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Convenio sustituidoSu vigencia terminó el 31/12/2019 y desde el 01/07/2022 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de comercio textil de la Comunitat Valenciana (código 80100225012022, DOGV de 12/01/2023 (I Convenio); hoy, II Convenio en el DOGV núm. 10300, de 9 de marzo de 2026). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.
Tabla salarial desde el 1/12/2021 (+3,25 %; provisional desde 2022)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
GRATIFICACIÓN EXTRA FIESTAS PATRONALES
A
574,42 €
Acta de 17/12/2021, «Gratificación extra fiestas patronales Art. 33»: con motivo de las fiestas patronales de la localidad, igual para todos los niveles. Quien cobrase menos por la regulación anterior pasa al nuevo importe desde la publicación del convenio, sin efectos retroactivos (anexo I).
PLUS DE TRANSPORTE
E
3,50 €
Acta de 17/12/2021, «Plus de transporte Art. 34»: por cada día efectivamente trabajado; no se abona en vacaciones.
DIETA
E
7,06 €
Acta de 17/12/2021, «Dietas Art. 35»: en comisión de servicio fuera de la residencia habitual, por los gastos que no se puedan justificar, cuando el desplazamiento es igual o superior a media jornada; los gastos justificados se abonan aparte.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
HORA_ORDINARIA*1.50 50% Art. 25: valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no fija cómo se calcula la hora ordinaria, así que no se publica importe.
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
H
—
HORA_ORDINARIA*0.50 50% Art. 27: voluntario; las horas trabajadas en domingos y festivos de apertura autorizada se compensan con un 50 % más sobre el valor de la hora ordinaria, si se trabaja al menos el 25 % de los domingos o festivos habilitados del año. Computan para la jornada máxima anual. Sin importe: el convenio no fija la hora ordinaria.
AYUDA POR HIJOS CON CAPACIDAD DISTINTA
M
41,07 €
Art. 38: 41,07 € mensuales, solo como condición más beneficiosa de quienes ya la percibían a la firma del convenio de 1997; no se actualiza ni se incrementa. El convenio autonómico la prorrogó hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 1 - NIVEL 2GRUPO 16 conceptos
Puestos: Jefe de Administración; Jefe de Personal; Jefe de Ventas; Jefe de Compras; Encargado General
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.382,27 €
Acta de 17/12/2021: salario mensual (tabla salarial desde el 1/12/2021 (+3,25 %; provisional desde 2022)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.382,27 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.382,27 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.382,27 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
69,11 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
2.764,54 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 1 - NIVEL 3GRUPO 16 conceptos
Puestos: Jefe de Sucursal; Jefe de Almacén; Dibujante; Escaparatista; Jefe de Sección Administrativo; Jefe de Grupo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.204,44 €
Acta de 17/12/2021: salario mensual (tabla salarial desde el 1/12/2021 (+3,25 %; provisional desde 2022)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.204,44 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.204,44 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.204,44 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
60,22 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
2.408,88 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 2 - NIVEL 5GRUPO 26 conceptos
Puestos: Jefe de Sección; Encargado de Establecimiento; Dependiente con más de 15 años de antigüedad en la empresa; Capataz
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.103,86 €
Acta de 17/12/2021: salario mensual (tabla salarial desde el 1/12/2021 (+3,25 %; provisional desde 2022)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.103,86 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.103,86 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.103,86 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
55,19 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
2.207,72 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 2 - NIVEL 6GRUPO 26 conceptos
Puestos: Viajante; Corredor de Plaza; Cortador con más de 3 años de antigüedad en la empresa; Cajero con más de 15 años de antigüedad en la empresa; Contable
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.039,66 €
Acta de 17/12/2021: salario mensual (tabla salarial desde el 1/12/2021 (+3,25 %; provisional desde 2022)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.039,66 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.039,66 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.039,66 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
51,98 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
2.079,32 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 3 - NIVEL 7GRUPO 36 conceptos
Puestos: Cajero con más de 3 años de antigüedad en la empresa; Profesional de Oficio con más de 3 años de antigüedad en la empresa; Dependiente con más de 3 años de antigüedad en la empresa; Administrativo con más de 3 años de antigüedad en la empresa
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.002,30 €
