Convenio colectivo · REGCON 49100095012017

Convenio colectivo de Comercio de la provincia de Zamora

Zamora Comercio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Zamora núm. 34, de 22 de marzo de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (anexo VI, +2,50 % sobre las tablas de 2025, del 1/1/2026 al 31/12/2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 18: desde el 07/06/2000 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien viniera percibiendo el plus de antigüedad consolidada lo sigue cobrando en la misma cuantía, que no sufre variación; es cotizable y se abona también en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no publica ningún importe ni escala, así que no se le atribuye cuantía: sería inventar el dato.
PLUS FESTIVOS E 50,00 € Art. 19: 50 euros por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio. Se refleja en la nómina mensual con la denominación «Plus festivos» y es cotizable. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
MEDIA DIETA E 10,34 € Art. 21: se percibe cuando por motivos laborales hay que desplazarse a una localidad distinta del centro de trabajo. Si la cantidad no cubre el gasto, el trabajador presenta las facturas y la empresa las abona con el tope del 25 % sobre la cuantía fijada; si las facturas son inferiores, se abona solo su importe. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
DIETA COMPLETA E 27,57 € Art. 21: se percibe cuando por motivos laborales hay que desplazarse a una localidad distinta del centro de trabajo. Si la cantidad no cubre el gasto, el trabajador presenta las facturas y la empresa las abona con el tope del 25 % sobre la cuantía fijada; si las facturas son inferiores, se abona solo su importe. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Jefes; Técnicos Titulados Superiores; Directores

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SALARIO BASE M 1.237,65 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo VI.
CÓMPUTO ANUAL A 18.564,75 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo VI. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,65 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.237,65 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.237,65 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,45 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,68 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 41,26 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Dependientes de 1.ª; Titulado Grado Medio; Profesional de Oficio de 1.ª; Contable; Cajero; Encargado; Viajante; Corredor de Plaza; Oficial Administrativo; Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.138,63 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo VI.
CÓMPUTO ANUAL A 17.079,45 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo VI. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.138,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,62 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 37,95 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El anexo deja este nivel en 17079.45 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026): faltan 14.55 €. El propio art. 17 lo resuelve: «El salario anual que perciba el trabajador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». Se publica la cifra del boletín tal cual y, al lado, el total garantizado; el reparto de ese total entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Dependientes de 2.ª; Profesional de Oficio de 2.ª; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Montador; Repartidor

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SALARIO BASE M 1.031,23 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo VI.
CÓMPUTO ANUAL A 15.468,45 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo VI. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.031,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.031,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.031,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,71 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,06 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 34,37 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El anexo deja este nivel en 15468.45 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026): faltan 1625.55 €. El propio art. 17 lo resuelve: «El salario anual que perciba el trabajador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». Se publica la cifra del boletín tal cual y, al lado, el total garantizado; el reparto de ese total entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Telefonista; Ordenanza; Mozo especializado; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 1.016,81 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo VI.
CÓMPUTO ANUAL A 15.252,15 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo VI. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.016,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,59 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 33,89 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El anexo deja este nivel en 15252.15 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026): faltan 1841.85 €. El propio art. 17 lo resuelve: «El salario anual que perciba el trabajador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». Se publica la cifra del boletín tal cual y, al lado, el total garantizado; el reparto de ese total entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
NIVEL V 7 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € El anexo no publica ninguna cifra para el nivel V: en la columna «Salario base» imprime literalmente «Salario Mínimo Interprofesional». Se recoge el SMI oficial de 2026 en cómputo anual (17094.0 €, SMI de 2026). El convenio no publica el reparto de ese importe entre mensualidades y pagas extraordinarias, así que no se distribuye.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica.
PAGA DE BENEFICIOS A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,63 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,44 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días». El convenio no publica salario base mensual para el nivel V, así que el día de salario no se puede cuantificar sin inventar el reparto del cómputo anual.
Tabla salarial 2025 (anexo V, +2,50 % sobre las tablas de 2024, del 1/1/2025 al 31/12/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 18: desde el 07/06/2000 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien viniera percibiendo el plus de antigüedad consolidada lo sigue cobrando en la misma cuantía, que no sufre variación; es cotizable y se abona también en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no publica ningún importe ni escala, así que no se le atribuye cuantía: sería inventar el dato.
PLUS FESTIVOS E 50,00 € Art. 19: 50 euros por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio. Se refleja en la nómina mensual con la denominación «Plus festivos» y es cotizable. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
MEDIA DIETA E 10,34 € Art. 21: se percibe cuando por motivos laborales hay que desplazarse a una localidad distinta del centro de trabajo. Si la cantidad no cubre el gasto, el trabajador presenta las facturas y la empresa las abona con el tope del 25 % sobre la cuantía fijada; si las facturas son inferiores, se abona solo su importe. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
DIETA COMPLETA E 27,57 € Art. 21: se percibe cuando por motivos laborales hay que desplazarse a una localidad distinta del centro de trabajo. Si la cantidad no cubre el gasto, el trabajador presenta las facturas y la empresa las abona con el tope del 25 % sobre la cuantía fijada; si las facturas son inferiores, se abona solo su importe. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Jefes; Técnicos Titulados Superiores; Directores

