Convenio colectivo · REGCON 46000835011981

Convenio colectivo para la provincia de Valencia del sector de comercio de muebles 2021-2023 (sustituido)

Valencia/València Comercio de muebles Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia núm. 109, de 09/06/2021.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2023 y desde el 01/01/2024 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo del sector de comercio de muebles de la Comunitat Valenciana (código 80100275012024, DOGV núm. 9917, de 19/08/2024 (2024-2027)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2023 (acta de 04/05/2023: 2022 revisada + 1,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — Art. 38: solo quien percibía antigüedad antes de enero de 2002; la cuantía que cobraba a 31/12/2009, no absorbible ni compensable, revalorizada cada año con el incremento pactado. Importe personal: no se publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 29.2: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, o compensación con descanso equivalente a elección del trabajador (art. 29.3). El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: sin importe.
INCREMENTO POR HORAS TRABAJADAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 50% Art. 30.4: las horas trabajadas en domingos y festivos de apertura autorizada se compensan con un 50 % más de descanso (computa como jornada anual) o con un incremento de retribución de idéntica cuantía; la forma se conoce antes de trabajarlas. El convenio no fija el valor de la hora: sin importe.
SEGURO COLECTIVO: DEFUNCIÓN A 20.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva por defunción derivada de accidente o enfermedad profesional (capital, no retribución periódica).
SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 20.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva por invalidez permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivada de accidente o enfermedad profesional (capital, no retribución periódica).
Grupo profesional I Grupo I 7 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Recepcionista; Auxiliar; Conserjería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE X 15 M 1.010,92 € Acta de 04/05/2023 (tabla 2023), grupo 1: salario base de grupo mensual, que se cobra 15 veces (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde 2021 integra el antiguo plus convenio (art. 34.3).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.163,85 € Acta de 04/05/2023 (tabla 2023), grupo 1: retribución anual que publica la tabla (salario base x 15).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.010,92 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
PAGA DE VERANO A 1.010,92 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
TERCERA PAGA A 1.010,92 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en el mes de marzo salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 758,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16.2: el 75 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el primer año. Calculado sobre el salario base mensual.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 859,28 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 16.2: el 85 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el segundo y el tercer año. Calculado sobre el salario base mensual.
Grupo profesional II Grupo II 7 conceptos

Puestos: Montador-a 2ª; Auxiliar Administrativo-a; Ayudante Dependiente-a; Prof. 2º conductor-a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE X 15 M 1.044,22 € Acta de 04/05/2023 (tabla 2023), grupo 2: salario base de grupo mensual, que se cobra 15 veces (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde 2021 integra el antiguo plus convenio (art. 34.3).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.663,30 € Acta de 04/05/2023 (tabla 2023), grupo 2: retribución anual que publica la tabla (salario base x 15).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.044,22 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
PAGA DE VERANO A 1.044,22 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
TERCERA PAGA A 1.044,22 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en el mes de marzo salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 783,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16.2: el 75 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el primer año. Calculado sobre el salario base mensual.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 887,59 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 16.2: el 85 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el segundo y el tercer año. Calculado sobre el salario base mensual.
Grupo profesional III Grupo III 7 conceptos

Puestos: Montador-a 1ª; Prof. 1º conductor-a; Dependiente-a; Comercial; Of. Administrativo-a

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SALARIO BASE X 15 M 1.086,98 € Acta de 04/05/2023 (tabla 2023), grupo 3: salario base de grupo mensual, que se cobra 15 veces (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde 2021 integra el antiguo plus convenio (art. 34.3).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.304,77 € Acta de 04/05/2023 (tabla 2023), grupo 3: retribución anual que publica la tabla (salario base x 15).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.086,98 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
PAGA DE VERANO A 1.086,98 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
TERCERA PAGA A 1.086,98 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en el mes de marzo salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 815,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16.2: el 75 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el primer año. Calculado sobre el salario base mensual.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 923,93 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 16.2: el 85 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el segundo y el tercer año. Calculado sobre el salario base mensual.
Grupo profesional IV Grupo IV 7 conceptos

Puestos: Encargado-a Establecimiento; Jefatura Sección Administración; Jefatura Almacén; Jefatura de Sucursal; Titulado grado Medio; Decorador-a

