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Convenio sustituidoSu vigencia terminó el 31/12/2012 y desde el 01/01/2013 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana (código 80100065012013, DOGV núm. 7005, de 17 de abril de 2013 (resolución de 21 de marzo de 2013)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.
Tabla salarial 2012 (incremento del 2,60 % sobre los valores de 2010)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS CONVENIO
M
67,39 €
Anexo I: 67,39 € mensuales para todos los niveles (celda combinada); art. 29.
NOCTURNIDAD
H
—
25% Art. 31: horas entre las 22:00 y las 6:00, con recargo del 25 % sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. El convenio no define cómo se obtiene la hora normal (ni para quien cobra por día), por lo que no se calcula importe.
TRABAJO EN FESTIVO
E
—
150% Art. 32: complemento del 150 % sobre el salario en convenio, según clasificación profesional y antigüedad, cuando el trabajo en festivo supere la jornada máxima anual por no compensarse con descanso; además procede el pago de las horas extraordinarias de la tabla.
COMPLEMENTO CÁMARAS DE CONGELACIÓN
H
0,74 €
Art. 34.3: 0,74 € por hora trabajada dentro de cámaras a diez grados bajo cero o inferior, con exposición habitual; las horas se acumulan y el derecho nace si la suma supera una hora. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias o se dota de protección que evite el riesgo (art. 34.4).
NIVEL XIIIGRUPO 4 > NIVEL XIII6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
669,44 €
Columna «Salario mensual 2012» del Anexo I.
SALARIO DIARIO
D
22,30 €
Columna «Salario diario 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS
H
7,83 €
Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
736,83 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
736,83 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
736,83 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
NIVEL XIIGRUPO 4 > NIVEL XII5 conceptos
Puestos: Conserje; Cobrador; Basculero-pesador; Guarda jurado; Guarda vigilante; Ordenanza; Portero; Personal de limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
798,58 €
Columna «Salario mensual 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS
H
9,27 €
Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
865,97 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
865,97 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
865,97 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
NIVEL XIGRUPO 4 > NIVEL XI2 conceptos
Puestos: Peón
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
26,59 €
Columna «Salario diario 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS
H
9,42 €
Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
NIVEL XGRUPO 4 > NIVEL X5 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo; Operador; Aux. Laboratorio; Ayudante de ventas
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
863,39 €
Columna «Salario mensual 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS
H
10,06 €
Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
930,78 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
930,78 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
930,78 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
NIVEL IXGRUPO 4 > NIVEL IX2 conceptos
Puestos: Oficial 3ª mecánico; Mozo de almacén; Oficial 3ª electricista; Ayudante empaquetado; Ayudante
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.017,85 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
1.017,85 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
NIVEL VIGRUPO 3 > NIVEL VI2 conceptos
Puestos: Almacenero; Oficial 2ª electricista; Oficial 2º mecánico; Oficial de 1ª empaquetado; Oficial 2ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
31,69 €
Columna «Salario diario 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS
H
11,20 €
Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
NIVEL VGRUPO 2 > NIVEL V5 conceptos
Puestos: Oficial de 1ª; Analista; Programador de ordenador; Program. máquin. auxiliar.; Tec. Titulado grado medio; Corredor de plaza; Promotor; Viajante; Vendedor-a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.035,99 €
Columna «Salario mensual 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS
H
12,05 €
Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.103,38 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.103,38 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
1.103,38 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
NIVEL IVGRUPO 2 > NIVEL IV2 conceptos
Puestos: Oficial 1ª electricista; Oficial 1ª mecánico; Encargado empaquetado; Oficial 1ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
34,57 €
Columna «Salario diario 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS
H
12,18 €
Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
NIVEL IIIGRUPO 1 > NIVEL III5 conceptos
Puestos: Jefe de sucursal; Jefe de grupo; Jefe de almacén; Jefe de taller
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.079,19 €
Columna «Salario mensual 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS
H
12,56 €
Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.146,58 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.146,58 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
1.146,58 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
NIVEL IIGRUPO 1 > NIVEL II5 conceptos
Puestos: Jefe de personal; Jefe de administración; Jefe proceso de datos; Téc. titulado grado superior; Jefe de ventas; Encarg. de establecimiento; Jefe de Fabricación
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.122,33 €
Columna «Salario mensual 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS
H
13,04 €
Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.189,72 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.189,72 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
1.189,72 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
NIVEL IGRUPO 1 > NIVEL I2 conceptos
Puestos: Maestro Obrador; Encargado
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
37,48 €
Columna «Salario diario 2012» del Anexo I.
