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
III - TITULADO MEDIO NIVEL III 22 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª; Jefe Sec. Org. 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.840,20 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 61,34 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 204,60 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,19 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 95,64 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,09 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,67 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.198,77 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.642,54 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.642,54 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.642,54 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 20,62 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 32.229,83 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 15,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,61 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 12,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 61,34 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 36,09 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 293,16 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 24,43 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,80 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
IV - ENCARGADO GENERAL NIVEL IV 22 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Técnicos superiores de construcción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.764,97 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 58,83 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 204,60 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,19 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 95,64 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,09 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,67 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.123,55 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.537,41 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.537,41 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.537,41 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 19,69 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 31.086,90 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 14,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,59 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 11,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 58,83 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 34,46 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 282,27 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 23,52 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,77 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
V - JEFE DE ADMÓN. 2.ª NIVEL V 22 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.665,00 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 55,50 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 204,60 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,19 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 95,64 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,09 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,67 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.023,58 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.400,96 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.400,96 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.400,96 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 18,54 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 29.577,85 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,56 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 11,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 55,50 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 32,45 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 267,88 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 22,32 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,74 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
VI - OFICIAL 1.ª ADMÓN. NIVEL VI 22 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1.ª; Técnico de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.524,66 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 50,82 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 204,60 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,19 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 95,64 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,09 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,67 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.883,23 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.210,79 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.210,79 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.210,79 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 16,91 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 27.463,63 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,51 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 50,82 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 29,59 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 247,75 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 20,64 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,68 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
VII - CAPATAZ NIVEL VII 22 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.466,66 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 48,88 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 204,60 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,19 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 95,64 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,09 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,67 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.825,23 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.146,33 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.146,33 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.146,33 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 16,51 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 26.632,27 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,49 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 48,88 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 28,89 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 239,79 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 19,98 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,66 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
VIII - OFICIAL 1.ª OFICIO NIVEL VIII 22 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Corredor de Plaza; Oficial 1.ª de oficio; Inspector de Control Señalización y Servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,46 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 46,78 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 204,60 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,19 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 68,30 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,09 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,67 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.734,70 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.052,46 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.052,46 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.052,46 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 15,72 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 25.327,40 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,47 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 46,78 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 27,51 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 228,66 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 19,05 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,63 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
IX - OFICIAL 2.ª OFICIO NIVEL IX 22 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.364,38 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 45,47 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 204,60 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,19 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 34,17 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,09 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,67 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.661,48 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.984,26 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.984,26 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.984,26 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 15,18 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 24.283,36 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,45 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 45,47 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 26,57 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 220,27 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 18,36 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,60 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
X - AYUDANTE NIVEL X 21 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,82 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 44,69 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 204,60 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,19 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 20,09 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,67 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.603,76 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.932,46 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.932,46 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.932,46 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,90 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 23.458,86 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,45 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 44,69 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 26,07 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 214,00 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 17,83 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,59 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
XI - PEÓN ESPECIALIZADO NIVEL XI 21 conceptos

Puestos: Especialistas de 2.ª; Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,87 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 44,13 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 204,60 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,19 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 20,09 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,67 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.586,81 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.885,21 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.885,21 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.885,21 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,52 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 23.130,64 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 44,13 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,41 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 210,88 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 17,57 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,58 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
XII - PEÓN ORDINARIO NIVEL XII 21 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,17 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 43,40 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 204,60 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,19 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 20,09 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,67 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.565,11 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.846,73 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.846,73 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.846,73 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,32 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 22.776,44 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 43,40 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,06 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 207,52 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 17,29 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,57 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): la misma aportación que en 2022 (1 % sobre las tablas de 2021). Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
FORMACIÓN - PRIMER AÑO 60 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
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SALARIO BASE M 818,62 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 27,28 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 127,54 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 5,10 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 12,05 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,40 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 998,75 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.190,56 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.190,56 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.190,56 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 14.544,93 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 6,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,27 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 5,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 27,28 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SEGUNDO AÑO 70 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
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SALARIO BASE M 955,07 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 31,84 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 156,12 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 6,24 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 14,06 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,47 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.165,22 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.388,99 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.388,99 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.388,99 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.979,50 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 6,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 31,84 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - TERCER AÑO 85 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
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SALARIO BASE M 1.159,72 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 38,66 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 199,00 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,96 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 17,08 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,57 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.414,90 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.686,63 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.686,63 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.686,63 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 20.631,46 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 38,66 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (PRIMER AÑO) 95 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
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SALARIO BASE M 1.296,45 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 43,22 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 192,17 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,68 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 32,46 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 19,09 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,64 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.578,41 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.885,04 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.885,04 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.885,04 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 23.069,18 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 43,22 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (SEGUNDO AÑO) 100 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
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SALARIO BASE M 1.364,38 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 45,47 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 204,60 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 8,19 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 34,17 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 20,09 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,67 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.661,48 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.984,26 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.984,26 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.984,26 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 24.283,36 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,45 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 45,47 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
Tabla salarial 2022 (subida salarial 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 37,14 € Columna «Plus de transporte — Mes». Art. 31: plus único extrasalarial por gastos de transporte y distancia, solo por día efectivo de trabajo en jornada normal; según la nota de la tabla se paga por 25 días.
PLUS DE TRANSPORTE (DÍA) E 1,49 € Columna «Plus de transporte — Día»: por día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 31).
DIETAS - COMIDA E 13,12 € Tabla anexa, «Dietas — Comida». Art. 40: es la media dieta, por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual a más de 4 km del casco urbano (12 km en ferrocarriles y vías de comunicación fuera de los términos de Albacete, Hellín, Almansa, Villarrobledo, La Roda, Alcaraz y Casas Ibáñez). Art. 40 bis: también la cobra el personal de servicios públicos itinerantes.
DIETAS - CENA D 13,12 € Tabla anexa, «Dietas — Cena». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la cena.
DIETAS - PERNOT. D 18,47 € Tabla anexa, «Dietas — Pernot.». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la pernoctación.
DIETAS - COMPLETA D 44,71 € Tabla anexa, «Dietas — Completa». Art. 40: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
KILÓMETROS H 0,45 € Tabla anexa, «Kilómetros». Art. 41: por kilómetro o fracción superior a 500 metros cuando se usa el vehículo particular, con autorización previa de la empresa.
PLUS TURNICIDAD (ART. 37 BIS) M 156,71 € Tabla anexa, «Plus turnicidad. Art. 37 bis». Art. 37 bis: lo cobran, además del de disponibilidad, quienes trabajan a turnos en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe.
PLUS DISPONIBILIDAD (ART. 37 BIS) M 156,71 € Tabla anexa, «Plus disponibilidad. Art. 37-bis». Art. 37 bis: para el personal de mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe.
PLUS CONSERVACIÓN (D.A. 5.ª) E 4,29 € Tabla anexa, «Plus conservación (D.A. 5.ª) €/día». Disposición adicional quinta: personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos 1 a 5, por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior a la completa); solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio. El texto lo fija en 4 € y dice que «permanecerá invariable»; las tablas de 2019 a 2024 publican 4,09, 4,18 y 4,29 €, que es lo que se transcribe.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 Y EL 22 %) M 17,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 Y EL 32 %) M 24,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 43.B. Salvo designación de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o a sus herederos legales; es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 43.C. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A — 1 mensualidad de todos los conceptos de las tablas Art. 43.A: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. El texto no precisa qué columnas forman esa mensualidad: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL PERSONAL FIJO DE OBRA A — 7% Arts. 14.6 y 15: 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato. No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN SUPLETORIA DEL PERSONAL FIJO DE OBRA M 3,00 € Art. 15: además del 7 %, 3 euros sin distinción de categorías por cada mes o fracción de mes de servicio en la empresa, al cesar.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA A — 7% Arts. 14 bis.1 y 15: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (contratos por circunstancias de la producción, interinidad, y temporales de menos de seis meses en obras). No se calcula: depende de lo devengado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN A — 4.5% Arts. 14 bis.4.m) y 15: 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se calcula.
II - TITULADO SUPERIOR NIVEL II 22 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.053,49 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 68,45 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 198,64 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,95 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 92,85 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 19,50 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,65 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.401,63 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.930,14 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.930,14 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.930,14 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 23,13 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 35.320,59 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 17,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,68 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 13,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 68,45 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 40,48 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 328,75 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 27,40 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,90 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
III - TITULADO MEDIO NIVEL III 22 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª; Jefe Sec. Org. 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.786,60 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 59,55 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 198,64 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,95 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 92,85 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 19,50 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,65 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.134,73 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.565,57 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.565,57 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.565,57 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 20,02 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 31.291,10 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 14,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,60 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 11,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 59,55 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 35,03 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 293,16 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 24,43 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,80 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
IV - ENCARGADO GENERAL NIVEL IV 22 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Técnicos superiores de construcción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.713,56 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 57,12 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 198,64 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,95 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 92,85 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 19,50 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,65 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.061,70 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.463,50 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.463,50 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.463,50 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 19,12 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 30.181,46 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 14,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,57 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 11,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 57,12 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 33,46 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 282,27 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 23,52 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,77 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
V - JEFE DE ADMÓN. 2.ª NIVEL V 22 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.616,50 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 53,88 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 198,64 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,95 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 92,85 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 19,50 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,65 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.964,64 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.331,03 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.331,03 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.331,03 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 18,00 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 28.716,36 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,54 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 53,88 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 31,50 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 267,88 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 22,32 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,74 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
VI - OFICIAL 1.ª ADMÓN. NIVEL VI 22 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1.ª; Técnico de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.480,25 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 49,34 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 198,64 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,95 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 92,85 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 19,50 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,65 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.828,38 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.146,40 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.146,40 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.146,40 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 16,42 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 26.663,72 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,49 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 49,34 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 28,73 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 247,75 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 20,64 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,68 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
VII - CAPATAZ NIVEL VII 22 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,94 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 47,46 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 198,64 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,95 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 92,85 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 19,50 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,65 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.772,07 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.083,82 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.083,82 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.083,82 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 16,03 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 25.856,57 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,47 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 47,46 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 28,05 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 239,79 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 19,98 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,66 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
VIII - OFICIAL 1.ª OFICIO NIVEL VIII 22 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Corredor de Plaza; Oficial 1.ª de oficio; Inspector de Control Señalización y Servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.362,58 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 45,42 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 198,64 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,95 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 66,31 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 19,50 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,65 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.684,17 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.992,68 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.992,68 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.992,68 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 15,26 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 24.589,71 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,45 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 45,42 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 26,70 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 228,66 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 19,05 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,63 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
IX - OFICIAL 2.ª OFICIO NIVEL IX 22 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.324,64 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 44,15 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 198,64 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,95 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 33,17 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 19,50 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,65 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.613,09 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.926,47 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.926,47 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.926,47 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,74 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 23.576,08 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 44,15 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,80 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 220,27 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 18,36 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,60 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
X - AYUDANTE NIVEL X 21 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,77 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 43,39 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 198,64 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,95 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 19,50 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,65 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.557,05 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.876,17 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.876,17 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.876,17 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,47 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 22.775,59 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 43,39 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,32 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 214,00 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 17,83 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,59 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
XI - PEÓN ESPECIALIZADO NIVEL XI 21 conceptos