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SALARIO BASE M 1.207,46 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo V.
CÓMPUTO ANUAL A 18.111,90 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo V. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.207,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,20 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,30 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 40,25 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Dependientes de 1.ª; Titulado Grado Medio; Profesional de Oficio de 1.ª; Contable; Cajero; Encargado; Viajante; Corredor de Plaza; Oficial Administrativo; Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.110,86 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo V.
CÓMPUTO ANUAL A 16.662,90 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo V. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.110,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.110,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 37,03 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Dependientes de 2.ª; Profesional de Oficio de 2.ª; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Montador; Repartidor

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SALARIO BASE M 1.006,08 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo V.
CÓMPUTO ANUAL A 15.091,20 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo V. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.006,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.006,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.006,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,50 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,75 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 33,54 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El anexo deja este nivel en 15091.20 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025): faltan 1484.80 €. El propio art. 17 lo resuelve: «El salario anual que perciba el trabajador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». Se publica la cifra del boletín tal cual y, al lado, el total garantizado; el reparto de ese total entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Telefonista; Ordenanza; Mozo especializado; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,01 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo V.
CÓMPUTO ANUAL A 14.880,15 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo V. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 992,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 992,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,38 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,57 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 33,07 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El anexo deja este nivel en 14880.15 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025): faltan 1695.85 €. El propio art. 17 lo resuelve: «El salario anual que perciba el trabajador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». Se publica la cifra del boletín tal cual y, al lado, el total garantizado; el reparto de ese total entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
NIVEL V 7 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € El anexo no publica ninguna cifra para el nivel V: en la columna «Salario base» imprime literalmente «Salario Mínimo Interprofesional». Se recoge el SMI oficial de 2025 en cómputo anual (16576.0 €, RD 87/2025). El convenio no publica el reparto de ese importe entre mensualidades y pagas extraordinarias, así que no se distribuye.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica.
PAGA DE BENEFICIOS A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,33 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,00 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días». El convenio no publica salario base mensual para el nivel V, así que el día de salario no se puede cuantificar sin inventar el reparto del cómputo anual.
Tabla salarial 2024 (anexo IV, +2,25 % sobre las tablas de 2023, del 1/1/2024 al 31/12/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 18: desde el 07/06/2000 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien viniera percibiendo el plus de antigüedad consolidada lo sigue cobrando en la misma cuantía, que no sufre variación; es cotizable y se abona también en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no publica ningún importe ni escala, así que no se le atribuye cuantía: sería inventar el dato.
PLUS FESTIVOS E 50,00 € Art. 19: 50 euros por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio. Se refleja en la nómina mensual con la denominación «Plus festivos» y es cotizable. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
MEDIA DIETA E 10,34 € Art. 21: se percibe cuando por motivos laborales hay que desplazarse a una localidad distinta del centro de trabajo. Si la cantidad no cubre el gasto, el trabajador presenta las facturas y la empresa las abona con el tope del 25 % sobre la cuantía fijada; si las facturas son inferiores, se abona solo su importe. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
DIETA COMPLETA E 27,57 € Art. 21: se percibe cuando por motivos laborales hay que desplazarse a una localidad distinta del centro de trabajo. Si la cantidad no cubre el gasto, el trabajador presenta las facturas y la empresa las abona con el tope del 25 % sobre la cuantía fijada; si las facturas son inferiores, se abona solo su importe. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Jefes; Técnicos Titulados Superiores; Directores

