Convenio colectivo · REGCON 46000375011981

Convenio colectivo de Pastelería, Confitería, Bollería y Comercio de las mismas de Valencia (2011-2012)

Valencia/València Confitería, pastelería y bollería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de València n.º 86, 11/04/2012.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2012 y desde el 01/01/2013 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana (código 80100065012013, DOGV núm. 7005, de 17 de abril de 2013 (resolución de 21 de marzo de 2013)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2012 (incremento del 2,60 % sobre los valores de 2010) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 67,39 € Anexo I: 67,39 € mensuales para todos los niveles (celda combinada); art. 29.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 31: horas entre las 22:00 y las 6:00, con recargo del 25 % sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. El convenio no define cómo se obtiene la hora normal (ni para quien cobra por día), por lo que no se calcula importe.
TRABAJO EN FESTIVO E — 150% Art. 32: complemento del 150 % sobre el salario en convenio, según clasificación profesional y antigüedad, cuando el trabajo en festivo supere la jornada máxima anual por no compensarse con descanso; además procede el pago de las horas extraordinarias de la tabla.
COMPLEMENTO CÁMARAS DE CONGELACIÓN H 0,74 € Art. 34.3: 0,74 € por hora trabajada dentro de cámaras a diez grados bajo cero o inferior, con exposición habitual; las horas se acumulan y el derecho nace si la suma supera una hora. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias o se dota de protección que evite el riesgo (art. 34.4).
NIVEL XIII GRUPO 4 > NIVEL XIII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 669,44 € Columna «Salario mensual 2012» del Anexo I.
SALARIO DIARIO D 22,30 € Columna «Salario diario 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS H 7,83 € Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 736,83 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 736,83 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 736,83 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
NIVEL XII GRUPO 4 > NIVEL XII 5 conceptos

Puestos: Conserje; Cobrador; Basculero-pesador; Guarda jurado; Guarda vigilante; Ordenanza; Portero; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 798,58 € Columna «Salario mensual 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS H 9,27 € Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 865,97 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 865,97 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 865,97 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
NIVEL XI GRUPO 4 > NIVEL XI 2 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 26,59 € Columna «Salario diario 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS H 9,42 € Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
NIVEL X GRUPO 4 > NIVEL X 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Operador; Aux. Laboratorio; Ayudante de ventas

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SALARIO MENSUAL M 863,39 € Columna «Salario mensual 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS H 10,06 € Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,78 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 930,78 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 930,78 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
NIVEL IX GRUPO 4 > NIVEL IX 2 conceptos

Puestos: Oficial 3ª mecánico; Mozo de almacén; Oficial 3ª electricista; Ayudante empaquetado; Ayudante

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SALARIO DIARIO D 28,81 € Columna «Salario diario 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS H 10,14 € Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
NIVEL VIII GRUPO 3 > NIVEL VIII 2 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª empaquetado; Oficial de 2ª

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SALARIO DIARIO D 30,24 € Columna «Salario diario 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS H 11,04 € Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
NIVEL VII GRUPO 3 > NIVEL VII 5 conceptos

Puestos: Vendedor auto-venta; Conductor repartidor

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SALARIO MENSUAL M 950,46 € Columna «Salario mensual 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS H 11,04 € Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,85 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.017,85 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.017,85 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
NIVEL VI GRUPO 3 > NIVEL VI 2 conceptos

Puestos: Almacenero; Oficial 2ª electricista; Oficial 2º mecánico; Oficial de 1ª empaquetado; Oficial 2ª

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SALARIO DIARIO D 31,69 € Columna «Salario diario 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS H 11,20 € Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
NIVEL V GRUPO 2 > NIVEL V 5 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Analista; Programador de ordenador; Program. máquin. auxiliar.; Tec. Titulado grado medio; Corredor de plaza; Promotor; Viajante; Vendedor-a

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SALARIO MENSUAL M 1.035,99 € Columna «Salario mensual 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS H 12,05 € Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.103,38 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.103,38 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.103,38 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
NIVEL IV GRUPO 2 > NIVEL IV 2 conceptos

Puestos: Oficial 1ª electricista; Oficial 1ª mecánico; Encargado empaquetado; Oficial 1ª

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SALARIO DIARIO D 34,57 € Columna «Salario diario 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS H 12,18 € Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
NIVEL III GRUPO 1 > NIVEL III 5 conceptos