Puestos: Especialistas de 2.ª; Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.285,31 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 42,84 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 198,64 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,95 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 19,50 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,65 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.540,59 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.830,30 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.830,30 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.830,30 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,10 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 22.456,93 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 42,84 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,68 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 210,88 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 17,57 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,58 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
XII - PEÓN ORDINARIO NIVEL XII 21 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.264,24 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 42,14 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 198,64 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,95 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 19,50 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,65 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.519,52 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.792,94 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.792,94 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.792,94 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 13,90 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 22.113,05 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 42,14 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,32 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 207,52 € Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 17,29 € Columna «Mensual» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
APORTACIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES (DIARIO) D 0,57 € Columna «Diario» del mismo cuadro. Acta de 12-12-2023 (BOP núm. 7 de 17-01-2024): adhesión al plan de pensiones del art. 56.2 del VII Convenio General; aportación de 2022 = 1 % sobre las tablas de 2021 (BOP de 15-03-2019), a aplicar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo. Contribución EMPRESARIAL por quien sea partícipe según el Libro Tercero del VII Convenio General, a tiempo completo o en proporción; consta en el recibo como percepción en especie.
FORMACIÓN - PRIMER AÑO 60 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 794,78 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 26,49 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 123,83 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 4,95 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 11,70 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,39 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 969,66 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.155,88 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.155,88 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.155,88 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 14.121,29 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 6,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,26 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 5,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 26,49 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SEGUNDO AÑO 70 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 927,25 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 30,91 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 151,57 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 6,06 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 13,65 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,46 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.131,28 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.348,53 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.348,53 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.348,53 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.484,95 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,31 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 6,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 30,91 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - TERCER AÑO 85 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
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SALARIO BASE M 1.125,94 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 37,53 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 193,20 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,73 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 16,58 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,55 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.373,69 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.637,50 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.637,50 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.637,50 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 20.030,54 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 37,53 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (PRIMER AÑO) 95 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
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SALARIO BASE M 1.258,69 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 41,96 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 186,57 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,46 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 31,51 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,53 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,62 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.532,44 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.830,14 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.830,14 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.830,14 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 22.397,26 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 41,96 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (SEGUNDO AÑO) 100 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
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SALARIO BASE M 1.324,64 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 44,15 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 198,64 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,95 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 33,17 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 19,50 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,65 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.613,09 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.926,47 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.926,47 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.926,47 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 23.576,08 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 44,15 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
Tabla salarial 2021 (subida salarial 2,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 36,06 € Columna «Plus de transporte — Mes». Art. 31: plus único extrasalarial por gastos de transporte y distancia, solo por día efectivo de trabajo en jornada normal; según la nota de la tabla se paga por 25 días.
PLUS DE TRANSPORTE (DÍA) E 1,45 € Columna «Plus de transporte — Día»: por día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 31).
DIETAS - COMIDA E 12,74 € Tabla anexa, «Dietas — Comida». Art. 40: es la media dieta, por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual a más de 4 km del casco urbano (12 km en ferrocarriles y vías de comunicación fuera de los términos de Albacete, Hellín, Almansa, Villarrobledo, La Roda, Alcaraz y Casas Ibáñez). Art. 40 bis: también la cobra el personal de servicios públicos itinerantes.
DIETAS - CENA D 12,74 € Tabla anexa, «Dietas — Cena». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la cena.
DIETAS - PERNOT. D 17,93 € Tabla anexa, «Dietas — Pernot.». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la pernoctación.
DIETAS - COMPLETA D 43,41 € Tabla anexa, «Dietas — Completa». Art. 40: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
KILÓMETROS H 0,44 € Tabla anexa, «Kilómetros». Art. 41: por kilómetro o fracción superior a 500 metros cuando se usa el vehículo particular, con autorización previa de la empresa.
PLUS TURNICIDAD (ART. 37 BIS) M 152,14 € Tabla anexa, «Plus turnicidad. Art. 37 bis». Art. 37 bis: lo cobran, además del de disponibilidad, quienes trabajan a turnos en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe.
PLUS DISPONIBILIDAD (ART. 37 BIS) M 152,14 € Tabla anexa, «Plus disponibilidad. Art. 37-bis». Art. 37 bis: para el personal de mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe.
PLUS CONSERVACIÓN (D.A. 5.ª) E 4,29 € Tabla anexa, «Plus conservación (D.A. 5.ª) €/día». Disposición adicional quinta: personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos 1 a 5, por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior a la completa); solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio. El texto lo fija en 4 € y dice que «permanecerá invariable»; las tablas de 2019 a 2024 publican 4,09, 4,18 y 4,29 €, que es lo que se transcribe.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 Y EL 22 %) M 17,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 Y EL 32 %) M 24,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 43.B. Salvo designación de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o a sus herederos legales; es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 43.C. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A — 1 mensualidad de todos los conceptos de las tablas Art. 43.A: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. El texto no precisa qué columnas forman esa mensualidad: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL PERSONAL FIJO DE OBRA A — 7% Arts. 14.6 y 15: 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato. No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN SUPLETORIA DEL PERSONAL FIJO DE OBRA M 3,00 € Art. 15: además del 7 %, 3 euros sin distinción de categorías por cada mes o fracción de mes de servicio en la empresa, al cesar.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA A — 7% Arts. 14 bis.1 y 15: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (contratos por circunstancias de la producción, interinidad, y temporales de menos de seis meses en obras). No se calcula: depende de lo devengado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN A — 4.5% Arts. 14 bis.4.m) y 15: 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se calcula.
II - TITULADO SUPERIOR NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.993,68 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 66,49 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 192,86 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,72 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 90,14 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,93 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,63 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.331,68 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.844,79 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.844,79 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.844,79 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 22,46 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 34.291,84 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 16,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,66 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 13,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 66,49 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 39,30 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
III - TITULADO MEDIO NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª; Jefe Sec. Org. 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.734,57 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 57,85 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 192,86 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,72 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 90,14 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,93 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,63 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.072,55 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.490,85 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.490,85 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.490,85 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 19,44 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 30.379,71 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 14,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,58 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 11,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 57,85 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 34,02 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
IV - ENCARGADO GENERAL NIVEL IV 19 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Técnicos superiores de construcción

