Convenio colectivo · REGCON 24001305011980

Convenio colectivo del comercio de la piel de la provincia de León (2012-2016)

León Comercio de la piel Ámbito provincial Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León n.º 152, 12/08/2015.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2016 y desde el 01/01/2022 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de trabajo, ámbito provincial, de los sectores de comercio de la piel y comercio textil de la provincia de León (código 24100305012018, BOP de León n.º 91, de 15/05/2023). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2016 — Comercio de la piel (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA E 2,21 € Por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquier modalidad de contratación.
P. VINCULACIÓN A 281,04 € Pago ÚNICO, a la firma del convenio, a quien lleve 25 años o más prestando servicios en la misma empresa. El art. 16 fija 278,26 € para 2015 y 281,04 € para 2016; la tabla de 2012-2014 publica 276,05 €.
ACCIDENTE A 27.089,78 € Capital de la póliza que la empresa debe tener para cada trabajador por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo; la misma cuantía para cada contingencia. No es un importe de nómina.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % NIVEL VII) M 661,13 € SAL_BASE_VII*0.85 85% 85 % del salario del nivel vii, según el texto de la resolución de corrección de errores (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % NIVEL VII) M 700,02 € SAL_BASE_VII*0.9 90% 90 % del salario del nivel vii, según el texto de la resolución de corrección de errores (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % NIVEL VIII) M 654,86 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel viii, según el acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 que se publica con ella (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % NIVEL VIII) M 693,38 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel viii, según el acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 que se publica con ella (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.287,25 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,25 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,25 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 1.287,25 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 772,35 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 965,44 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.105,74 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,74 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,74 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 1.105,74 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 663,44 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 829,30 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 955,94 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 955,94 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,94 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 955,94 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 573,56 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 716,96 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 937,50 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 937,50 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,50 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 937,50 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 562,50 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 703,13 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel V 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 863,99 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 863,99 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 863,99 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 863,99 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 518,39 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 647,99 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel VI 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 819,86 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 819,86 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 819,86 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 819,86 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 491,92 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 614,89 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel VII 6 conceptos
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SALARIO M 777,80 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 777,80 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 777,80 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 777,80 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 466,68 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 583,35 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel VIII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 770,42 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 770,42 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 770,42 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 770,42 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 462,25 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 577,82 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel IX 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 637,94 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 637,94 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 637,94 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 637,94 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 382,76 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 478,45 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 9.172,80 € estimado La tabla publica 637,94 € al mes; con 12 mensualidades y 2 pagas queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2016 (RD 1171/2015). Por ley se cobra al menos el SMI anual que se da aquí; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Nivel X 6 conceptos
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SALARIO H 6,57 € Importe que el boletín publica para el nivel X SIN indicar la unidad. Por su cuantía no es un salario mensual: se da como importe por hora, que es como el convenio siguiente del sector (BOP de León de 15/05/2023) rotula ese mismo nivel («Personal de Limpieza por horas»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE 30 días del salario de tabla más el plus «ad personam»; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Sin importe: el nivel X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE 30 días del salario de tabla más el plus «ad personam»; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Sin importe: el nivel X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días.
COMISIÓN EN VENTAS A — SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que una mensualidad. Sin importe: el nivel X se publica por hora.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) H 3,94 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) H 4,93 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Tabla salarial 2015 — Comercio de la piel (+0,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA E 2,19 € Por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquier modalidad de contratación.
P. VINCULACIÓN A 278,26 € Pago ÚNICO, a la firma del convenio, a quien lleve 25 años o más prestando servicios en la misma empresa. El art. 16 fija 278,26 € para 2015 y 281,04 € para 2016; la tabla de 2012-2014 publica 276,05 €.
