Convenio colectivo · REGCON 24001405011980

Convenio colectivo del comercio textil de la provincia de León (2012-2016)

León Comercio textil Ámbito provincial Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León n.º 156, 18/08/2015.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2016 y desde el 01/01/2017 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de trabajo, ámbito provincial, de los sectores de comercio del textil y de la piel de la provincia de León (código 24100305012018, BOP de León n.º 99, de 24/05/2018). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2016 (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 4,45 € Por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquier forma de contratación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, siempre que en ese periodo se trabajen como mínimo tres horas y salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Sin importe: el convenio no dice cómo se obtiene el valor hora del salario base.
MEDIA DIETA D 11,30 € Puede sustituirse por el sistema de gastos a justificar, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
DIETA COMPLETA D 35,59 € Puede sustituirse por el sistema de gastos a justificar, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.013,77 € Cantidad que la empresa garantiza al trabajador en caso de muerte o invalidez absoluta por accidente de trabajo (puede cubrirla con una póliza de accidentes). No es un importe de nómina. La tabla rotula esta fila como «artículo 35», pero el artículo que la regula es el 44.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 61 AÑOS: 4 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 61 años le corresponden 4 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 62 AÑOS: 3 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 62 años le corresponden 3 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 63 AÑOS: 2 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 63 años le corresponden 2 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 64 AÑOS: 1 MES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 64 años le corresponden 1 mes de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
Grupo I 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior; Director/a

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SALARIO M 1.172,50 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,50 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,50 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.172,50 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 762,13 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 938,00 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo II 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Medio; Jefe/a de División

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SALARIO M 1.094,32 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.094,32 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,32 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.094,32 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 711,31 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 875,46 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo III 6 conceptos

Puestos: Jefe/a Personal; Jefe/a compras; Jefe/a ventas; Jefe/a administración; Encargado/a General

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SALARIO M 1.032,64 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.032,64 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,64 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.032,64 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 671,22 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 826,11 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo IV 6 conceptos

Puestos: Jefe/a almacén; Jefe/a Sucursal y Sección Mercantil; Encargado/a Establecimiento

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SALARIO M 1.009,32 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.009,32 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.009,32 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.009,32 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 656,06 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 807,46 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo V 6 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Dibujante; Escaparatista; Programador/a de ordenadores; Dependiente/a; Viajante; Oficial administrativo/a; Corredor/a de Plaza

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SALARIO M 900,99 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 900,99 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,99 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 900,99 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 585,64 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 720,79 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo VI 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1.ª; Visitador/a; Conductor/a de 1.ª

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SALARIO M 868,08 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 868,08 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 868,08 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 868,08 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 564,25 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 694,46 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) M 651,64 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) M 689,97 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Grupo VII 8 conceptos

Puestos: Profesional oficio de 2.ª; Rotulista; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar caja; Conductor/a de 2.ª; Mozo/a Especializado/a

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SALARIO M 842,03 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 842,03 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 842,03 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 842,03 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 547,32 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 673,62 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) M 651,64 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) M 689,97 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Grupo VIII 8 conceptos

Puestos: Ayte. de oficio; Ayte. de Dependiente; Mozo/a; Cobrador/a; Vigilante; Ordenanza; Empaquetador/a

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SALARIO M 766,63 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 766,63 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 766,63 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 766,63 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 498,31 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 613,30 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) M 651,64 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) M 689,97 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Grupo IX 7 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 572,83 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 572,83 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 572,83 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 572,83 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 372,34 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 458,26 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 9.172,80 € estimado La tabla publica 572,83 € al mes; con 12 mensualidades y las pagas de 30 días queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2016 (RD 1171/2015). Por ley se cobra al menos el SMI anual que se da aquí, en proporción a la jornada; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Grupo X 6 conceptos