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SALARIO BASE M 1.663,65 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 55,49 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 192,86 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,72 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 90,14 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,93 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,63 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.001,65 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.391,75 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.391,75 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.391,75 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 18,56 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 29.302,38 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,55 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 11,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 55,49 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 32,48 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
V - JEFE DE ADMÓN. 2.ª NIVEL V 19 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 1.569,42 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 52,35 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 192,86 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,72 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 90,14 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,93 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,63 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.907,42 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.263,14 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.263,14 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.263,14 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 17,47 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 27.879,96 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,52 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 52,35 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 30,57 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
VI - OFICIAL 1.ª ADMÓN. NIVEL VI 19 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1.ª; Técnico de Organización de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.437,14 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 47,94 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 192,86 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,72 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 90,14 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,93 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,63 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.775,13 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.083,88 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.083,88 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.083,88 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 15,94 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 25.887,11 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,48 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 47,94 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 27,89 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
VII - CAPATAZ NIVEL VII 19 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 1.382,47 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 46,11 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 192,86 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,72 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 90,14 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,93 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,63 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.720,46 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.023,12 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.023,12 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.023,12 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 15,57 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 25.103,47 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,46 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 46,11 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 27,25 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
VIII - OFICIAL 1.ª OFICIO NIVEL VIII 19 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Corredor de Plaza; Oficial 1.ª de oficio; Inspector de Control Señalización y Servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,89 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 44,13 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 192,86 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,72 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 64,38 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,93 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,63 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.635,11 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.934,64 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.934,64 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.934,64 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,82 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 23.873,50 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 44,13 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,93 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
IX - OFICIAL 2.ª OFICIO NIVEL IX 19 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial 2.ª de Oficio

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SALARIO BASE M 1.286,06 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 42,90 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 192,86 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,72 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 32,20 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,93 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,63 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.566,11 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.870,36 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.870,36 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.870,36 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,31 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 22.889,39 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 42,90 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,04 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
X - AYUDANTE NIVEL X 18 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.263,86 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 42,16 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 192,86 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,72 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 18,93 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,63 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.511,70 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.821,53 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.821,53 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.821,53 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,05 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 22.112,23 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 42,16 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,59 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
XI - PEÓN ESPECIALIZADO NIVEL XI 18 conceptos

Puestos: Especialistas de 2.ª; Peón especializado

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SALARIO BASE M 1.247,88 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 41,63 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 192,86 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,72 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 18,93 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,63 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.495,72 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.776,99 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.776,99 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.776,99 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 13,69 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 21.802,84 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 41,63 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,96 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
XII - PEÓN ORDINARIO NIVEL XII 18 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.227,42 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 40,95 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 192,86 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,72 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 18,93 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,63 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.475,26 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.740,72 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.740,72 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.740,72 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 13,50 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 21.468,99 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 40,95 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,63 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
FORMACIÓN - PRIMER AÑO 60 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
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SALARIO BASE M 773,78 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 25,83 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 120,22 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 4,81 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 11,36 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,38 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 941,42 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.122,21 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.122,21 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.122,21 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 13.733,63 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 6,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,26 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 5,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 25,83 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SEGUNDO AÑO 70 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 901,86 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 30,09 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 147,16 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 5,88 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 13,26 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,44 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.098,33 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.309,25 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.309,25 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.309,25 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.022,57 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,30 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 6,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 30,09 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - TERCER AÑO 85 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
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SALARIO BASE M 1.093,95 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 36,50 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 187,57 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,50 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 16,09 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,54 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.333,68 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.589,81 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.589,81 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.589,81 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 19.455,98 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 36,50 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (PRIMER AÑO) 95 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
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SALARIO BASE M 1.222,03 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 40,77 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 181,14 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,25 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 30,59 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,99 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,60 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.487,81 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.776,84 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.776,84 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.776,84 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 21.744,91 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 40,77 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (SEGUNDO AÑO) 100 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
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SALARIO BASE M 1.286,06 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 42,90 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 192,86 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,72 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 32,20 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,93 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,63 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.566,11 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.870,36 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.870,36 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.870,36 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 22.889,39 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 42,90 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
Tabla salarial 2020 (subida salarial 2,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 36,06 € Columna «Plus de transporte — Mes». Art. 31: plus único extrasalarial por gastos de transporte y distancia, solo por día efectivo de trabajo en jornada normal; según la nota de la tabla se paga por 25 días.
PLUS DE TRANSPORTE (DÍA) E 1,45 € Columna «Plus de transporte — Día»: por día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 31).
DIETAS - COMIDA E 12,43 € Tabla anexa, «Dietas — Comida». Art. 40: es la media dieta, por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual a más de 4 km del casco urbano (12 km en ferrocarriles y vías de comunicación fuera de los términos de Albacete, Hellín, Almansa, Villarrobledo, La Roda, Alcaraz y Casas Ibáñez). Art. 40 bis: también la cobra el personal de servicios públicos itinerantes.
DIETAS - CENA D 12,43 € Tabla anexa, «Dietas — Cena». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la cena.
DIETAS - PERNOT. D 17,49 € Tabla anexa, «Dietas — Pernot.». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la pernoctación.
DIETAS - COMPLETA D 42,35 € Tabla anexa, «Dietas — Completa». Art. 40: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
KILÓMETROS H 0,43 € Tabla anexa, «Kilómetros». Art. 41: por kilómetro o fracción superior a 500 metros cuando se usa el vehículo particular, con autorización previa de la empresa.
PLUS TURNICIDAD (ART. 37 BIS) M 148,43 € Tabla anexa, «Plus turnicidad. Art. 37 bis». Art. 37 bis: lo cobran, además del de disponibilidad, quienes trabajan a turnos en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe.
PLUS DISPONIBILIDAD (ART. 37 BIS) M 148,43 € Tabla anexa, «Plus disponibilidad. Art. 37-bis». Art. 37 bis: para el personal de mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe.
PLUS CONSERVACIÓN (D.A. 5.ª) E 4,18 € Tabla anexa, «Plus conservación (D.A. 5.ª) €/día». Disposición adicional quinta: personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos 1 a 5, por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior a la completa); solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio. El texto lo fija en 4 € y dice que «permanecerá invariable»; las tablas de 2019 a 2024 publican 4,09, 4,18 y 4,29 €, que es lo que se transcribe.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 Y EL 22 %) M 17,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 Y EL 32 %) M 24,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 43.B. Salvo designación de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o a sus herederos legales; es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 43.C. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A — 1 mensualidad de todos los conceptos de las tablas Art. 43.A: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. El texto no precisa qué columnas forman esa mensualidad: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL PERSONAL FIJO DE OBRA A — 7% Arts. 14.6 y 15: 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato. No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN SUPLETORIA DEL PERSONAL FIJO DE OBRA M 3,00 € Art. 15: además del 7 %, 3 euros sin distinción de categorías por cada mes o fracción de mes de servicio en la empresa, al cesar.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA A — 7% Arts. 14 bis.1 y 15: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (contratos por circunstancias de la producción, interinidad, y temporales de menos de seis meses en obras). No se calcula: depende de lo devengado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN A — 4.5% Arts. 14 bis.4.m) y 15: 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se calcula.
II - TITULADO SUPERIOR NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.944,18 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 64,83 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 188,15 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,53 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 87,95 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,47 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,62 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.274,81 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.775,41 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.775,41 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.775,41 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 21,91 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 33.455,45 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 16,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,65 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 12,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 64,83 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 38,34 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
III - TITULADO MEDIO NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª; Jefe Sec. Org. 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.691,38 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 56,40 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 188,15 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,53 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 87,95 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,47 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,62 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.022,00 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.430,09 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.430,09 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.430,09 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 18,96 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 29.638,74 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 14,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,56 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 11,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 56,40 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 33,18 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
IV - ENCARGADO GENERAL NIVEL IV 19 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Técnicos superiores de construcción

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SALARIO BASE M 1.622,20 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 54,10 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 188,15 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,53 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 87,95 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,47 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,62 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.952,83 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.333,42 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.333,42 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.333,42 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 18,11 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 28.587,69 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,54 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 54,10 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 31,69 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
V - JEFE DE ADMÓN. 2.ª NIVEL V 19 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 1.530,26 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 51,03 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 188,15 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,53 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 87,95 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,47 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,62 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.860,89 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.207,94 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.207,94 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.207,94 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 17,05 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 27.199,96 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,51 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 51,03 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 29,84 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
VI - OFICIAL 1.ª ADMÓN. NIVEL VI 19 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1.ª; Técnico de Organización de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.401,21 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 46,73 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 188,15 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,53 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 87,95 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,47 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,62 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.731,83 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.033,06 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.033,06 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.033,06 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 15,56 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 25.255,72 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,47 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 46,73 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 27,23 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
VII - CAPATAZ NIVEL VII 19 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 1.347,87 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 44,95 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 188,15 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,53 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 87,95 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,47 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,62 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.678,49 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.973,78 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.973,78 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.973,78 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 15,19 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 24.491,19 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,45 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 44,95 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 26,58 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
VIII - OFICIAL 1.ª OFICIO NIVEL VIII 19 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Corredor de Plaza; Oficial 1.ª de oficio; Inspector de Control Señalización y Servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.289,75 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 43,01 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 188,15 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,53 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 62,81 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,47 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,62 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.595,23 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.887,46 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.887,46 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.887,46 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,46 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 23.291,22 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 43,01 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,30 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
IX - OFICIAL 2.ª OFICIO NIVEL IX 19 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.253,82 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 41,82 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 188,15 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,53 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 31,41 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,47 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,62 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.527,91 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.824,74 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.824,74 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.824,74 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 13,96 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 22.331,12 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 41,82 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,43 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
X - AYUDANTE NIVEL X 18 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.232,15 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 41,09 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 188,15 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,53 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 18,47 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,62 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.474,83 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.777,10 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.777,10 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.777,10 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 13,71 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 21.572,91 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 41,09 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,99 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
XI - PEÓN ESPECIALIZADO NIVEL XI 18 conceptos

