Convenio colectivo · REGCON 03001045011982

Convenio colectivo para la provincia de Alicante del sector de comercio de muebles 2023 (sustituido)

Alicante/Alacant Comercio de muebles Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante núm. 115, de 15/06/2023.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2023 y desde el 01/01/2024 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo del sector de comercio de muebles de la Comunitat Valenciana (código 80100275012024, DOGV núm. 9917, de 19/08/2024 (2024-2027)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA (ANUAL) A 513,44 € Art. 29.1: importe anual del plus de asistencia de 2023.
PLUS ASISTENCIA M 42,79 € Art. 32: importe mensual, prorrateado por día efectivamente trabajado; se abona los 12 meses.
PLUS TRANSPORTE M 96,27 € Art. 31: importe mensual prorrateado por día efectivamente trabajado; no se abona en vacaciones (1.058,97 € al año según el art. 29.1).
PAGA DE PRIMAVERA A — SAL_BASE_30_DIAS+ANTIGUEDAD Art. 33.1: treinta días del salario base más la antigüedad, antes del 1 de abril (salvo pacto o costumbre). El convenio no publica el salario mensual: sin importe.
PAGA DE VERANO A — SAL_BASE_30_DIAS+ANTIGUEDAD Art. 33.1: treinta días del salario base más la antigüedad, antes del 15 de julio (salvo pacto o costumbre). El convenio no publica el salario mensual: sin importe.
PAGA DE NAVIDAD A — SAL_BASE_30_DIAS+ANTIGUEDAD Art. 33.1: treinta días del salario base más la antigüedad, antes del 15 de diciembre (salvo pacto o costumbre). El convenio no publica el salario mensual: sin importe.
PAGA DEL SECTOR (FIESTAS PATRONALES) A — SAL_BASE_15_DIAS Art. 33.2: quince días de salario base, antes del 20 de junio; devengo del año anterior salvo pacto. Sin importe publicado.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M — SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: cuatrienios del 5 % del salario base. Sin importe mensual publicado.
DIETA COMPLETA E 45,37 € Art. 35: sin necesidad de justificar el gasto.
MEDIA DIETA E 15,07 € Art. 35: sin necesidad de justificar el gasto.
AYUDA VESTUARIO A 237,27 € Art. 36: cantidad anual, en dos veces, cuando la empresa exige uniformidad al personal de venta al público.
PAGA COMPENSATORIA (ÚNICA) A 300,00 € Art. 29.2: una sola vez, a quien estaba de alta el 1/01/2022 y seguía al publicarse el convenio, en proporción a la jornada y al tiempo trabajado en 2022; no absorbible. No tiene naturaleza de atrasos.
SEGURO: FALLECIMIENTO A 15.000,00 € Art. 38: póliza por fallecimiento derivado de accidente laboral o extraprofesional.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 15.000,00 € Art. 38: póliza por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral o extraprofesional.
Ayudante Grupo 1 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.103,71 € Art. 29.1, grupo 1: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
GARANTÍA SMI 2023 A 502,85 € Art. 29.1: complemento anual para que salario base y plus de asistencia lleguen al SMI de 2023 (RD 99/2023: 15.120 € al año).
Vigilante Grupo 1 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.103,71 € Art. 29.1, grupo 1: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
GARANTÍA SMI 2023 A 502,85 € Art. 29.1: complemento anual para que salario base y plus de asistencia lleguen al SMI de 2023 (RD 99/2023: 15.120 € al año).
Mozo/a Grupo 1 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.103,71 € Art. 29.1, grupo 1: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
GARANTÍA SMI 2023 A 502,85 € Art. 29.1: complemento anual para que salario base y plus de asistencia lleguen al SMI de 2023 (RD 99/2023: 15.120 € al año).
Ordenanza Grupo 1 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.103,71 € Art. 29.1, grupo 1: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
GARANTÍA SMI 2023 A 502,85 € Art. 29.1: complemento anual para que salario base y plus de asistencia lleguen al SMI de 2023 (RD 99/2023: 15.120 € al año).
Cobrador/a Grupo 1 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.103,71 € Art. 29.1, grupo 1: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
GARANTÍA SMI 2023 A 502,85 € Art. 29.1: complemento anual para que salario base y plus de asistencia lleguen al SMI de 2023 (RD 99/2023: 15.120 € al año).
Portero/a Grupo 1 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.103,71 € Art. 29.1, grupo 1: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
GARANTÍA SMI 2023 A 502,85 € Art. 29.1: complemento anual para que salario base y plus de asistencia lleguen al SMI de 2023 (RD 99/2023: 15.120 € al año).
Conserje Grupo 1 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.103,71 € Art. 29.1, grupo 1: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
GARANTÍA SMI 2023 A 502,85 € Art. 29.1: complemento anual para que salario base y plus de asistencia lleguen al SMI de 2023 (RD 99/2023: 15.120 € al año).
Personal de limpieza Grupo 1 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.103,71 € Art. 29.1, grupo 1: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
GARANTÍA SMI 2023 A 502,85 € Art. 29.1: complemento anual para que salario base y plus de asistencia lleguen al SMI de 2023 (RD 99/2023: 15.120 € al año).
