Convenio colectivo · REGCON 80100275012024

Convenio colectivo del sector de comercio de muebles de la Comunitat Valenciana 2024-2027

Comercio de muebles Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 9917, de 19/08/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 18/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD: PRIMER CUATRIENIO (ALICANTE Y CASTELLÓN) M 55,00 € DA segunda, 1.2: importe mensual (825,00 € al año) del primer cuatrienio, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga.
ANTIGÜEDAD: SEGUNDO CUATRIENIO (ALICANTE Y CASTELLÓN) M 49,00 € DA segunda, 1.2: importe mensual (735,00 € al año) del segundo cuatrienio, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga.
ANTIGÜEDAD: TERCER CUATRIENIO (ALICANTE Y CASTELLÓN) M 43,00 € DA segunda, 1.2: importe mensual (645,00 € al año) del tercer cuatrienio, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga.
ANTIGÜEDAD: CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS (ALICANTE Y CASTELLÓN) M 41,00 € DA segunda, 1.2: importe mensual (615,00 € al año) del cuarto cuatrienio y sucesivos, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_ORDINARIA*1.5 50% Art. 31: recargo del 50 % sobre la hora ordinaria, o descanso equivalente a elección de la persona trabajadora. El convenio no fija la hora ordinaria: sin importe.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA H — HORA_ORDINARIA*1.5 50% Art. 28: voluntario y pactado, como máximo el 50 % de los domingos y festivos aperturables; se compensa con un 50 % más sobre la hora ordinaria. Sin importe.
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA M 30,00 € Art. 19.5: 30 € brutos al mes a jornada completa y con el 100 % de la jornada a distancia, a falta de acuerdo individual o colectivo; en proporción si es menos.
SEGURO: MUERTE A 20.000,00 € Art. 42: póliza colectiva por muerte derivada de accidente laboral o extraprofesional.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 15.000,00 € Art. 42: póliza colectiva por invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral o extraprofesional.
Grupo profesional I Grupo I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO (ANUAL) A 17.513,29 € Salario base de grupo a 15 pagas, acta de la comisión paritaria (tabla 2026).
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.167,55 € estimado SALARIO_ANUAL/15 ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.513,29 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.167,55 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 1 de abril; devengo del año anterior (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.513,29 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE VERANO A 1.167,55 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de julio; devengo de julio a junio (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.513,29 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE NAVIDAD A 1.167,55 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del año natural (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.513,29 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 875,66 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI. Calculado sobre la mensualidad estimada.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 992,42 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 16: 85 % el segundo año. Calculado sobre la mensualidad estimada.
Grupo profesional II Grupo II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO (ANUAL) A 17.863,57 € Salario base de grupo a 15 pagas, acta de la comisión paritaria (tabla 2026).
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.190,90 € estimado SALARIO_ANUAL/15 ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.863,57 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.190,90 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 1 de abril; devengo del año anterior (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.863,57 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE VERANO A 1.190,90 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de julio; devengo de julio a junio (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.863,57 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE NAVIDAD A 1.190,90 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del año natural (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.863,57 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 893,18 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI. Calculado sobre la mensualidad estimada.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.012,27 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 16: 85 % el segundo año. Calculado sobre la mensualidad estimada.
Grupo profesional III Grupo III 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO (ANUAL) A 18.756,74 € Salario base de grupo a 15 pagas, acta de la comisión paritaria (tabla 2026).
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.250,45 € estimado SALARIO_ANUAL/15 ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.756,74 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.250,45 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 1 de abril; devengo del año anterior (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.756,74 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE VERANO A 1.250,45 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de julio; devengo de julio a junio (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.756,74 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE NAVIDAD A 1.250,45 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del año natural (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.756,74 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 937,84 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI. Calculado sobre la mensualidad estimada.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.062,88 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 16: 85 % el segundo año. Calculado sobre la mensualidad estimada.
Grupo profesional IV Grupo IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO (ANUAL) A 19.244,42 € Salario base de grupo a 15 pagas, acta de la comisión paritaria (tabla 2026).
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.282,96 € estimado SALARIO_ANUAL/15 ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (19.244,42 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.282,96 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 1 de abril; devengo del año anterior (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (19.244,42 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE VERANO A 1.282,96 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de julio; devengo de julio a junio (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (19.244,42 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE NAVIDAD A 1.282,96 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del año natural (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (19.244,42 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 962,22 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI. Calculado sobre la mensualidad estimada.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.090,52 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 16: 85 % el segundo año. Calculado sobre la mensualidad estimada.
Grupo profesional V Grupo V 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO (ANUAL) A 20.841,71 € Salario base de grupo a 15 pagas, acta de la comisión paritaria (tabla 2026).
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.389,45 € estimado SALARIO_ANUAL/15 ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (20.841,71 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.389,45 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 1 de abril; devengo del año anterior (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (20.841,71 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE VERANO A 1.389,45 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de julio; devengo de julio a junio (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (20.841,71 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE NAVIDAD A 1.389,45 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del año natural (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (20.841,71 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.042,09 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI. Calculado sobre la mensualidad estimada.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.181,03 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 16: 85 % el segundo año. Calculado sobre la mensualidad estimada.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD: PRIMER CUATRIENIO (ALICANTE Y CASTELLÓN) M 55,00 € DA segunda, 1.2: importe mensual (825,00 € al año) del primer cuatrienio, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga.