Puestos: Especialistas de 2.ª; Peón especializado

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SALARIO BASE M 1.216,56 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 40,57 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 188,15 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,53 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 18,47 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,62 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.459,24 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.733,65 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.733,65 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.733,65 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 13,36 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 21.271,06 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 40,57 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,38 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
XII - PEÓN ORDINARIO NIVEL XII 18 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.196,60 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 39,91 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 188,15 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,53 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 18,47 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,62 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.439,28 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.698,26 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.698,26 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.698,26 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 13,17 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 20.945,35 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 39,91 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,05 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
FORMACIÓN - PRIMER AÑO 60 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
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SALARIO BASE M 754,03 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 25,16 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 117,29 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 4,70 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 11,08 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,37 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 918,46 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.094,84 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.094,84 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.094,84 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 13.398,67 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 6,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,25 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 5,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 25,16 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SEGUNDO AÑO 70 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 878,98 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 29,32 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 143,57 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 5,74 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 12,93 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,43 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.071,54 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.277,32 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.277,32 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.277,32 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.631,78 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,29 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 5,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 29,32 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - TERCER AÑO 85 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,39 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 35,57 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 183,00 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,32 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 15,70 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,53 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.301,15 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.551,03 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.551,03 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.551,03 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.981,45 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 35,57 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (PRIMER AÑO) 95 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
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SALARIO BASE M 1.191,35 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 39,73 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 176,72 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,07 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 29,85 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,55 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,58 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.451,52 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.733,50 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.733,50 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.733,50 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 21.214,55 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 39,73 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (SEGUNDO AÑO) 100 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
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SALARIO BASE M 1.253,82 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 41,82 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 188,15 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,53 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 31,41 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,47 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,62 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.527,91 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.824,74 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.824,74 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.824,74 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 22.331,12 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 41,82 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
Tabla salarial 2019 (subida salarial 2,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 36,06 € Columna «Plus de transporte — Mes». Art. 31: plus único extrasalarial por gastos de transporte y distancia, solo por día efectivo de trabajo en jornada normal; según la nota de la tabla se paga por 25 días.
PLUS DE TRANSPORTE (DÍA) E 1,45 € Columna «Plus de transporte — Día»: por día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 31).
DIETAS - COMIDA E 12,16 € Tabla anexa, «Dietas — Comida». Art. 40: es la media dieta, por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual a más de 4 km del casco urbano (12 km en ferrocarriles y vías de comunicación fuera de los términos de Albacete, Hellín, Almansa, Villarrobledo, La Roda, Alcaraz y Casas Ibáñez). Art. 40 bis: también la cobra el personal de servicios públicos itinerantes.
DIETAS - CENA D 12,16 € Tabla anexa, «Dietas — Cena». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la cena.
DIETAS - PERNOT. D 17,11 € Tabla anexa, «Dietas — Pernot.». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la pernoctación.
DIETAS - COMPLETA D 41,42 € Tabla anexa, «Dietas — Completa». Art. 40: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
KILÓMETROS H 0,42 € Tabla anexa, «Kilómetros». Art. 41: por kilómetro o fracción superior a 500 metros cuando se usa el vehículo particular, con autorización previa de la empresa.
PLUS TURNICIDAD (ART. 37 BIS) M 145,16 € Tabla anexa, «Plus turnicidad. Art. 37 bis». Art. 37 bis: lo cobran, además del de disponibilidad, quienes trabajan a turnos en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe.
PLUS DISPONIBILIDAD (ART. 37 BIS) M 145,17 € Tabla anexa, «Plus disponibilidad. Art. 37-bis». Art. 37 bis: para el personal de mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe. ⚠ En 2019 el boletín publica 145,17 € para este plus y 145,16 € para el de turnicidad; se transcriben tal cual.
PLUS CONSERVACIÓN (D.A. 5.ª) E 4,09 € Tabla anexa, «Plus conservación (D.A. 5.ª) €/día». Disposición adicional quinta: personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos 1 a 5, por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior a la completa); solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio. El texto lo fija en 4 € y dice que «permanecerá invariable»; las tablas de 2019 a 2024 publican 4,09, 4,18 y 4,29 €, que es lo que se transcribe.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 Y EL 22 %) M 17,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 Y EL 32 %) M 24,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 43.B. Salvo designación de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o a sus herederos legales; es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 43.C. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A — 1 mensualidad de todos los conceptos de las tablas Art. 43.A: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. El texto no precisa qué columnas forman esa mensualidad: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL PERSONAL FIJO DE OBRA A — 7% Arts. 14.6 y 15: 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato. No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN SUPLETORIA DEL PERSONAL FIJO DE OBRA M 3,00 € Art. 15: además del 7 %, 3 euros sin distinción de categorías por cada mes o fracción de mes de servicio en la empresa, al cesar.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA A — 7% Arts. 14 bis.1 y 15: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (contratos por circunstancias de la producción, interinidad, y temporales de menos de seis meses en obras). No se calcula: depende de lo devengado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN A — 4.5% Arts. 14 bis.4.m) y 15: 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se calcula.
II - TITULADO SUPERIOR NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.900,60 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 63,37 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 184,01 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,37 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 86,01 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,06 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,60 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.224,75 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.714,34 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.714,34 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.714,34 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 21,43 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 32.719,27 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 15,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,63 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 12,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 63,37 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 37,50 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
III - TITULADO MEDIO NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª; Jefe Sec. Org. 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.653,37 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 55,13 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 184,01 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,37 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 86,01 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,06 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,60 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.977,51 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.376,62 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.376,62 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.376,62 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 18,55 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 28.986,54 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,55 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 11,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 55,13 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 32,46 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
IV - ENCARGADO GENERAL NIVEL IV 19 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Técnicos superiores de construcción

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SALARIO BASE M 1.585,71 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 52,88 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 184,01 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,37 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 86,01 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,06 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,60 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.909,85 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.282,07 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.282,07 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.282,07 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 17,71 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 27.958,62 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,53 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 52,88 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 30,99 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
V - JEFE DE ADMÓN. 2.ª NIVEL V 19 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.495,80 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 49,88 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 184,01 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,37 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 86,01 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,06 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,60 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.819,94 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.159,35 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.159,35 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.159,35 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 16,67 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 26.601,43 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,50 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 49,88 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 29,17 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
VI - OFICIAL 1.ª ADMÓN. NIVEL VI 19 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1.ª; Técnico de Organización de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.369,58 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 45,67 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 184,01 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,37 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 86,01 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,06 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,60 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.693,72 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.988,32 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.988,32 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.988,32 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 15,21 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 24.699,97 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,46 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 45,67 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 26,62 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
VII - CAPATAZ NIVEL VII 19 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.317,42 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 43,93 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 184,01 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,37 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 86,01 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,06 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,60 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.641,56 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.930,35 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.930,35 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.930,35 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,85 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 23.952,26 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 43,93 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,99 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
VIII - OFICIAL 1.ª OFICIO NIVEL VIII 19 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Corredor de Plaza; Oficial 1.ª de oficio; Inspector de Control Señalización y Servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,58 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 42,04 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 184,01 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,37 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 61,42 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,06 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,60 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.560,13 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.845,92 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.845,92 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.845,92 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,14 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 22.778,70 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 42,04 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,75 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
IX - OFICIAL 2.ª OFICIO NIVEL IX 19 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,43 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 40,87 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 184,01 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,37 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 30,72 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,06 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,60 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.494,29 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.784,59 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.784,59 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.784,59 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 13,66 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 21.839,72 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 40,87 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,91 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
X - AYUDANTE NIVEL X 18 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.204,25 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 40,16 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 184,01 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,37 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 18,06 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,60 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.442,38 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.737,99 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.737,99 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.737,99 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 13,41 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 21.098,20 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 40,16 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,47 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
XI - PEÓN ESPECIALIZADO NIVEL XI 18 conceptos