ACCIDENTE A 26.821,56 € Capital de la póliza que la empresa debe tener para cada trabajador por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo; la misma cuantía para cada contingencia. No es un importe de nómina.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % NIVEL VII) M 654,59 € SAL_BASE_VII*0.85 85% 85 % del salario del nivel vii, según el texto de la resolución de corrección de errores (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % NIVEL VII) M 693,09 € SAL_BASE_VII*0.9 90% 90 % del salario del nivel vii, según el texto de la resolución de corrección de errores (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % NIVEL VIII) M 648,37 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel viii, según el acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 que se publica con ella (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % NIVEL VIII) M 686,51 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel viii, según el acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 que se publica con ella (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.274,51 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,51 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.274,51 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 1.274,51 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 764,71 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 955,88 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.094,79 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.094,79 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,79 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 1.094,79 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 656,87 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 821,09 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 946,47 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 946,47 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 946,47 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 946,47 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,88 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 709,85 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 928,22 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 928,22 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 928,22 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 928,22 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 556,93 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 696,16 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel V 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 855,44 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 855,44 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 855,44 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 855,44 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 513,26 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 641,58 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel VI 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 811,74 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,74 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 811,74 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 811,74 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 487,04 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 608,80 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel VII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 770,10 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 770,10 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 770,10 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 770,10 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 462,06 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 577,58 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel VIII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 762,79 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 762,79 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 762,79 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 762,79 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 457,67 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 572,09 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel IX 7 conceptos
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SALARIO M 631,62 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 631,62 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 631,62 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 631,62 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 378,97 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 473,71 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 9.080,40 € estimado La tabla publica 631,62 € al mes; con 12 mensualidades y 2 pagas queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2015 (RD 1106/2014). Por ley se cobra al menos el SMI anual que se da aquí; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Nivel X 6 conceptos
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SALARIO H 6,50 € Importe que el boletín publica para el nivel X SIN indicar la unidad. Por su cuantía no es un salario mensual: se da como importe por hora, que es como el convenio siguiente del sector (BOP de León de 15/05/2023) rotula ese mismo nivel («Personal de Limpieza por horas»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE 30 días del salario de tabla más el plus «ad personam»; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Sin importe: el nivel X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE 30 días del salario de tabla más el plus «ad personam»; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Sin importe: el nivel X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días.
COMISIÓN EN VENTAS A — SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que una mensualidad. Sin importe: el nivel X se publica por hora.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) H 3,90 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) H 4,88 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Tabla salarial 2014 — Comercio de la piel (tabla «2012-2014» del boletín) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS ASISTENCIA E 2,17 € Por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquier modalidad de contratación.
P. VINCULACIÓN A 276,05 € Pago ÚNICO, a la firma del convenio, a quien lleve 25 años o más prestando servicios en la misma empresa. El art. 16 fija 278,26 € para 2015 y 281,04 € para 2016; la tabla de 2012-2014 publica 276,05 €.
ACCIDENTE A 26.608,69 € Capital de la póliza que la empresa debe tener para cada trabajador por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo; la misma cuantía para cada contingencia. No es un importe de nómina.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % NIVEL VII) M 649,39 € SAL_BASE_VII*0.85 85% 85 % del salario del nivel vii, según el texto de la resolución de corrección de errores (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % NIVEL VII) M 687,59 € SAL_BASE_VII*0.9 90% 90 % del salario del nivel vii, según el texto de la resolución de corrección de errores (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % NIVEL VIII) M 643,23 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel viii, según el acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 que se publica con ella (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % NIVEL VIII) M 681,07 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel viii, según el acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 que se publica con ella (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel I 6 conceptos
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SALARIO M 1.264,39 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,39 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,39 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 1.264,39 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 758,63 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 948,29 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel II 6 conceptos
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SALARIO M 1.086,10 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,10 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,10 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 1.086,10 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 651,66 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 814,58 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel III 6 conceptos
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SALARIO M 938,96 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 938,96 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 938,96 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 938,96 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 563,38 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 704,22 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel IV 6 conceptos