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SALARIO BASE M 1.178,01 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo IV.
CÓMPUTO ANUAL A 17.670,15 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo IV. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.178,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.178,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,92 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 39,27 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Dependientes de 1.ª; Titulado Grado Medio; Profesional de Oficio de 1.ª; Contable; Cajero; Encargado; Viajante; Corredor de Plaza; Oficial Administrativo; Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.083,77 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo IV.
CÓMPUTO ANUAL A 16.256,55 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo IV. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,77 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.083,77 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.083,77 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,15 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 36,13 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Dependientes de 2.ª; Profesional de Oficio de 2.ª; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Montador; Repartidor

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SALARIO BASE M 981,54 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo IV.
CÓMPUTO ANUAL A 14.723,10 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo IV. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 981,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 981,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 981,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,29 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,44 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 32,72 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado El anexo deja este nivel en 14723.10 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024): faltan 1152.90 €. El propio art. 17 lo resuelve: «El salario anual que perciba el trabajador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». Se publica la cifra del boletín tal cual y, al lado, el total garantizado; el reparto de ese total entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Telefonista; Ordenanza; Mozo especializado; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 967,81 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo IV.
CÓMPUTO ANUAL A 14.517,15 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo IV. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 967,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 967,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 967,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,17 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,26 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 32,26 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado El anexo deja este nivel en 14517.15 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024): faltan 1358.85 €. El propio art. 17 lo resuelve: «El salario anual que perciba el trabajador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». Se publica la cifra del boletín tal cual y, al lado, el total garantizado; el reparto de ese total entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
NIVEL V 7 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € El anexo no publica ninguna cifra para el nivel V: en la columna «Salario base» imprime literalmente «Salario Mínimo Interprofesional». Se recoge el SMI oficial de 2024 en cómputo anual (15876.0 €, RD 145/2024). El convenio no publica el reparto de ese importe entre mensualidades y pagas extraordinarias, así que no se distribuye.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica.
PAGA DE BENEFICIOS A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,94 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,41 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días». El convenio no publica salario base mensual para el nivel V, así que el día de salario no se puede cuantificar sin inventar el reparto del cómputo anual.
Tabla salarial 2023 (anexo III, +2,25 % sobre las tablas de 2022, del 1/1/2023 al 31/12/2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 18: desde el 07/06/2000 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien viniera percibiendo el plus de antigüedad consolidada lo sigue cobrando en la misma cuantía, que no sufre variación; es cotizable y se abona también en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no publica ningún importe ni escala, así que no se le atribuye cuantía: sería inventar el dato.
PLUS FESTIVOS E 50,00 € Art. 19: 50 euros por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio. Se refleja en la nómina mensual con la denominación «Plus festivos» y es cotizable. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
MEDIA DIETA E 10,34 € Art. 21: se percibe cuando por motivos laborales hay que desplazarse a una localidad distinta del centro de trabajo. Si la cantidad no cubre el gasto, el trabajador presenta las facturas y la empresa las abona con el tope del 25 % sobre la cuantía fijada; si las facturas son inferiores, se abona solo su importe. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
DIETA COMPLETA E 27,57 € Art. 21: se percibe cuando por motivos laborales hay que desplazarse a una localidad distinta del centro de trabajo. Si la cantidad no cubre el gasto, el trabajador presenta las facturas y la empresa las abona con el tope del 25 % sobre la cuantía fijada; si las facturas son inferiores, se abona solo su importe. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Jefes; Técnicos Titulados Superiores; Directores

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SALARIO BASE M 1.152,09 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo III.
CÓMPUTO ANUAL A 17.281,35 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo III. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,09 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.152,09 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.152,09 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,73 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,60 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 38,40 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Dependientes de 1.ª; Titulado Grado Medio; Profesional de Oficio de 1.ª; Contable; Cajero; Encargado; Viajante; Corredor de Plaza; Oficial Administrativo; Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,92 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo III.
CÓMPUTO ANUAL A 15.898,80 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo III. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.059,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.059,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,95 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 35,33 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Dependientes de 2.ª; Profesional de Oficio de 2.ª; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Montador; Repartidor