Acta de 17/12/2021: salario mensual (tabla salarial desde el 1/12/2021 (+3,25 %; provisional desde 2022)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.002,30 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.002,30 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.002,30 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
50,12 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
2.004,60 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 3 - NIVEL 8GRUPO 36 conceptos
Puestos: Rotulista; Administrativo con menos de 3 años de antigüedad en la empresa
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
968,16 €
Acta de 17/12/2021: salario mensual (tabla salarial desde el 1/12/2021 (+3,25 %; provisional desde 2022)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
968,16 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
968,16 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
968,16 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
48,41 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.936,32 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 4 - NIVEL 9GRUPO 46 conceptos
Puestos: Profesional de Oficio con menos de 3 años de antigüedad en la empresa; Dependiente con menos de 3 años de antigüedad en la empresa; Cajero con menos de 3 años de antigüedad en la empresa; Cortador con menos de 3 años de antigüedad en la empresa; Mozo con más de 3 años de antigüedad en la empresa
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
935,84 €
Acta de 17/12/2021: salario mensual (tabla salarial desde el 1/12/2021 (+3,25 %; provisional desde 2022)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
935,84 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
935,84 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
935,84 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
46,79 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.871,68 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 4 - NIVEL 10GRUPO 46 conceptos
Puestos: Telefonista; Mozo con menos de 3 años de antigüedad en la empresa; Personal de Limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
915,26 €
Acta de 17/12/2021: salario mensual (tabla salarial desde el 1/12/2021 (+3,25 %; provisional desde 2022)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
915,26 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
915,26 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
915,26 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
45,76 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.830,52 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
FORMACIÓN 1er AÑOFORMACIÓN6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
965,00 €
SMI Acta de 17/12/2021: salario mensual (tabla salarial desde el 1/12/2021 (+3,25 %; provisional desde 2022)). El boletín imprime «SMI»: importe del SMI mensual (RD 817/2021, desde el 1/9/2021).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
965,00 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
965,00 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
965,00 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
48,25 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.930,00 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
FORMACIÓN 2º AÑOFORMACIÓN6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.061,50 €
SMI*1.10 Acta de 17/12/2021: salario mensual (tabla salarial desde el 1/12/2021 (+3,25 %; provisional desde 2022)). El boletín imprime «SMI + 10%»: SMI mensual (RD 817/2021, desde el 1/9/2021) + 10 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.061,50 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.061,50 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.061,50 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
53,08 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
2.123,00 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
Tabla salarial 2019 (definitiva hasta el 30/11/2021)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
GRATIFICACIÓN EXTRA FIESTAS PATRONALES
A
556,34 €
Anexo I del convenio, «Gratificación extra fiestas patronales Art. 33»: con motivo de las fiestas patronales de la localidad, igual para todos los niveles. Quien cobrase menos por la regulación anterior pasa al nuevo importe desde la publicación del convenio, sin efectos retroactivos (anexo I).
PLUS DE TRANSPORTE
E
3,39 €
Anexo I del convenio, «Plus de transporte Art. 34»: por cada día efectivamente trabajado; no se abona en vacaciones.
DIETA
E
6,84 €
Anexo I del convenio, «Dietas Art. 35»: en comisión de servicio fuera de la residencia habitual, por los gastos que no se puedan justificar, cuando el desplazamiento es igual o superior a media jornada; los gastos justificados se abonan aparte.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
HORA_ORDINARIA*1.50 50% Art. 25: valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no fija cómo se calcula la hora ordinaria, así que no se publica importe.
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
H
—
HORA_ORDINARIA*0.50 50% Art. 27: voluntario; las horas trabajadas en domingos y festivos de apertura autorizada se compensan con un 50 % más sobre el valor de la hora ordinaria, si se trabaja al menos el 25 % de los domingos o festivos habilitados del año. Computan para la jornada máxima anual. Sin importe: el convenio no fija la hora ordinaria.