H. EXTRAS
H
13,20 €
Columna «H. Extras 2012 Euros» del Anexo I.
AUXILIAR DE CAJA 22 AÑOSDISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ADM.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
950,46 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario mensual 2012».
H. EXTRAS
H
11,04 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.017,85 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.017,85 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
1.017,85 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
AUXILIAR DE CAJA 20 AÑOSDISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ADM.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
863,39 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario mensual 2012».
H. EXTRAS
H
10,06 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
930,78 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
930,78 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
930,78 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
APRENDIZ/ASPIRANTE 3ª AÑODISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ADM.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
733,37 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario mensual 2012».
H. EXTRAS
H
8,53 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
800,76 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
800,76 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
800,76 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
APRENDIZ/ASPIRANTE 2º AÑODISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ADM.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
669,44 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario mensual 2012».
H. EXTRAS
H
7,83 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
736,83 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
736,83 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
736,83 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
APRENDIZ/ASPIRANTE 1ªAÑODISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ADM.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
605,23 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario mensual 2012».
H. EXTRAS
H
7,14 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
672,62 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
672,62 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
672,62 €
Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
APRENDIZ 3º AÑODISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ELABORACIÓN2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
24,46 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario diario 2012».
H. EXTRAS
H
8,53 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
APRENDIZ 2º AÑODISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ELABORACIÓN2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
22,30 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario diario 2012».
H. EXTRAS
H
7,83 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
APRENDIZ 1º AÑODISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. ELABORACIÓN2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
20,17 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario diario 2012».
H. EXTRAS
H
7,14 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
APRENDIZ 3º AÑO OF. VARIOSDISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. COMPL.2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
24,46 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario diario 2012».
H. EXTRAS
H
8,43 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
APRENDIZ 2º AÑO OF. VARIOSDISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. COMPL.2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
22,30 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario diario 2012».
H. EXTRAS
H
7,74 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
APRENDIZ 1º AÑO OF. VARIOSDISPOSICIÓN TRANSITORIA > P. COMPL.2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
20,17 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «Salario diario 2012».
H. EXTRAS
H
7,06 €
Tabla de la disposición transitoria, columna «H. Extras 2012 €uros».
Tabla salarial 2011 (tablas del acta de 17-11-2010, sin incremento en 2011)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS CONVENIO
M
65,68 €
Acta de 17-11-2010: 65,68 € mensuales, cantidad fija para todas las categorías (art. 29 del convenio: se abona a todos los trabajadores).
NOCTURNIDAD
H
—
25% Art. 31: horas entre las 22:00 y las 6:00, con recargo del 25 % sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. El convenio no define cómo se obtiene la hora normal (ni para quien cobra por día), por lo que no se calcula importe.
TRABAJO EN FESTIVO
E
—
150% Art. 32: complemento del 150 % sobre el salario en convenio, según clasificación profesional y antigüedad, cuando el trabajo en festivo supere la jornada máxima anual por no compensarse con descanso; además procede el pago de las horas extraordinarias de la tabla.
COMPLEMENTO CÁMARAS DE CONGELACIÓN
H
0,74 €
Art. 34.3: 0,74 € por hora trabajada dentro de cámaras a diez grados bajo cero o inferior, con exposición habitual; las horas se acumulan y el derecho nace si la suma supera una hora. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias o se dota de protección que evite el riesgo (art. 34.4).
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO I > PRODUCCIÓN10 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIOM
H. EXTRASH
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOSA
SALARIOD
JEFE DE FABRICACIÓN
1.093,89 €
12,71 €
1.159,57 €
1.159,57 €
1.159,57 €
—
MAESTRO OBRADOR
—
12,86 €
—
—
—
36,53 €
ENCARGADO
—
12,86 €
—
—
—
36,53 €
OFICIAL DE 1ª
—
11,87 €
—
—
—
33,69 €
OFICIAL DE 2ª
—
10,91 €
—
—
—
30,89 €
AYUDANTE
—
9,88 €
—
—
—
28,08 €
APRENDIZ 1º AÑO
—
6,96 €
—
—
—
19,66 €
APRENDIZ 2º AÑO
—
7,63 €
—
—
—
21,74 €
APRENDIZ 3º AÑO
—
8,31 €
—
—
—
23,84 €
PEÓN
—
9,18 €
—
—
—
25,92 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía DIARIA en esta fila (el acta no rotula la unidad; se deduce de la cifra).