Puestos: Limpiador/a por horas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO H 5,74 € Importe por hora: la tabla rotula este grupo «Limpiador/a por horas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Sin importe: el grupo X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días o la mensualidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Sin importe: el grupo X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días o la mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A — SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Sin importe: el grupo X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días o la mensualidad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) H 3,73 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) H 4,59 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Tabla salarial 2015 (+0,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 4,40 € Por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquier forma de contratación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, siempre que en ese periodo se trabajen como mínimo tres horas y salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Sin importe: el convenio no dice cómo se obtiene el valor hora del salario base.
MEDIA DIETA D 11,19 € Puede sustituirse por el sistema de gastos a justificar, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
DIETA COMPLETA D 35,24 € Puede sustituirse por el sistema de gastos a justificar, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 24.766,11 € Cantidad que la empresa garantiza al trabajador en caso de muerte o invalidez absoluta por accidente de trabajo (puede cubrirla con una póliza de accidentes). No es un importe de nómina. La tabla rotula esta fila como «artículo 35», pero el artículo que la regula es el 44.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 61 AÑOS: 4 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 61 años le corresponden 4 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 62 AÑOS: 3 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 62 años le corresponden 3 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 63 AÑOS: 2 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 63 años le corresponden 2 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 64 AÑOS: 1 MES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 64 años le corresponden 1 mes de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
Grupo I 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior; Director/a

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SALARIO M 1.160,89 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,89 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.160,89 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.160,89 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 754,58 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 928,71 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo II 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Medio; Jefe/a de División

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SALARIO M 1.083,49 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,49 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,49 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.083,49 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 704,27 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 866,79 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo III 6 conceptos

Puestos: Jefe/a Personal; Jefe/a compras; Jefe/a ventas; Jefe/a administración; Encargado/a General

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SALARIO M 1.022,41 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.022,41 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,41 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.022,41 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 664,57 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 817,93 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo IV 6 conceptos

Puestos: Jefe/a almacén; Jefe/a Sucursal y Sección Mercantil; Encargado/a Establecimiento

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SALARIO M 999,33 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,33 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,33 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 999,33 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 649,56 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 799,46 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo V 6 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Dibujante; Escaparatista; Programador/a de ordenadores; Dependiente/a; Viajante; Oficial administrativo/a; Corredor/a de Plaza

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SALARIO M 892,07 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 892,07 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 892,07 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 892,07 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 579,85 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 713,66 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo VI 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1.ª; Visitador/a; Conductor/a de 1.ª

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SALARIO M 859,48 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 859,48 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 859,48 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 859,48 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 558,66 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 687,58 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) M 645,18 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) M 683,14 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Grupo VII 8 conceptos

Puestos: Profesional oficio de 2.ª; Rotulista; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar caja; Conductor/a de 2.ª; Mozo/a Especializado/a

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SALARIO M 833,69 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 833,69 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 833,69 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 833,69 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 541,90 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 666,95 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) M 645,18 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) M 683,14 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Grupo VIII 8 conceptos

Puestos: Ayte. de oficio; Ayte. de Dependiente; Mozo/a; Cobrador/a; Vigilante; Ordenanza; Empaquetador/a

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SALARIO M 759,04 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 759,04 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 759,04 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 759,04 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 493,38 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 607,23 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) M 645,18 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) M 683,14 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Grupo IX 7 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aspirante

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SALARIO M 567,16 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 567,16 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 567,16 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 567,16 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 368,65 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 453,73 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 9.080,40 € estimado La tabla publica 567,16 € al mes; con 12 mensualidades y las pagas de 30 días queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2015 (RD 1106/2014). Por ley se cobra al menos el SMI anual que se da aquí, en proporción a la jornada; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Grupo X 6 conceptos