AYUDA POR HIJOS CON CAPACIDAD DISTINTA
M
41,07 €
Art. 38: 41,07 € mensuales, solo como condición más beneficiosa de quienes ya la percibían a la firma del convenio de 1997; no se actualiza ni se incrementa. El convenio autonómico la prorrogó hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 1 - NIVEL 2GRUPO 16 conceptos
Puestos: Jefe de Administración; Jefe de Personal; Jefe de Ventas; Jefe de Compras; Encargado General
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.338,76 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial 2019 (definitiva hasta el 30/11/2021)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.338,76 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.338,76 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.338,76 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
66,94 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
2.677,52 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 1 - NIVEL 3GRUPO 16 conceptos
Puestos: Jefe de Sucursal; Jefe de Almacén; Dibujante; Escaparatista; Jefe de Sección Administrativo; Jefe de Grupo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.166,53 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial 2019 (definitiva hasta el 30/11/2021)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.166,53 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.166,53 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.166,53 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
58,33 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
2.333,06 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 2 - NIVEL 5GRUPO 26 conceptos
Puestos: Jefe de Sección; Encargado de Establecimiento; Dependiente con más de 15 años de antigüedad en la empresa; Capataz
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.069,11 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial 2019 (definitiva hasta el 30/11/2021)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.069,11 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.069,11 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.069,11 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
53,46 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
2.138,22 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 2 - NIVEL 6GRUPO 26 conceptos
Puestos: Viajante; Corredor de Plaza; Cortador con más de 3 años de antigüedad en la empresa; Cajero con más de 15 años de antigüedad en la empresa; Contable
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.006,93 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial 2019 (definitiva hasta el 30/11/2021)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.006,93 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.006,93 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.006,93 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
50,35 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
2.013,86 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 3 - NIVEL 7GRUPO 36 conceptos
Puestos: Cajero con más de 3 años de antigüedad en la empresa; Profesional de Oficio con más de 3 años de antigüedad en la empresa; Dependiente con más de 3 años de antigüedad en la empresa; Administrativo con más de 3 años de antigüedad en la empresa
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
970,75 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial 2019 (definitiva hasta el 30/11/2021)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
970,75 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
970,75 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
970,75 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
48,54 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.941,50 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 3 - NIVEL 8GRUPO 36 conceptos
Puestos: Rotulista; Administrativo con menos de 3 años de antigüedad en la empresa
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
937,69 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial 2019 (definitiva hasta el 30/11/2021)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
937,69 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
937,69 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
937,69 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
46,88 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.875,38 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 4 - NIVEL 9GRUPO 46 conceptos
Puestos: Profesional de Oficio con menos de 3 años de antigüedad en la empresa; Dependiente con menos de 3 años de antigüedad en la empresa; Cajero con menos de 3 años de antigüedad en la empresa; Cortador con menos de 3 años de antigüedad en la empresa; Mozo con más de 3 años de antigüedad en la empresa
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
906,38 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial 2019 (definitiva hasta el 30/11/2021)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
906,38 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
906,38 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
906,38 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
45,32 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.812,76 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 4 - NIVEL 10GRUPO 46 conceptos
Puestos: Telefonista; Mozo con menos de 3 años de antigüedad en la empresa; Personal de Limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
886,45 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial 2019 (definitiva hasta el 30/11/2021)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
886,45 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
886,45 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
886,45 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
44,32 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.772,90 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
FORMACIÓN 1er AÑOFORMACIÓN6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
900,00 €
SMI Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial 2019 (definitiva hasta el 30/11/2021)). El boletín imprime «SMI»: importe del SMI mensual (RD 1462/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
900,00 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
900,00 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
900,00 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
45,00 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.800,00 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
FORMACIÓN 2º AÑOFORMACIÓN6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
990,00 €
SMI*1.10 Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial 2019 (definitiva hasta el 30/11/2021)). El boletín imprime «SMI + 10%»: SMI mensual (RD 1462/2018) + 10 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
990,00 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
990,00 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
990,00 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
49,50 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.980,00 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
Tabla salarial desde el 1/7/2018 (+2 % sobre 2017)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
GRATIFICACIÓN EXTRA FIESTAS PATRONALES
A
545,43 €
Anexo I del convenio, «Gratificación extra fiestas patronales Art. 33»: con motivo de las fiestas patronales de la localidad, igual para todos los niveles. Quien cobrase menos por la regulación anterior pasa al nuevo importe desde la publicación del convenio, sin efectos retroactivos (anexo I).
PLUS DE TRANSPORTE
E
3,32 €
Anexo I del convenio, «Plus de transporte Art. 34»: por cada día efectivamente trabajado; no se abona en vacaciones.