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SALARIO M 920,85 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 920,85 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 920,85 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 920,85 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 552,51 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 690,64 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel V 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 848,65 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 848,65 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 848,65 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 848,65 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 509,19 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 636,49 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel VI 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 805,30 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 805,30 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 805,30 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 805,30 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 483,18 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 603,98 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel VII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 763,99 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 763,99 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 763,99 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 763,99 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 458,39 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 572,99 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel VIII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 756,74 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 756,74 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 756,74 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 756,74 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 454,04 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 567,55 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel IX 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 626,61 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 626,61 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 626,61 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 626,61 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 375,97 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 469,96 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 9.034,20 € estimado La tabla publica 626,61 € al mes; con 12 mensualidades y 2 pagas queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2014 (RD 1046/2013). Por ley se cobra al menos el SMI anual que se da aquí; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Nivel X 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO H 6,45 € Importe que el boletín publica para el nivel X SIN indicar la unidad. Por su cuantía no es un salario mensual: se da como importe por hora, que es como el convenio siguiente del sector (BOP de León de 15/05/2023) rotula ese mismo nivel («Personal de Limpieza por horas»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE 30 días del salario de tabla más el plus «ad personam»; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Sin importe: el nivel X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE 30 días del salario de tabla más el plus «ad personam»; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Sin importe: el nivel X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días.
COMISIÓN EN VENTAS A — SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que una mensualidad. Sin importe: el nivel X se publica por hora.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) H 3,87 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) H 4,84 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Tabla salarial 2013 — Comercio de la piel (tabla «2012-2014» del boletín) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA E 2,17 € Por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquier modalidad de contratación.
P. VINCULACIÓN A 276,05 € Pago ÚNICO, a la firma del convenio, a quien lleve 25 años o más prestando servicios en la misma empresa. El art. 16 fija 278,26 € para 2015 y 281,04 € para 2016; la tabla de 2012-2014 publica 276,05 €.
ACCIDENTE A 26.608,69 € Capital de la póliza que la empresa debe tener para cada trabajador por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo; la misma cuantía para cada contingencia. No es un importe de nómina.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % NIVEL VII) M 649,39 € SAL_BASE_VII*0.85 85% 85 % del salario del nivel vii, según el texto de la resolución de corrección de errores (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % NIVEL VII) M 687,59 € SAL_BASE_VII*0.9 90% 90 % del salario del nivel vii, según el texto de la resolución de corrección de errores (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % NIVEL VIII) M 643,23 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel viii, según el acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 que se publica con ella (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % NIVEL VIII) M 681,07 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel viii, según el acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 que se publica con ella (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel I 6 conceptos
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SALARIO M 1.264,39 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,39 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,39 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 1.264,39 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 758,63 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 948,29 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel II 6 conceptos
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SALARIO M 1.086,10 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,10 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,10 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 1.086,10 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 651,66 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 814,58 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel III 6 conceptos
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SALARIO M 938,96 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 938,96 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 938,96 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 938,96 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 563,38 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 704,22 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel IV 6 conceptos
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SALARIO M 920,85 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 920,85 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 920,85 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 920,85 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 552,51 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 690,64 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel V 6 conceptos
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SALARIO M 848,65 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 848,65 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 848,65 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 848,65 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 509,19 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 636,49 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel VI 6 conceptos
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SALARIO M 805,30 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 805,30 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 805,30 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 805,30 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 483,18 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 603,98 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel VII 6 conceptos
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SALARIO M 763,99 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 763,99 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 763,99 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 763,99 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 458,39 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 572,99 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel VIII 6 conceptos
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SALARIO M 756,74 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 756,74 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 756,74 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 756,74 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 454,04 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 567,55 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel IX 7 conceptos
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SALARIO M 626,61 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 626,61 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 626,61 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 626,61 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 375,97 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 469,96 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 9.034,20 € estimado La tabla publica 626,61 € al mes; con 12 mensualidades y 2 pagas queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2013 (RD 1717/2012). Por ley se cobra al menos el SMI anual que se da aquí; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Nivel X 6 conceptos