Puestos: Limpiador/a por horas

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SALARIO H 5,68 € Importe por hora: la tabla rotula este grupo «Limpiador/a por horas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Sin importe: el grupo X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días o la mensualidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Sin importe: el grupo X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días o la mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A — SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Sin importe: el grupo X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días o la mensualidad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) H 3,69 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) H 4,54 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Tabla salarial 2014 (tabla «2012-2014» del boletín) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 4,37 € Por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquier forma de contratación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, siempre que en ese periodo se trabajen como mínimo tres horas y salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Sin importe: el convenio no dice cómo se obtiene el valor hora del salario base.
MEDIA DIETA D 11,10 € Puede sustituirse por el sistema de gastos a justificar, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
DIETA COMPLETA D 34,96 € Puede sustituirse por el sistema de gastos a justificar, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 24.569,55 € Cantidad que la empresa garantiza al trabajador en caso de muerte o invalidez absoluta por accidente de trabajo (puede cubrirla con una póliza de accidentes). No es un importe de nómina. La tabla rotula esta fila como «artículo 35», pero el artículo que la regula es el 44.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 61 AÑOS: 4 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 61 años le corresponden 4 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 62 AÑOS: 3 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 62 años le corresponden 3 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 63 AÑOS: 2 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 63 años le corresponden 2 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 64 AÑOS: 1 MES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 64 años le corresponden 1 mes de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
Grupo I 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior; Director/a

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SALARIO M 1.151,68 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,68 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,68 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.151,68 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 748,59 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 921,34 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo II 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Medio; Jefe/a de División

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SALARIO M 1.074,89 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,89 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,89 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.074,89 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 698,68 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 859,91 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo III 6 conceptos

Puestos: Jefe/a Personal; Jefe/a compras; Jefe/a ventas; Jefe/a administración; Encargado/a General

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SALARIO M 1.014,30 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,30 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,30 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.014,30 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 659,29 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 811,44 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo IV 6 conceptos

Puestos: Jefe/a almacén; Jefe/a Sucursal y Sección Mercantil; Encargado/a Establecimiento

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SALARIO M 991,40 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 991,40 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 991,40 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 991,40 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 644,41 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 793,12 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo V 6 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Dibujante; Escaparatista; Programador/a de ordenadores; Dependiente/a; Viajante; Oficial administrativo/a; Corredor/a de Plaza

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SALARIO M 884,99 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 884,99 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 884,99 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 884,99 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 575,24 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 707,99 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo VI 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1.ª; Visitador/a; Conductor/a de 1.ª

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SALARIO M 852,66 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,66 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 852,66 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 852,66 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 554,23 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 682,13 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) M 640,07 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) M 677,72 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Grupo VII 8 conceptos

Puestos: Profesional oficio de 2.ª; Rotulista; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar caja; Conductor/a de 2.ª; Mozo/a Especializado/a

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SALARIO M 827,07 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 827,07 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 827,07 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 827,07 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 537,60 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 661,66 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) M 640,07 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) M 677,72 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Grupo VIII 8 conceptos

Puestos: Ayte. de oficio; Ayte. de Dependiente; Mozo/a; Cobrador/a; Vigilante; Ordenanza; Empaquetador/a

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SALARIO M 753,02 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 753,02 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 753,02 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 753,02 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 489,46 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 602,42 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) M 640,07 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) M 677,72 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Grupo IX 7 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aspirante

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SALARIO M 562,66 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 562,66 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 562,66 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 562,66 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 365,73 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 450,13 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 9.034,20 € estimado La tabla publica 562,66 € al mes; con 12 mensualidades y las pagas de 30 días queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2014 (RD 1046/2013). Por ley se cobra al menos el SMI anual que se da aquí, en proporción a la jornada; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Grupo X 6 conceptos