DIETA
E
6,71 €
Anexo I del convenio, «Dietas Art. 35»: en comisión de servicio fuera de la residencia habitual, por los gastos que no se puedan justificar, cuando el desplazamiento es igual o superior a media jornada; los gastos justificados se abonan aparte.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
HORA_ORDINARIA*1.50 50% Art. 25: valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no fija cómo se calcula la hora ordinaria, así que no se publica importe.
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
H
—
HORA_ORDINARIA*0.50 50% Art. 27: voluntario; las horas trabajadas en domingos y festivos de apertura autorizada se compensan con un 50 % más sobre el valor de la hora ordinaria, si se trabaja al menos el 25 % de los domingos o festivos habilitados del año. Computan para la jornada máxima anual. Sin importe: el convenio no fija la hora ordinaria.
AYUDA POR HIJOS CON CAPACIDAD DISTINTA
M
41,07 €
Art. 38: 41,07 € mensuales, solo como condición más beneficiosa de quienes ya la percibían a la firma del convenio de 1997; no se actualiza ni se incrementa. El convenio autonómico la prorrogó hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 1 - NIVEL 2GRUPO 16 conceptos
Puestos: Jefe de Administración; Jefe de Personal; Jefe de Ventas; Jefe de Compras; Encargado General
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.312,51 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial desde el 1/7/2018 (+2 % sobre 2017)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.312,51 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.312,51 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.312,51 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
65,63 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
2.625,02 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 1 - NIVEL 3GRUPO 16 conceptos
Puestos: Jefe de Sucursal; Jefe de Almacén; Dibujante; Escaparatista; Jefe de Sección Administrativo; Jefe de Grupo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.143,66 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial desde el 1/7/2018 (+2 % sobre 2017)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.143,66 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.143,66 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.143,66 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
57,18 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
2.287,32 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 2 - NIVEL 5GRUPO 26 conceptos
Puestos: Jefe de Sección; Encargado de Establecimiento; Dependiente con más de 15 años de antigüedad en la empresa; Capataz
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.048,15 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial desde el 1/7/2018 (+2 % sobre 2017)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.048,15 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.048,15 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.048,15 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
52,41 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
2.096,30 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 2 - NIVEL 6GRUPO 26 conceptos
Puestos: Viajante; Corredor de Plaza; Cortador con más de 3 años de antigüedad en la empresa; Cajero con más de 15 años de antigüedad en la empresa; Contable
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
987,19 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial desde el 1/7/2018 (+2 % sobre 2017)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
987,19 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
987,19 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
987,19 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
49,36 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.974,38 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 3 - NIVEL 7GRUPO 36 conceptos
Puestos: Cajero con más de 3 años de antigüedad en la empresa; Profesional de Oficio con más de 3 años de antigüedad en la empresa; Dependiente con más de 3 años de antigüedad en la empresa; Administrativo con más de 3 años de antigüedad en la empresa
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
951,72 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial desde el 1/7/2018 (+2 % sobre 2017)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
951,72 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
951,72 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
951,72 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
47,59 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.903,44 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 3 - NIVEL 8GRUPO 36 conceptos
Puestos: Rotulista; Administrativo con menos de 3 años de antigüedad en la empresa
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
919,30 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial desde el 1/7/2018 (+2 % sobre 2017)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
919,30 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
919,30 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
919,30 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
45,97 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.838,60 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 4 - NIVEL 9GRUPO 46 conceptos
Puestos: Profesional de Oficio con menos de 3 años de antigüedad en la empresa; Dependiente con menos de 3 años de antigüedad en la empresa; Cajero con menos de 3 años de antigüedad en la empresa; Cortador con menos de 3 años de antigüedad en la empresa; Mozo con más de 3 años de antigüedad en la empresa
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
888,61 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial desde el 1/7/2018 (+2 % sobre 2017)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