Puestos: Jefe de sucursal; Jefe de grupo; Jefe de almacén; Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.079,19 € Columna «Salario mensual 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS H 12,56 € Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.146,58 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.146,58 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.146,58 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
NIVEL II GRUPO 1 > NIVEL II 5 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Jefe de administración; Jefe proceso de datos; Téc. titulado grado superior; Jefe de ventas; Encarg. de establecimiento; Jefe de Fabricación

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SALARIO MENSUAL M 1.122,33 € Columna «Salario mensual 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS H 13,04 € Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.189,72 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.189,72 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.189,72 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
NIVEL I GRUPO 1 > NIVEL I 2 conceptos

Puestos: Maestro Obrador; Encargado

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SALARIO DIARIO D 37,48 € Columna «Salario diario 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS H 13,20 € Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
AUXILIAR DE CAJA 22 AÑOS DISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ADM. 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 950,46 € Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario mensual 2012».
H. EXTRAS H 11,04 € Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,85 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.017,85 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.017,85 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
AUXILIAR DE CAJA 20 AÑOS DISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ADM. 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 863,39 € Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario mensual 2012».
H. EXTRAS H 10,06 € Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,78 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 930,78 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 930,78 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
APRENDIZ/ASPIRANTE 3ª AÑO DISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ADM. 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 733,37 € Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario mensual 2012».
H. EXTRAS H 8,53 € Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 800,76 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 800,76 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 800,76 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
APRENDIZ/ASPIRANTE 2º AÑO DISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ADM. 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 669,44 € Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario mensual 2012».
H. EXTRAS H 7,83 € Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 736,83 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 736,83 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 736,83 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
APRENDIZ/ASPIRANTE 1ªAÑO DISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ADM. 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 605,23 € Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario mensual 2012».
H. EXTRAS H 7,14 € Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 672,62 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 672,62 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 672,62 € Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
APRENDIZ 3º AÑO DISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ELABORACIÓN 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 24,46 € Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario diario 2012».
H. EXTRAS H 8,53 € Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
APRENDIZ 2º AÑO DISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ELABORACIÓN 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 22,30 € Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario diario 2012».
H. EXTRAS H 7,83 € Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
APRENDIZ 1º AÑO DISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ELABORACIÓN 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 20,17 € Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario diario 2012».