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SALARIO H 6,45 € Importe que el boletín publica para el nivel X SIN indicar la unidad. Por su cuantía no es un salario mensual: se da como importe por hora, que es como el convenio siguiente del sector (BOP de León de 15/05/2023) rotula ese mismo nivel («Personal de Limpieza por horas»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE 30 días del salario de tabla más el plus «ad personam»; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Sin importe: el nivel X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE 30 días del salario de tabla más el plus «ad personam»; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Sin importe: el nivel X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días.
COMISIÓN EN VENTAS A — SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que una mensualidad. Sin importe: el nivel X se publica por hora.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) H 3,87 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) H 4,84 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Tabla salarial 2012 — Comercio de la piel (tabla «2012-2014» del boletín) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA E 2,17 € Por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías y cualquier modalidad de contratación.
P. VINCULACIÓN A 276,05 € Pago ÚNICO, a la firma del convenio, a quien lleve 25 años o más prestando servicios en la misma empresa. El art. 16 fija 278,26 € para 2015 y 281,04 € para 2016; la tabla de 2012-2014 publica 276,05 €.
ACCIDENTE A 26.608,69 € Capital de la póliza que la empresa debe tener para cada trabajador por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo; la misma cuantía para cada contingencia. No es un importe de nómina.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % NIVEL VII) M 649,39 € SAL_BASE_VII*0.85 85% 85 % del salario del nivel vii, según el texto de la resolución de corrección de errores (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % NIVEL VII) M 687,59 € SAL_BASE_VII*0.9 90% 90 % del salario del nivel vii, según el texto de la resolución de corrección de errores (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO, 85 % NIVEL VIII) M 643,23 € SAL_BASE_VIII*0.85 85% 85 % del salario del nivel viii, según el acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 que se publica con ella (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO, 90 % NIVEL VIII) M 681,07 € SAL_BASE_VIII*0.9 90% 90 % del salario del nivel viii, según el acta de la comisión negociadora de 14/11/2015 que se publica con ella (BOP de León n.º 137, de 20/07/2016). El mismo boletín dice «nivel VII» en la resolución y «nivel VIII» en el acta: se publican las dos cifras. Igual para cualquier categoría; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.264,39 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,39 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,39 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 1.264,39 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 758,63 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 948,29 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.086,10 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,10 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,10 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 1.086,10 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 651,66 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 814,58 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 938,96 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 938,96 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 938,96 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 938,96 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 563,38 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 704,22 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 920,85 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 920,85 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 920,85 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 920,85 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 552,51 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 690,64 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel V 6 conceptos
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SALARIO M 848,65 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 848,65 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 848,65 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 848,65 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 509,19 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 636,49 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel VI 6 conceptos
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SALARIO M 805,30 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 805,30 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 805,30 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 805,30 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 483,18 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 603,98 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel VII 6 conceptos
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SALARIO M 763,99 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 763,99 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 763,99 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 763,99 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 458,39 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 572,99 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel VIII 6 conceptos
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SALARIO M 756,74 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 756,74 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 756,74 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 756,74 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 454,04 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 567,55 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
Nivel IX 7 conceptos
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SALARIO M 626,61 € Salario mensual de la tabla; se cobra en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 626,61 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 626,61 € SAL_BASE 30 días del salario de tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. El importe recoge el salario de tabla; a quien cobre plus «ad personam» se le suma.
COMISIÓN EN VENTAS A 626,61 € SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que el importe de una mensualidad, que es lo que se da aquí (mínimo). Se abona anualmente (o por meses vencidos si es costumbre) y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 375,97 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 469,96 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 8.979,60 € estimado La tabla publica 626,61 € al mes; con 12 mensualidades y 2 pagas queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2012 (RD 1888/2011 (prorrogado por el RDL 20/2011)). Por ley se cobra al menos el SMI anual que se da aquí; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Nivel X 6 conceptos
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SALARIO H 6,45 € Importe que el boletín publica para el nivel X SIN indicar la unidad. Por su cuantía no es un salario mensual: se da como importe por hora, que es como el convenio siguiente del sector (BOP de León de 15/05/2023) rotula ese mismo nivel («Personal de Limpieza por horas»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE 30 días del salario de tabla más el plus «ad personam»; se abona en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. Sin importe: el nivel X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE 30 días del salario de tabla más el plus «ad personam»; se abona antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre. Sin importe: el nivel X se publica por hora y el convenio no dice cuántas horas forman los 30 días.
COMISIÓN EN VENTAS A — SAL_BASE Régimen de gratificaciones variables según ventas o beneficios que fija cada empresa; nunca menor que una mensualidad. Sin importe: el nivel X se publica por hora.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) H 3,87 € SAL_BASE*0.6 60% Mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) H 4,84 € SAL_BASE*0.75 75% Mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de la piel (León)?

