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Convenio sustituidoSu vigencia terminó el 31/12/2016 y desde el 01/01/2017 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio Colectivo Provincial del Sector de Comercio de la provincia de Zamora (código 49100095012017, BOP de Zamora nº 86, de 2 de agosto de 2017 (resolución de 27-07-2017 de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora, que imprime el código 49100095012017)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.
Tabla salarial 2016 (anexo III: +0,50 % sobre las tablas de 2015)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS FESTIVOS
E
50,00 €
Art. 19: por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio. Cotiza.
MEDIA DIETA
E
10,18 €
Art. 21: el convenio fija una sola cuantía para toda su vigencia.
DIETA COMPLETA
E
27,14 €
Art. 21: el convenio fija una sola cuantía para toda su vigencia.
INDEMNIZACIÓN DE CONCLUSIÓN DEL CONTRATO EVENTUAL
M
—
Art. 36: un día de salario por mes trabajado. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día, por eso no se da importe.
% Salario base × 15 (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.050,71 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.050,71 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.050,71 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga; se abona en la primera quincena de marzo y la empresa puede prorratearla.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,31 €
SAL_ANUAL/1776*1.5 150% Art. 12: 150 % de la hora ordinaria (retribución anual entre 1.776 horas), calculada sobre el cómputo anual de la tabla. Se compensa en descanso o, subsidiariamente, se paga.
NIVEL II6 conceptos
Puestos: Dependientes de 1.ª; Titulado Grado Medio; Profesional de Oficio de 1.ª; Contable; Cajero; Encargado; Viajante; Corredor de Plaza; Oficial Administrativo; Escaparatista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
966,64 €
%
COMPUTO ANUAL
A
14.499,60 €
% Salario base × 15 (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
966,64 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
966,64 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA DE BENEFICIOS
A
966,64 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga; se abona en la primera quincena de marzo y la empresa puede prorratearla.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,25 €
SAL_ANUAL/1776*1.5 150% Art. 12: 150 % de la hora ordinaria (retribución anual entre 1.776 horas), calculada sobre el cómputo anual de la tabla. Se compensa en descanso o, subsidiariamente, se paga.
NIVEL III6 conceptos
Puestos: Dependientes de 2.ª; Profesional de Oficio de 2.ª; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Montador; Repartidor
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
875,47 €
% El dependiente de 2.ª asciende automáticamente a dependiente de 1.ª (nivel II) tras tres años en la empresa como dependiente de 2.ª (art. 44).
COMPUTO ANUAL
A
13.132,05 €
% Salario base × 15 (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
875,47 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
875,47 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA DE BENEFICIOS
A
875,47 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga; se abona en la primera quincena de marzo y la empresa puede prorratearla.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,09 €
SAL_ANUAL/1776*1.5 150% Art. 12: 150 % de la hora ordinaria (retribución anual entre 1.776 horas), calculada sobre el cómputo anual de la tabla. Se compensa en descanso o, subsidiariamente, se paga.
NIVEL IV6 conceptos
Puestos: Ayudante; Telefonista; Ordenanza; Mozo especializado; Personal de Limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
863,21 €
%
COMPUTO ANUAL
A
12.948,15 €
% Salario base × 15 (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
863,21 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
863,21 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA DE BENEFICIOS
A
863,21 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga; se abona en la primera quincena de marzo y la empresa puede prorratearla.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,94 €
SAL_ANUAL/1776*1.5 150% Art. 12: 150 % de la hora ordinaria (retribución anual entre 1.776 horas), calculada sobre el cómputo anual de la tabla. Se compensa en descanso o, subsidiariamente, se paga.
NIVEL V5 conceptos
Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
655,20 €
% El anexo III no publica cifra: dice «Salario Mínimo Interprofesional». Se recoge la cuantía mensual oficial del SMI de 2016 (655,20 €, RD 1171/2015).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
655,20 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base (aquí, el SMI mensual de 2016).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
655,20 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base (aquí, el SMI mensual de 2016).
PAGA DE BENEFICIOS
A
655,20 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base (aquí, el SMI mensual de 2016); se abona en la primera quincena de marzo y la empresa puede prorratearla.