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SALARIO BASE M 959,94 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo III.
CÓMPUTO ANUAL A 14.399,10 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo III. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 959,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 959,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 959,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,11 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,16 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 32,00 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado El anexo deja este nivel en 14399.10 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023): faltan 720.90 €. El propio art. 17 lo resuelve: «El salario anual que perciba el trabajador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». Se publica la cifra del boletín tal cual y, al lado, el total garantizado; el reparto de ese total entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Telefonista; Ordenanza; Mozo especializado; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 946,51 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo III.
CÓMPUTO ANUAL A 14.197,65 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo III. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 946,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 946,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 946,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,99 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,99 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 31,55 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado El anexo deja este nivel en 14197.65 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023): faltan 922.35 €. El propio art. 17 lo resuelve: «El salario anual que perciba el trabajador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». Se publica la cifra del boletín tal cual y, al lado, el total garantizado; el reparto de ese total entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
NIVEL V 7 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € El anexo no publica ninguna cifra para el nivel V: en la columna «Salario base» imprime literalmente «Salario Mínimo Interprofesional». Se recoge el SMI oficial de 2023 en cómputo anual (15120.0 €, RD 99/2023). El convenio no publica el reparto de ese importe entre mensualidades y pagas extraordinarias, así que no se distribuye.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica.
PAGA DE BENEFICIOS A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,51 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,77 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días». El convenio no publica salario base mensual para el nivel V, así que el día de salario no se puede cuantificar sin inventar el reparto del cómputo anual.
Tabla salarial 2022 (anexo II, +2,25 % sobre las tablas de 2021, del 1/1/2022 al 31/12/2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 18: desde el 07/06/2000 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien viniera percibiendo el plus de antigüedad consolidada lo sigue cobrando en la misma cuantía, que no sufre variación; es cotizable y se abona también en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no publica ningún importe ni escala, así que no se le atribuye cuantía: sería inventar el dato.
PLUS FESTIVOS E 50,00 € Art. 19: 50 euros por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio. Se refleja en la nómina mensual con la denominación «Plus festivos» y es cotizable. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
MEDIA DIETA E 10,34 € Art. 21: se percibe cuando por motivos laborales hay que desplazarse a una localidad distinta del centro de trabajo. Si la cantidad no cubre el gasto, el trabajador presenta las facturas y la empresa las abona con el tope del 25 % sobre la cuantía fijada; si las facturas son inferiores, se abona solo su importe. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
DIETA COMPLETA E 27,57 € Art. 21: se percibe cuando por motivos laborales hay que desplazarse a una localidad distinta del centro de trabajo. Si la cantidad no cubre el gasto, el trabajador presenta las facturas y la empresa las abona con el tope del 25 % sobre la cuantía fijada; si las facturas son inferiores, se abona solo su importe. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Jefes; Técnicos Titulados Superiores; Directores