Puestos: Limpiador/a por horas

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SALARIO H 5,63 € Importe por hora: la tabla rotula este grupo «Limpiador/a por horas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Sin importe: el grupo X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días o la mensualidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Sin importe: el grupo X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días o la mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A — SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Sin importe: el grupo X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días o la mensualidad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) H 3,66 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) H 4,50 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Tabla salarial 2013 (tabla «2012-2014» del boletín) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 4,37 € Por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquier forma de contratación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, siempre que en ese periodo se trabajen como mínimo tres horas y salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Sin importe: el convenio no dice cómo se obtiene el valor hora del salario base.
MEDIA DIETA D 11,10 € Puede sustituirse por el sistema de gastos a justificar, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
DIETA COMPLETA D 34,96 € Puede sustituirse por el sistema de gastos a justificar, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 24.569,55 € Cantidad que la empresa garantiza al trabajador en caso de muerte o invalidez absoluta por accidente de trabajo (puede cubrirla con una póliza de accidentes). No es un importe de nómina. La tabla rotula esta fila como «artículo 35», pero el artículo que la regula es el 44.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 61 AÑOS: 4 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 61 años le corresponden 4 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 62 AÑOS: 3 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 62 años le corresponden 3 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 63 AÑOS: 2 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 63 años le corresponden 2 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 64 AÑOS: 1 MES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 64 años le corresponden 1 mes de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
Grupo I 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior; Director/a

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SALARIO M 1.151,68 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,68 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,68 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.151,68 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 748,59 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 921,34 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo II 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Medio; Jefe/a de División

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SALARIO M 1.074,89 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,89 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,89 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.074,89 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 698,68 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 859,91 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo III 6 conceptos

Puestos: Jefe/a Personal; Jefe/a compras; Jefe/a ventas; Jefe/a administración; Encargado/a General

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SALARIO M 1.014,30 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,30 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,30 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.014,30 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 659,29 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 811,44 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo IV 6 conceptos

Puestos: Jefe/a almacén; Jefe/a Sucursal y Sección Mercantil; Encargado/a Establecimiento

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SALARIO M 991,40 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 991,40 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 991,40 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 991,40 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 644,41 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 793,12 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo V 6 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Dibujante; Escaparatista; Programador/a de ordenadores; Dependiente/a; Viajante; Oficial administrativo/a; Corredor/a de Plaza

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SALARIO M 884,99 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 884,99 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 884,99 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 884,99 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 575,24 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 707,99 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo VI 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1.ª; Visitador/a; Conductor/a de 1.ª

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SALARIO M 852,66 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,66 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 852,66 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 852,66 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 554,23 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 682,13 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) M 640,07 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) M 677,72 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Grupo VII 8 conceptos

Puestos: Profesional oficio de 2.ª; Rotulista; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar caja; Conductor/a de 2.ª; Mozo/a Especializado/a

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SALARIO M 827,07 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 827,07 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 827,07 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 827,07 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 537,60 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 661,66 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) M 640,07 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) M 677,72 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Grupo VIII 8 conceptos

Puestos: Ayte. de oficio; Ayte. de Dependiente; Mozo/a; Cobrador/a; Vigilante; Ordenanza; Empaquetador/a

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SALARIO M 753,02 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 753,02 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 753,02 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 753,02 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 489,46 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 602,42 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) M 640,07 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) M 677,72 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Grupo IX 7 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aspirante

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SALARIO M 562,66 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 562,66 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 562,66 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 562,66 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 365,73 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 450,13 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 9.034,20 € estimado La tabla publica 562,66 € al mes; con 12 mensualidades y las pagas de 30 días queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2013 (RD 1717/2012). Por ley se cobra al menos el SMI anual que se da aquí, en proporción a la jornada; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Grupo X 6 conceptos