H. EXTRAS H 7,14 € Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
APRENDIZ 3º AÑO OF. VARIOS DISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. COMPL. 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 24,46 € Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario diario 2012».
H. EXTRAS H 8,43 € Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
APRENDIZ 2º AÑO OF. VARIOS DISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. COMPL. 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 22,30 € Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario diario 2012».
H. EXTRAS H 7,74 € Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
APRENDIZ 1º AÑO OF. VARIOS DISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. COMPL. 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 20,17 € Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario diario 2012».
H. EXTRAS H 7,06 € Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
Tabla salarial 2011 (tablas del acta de 17-11-2010, sin incremento en 2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 65,68 € Acta de 17-11-2010: 65,68 € mensuales, cantidad fija para todas las categorías (art. 29 del convenio: se abona a todos los trabajadores).
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 31: horas entre las 22:00 y las 6:00, con recargo del 25 % sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. El convenio no define cómo se obtiene la hora normal (ni para quien cobra por día), por lo que no se calcula importe.
TRABAJO EN FESTIVO E — 150% Art. 32: complemento del 150 % sobre el salario en convenio, según clasificación profesional y antigüedad, cuando el trabajo en festivo supere la jornada máxima anual por no compensarse con descanso; además procede el pago de las horas extraordinarias de la tabla.
COMPLEMENTO CÁMARAS DE CONGELACIÓN H 0,74 € Art. 34.3: 0,74 € por hora trabajada dentro de cámaras a diez grados bajo cero o inferior, con exposición habitual; las horas se acumulan y el derecho nace si la suma supera una hora. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias o se dota de protección que evite el riesgo (art. 34.4).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I > PRODUCCIÓN 10 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MH. EXTRAS HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS ASALARIO D
JEFE DE FABRICACIÓN 1.093,89 €12,71 €1.159,57 €1.159,57 €1.159,57 €—
MAESTRO OBRADOR —12,86 €———36,53 €
ENCARGADO —12,86 €———36,53 €
OFICIAL DE 1ª —11,87 €———33,69 €
OFICIAL DE 2ª —10,91 €———30,89 €
AYUDANTE —9,88 €———28,08 €
APRENDIZ 1º AÑO —6,96 €———19,66 €
APRENDIZ 2º AÑO —7,63 €———21,74 €
APRENDIZ 3º AÑO —8,31 €———23,84 €
PEÓN —9,18 €———25,92 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
  • H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
  • SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía DIARIA en esta fila (el acta no rotula la unidad; se deduce de la cifra).
GRUPO II > ACABADO Y EMPAQUETADO 7 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO DH. EXTRAS H
ENCARGADO 33,69 €11,87 €
OFICIAL 1ª 30,89 €10,91 €
OFICIAL 2ª 29,48 €10,40 €
AYUDANTE 28,08 €9,88 €
APRENDIZ 1º AÑO 19,66 €6,96 €
APRENDIZ 2º AÑO 21,74 €7,63 €
APRENDIZ 3º AÑO 23,84 €8,31 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía DIARIA en esta fila (el acta no rotula la unidad; se deduce de la cifra).
  • H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
GRUPO III > ADMINISTRATIVOS 10 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO MH. EXTRAS HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A
JEFE DE PERSONAL 1.093,89 €12,71 €1.159,57 €1.159,57 €1.159,57 €
JEFE DE ADMINISTRACIÓN 1.093,89 €12,71 €1.159,57 €1.159,57 €1.159,57 €
OFICIAL DE 1ª 1.009,74 €11,74 €1.075,42 €1.075,42 €1.075,42 €
OFICIAL DE 2ª 926,37 €10,76 €992,05 €992,05 €992,05 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 841,51 €9,80 €907,19 €907,19 €907,19 €
AUXILIAR CAJA 22 AÑOS 926,37 €10,76 €992,05 €992,05 €992,05 €
AUXILIAR CAJA 20 AÑOS 841,51 €9,80 €907,19 €907,19 €907,19 €
APRENDIZ/ASPIRANTE 1º AÑO 589,90 €6,96 €655,58 €655,58 €655,58 €
APRENDIZ/ASPIRANTE 2º AÑO 652,47 €7,63 €718,15 €718,15 €718,15 €
APRENDIZ/ASPIRANTE 3º AÑO 714,79 €8,31 €780,47 €780,47 €780,47 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
  • H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRUPO IV > MERCANTILES 14 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO MH. EXTRAS HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A
JEFE DE VENTAS 1.093,89 €12,71 €1.159,57 €1.159,57 €1.159,57 €