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SALARIO BASE M 1.126,74 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo II.
CÓMPUTO ANUAL A 16.901,10 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo II. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.126,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.126,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.126,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,52 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 37,56 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Dependientes de 1.ª; Titulado Grado Medio; Profesional de Oficio de 1.ª; Contable; Cajero; Encargado; Viajante; Corredor de Plaza; Oficial Administrativo; Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.036,60 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo II.
CÓMPUTO ANUAL A 15.549,00 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo II. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.036,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.036,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.036,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,76 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,13 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 34,55 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Dependientes de 2.ª; Profesional de Oficio de 2.ª; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Montador; Repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 938,82 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo II.
CÓMPUTO ANUAL A 14.082,30 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo II. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 938,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 938,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 938,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,93 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,89 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 31,29 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Telefonista; Ordenanza; Mozo especializado; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 925,68 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo II.
CÓMPUTO ANUAL A 13.885,20 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo II. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 925,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 925,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 925,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,82 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,73 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 30,86 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado El anexo deja este nivel en 13885.20 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 €, RD 152/2022): faltan 114.80 €. El propio art. 17 lo resuelve: «El salario anual que perciba el trabajador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». Se publica la cifra del boletín tal cual y, al lado, el total garantizado; el reparto de ese total entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
NIVEL V 7 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € El anexo no publica ninguna cifra para el nivel V: en la columna «Salario base» imprime literalmente «Salario Mínimo Interprofesional». Se recoge el SMI oficial de 2022 en cómputo anual (14000.0 €, RD 152/2022). El convenio no publica el reparto de ese importe entre mensualidades y pagas extraordinarias, así que no se distribuye.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica.
PAGA DE BENEFICIOS A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,88 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,82 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días». El convenio no publica salario base mensual para el nivel V, así que el día de salario no se puede cuantificar sin inventar el reparto del cómputo anual.
Tabla salarial 2021 (anexo I, aplicable del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021; art. 17: 0 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 18: desde el 07/06/2000 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien viniera percibiendo el plus de antigüedad consolidada lo sigue cobrando en la misma cuantía, que no sufre variación; es cotizable y se abona también en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no publica ningún importe ni escala, así que no se le atribuye cuantía: sería inventar el dato.
PLUS FESTIVOS E 50,00 € Art. 19: 50 euros por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio. Se refleja en la nómina mensual con la denominación «Plus festivos» y es cotizable. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
MEDIA DIETA E 10,34 € Art. 21: se percibe cuando por motivos laborales hay que desplazarse a una localidad distinta del centro de trabajo. Si la cantidad no cubre el gasto, el trabajador presenta las facturas y la empresa las abona con el tope del 25 % sobre la cuantía fijada; si las facturas son inferiores, se abona solo su importe. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
DIETA COMPLETA E 27,57 € Art. 21: se percibe cuando por motivos laborales hay que desplazarse a una localidad distinta del centro de trabajo. Si la cantidad no cubre el gasto, el trabajador presenta las facturas y la empresa las abona con el tope del 25 % sobre la cuantía fijada; si las facturas son inferiores, se abona solo su importe. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Jefes; Técnicos Titulados Superiores; Directores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,95 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo I.
CÓMPUTO ANUAL A 16.529,25 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo I. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.101,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,31 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,96 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 36,73 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Dependientes de 1.ª; Titulado Grado Medio; Profesional de Oficio de 1.ª; Contable; Cajero; Encargado; Viajante; Corredor de Plaza; Oficial Administrativo; Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.013,79 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo I.
CÓMPUTO ANUAL A 15.206,85 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo I. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.013,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.013,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.013,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,56 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,84 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 33,79 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Dependientes de 2.ª; Profesional de Oficio de 2.ª; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Montador; Repartidor

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SALARIO BASE M 918,16 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo I.
CÓMPUTO ANUAL A 13.772,40 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo I. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 918,16 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 918,16 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 918,16 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,75 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,63 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 30,61 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL IV 8 conceptos

Puestos: Ayudante; Telefonista; Ordenanza; Mozo especializado; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 905,31 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo I.
CÓMPUTO ANUAL A 13.579,65 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo I. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 905,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 905,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 905,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 30,18 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL V 7 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € El anexo no publica ninguna cifra para el nivel V: en la columna «Salario base» imprime literalmente «Salario Mínimo Interprofesional». Se recoge el SMI oficial de 2021 en cómputo anual (13300.0 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). El convenio no publica el reparto de ese importe entre mensualidades y pagas extraordinarias, así que no se distribuye.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica.
PAGA DE BENEFICIOS A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,49 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,23 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días». El convenio no publica salario base mensual para el nivel V, así que el día de salario no se puede cuantificar sin inventar el reparto del cómputo anual.
Tabla salarial 2020 (anexo I, aplicable del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021; art. 17: 0 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 18: desde el 07/06/2000 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien viniera percibiendo el plus de antigüedad consolidada lo sigue cobrando en la misma cuantía, que no sufre variación; es cotizable y se abona también en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no publica ningún importe ni escala, así que no se le atribuye cuantía: sería inventar el dato.
PLUS FESTIVOS E 50,00 € Art. 19: 50 euros por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio. Se refleja en la nómina mensual con la denominación «Plus festivos» y es cotizable. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
MEDIA DIETA E 10,34 € Art. 21: se percibe cuando por motivos laborales hay que desplazarse a una localidad distinta del centro de trabajo. Si la cantidad no cubre el gasto, el trabajador presenta las facturas y la empresa las abona con el tope del 25 % sobre la cuantía fijada; si las facturas son inferiores, se abona solo su importe. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
DIETA COMPLETA E 27,57 € Art. 21: se percibe cuando por motivos laborales hay que desplazarse a una localidad distinta del centro de trabajo. Si la cantidad no cubre el gasto, el trabajador presenta las facturas y la empresa las abona con el tope del 25 % sobre la cuantía fijada; si las facturas son inferiores, se abona solo su importe. Importe plano: el convenio no lo somete a la revisión anual del art. 17.
NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Jefes; Técnicos Titulados Superiores; Directores