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SALARIO BASE X 15 M 1.185,28 € Acta de 04/05/2023 (tabla 2023), grupo 4: salario base de grupo mensual, que se cobra 15 veces (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde 2021 integra el antiguo plus convenio (art. 34.3).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.779,13 € Acta de 04/05/2023 (tabla 2023), grupo 4: retribución anual que publica la tabla (salario base x 15).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.185,28 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
PAGA DE VERANO A 1.185,28 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
TERCERA PAGA A 1.185,28 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en el mes de marzo salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 888,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16.2: el 75 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el primer año. Calculado sobre el salario base mensual.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.007,49 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 16.2: el 85 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el segundo y el tercer año. Calculado sobre el salario base mensual.
Grupo profesional V Grupo V 7 conceptos

Puestos: Jefatura administrativa; Encargado-a general; Jefatura de compras; Jefatura de personal; Jefatura de ventas; Titulado-a grado Superior; Director-a

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SALARIO BASE X 15 M 1.304,46 € Acta de 04/05/2023 (tabla 2023), grupo 5: salario base de grupo mensual, que se cobra 15 veces (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde 2021 integra el antiguo plus convenio (art. 34.3).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.566,90 € Acta de 04/05/2023 (tabla 2023), grupo 5: retribución anual que publica la tabla (salario base x 15).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.304,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
PAGA DE VERANO A 1.304,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
TERCERA PAGA A 1.304,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en el mes de marzo salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 978,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16.2: el 75 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el primer año. Calculado sobre el salario base mensual.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.108,79 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 16.2: el 85 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el segundo y el tercer año. Calculado sobre el salario base mensual.
Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (acta de 04/05/2023: +3,00 % adicional por el IPC de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — Art. 38: solo quien percibía antigüedad antes de enero de 2002; la cuantía que cobraba a 31/12/2009, no absorbible ni compensable, revalorizada cada año con el incremento pactado. Importe personal: no se publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 29.2: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, o compensación con descanso equivalente a elección del trabajador (art. 29.3). El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: sin importe.
INCREMENTO POR HORAS TRABAJADAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 50% Art. 30.4: las horas trabajadas en domingos y festivos de apertura autorizada se compensan con un 50 % más de descanso (computa como jornada anual) o con un incremento de retribución de idéntica cuantía; la forma se conoce antes de trabajarlas. El convenio no fija el valor de la hora: sin importe.
SEGURO COLECTIVO: DEFUNCIÓN A 20.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva por defunción derivada de accidente o enfermedad profesional (capital, no retribución periódica).
SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 20.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva por invalidez permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivada de accidente o enfermedad profesional (capital, no retribución periódica).
Grupo profesional I Grupo I 7 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Recepcionista; Auxiliar; Conserjería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE X 15 M 1.000,91 € Acta de 04/05/2023 (tabla definitiva 2022), grupo 1: salario base de grupo mensual, que se cobra 15 veces (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde 2021 integra el antiguo plus convenio (art. 34.3).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.013,72 € Acta de 04/05/2023 (tabla definitiva 2022), grupo 1: retribución anual que publica la tabla (salario base x 15).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.000,91 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
PAGA DE VERANO A 1.000,91 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
TERCERA PAGA A 1.000,91 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en el mes de marzo salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 750,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16.2: el 75 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el primer año. Calculado sobre el salario base mensual.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 850,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 16.2: el 85 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el segundo y el tercer año. Calculado sobre el salario base mensual.
Grupo profesional II Grupo II 7 conceptos

Puestos: Montador-a 2ª; Auxiliar Administrativo-a; Ayudante Dependiente-a; Prof. 2º conductor-a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE X 15 M 1.033,88 € Acta de 04/05/2023 (tabla definitiva 2022), grupo 2: salario base de grupo mensual, que se cobra 15 veces (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde 2021 integra el antiguo plus convenio (art. 34.3).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.508,22 € Acta de 04/05/2023 (tabla definitiva 2022), grupo 2: retribución anual que publica la tabla (salario base x 15).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.033,88 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
PAGA DE VERANO A 1.033,88 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
TERCERA PAGA A 1.033,88 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en el mes de marzo salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 775,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16.2: el 75 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el primer año. Calculado sobre el salario base mensual.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 878,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 16.2: el 85 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el segundo y el tercer año. Calculado sobre el salario base mensual.
Grupo profesional III Grupo III 7 conceptos