Puestos: Limpiador/a por horas

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SALARIO H 5,63 € Importe por hora: la tabla rotula este grupo «Limpiador/a por horas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Sin importe: el grupo X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días o la mensualidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Sin importe: el grupo X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días o la mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A — SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Sin importe: el grupo X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días o la mensualidad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) H 3,66 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) H 4,50 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Tabla salarial 2012 (tabla «2012-2014» del boletín) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 4,37 € Por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquier forma de contratación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, siempre que en ese periodo se trabajen como mínimo tres horas y salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Sin importe: el convenio no dice cómo se obtiene el valor hora del salario base.
MEDIA DIETA D 11,10 € Puede sustituirse por el sistema de gastos a justificar, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
DIETA COMPLETA D 34,96 € Puede sustituirse por el sistema de gastos a justificar, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 24.569,55 € Cantidad que la empresa garantiza al trabajador en caso de muerte o invalidez absoluta por accidente de trabajo (puede cubrirla con una póliza de accidentes). No es un importe de nómina. La tabla rotula esta fila como «artículo 35», pero el artículo que la regula es el 44.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 61 AÑOS: 4 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 61 años le corresponden 4 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 62 AÑOS: 3 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 62 años le corresponden 3 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 63 AÑOS: 2 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 63 años le corresponden 2 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 64 AÑOS: 1 MES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años: a los 64 años le corresponden 1 mes de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
Grupo I 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior; Director/a

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SALARIO M 1.151,68 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,68 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,68 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.151,68 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 748,59 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 921,34 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo II 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Medio; Jefe/a de División

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SALARIO M 1.074,89 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,89 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,89 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.074,89 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 698,68 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 859,91 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo III 6 conceptos

Puestos: Jefe/a Personal; Jefe/a compras; Jefe/a ventas; Jefe/a administración; Encargado/a General

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SALARIO M 1.014,30 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,30 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,30 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 1.014,30 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 659,29 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 811,44 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo IV 6 conceptos

Puestos: Jefe/a almacén; Jefe/a Sucursal y Sección Mercantil; Encargado/a Establecimiento

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SALARIO M 991,40 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 991,40 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 991,40 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 991,40 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 644,41 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 793,12 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo V 6 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Dibujante; Escaparatista; Programador/a de ordenadores; Dependiente/a; Viajante; Oficial administrativo/a; Corredor/a de Plaza

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SALARIO M 884,99 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 884,99 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 884,99 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 884,99 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 575,24 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 707,99 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
Grupo VI 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1.ª; Visitador/a; Conductor/a de 1.ª

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SALARIO M 852,66 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,66 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 852,66 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 852,66 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 554,23 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 682,13 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) M 640,07 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) M 677,72 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Grupo VII 8 conceptos

Puestos: Profesional oficio de 2.ª; Rotulista; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar caja; Conductor/a de 2.ª; Mozo/a Especializado/a

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SALARIO M 827,07 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 827,07 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 827,07 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 827,07 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 537,60 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 661,66 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) M 640,07 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) M 677,72 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Grupo VIII 8 conceptos

Puestos: Ayte. de oficio; Ayte. de Dependiente; Mozo/a; Cobrador/a; Vigilante; Ordenanza; Empaquetador/a

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SALARIO M 753,02 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 753,02 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 753,02 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 753,02 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 489,46 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 602,42 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) M 640,07 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) M 677,72 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Grupo IX 7 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aspirante

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SALARIO M 562,66 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 562,66 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 562,66 € SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A 562,66 € SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 365,73 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 450,13 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 8.979,60 € estimado La tabla publica 562,66 € al mes; con 12 mensualidades y las pagas de 30 días queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2012 (RD 1888/2011 (prorrogado por el RDL 20/2011)). Por ley se cobra al menos el SMI anual que se da aquí, en proporción a la jornada; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Grupo X 6 conceptos

Puestos: Limpiador/a por horas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO H 5,63 € Importe por hora: la tabla rotula este grupo «Limpiador/a por horas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Sin importe: el grupo X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días o la mensualidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Sin importe: el grupo X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días o la mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS A — SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Sin importe: el grupo X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días o la mensualidad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) H 3,66 € SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) H 4,50 € SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil (León)?