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SALARIO BASE M 1.101,95 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo I.
CÓMPUTO ANUAL A 16.529,25 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo I. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.101,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,31 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,96 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 36,73 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Dependientes de 1.ª; Titulado Grado Medio; Profesional de Oficio de 1.ª; Contable; Cajero; Encargado; Viajante; Corredor de Plaza; Oficial Administrativo; Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.013,79 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo I.
CÓMPUTO ANUAL A 15.206,85 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo I. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.013,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.013,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.013,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,56 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,84 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 33,79 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Dependientes de 2.ª; Profesional de Oficio de 2.ª; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Montador; Repartidor

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SALARIO BASE M 918,16 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo I.
CÓMPUTO ANUAL A 13.772,40 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo I. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 918,16 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 918,16 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 918,16 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,75 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,63 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 30,61 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL IV 8 conceptos

Puestos: Ayudante; Telefonista; Ordenanza; Mozo especializado; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 905,31 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL/EUROS» del anexo I.
CÓMPUTO ANUAL A 13.579,65 € Columna «COMPUTO ANUAL/EUROS» del anexo I. Es el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades y las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 20), comprobado fila a fila contra el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 905,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 905,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus.
PAGA DE BENEFICIOS A 905,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H 30,18 € SAL_BASE/30 Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días».
NIVEL V 7 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € El anexo no publica ninguna cifra para el nivel V: en la columna «Salario base» imprime literalmente «Salario Mínimo Interprofesional». Se recoge el SMI oficial de 2020 en cómputo anual (13300.0 €, RD 231/2020). El convenio no publica el reparto de ese importe entre mensualidades y pagas extraordinarias, así que no se distribuye.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de julio, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en Navidad, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica.
PAGA DE BENEFICIOS A SAL_BASE + ANTIG Art. 20: gratificación de 30 días, abonada en primera quincena de marzo, a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. El importe recogido es el de quien NO tiene antigüedad consolidada; quien la tenga suma además su plus. El convenio no publica el salario base mensual del nivel V (el anexo remite al SMI en cómputo anual), así que el importe de la paga no se puede dar sin repartir ese anual entre mensualidades y pagas, reparto que el convenio no publica. La paga de beneficios se puede prorratear en las doce mensualidades del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,49 € SAL_ANUAL/1776 Art. 12: «Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividirá la retribución anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual». Se aplica sobre el cómputo anual del anexo. No es un importe que se cobre por sí mismo: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,23 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan en descanso o, subsidiariamente, se retribuyen, en ambos casos en el 150 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria tal como se publica en esta misma ficha.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL H Art. 36: la indemnización de conclusión del contrato por circunstancias de la producción se fija en un día de salario por mes trabajado. El importe recogido es un día de salario base, calculado como la mensualidad dividida entre 30, que es el mismo módulo que el propio convenio usa en el art. 20 al definir las gratificaciones como pagas «de 30 días». El convenio no publica salario base mensual para el nivel V, así que el día de salario no se puede cuantificar sin inventar el reparto del cómputo anual.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Zamora)?

En 2026, el salario base va desde 1.016,81 € hasta 17.094,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubre siete años completos y prevé su propia prórroga hasta que se firme uno nuevo.