GRUPO II > ACABADO Y EMPAQUETADO7 categorías · 2 conceptos
Categoría
SALARIOD
H. EXTRASH
ENCARGADO
33,69 €
11,87 €
OFICIAL 1ª
30,89 €
10,91 €
OFICIAL 2ª
29,48 €
10,40 €
AYUDANTE
28,08 €
9,88 €
APRENDIZ 1º AÑO
19,66 €
6,96 €
APRENDIZ 2º AÑO
21,74 €
7,63 €
APRENDIZ 3º AÑO
23,84 €
8,31 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía DIARIA en esta fila (el acta no rotula la unidad; se deduce de la cifra).
H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
GRUPO III > ADMINISTRATIVOS10 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIOM
H. EXTRASH
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOSA
JEFE DE PERSONAL
1.093,89 €
12,71 €
1.159,57 €
1.159,57 €
1.159,57 €
JEFE DE ADMINISTRACIÓN
1.093,89 €
12,71 €
1.159,57 €
1.159,57 €
1.159,57 €
OFICIAL DE 1ª
1.009,74 €
11,74 €
1.075,42 €
1.075,42 €
1.075,42 €
OFICIAL DE 2ª
926,37 €
10,76 €
992,05 €
992,05 €
992,05 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
841,51 €
9,80 €
907,19 €
907,19 €
907,19 €
AUXILIAR CAJA 22 AÑOS
926,37 €
10,76 €
992,05 €
992,05 €
992,05 €
AUXILIAR CAJA 20 AÑOS
841,51 €
9,80 €
907,19 €
907,19 €
907,19 €
APRENDIZ/ASPIRANTE 1º AÑO
589,90 €
6,96 €
655,58 €
655,58 €
655,58 €
APRENDIZ/ASPIRANTE 2º AÑO
652,47 €
7,63 €
718,15 €
718,15 €
718,15 €
APRENDIZ/ASPIRANTE 3º AÑO
714,79 €
8,31 €
780,47 €
780,47 €
780,47 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRUPO IV > MERCANTILES14 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIOM
H. EXTRASH
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOSA
JEFE DE VENTAS
1.093,89 €
12,71 €
1.159,57 €
1.159,57 €
1.159,57 €
JEFE DE SUCURSAL
1.051,84 €
12,24 €
1.117,52 €
1.117,52 €
1.117,52 €
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO
1.093,89 €
12,71 €
1.159,57 €
1.159,57 €
1.159,57 €
CORREDOR DE PLAZA
1.009,74 €
11,74 €
1.075,42 €
1.075,42 €
1.075,42 €
JEFE DE GRUPO
1.051,84 €
12,24 €
1.117,52 €
1.117,52 €
1.117,52 €
PROMOTOR
1.009,74 €
11,74 €
1.075,42 €
1.075,42 €
1.075,42 €
VIAJANTE
1.009,74 €
11,74 €
1.075,42 €
1.075,42 €
1.075,42 €
VEND. AUTO-VENTA
926,37 €
10,76 €
992,05 €
992,05 €
992,05 €
CONDUCTOR-REPARTIDOR
926,37 €
10,76 €
992,05 €
992,05 €
992,05 €
VENDEDOR/A
1.009,74 €
11,74 €
1.075,42 €
1.075,42 €
1.075,42 €
AYUDANTE DE VENTAS
841,51 €
9,80 €
907,19 €
907,19 €
907,19 €
APRENDIZ 1º AÑO
589,90 €
6,96 €
655,58 €
655,58 €
655,58 €
APRENDIZ 2º AÑO
652,47 €
7,63 €
718,15 €
718,15 €
718,15 €
APRENDIZ 3º AÑO
714,79 €
8,31 €
780,47 €
780,47 €
780,47 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRUPO V > LOGÍSTICA3 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIOM
H. EXTRASH
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOSA
SALARIOD
JEFE DE ALMACÉN
1.051,84 €
12,24 €
1.117,52 €
1.117,52 €
1.117,52 €
—
ALMACENERO
—
10,91 €
—
—
—
30,89 €
MOZO DE ALMACÉN
—
9,88 €
—
—
—
28,08 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía DIARIA en esta fila (el acta no rotula la unidad; se deduce de la cifra).