Puestos: Montador-a 1ª; Prof. 1º conductor-a; Dependiente-a; Comercial; Of. Administrativo-a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE X 15 M 1.076,22 € Acta de 04/05/2023 (tabla definitiva 2022), grupo 3: salario base de grupo mensual, que se cobra 15 veces (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde 2021 integra el antiguo plus convenio (art. 34.3).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.143,33 € Acta de 04/05/2023 (tabla definitiva 2022), grupo 3: retribución anual que publica la tabla (salario base x 15).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.076,22 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
PAGA DE VERANO A 1.076,22 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
TERCERA PAGA A 1.076,22 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en el mes de marzo salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 807,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16.2: el 75 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el primer año. Calculado sobre el salario base mensual.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 914,79 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 16.2: el 85 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el segundo y el tercer año. Calculado sobre el salario base mensual.
Grupo profesional IV Grupo IV 7 conceptos

Puestos: Encargado-a Establecimiento; Jefatura Sección Administración; Jefatura Almacén; Jefatura de Sucursal; Titulado grado Medio; Decorador-a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE X 15 M 1.173,54 € Acta de 04/05/2023 (tabla definitiva 2022), grupo 4: salario base de grupo mensual, que se cobra 15 veces (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde 2021 integra el antiguo plus convenio (art. 34.3).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.603,10 € Acta de 04/05/2023 (tabla definitiva 2022), grupo 4: retribución anual que publica la tabla (salario base x 15).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.173,54 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
PAGA DE VERANO A 1.173,54 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
TERCERA PAGA A 1.173,54 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en el mes de marzo salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 880,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16.2: el 75 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el primer año. Calculado sobre el salario base mensual.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 997,51 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 16.2: el 85 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el segundo y el tercer año. Calculado sobre el salario base mensual.
Grupo profesional V Grupo V 7 conceptos

Puestos: Jefatura administrativa; Encargado-a general; Jefatura de compras; Jefatura de personal; Jefatura de ventas; Titulado-a grado Superior; Director-a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE X 15 M 1.291,54 € Acta de 04/05/2023 (tabla definitiva 2022), grupo 5: salario base de grupo mensual, que se cobra 15 veces (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde 2021 integra el antiguo plus convenio (art. 34.3).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.373,16 € Acta de 04/05/2023 (tabla definitiva 2022), grupo 5: retribución anual que publica la tabla (salario base x 15).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.291,54 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
PAGA DE VERANO A 1.291,54 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
TERCERA PAGA A 1.291,54 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en el mes de marzo salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 968,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16.2: el 75 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el primer año. Calculado sobre el salario base mensual.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.097,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 16.2: el 85 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el segundo y el tercer año. Calculado sobre el salario base mensual.
Tabla salarial DEFINITIVA 2021 (acta de 21/02/2022: +3,20 % adicional por el IPC de 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — Art. 38: solo quien percibía antigüedad antes de enero de 2002; la cuantía que cobraba a 31/12/2009, no absorbible ni compensable, revalorizada cada año con el incremento pactado. Importe personal: no se publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 29.2: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, o compensación con descanso equivalente a elección del trabajador (art. 29.3). El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: sin importe.
INCREMENTO POR HORAS TRABAJADAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 50% Art. 30.4: las horas trabajadas en domingos y festivos de apertura autorizada se compensan con un 50 % más de descanso (computa como jornada anual) o con un incremento de retribución de idéntica cuantía; la forma se conoce antes de trabajarlas. El convenio no fija el valor de la hora: sin importe.
SEGURO COLECTIVO: DEFUNCIÓN A 20.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva por defunción derivada de accidente o enfermedad profesional (capital, no retribución periódica).
SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 20.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva por invalidez permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivada de accidente o enfermedad profesional (capital, no retribución periódica).
Grupo profesional I Grupo I 7 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Recepcionista; Auxiliar; Conserjería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE X 15 M 964,53 € Acta de 21/02/2022 (tabla definitiva 2021), grupo 1: salario base de grupo mensual, que se cobra 15 veces (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde 2021 integra el antiguo plus convenio (art. 34.3).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.467,92 € Acta de 21/02/2022 (tabla definitiva 2021), grupo 1: retribución anual que publica la tabla (salario base x 15).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 964,53 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
PAGA DE VERANO A 964,53 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
TERCERA PAGA A 964,53 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en el mes de marzo salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 723,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16.2: el 75 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el primer año. Calculado sobre el salario base mensual.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 819,85 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 16.2: el 85 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el segundo y el tercer año. Calculado sobre el salario base mensual.
Grupo profesional II Grupo II 7 conceptos

Puestos: Montador-a 2ª; Auxiliar Administrativo-a; Ayudante Dependiente-a; Prof. 2º conductor-a

