| ANTIGÜEDAD: PRIMER CUATRIENIO (ALICANTE Y CASTELLÓN) | M | 55,00 € | DA segunda, 1.2: importe mensual (825,00 € al año) del primer cuatrienio, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga. |
| ANTIGÜEDAD: SEGUNDO CUATRIENIO (ALICANTE Y CASTELLÓN) | M | 49,00 € | DA segunda, 1.2: importe mensual (735,00 € al año) del segundo cuatrienio, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga. |
| ANTIGÜEDAD: TERCER CUATRIENIO (ALICANTE Y CASTELLÓN) | M | 43,00 € | DA segunda, 1.2: importe mensual (645,00 € al año) del tercer cuatrienio, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga. |
| ANTIGÜEDAD: CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS (ALICANTE Y CASTELLÓN) | M | 41,00 € | DA segunda, 1.2: importe mensual (615,00 € al año) del cuarto cuatrienio y sucesivos, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_ORDINARIA*1.5 50% Art. 31: recargo del 50 % sobre la hora ordinaria, o descanso equivalente a elección de la persona trabajadora. El convenio no fija la hora ordinaria: sin importe. |
| TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA | H | — | HORA_ORDINARIA*1.5 50% Art. 28: voluntario y pactado, como máximo el 50 % de los domingos y festivos aperturables; se compensa con un 50 % más sobre la hora ordinaria. Sin importe. |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA | M | 30,00 € | Art. 19.5: 30 € brutos al mes a jornada completa y con el 100 % de la jornada a distancia, a falta de acuerdo individual o colectivo; en proporción si es menos. |
| SEGURO: MUERTE | A | 20.000,00 € | Art. 42: póliza colectiva por muerte derivada de accidente laboral o extraprofesional. |
| SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 15.000,00 € | Art. 42: póliza colectiva por invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral o extraprofesional. |