ANTIGÜEDAD: SEGUNDO CUATRIENIO (ALICANTE Y CASTELLÓN) M 49,00 € DA segunda, 1.2: importe mensual (735,00 € al año) del segundo cuatrienio, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga.
ANTIGÜEDAD: TERCER CUATRIENIO (ALICANTE Y CASTELLÓN) M 43,00 € DA segunda, 1.2: importe mensual (645,00 € al año) del tercer cuatrienio, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga.
ANTIGÜEDAD: CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS (ALICANTE Y CASTELLÓN) M 41,00 € DA segunda, 1.2: importe mensual (615,00 € al año) del cuarto cuatrienio y sucesivos, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_ORDINARIA*1.5 50% Art. 31: recargo del 50 % sobre la hora ordinaria, o descanso equivalente a elección de la persona trabajadora. El convenio no fija la hora ordinaria: sin importe.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA H — HORA_ORDINARIA*1.5 50% Art. 28: voluntario y pactado, como máximo el 50 % de los domingos y festivos aperturables; se compensa con un 50 % más sobre la hora ordinaria. Sin importe.
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA M 30,00 € Art. 19.5: 30 € brutos al mes a jornada completa y con el 100 % de la jornada a distancia, a falta de acuerdo individual o colectivo; en proporción si es menos.
SEGURO: MUERTE A 20.000,00 € Art. 42: póliza colectiva por muerte derivada de accidente laboral o extraprofesional.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 15.000,00 € Art. 42: póliza colectiva por invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral o extraprofesional.
Grupo profesional I Grupo I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO (ANUAL) A 17.169,89 € Salario base de grupo a 15 pagas, acta de la comisión paritaria (tabla 2025).
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.144,66 € estimado SALARIO_ANUAL/15 ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.169,89 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.144,66 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 1 de abril; devengo del año anterior (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.169,89 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE VERANO A 1.144,66 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de julio; devengo de julio a junio (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.169,89 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE NAVIDAD A 1.144,66 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del año natural (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.169,89 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 858,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI. Calculado sobre la mensualidad estimada.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 972,96 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 16: 85 % el segundo año. Calculado sobre la mensualidad estimada.
Grupo profesional II Grupo II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO (ANUAL) A 17.513,30 € Salario base de grupo a 15 pagas, acta de la comisión paritaria (tabla 2025).
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.167,55 € estimado SALARIO_ANUAL/15 ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.513,30 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.167,55 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 1 de abril; devengo del año anterior (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.513,30 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE VERANO A 1.167,55 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de julio; devengo de julio a junio (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.513,30 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE NAVIDAD A 1.167,55 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del año natural (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.513,30 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 875,66 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI. Calculado sobre la mensualidad estimada.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 992,42 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 16: 85 % el segundo año. Calculado sobre la mensualidad estimada.
Grupo profesional III Grupo III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO (ANUAL) A 18.388,96 € Salario base de grupo a 15 pagas, acta de la comisión paritaria (tabla 2025).
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.225,93 € estimado SALARIO_ANUAL/15 ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.388,96 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.225,93 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 1 de abril; devengo del año anterior (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.388,96 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE VERANO A 1.225,93 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de julio; devengo de julio a junio (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.388,96 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE NAVIDAD A 1.225,93 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del año natural (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.388,96 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 919,45 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI. Calculado sobre la mensualidad estimada.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.042,04 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 16: 85 % el segundo año. Calculado sobre la mensualidad estimada.
Grupo profesional IV Grupo IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO (ANUAL) A 18.867,08 € Salario base de grupo a 15 pagas, acta de la comisión paritaria (tabla 2025).
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.257,81 € estimado SALARIO_ANUAL/15 ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.867,08 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.257,81 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 1 de abril; devengo del año anterior (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.867,08 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE VERANO A 1.257,81 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de julio; devengo de julio a junio (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.867,08 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE NAVIDAD A 1.257,81 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del año natural (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.867,08 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 943,36 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI. Calculado sobre la mensualidad estimada.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.069,14 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 16: 85 % el segundo año. Calculado sobre la mensualidad estimada.
Grupo profesional V Grupo V 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO (ANUAL) A 20.433,05 € Salario base de grupo a 15 pagas, acta de la comisión paritaria (tabla 2025).
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.362,20 € estimado SALARIO_ANUAL/15 ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (20.433,05 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.362,20 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 1 de abril; devengo del año anterior (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (20.433,05 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE VERANO A 1.362,20 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de julio; devengo de julio a junio (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (20.433,05 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE NAVIDAD A 1.362,20 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del año natural (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (20.433,05 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.021,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI. Calculado sobre la mensualidad estimada.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.157,87 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 16: 85 % el segundo año. Calculado sobre la mensualidad estimada.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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ANTIGÜEDAD: PRIMER CUATRIENIO (ALICANTE Y CASTELLÓN) M 55,00 € DA segunda, 1.2: importe mensual (825,00 € al año) del primer cuatrienio, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga.
ANTIGÜEDAD: SEGUNDO CUATRIENIO (ALICANTE Y CASTELLÓN) M 49,00 € DA segunda, 1.2: importe mensual (735,00 € al año) del segundo cuatrienio, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga.
