| SALARIO BASE DE GRUPO | M | 1.127,50 € | Art. 40: salario base mensual del grupo profesional para 2026, resultado de aplicar un 3 % sobre las retribuciones de 2025. Retribuye la jornada anual pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos (art. 39). El salario base anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias. Puede operar la compensación y absorción para alcanzar la cuantía anual, pero NUNCA sobre lo percibido en concepto de antigüedad (Alicante y Castellón) ni de plus de compensación (Valencia). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.127,50 € | Art. 42.1: una mensualidad de salario base más los complementos personales que corresponda abonar (antigüedad, plus de compensación y complemento «ex categoría o nivel»). Se abona el día hábil anterior al 22 de diciembre, con devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, salvo pacto o costumbre distinta en la empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo general. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.127,50 € | Art. 42.1: una mensualidad de salario base más los complementos personales. Se abona no más tarde del 15 de julio, con devengo entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en que se percibe —es decir, a caballo entre dos años naturales—, salvo pacto o costumbre distinta. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.127,50 € | Art. 42.2: se abona dentro del primer trimestre del año natural y consiste en una mensualidad TOTAL de los emolumentos que la persona percibía EL AÑO ANTERIOR, no solo del salario base; el importe recogido es el del salario base, al que cada persona suma sus complementos. Las empresas pueden sustituirla por un régimen de retribuciones variables ligado a ventas o beneficios, pero esta paga es el MÍNIMO a percibir y hay que regularizar la diferencia si no se alcanza. |
| VALOR H. EXTRA | H | 14,41 € | ⚠️ IMPORTE CORREGIDO POR LA COMISIÓN PARITARIA. El acuerdo de 24 de abril de 2026, publicado en el DOGV de 29 de junio de 2026, dice literalmente «se procede a corregir el error del valor de las horas extraordinarias de los años 2025 y 2026» y da el texto que SUSTITUYE al publicado. Es esta cifra la que vale, no la del convenio. El convenio había publicado 13,58 € para este grupo en 2026. Art. 49: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada ordinaria ANUAL, son voluntarias por naturaleza y se compensan preferentemente con descanso —1,5 horas por cada hora extra— dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan así se abonan a este valor. El tope es de ochenta horas anuales, y no computan en él las compensadas con descanso. |
| BASE DIARIA PARA EL COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | D | 40,56 € | Art. 43.1: base diaria SUPLETORIA sobre la que se aplican los porcentajes del complemento de incapacidad temporal. La base ordinaria es la que resulta de dividir entre 365 la suma de las bases de cotización de las doce mensualidades entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022; esta tabla por grupo solo se usa cuando aquella no puede obtenerse, y entonces se aplica en proporción a la jornada de la persona. No es una cantidad que se cobre: es la base del cálculo. ⚠️ El convenio publica esta tabla una sola vez, sin distinguir año. |
| SALARIO BASE DE GRUPO (EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) | M | 1.139,60 € estimado | SMI/15 ⚠️ EL SALARIO DE TABLAS DE ESTE GRUPO SE QUEDA POR DEBAJO DEL SMI. El art. 40 publica 1127,50 € mensuales, que en las quince pagas del convenio suman 16912.5 € anuales, mientras que el salario mínimo interprofesional de 2026 es de 17094.0 € (SMI de 2026). Por ley nadie puede cobrar menos, así que lo que realmente se percibe es esta cifra: el SMI anual repartido entre las quince pagas del convenio. Va marcada como ESTIMADA porque el boletín no la publica: el importe oficial es el SMI, y lo estimado es únicamente el reparto entre pagas, que este convenio sí fija en quince. El convenio no tiene una regla propia de equiparación —solo exige respetar el SMI en los contratos formativos (art. 29)—, de modo que NO se reparte la diferencia entre conceptos: se da el total garantizado. |
| CUATRIENIO | M | 52,08 € | ⚠️ IMPORTE CORREGIDO POR LA COMISIÓN PARITARIA: el acuerdo de 24 de abril de 2026 dice «advertido el error se procede a publicar la tabla correcta de valores», y esta es la tabla correcta; el Anexo II del convenio había publicado 48,36 € para este grupo. Anexo II.2: valor bruto mensual del cuatrienio para las CONTRATACIONES HECHAS DESDE EL 01/07/2022, en los centros de Alicante y Castellón, por los cuatrienios que se completen desde el primer día del mes siguiente a la publicación del convenio. La paritaria aclaró además que esa cuantía NO se consolida como concepto ad personam y que SÍ se siguen generando cuatrienios nuevos durante este convenio. Quien venía de antes conserva su complemento personal de antigüedad con la regulación del convenio provincial anterior. |