Convenio colectivo · REGCON 12000435011967

Convenio colectivo de trabajo para el comercio del mueble de la provincia de Castellón (sustituido)

Castellón/Castelló Comercio del mueble Ámbito provincial Vigencia 01/01/1998 — 31/12/1999
Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. Fuente: BOP de Castellón núm. 1, de 02/01/1999.

Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/1999 y desde el 01/01/2024 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo del sector de comercio de muebles de la Comunitat Valenciana (código 80100275012024, DOGV núm. 9917, de 19/08/2024 (2024-2027)). El salario de hoy está en el convenio que se aplica ahora. Ver el convenio que se aplica ahora.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

1998 Tabla salarial de 1998 publicada en pesetas (aspecto «Tabla salarial (en pesetas): 1993, 1997 y 1998») · Tabla del anexo Art. 6. La tabla de 1998 se publicó en pesetas y no se convierte a euros en esta ficha.
1999 IPC resultante del año 1998 más el 0,5 % · Sobre las tablas de 1998 · IPC general de España de 1998: el INE lo publica a mediados de enero de 1999 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 6. No consta en el boletín la tabla de 1999.

Historia del convenio

01/01/1998 Inicio de vigencia del convenio
31/12/1999 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del mueble (Castellón/Castelló)?

Hoy se aplica otro convenio: el salario está en el Convenio colectivo del sector de comercio de muebles de la Comunitat Valenciana (código 80100275012024).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Hoy se aplica otro convenio: el complemento por baja es el que fija el Convenio colectivo del sector de comercio de muebles de la Comunitat Valenciana (código 80100275012024).

Condiciones del convenio

Convenio sustituido por el autonómico de comercio de muebles desde 2024

Este convenio provincial ya no se aplica: desde el 1 de enero de 2024 rige el convenio de comercio de muebles de la Comunitat Valenciana.

  • Último texto propio: suscrito el 24 de noviembre de 1998 y publicado en el BOP de Castellón n.º 1, de 2 de enero de 1999.
  • Entraba en vigor con su publicación, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1998 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999 (art. 2).
  • La denuncia era automática, y si ninguna de las partes promovía la negociación el convenio se entendía prorrogado de año en año (art. 2).
  • El registro de convenios (REGCON) anota una denuncia con fecha 30/11/2023, sin documento publicado.
  • El Convenio colectivo del sector de comercio de muebles de la Comunitat Valenciana 2024-2027 (código 80100275012024, DOGV núm. 9917, de 19/08/2024) se aplica desde el 1 de enero de 2024 y encuadra en sus grupos profesionales al personal clasificado según el Anexo I del convenio de Castellón (disposición transitoria cuarta, apartado B).
  • Ese mismo convenio autonómico consolida en un complemento «ad personam» lo generado por los cuatrienios del art. 10 del convenio de Castellón (disposición adicional segunda).

Tabla salarial (en pesetas): 1993, 1997 y 1998

El anexo publica, en pesetas, el salario de cada categoría en 1993, 1997 y 1998; las retribuciones de 1998 son las de la última columna (art. 6). Los importes van como 1993 / 1997 / 1998.