Puestos: Especialistas de 2.ª; Peón especializado

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SALARIO BASE M 1.189,00 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 39,65 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 184,01 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,37 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 18,06 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,60 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.427,13 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.695,50 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.695,50 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.695,50 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 13,07 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 20.803,00 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 39,65 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,87 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
XII - PEÓN ORDINARIO NIVEL XII 18 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.169,48 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 39,00 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 184,01 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,37 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 18,06 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,60 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.407,61 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.660,89 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.660,89 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.660,89 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 12,88 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 20.484,45 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 39,00 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,54 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
FORMACIÓN - PRIMER AÑO 60 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
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SALARIO BASE M 736,64 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 24,57 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 114,71 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 4,59 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 10,84 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,36 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 898,25 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.070,75 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.070,75 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.070,75 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 13.103,83 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 6,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,25 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 4,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 24,57 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SEGUNDO AÑO 70 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
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SALARIO BASE M 858,85 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 28,65 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 140,41 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 5,61 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 12,65 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,42 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.047,96 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.249,21 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.249,21 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.249,21 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.287,80 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,29 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 5,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 28,65 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - TERCER AÑO 85 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.042,14 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 34,76 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 178,97 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,16 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 15,36 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,52 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.272,52 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.516,90 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.516,90 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.516,90 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.563,76 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 6,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 34,76 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (PRIMER AÑO) 95 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
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SALARIO BASE M 1.164,34 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 38,83 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 172,83 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 6,92 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 29,19 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,16 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,57 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.419,58 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.695,36 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.695,36 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.695,36 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 20.747,72 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 38,83 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (SEGUNDO AÑO) 100 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
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SALARIO BASE M 1.225,43 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 40,87 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 184,01 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,37 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 30,72 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 18,06 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,60 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.494,29 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.784,59 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.784,59 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.784,59 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 21.839,72 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 40,87 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
Tabla salarial 2018 (subida salarial 2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 36,06 € Columna «Plus de transporte — Mes». Art. 31: plus único extrasalarial por gastos de transporte y distancia, solo por día efectivo de trabajo en jornada normal; según la nota de la tabla se paga por 25 días.
PLUS DE TRANSPORTE (DÍA) E 1,45 € Columna «Plus de transporte — Día»: por día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 31).
DIETAS - COMIDA E 11,89 € Tabla anexa, «Dietas — Comida». Art. 40: es la media dieta, por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual a más de 4 km del casco urbano (12 km en ferrocarriles y vías de comunicación fuera de los términos de Albacete, Hellín, Almansa, Villarrobledo, La Roda, Alcaraz y Casas Ibáñez). Art. 40 bis: también la cobra el personal de servicios públicos itinerantes.
DIETAS - CENA D 11,89 € Tabla anexa, «Dietas — Cena». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la cena.
DIETAS - PERNOT. D 16,73 € Tabla anexa, «Dietas — Pernot.». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la pernoctación.
DIETAS - COMPLETA D 40,51 € Tabla anexa, «Dietas — Completa». Art. 40: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
KILÓMETROS H 0,41 € Tabla anexa, «Kilómetros». Art. 41: por kilómetro o fracción superior a 500 metros cuando se usa el vehículo particular, con autorización previa de la empresa.
PLUS TURNICIDAD (ART. 37 BIS) M 141,97 € Tabla anexa, «Plus turnicidad. Art. 37 bis». Art. 37 bis: lo cobran, además del de disponibilidad, quienes trabajan a turnos en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe.
PLUS DISPONIBILIDAD (ART. 37 BIS) M 141,97 € Tabla anexa, «Plus disponibilidad. Art. 37-bis». Art. 37 bis: para el personal de mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe.
PLUS CONSERVACIÓN (D.A. 5.ª) E 4,00 € Disposición adicional quinta: 4 € por día efectivo de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos 1 a 5 (o parte proporcional si la jornada es inferior a la completa), «invariable durante toda la vigencia», en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio. La tabla de 2018 no lo reproduce: se toma el importe del texto.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 Y EL 22 %) M 17,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 Y EL 32 %) M 24,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 43.B. Salvo designación de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o a sus herederos legales; es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 43.C. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A — 1 mensualidad de todos los conceptos de las tablas Art. 43.A: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. El texto no precisa qué columnas forman esa mensualidad: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL PERSONAL FIJO DE OBRA A — 7% Arts. 14.6 y 15: 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato. No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN SUPLETORIA DEL PERSONAL FIJO DE OBRA M 3,00 € Art. 15: además del 7 %, 3 euros sin distinción de categorías por cada mes o fracción de mes de servicio en la empresa, al cesar.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA A — 7% Arts. 14 bis.1 y 15: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (contratos por circunstancias de la producción, interinidad, y temporales de menos de seis meses en obras). No se calcula: depende de lo devengado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN A — 4.5% Arts. 14 bis.4.m) y 15: 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se calcula.
II - TITULADO SUPERIOR NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.857,99 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 61,95 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 179,96 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,20 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 84,12 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,67 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,59 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.175,80 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.654,61 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.654,61 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.654,61 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 20,96 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 31.999,29 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 15,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,62 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 12,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 61,95 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 36,68 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
III - TITULADO MEDIO NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª; Jefe Sec. Org. 1.ª

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SALARIO BASE M 1.616,20 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 53,89 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 179,96 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,20 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 84,12 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,67 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,59 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.934,00 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.324,32 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.324,32 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.324,32 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 18,14 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 28.348,69 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,54 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 53,89 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 31,75 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
IV - ENCARGADO GENERAL NIVEL IV 19 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Técnicos superiores de construcción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.550,02 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 51,68 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 179,96 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,20 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 84,12 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,67 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,59 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.867,83 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.231,85 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.231,85 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.231,85 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 17,32 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 27.343,40 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,52 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 51,68 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 30,31 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
V - JEFE DE ADMÓN. 2.ª NIVEL V 19 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 1.462,09 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 48,75 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 179,96 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,20 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 84,12 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,67 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,59 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.779,90 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.111,84 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.111,84 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.111,84 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 16,30 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 26.016,07 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,49 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 48,75 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 28,52 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
VI - OFICIAL 1.ª ADMÓN. NIVEL VI 19 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1.ª; Técnico de Organización de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.338,65 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 44,64 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 179,96 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,20 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 84,12 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,67 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,59 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.656,45 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.944,57 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.944,57 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.944,57 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,88 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 24.156,45 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,45 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 44,64 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 26,04 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
VII - CAPATAZ NIVEL VII 19 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 1.287,64 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 42,94 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 179,96 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,20 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 84,12 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,67 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,59 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.605,44 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.887,87 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.887,87 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.887,87 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,53 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 23.425,19 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 42,94 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,43 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
VIII - OFICIAL 1.ª OFICIO NIVEL VIII 19 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Corredor de Plaza; Oficial 1.ª de oficio; Inspector de Control Señalización y Servicios; Analista de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.232,04 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 41,08 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 179,96 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,20 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 60,07 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,67 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,59 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.525,80 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.805,31 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.805,31 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.805,31 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 13,83 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 22.277,46 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 41,08 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,20 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
IX - OFICIAL 2.ª OFICIO NIVEL IX 19 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,68 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 39,94 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 179,96 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,20 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 30,05 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,67 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,59 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.461,41 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.745,32 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.745,32 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.745,32 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 13,36 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 21.359,14 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 39,94 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,38 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
X - AYUDANTE NIVEL X 18 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.176,96 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 39,25 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 179,96 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,20 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 17,67 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,59 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.410,64 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.699,75 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.699,75 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.699,75 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 13,11 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 20.633,93 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 39,25 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,94 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
XI - PEÓN ESPECIALIZADO NIVEL XI 18 conceptos