En 2016, el salario base va desde 5,74 € hasta 1.172,50 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio 2012-2016, sustituido por el de comercio del textil y de la piel

Este convenio ya no se aplica: lo sustituye el convenio provincial de los sectores de comercio del textil y de la piel de León.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2015 (art. 4).
  • Se denunciaba automáticamente al terminar y, desde el 1 de enero de 2017 y hasta la entrada en vigor del nuevo, seguía aplicándose en su integridad (art. 4). REGCON registra la denuncia en enero de 2017.
  • Convenio que lo sustituye: convenio colectivo de los sectores de comercio del textil y de la piel de la provincia de León, código 24100305012018.
  • Su primer texto (2017-2019, BOP de León de 24 de mayo de 2018) lo firman la misma asociación de comercio textil, UGT y CCOO, incluye el comercio textil y los comercios de prendas deportivas de confección textil, y tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2017.
  • Su texto vigente es el de 2022-2025, publicado en el BOP de León de 15 de mayo de 2023.
  • Las partes se comprometían a negociar la unificación de los convenios de comercio de León en un «único convenio de comercio» o, si no, en un convenio multisectorial (disposición final segunda).

Subidas salariales: tabla 2012-2014, +0,8 % en 2015 y +1 % en 2016

El convenio publica una tabla para 2012-2014 y las de 2015 y 2016.

  • 2012, 2013 y 2014: una sola tabla salarial para los tres años (anexo I).
  • 2015: incremento del 0,8 % (art. 9).
  • 2016: incremento del 1 % (art. 9).
  • Revisión por IPC: prevista si el IPC de 2015 superaba el 0,8 % o el de 2016 el 1 %, pero la comisión negociadora la suspendió para 2015 y 2016 sea cual fuere el IPC, por la situación del sector (art. 10).
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2015; los atrasos se abonan dentro del mes siguiente a la publicación del convenio en el boletín (art. 4).

Tres pagas: julio, diciembre y beneficios o ventas

Además de las doce mensualidades, el convenio fija tres pagas extraordinarias.

  • Paga de julio: 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre.
  • Paga de diciembre: 30 días, antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
  • Paga de beneficios o ventas: cada empresa fija un régimen de gratificaciones variables según sus ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad.
  • La de beneficios se abona una vez al año, salvo costumbre de plazos más breves, y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
  • Las tres se calculan con el salario de la tabla en vigor en el momento de cobrarlas más el plus «ad personam» que se perciba.
  • El convenio no dice nada sobre su prorrateo.

Sin antigüedad: plus «ad personam» congelado

El convenio no tiene complemento de antigüedad desde 1998.

  • Lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31 de diciembre de 1997 en un complemento personal consolidado (plus «ad personam»).
  • No sube con los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable.
  • En compensación, el salario base subió un 2 % en 1998, un 2 % en 1999 y un 2,5 % en 2000.
  • El plus «ad personam» se suma en las tres pagas del art. 14 y en la retribución de las vacaciones (art. 21).

Jornada de 1.800 horas al año

La jornada es de 1.800 horas efectivas al año, como desarrollo de una jornada semanal de 40 horas de promedio.

  • Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o en su defecto con los trabajadores, la jornada puede distribuirse de forma irregular a lo largo del año, respetando la duración máxima y los descansos legales.
  • La empresa elabora cada año el calendario laboral y expone un ejemplar en lugar visible de cada centro de trabajo.
  • Trabajo nocturno: el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana (art. 13).
  • El convenio no regula las horas extraordinarias.

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales al año, sea cual sea la categoría.

  • 20 días se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.
  • Empiezan siempre después del descanso semanal o de un festivo, salvo cuando se disfrutan meses naturales o hay pacto en contrario.
  • Se pagan con el salario base del anexo I en vigor más el plus «ad personam», en su caso.
  • Hasta dos días pueden tomarse a cuenta de vacaciones para asuntos propios, previo acuerdo con la empresa; y cabe un día más de vacaciones o libre disposición en compensación por la reducción de jornada, a convenir.
  • El calendario de vacaciones lo fija cada empresa y el trabajador conoce sus fechas al menos dos meses antes; si hay discrepancia, se aplica el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por maternidad, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En cualquier baja por enfermedad o accidente, laboral o no, la empresa completa hasta el 100 % de la retribución.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % de la retribución desde el primer día de la baja.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la retribución desde el primer día de la baja.
  • En todos los casos, hasta la curación o la baja definitiva en la Seguridad Social.