  • Personal mercantil — Director: 96.111 / 110.047 / 112.908 pesetas.
  • Personal mercantil — Jefe de Personal: 84.560 / 96.821 / 99.339 pesetas.
  • Personal mercantil — Jefe de Compras o Ventas: 80.332 / 91.980 / 94.372 pesetas.
  • Personal mercantil — Encargado General: 79.585 / 91.125 / 93.494 pesetas.
  • Personal mercantil — Jefe de Sucursal: 79.585 / 91.125 / 93.494 pesetas.
  • Personal mercantil — Jefe de Almacén: 79.585 / 91.125 / 93.494 pesetas.
  • Personal mercantil — Jefe de Sección: 77.429 / 88.656 / 90.961 pesetas.
  • Personal mercantil — Encargado de Establecimiento: 79.585 / 91.125 / 93.494 pesetas.
  • Personal mercantil — Viajante y Corredor de plaza: 77.429 / 88.656 / 90.961 pesetas.
  • Personal mercantil — Decorador: 81.975 / 93.861 / 96.302 pesetas.
  • Personal mercantil — Dependiente de 1ª: 76.850 / 87.993 / 90.281 pesetas.
  • Personal mercantil — Dependiente de 2ª: 70.125 / 80.293 / 82.381 pesetas.
  • Personal mercantil — Ayudante: 67.343 / 77.108 / 79.113 pesetas.
  • Personal mercantil — Auxiliar de ventas: 63.004 / 72.140 / 74.015 pesetas.
  • Personal mercantil — Aprendiz: 49.762 / 56.977 / 68.040 pesetas.
  • Personal administrativo — Jefe Administración: 81.119 / 92.881 / 95.296 pesetas.
  • Personal administrativo — Jefe de Sección: 84.560 / 96.821 / 99.339 pesetas.
  • Personal administrativo — Contable: 76.721 / 87.846 / 90.130 pesetas.
  • Personal administrativo — Operador de máquinas contables: 77.429 / 88.656 / 90.961 pesetas.
  • Personal administrativo — Cajero y Mecanógrafo: 71.177 / 81.498 / 83.617 pesetas.
  • Personal administrativo — Oficial de 1ª: 70.125 / 80.293 / 82.381 pesetas.
  • Personal administrativo — Auxiliar de 1ª: 70.125 / 80.293 / 82.381 pesetas.
  • Personal administrativo — Auxiliar de 2ª: 67.368 / 77.136 / 79.142 pesetas.
  • Personal administrativo — Aspirante: 49.762 / 56.977 / 68.040 pesetas.
  • Personal de servicios auxiliares — Escaparatista-Rotulista de 1ª: 64.664 / 74.040 / 75.965 pesetas.
  • Personal de servicios auxiliares — Ascensorista, Telefonista, Embaladora, Empaquetadora y otros: 63.004 / 72.140 / 74.015 pesetas.
  • Personal de oficios — Oficial Especialista de 1ª: 76.850 / 87.993 / 90.281 pesetas.
  • Personal de oficios — Ayudante: 70.125 / 80.293 / 82.381 pesetas.
  • Personal de oficios — Mozos Especializados: 67.343 / 77.108 / 79.113 pesetas.
  • Personal de oficios — Mozo o Peón ordinario: 63.004 / 72.140 / 74.015 pesetas.
  • Personal de oficios — Aprendiz: 50.597 / 57.934 / 68.040 pesetas.
  • Subalternos — Conserje, Cobrador, Vigilante, Portero, Sereno y Ordenanza: 63.004 / 72.140 / 74.015 pesetas.
  • Subalternos — Personal de Limpieza (jornada completa): 60.632 / 69.424 / 71.229 pesetas.
  • El boletín no rotula la unidad de la tabla; el art. 12 se refiere a «los salarios bases mensuales de este convenio».
  • Columna de 1997: los salarios vigentes a 31/12/1993 incrementados en un 14,5 % por el IPC de 1994 a 1997; es la base para calcular el incremento de 1998 (art. 6).

Subida de 1999: IPC de 1998 más 0,5 puntos

Para 1999 el convenio pacta una fórmula, no una tabla.

  • 1999: las tablas de 1998 se incrementan con el IPC resultante del año 1998 más el 0,5 % (art. 6).
  • No consta en el boletín ninguna tabla de 1999.
  • Cláusula de descuelgue: las empresas con déficit o pérdidas en los dos ejercicios anteriores pueden no aplicar los porcentajes de incremento, por el procedimiento del art. 20 (comunicación a la representación de los trabajadores y a la comisión mixta en el plazo de un mes desde la publicación); no pueden usarla dos años consecutivos y, al terminar, actualizan los salarios con los incrementos pactados durante el descuelgue (art. 20).

Jornada de 40 horas semanales, de lunes a sábado

La jornada máxima es de 40 horas de trabajo efectivo a la semana.

  • 40 horas de trabajo efectivo a la semana como máximo, distribuidas de lunes a sábado (art. 13).
  • Los intervalos dentro de la jornada y el llamado tiempo del bocadillo no se computan como trabajo efectivo (art. 13).
  • En 1998 no son laborables el 10 de octubre y el 7 de diciembre («puentes»); los de 1999 los fija la Comisión Mixta Paritaria (art. 13).
  • El convenio no fija jornada anual.

Horas extraordinarias: solo las imprescindibles, compensadas con descanso al 125 %

Se eliminan las horas extraordinarias habituales y las que se hagan se compensan con tiempo de descanso.

  • Se eliminan las horas extraordinarias «habituales»; solo se mantienen las imprescindibles por situaciones de carácter extraordinario: ausencias imprevistas o trabajos de inaplazable realización, como accidentes con riesgo para personas y mercancías, montajes iniciados en hora adecuada, averías que puedan dañar la mercancía o incendios (art. 7).
  • Se compensan con tiempo de descanso equivalente al 125 % del tiempo trabajado (art. 7).
  • La compensación se hace dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (art. 7).

Treinta días naturales de vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas son de 30 días naturales.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 14).
  • El convenio no regula cómo se fija el periodo de disfrute.

Cuatro pagas además de las mensualidades

Dos gratificaciones de una mensualidad, una extra especial de 12 días y la participación en ventas o beneficios.