GRUPO VI > OFICIOS VARIOS10 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIOM
H. EXTRASH
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOSA
SALARIOD
JEFE DE TALLER
1.051,84 €
12,24 €
1.117,52 €
1.117,52 €
1.117,52 €
—
OFIC.. 1ª ELECTRICISTA
—
11,87 €
—
—
—
33,69 €
OFIC.. 2ª ELECTRICISTA
—
10,91 €
—
—
—
30,89 €
OFIC. 3ª ELECTRICISTA
—
9,88 €
—
—
—
28,08 €
OFIC. 1ª MECÁNICO
—
11,87 €
—
—
—
33,69 €
OFIC. 2ª MECÁNICO
—
10,91 €
—
—
—
30,89 €
OFIC 3ª MECÁNICO
—
9,88 €
—
—
—
28,85 €
APRENDIZ 1º AÑO
—
6,96 €
—
—
—
19,66 €
APRENDIZ 2º AÑO
—
7,63 €
—
—
—
21,74 €
APRENDIZ 3º AÑO
—
8,31 €
—
—
—
23,84 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía DIARIA en esta fila (el acta no rotula la unidad; se deduce de la cifra).
SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía DIARIA en esta fila (el acta no rotula la unidad; se deduce de la cifra). El boletín imprime 28,85; las demás categorías del mismo nivel de 2012 (Oficial 3ª electricista, Ayudante) parten de 28,08 y el Anexo II del convenio de 2012 las iguala en el nivel IX. Se transcribe tal cual está publicado.
GRUPO VII > TECNIC. PROCESO DE DATOS5 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIOM
H. EXTRASH
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOSA
JEFE PROCESO DE DATOS
1.093,89 €
12,71 €
1.159,57 €
1.159,57 €
1.159,57 €
ANALISTA
1.009,74 €
11,74 €
1.075,42 €
1.075,42 €
1.075,42 €
PROGRAMADOR ORDENADOR
1.009,74 €
11,74 €
1.075,42 €
1.075,42 €
1.075,42 €
PROGRAM. MAQUIN. AUXIL.
1.009,74 €
11,74 €
1.075,42 €
1.075,42 €
1.075,42 €
OPERADOR
841,51 €
9,80 €
907,19 €
907,19 €
907,19 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRUPO VIII > SUBALTERNOS8 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIOM
H. EXTRASH
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOSA
CONSERJE
778,34 €
9,04 €
844,02 €
844,02 €
844,02 €
COBRADOR
778,34 €
9,04 €
844,02 €
844,02 €
844,02 €
BASCULERO-PESADOR
778,34 €
9,04 €
844,02 €
844,02 €
844,02 €
GUARDA JURADO
778,34 €
9,04 €
844,02 €
844,02 €
844,02 €
GUARDA VIGILANTE
778,34 €
9,04 €
844,02 €
844,02 €
844,02 €
ORDENANZA
778,34 €
9,04 €
844,02 €
844,02 €
844,02 €
PORTERO
778,34 €
9,04 €
844,02 €
844,02 €
844,02 €
PERSONAL DE LIMPIEZA
778,34 €
9,04 €
844,02 €
844,02 €
844,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRUPO IX > TÉCNICOS2 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIOM
H. EXTRASH
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOSA
TEC. TIT. GRADO SUPERIOR
1.093,89 €
12,71 €
1.159,57 €
1.159,57 €
1.159,57 €
TEC- TIT. GRADO MEDIO
1.009,74 €
11,74 €
1.075,42 €
1.075,42 €
1.075,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
GRUPO X > NO TITULADOS1 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIOM
H. EXTRASH
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOSA
AUXILIAR DE LABORATORIO
841,51 €
9,80 €
907,19 €
907,19 €
907,19 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO: Columna «SALARIO 2010 €UROS» del acta, cuantía MENSUAL en esta fila.
H. EXTRAS: Columna «H. EXTRAS 2010 €UROS» del acta (importe por hora extraordinaria).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio. Importe = salario mensual + Plus Convenio (no incluye el complemento personal de antigüedad, que depende de cada persona).
¿Cuál es el salario del convenio de confitería, pastelería y bollería (Valencia/València)?
En 2012, el salario base va desde 20,17 € hasta 1.122,33 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia y sustitución por el convenio autonómico
Convenio provincial 2011-2012, hoy sustituido por el convenio de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana.
Vigencia pactada: del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012 (art. 4).
Se prorrogaba de año en año si no se denunciaba con tres meses de antelación (art. 4.2); REGCON registra una denuncia el 26-10-2012.
Desde el 1 de enero de 2013 el sector pasó al Convenio Colectivo de Panadería y Pastelería de la Comunitat Valenciana (DOGV de 17-04-2013), que se aplica a las empresas que venían aplicando este convenio y fija la equivalencia de sus niveles con los grupos nuevos.
Esta ficha se conserva como histórica: sirve para consultar las tablas de 2011 y 2012 y para atrasos o liquidaciones de ese periodo.
Jornada y distribución flexible
La jornada anual es de 1.782 horas, con distribución flexible de hasta 89 horas.