888,61 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
888,61 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
888,61 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
44,43 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.777,22 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
GRUPO 4 - NIVEL 10GRUPO 46 conceptos
Puestos: Telefonista; Mozo con menos de 3 años de antigüedad en la empresa; Personal de Limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
869,07 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial desde el 1/7/2018 (+2 % sobre 2017)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
869,07 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
869,07 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
869,07 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
43,45 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.738,14 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
FORMACIÓN 1er AÑOFORMACIÓN6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
735,90 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial desde el 1/7/2018 (+2 % sobre 2017)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
735,90 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
735,90 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
735,90 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
36,80 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.471,80 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
FORMACIÓN 2º AÑOFORMACIÓN6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
809,49 €
Anexo I del convenio: salario mensual (tabla salarial desde el 1/7/2018 (+2 % sobre 2017)).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
809,49 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
809,49 €
SAL_BASE Art. 33.1: como mínimo salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad, que es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
809,49 €
MENSUALIDAD_TOTAL_EMOLUMENTOS Art. 33.2: gratificación variable en función de ventas o beneficios, que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona anualmente y se liquida la de cada ejercicio en el primer trimestre del siguiente. Importe = el mínimo con el salario base de la tabla (los demás emolumentos son individuales).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
40,47 €
SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: aumentos periódicos por años de servicio en cuatrienios del 5 % del salario base del encuadramiento profesional. Importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
1.618,98 €
SAL_BASE*2 Art. 41: si fallece la persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades de salario. Importe con el salario base de la tabla. El convenio autonómico prorrogó este artículo hasta el 31/12/2023 (art. 38.3).
¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil (Alicante/Alacant)?
En 2021, el salario base va desde 915,26 € hasta 1.382,27 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia y situación actual
Convenio 2018-2019 sustituido por el convenio autonómico de comercio textil de la Comunitat Valenciana.
Sucesor: Convenio colectivo de comercio textil de la Comunitat Valenciana (código 80100225012022), publicado en el DOGV de 12/01/2023; hoy rige su II Convenio (DOGV de 9 de marzo de 2026).
Las tablas provinciales de diciembre de 2021 fueron definitivas hasta el 30 de junio de 2022; desde el 1 de julio de 2022 se aplica el salario base del convenio autonómico (art. 33 del autonómico).
Quien cobraba a 30 de junio de 2022 un salario base provincial superior al de su grupo autonómico mantiene la diferencia como complemento «ad personam» («ex categoría o nivel profesional»).
El convenio autonómico mantiene el régimen de antigüedad del art. 32 de este convenio (art. 35 y anexo II del autonómico).
La comisión negociadora dio por finalizada la negociación provincial y se acogió en su integridad al autonómico (acta de 13/01/2023, BOP de Alicante de 15/02/2023).
Vigencia pactada: del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019, prorrogable de año en año salvo denuncia con tres meses de antelación (arts. 1 y 2).
Las tablas de esta ficha se conservan como histórico.
Jornada y flexibilidad
Jornada anual de 1.792 horas y 40 horas semanales de promedio.
Jornada anual: 1.792 horas (art. 21).
Jornada semanal: 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 21).
Jornada partida: la que tiene una interrupción de al menos dos horas (art. 21).
Los excesos sobre la jornada anual son horas extraordinarias (art. 21).
Flexibilidad: la empresa puede redistribuir hasta 100 horas del calendario con cinco días de preaviso; se compensan por días completos dentro del año natural (art. 23).
Las horas de inventario computan como 1,5 a efectos de la flexibilidad (art. 23).
Descanso: medio día libre laborable a la semana o un día completo cada dos semanas, además del domingo (art. 26).
Menores de 18 años: máximo 8 horas diarias, sin trabajo nocturno ni horas extraordinarias (art. 24).
Sábados por la tarde de julio a septiembre: un día adicional de vacaciones por mes trabajado, hasta tres, en las empresas que ya lo aplicaban (disposición adicional primera).
Vacaciones
Treinta y un días de vacaciones al año.
Duración: 31 días, no sustituibles por dinero (art. 28).
Se fijan de común acuerdo, preferentemente de junio a septiembre y rotativas, y se conocen con dos meses de antelación (art. 28).
Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 28).
Si coinciden con otra baja que impida disfrutarlas, se pueden tomar al terminar, dentro de los 18 meses siguientes al final del año (art. 28).
Antigüedad
Cuatrienios del 5 % del salario base.
Cada cuatrienio de servicio: 5 % del salario base del encuadramiento profesional (art. 32).