ANTIGÜEDAD: TERCER CUATRIENIO (ALICANTE Y CASTELLÓN) M 43,00 € DA segunda, 1.2: importe mensual (645,00 € al año) del tercer cuatrienio, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga.
ANTIGÜEDAD: CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS (ALICANTE Y CASTELLÓN) M 41,00 € DA segunda, 1.2: importe mensual (615,00 € al año) del cuarto cuatrienio y sucesivos, igual para todos los grupos, solo por servicios en las provincias de Alicante y Castellón, desde el mes siguiente a su cumplimiento. Invariable durante la vigencia. En la provincia de Valencia no se devenga.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_ORDINARIA*1.5 50% Art. 31: recargo del 50 % sobre la hora ordinaria, o descanso equivalente a elección de la persona trabajadora. El convenio no fija la hora ordinaria: sin importe.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA H — HORA_ORDINARIA*1.5 50% Art. 28: voluntario y pactado, como máximo el 50 % de los domingos y festivos aperturables; se compensa con un 50 % más sobre la hora ordinaria. Sin importe.
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA M 30,00 € Art. 19.5: 30 € brutos al mes a jornada completa y con el 100 % de la jornada a distancia, a falta de acuerdo individual o colectivo; en proporción si es menos.
SEGURO: MUERTE A 20.000,00 € Art. 42: póliza colectiva por muerte derivada de accidente laboral o extraprofesional.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 15.000,00 € Art. 42: póliza colectiva por invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral o extraprofesional.
Grupo profesional I Grupo I 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO (ANUAL) A 16.669,80 € Salario base de grupo a 15 pagas, art. 37.A.1.
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.111,32 € estimado SALARIO_ANUAL/15 ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (16.669,80 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.111,32 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 1 de abril; devengo del año anterior (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (16.669,80 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE VERANO A 1.111,32 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de julio; devengo de julio a junio (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (16.669,80 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE NAVIDAD A 1.111,32 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del año natural (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (16.669,80 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 833,49 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI. Calculado sobre la mensualidad estimada.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 944,62 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 16: 85 % el segundo año. Calculado sobre la mensualidad estimada.
Grupo profesional II Grupo II 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO (ANUAL) A 17.003,20 € Salario base de grupo a 15 pagas, art. 37.A.1.
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.133,55 € estimado SALARIO_ANUAL/15 ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.003,20 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.133,55 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 1 de abril; devengo del año anterior (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.003,20 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE VERANO A 1.133,55 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de julio; devengo de julio a junio (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.003,20 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,55 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del año natural (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.003,20 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 850,16 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI. Calculado sobre la mensualidad estimada.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 963,52 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 16: 85 % el segundo año. Calculado sobre la mensualidad estimada.
Grupo profesional III Grupo III 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO (ANUAL) A 17.853,36 € Salario base de grupo a 15 pagas, art. 37.A.1.
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.190,22 € estimado SALARIO_ANUAL/15 ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.853,36 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.190,22 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 1 de abril; devengo del año anterior (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.853,36 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE VERANO A 1.190,22 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de julio; devengo de julio a junio (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.853,36 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE NAVIDAD A 1.190,22 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del año natural (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (17.853,36 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 892,67 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI. Calculado sobre la mensualidad estimada.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.011,69 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 16: 85 % el segundo año. Calculado sobre la mensualidad estimada.
Grupo profesional IV Grupo IV 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO (ANUAL) A 18.317,55 € Salario base de grupo a 15 pagas, art. 37.A.1.
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.221,17 € estimado SALARIO_ANUAL/15 ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.317,55 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.221,17 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 1 de abril; devengo del año anterior (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.317,55 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE VERANO A 1.221,17 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de julio; devengo de julio a junio (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.317,55 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE NAVIDAD A 1.221,17 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del año natural (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (18.317,55 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 915,88 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI. Calculado sobre la mensualidad estimada.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.037,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 16: 85 % el segundo año. Calculado sobre la mensualidad estimada.
Grupo profesional V Grupo V 7 conceptos
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SALARIO BASE DE GRUPO (ANUAL) A 19.837,91 € Salario base de grupo a 15 pagas, art. 37.A.1.
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.322,53 € estimado SALARIO_ANUAL/15 ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (19.837,91 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.322,53 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 1 de abril; devengo del año anterior (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (19.837,91 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE VERANO A 1.322,53 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de julio; devengo de julio a junio (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (19.837,91 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
PAGA DE NAVIDAD A 1.322,53 € estimado SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del año natural (salvo norma provincial, pacto o costumbre de la empresa). ESTIMADO: el boletín publica el salario base de grupo ANUAL a 15 pagas (19.837,91 €); la mensualidad es ese importe / 15 (arts. 37 y 38). Céntimos redondeados.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 991,90 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del grupo y nivel de las funciones el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI. Calculado sobre la mensualidad estimada.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.124,15 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 16: 85 % el segundo año. Calculado sobre la mensualidad estimada.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2 % sobre la tabla de 2026 (art. 37.A.2) · Tabla salarial de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 2 %, se aplica un incremento adicional máximo del 2 % solo como base para las tablas de 2027, sin atrasos de 2026 (art. 37.B.2.b). La comisión paritaria elabora la tabla en los diez días siguientes a conocerse el IPC.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de muebles (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 17.513,29 € hasta 20.841,71 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito

Primer convenio autonómico del comercio de muebles, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.

  • Comercio al detalle y al por mayor de muebles de hogar, cocina, baño y oficina y sus complementos, con o sin instalación (art. 1; CNAE 4647 y 4759).
  • Se prorroga de año en año si nadie lo denuncia con un mes de antelación (art. 2).
  • Sustituye a los convenios provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, con reglas provinciales propias en IT, antigüedad y algunos artículos (disposiciones adicionales).

Jornada, festivos y horas extraordinarias

Desde 2025, 1.776 horas de trabajo efectivo al año.

  • 2024: la jornada de cada convenio provincial o pacto de empresa; desde el 1 de enero de 2025, 1.776 horas anuales (art. 25).
  • Jornada partida con un máximo de cuatro horas de interrupción; descanso semanal preferente de dos días consecutivos, y si no, al menos cinco fines de semana largos al año (art. 25).
  • Domingos y festivos de apertura: voluntarios, máximo el 50 % de los aperturables, con un 50 % más sobre la hora ordinaria (art. 28).
  • Horas extraordinarias: voluntarias, con un 50 % de recargo o descanso equivalente, a elección de la persona trabajadora (art. 31).

Vacaciones

Desde 2025, treinta y un días naturales.

  • 2024: las de cada convenio provincial; desde 2025, 31 días naturales más un día por cada fiesta abonable que caiga dentro y no sea domingo (art. 32).
  • Preferentemente de junio a septiembre, en dos periodos como máximo y sin empezar en sábado, domingo o festivo; las fechas se conocen dos meses antes (art. 32).
  • Se pagan con el promedio de los tres meses anteriores, sin dietas ni horas extraordinarias (art. 33).

Antigüedad, según la provincia

Cuatrienios de importe fijo en Alicante y Castellón; en Valencia no se devenga.