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SALARIO BASE X 15 M 996,30 € Acta de 21/02/2022 (tabla definitiva 2021), grupo 2: salario base de grupo mensual, que se cobra 15 veces (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde 2021 integra el antiguo plus convenio (art. 34.3).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.944,44 € Acta de 21/02/2022 (tabla definitiva 2021), grupo 2: retribución anual que publica la tabla (salario base x 15).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 996,30 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
PAGA DE VERANO A 996,30 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
TERCERA PAGA A 996,30 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en el mes de marzo salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 747,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16.2: el 75 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el primer año. Calculado sobre el salario base mensual.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 846,86 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 16.2: el 85 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el segundo y el tercer año. Calculado sobre el salario base mensual.
Grupo profesional III Grupo III 7 conceptos

Puestos: Montador-a 1ª; Prof. 1º conductor-a; Dependiente-a; Comercial; Of. Administrativo-a

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SALARIO BASE X 15 M 1.037,10 € Acta de 21/02/2022 (tabla definitiva 2021), grupo 3: salario base de grupo mensual, que se cobra 15 veces (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde 2021 integra el antiguo plus convenio (art. 34.3).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.556,47 € Acta de 21/02/2022 (tabla definitiva 2021), grupo 3: retribución anual que publica la tabla (salario base x 15).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.037,10 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
PAGA DE VERANO A 1.037,10 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
TERCERA PAGA A 1.037,10 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en el mes de marzo salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 777,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16.2: el 75 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el primer año. Calculado sobre el salario base mensual.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 881,53 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 16.2: el 85 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el segundo y el tercer año. Calculado sobre el salario base mensual.
Grupo profesional IV Grupo IV 7 conceptos

Puestos: Encargado-a Establecimiento; Jefatura Sección Administración; Jefatura Almacén; Jefatura de Sucursal; Titulado grado Medio; Decorador-a

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SALARIO BASE X 15 M 1.130,88 € Acta de 21/02/2022 (tabla definitiva 2021), grupo 4: salario base de grupo mensual, que se cobra 15 veces (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde 2021 integra el antiguo plus convenio (art. 34.3).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.963,17 € Acta de 21/02/2022 (tabla definitiva 2021), grupo 4: retribución anual que publica la tabla (salario base x 15).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.130,88 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
PAGA DE VERANO A 1.130,88 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
TERCERA PAGA A 1.130,88 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en el mes de marzo salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 848,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16.2: el 75 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el primer año. Calculado sobre el salario base mensual.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 961,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 16.2: el 85 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el segundo y el tercer año. Calculado sobre el salario base mensual.
Grupo profesional V Grupo V 7 conceptos

Puestos: Jefatura administrativa; Encargado-a general; Jefatura de compras; Jefatura de personal; Jefatura de ventas; Titulado-a grado Superior; Director-a

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SALARIO BASE X 15 M 1.244,59 € Acta de 21/02/2022 (tabla definitiva 2021), grupo 5: salario base de grupo mensual, que se cobra 15 veces (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde 2021 integra el antiguo plus convenio (art. 34.3).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.668,88 € Acta de 21/02/2022 (tabla definitiva 2021), grupo 5: retribución anual que publica la tabla (salario base x 15).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.244,59 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
PAGA DE VERANO A 1.244,59 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
TERCERA PAGA A 1.244,59 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 37: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en el mes de marzo salvo costumbre o pacto en la empresa. Importe = salario base mensual del grupo (la antigüedad consolidada es personal y se suma aparte).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 933,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16.2: el 75 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el primer año. Calculado sobre el salario base mensual.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.057,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 16.2: el 85 % del salario de convenio del grupo profesional en el que esté encuadrado, el segundo y el tercer año. Calculado sobre el salario base mensual.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de muebles (Valencia/València)?

En 2023, el salario base va desde 1.010,92 € hasta 1.304,46 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual

Convenio 2021-2023 sustituido desde 2024 por el convenio autonómico de comercio de muebles.

  • Sucesor: Convenio colectivo del sector de comercio de muebles de la Comunitat Valenciana (código 80100275012024), DOGV de 19/08/2024, en vigor desde el 1 de enero de 2024.
  • La comisión negociadora provincial dio por finalizada la negociación de un nuevo convenio provincial y se acogió en su integridad al autonómico (acta de 03/09/2024, BOP de Valencia de 25/11/2024).
  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023 (art. 1); se prorrogaba de año en año salvo denuncia con un mes de antelación (art. 2), y REGCON registra su denuncia el 01/12/2023.
  • Ámbito: empresas de la provincia de Valencia dedicadas al comercio al por menor o al por mayor de muebles del hogar, cocina, baño, oficina y sus complementos (CNAE 4647 y 4759; IAE 615.2 y grupo 653) (art. 1).