El convenio no fija tope de cuatrienios (art. 32).
La antigüedad entra en las pagas de verano y Navidad (art. 33.1).
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
En baja por enfermedad o accidente la empresa paga el 100 % de las retribuciones hasta 18 meses.
Enfermedad o accidente acreditados por la Seguridad Social o la mutua: la empresa abona el importe íntegro de las retribuciones hasta 18 meses, aunque se sustituya a la persona (art. 36).
Las prestaciones que correspondan a la persona trabajadora son íntegras para la empresa (art. 36).
Pagas extraordinarias y gratificaciones
Dos pagas de salario base y antigüedad, una participación en beneficios y una gratificación por fiestas patronales.
Paga de verano: salario base más antigüedad, el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio (art. 33.1).
Paga de Navidad: salario base más antigüedad, el 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 33.1).
Participación en beneficios: como mínimo una mensualidad del total de emolumentos, liquidada en el primer trimestre del año siguiente (art. 33.2).
Fiestas patronales: 545,43 € desde julio de 2018, 556,34 € en 2019 y 574,42 € desde diciembre de 2021 (anexo I y acta de 17/12/2021).
Las gratificaciones pueden prorratearse por meses previo acuerdo con la representación de la plantilla o, en su defecto, con la mayoría (art. 33).
Subidas salariales
Un 2 % en julio de 2018, la tabla de 2019 del anexo y un 3,25 % en diciembre de 2021.
2018: 2,00 % sobre 2017 desde el 1 de julio de 2018 (art. 30).
2019: la tabla del anexo I (art. 30).
Si la suma del IPC real de 2018 y 2019 fuese distinta del 4 %, se actualizan los importes solo para calcular el incremento del año siguiente (art. 31).
Los valores de 2019 quedan definitivos hasta el 30 de noviembre de 2021 (acta de 17/12/2021).
Desde el 1 de diciembre de 2021: 3,25 % sobre 2019, provisional desde el 1 de enero de 2022 (acta de 17/12/2021).
Pluses, horas extraordinarias y ayudas
El convenio paga plus de transporte y dietas, recarga las horas extraordinarias y los festivos y fija dos ayudas.
Plus de transporte por día efectivamente trabajado: 3,32 € (julio 2018), 3,39 € (2019) y 3,50 € (desde diciembre 2021); no se paga en vacaciones (art. 34).
Dieta por desplazamiento igual o superior a media jornada: 6,71 €, 6,84 € y 7,06 €, además de los gastos justificados (art. 35).
Horas extraordinarias: hora ordinaria más un 50 % (art. 25).
Domingos y festivos de apertura autorizada: voluntarios, con un 50 % más sobre la hora ordinaria si se trabaja al menos el 25 % de los habilitados, y nadie más del 50 % de ellos (art. 27).
Ayuda por defunción: dos mensualidades de salario a los derechohabientes, con un año de antigüedad (art. 41).
Ayuda por hijo con capacidad distinta: 41,07 € al mes solo para quienes ya la cobraban en 1997, sin actualización (art. 38).
Uniformes y calzado exigidos por la empresa: a su cargo, mínimo dos prendas al año (art. 42).
Contratación y permisos
El convenio regula el periodo de prueba, la contratación temporal y los permisos retribuidos.
Periodo de prueba: 4 meses los grupos 1 y 2, 3 meses el grupo 3 y 1 mes el grupo 4 (art. 11).
Contrato eventual: hasta 12 meses en 18; si se sigue trabajando al acabar, pasa a fijo (art. 14).
Formación y aprendizaje: de seis meses a tres años en todo el sector (art. 13).
Horas complementarias del tiempo parcial: hasta el 30 % de las ordinarias (art. 12).
Matrimonio: 15 días naturales; nacimiento: 3 días (uno más si es múltiple); traslado de domicilio: 2 días (art. 29).
Enfermedad grave u hospitalización de padres, hijos o cónyuge: 3 días; otros familiares hasta segundo grado: 2 días (art. 29).
Fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, cónyuge o hermanos: 3 días; otros familiares hasta segundo grado: 2 días (art. 29).
Un día más con desplazamiento de más de 200 km y dos más si pasa de 400 km (art. 29).
Crédito horario sindical: cinco horas mensuales más que las del Estatuto (art. 44).
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