En 2016, el salario base va desde 6,57 € hasta 1.287,25 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Comercio de la piel; Talleres de confección de la piel. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Convenio 2012-2016, sustituido por el de comercio de la piel y textil

Este convenio ya no se aplica: lo sustituye el convenio provincial de los sectores del comercio de la piel y comercio textil de León.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016; entró en vigor el día de su firma, el 4 de mayo de 2015 (art. 3).
  • Se denunciaba automáticamente al terminar y, desde el 1 de enero de 2017 y hasta la entrada en vigor del nuevo, seguía aplicándose en su integridad (art. 3). REGCON registra la denuncia en enero de 2017.
  • Convenio que lo sustituye: convenio colectivo de los sectores de comercio de la piel y comercio textil de la provincia de León, código 24100305012018.
  • Lo firman las mismas organizaciones y su art. 2 incluye el comercio de la piel con los talleres de confección de las empresas de comercio de alta peletería.
  • Su texto para 2022-2025 se publicó en el BOP de León de 15 de mayo de 2023, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

Subidas salariales: tabla 2012-2014, +0,8 % en 2015 y +1 % en 2016

El convenio publica una tabla para 2012-2014 y las de 2015 y 2016, con subidas sobre todos los conceptos retributivos.

  • 2012, 2013 y 2014: una sola tabla salarial para los tres años (anexos I y II).
  • 2015: incremento del 0,8 % (art. 7).
  • 2016: incremento del 1 % (art. 7).
  • Los incrementos se aplican sobre todos los conceptos retributivos; el plus de asistencia sube igual (arts. 7 y 9).
  • Revisión por IPC: prevista si el IPC de 2015 superaba el 0,8 % o el de 2016 el 1 %, pero la comisión negociadora la suspendió para 2015 y 2016 sea cual fuere el IPC, por la situación del sector (art. 8).
  • Atrasos: en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el boletín (art. 3).

Dos pagas extraordinarias de 30 días

Además de las doce mensualidades, el convenio fija dos pagas extraordinarias.

  • Paga de julio: 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre.
  • Paga de diciembre: 30 días, antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
  • Las dos se calculan con el salario de la tabla en vigor más el plus «ad personam» que se perciba.
  • El convenio no dice nada sobre su prorrateo.

Sin antigüedad: plus «ad personam» congelado

El convenio no tiene complemento de antigüedad desde 1999.

  • Lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31 de diciembre de 1998 en un complemento personal consolidado (plus «ad personam»).
  • No sube con los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable.
  • En compensación, el salario base subió un 2 % en 1999, un 2 % en 2000 y un 2,5 % en 2001.
  • El plus «ad personam» se suma en las pagas de julio y diciembre (art. 14).

Jornada de 1.800 horas al año

La jornada es de 1.800 horas efectivas al año, como desarrollo de una jornada semanal de 40 horas de promedio.

  • Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o en su defecto con los trabajadores, la jornada puede distribuirse de forma irregular a lo largo del año, respetando la duración máxima y los descansos legales.
  • La empresa elabora cada año el calendario laboral y expone un ejemplar en lugar visible de cada centro de trabajo.
  • El convenio no regula las horas extraordinarias.

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales al año, sea cual sea la categoría.