Jornada

1.780 horas de trabajo efectivo al año, 40 semanales de promedio en cómputo trimestral.

  • Jornada partida: la interrupción no puede superar cuatro horas; los contratos a tiempo parcial de menos de cuatro horas, en jornada continuada (salvo limpieza en varios centros) (art. 25).
  • Calendario laboral antes del 1 de enero; sin él, si se superan las 1.780 horas, tres días de descanso antes del 31 de diciembre o el abono como horas extraordinarias en enero (art. 26).
  • Bolsa de flexibilidad de hasta 125 horas al año, con 5 días de preaviso y compensación en 10 meses; no sirve para cubrir domingos o festivos ni inventarios (art. 27).
  • Registro diario de jornada, conservado cuatro años (art. 26.3).
  • Menores de 18 años: máximo 8 horas diarias, sin nocturnidad ni horas extraordinarias, y dos días seguidos de descanso semanal (art. 28).

Horas extraordinarias y trabajo en domingos y festivos

Las horas extraordinarias llevan un recargo del 75 %; las de domingos y festivos, un 50 % más.

  • Horas extraordinarias: voluntarias, con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria o compensación con descanso equivalente, a elección del trabajador (art. 29).
  • Domingos y festivos de apertura autorizada: como máximo la mitad de la plantilla y no más del 50 % de esos días por trabajador, en turnos rotativos (art. 30.2).
  • Las horas trabajadas en domingo o festivo se compensan con un 50 % más de descanso o con un incremento de retribución de la misma cuantía (art. 30.4).
  • Fines de semana completos de descanso adicionales: 1 (de 1 a 3 domingos o festivos trabajados), 2 (de 4 a 6) o 3 (más de 6) (art. 30.3).

Vacaciones

Treinta días naturales, más un día por cada fiesta abonable que no caiga en domingo dentro del periodo.

  • Preferentemente de junio a septiembre; como máximo en dos periodos, sin empezar en sábado, domingo o festivo, y conocidas con dos meses de antelación (art. 31).
  • Se pagan con el promedio de las retribuciones de los tres meses anteriores, sin dietas, conceptos extrasalariales ni horas extraordinarias (art. 32).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan después (art. 31.5 y 31.6).

Antigüedad consolidada

No se devenga antigüedad nueva: solo se mantiene la «antigüedad consolidada» de quien la cobraba antes de 2002.

  • Cuantía: la que se percibía a 31 de diciembre de 2009, no absorbible ni compensable (art. 38).
  • Se revaloriza cada año con el incremento pactado en el convenio (art. 38).
  • Entra en las pagas extraordinarias (art. 37) y en la base del complemento de IT (art. 39).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Hasta el 100 % en accidente laboral o enfermedad profesional y hasta el 90 % en enfermedad común o accidente no laboral.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % del salario base más la antigüedad consolidada, con la prorrata de pagas (art. 39.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 90 % (art. 39.2).
  • En enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días también se complementan al 90 %, pero solo en la primera baja del año natural (art. 39.2).
  • El complemento cesa si no se siguen las pautas de tratamiento o no se acude a los controles de la entidad gestora (art. 39.3).

Pagas extraordinarias

Tres pagas de una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad consolidada.

  • Paga de invierno (Navidad): el 21 de diciembre (art. 37.2).
  • Paga de verano: el 30 de junio (art. 37.2).
  • Tercera paga: en el mes de marzo (art. 37.2).
  • Fechas en defecto de costumbre o pacto en la empresa; se pueden prorratear en doce mensualidades de mutuo acuerdo (art. 37.2).

Salarios 2021-2023 y actualización por IPC

Subidas pactadas del 0,50 % (2021), 0,75 % (2022) y 1,00 % (2023), con actualización por el IPC real.