  • Gratificación de Navidad: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 11).
  • Paga de verano: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de julio; se devenga del 16 de julio al 15 de julio del año siguiente (art. 11).
  • Extra especial: 12 días de salario base más antigüedad, el 1 de mayo (art. 11).
  • Participación en las ventas o beneficios: como norma general, una mensualidad de salario base más los aumentos por año de servicio, que se abona en el primer trimestre del año siguiente al de su devengo (art. 12).
  • Como norma especial, cada empresa puede pactar con su personal un sistema de participación en las ventas o ingresos, fijando en cada establecimiento cómo hacerlo y cómo repartirlo (art. 12).
  • El convenio no dice si las pagas se pueden prorratear.

Cuatrienios del 5 % del salario base

La antigüedad se paga por cuatrienios del 5 % del salario base del convenio.

  • Cada cuatrienio, el 5 % del salario base del convenio (art. 10).
  • Cuenta el tiempo de aprendizaje o de aspirantado, y todo el tiempo de trabajo efectivo, licencias o permisos, baja por accidente o enfermedad, excedencia por cargo público o sindical, servicio militar, periodo de prueba y como eventual (art. 10).
  • El convenio no fija tope de cuatrienios.
  • Desde 2024, el convenio autonómico de comercio de muebles consolida lo generado por este art. 10 en un complemento «ad personam» no compensable ni absorbible, con el tramo en curso calculado de forma proporcional hasta el 31 de diciembre de 2024 (disposición adicional segunda del convenio 80100275012024).

Sin complemento por baja

El convenio no prevé complemento a cargo de la empresa en las bajas por incapacidad temporal.

  • Leído el texto entero: no regula ningún complemento de incapacidad temporal.
  • La baja por accidente o enfermedad cuenta como tiempo de servicio para los cuatrienios (art. 10).

Premio de jubilación (en pesetas)

Quien cause baja con 60 años o más y al menos 15 años de antigüedad en la empresa cobra un premio según su edad.

  • A los 60 años: 164.983 pesetas (art. 17).
  • A los 61 años: 140.235 pesetas (art. 17).
  • A los 62 años: 115.487 pesetas (art. 17).
  • A los 63 años: 98.990 pesetas (art. 17).
  • A los 64 años: 82.491 pesetas (art. 17).
  • Requisito: un mínimo de 15 años de antigüedad en la empresa (art. 17).

Contratación

Reglas del art. 5 sobre contratos.

  • Se pueden concertar contratos para el fomento de la contratación indefinida y convertir a esa modalidad los de duración determinada, según la disposición adicional primera, 2.b), de la Ley 63/1997 (art. 5).
  • Los contratos formativos se rigen por el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 5.A).
  • Contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos: duración máxima de 13 meses y medio dentro de un periodo de 18 meses; si se conciertan por menos, se pueden prorrogar de acuerdo entre las partes sin superar ese límite (art. 5.B).
  • Al terminar el contrato por expiración del tiempo convenido, indemnización de 2 días de salario por mes de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores (art. 5.B).
  • Baja voluntaria: el trabajador debe comunicarla a la empresa con al menos dos semanas de antelación (art. 9).

Licencias y permisos retribuidos

Permisos retribuidos del art. 15; el parentesco llega hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  • Matrimonio: 15 días retribuidos (art. 15.A).
  • Muerte o entierro del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos y alumbramiento de la esposa: 3 días (art. 15.B).
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día (art. 15.C).
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable (art. 15.D).
  • Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o reducción de la jornada en media hora (art. 15.E).
  • Servicio militar: se respeta el puesto de trabajo durante todo el tiempo en filas (art. 15, servicio militar).
  • Reconocimiento médico anual en el Gabinete de Seguridad e Higiene provincial, con permiso ese día abonado como trabajo efectivo (art. 16).

Comisión mixta, formación y otras cláusulas

Órganos paritarios y cláusulas generales del convenio.

  • Comisión Mixta de Arbitraje: un presidente sin voto designado de común acuerdo (o por la autoridad laboral) y dos vocales de cada parte; interpreta el convenio, decide las cuestiones de su aplicación y vigila lo pactado (art. 19).
  • Adhesión al II Acuerdo Nacional de Formación Continua (art. 18).
  • Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles con otras mejoras de las empresas en cómputo anual, respetando las condiciones individuales que excedan del convenio «ad personam» (art. 3).
  • Las condiciones forman un todo orgánico e indivisible (art. 4).
  • Categorías profesionales: las de la Ordenanza de Trabajo para el Comercio de 2 de julio de 1971, con las modificaciones del Anexo I (art. 8).
  • En lo no previsto rige la legislación general (art. 21).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: no obliga a contratar ninguna póliza. El premio de jubilación (art. 17) lo paga directamente la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación de plantilla ni cita el art. 44 ET.

← Ver todos los convenios