Convenio colectivo · REGCON 99003685011981

Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías

Comercio minorista de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías Ámbito estatal Vigencia 01/01/2007 — 31/12/2011
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2008-3257, 21/02/2008.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2011 y desde el 01/07/2014 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo para el comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías (código 99100145012014, BOE de 02-10-2014 (suscrito el 1 de julio de 2014; entra en vigor «a la fecha de su firma», art. 9)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2011 definitiva (acta de 25/04/2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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BOLSA VACACIONAL H 9,78 € Art. 31: 9,78 € por cada día no disfrutado entre junio y septiembre cuando, por necesidades del servicio, no se pueda disfrutar allí el periodo mínimo de vacaciones. No procede si el cambio es por IT, hospitalización, maternidad o a petición del trabajador. El convenio no prevé su revisión.
GRATIFICACIÓN BODAS DE PLATA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 386,00 € Art. 44: gratificación extraordinaria única a los veinticinco años de servicio en la empresa.
GRATIFICACIÓN BODAS DE ORO (48 AÑOS DE SERVICIO) A 579,00 € Art. 44: gratificación extraordinaria única a los cuarenta y ocho años de servicio en la empresa (así lo publica el boletín).
DIETA SIN PERNOCTA (VIAJES) E 6,84 € Art. 46: viajes a poblaciones distintas de la del centro, para los gastos que no se puedan justificar, si no hay que pernoctar. No se devenga dentro del área metropolitana a menos de 10 km del centro. El convenio no prevé su revisión.
DIETA CON PERNOCTA (VIAJES) E 13,69 € Art. 46: viajes con pernocta fuera del domicilio, para los gastos que no se puedan justificar (los justificados se abonan aparte).
KILOMETRAJE (VIAJES) H 0,21 € Art. 46: por kilómetro con vehículo particular en los viajes del art. 46.
GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Reponedor; Personal auxiliar; Ayudante de venta y servicios; Cajero/a; Auxiliar administrativo; Ayudante operador

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SALARIO ANUAL A 11.963,31 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 797,55 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 6,88 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago. ⚠ Cifra tal cual la publica el acta, que no cuadra con su propia fila: el anual (11.963,31 €) entre las 1.792 horas del art. 25 da 6,68 €, y en los demás grupos la hora sí sale así. No se corrige: no hay otra tabla que publique la pareja.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 797,55 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 797,55 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 797,55 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 119,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 12,04 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 17,20 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 797,55 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 797,55 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO II 14 conceptos

Puestos: Decorador; Oficial administrativo; Comercial; Vendedor; Repartidor; Ayudante programador

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SALARIO ANUAL A 12.905,75 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 860,38 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 7,20 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 860,38 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 860,38 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 860,38 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 129,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,80 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 12,60 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,00 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 688,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 774,34 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 860,38 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 860,38 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO III.1 16 conceptos

Puestos: Secretario/a; Oficial

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SALARIO ANUAL A 13.697,13 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 913,14 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 7,64 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 913,14 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 913,14 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 913,14 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 136,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,37 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,10 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 730,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 821,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 730,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 821,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 913,14 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 913,14 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO III.2 16 conceptos

Puestos: Jefe de equipo; Técnico informático

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SALARIO ANUAL A 14.433,29 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 962,22 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 8,05 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 962,22 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 962,22 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 962,22 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 144,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,01 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,09 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,13 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 769,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 866,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 769,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 866,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 962,22 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 962,22 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: Jefe de Sección; Técnico analista de sistemas; Jefe de unidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 15.027,46 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 1.001,83 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 8,39 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 1.001,83 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.001,83 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,83 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 150,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,68 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,98 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 801,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 901,65 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 801,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 901,65 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 1.001,83 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 1.001,83 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO 0 16 conceptos