  • Si el IPC real del año supera el incremento pactado, la diferencia se tiene en cuenta para calcular el del año siguiente, sin devolución de cantidades (art. 36.B).
  • Acta de 21/02/2022: la tabla de 2021 se actualiza un 3,20 % adicional, sin atrasos; la de 2022 = 2021 actualizada + 0,75 %, desde el 1 de enero de 2022.
  • Acta de 04/05/2023: la tabla de 2022 se actualiza un 3,00 % adicional, sin atrasos; la de 2023 = 2022 actualizada + 1,00 %, desde el 1 de enero de 2023.
  • Ejemplo, grupo I: en 2022 la tabla del convenio era 941,63 €/mes y la del acta de 21/02/2022, 971,76 €; la diferencia (30,13 € por cada una de las 15 pagas) es el atraso de 2022.
  • Atrasos: en un solo pago, dentro del mes siguiente a la publicación de los nuevos valores (art. 36.4).
  • La actualización por el IPC de 2023 no llegó a aplicarse: desde 2024 rige el convenio autonómico.

Seguro colectivo

Póliza colectiva con un capital de 20.000 € por defunción, invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

  • Cubre la defunción, la invalidez permanente absoluta para todo trabajo y la gran invalidez derivadas de accidente o enfermedad profesional (art. 41.1).
  • La patronal COMERÇMOBLE suscribe una póliza colectiva para el sector; la empresa puede contratarla con la aseguradora que prefiera (art. 41.3 y 41.4).
  • Si la empresa no suscribe la póliza, responde ella del pago del capital (art. 41.4).
  • Plazo de adscripción: un mes desde la publicación del convenio, desde el inicio de actividad de una empresa nueva o desde la superación del periodo de prueba en las altas; antes no hay cobertura (art. 41.5).

Contratación y ceses

El convenio regula la contratación temporal, la formativa, el tiempo parcial y el preaviso de cese.

  • Contrato para la formación y el aprendizaje: de 6 meses a 3 años; salario del 75 % del de su grupo el primer año y del 85 % el segundo y el tercero (art. 16).
  • Contrato eventual: hasta 12 meses en un periodo de 18; al terminar, la indemnización legal de 12 días de salario por año de servicio (art. 17).
  • Contrato por obra o servicio: hasta cuatro años; al terminar, la indemnización legal de 12 días por año (art. 18).
  • Tiempo parcial: horas complementarias pactadas de entre el 30 % y el 50 % de las ordinarias, con tres días de preaviso, y voluntarias hasta el 15 % (art. 15).
  • Preaviso de cese con contrato de más de un año: 15 días por cada parte; el incumplimiento se compensa con un día de salario por día de retraso (art. 20).
  • Las ventajas sobre eventuales y horas complementarias solo se aplican si la empresa tiene más del 50 % de plantilla indefinida y no más del 15 % de cesión por ETT (art. 13.3).

Permisos y excedencias

Permisos retribuidos y excedencias con algunas mejoras sobre la ley.

  • Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado: 2 días; 3 si es cónyuge, padres o hijos; 2 días más con desplazamiento de más de 200 km (art. 33).
  • Matrimonio: 15 días naturales; matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día; traslado de domicilio: 2 días (art. 33).
  • Nacimiento: 3 días solo para quien no tenga la carencia de la prestación por nacimiento (art. 33.b).
  • Lactancia acumulable en jornadas completas tras la suspensión por nacimiento (art. 33.i).
  • Excedencia con reserva de puesto de hasta un año para cuidar a un familiar hasta segundo grado o para cursar estudios oficiales (art. 52).
  • Retirada del carné de conducir en el trabajo (hasta 12 meses): recolocación con la retribución de su grupo, salvo los complementos variables, una vez cada tres años (art. 50).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 20.000,00 € Beneficiario: El trabajador o las personas que designe; en su defecto, los herederos legales (art. 41.2) · El boletín dice «derivada de accidente o enfermedad profesional» sin precisar si el accidente es solo laboral; publica las tres contingencias agrupadas con el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta — 20.000,00 € Beneficiario: El trabajador o las personas que designe; en su defecto, los herederos legales (art. 41.2) · El boletín dice «derivada de accidente o enfermedad profesional» sin precisar si el accidente es solo laboral; publica las tres contingencias agrupadas con el mismo capital.
Gran invalidez — 20.000,00 € Beneficiario: El trabajador o las personas que designe; en su defecto, los herederos legales (art. 41.2) · El boletín dice «derivada de accidente o enfermedad profesional» sin precisar si el accidente es solo laboral; publica las tres contingencias agrupadas con el mismo capital.

Desde cuándo cubre: Adscripción en el plazo de un mes desde la publicación del convenio, desde el inicio de actividad (empresas nuevas) o desde la superación del periodo de prueba (altas); sin cobertura durante esos días (art. 41.5).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Póliza colectiva suscrita por COMERÇMOBLE para el sector, o la de la aseguradora que elija la empresa (art. 41.3 y 41.4).

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