  • 20 días se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario; los otros 10, en invierno.
  • Empiezan siempre después del descanso semanal o de un festivo.
  • Se pagan con el salario del convenio más la antigüedad correspondiente.
  • Hasta dos días pueden tomarse a cuenta de vacaciones para asuntos propios, previo acuerdo con la empresa; y cabe un día más de vacaciones o libre disposición en compensación por la reducción de jornada, a convenir.
  • El calendario de vacaciones lo fija cada empresa y el trabajador conoce sus fechas al menos dos meses antes.
  • Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por maternidad, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En cualquier baja por enfermedad o accidente, laboral o no, la empresa completa hasta el 100 % de la retribución.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % de la retribución desde el primer día de la baja.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la retribución desde el primer día de la baja.
  • En todos los casos, hasta la curación o la baja definitiva en la Seguridad Social.

Plus de asistencia

Se cobra por cada día efectivo de trabajo, igual en todas las categorías.

  • 2012-2014: 2,17 € por día efectivo (tabla de esos años).
  • 2015: 2,19 € por día efectivo (art. 9).
  • 2016: 2,21 € por día efectivo (sube según el art. 7).
  • Lo cobra todo el personal, sea cual sea su forma de contratación.

Comisión en ventas

Cada empresa fija un régimen de gratificaciones variables según sus ventas o beneficios.

  • Nunca puede ser menor que el importe de una mensualidad.
  • Se abona una vez al año, salvo costumbre de pagarla por meses vencidos, y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
  • Su control se fija de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
  • No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.

Premio de vinculación

Pago único, a la firma del convenio, para quien lleve 25 años o más en la misma empresa.

  • 2015: 278,26 €.
  • 2016: 281,04 €.
  • La tabla de 2012-2014 publica 276,05 €.

Póliza por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte

Las empresas deben asegurar a cada trabajador frente a estos riesgos cuando derivan de accidente de trabajo.

  • 2012-2014: 26.608,69 € por cada contingencia (tabla de esos años).
  • 2015: 26.821,56 € por cada contingencia.
  • 2016: 27.089,78 € por cada contingencia.
  • Accidente de trabajo: el ocurrido con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las empresas del convenio.
  • La póliza debía suscribirse en los 30 días naturales siguientes a la publicación del convenio.

Contratos en prácticas, para la formación y de duración determinada

El convenio fija sus propias reglas para estos contratos, en la redacción anterior a la reforma laboral de 2021.

  • Prácticas: de seis meses a dos años; salario no inferior al 60 % el primer año y al 75 % el segundo del salario de convenio del mismo o equivalente puesto (art. 5.1).
  • Prácticas: periodo de prueba de un mes como máximo con título de grado medio o certificado de nivel 1 o 2, y de dos meses con título de grado superior o certificado de nivel 3; si se sigue en la empresa, no hay nuevo periodo de prueba y las prácticas cuentan para la antigüedad.
  • Formación: de 16 a 25 años; de uno a tres años, prorrogable dos veces por periodos de al menos seis meses; formación teórica fuera del puesto, nunca menos del 25 % de la jornada; trabajo efectivo de los grupos VI, VII y VIII (art. 5.2).
  • Número de contratos formativos por centro: 2 hasta 10 trabajadores, 4 de 11 a 40, 8 de 41 a 100, 20 de 101 a 500 y 30 con más de 501.
  • Salario del contrato para la formación (art. 5.2.h, corregido en el BOP de 20/07/2016): 85 % el primer año y 90 % el segundo del salario del nivel VII según la resolución, o del nivel VIII según el acta de la comisión negociadora publicada con ella; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Duración determinada por circunstancias del mercado (art. 15.1.b ET): hasta doce meses en un periodo de dieciocho; agotado un primer contrato de seis meses, solo cabe una prórroga, no inferior a seis meses (art. 6).
  • Al terminar el contrato de duración determinada: indemnización de doce días de salario por año de servicio, en proporción (art. 6).