Puestos: Jefe de Sector; Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.229,63 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 1.081,98 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 9,06 € Acta de 25/04/2011 (BOE 16/06/2011), tabla 2011. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 1.081,98 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,98 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.081,98 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 162,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 15,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 22,65 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 865,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 973,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 865,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 973,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 1.081,98 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 1.081,98 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
Tabla salarial 2010 (art. 38.4, reproducida por el acta de 03/03/2010: +1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE LOCOMOCIÓN M 15,97 € Acta de la Comisión Mixta de 03/03/2010 (BOE 07/04/2010): 329,59 € + 1,5 % = 334,53 € anuales; se detraen 158,85 € y quedan 175,68 €, es decir, 15,97 € por once mensualidades. No se abona en el mes de vacaciones ni en las pagas extraordinarias. El convenio no declara su carácter; se va integrando en el salario base y desaparece el 01/01/2011.
BOLSA VACACIONAL H 9,78 € Art. 31: 9,78 € por cada día no disfrutado entre junio y septiembre cuando, por necesidades del servicio, no se pueda disfrutar allí el periodo mínimo de vacaciones. No procede si el cambio es por IT, hospitalización, maternidad o a petición del trabajador. El convenio no prevé su revisión.
GRATIFICACIÓN BODAS DE PLATA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 386,00 € Art. 44: gratificación extraordinaria única a los veinticinco años de servicio en la empresa.
GRATIFICACIÓN BODAS DE ORO (48 AÑOS DE SERVICIO) A 579,00 € Art. 44: gratificación extraordinaria única a los cuarenta y ocho años de servicio en la empresa (así lo publica el boletín).
DIETA SIN PERNOCTA (VIAJES) E 6,84 € Art. 46: viajes a poblaciones distintas de la del centro, para los gastos que no se puedan justificar, si no hay que pernoctar. No se devenga dentro del área metropolitana a menos de 10 km del centro. El convenio no prevé su revisión.
DIETA CON PERNOCTA (VIAJES) E 13,69 € Art. 46: viajes con pernocta fuera del domicilio, para los gastos que no se puedan justificar (los justificados se abonan aparte).
KILOMETRAJE (VIAJES) H 0,21 € Art. 46: por kilómetro con vehículo particular en los viajes del art. 46.
GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Reponedor; Personal auxiliar; Ayudante de venta y servicios; Cajero/a; Auxiliar administrativo; Ayudante operador

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SALARIO ANUAL A 11.360,79 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 757,39 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 6,34 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 757,39 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 757,39 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 757,39 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 113,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,58 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 11,10 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 15,85 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 757,39 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 757,39 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO II 14 conceptos

Puestos: Decorador; Oficial administrativo; Comercial; Vendedor; Repartidor; Ayudante programador

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SALARIO ANUAL A 12.269,60 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 817,97 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 6,85 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 817,97 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 817,97 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 817,97 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 122,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,71 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 11,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 17,13 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 654,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 736,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 817,97 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 817,97 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO III.1 16 conceptos

Puestos: Secretario/a; Oficial

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SALARIO ANUAL A 13.032,75 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 868,85 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 7,27 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 868,85 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 868,85 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 868,85 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 130,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,82 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 12,72 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,18 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 695,08 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 781,97 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 695,08 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 781,97 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 868,85 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 868,85 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO III.2 16 conceptos

Puestos: Jefe de equipo; Técnico informático

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SALARIO ANUAL A 13.742,64 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 916,18 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 7,67 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 916,18 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 916,18 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 916,18 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 137,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,42 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,18 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 732,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 824,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 732,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 824,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 916,18 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 916,18 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: Jefe de Sección; Técnico analista de sistemas; Jefe de unidad

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SALARIO ANUAL A 14.311,30 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 954,09 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 7,99 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 954,09 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,09 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,09 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 143,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,98 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,98 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 763,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 858,68 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 763,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 858,68 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 954,09 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 954,09 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO 0 16 conceptos

Puestos: Jefe de Sector; Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 15.456,17 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 1.030,41 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 8,63 € Art. 38.4 del convenio (BOE 21/02/2008), reproducida por el acta de 03/03/2010. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 1.030,41 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.030,41 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.030,41 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 154,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 15,10 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,57 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 824,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 927,37 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 824,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 927,37 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 1.030,41 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 1.030,41 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
Tabla salarial 2009 (art. 38.3, confirmada por el acta de 11/09/2009: +2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE LOCOMOCIÓN M 29,96 € Acta de la Comisión Mixta de 11/09/2009 (BOE 05/11/2009): 476,53 € + 2,5 % = 488,44 € anuales; se detraen 158,85 € para los salarios mínimos y quedan 329,59 €, es decir, 29,96 € por once mensualidades. No se abona en el mes de vacaciones ni en las pagas extraordinarias. El convenio no declara su carácter; se va integrando en el salario base y desaparece el 01/01/2011.
BOLSA VACACIONAL H 9,78 € Art. 31: 9,78 € por cada día no disfrutado entre junio y septiembre cuando, por necesidades del servicio, no se pueda disfrutar allí el periodo mínimo de vacaciones. No procede si el cambio es por IT, hospitalización, maternidad o a petición del trabajador. El convenio no prevé su revisión.
GRATIFICACIÓN BODAS DE PLATA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 386,00 € Art. 44: gratificación extraordinaria única a los veinticinco años de servicio en la empresa.
GRATIFICACIÓN BODAS DE ORO (48 AÑOS DE SERVICIO) A 579,00 € Art. 44: gratificación extraordinaria única a los cuarenta y ocho años de servicio en la empresa (así lo publica el boletín).
DIETA SIN PERNOCTA (VIAJES) E 6,84 € Art. 46: viajes a poblaciones distintas de la del centro, para los gastos que no se puedan justificar, si no hay que pernoctar. No se devenga dentro del área metropolitana a menos de 10 km del centro. El convenio no prevé su revisión.
DIETA CON PERNOCTA (VIAJES) E 13,69 € Art. 46: viajes con pernocta fuera del domicilio, para los gastos que no se puedan justificar (los justificados se abonan aparte).
KILOMETRAJE (VIAJES) H 0,21 € Art. 46: por kilómetro con vehículo particular en los viajes del art. 46.
GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Reponedor; Personal auxiliar; Ayudante de venta y servicios; Cajero/a; Auxiliar administrativo; Ayudante operador