HORA EXTRAORDINARIA
H
8,30 €
SAL_BASE*15/1776*1.5 150% Art. 12: 150 % de la hora ordinaria (retribución anual entre 1.776 horas). El anexo no publica cómputo anual para este nivel: se toma el salario base (SMI mensual) × 15 pagas, como en los demás niveles.
Tabla salarial 2015 (anexo II: +0,30 % sobre las tablas de 2014)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS FESTIVOS
E
50,00 €
Art. 19: por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio. Cotiza.
MEDIA DIETA
E
10,18 €
Art. 21: el convenio fija una sola cuantía para toda su vigencia.
DIETA COMPLETA
E
27,14 €
Art. 21: el convenio fija una sola cuantía para toda su vigencia.
INDEMNIZACIÓN DE CONCLUSIÓN DEL CONTRATO EVENTUAL
M
—
Art. 36: un día de salario por mes trabajado. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día, por eso no se da importe.
% Salario base × 15 (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.045,48 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.045,48 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.045,48 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga; se abona en la primera quincena de marzo y la empresa puede prorratearla.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,25 €
SAL_ANUAL/1776*1.5 150% Art. 12: 150 % de la hora ordinaria (retribución anual entre 1.776 horas), calculada sobre el cómputo anual de la tabla. Se compensa en descanso o, subsidiariamente, se paga.
NIVEL II6 conceptos
Puestos: Dependientes de 1.ª; Titulado Grado Medio; Profesional de Oficio de 1.ª; Contable; Cajero; Encargado; Viajante; Corredor de Plaza; Oficial Administrativo; Escaparatista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
961,83 €
%
COMPUTO ANUAL
A
14.427,45 €
% Salario base × 15 (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
961,83 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
961,83 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA DE BENEFICIOS
A
961,83 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga; se abona en la primera quincena de marzo y la empresa puede prorratearla.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,19 €
SAL_ANUAL/1776*1.5 150% Art. 12: 150 % de la hora ordinaria (retribución anual entre 1.776 horas), calculada sobre el cómputo anual de la tabla. Se compensa en descanso o, subsidiariamente, se paga.
NIVEL III6 conceptos
Puestos: Dependientes de 2.ª; Profesional de Oficio de 2.ª; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Montador; Repartidor
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
871,11 €
% El dependiente de 2.ª asciende automáticamente a dependiente de 1.ª (nivel II) tras tres años en la empresa como dependiente de 2.ª (art. 44).
COMPUTO ANUAL
A
13.066,65 €
% Salario base × 15 (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
871,11 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
871,11 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA DE BENEFICIOS
A
871,11 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga; se abona en la primera quincena de marzo y la empresa puede prorratearla.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,04 €
SAL_ANUAL/1776*1.5 150% Art. 12: 150 % de la hora ordinaria (retribución anual entre 1.776 horas), calculada sobre el cómputo anual de la tabla. Se compensa en descanso o, subsidiariamente, se paga.
NIVEL IV6 conceptos
Puestos: Ayudante; Telefonista; Ordenanza; Mozo especializado; Personal de Limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
858,92 €
%
COMPUTO ANUAL
A
12.883,80 €
% Salario base × 15 (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
858,92 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
858,92 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA DE BENEFICIOS
A
858,92 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga; se abona en la primera quincena de marzo y la empresa puede prorratearla.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,88 €
SAL_ANUAL/1776*1.5 150% Art. 12: 150 % de la hora ordinaria (retribución anual entre 1.776 horas), calculada sobre el cómputo anual de la tabla. Se compensa en descanso o, subsidiariamente, se paga.
NIVEL V5 conceptos
Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
648,60 €
% El anexo II no publica cifra: dice «Salario Mínimo Interprofesional». Se recoge la cuantía mensual oficial del SMI de 2015 (648,60 €, RD 1106/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
648,60 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base (aquí, el SMI mensual de 2015).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
648,60 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base (aquí, el SMI mensual de 2015).
PAGA DE BENEFICIOS
A
648,60 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base (aquí, el SMI mensual de 2015); se abona en la primera quincena de marzo y la empresa puede prorratearla.
HORA EXTRAORDINARIA
H
8,22 €
SAL_BASE*15/1776*1.5 150% Art. 12: 150 % de la hora ordinaria (retribución anual entre 1.776 horas). El anexo no publica cómputo anual para este nivel: se toma el salario base (SMI mensual) × 15 pagas, como en los demás niveles.
Tabla salarial 2014 (anexo I, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS FESTIVOS
E
50,00 €
Art. 19: por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio. Cotiza.
MEDIA DIETA
E
10,18 €
Art. 21: desplazamiento por trabajo a otra localidad. Si no cubre el gasto, se pagan las facturas con un tope del 25 % sobre la dieta completa.
DIETA COMPLETA
E
27,14 €
Art. 21: desplazamiento por trabajo a otra localidad. Si no cubre el gasto, se pagan las facturas con un tope del 25 % sobre la dieta completa.
INDEMNIZACIÓN DE CONCLUSIÓN DEL CONTRATO EVENTUAL
M
—
Art. 36: un día de salario por mes trabajado. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día, por eso no se da importe.
% Salario base × 15 (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.042,35 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.042,35 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.042,35 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga; se abona en la primera quincena de marzo y la empresa puede prorratearla.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,21 €
SAL_ANUAL/1776*1.5 150% Art. 12: 150 % de la hora ordinaria (retribución anual entre 1.776 horas), calculada sobre el cómputo anual de la tabla. Se compensa en descanso o, subsidiariamente, se paga.
NIVEL II6 conceptos
Puestos: Dependientes de 1.ª; Titulado Grado Medio; Profesional de Oficio de 1.ª; Contable; Cajero; Encargado; Viajante; Corredor de Plaza; Oficial Administrativo; Escaparatista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
958,95 €
%
COMPUTO ANUAL
A
14.384,25 €
% Salario base × 15 (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
958,95 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
958,95 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA DE BENEFICIOS
A
958,95 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga; se abona en la primera quincena de marzo y la empresa puede prorratearla.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,15 €
SAL_ANUAL/1776*1.5 150% Art. 12: 150 % de la hora ordinaria (retribución anual entre 1.776 horas), calculada sobre el cómputo anual de la tabla. Se compensa en descanso o, subsidiariamente, se paga.
NIVEL III6 conceptos
Puestos: Dependientes de 2.ª; Profesional de Oficio de 2.ª; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Montador; Repartidor
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
868,50 €
% El dependiente de 2.ª asciende automáticamente a dependiente de 1.ª (nivel II) tras tres años en la empresa como dependiente de 2.ª (art. 44).
COMPUTO ANUAL
A
13.027,50 €
% Salario base × 15 (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
868,50 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
868,50 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA DE BENEFICIOS
A
868,50 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga; se abona en la primera quincena de marzo y la empresa puede prorratearla.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,00 €
SAL_ANUAL/1776*1.5 150% Art. 12: 150 % de la hora ordinaria (retribución anual entre 1.776 horas), calculada sobre el cómputo anual de la tabla. Se compensa en descanso o, subsidiariamente, se paga.
NIVEL IV6 conceptos
Puestos: Ayudante; Telefonista; Ordenanza; Mozo especializado; Personal de Limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
856,35 €
%
COMPUTO ANUAL
A
12.845,25 €
% Salario base × 15 (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
856,35 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
856,35 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga.
PAGA DE BENEFICIOS
A
856,35 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien la tenga; se abona en la primera quincena de marzo y la empresa puede prorratearla.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,85 €
SAL_ANUAL/1776*1.5 150% Art. 12: 150 % de la hora ordinaria (retribución anual entre 1.776 horas), calculada sobre el cómputo anual de la tabla. Se compensa en descanso o, subsidiariamente, se paga.
NIVEL V5 conceptos
Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
645,30 €
% El anexo I no publica cifra: dice «Salario Mínimo Interprofesional». Se recoge la cuantía mensual oficial del SMI de 2014 (645,30 €, RD 1046/2013).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
645,30 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base (aquí, el SMI mensual de 2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
645,30 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base (aquí, el SMI mensual de 2014).
PAGA DE BENEFICIOS
A
645,30 €
SAL_BASE % Art. 20: 30 días de salario base (aquí, el SMI mensual de 2014); se abona en la primera quincena de marzo y la empresa puede prorratearla.
HORA EXTRAORDINARIA
H
8,18 €
SAL_BASE*15/1776*1.5 150% Art. 12: 150 % de la hora ordinaria (retribución anual entre 1.776 horas). El anexo no publica cómputo anual para este nivel: se toma el salario base (SMI mensual) × 15 pagas, como en los demás niveles.
¿Cuál es el salario del convenio de comercio de la piel (Zamora)?
En 2016, el salario base va desde 655,20 € hasta 1.050,71 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia y sustitución por el convenio único de comercio
Convenio de 2014-2016, sustituido desde el 1 de enero de 2017 por el convenio único de comercio de Zamora (código 49100095012017).
Duración: del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016; sustituye y anula al anterior (art. 2).
Se entendía denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2016 y prorrogado en sus propios términos hasta que se firmase un nuevo convenio que lo sustituyese (art. 3).
La cláusula final comprometía a las partes a negociar un convenio único para el comercio en general, el textil y la piel de Zamora.
Ese convenio único es el Convenio Colectivo Provincial del Sector de Comercio de la provincia de Zamora (BOP nº 86, de 2 de agosto de 2017, código 49100095012017), que rige desde el 1 de enero de 2017 y cuyo art. 2 dice que sustituye y anula a los de comercio general, piel y textil.
Ámbito: empresas cuya actividad principal sea el comercio de la piel, establecidas en la provincia de Zamora, y todo su personal (art. 1).
Atrasos de 2014: se abonan dentro del mes siguiente a la publicación del convenio en el boletín oficial (cláusula adicional).
Jornada, horarios y sábados por la tarde
La jornada anual es de 1.776 horas de trabajo efectivo, de lunes a sábado.
Jornada semanal: hasta 40 horas en enero, febrero, noviembre y diciembre, y hasta 39 horas el resto del año (art. 6).
Jornada diaria a tiempo completo: entre 6 y 9 horas; los sábados sin tarde, entre 3 y 5 horas de mañana (art. 6).
Las horas de más por inventarios se compensan como horas extraordinarias (arts. 6 y 12).
Con carácter general no se trabaja la tarde de los sábados de julio y agosto; en los demás meses la empresa puede fijarla (art. 7).
Quien trabaja tardes de sábado tiene descanso compensatorio por turnos; con dos o más tardes al mes puede acumular dos medias jornadas en un día completo dentro del mes siguiente (art. 7).
Toda persona tiene derecho a librar la tarde de un sábado al mes en los meses en que se trabaja (art. 7).
Horario laboral: no antes de las 10:00 ni después de las 21:00, con un descanso de dos horas y media entre la mañana y la tarde (art. 10).
El calendario laboral se expone en el centro antes de terminar el primer mes del año (art. 9).
Apertura en domingos y festivos
Los comercios pueden abrir un número limitado de domingos o festivos, que fija la comisión paritaria a propuesta de la parte empresarial.
Máximo de cinco domingos o festivos en 2015 y de seis en 2016 (art. 8).
Además, un domingo o festivo al año si AZECO organiza una acción de promoción comercial conjunta, avisando a la comisión paritaria con 15 días (art. 8).
La asistencia es obligatoria para quien indique la empresa, y la jornada de esa semana no supera la jornada semanal normal (art. 8).
Cada domingo o festivo trabajado se paga con el «Plus festivos» de 50 euros (arts. 8 y 19).
Festivos fijados por la comisión paritaria: 2 de abril de 2015 (Jueves Santo); 6, 13, 20 y 27 de diciembre de 2015; 3 de enero de 2016; 24 de marzo de 2016; 4, 11 y 18 de diciembre de 2016; 26 de diciembre de 2016; 2 de enero de 2017; y 13 de abril de 2017 (Jueves Santo).
Vacaciones
31 días naturales de vacaciones para todas las categorías.
Los 31 días corresponden a quien tenga al menos un año de antigüedad en la empresa (art. 11).
No se pueden sustituir por dinero, salvo en la liquidación (art. 11).
El calendario de vacaciones se acuerda con la representación de los trabajadores con dos meses de antelación (art. 11).
Sin acuerdo: 19 días seguidos entre el 1 de mayo y el 20 de septiembre, y los 12 restantes seguidos cuando lo determine la empresa (art. 11).
Antigüedad consolidada
Desde el 7 de junio de 2000 no se generan nuevos derechos por antigüedad.
Quien venía cobrando el «Plus de antigüedad consolidada» lo sigue cobrando en la misma cuantía, que no varía (art. 18).
Cotiza a la Seguridad Social y se incluye en las pagas extraordinarias (arts. 18 y 20).
El convenio no publica importes: es una cuantía personal de cada trabajador.
Complemento por incapacidad temporal
En la baja por enfermedad o accidente la empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones.
Enfermedad o accidente, de cualquier tipo: complemento hasta el importe íntegro de las retribuciones desde el primer día, con el límite de doce meses (art. 35).
Requisito: baja debidamente acreditada por la Seguridad Social (art. 35).
El complemento se mantiene aunque la persona haya sido sustituida en su puesto (art. 35).
Pagas extraordinarias
Tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base más, en su caso, antigüedad consolidada.
Paga de julio: se abona en la primera quincena de julio (art. 20).
Paga de Navidad (art. 20).
Paga de beneficios: se abona en la primera quincena de marzo (art. 20).
La empresa puede prorratear la paga de beneficios en las doce mensualidades del año (art. 20).
Con las doce mensualidades, el salario base se cobra 15 veces al año: es el «cómputo anual» de las tablas.
Subidas salariales
Las tablas de los tres años están publicadas en el convenio.
2014: tabla del anexo I (art. 17).
2015: +0,30 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2014; tabla del anexo II (art. 17).
2016: +0,50 % sobre las tablas de 2015; tabla del anexo III (art. 17).
La cláusula de revisión por IPC del art. 17 bis no se aplica durante la vigencia de este convenio.
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se pagan, en los dos casos al 150 % de la hora ordinaria.
Valor de la hora ordinaria: retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo (art. 12).
Se suprimen las habituales; son obligatorias las de siniestros y daños urgentes; se mantienen las estructurales (pedidos, ausencias imprevistas, inventario, carga y descarga…) (art. 12).
Compromiso de crear un puesto de trabajo por cada 1.500 horas extraordinarias al año en cada centro (art. 12).
En las tablas de esta ficha la hora extraordinaria se calcula sobre el cómputo anual de cada nivel; quien cobre antigüedad consolidada parte de una retribución anual mayor.
Dietas, compras de uso propio y contrato eventual
Otros importes y ventajas que fija el convenio.
Media dieta: 10,18 euros; dieta completa: 27,14 euros, cuando por trabajo hay que desplazarse a otra localidad (art. 21).
Si la dieta no cubre el gasto, la empresa abona las facturas con un tope del 25 % sobre la dieta completa o el concepto correspondiente; si las facturas son menores, solo su importe (art. 21).
Compras de uso personal en la propia empresa, también para el cónyuge y los hijos a cargo: 32 % de descuento sobre el precio de venta al público, salvo liquidaciones y rebajas (art. 32).
Contrato eventual por circunstancias del mercado: hasta 12 meses dentro de 18; al terminar, indemnización de un día de salario por mes trabajado (art. 36).
Ropa de trabajo: si la empresa la exige, la facilita gratis, entre dos y cuatro prendas o uniformes (art. 41).
Licencias retribuidas
Permisos con aviso previo y justificación.
Matrimonio: quince días (art. 13).
Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y familiares hasta 2.º grado: cuatro días; hasta 3.er grado: dos días (art. 13).
Enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos y familiares hasta 2.º grado: tres días (art. 13).
Matrimonio de hijos, padres y familiares hasta 2.º grado: un día (art. 13).
Nacimiento o adopción: cuatro días, un día más por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple (art. 13).
Traslado de vivienda: dos días (art. 13).
Exámenes, deber público inexcusable y consulta médica: el tiempo necesario (art. 13).
Dos horas al mes para compras o necesidades personales y tres días de asuntos propios al año, uno fijado de mutuo acuerdo y dos a elección de la persona trabajadora (art. 13).
Los permisos de matrimonio, fallecimiento, enfermedad grave y nacimiento se amplían dos días si el hecho ocurre a más de 100 km de la residencia; se extienden a la pareja de hecho registrada (art. 13).
Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o reducción de jornada de una hora (art. 15).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
Leído el texto entero: el convenio no obliga a contratar ninguna póliza. El art. 38 solo recomienda domiciliar la nómina por las ventajas que ofrecen las entidades financieras, entre ellas pólizas de seguro.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al
cambiar la contrata.
Leído el texto completo: el convenio no pacta subrogación ni remite a ningún régimen de sucesión en contratas. No es un sector de contratas.
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