Permisos retribuidos

Con aviso previo y justificación, el trabajador puede ausentarse con derecho a remuneración por estos motivos.

  • Matrimonio: quince días naturales.
  • Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: dos días, o cuatro con desplazamiento.
  • Traslado del domicilio habitual: un día.
  • Matrimonio de hijos, hermanos y padres: un día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, funciones sindicales y exámenes prenatales: el tiempo indispensable.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora diaria, divisible en dos fracciones, o media hora de reducción; acumulable en jornadas completas por acuerdo.
  • Grados de parentesco: consanguinidad (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos) y afinidad (cónyuge, suegros, abuelos políticos, nietos políticos, yernos, nueras y cuñados).

Igualdad y acoso sexual

El convenio recoge la igualdad de trato, los planes de igualdad y un procedimiento ante el acoso sexual.

  • Las empresas de más de 250 trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad (art. 23).
  • La representación de los trabajadores tiene acceso a la información sobre el contenido de los planes de igualdad (art. 25).
  • La denuncia de acoso abre diligencias de la empresa, que hace las averiguaciones en diez días con audiencia de los intervinientes y confidencialidad (art. 26).
  • El acoso sexual constatado es siempre falta muy grave, con agravante si se prevale de una posición jerárquica (art. 26).

Salud laboral, excedencia por maternidad y clasificación

Otras condiciones de trabajo que fija el convenio.

  • Reconocimiento médico anual en horas de trabajo, con entrega del resultado a cada trabajador (art. 40).
  • Tras una excedencia por maternidad o paternidad, la empresa reintegra al trabajador en su puesto, que debe avisar con dos meses de antelación (art. 28).
  • Se mantienen las categorías del Acuerdo General Marco de Comercio, transformadas en los grupos profesionales del anexo V (art. 17).
  • El ayudante de dependiente pasa automáticamente a dependiente al año de su contratación o antigüedad (art. 17).
  • Inaplicación de condiciones (art. 82.3 ET): la inicia el empresario, con consultas de hasta quince días; si no hay acuerdo, comisión paritaria (7 días), mediación del SERLA y, en su caso, la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León (art. 12).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 26.608,69 € 01/01/2012 – 31/12/2014 El boletín agrupa incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte con la misma cuantía «para cada una de dichas contingencias». La cuantía de 2012-2014 sale de la tabla de esos años (fila «Accidente»).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 26.608,69 € 01/01/2012 – 31/12/2014 El boletín agrupa incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte con la misma cuantía «para cada una de dichas contingencias». La cuantía de 2012-2014 sale de la tabla de esos años (fila «Accidente»).
Gran invalidez accidente de trabajo 26.608,69 € 01/01/2012 – 31/12/2014 El boletín agrupa incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte con la misma cuantía «para cada una de dichas contingencias». La cuantía de 2012-2014 sale de la tabla de esos años (fila «Accidente»).
Muerte accidente de trabajo 26.821,56 € 01/01/2015 – 31/12/2015 El boletín agrupa incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte con la misma cuantía «para cada una de dichas contingencias».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 26.821,56 € 01/01/2015 – 31/12/2015 El boletín agrupa incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte con la misma cuantía «para cada una de dichas contingencias».
Gran invalidez accidente de trabajo 26.821,56 € 01/01/2015 – 31/12/2015 El boletín agrupa incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte con la misma cuantía «para cada una de dichas contingencias».
Muerte accidente de trabajo 27.089,78 € Desde 01/01/2016 El boletín agrupa incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte con la misma cuantía «para cada una de dichas contingencias».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 27.089,78 € Desde 01/01/2016 El boletín agrupa incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte con la misma cuantía «para cada una de dichas contingencias».
Gran invalidez accidente de trabajo 27.089,78 € Desde 01/01/2016 El boletín agrupa incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte con la misma cuantía «para cada una de dichas contingencias».

Desde cuándo cubre: La póliza se suscribe dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del convenio en el boletín.

Riesgos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte de cada trabajador, en caso de accidente de trabajo.

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