JEFE DE SUCURSAL 1.051,84 €12,24 €1.117,52 €1.117,52 €1.117,52 €
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 1.093,89 €12,71 €1.159,57 €1.159,57 €1.159,57 €
CORREDOR DE PLAZA 1.009,74 €11,74 €1.075,42 €1.075,42 €1.075,42 €
JEFE DE GRUPO 1.051,84 €12,24 €1.117,52 €1.117,52 €1.117,52 €
PROMOTOR 1.009,74 €11,74 €1.075,42 €1.075,42 €1.075,42 €
VIAJANTE 1.009,74 €11,74 €1.075,42 €1.075,42 €1.075,42 €
VEND. AUTO-VENTA 926,37 €10,76 €992,05 €992,05 €992,05 €
CONDUCTOR-REPARTIDOR 926,37 €10,76 €992,05 €992,05 €992,05 €
VENDEDOR/A 1.009,74 €11,74 €1.075,42 €1.075,42 €1.075,42 €
AYUDANTE DE VENTAS 841,51 €9,80 €907,19 €907,19 €907,19 €
APRENDIZ 1º AÑO 589,90 €6,96 €655,58 €655,58 €655,58 €
APRENDIZ 2º AÑO 652,47 €7,63 €718,15 €718,15 €718,15 €
APRENDIZ 3º AÑO 714,79 €8,31 €780,47 €780,47 €780,47 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
  • H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRUPO V > LOGÍSTICA 3 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MH. EXTRAS HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS ASALARIO D
JEFE DE ALMACÉN 1.051,84 €12,24 €1.117,52 €1.117,52 €1.117,52 €—
ALMACENERO —10,91 €———30,89 €
MOZO DE ALMACÉN —9,88 €———28,08 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
  • H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
  • SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía DIARIA en esta fila (el acta no rotula la unidad; se deduce de la cifra).
GRUPO VI > OFICIOS VARIOS 10 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MH. EXTRAS HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS ASALARIO D
JEFE DE TALLER 1.051,84 €12,24 €1.117,52 €1.117,52 €1.117,52 €—
OFIC.. 1ª ELECTRICISTA —11,87 €———33,69 €
OFIC.. 2ª ELECTRICISTA —10,91 €———30,89 €
OFIC. 3ª ELECTRICISTA —9,88 €———28,08 €
OFIC. 1ª MECÁNICO —11,87 €———33,69 €
OFIC. 2ª MECÁNICO —10,91 €———30,89 €
OFIC 3ª MECÁNICO —9,88 €———28,85 €
APRENDIZ 1º AÑO —6,96 €———19,66 €
APRENDIZ 2º AÑO —7,63 €———21,74 €
APRENDIZ 3º AÑO —8,31 €———23,84 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
  • H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
  • SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía DIARIA en esta fila (el acta no rotula la unidad; se deduce de la cifra).
  • SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía DIARIA en esta fila (el acta no rotula la unidad; se deduce de la cifra). El boletín imprime 28,85; las demás categorías del mismo nivel de 2012 (Oficial 3ª electricista, Ayudante) parten de 28,08 y el Anexo II del convenio de 2012 las iguala en el nivel IX. Se transcribe tal cual está publicado.
GRUPO VII > TECNIC. PROCESO DE DATOS 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO MH. EXTRAS HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A
JEFE PROCESO DE DATOS 1.093,89 €12,71 €1.159,57 €1.159,57 €1.159,57 €
ANALISTA 1.009,74 €11,74 €1.075,42 €1.075,42 €1.075,42 €
PROGRAMADOR ORDENADOR 1.009,74 €11,74 €1.075,42 €1.075,42 €1.075,42 €
PROGRAM. MAQUIN. AUXIL. 1.009,74 €11,74 €1.075,42 €1.075,42 €1.075,42 €
OPERADOR 841,51 €9,80 €907,19 €907,19 €907,19 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
  • H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRUPO VIII > SUBALTERNOS 8 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO MH. EXTRAS HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A
CONSERJE 778,34 €9,04 €844,02 €844,02 €844,02 €
COBRADOR 778,34 €9,04 €844,02 €844,02 €844,02 €
BASCULERO-PESADOR 778,34 €9,04 €844,02 €844,02 €844,02 €
GUARDA JURADO 778,34 €9,04 €844,02 €844,02 €844,02 €
GUARDA VIGILANTE 778,34 €9,04 €844,02 €844,02 €844,02 €
ORDENANZA 778,34 €9,04 €844,02 €844,02 €844,02 €
PORTERO 778,34 €9,04 €844,02 €844,02 €844,02 €
PERSONAL DE LIMPIEZA 778,34 €9,04 €844,02 €844,02 €844,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
  • H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRUPO IX > TÉCNICOS 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO MH. EXTRAS HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A
TEC. TIT. GRADO SUPERIOR 1.093,89 €12,71 €1.159,57 €1.159,57 €1.159,57 €
TEC- TIT. GRADO MEDIO 1.009,74 €11,74 €1.075,42 €1.075,42 €1.075,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
  • H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRUPO X > NO TITULADOS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO MH. EXTRAS HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A
AUXILIAR DE LABORATORIO 841,51 €9,80 €907,19 €907,19 €907,19 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
  • H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).