Plus de asistencia y nocturnidad

Dos complementos ligados a cómo y cuándo se trabaja.

  • Plus de asistencia por día efectivo de trabajo, igual en todas las categorías y modalidades de contratación: 4,37 € en 2012-2014 (tabla), 4,40 € en 2015 y 4,45 € en 2016 (art. 11).
  • Nocturnidad: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, si se trabajan al menos tres horas en ese periodo y salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza (art. 13).

Dietas

Media dieta y dieta completa, con la opción de gastos a justificar por acuerdo.

  • 2012-2014 (tabla): 11,10 € la media dieta y 34,96 € la dieta completa.
  • 2015: 11,19 € la media dieta y 35,24 € la dieta entera (art. 15).
  • 2016: 11,30 € la media dieta y 35,59 € la dieta entera (art. 15).
  • Previo acuerdo entre empresa y trabajador, se puede optar por el sistema de gastos a justificar.

Indemnización por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo

La empresa garantiza una cantidad fija si el trabajador muere o queda en invalidez absoluta por accidente de trabajo.

  • 2012-2014: 24.569,55 € (tabla de esos años).
  • 2015: 24.766,11 €.
  • 2016: 25.013,77 €.
  • Accidente de trabajo: el ocurrido con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las empresas del convenio.
  • Las empresas pueden cubrirla con una póliza de accidentes, que debía suscribirse en los 30 días naturales siguientes a la publicación del convenio.

Premio de vinculación: vacaciones retribuidas antes de la jubilación

Quien lleve más de 10 años en la empresa y cause baja entre los 61 y los 65 años disfruta de vacaciones retribuidas antes de irse.

  • A los 61 años: 4 meses; a los 62: 3 meses; a los 63: 2 meses; a los 64: 1 mes.
  • Vale para la baja por cualquier causa, salvo el despido procedente.
  • Se disfrutan antes del cese, comunicando el trabajador su decisión a la empresa de forma fehaciente.

Contratos en prácticas, para la formación y de duración determinada

El convenio fija sus propias reglas para estos contratos, en la redacción anterior a la reforma laboral de 2021.

  • Prácticas: de seis meses a dos años; salario no inferior al 65 % el primer año y al 80 % el segundo del salario de convenio del mismo o equivalente puesto, según la corrección de errores de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %) (art. 6.1).
  • Prácticas: periodo de prueba de un mes como máximo con título de grado medio o certificado de nivel 1 o 2, y de dos meses con título de grado superior o certificado de nivel 3; si se sigue en la empresa, no hay nuevo periodo de prueba y las prácticas cuentan para la antigüedad.
  • Formación: de 16 a 25 años; de uno a tres años, prorrogable dos veces por periodos de al menos seis meses; formación teórica fuera del puesto, nunca menos del 25 % de la jornada; trabajo efectivo de los grupos VI, VII y VIII (art. 6.2).
  • Salario del contrato para la formación (art. 6.2.h, corregido el 27/07/2016): 85 % el primer año y 90 % el segundo del salario del nivel VIII, nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Número de contratos formativos por centro: 2 hasta 10 trabajadores, 4 de 11 a 40, 8 de 41 a 100, 20 de 101 a 500 y 30 con más de 501.
  • Duración determinada por circunstancias del mercado (art. 15.1.b ET): hasta doce meses en un periodo de dieciocho; agotado un primer contrato de seis meses, solo cabe una prórroga, no inferior a seis meses (art. 7).
  • Al terminar el contrato de duración determinada: indemnización de doce días de salario por año de servicio, en proporción (art. 7).
  • Jubilación parcial y contrato de relevo: el art. 8 reproduce el régimen legal de entonces (reducción de jornada del 25 % al 50 %, o hasta el 75 % con relevo indefinido a jornada completa).

Permisos retribuidos

Con aviso previo y justificación, el trabajador puede ausentarse con derecho a remuneración por estos motivos.