Jornada anual: 1.782 horas; 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual (art. 21).
Jornada partida: la que tiene una interrupción de una hora como mínimo (art. 21.3).
La empresa puede variar la distribución de hasta 89 horas al año con preaviso mínimo de 72 horas (art. 23.2).
El descanso compensatorio se disfruta dentro del año natural, por días completos o reducciones no inferiores a cuatro horas (art. 23.2.b).
Si se pacta reducir la jornada anual a 1.774 horas, la flexibilidad sube a 150 horas; con 1.766 horas, a 195 horas (art. 23.4).
Los menores de 18 años no pueden hacer más de ocho horas efectivas ni trabajo nocturno (art. 24).
Vacaciones
Treinta días naturales más los días de fiestas abonables que caigan en el periodo de vacaciones.
30 días naturales, más un día por cada fiesta abonable no celebrada en domingo comprendida en el periodo de disfrute (art. 25.1).
Dos días más durante el año, a designar por mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 25.3).
Disfrute preferente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 25.2).
Complemento por incapacidad temporal
La empresa completa las prestaciones hasta las retribuciones del convenio, con límite de doce meses.
Accidente de trabajo: completa las prestaciones hasta el importe íntegro de las retribuciones del convenio, hasta doce meses (art. 35.1).
Enfermedad común y accidente no laboral: completa hasta las retribuciones del convenio desde el decimosexto día, hasta doce meses (art. 35.2).
Pagas extraordinarias
Tres gratificaciones anuales de una mensualidad cada una.
Cada una equivale a una mensualidad del salario de las tablas, incluidos la antigüedad consolidada y el Plus Convenio (art. 30.1).
Navidad: se abona el 22 de diciembre; devengo del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre.
Verano: se abona el 22 de junio; devengo del 23 de junio del año anterior al 22 de junio.
Beneficios: se abona el 22 de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Pueden prorratearse mensualmente de mutuo acuerdo; la de beneficios puede hacerse efectiva con prorrateo mensual.
Quien ingresa o cesa en el año las percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 30.3).
Antigüedad consolidada y Plus Convenio
La antigüedad devengada hasta el 31 de diciembre de 1996 se convirtió en un complemento personal; no hay antigüedad nueva.
El importe de antigüedad percibido el 31-12-1996 pasó a ser «complemento personal», sujeto solo al porcentaje de incremento del convenio y ni absorbible ni compensable (art. 29.1).
El importe depende de cada persona y no figura en las tablas.
Plus Convenio: 67,39 € mensuales en 2012 (65,68 € en 2011), para todos los trabajadores (art. 29).
Incrementos pactados
2011 sin incremento sobre las tablas de 2010 y 2012 con un 2,6 %.
2011: se aplican las retribuciones del acta de 17-11-2010 (art. 27).
2012: las cantidades del Anexo I, que suponen un incremento del 2,6 % (art. 27); el Anexo lo rotula como incremento del 2,60 % sobre los valores de 2010.
Horas extraordinarias, nocturnidad, festivos y cámaras de congelación
Recargos y complementos del articulado.
Horas extraordinarias: se pagan según la tabla del anexo o se compensan con 1 hora y 20 minutos de descanso por hora; la opción es de la persona trabajadora (art. 33).
Nocturnidad: horas entre las 22:00 y las 6:00, recargo del 25 % sobre la hora normal del salario base (art. 31).
Trabajo en festivo: complemento del 150 % sobre el salario en convenio cuando supere la jornada máxima anual por no compensarse con descanso, más horas extraordinarias (art. 32).
Cámaras de congelación (diez grados bajo cero o inferior): máximo cuatro horas de permanencia, 15 minutos de pausa por hora ininterrumpida y 0,74 € por hora trabajada (art. 34).
Contratos por acumulación de tareas y por obra o servicio: indemnización equivalente a doce días por año trabajado, en proporción (arts. 10 y 11).
Tiempo parcial indefinido: horas complementarias hasta el 50 % con jornada pactada de hasta el 50 %, y hasta el 33 % con jornada entre el 51 % y el 75 % (art. 8.2); exige más del 50 % de plantilla indefinida y contratos de puesta a disposición por debajo del 15 % del empleo (art. 8.4).
Condiciones más beneficiosas anteriores: se mantienen, absorbibles y compensables (art. 28).
Periodo de prueba: grupo 1, seis meses; grupos 2 y 3, dos meses; grupo 4, un mes (art. 12).
Cese voluntario: preaviso de 15 días; el incumplimiento permite descontar de la liquidación un día de salario por día de retraso (art. 13).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
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