  • Duración pactada: siete años, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2020, aunque el texto no se publicó hasta el 22 de marzo de 2023 (cláusula adicional).
  • Los atrasos derivados de esos efectos económicos se abonan dentro del mes siguiente a la publicación en el boletín (cláusula adicional).
  • El convenio se entiende denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de que ninguna parte lo denuncie (art. 3).
  • Denunciado, su contenido se prorroga en sus propios términos hasta que se firme un nuevo convenio que lo sustituya (art. 3).
  • Ámbito funcional: todas las empresas y centros de trabajo de Zamora y provincia dedicados a la distribución o venta de productos, mercancías y servicios, al por mayor o al por menor, CON LA SOLA EXCEPCIÓN del Comercio de Alimentación y del Comercio del Metal (art. 1).
  • Vinculación a la totalidad: las condiciones pactadas forman un todo indivisible y se aplican globalmente en cómputo anual (art. 5).

Subidas salariales pactadas

El art. 17 fija de antemano la subida de cada año y los anexos I a VI ya publican todas las tablas resultantes.

  • 2020 y 2021: 0 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2019 (anexo I, común a los dos años).
  • 2022: +2,25 % sobre las tablas de 2021 (anexo II).
  • 2023: +2,25 % sobre las tablas de 2022 (anexo III).
  • 2024: +2,25 % sobre las tablas de 2023 (anexo IV).
  • 2025: +2,50 % sobre las tablas de 2024 (anexo V).
  • 2026: +2,50 % sobre las tablas de 2025 (anexo VI).
  • Cláusula de revisión por IPC (art. 17 bis): el propio artículo la declara NO aplicable durante la vigencia de este convenio, así que no hay revisión adicional por desviación del IPC.
  • Garantía legal: el salario anual no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual (art. 17).

Jornada, horario y trabajo en sábados y festivos

La jornada anual es de 1.776 horas efectivas, repartidas en semanas de 40 o 39 horas según el mes.

  • Cómputo anual: 1.776 horas de trabajo efectivo (art. 6).
  • Jornada semanal de lunes a sábado: 40 horas en enero, febrero, noviembre y diciembre; 39 horas en los demás meses (art. 6).
  • Jornada diaria a tiempo completo: no inferior a 6 horas ni superior a 9 (art. 6).
  • Sábados sin trabajo por la tarde: la jornada de mañana no puede ser inferior a 3 horas ni superior a 5 (art. 6).
  • Tardes de sábado: con carácter general no se trabajan en julio y agosto; el resto del año sí puede establecerse (art. 7).
  • Quien trabaje dos o más tardes de sábado al mes puede acumular dos medias jornadas de descanso compensatorio en un día completo, a disfrutar dentro del mes siguiente (art. 7).
  • Todo trabajador tiene derecho a librar la tarde de un sábado al mes entre los meses en que se trabaja (art. 7).
  • Las tardes de sábado que habrá que trabajar se comunican la última semana del mes anterior (art. 7).
  • Festivos: los comercios pueden abrir un máximo de seis domingos o festivos al año, fijados por la comisión paritaria con tres semanas de antelación, más un domingo o festivo adicional si AZECO organiza una promoción comercial conjunta (art. 8).
  • Horario laboral: no puede iniciarse antes de las 10:00 ni terminar después de las 21:00, con un descanso de dos horas y media entre la jornada de mañana y la de tarde (art. 10).
  • Horas extraordinarias: se suprimen las habituales; las realizadas se compensan en descanso o se retribuyen, en ambos casos al 150 % de la hora ordinaria (art. 12).
  • El valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo la retribución anual entre 1.776 horas (art. 12).
  • Las partes se comprometen a crear un puesto de trabajo por cada 1.500 horas extraordinarias realizadas en un año en cada centro (art. 12).
  • El calendario laboral debe estar expuesto en cada centro antes de concluir el primer mes del año natural (art. 9).

Vacaciones

Son 31 días naturales para todas las categorías, con calendario pactado con dos meses de antelación.

  • 31 días naturales al año, cualquiera que sea la categoría profesional (art. 11).
  • No pueden sustituirse por dinero salvo en caso de liquidación (art. 11).
  • El calendario de vacaciones se elabora con los representantes de los trabajadores con dos meses de antelación al disfrute (art. 11).
  • Sin acuerdo sobre el calendario: 19 días ininterrumpidos entre el 1 de junio y el 20 de septiembre, y los 12 restantes ininterrumpidos en los demás meses cuando lo determine la empresa (art. 11).
  • Los 31 días completos corresponden a quien haya cumplido como mínimo un año de antigüedad en la empresa (art. 11).
  • El convenio no regula con qué conceptos se retribuyen las vacaciones.