  • Matrimonio: quince días naturales.
  • Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: dos días, o cuatro con desplazamiento.
  • Traslado del domicilio habitual: un día.
  • Matrimonio de hijos, hermanos y padres: un día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, funciones sindicales y exámenes prenatales: el tiempo indispensable.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora diaria, divisible en dos fracciones, o media hora de reducción; acumulable en jornadas completas por acuerdo.
  • Grados de parentesco: consanguinidad (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos) y afinidad (cónyuge, suegros, abuelos políticos, nietos políticos, yernos, nueras y cuñados).
  • Suspensión por paternidad de trece días ininterrumpidos, ampliables en dos días por hijo a partir del segundo en parto, adopción o acogimiento múltiples, con preaviso de 48 horas (art. 29).

Igualdad y acoso sexual

El convenio recoge la igualdad de trato, los planes de igualdad y un procedimiento ante el acoso sexual.

  • Las empresas de más de 250 trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad (art. 25).
  • La representación de los trabajadores tiene acceso a la información sobre el contenido de los planes de igualdad (art. 27).
  • La denuncia de acoso abre diligencias de la empresa, que hace las averiguaciones en diez días con audiencia de los intervinientes y confidencialidad (art. 28).
  • El acoso sexual constatado es siempre falta muy grave, con agravante si se prevale de una posición jerárquica (art. 28).

Salud laboral, excedencia, clasificación e inaplicación

Otras condiciones de trabajo que fija el convenio.

  • Reconocimiento médico anual, voluntario, en horas de trabajo, con entrega del resultado a cada trabajador (art. 42).
  • Bata para quien la solicite en las empresas con mayor trabajo de movimiento de cajas y paquetes (art. 43).
  • Tras una excedencia por maternidad o paternidad, la empresa reintegra al trabajador en su puesto, que debe avisar con dos meses de antelación (art. 30).
  • Las categorías del Acuerdo Marco de Comercio se transforman en los diez grupos profesionales del anexo II, con funciones de carácter enunciativo (art. 19).
  • El ayudante de dependiente pasa automáticamente a dependiente al año de su contratación o antigüedad (art. 19).
  • Inaplicación de condiciones (art. 82.3 ET): la inicia el empresario, con consultas de hasta quince días; si no hay acuerdo, comisión paritaria (7 días), mediación del SERLA y, en su caso, la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León (art. 17).
  • Comisión paritaria de interpretación y vigilancia, previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial; los conflictos se resuelven por los procedimientos del SERLA (art. 45 y disposición adicional segunda).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 44), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 24.569,55 € 01/01/2012 – 31/12/2014 El boletín fija la misma cuantía «en caso de muerte o invalidez absoluta». La cuantía de 2012-2014 sale de la tabla de esos años.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.569,55 € 01/01/2012 – 31/12/2014 El boletín fija la misma cuantía «en caso de muerte o invalidez absoluta». La cuantía de 2012-2014 sale de la tabla de esos años.
Muerte accidente de trabajo 24.766,11 € 01/01/2015 – 31/12/2015 El boletín fija la misma cuantía «en caso de muerte o invalidez absoluta».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.766,11 € 01/01/2015 – 31/12/2015 El boletín fija la misma cuantía «en caso de muerte o invalidez absoluta».
Muerte accidente de trabajo 25.013,77 € Desde 01/01/2016 El boletín fija la misma cuantía «en caso de muerte o invalidez absoluta».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.013,77 € Desde 01/01/2016 El boletín fija la misma cuantía «en caso de muerte o invalidez absoluta».

Desde cuándo cubre: La póliza se suscribe dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del convenio en el boletín.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Las empresas garantizan la cantidad en caso de muerte o invalidez absoluta por accidente de trabajo y «podrán contratar» una póliza de accidentes que la cubra; el mismo artículo dice después que esa póliza la suscribirán dentro de los 30 días siguientes a la publicación.

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