Puestos: Especialistas de 2.ª; Peón especializado

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SALARIO BASE M 1.162,04 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 38,75 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 179,96 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,20 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 17,67 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,59 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.395,73 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.658,19 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.658,19 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.658,19 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 12,78 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 20.345,23 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 38,75 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,36 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
XII - PEÓN ORDINARIO NIVEL XII 18 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.142,95 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 38,11 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 179,96 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,20 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 17,67 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,59 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.376,64 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.624,35 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.624,35 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.624,35 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 12,60 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 20.033,69 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 38,11 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,05 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
FORMACIÓN - PRIMER AÑO 60 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
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SALARIO BASE M 719,64 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 24,00 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 112,18 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 4,49 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 10,60 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,35 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 878,48 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.047,19 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.047,19 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.047,19 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 12.815,48 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 6,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,24 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 4,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 24,00 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SEGUNDO AÑO 70 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
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SALARIO BASE M 839,16 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 27,99 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 137,32 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 5,49 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 12,37 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,41 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.024,90 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.221,72 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.221,72 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.221,72 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 14.951,40 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,28 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 5,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 27,99 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - TERCER AÑO 85 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,41 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 33,96 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 175,03 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,00 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 15,02 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,50 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.244,51 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.483,52 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.483,52 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.483,52 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.155,27 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 6,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 33,96 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (PRIMER AÑO) 95 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,93 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 37,95 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 169,03 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 6,76 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 28,55 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 16,79 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,56 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.388,34 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.658,05 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.658,05 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.658,05 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 20.291,17 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 37,95 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (SEGUNDO AÑO) 100 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
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SALARIO BASE M 1.197,68 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 39,94 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 179,96 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,20 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 30,05 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,67 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,59 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.461,41 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.745,32 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.745,32 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.745,32 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 21.359,14 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 39,94 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
Tabla salarial 2017 (+1,9 % sobre las tablas de 2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 36,06 € Columna «Plus de transporte — Mes». Art. 31: plus único extrasalarial por gastos de transporte y distancia, solo por día efectivo de trabajo en jornada normal; según la nota de la tabla se paga por 25 días.
PLUS DE TRANSPORTE (DÍA) E 1,45 € Columna «Plus de transporte — Día»: por día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 31).
DIETAS - COMIDA E 11,66 € Tabla anexa, «Dietas — Comida». Art. 40: es la media dieta, por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual a más de 4 km del casco urbano (12 km en ferrocarriles y vías de comunicación fuera de los términos de Albacete, Hellín, Almansa, Villarrobledo, La Roda, Alcaraz y Casas Ibáñez). Art. 40 bis: también la cobra el personal de servicios públicos itinerantes.
DIETAS - CENA D 11,66 € Tabla anexa, «Dietas — Cena». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la cena.
DIETAS - PERNOT. D 16,41 € Tabla anexa, «Dietas — Pernot.». Art. 40.6: parte de la dieta completa correspondiente a la pernoctación.
DIETAS - COMPLETA D 39,72 € Tabla anexa, «Dietas — Completa». Art. 40: cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
KILÓMETROS H 0,40 € Tabla anexa, «Kilómetros». Art. 41: por kilómetro o fracción superior a 500 metros cuando se usa el vehículo particular, con autorización previa de la empresa.
PLUS TURNICIDAD (ART. 37 BIS) M 139,19 € Tabla anexa, «Plus turnicidad. Art. 37 bis». Art. 37 bis: lo cobran, además del de disponibilidad, quienes trabajan a turnos en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe.
PLUS DISPONIBILIDAD (ART. 37 BIS) M 139,19 € Tabla anexa, «Plus disponibilidad. Art. 37-bis». Art. 37 bis: para el personal de mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes. El texto del convenio lo fija en 139,19 € (2017); la tabla de cada año da su importe.
PLUS CONSERVACIÓN (D.A. 5.ª) E 4,00 € Tabla anexa, «Plus conservación (D.A. 5.ª) €/día». Disposición adicional quinta: personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos 1 a 5, por día efectivo de trabajo (o parte proporcional si la jornada es inferior a la completa); solo obligatorio en las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio. El texto lo fija en 4 € y dice que «permanecerá invariable»; las tablas de 2019 a 2024 publican 4,09, 4,18 y 4,29 €, que es lo que se transcribe.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 13 Y EL 22 %) M 17,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO ENTRE EL 23 Y EL 32 %) M 24,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 31 bis: complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Un solo complemento; se ajusta si el grado baja y lo que la empresa ya pague por lo mismo se aplica a él.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 43.B. Salvo designación de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o a sus herederos legales; es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 43.C. Es a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A — 1 mensualidad de todos los conceptos de las tablas Art. 43.A: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. El texto no precisa qué columnas forman esa mensualidad: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL PERSONAL FIJO DE OBRA A — 7% Arts. 14.6 y 15: 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato. No se calcula: depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN SUPLETORIA DEL PERSONAL FIJO DE OBRA M 3,00 € Art. 15: además del 7 %, 3 euros sin distinción de categorías por cada mes o fracción de mes de servicio en la empresa, al cesar.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA A — 7% Arts. 14 bis.1 y 15: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (contratos por circunstancias de la producción, interinidad, y temporales de menos de seis meses en obras). No se calcula: depende de lo devengado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN A — 4.5% Arts. 14 bis.4.m) y 15: 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. No se calcula.
II - TITULADO SUPERIOR NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.820,85 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 60,70 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 176,43 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,06 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 82,47 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,32 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,58 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 2.133,13 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.602,56 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.602,56 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.602,56 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 20,55 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 31.371,85 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 15,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,61 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 12,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 60,70 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 35,96 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
III - TITULADO MEDIO NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo 1.ª; Jefe Sec. Org. 1.ª

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SALARIO BASE M 1.583,80 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 52,80 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 176,43 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,06 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 82,47 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,32 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,58 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.896,07 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.278,75 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.278,75 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.278,75 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 17,78 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 27.792,84 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,53 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 52,80 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 31,11 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
IV - ENCARGADO GENERAL NIVEL IV 19 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Técnicos superiores de construcción

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SALARIO BASE M 1.518,92 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 50,64 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 176,43 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,06 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 82,47 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,32 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,58 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.831,20 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.188,09 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.188,09 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.188,09 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 16,98 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 26.807,25 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,51 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 50,64 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 29,71 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
V - JEFE DE ADMÓN. 2.ª NIVEL V 19 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 1.432,71 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 47,77 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 176,43 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,06 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 82,47 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,32 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,58 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.745,00 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 2.070,43 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 2.070,43 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 2.070,43 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 15,98 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 25.505,95 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,48 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 47,77 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 27,96 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
VI - OFICIAL 1.ª ADMÓN. NIVEL VI 19 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1.ª; Técnico de Organización de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.311,70 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 43,73 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 176,43 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,06 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 82,47 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,32 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,58 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.623,97 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.906,44 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.906,44 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.906,44 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,59 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 23.682,79 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 43,73 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,53 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
VII - CAPATAZ NIVEL VII 19 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE M 1.261,68 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 42,07 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 176,43 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,06 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 82,47 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,32 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,58 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.573,96 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.850,85 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.850,85 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.850,85 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 14,24 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 22.965,88 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 42,07 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,92 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
VIII - OFICIAL 1.ª OFICIO NIVEL VIII 19 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Corredor de Plaza; Oficial 1.ª de oficio; Inspector de Control Señalización y Servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,18 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 40,25 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 176,43 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,06 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 58,90 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,32 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,58 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.495,88 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.769,91 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.769,91 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.769,91 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 13,56 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 21.840,64 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 40,25 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,73 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
IX - OFICIAL 2.ª OFICIO NIVEL IX 19 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,49 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 39,13 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 176,43 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,06 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 29,46 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,32 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,58 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.432,75 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.711,10 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.711,10 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.711,10 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 13,09 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 20.940,34 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 39,13 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,91 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
X - AYUDANTE NIVEL X 18 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,17 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 38,45 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 176,43 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,06 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 17,32 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,58 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.382,98 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.666,42 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.666,42 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.666,42 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 12,85 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 20.229,35 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 38,45 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,49 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
XI - PEÓN ESPECIALIZADO NIVEL XI 18 conceptos