Pagas extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una.

  • Paga de julio: 30 días, abonada en la primera quincena de julio (art. 20).
  • Paga de Navidad: 30 días (art. 20).
  • Paga de beneficios: 30 días, abonada en la primera quincena de marzo (art. 20).
  • Las tres se abonan a razón del salario base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada (art. 20).
  • Solo la paga de beneficios puede prorratearse: las empresas pueden repartir su importe anual en las doce mensualidades (art. 20).
  • Las 12 mensualidades más estas 3 gratificaciones son las 15 pagas con las que el anexo calcula la columna de cómputo anual.

Antigüedad: suprimida y congelada

El convenio no tiene antigüedad activa desde el año 2000; solo sobrevive el plus consolidado de quien ya lo cobraba.

  • Desde el 07/06/2000 no se devengan nuevos derechos por antigüedad: el concepto está suprimido (art. 18).
  • Quien viniera percibiendo el «plus de antigüedad consolidada» lo sigue percibiendo en la misma cuantía, que no sufre variación (art. 18).
  • Ese plus cotiza a la Seguridad Social y se abona también en las gratificaciones extraordinarias (art. 18).
  • El convenio no publica ninguna cuantía ni escala del plus consolidado: depende de lo que cada persona viniera cobrando.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones, con el límite de doce meses.

  • Enfermedad o accidente debidamente acreditados por la Seguridad Social: la empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones (art. 35).
  • Límite: doce meses (art. 35).
  • El complemento se mantiene aunque el trabajador haya sido sustituido (art. 35).
  • El artículo no distingue entre enfermedad común y profesional ni entre accidente laboral y no laboral: cubre por igual la baja por enfermedad y la baja por accidente.

Dietas, plus de festivos y otras condiciones

El convenio añade compensaciones planas por desplazamiento y por trabajar en festivo, más algunas mejoras sociales.

  • Plus de festivos: 50 euros por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio; se refleja en la nómina mensual y es cotizable (art. 19).
  • Media dieta: 10,34 euros; dieta completa: 27,57 euros, cuando hay que desplazarse a otra localidad distinta del centro de trabajo (art. 21).
  • Si la dieta no cubre el gasto, se presentan facturas y la empresa las abona con el tope del 25 % sobre la cuantía fijada; si las facturas son inferiores, se abona solo su importe (art. 21).
  • Indemnización por conclusión del contrato por circunstancias de la producción: un día de salario por mes trabajado (art. 36).
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho (art. 36).
  • Compras de uso propio: descuento del 32 % sobre el precio de venta al público para la plantilla, su cónyuge e hijos a su cargo, salvo artículos de liquidación y rebajas (art. 32).
  • Ropa de trabajo: cuando la empresa exija ropa específica, la facilita gratuitamente, con un mínimo de dos y un máximo de cuatro prendas o uniformes (art. 41).
  • Licencias retribuidas: 15 días por matrimonio, 4 por muerte de familiar hasta 2.º grado, 2 hasta 3.er grado, 3 por enfermedad grave hasta 2.º grado, 1 por matrimonio de familiares, 2 por traslado de vivienda, 2 horas al mes para compras o necesidades personales y 3 días de asuntos propios; los cinco primeros casos se amplían en dos días si el hecho ocurre a más de 100 km (art. 13).
  • Las licencias se extienden a la pareja de hecho acreditada mediante certificado del registro correspondiente (art. 13).
  • El descuelgue salarial exige acreditar déficit o pérdidas en los dos últimos ejercicios y se tramita ante la comisión paritaria; en desacuerdo, se acude al ASACL de Castilla y León (art. 43).
  • Las discrepancias de la comisión paritaria se someten al SERLA, el sistema no judicial de solución de conflictos de Castilla y León (art. 42).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: no establece ninguna póliza colectiva ni capital asegurado. El art. 38 se limita a RECOMENDAR la domiciliación de las nóminas en entidades financieras para que la plantilla pueda acogerse a los productos que estas ofrecen (entre ellos pólizas de accidente), lo que no es una obligación de aseguramiento a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación convencional ni remite a ningún texto que la regule. El comercio de Zamora no es un sector de contratas.

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