Profesional de oficio 3ª Grupo 2 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.103,71 € Art. 29.1, grupo 2: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
GARANTÍA SMI 2023 A 502,85 € Art. 29.1: complemento anual para que salario base y plus de asistencia lleguen al SMI de 2023 (RD 99/2023: 15.120 € al año).
Auxiliar administrativo/a Grupo 2 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.103,71 € Art. 29.1, grupo 2: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
GARANTÍA SMI 2023 A 502,85 € Art. 29.1: complemento anual para que salario base y plus de asistencia lleguen al SMI de 2023 (RD 99/2023: 15.120 € al año).
Auxiliar de caja Grupo 2 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.103,71 € Art. 29.1, grupo 2: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
GARANTÍA SMI 2023 A 502,85 € Art. 29.1: complemento anual para que salario base y plus de asistencia lleguen al SMI de 2023 (RD 99/2023: 15.120 € al año).
Ayudante dependiente/a Grupo 2 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.103,71 € Art. 29.1, grupo 2: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
GARANTÍA SMI 2023 A 502,85 € Art. 29.1: complemento anual para que salario base y plus de asistencia lleguen al SMI de 2023 (RD 99/2023: 15.120 € al año).
Profesional de oficio 2ª Grupo 3 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.457,89 € Art. 29.1, grupo 3: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
GARANTÍA SMI 2023 A 148,67 € Art. 29.1: complemento anual para que salario base y plus de asistencia lleguen al SMI de 2023 (RD 99/2023: 15.120 € al año).
Dependiente/a Grupo 3 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.457,89 € Art. 29.1, grupo 3: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
GARANTÍA SMI 2023 A 148,67 € Art. 29.1: complemento anual para que salario base y plus de asistencia lleguen al SMI de 2023 (RD 99/2023: 15.120 € al año).
Oficial administrativo/a Grupo 3 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.457,89 € Art. 29.1, grupo 3: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
GARANTÍA SMI 2023 A 148,67 € Art. 29.1: complemento anual para que salario base y plus de asistencia lleguen al SMI de 2023 (RD 99/2023: 15.120 € al año).
Conductor/a Grupo 4 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.993,85 € Art. 29.1, grupo 4: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Montador/a Grupo 4 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.993,85 € Art. 29.1, grupo 4: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Profesional de oficio 1ª Grupo 4 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.993,85 € Art. 29.1, grupo 4: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Comercial exterior Grupo 4 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.993,85 € Art. 29.1, grupo 4: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Decorador/a Grupo 4 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.993,85 € Art. 29.1, grupo 4: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Contable Grupo 4 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.993,85 € Art. 29.1, grupo 4: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Cajero/a Grupo 4 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 14.993,85 € Art. 29.1, grupo 4: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Dependiente/a mayor Grupo 5 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 15.917,45 € Art. 29.1, grupo 5: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Jefe/a de sección Grupo 5 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 15.917,45 € Art. 29.1, grupo 5: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Jefe/a de almacén Grupo 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 16.333,69 € Art. 29.1, grupo 6: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Jefe/a de sucursal Grupo 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 16.333,69 € Art. 29.1, grupo 6: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Jefe/a de grupo Grupo 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 16.333,69 € Art. 29.1, grupo 6: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Jefe/a de administración Grupo 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 16.333,69 € Art. 29.1, grupo 6: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Jefe/a de personal Grupo 7 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 17.450,47 € Art. 29.1, grupo 7: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Jefe/a de compras Grupo 7 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 17.450,47 € Art. 29.1, grupo 7: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Jefe/a de ventas Grupo 7 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 17.450,47 € Art. 29.1, grupo 7: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.
Encargado/a general Grupo 7 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 17.450,47 € Art. 29.1, grupo 7: salario base anual de 2023 (incremento no lineal con efectos del 1 de enero). El convenio no publica el salario mensual.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de muebles (Alicante/Alacant)?