Puestos: Especialistas de 2.ª; Peón especializado

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SALARIO BASE M 1.138,55 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 37,96 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 176,43 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,06 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 17,32 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,58 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.368,36 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.625,67 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.625,67 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.625,67 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 12,53 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 19.946,30 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 37,96 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 21,93 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
XII - PEÓN ORDINARIO NIVEL XII 18 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.119,84 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 37,34 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 176,43 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,06 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 17,32 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,58 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.349,64 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.592,50 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.592,50 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.592,50 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
PRECIO HORAS EXTRA H 12,35 € Columna «Precio horas extra». Art. 39: el importe de las horas extraordinarias es el de la tabla; máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 38).
TOTAL AÑO A 19.640,88 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 37,34 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 21,61 € HORA_EXTRA*1.75 75% Art. 39.4: si las horas extraordinarias se hacen en horario nocturno, su precio se incrementa un 75 % (calculado sobre el «precio horas extra» de la tabla).
FORMACIÓN - PRIMER AÑO 60 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
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SALARIO BASE M 704,83 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 23,50 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 109,98 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 4,40 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 10,39 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,35 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 861,25 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.026,65 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.026,65 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.026,65 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 12.564,20 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 5,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,23 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 4,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 23,50 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SEGUNDO AÑO 70 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
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SALARIO BASE M 822,00 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 27,41 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 134,63 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 5,38 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 12,13 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,40 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.004,80 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.197,77 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.197,77 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.197,77 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 14.658,23 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 6,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,27 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 5,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 27,41 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - TERCER AÑO 85 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 997,74 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 33,27 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 171,60 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 6,86 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS CONVENIO M 14,72 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,49 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.220,11 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.454,43 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.454,43 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.454,43 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.799,28 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 6,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 33,27 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (PRIMER AÑO) 95 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,91 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 37,17 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 165,71 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 6,63 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 27,99 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 16,46 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,55 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.361,12 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.625,54 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.625,54 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.625,54 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 19.893,31 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 37,17 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.
FORMACIÓN - SIN LÍMITE DE EDAD > DE 21 AÑOS (SEGUNDO AÑO) 100 % SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del nivel IX) 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,49 € Columna «Salario base — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales. Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones.
SALARIO BASE (DÍA) D 39,13 € Columna «Salario base — Día» de la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 176,43 € Columna «Plus asistencia — Mes». Art. 30: suplemento salarial por día efectivo de trabajo, sin distinción de categorías, para estimular la asistencia y la puntualidad. Según la nota de la tabla se paga por 25 días, se trabajen o no los sábados.
PLUS ASISTENCIA (DÍA) E 7,06 € Columna «Plus asistencia — Día»: por día efectivo de trabajo (art. 30).
PLUS RESP. ESPEC. M 29,46 € Columna «Plus resp. espec.». Art. 35: plus de responsabilidad a la especialidad, mensual, cotizable, abonable solo en las 12 pagas ordinarias, en los niveles que fija la tabla.
PLUS CONVENIO M 17,32 € Columna «Plus convenio — Mes». Art. 29: se fija en las tablas y se devenga todos los días naturales.
PLUS CONVENIO (DÍA) D 0,58 € Columna «Plus convenio — Día» de la tabla.
TOTAL MES M 1.432,75 € Columna «Total mes»: suma de salario base, plus de asistencia, plus de responsabilidad, plus de transporte y plus convenio del mes. Es la cifra que publica el boletín.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (JUNIO) A 1.711,10 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona antes del 30 de junio; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGAS EXTRAS SEMESTR. (NAVIDAD) A 1.711,10 € Columna «Pagas extras semestr.»: importe de cada paga. Art. 32: paga de Navidad, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona antes del 20 de diciembre; se le suma solo la antigüedad consolidada.
PAGA DE VACACIONES A 1.711,10 € Columna «Paga de vacaciones». Art. 26.7 y nota de la tabla: las vacaciones se abonan con esta cantidad más el plus de responsabilidad a la especialidad, el plus convenio y la antigüedad.
TOTAL AÑO A 20.940,34 € Columna «Total año». Nota de la tabla: el salario año = salario base × 11 + plus de asistencia × 11 + plus de responsabilidad × 12 + plus convenio × 12 + plus de transporte × 11 + dos pagas extraordinarias + vacaciones. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 37: entre las 22 y las 6 horas, 25 % del salario base de la categoría (calculado sobre el salario base diario de la tabla). Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se paga sobre el tiempo trabajado; si son más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) E 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 37: con dos turnos, si en cualquiera de ellos se trabaja solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % sobre el salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla). No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores que ya abone la empresa por el mismo motivo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 36: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base (calculado sobre el salario base diario de la tabla).
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO, SÁBADO, DOMINGO O NO LABORABLE (SERVICIOS PÚBLICOS ITINERANTES) E 39,13 € SAL_BASE*1 100% Art. 37 bis: para quien trabaja en el mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes, 100 % del salario base de la categoría (salario base diario de la tabla) por día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, si la jornada habitual es de lunes a viernes; si el sábado es jornada habitual, ese día no se paga.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 +3,50 % sobre las tablas provinciales de 2024, previamente incrementadas un 0,40 % por la cláusula de garantía salarial del Convenio General · Tablas de 2024 (BOP de Albacete de 26-01-2024) incrementadas un 0,40 % El boletín de Albacete no ha publicado la tabla provincial de 2025. La subida la fija el Convenio General para todo el sector; la tabla no se calcula.
2026 +3,00 % sobre las tablas provinciales vigentes en 2025 · Tablas provinciales de 2025 El boletín de Albacete no ha publicado la tabla provincial de 2026. Subida fijada por el Convenio General; la tabla no se calcula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Albacete)?

En 2024, el salario base va desde 841,14 € hasta 2.173,26 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio

Convenio 2017-2021, publicado el 26 de marzo de 2018, que sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2017 y su vigencia general acabó el 31 de diciembre de 2017 (art. 3.1).
  • Hasta el 31 de diciembre de 2021 se extendieron las materias que el VI Convenio General reserva a ese plazo: estructura y concurrencia de la negociación, inaplicación, contrato fijo de obra, subrogación en contratas, plus de conservación, comisión paritaria e igualdad (art. 3.2).
  • Terminadas esas vigencias, sigue rigiendo hasta que otro convenio lo sustituya en su contenido normativo y obligacional (art. 3.3).
  • Se puede denunciar en los tres últimos meses de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 4).
  • Las tablas de 2018 a 2024 se publicaron después en actas de la comisión negociadora (BOP de 28-05-2018, 15-03-2019, 18-11-2022, 10-04-2023 y 26-01-2024).
  • No consta en el boletín un convenio provincial posterior: los últimos trámites publicados son los calendarios laborales de 2025 y 2026 (BOP de 23-12-2024 y 22-12-2025).
  • En lo no previsto rige el Convenio General del Sector de la Construcción (art. 62).

Subidas salariales año a año

Las tablas provinciales trasladan las subidas pactadas para todo el sector en el Convenio General.

  • 2017: +1,9 % sobre las tablas de 2016 (art. 5.1).
  • 2018: +2 % (tablas definitivas, BOP de 28-05-2018).
  • 2019: +2,25 %; 2020: +2,25 %; 2021: +2,50 % (tablas definitivas, BOP de 15-03-2019).
  • 2022: +3 % y 2023: +3 %, conforme al acuerdo de modificación del VI Convenio General (BOE de 05-08-2022).
  • 2024: +2,75 % (BOP de 26-01-2024).
  • 2025 y 2026: el boletín de Albacete no ha publicado tablas provinciales; el Convenio General fija una subida del 3,5 % en 2025 sobre las tablas de 2024 incrementadas un 0,40 % por su cláusula de garantía salarial, y del 3 % en 2026.
  • El plus de transporte se mantuvo en 36,06 € al mes (1,45 € al día) de 2017 a 2021 y sube desde 2022.

Jornada, horario y calendario

La jornada anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo y la semanal de 40 horas.

  • El calendario de cada empresa, pactado antes del 30 de enero, fija los días laborables y las horas diarias, que no pueden pasar de nueve; si no lo hay, rige el calendario del convenio (art. 23).
  • Los calendarios anuales del convenio suman 1.912 horas, menos 176 de vacaciones: 1.736 horas.
  • Horario entre las 8 y las 19 horas; de noviembre a febrero se puede empezar y acabar media hora más tarde (art. 24).
  • Oficinas permanentes de más de 20 personas: del 1 de junio al 15 de septiembre, jornada de lunes a viernes de 8 a 15 horas, salvo pacto (art. 24).
  • Con acuerdo se pueden pactar jornada de verano (15 de junio a 7 de septiembre, de 7 a 14 h) y de invierno (1 de diciembre a 31 de enero, de 9 a 16 h), con el bocadillo como tiempo trabajado (art. 24).
  • Días de feria local laborables: jornada de 8 a 14:30 horas, hasta 6 días, sin merma de salario (art. 25).
  • Quien tenga responsabilidades familiares puede adaptar su jornada una hora a la entrada o la salida, recuperable (art. 23).

Vacaciones

22 días laborables al año, empezando siempre en día laborable.

  • Se disfrutan por años naturales; el primer año, la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 26).
  • Se retribuyen con la cantidad fija de las tablas («Paga de vacaciones») más la antigüedad; la nota de las tablas añade el plus de responsabilidad a la especialidad y el plus convenio (art. 26.7).
  • No se compensan en dinero salvo al cesar, por la parte devengada y no disfrutada (art. 26.3).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal se pueden disfrutar después, dentro de los 18 meses siguientes al final del año (art. 26).
  • Se fijan de común acuerdo durante los tres primeros meses del año; sin acuerdo decide la comisión paritaria antes del 30 de abril (art. 26.8).

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, junio y Navidad, por el importe de las tablas más la antigüedad consolidada si procede.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (art. 32).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre (art. 32).
  • No se devengan mientras el contrato está suspendido por las causas del art. 45 del Estatuto (art. 32.3).
  • Prohibido prorratearlas; quien entra o cesa en el semestre, o trabaja a tiempo parcial, las cobra en proporción (art. 32.5).

Antigüedad

No se generan tramos nuevos: la antigüedad es un complemento «ad personam» congelado desde 1996.

