| BASE DIARIA | D | 42,69 € | Columna «BASE DIARIA» (anexo 1), para el personal contratado con posterioridad al 01-01-04. El personal anterior a esa fecha mantiene sus bases personales (art. 20), que el convenio no tabula: solo les aplica el mismo porcentaje de subida. |
| BASE MENSUAL | M | 1.302,05 € | SAL_BASE*30.5 Anexo 1: «para obtener las bases mensuales se tiene que multiplicar las cantidades BASE DIARIA por 30'5». Importe calculado con esa regla del propio convenio, sin redondear. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.302,05 € | SAL_BASE*30.5 Art. 21: cuatro pagas al año (marzo, junio, septiembre y diciembre) de treinta días y medio de salario base más antigüedad. El importe recogido es la base diaria × 30,5; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el día 20 o el hábil anterior y se devenga por el trimestre natural en que se encuadra. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.302,05 € | SAL_BASE*30.5 Art. 21: cuatro pagas al año (marzo, junio, septiembre y diciembre) de treinta días y medio de salario base más antigüedad. El importe recogido es la base diaria × 30,5; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el día 20 o el hábil anterior y se devenga por el trimestre natural en que se encuadra. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.302,05 € | SAL_BASE*30.5 Art. 21: cuatro pagas al año (marzo, junio, septiembre y diciembre) de treinta días y medio de salario base más antigüedad. El importe recogido es la base diaria × 30,5; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el día 20 o el hábil anterior y se devenga por el trimestre natural en que se encuadra. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.302,05 € | SAL_BASE*30.5 Art. 21: cuatro pagas al año (marzo, junio, septiembre y diciembre) de treinta días y medio de salario base más antigüedad. El importe recogido es la base diaria × 30,5; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el día 20 o el hábil anterior y se devenga por el trimestre natural en que se encuadra. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 13,24 € | Anexo 1, «importe horas extras» por categoría (art. 16): es la cantidad que cobra el trabajador que elige cobrar el exceso de jornada en vez de descansar. Las trabajadas en domingos, festivos u horas nocturnas llevan un 50 % más sobre el precio hora de cada trabajador o se compensan con descanso de una hora y media. |
| APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES COLECTIVO 1 - TABLA A | M | 137,76 € | Art. 48 y anexo 2 (art. 15 del reglamento): cantidad mensual que aporta la entidad al plan de pensiones de empleo de cada trabajador fijo con contrato anterior al 01-01-04 (colectivo 1), columna «tabla A». El convenio no explica cuándo se aplica la tabla A y cuándo la B. |
| APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES COLECTIVO 1 - TABLA B | M | 185,69 € | Art. 48 y anexo 2 (art. 15 del reglamento): cantidad mensual del colectivo 1, columna «tabla B» (las cabeceras las rotula el acta de 2026). ⚠ Peones 2024: el boletín imprime 185,69 y la cadena hacia 2025 (190,12) solo cuadra desde 183,69; se transcribe tal cual (falta una segunda señal) y queda en revisión. |
| APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES COLECTIVO 2 (ANUAL) | A | 209,38 € | Art. 48 y anexo 2 (art. 15 del reglamento): cantidad anual que aporta la entidad por cada trabajador fijo con contrato posterior al 01-01-04 (colectivo 2). Para 2024 y 2025 el reglamento suma 50 € cada año a la aportación anual del colectivo 2 además del incremento; el acta de 2026 la publica con otros 50 € más. |