En 2023, el salario base va desde 14.103,71 € hasta 17.450,47 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual

Convenio de 2023 sustituido desde 2024 por el convenio autonómico de comercio de muebles.

  • Sucesor: Convenio colectivo del sector de comercio de muebles de la Comunitat Valenciana (código 80100275012024), DOGV de 19/08/2024, en vigor desde el 1 de enero de 2024.
  • La comisión negociadora provincial dio por finalizada su negociación y se acogió en su integridad al autonómico (acta de 03/09/2024, BOP de Alicante de 19/11/2024).
  • El autonómico conserva para Alicante el complemento de IT de este convenio, sus artículos 39 y 40 y los permisos del art. 26 a quien ya los disfrutaba.
  • Vigencia pactada: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, prorrogable salvo denuncia (art. 2).

Jornada

1.792 horas al año, a razón de 40 semanales de lunes a sábado.

  • Hasta 9 horas ordinarias al día por necesidades del trabajo; del 16 de junio al 30 de septiembre, los sábados se termina como máximo a las 14 h (art. 24).
  • Distribución irregular de hasta el 5 % de la jornada (art. 24).

Vacaciones

Treinta y un días naturales.

  • Preferentemente de junio a septiembre; no pueden empezar en domingo ni festivo (art. 25).
  • Se pagan con el promedio del salario base, la antigüedad y las gratificaciones voluntarias de los tres meses anteriores (art. 25).

Antigüedad

Cuatrienios del 5 % del salario base.

  • Art. 30: aumentos periódicos por cuatrienios del 5 % del salario base.
  • Con el convenio autonómico, lo devengado hasta 2023 se consolidó como complemento ad personam.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El 100 % de la base reguladora desde el primer día y hasta 18 meses.

  • Baja por enfermedad o accidente acreditada por la Seguridad Social o la mutua: 100 % de la base reguladora desde el primer día, hasta 18 meses (art. 37).

Pagas extraordinarias

Tres pagas de 30 días de salario base más la antigüedad y la paga del sector.

  • Primavera (antes del 1 de abril), verano (antes del 15 de julio) y Navidad (antes del 15 de diciembre), salvo pacto o costumbre (art. 33.1).
  • Paga del sector (antes «fiestas patronales»): quince días de salario base, antes del 20 de junio (art. 33.2).
  • Se pueden prorratear por acuerdo general entre empresa y plantilla (art. 33).

Salarios de 2023 y revisión

Incremento no lineal para 2023, adaptado al SMI.

  • Tabla anual por grupo con salario base, plus de asistencia, garantía SMI (grupos 1 a 3) y plus de transporte (art. 29.1).
  • Paga compensatoria única de 300 € a quien estaba de alta desde el 1/01/2022 (art. 29.2).
  • Si el IPC de 2023 superaba el 3,5 %, la diferencia (hasta un 2 %) actualizaba la base para 2024 (art. 29.3).

Pluses, dietas, seguro y otras mejoras

El convenio paga pluses de asistencia y transporte, dietas, ayuda de vestuario y un premio de fidelidad.

  • Plus de transporte: 96,27 € al mes por día efectivamente trabajado, sin vacaciones (art. 31); plus de asistencia: 42,79 € al mes, los 12 meses (art. 32).
  • Dieta completa 45,37 € y media dieta 15,07 €, sin justificar el gasto (art. 35).
  • Ayuda de vestuario de 237,27 € al año si la empresa exige uniformidad de cara al público (art. 36).
  • Seguro de 15.000 € por fallecimiento y 15.000 € por incapacidad permanente absoluta, por accidente laboral o extraprofesional (art. 38).
  • Auxilio por defunción: dos mensualidades a los derechohabientes, con un año de antigüedad (art. 39).
  • Premio de fidelidad al cese voluntario desde los 60 años con 15 de antigüedad: de 1 mes (60 años) a 4 días (64 años) de salario base por cada 3 años trabajados (art. 40).
  • Anticipos de hasta el 75 % de lo devengado (art. 34).
  • Auxiliares administrativos sin ascenso: 50 % de la diferencia con oficial a los 4 años y 100 % a los 8; el mozo de almacén cobra como especializado a los 2 años (art. 23).
  • Contrato formativo: SMI el primer año y SMI + 10 % el segundo (art. 15). Trabajo a distancia: 30 € al mes a falta de acuerdo (art. 19).

Permisos

Permisos retribuidos mejorados respecto a la ley.

  • Matrimonio: 21 días naturales (art. 26).
  • Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos: 4 días; de abuelos y nietos: 3; de hermanos e hijos políticos: 2 (art. 26).
  • Enfermedad grave de esos familiares: el tiempo imprescindible, hasta 10 días naturales; hasta 10 días si hay desplazamiento por fallecimiento o parto (art. 26).
  • Dos jornadas al año justificadas, con 48 horas de preaviso; hasta 40 horas al año para exámenes (art. 26).
  • Traslado de domicilio: 2 días; matrimonio de hijos, hermanos, nietos o cuñados: 1 día, 3 si hay más de 200 km (art. 26).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 15.000,00 € —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 15.000,00 € —

Póliza colectiva o individual, a elección de la empresa.

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