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SALARIO ANUAL A 10.845,62 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 723,04 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 6,05 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 723,04 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 723,04 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 723,04 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 108,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 10,59 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 15,13 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 723,04 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 723,04 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO II 14 conceptos

Puestos: Decorador; Oficial administrativo; Comercial; Vendedor; Repartidor; Ayudante programador

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SALARIO ANUAL A 11.713,22 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 780,88 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 6,54 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 780,88 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 780,88 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 780,88 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 117,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 11,45 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 16,35 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 624,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 702,79 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 780,88 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 780,88 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO III.1 16 conceptos

Puestos: Secretario/a; Oficial

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SALARIO ANUAL A 12.441,77 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 829,45 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 6,94 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 829,45 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 829,45 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 829,45 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 124,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,74 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 12,14 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 17,35 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 663,56 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 746,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 663,56 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 746,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 829,45 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 829,45 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO III.2 16 conceptos

Puestos: Jefe de equipo; Técnico informático

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SALARIO ANUAL A 13.119,47 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 874,63 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 7,32 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 874,63 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 874,63 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 874,63 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 131,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,83 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 12,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,30 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 699,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 787,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 699,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 787,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 874,63 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 874,63 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: Jefe de Sección; Técnico analista de sistemas; Jefe de unidad

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SALARIO ANUAL A 13.662,34 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 910,82 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 7,62 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 910,82 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 910,82 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 910,82 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 136,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,34 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,05 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 728,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 819,74 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 728,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 819,74 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 910,82 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 910,82 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO 0 16 conceptos

Puestos: Jefe de Sector; Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 14.755,29 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 983,69 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 8,23 € Art. 38.3 del convenio (BOE 21/02/2008), confirmada por el acta de 11/09/2009. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 983,69 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 983,69 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 983,69 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 147,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,40 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,57 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 786,95 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 885,32 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 786,95 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 885,32 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 983,69 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 983,69 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
Tabla salarial 2008 (art. 38.2) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE LOCOMOCIÓN M 43,32 € Art. 43: de la cuantía de 2007 se absorben 158,85 € para alcanzar el salario base de grupo y el resto, 476,53 € anuales, se abona en 11 meses a razón de 43,32 € al mes. No se abona en el mes de vacaciones ni en las pagas extraordinarias. El convenio no declara su carácter; se va integrando en el salario base y desaparece el 01/01/2011.
BOLSA VACACIONAL H 9,78 € Art. 31: 9,78 € por cada día no disfrutado entre junio y septiembre cuando, por necesidades del servicio, no se pueda disfrutar allí el periodo mínimo de vacaciones. No procede si el cambio es por IT, hospitalización, maternidad o a petición del trabajador. El convenio no prevé su revisión.
GRATIFICACIÓN BODAS DE PLATA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 386,00 € Art. 44: gratificación extraordinaria única a los veinticinco años de servicio en la empresa.
GRATIFICACIÓN BODAS DE ORO (48 AÑOS DE SERVICIO) A 579,00 € Art. 44: gratificación extraordinaria única a los cuarenta y ocho años de servicio en la empresa (así lo publica el boletín).
DIETA COMIDA DEL MEDIODÍA (DESPLAZAMIENTO TEMPORAL) E 11,58 € Art. 11.2: en vigor desde la firma del convenio (28/12/2007). Por comer fuera del domicilio en un desplazamiento temporal (art. 40.4 ET). Se revisa cada año en el % de incremento del convenio.
DIETA DOS COMIDAS DEL DÍA (DESPLAZAMIENTO TEMPORAL) E 28,94 € Art. 11.2: en vigor desde la firma del convenio (28/12/2007). Por las dos comidas del día; la pernocta se compensa en su totalidad con factura. Se revisa cada año en el % de incremento del convenio.
KILOMETRAJE (DESPLAZAMIENTO TEMPORAL) H 0,25 € Art. 11.2: en vigor desde la firma del convenio (28/12/2007). Por kilómetro con vehículo propio, previo acuerdo con la empresa. Se revisa cada año en el % de incremento del convenio.
DIETA SIN PERNOCTA (VIAJES) E 6,84 € Art. 46: viajes a poblaciones distintas de la del centro, para los gastos que no se puedan justificar, si no hay que pernoctar. No se devenga dentro del área metropolitana a menos de 10 km del centro. El convenio no prevé su revisión.
DIETA CON PERNOCTA (VIAJES) E 13,69 € Art. 46: viajes con pernocta fuera del domicilio, para los gastos que no se puedan justificar (los justificados se abonan aparte).
KILOMETRAJE (VIAJES) H 0,21 € Art. 46: por kilómetro con vehículo particular en los viajes del art. 46.
GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Reponedor; Personal auxiliar; Ayudante de venta y servicios; Cajero/a; Auxiliar administrativo; Ayudante operador