Historia del convenio

01/01/2011 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2012 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de confitería, pastelería y bollería (Valencia/València)?

En 2012, el salario base va desde 20,17 € hasta 1.122,33 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y sustitución por el convenio autonómico

Convenio provincial 2011-2012, hoy sustituido por el convenio de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012 (art. 4).
  • Se prorrogaba de año en año si no se denunciaba con tres meses de antelación (art. 4.2); REGCON registra una denuncia el 26-10-2012.
  • Desde el 1 de enero de 2013 el sector pasó al Convenio Colectivo de Panadería y Pastelería de la Comunitat Valenciana (DOGV de 17-04-2013), que se aplica a las empresas que venían aplicando este convenio y fija la equivalencia de sus niveles con los grupos nuevos.
  • Esta ficha se conserva como histórica: sirve para consultar las tablas de 2011 y 2012 y para atrasos o liquidaciones de ese periodo.

Jornada y distribución flexible

La jornada anual es de 1.782 horas, con distribución flexible de hasta 89 horas.

  • Jornada anual: 1.782 horas; 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual (art. 21).
  • Jornada partida: la que tiene una interrupción de una hora como mínimo (art. 21.3).
  • La empresa puede variar la distribución de hasta 89 horas al año con preaviso mínimo de 72 horas (art. 23.2).
  • El descanso compensatorio se disfruta dentro del año natural, por días completos o reducciones no inferiores a cuatro horas (art. 23.2.b).
  • Si se pacta reducir la jornada anual a 1.774 horas, la flexibilidad sube a 150 horas; con 1.766 horas, a 195 horas (art. 23.4).
  • Los menores de 18 años no pueden hacer más de ocho horas efectivas ni trabajo nocturno (art. 24).

Vacaciones

Treinta días naturales más los días de fiestas abonables que caigan en el periodo de vacaciones.

  • 30 días naturales, más un día por cada fiesta abonable no celebrada en domingo comprendida en el periodo de disfrute (art. 25.1).
  • Dos días más durante el año, a designar por mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 25.3).
  • Disfrute preferente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 25.2).

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa las prestaciones hasta las retribuciones del convenio, con límite de doce meses.

  • Accidente de trabajo: completa las prestaciones hasta el importe íntegro de las retribuciones del convenio, hasta doce meses (art. 35.1).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: completa hasta las retribuciones del convenio desde el decimosexto día, hasta doce meses (art. 35.2).

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones anuales de una mensualidad cada una.

  • Cada una equivale a una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio (art. 30.1).
  • Navidad: se abona el 22 de diciembre; devengo del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre.
  • Verano: se abona el 22 de junio; devengo del 23 de junio del año anterior al 22 de junio.
  • Beneficios: se abona el 22 de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
  • Pueden prorratearse mensualmente de mutuo acuerdo; la de beneficios puede hacerse efectiva con prorrateo mensual.
  • Quien ingresa o cesa en el año las percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 30.3).

Antigüedad consolidada y Plus Convenio

La antigüedad devengada hasta el 31 de diciembre de 1996 se convirtió en un complemento personal; no hay antigüedad nueva.

  • El importe de antigüedad percibido el 31-12-1996 pasó a ser «complemento personal», sujeto solo al porcentaje de incremento del convenio y ni absorbible ni compensable (art. 29.1).
  • El importe depende de cada persona y no figura en las tablas.
  • Plus Convenio: 67,39 € mensuales en 2012 (65,68 € en 2011), para todos los trabajadores (art. 29).

Incrementos pactados

2011 sin incremento sobre las tablas de 2010 y 2012 con un 2,6 %.

  • 2011: se aplican las retribuciones del acta de 17-11-2010 (art. 27).
  • 2012: las cantidades del Anexo I, que suponen un incremento del 2,6 % (art. 27); el Anexo lo rotula como incremento del 2,60 % sobre los valores de 2010.

Horas extraordinarias, nocturnidad, festivos y cámaras de congelación

Recargos y complementos del articulado.

  • Horas extraordinarias: se pagan según la tabla del anexo o se compensan con 1 hora y 20 minutos de descanso por hora; la opción es de la persona trabajadora (art. 33).
  • Nocturnidad: horas entre las 22:00 y las 6:00, recargo del 25 % sobre la hora normal del salario base (art. 31).
  • Trabajo en festivo: complemento del 150 % sobre el salario en convenio cuando supere la jornada máxima anual por no compensarse con descanso, más horas extraordinarias (art. 32).
  • Cámaras de congelación (diez grados bajo cero o inferior): máximo cuatro horas de permanencia, 15 minutos de pausa por hora ininterrumpida y 0,74 € por hora trabajada (art. 34).
  • Contratos por acumulación de tareas y por obra o servicio: indemnización equivalente a doce días por año trabajado, en proporción (arts. 10 y 11).
  • Tiempo parcial indefinido: horas complementarias hasta el 50 % con jornada pactada de hasta el 50 %, y hasta el 33 % con jornada entre el 51 % y el 75 % (art. 8.2); exige más del 50 % de plantilla indefinida y contratos de puesta a disposición por debajo del 15 % del empleo (art. 8.4).
  • Condiciones más beneficiosas anteriores: se mantienen, absorbibles y compensables (art. 28).
  • Periodo de prueba: grupo 1, seis meses; grupos 2 y 3, dos meses; grupo 4, un mes (art. 12).
  • Cese voluntario: preaviso de 15 días; el incumplimiento permite descontar de la liquidación un día de salario por día de retraso (art. 13).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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