  • Alicante y Castellón: lo devengado hasta el 31/12/2023 queda como complemento ad personam no absorbible, y el tramo en curso se consolida en proporción (DA segunda 1.1).
  • Desde 2024, cuatrienios de 55 € al mes el primero, 49 € el segundo, 43 € el tercero y 41 € el cuarto y sucesivos, iguales para todos los grupos e invariables durante la vigencia (DA segunda 1.2 y 1.4).
  • Valencia: no hay antigüedad; quien la cobraba antes de 2002 mantiene una «antigüedad consolidada» que se revaloriza con las subidas del convenio (DA segunda 3).

Complemento por baja (IT), según la provincia

Cada provincia conserva su propio complemento de incapacidad temporal.

  • Alicante: 100 % de la base reguladora desde el primer día y hasta 18 meses (DA primera 1.3).
  • Castellón: porcentajes del salario de grupo que se suman al subsidio — accidente de trabajo, 25 % durante doce meses; enfermedades graves del RD 1148/2011, 100 % / 40 % / 25 % según el tramo de días (DA primera 2.2.A).
  • Castellón, enfermedad común o accidente no laboral: primera baja del año 50 % (días 1-3), 40 % (4-20) y 25 % (21-365); la segunda, 40 % y 25 %; la tercera, 25 % desde el día 21; desde la cuarta, nada (DA primera 2.2.B).
  • Valencia: hasta el 100 % en accidente laboral o enfermedad profesional y hasta el 90 % en enfermedad común o accidente no laboral, con los tres primeros días solo en la primera baja del año (DA primera 3.3).
  • El complemento cesa si se desatienden sin justificación los controles de la entidad gestora (art. 41).

Pagas extraordinarias

Tres pagas de una mensualidad del salario base de grupo más la antigüedad.

  • Primavera, antes del 1 de abril (devengo del año anterior); verano, antes del 15 de julio (devengo de julio a junio); Navidad, antes del 15 de diciembre (art. 38).
  • Estas fechas rigen a falta de la norma provincial anterior, pacto o costumbre de la empresa (art. 38).
  • Valencia: quien ya pagaba gratificaciones variables por ventas o resultados puede mantenerlas en lugar de la paga de primavera si superan su importe (DA primera 3.2).

Subidas salariales y revisión por IPC

Tabla de 2024 definitiva y subidas del 3 %, 2 % y 2 % para 2025, 2026 y 2027.

  • 2025: 3 %; 2026: 2 %; 2027: 2 %, con efectos del 1 de enero (art. 37.A.2).
  • Si el IPC interanual de diciembre supera la subida (3 % en 2025, 2 % en 2026 y 2027), se añade hasta un 1 % o un 2 % más solo como base de la tabla siguiente, sin atrasos (art. 37.B.2).
  • Para 2028 se tendrá en cuenta la suma de los IPC de 2025, 2026 y 2027 (art. 37.B.3).
  • Ejemplo, grupo I: 16.669,80 € al año en 2024, 17.169,89 € en 2025 y 17.513,29 € en 2026.

Contratación, seguro y otras condiciones

El convenio regula el contrato formativo, el trabajo a distancia, un seguro colectivo y el preaviso.

  • Contrato formativo: 75 % del salario del grupo el primer año y 85 % el segundo, nunca por debajo del SMI (art. 16).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año; al terminar, 12 días de salario por año de servicio (art. 17).
  • Trabajo a distancia: a falta de acuerdo, 30 € brutos al mes a jornada completa y con toda la jornada a distancia (art. 19).
  • Seguro colectivo por accidente laboral o extraprofesional: 20.000 € por muerte y 15.000 € por invalidez permanente absoluta (art. 42).
  • Preaviso de quince días en contratos de más de un año; su incumplimiento se descuenta o indemniza a razón de un día de salario por día (art. 20).
  • Dos prendas de trabajo; si la empresa exige una forma de vestir de cara al público, la paga con un límite de dos equipaciones al año (art. 45).

Permisos

Los del Estatuto de los Trabajadores, con algunas mejoras.

  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer grado: un día laborable más que el legal (art. 34).
  • Matrimonio de hijos o hermanos: un día; traslado de domicilio: un día más que el legal (art. 34).
  • Consulta médica propia o acompañando a familiares de primer grado que lo necesiten: el tiempo preciso (art. 34).
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad (art. 51).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 20.000,00 € —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 15.000,00 € —

Desde cuándo cubre: Adscripción a la póliza en un mes desde la publicación, desde el inicio de actividad o desde la superación del periodo de prueba; antes no hay cobertura.

Beneficiarios: la persona trabajadora o quien designe; en su defecto, sus herederos legales.

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