| SALARIO | M | 868,08 € | Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las tres pagas del art. 14. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 868,08 € | SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 868,08 € | SAL_BASE Art. 14: 30 días; se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma. |
| PAGA DE BENEFICIOS O VENTAS | A | 868,08 € | SAL_BASE Art. 14: régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se abona anualmente (salvo costumbre de plazos más breves) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe es el MÍNIMO (una mensualidad). Se calcula con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; el importe recoge el salario de tabla y a quien cobre plus «ad personam» se le suma. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 564,25 € | SAL_BASE*0.65 65% Mínimo del 65 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %). |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 694,46 € | SAL_BASE*0.8 80% Mínimo del 80 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto, en la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (el texto de 2015 decía 60 % y 75 %). |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % GRUPO VIII) | M | 651,64 € | SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % GRUPO VIII) | M | 689,97 € | SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel VIII, según la redacción corregida publicada en el BOP de León n.º 142, de 27/07/2016 (resolución y acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 dicen lo mismo). Igual para cualquier categoría de los grupos VI, VII y VIII, que son los del trabajo efectivo del contrato (art. 6.2.f); nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |