| SALARIO BASE | M | 959,94 € | Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo III. |
| CÓMPUTO ANUAL | A | 14.399,10 € | Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo III. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 959,94 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 959,94 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 959,94 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 8,11 € | SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 12,16 € | HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha. |
| INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL | H | 32,00 € | SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días». |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 15.120,00 € estimado | El anexo deja este nivel en 14399.10 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023): faltan 720.90 €. El propio art. 17 lo resuelve: «El salario anual que perciba el trabajador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». Se publica la cifra del boletín tal cual y, al lado, el total garantizado; el reparto de ese total entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa. |