  • Se conservan los importes que cada persona tuviera el 21 de noviembre de 1996, más la parte devengada y no cobrada a esa fecha (art. 33).
  • No cambian por ninguna causa, figuran en el recibo como «antigüedad consolidada» y se extinguen con el contrato (art. 33).
  • Se suma a las pagas extraordinarias y a la retribución de las vacaciones (arts. 26 y 32).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación sobre la base de cotización del mes anterior a la baja.

  • Hospitalización por intervención quirúrgica, enfermedad o accidente no laboral: 100 % de la base de cotización desde el primer día, durante la hospitalización y los 60 días siguientes si sigue la baja (art. 42.1).
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo producidos exclusivamente en el centro de trabajo, con o sin hospitalización: 100 % de la base de cotización desde el primer día, con el mismo límite (art. 42.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 80 % de la base de cotización desde el primer día, mientras dure la baja, solo dos veces al año (art. 42.2).
  • A partir de la tercera baja del año: la empresa complementa un 15 % de las prestaciones de la Seguridad Social del cuarto al vigésimo día (art. 42.2).

Pluses y complementos

Además del salario base, las tablas fijan pluses de asistencia, responsabilidad, transporte y convenio.

  • Plus de asistencia: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías (art. 30).
  • Plus de responsabilidad a la especialidad: mensual, cotizable, solo en las 12 pagas ordinarias y en los niveles II a IX (art. 35).
  • Plus de transporte: extrasalarial, por día efectivo en jornada normal (art. 31).
  • Asistencia y transporte se pagan por 25 días, se trabajen o no los sábados (nota de las tablas).
  • Nocturnidad: 25 % del salario base entre las 22 y las 6 horas; 1 % si con dos turnos solo se trabaja una hora nocturna (art. 37).
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 20 % del salario base; 10 % si es la mitad de la jornada o menos (art. 36).
  • Servicios públicos itinerantes: 100 % del salario base por festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado, y pluses de disponibilidad y turnicidad (art. 37 bis).
  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: por día efectivo, grupos 1 a 5 (disposición adicional quinta).
  • Complemento por discapacidad: 17, 24 o 34 € al mes según el grado (art. 31 bis).

Horas extraordinarias

Son voluntarias salvo fuerza mayor y su precio está en las tablas.

  • Máximo 80 horas al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 38).
  • En horario nocturno su precio sube un 75 % (art. 39.4).
  • Se pueden compensar con descanso equivalente, de acuerdo con la persona; las compensadas en cuatro meses no cuentan para el límite (art. 39).
  • Deben figurar como percepciones salariales en la nómina (disposición adicional tercera).

Dietas y kilometraje

Las tablas fijan cada año la dieta completa, la comida (media dieta), la cena, la pernoctación y el kilómetro.

  • Dieta completa por día natural si no se puede pernoctar en casa; el 20 % si la empresa costea manutención y alojamiento (art. 40).
  • Media dieta (comida) por día efectivo si hay que comer fuera a más de 4 km del casco urbano (12 km en ferrocarriles y vías fuera de los términos de Albacete, Hellín, Almansa, Villarrobledo, La Roda, Alcaraz y Casas Ibáñez) (art. 40).
  • Si la empresa pone transporte en el descanso de la comida para ahorrar la media dieta, ese tiempo es de trabajo (art. 40).
  • Kilometraje con vehículo propio autorizado, por kilómetro o fracción superior a 500 metros (art. 41).
  • Importes de 2024: comida 13,89 €, cena 13,89 €, pernoctación 19,55 €, dieta completa 47,32 € y 0,48 € por kilómetro.

Indemnizaciones

El convenio fija indemnizaciones por muerte e incapacidad para toda la plantilla.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas (art. 43.A).
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 € (art. 43.B).
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 € (art. 43.C).
  • Salvo designación de beneficiarios, se pagan a la persona accidentada o a sus herederos; son a cuenta de la responsabilidad civil de la empresa; la fecha del hecho causante es la del accidente (art. 43).
  • La empresa que subcontrata responde también de la indemnización por accidente de trabajo del personal de sus subcontratas (art. 16).

Plan de pensiones del sector

Las empresas aportan al plan de pensiones del Convenio General por quien sea partícipe.

  • 2022 y 2023: 1 % de las tablas de 2021, a aplicar en los tres meses siguientes al acuerdo (acta de 12-12-2023, BOP de 17-01-2024).
  • 2024: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de las de 2023 (acta de 29-01-2024, BOP de 28-02-2024).
  • La aportación consta en el recibo como percepción en especie; a tiempo parcial, en proporción.
  • Los importes anuales, mensuales y diarios por nivel están en cada tabla.

Contratación y fin de contrato

El convenio recoge las modalidades del Convenio General y sus indemnizaciones por fin de contrato.

  • Contrato fijo de obra: cese con preaviso de 15 días naturales, sustituible por su importe; indemnización del 7 % de los conceptos salariales de las tablas y 3 € por mes de servicio (arts. 14 y 15).
  • Contratos de duración determinada: indemnización del 7 % de los conceptos salariales de las tablas (arts. 14 bis y 15).
  • Las empresas que usen trabajadores de ETT aplican las tablas salariales del convenio (art. 14 bis.3).
  • Contrato para la formación: 60, 70 y 85 % (letras c y e) o 95 y 100 % (letra d) del salario del nivel IX según el año; indemnización del 4,5 % al terminar (art. 14 bis.4).
  • Desde la tabla de 2024 la formación se paga al 60 % el primer año y al 75 % el segundo.
  • Contrato indefinido adscrito a obra: desde el acta de 19-10-2022 se usa el modelo de cláusula anexa del Convenio General (anexo XVI) para la propuesta de recolocación o el preaviso de extinción; las comunicaciones se dirigen a la comisión paritaria (BOP de 18-11-2022).
  • Finiquito según el modelo del anexo III, expedido por la organización patronal, válido 15 días; se puede firmar con un representante (art. 19).
  • La liquidación se entrega al menos 48 horas antes del pago (art. 19 bis).

Permisos y otras condiciones

Permisos retribuidos, inclemencias del tiempo y pago del salario.

  • Permisos: 15 días naturales por matrimonio; 3 días por nacimiento o adopción; 3 días por fallecimiento del cónyuge o parientes hasta segundo grado; 2 días laborables por enfermedad, accidente u hospitalización de esos parientes; 1 día por boda de hijos y 1 por traslado (art. 28).
  • Con desplazamiento, esos permisos se amplían 2 días; para trabajadores de países no colindantes, hasta 5 días retribuidos por nacimiento y 6 por fallecimiento (art. 28).
  • Dos mañanas retribuidas para el examen del carné de conducir (art. 28.5).
  • Inclemencias del tiempo: el tiempo trabajado se paga con el salario del mes anterior y el no trabajado con el del convenio, si la persona se presenta en la obra (art. 27).
  • Pago mensual en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, con anticipos quincenales de hasta el 90 % (art. 34).
  • Formación de la Fundación Laboral de la Construcción: el 50 % de las horas dentro de la jornada, hasta 20 horas al año (art. 56).
  • Reconocimientos médicos a cargo de la empresa, incluidos los desplazamientos de los periódicos (art. 17 bis).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 43), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral — Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Publicada agrupada con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Publicada agrupada con muerte y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Publicada agrupada con muerte e incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € —

El art. 43 «establece las siguientes indemnizaciones» para toda la plantilla y habla del «asegurado»; no dice expresamente que haya que contratar una póliza. Son a cuenta de la responsabilidad civil de la empresa; la fecha del hecho causante es la del accidente o la causa de la enfermedad profesional. La empresa principal responde también respecto del personal de sus subcontratas (art. 16).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 16 bis): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal que lleve al menos cuatro meses en la contrata antes de su finalización efectiva, sea cual sea su modalidad de contrato
  • Personal con derecho a reserva de puesto y contrato suspendido (art. 45 ET) con cuatro meses de antigüedad en la contrata
  • Personal interino que sustituya a los anteriores, mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por una ampliación que perdure en la siguiente contrata
  • Personal que sustituya a quien se jubile, total o parcialmente, en los cuatro últimos meses de la contrata

Quién queda fuera:

  • Personal que no reúna esos requisitos

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social
  • Relación del personal con DNI, afiliación, antigüedad, jornada, horario, modalidad de contrato, vacaciones y retribuciones
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Documentación de prevención de riesgos laborales
  • Documentación de los supuestos especiales del apartado 3

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones generados por el último contrato con la empresa saliente
  • La antigüedad anterior solo si la reconoce una sentencia firme comunicada a la entrante

Solo para contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas (art. 3.b y anexo II.b del Convenio General); el título del artículo cita además redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado. La saliente notifica a la entrante en los 15 días naturales anteriores a la finalización (o desde la comunicación del cese) y acredita la liquidación de cada persona; las vacaciones pendientes se disfrutan con la entrante, que paga solo su parte. Opera también si la contrata se fragmenta o se agrupa, y si el organismo suspende la actividad un máximo de doce meses.

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