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SALARIO ANUAL A 10.353,81 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 690,25 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 5,78 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 690,25 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 690,25 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 690,25 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 103,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,45 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 10,12 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 14,45 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 690,25 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 690,25 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO II 14 conceptos

Puestos: Decorador; Oficial administrativo; Comercial; Vendedor; Repartidor; Ayudante programador

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SALARIO ANUAL A 11.182,07 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 745,47 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 6,24 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 745,47 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 745,47 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 745,47 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 111,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 10,92 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 15,60 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 596,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 670,92 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 745,47 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 745,47 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO III.1 16 conceptos

Puestos: Secretario/a; Oficial

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SALARIO ANUAL A 11.877,58 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 791,84 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 6,63 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 791,84 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,84 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 791,84 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 118,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 11,60 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 16,57 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 633,47 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 712,66 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 633,47 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 712,66 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 791,84 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 791,84 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO III.2 16 conceptos

Puestos: Jefe de equipo; Técnico informático

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SALARIO ANUAL A 12.200,88 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 813,39 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 6,81 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 813,39 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 813,39 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 813,39 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 122,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 11,92 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 17,02 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 650,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 732,05 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 650,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 732,05 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 813,39 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 813,39 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: Jefe de Sección; Técnico analista de sistemas; Jefe de unidad

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SALARIO ANUAL A 13.042,81 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 869,52 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 7,28 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 869,52 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 869,52 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 869,52 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 130,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,82 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 12,74 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,20 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 695,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 782,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 695,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 782,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 869,52 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 869,52 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
GRUPO 0 16 conceptos

Puestos: Jefe de Sector; Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 14.086,20 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 939,08 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 7,86 € Art. 38.2 del convenio (BOE 21/02/2008). Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS (MARZO) A 939,08 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en marzo. El importe es el de quien no tiene complemento ad personam. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 939,08 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en julio. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,08 € SAL_BASE Art. 42: una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam»; se abona en diciembre. Ya está incluida en el salario anual.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 140,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37: 15 % sobre el salario base para el personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente; además, los gastos por mayor tiempo invertido. Complemento de puesto, no consolidable. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 37: recargo del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el tiempo trabajado en esa franja. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). No consolidable.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,76 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75 % en días laborables; se compensan en dinero o con descanso equivalente, previo acuerdo. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). También se pagan así las horas de inventario que en día laborable superen las ocho diarias (art. 29).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,65 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 30: recargo del 150 % en festivos. Calculado sobre el salario hora de la tabla (art. 39). Las horas de inventario en domingo o festivo se retribuyen como extraordinarias o con descanso equivalente, a opción del trabajador (art. 29).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 751,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.3: 80 % del salario de la categoría el primer año; duración máxima de dos años; no se puede usar en el Grupo I.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 845,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.3: 90 % del salario de la categoría el segundo año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 751,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17.4: 80 % del salario del grupo el primer año; solo para los Grupos III, IV y 0 con titulación universitaria o equivalente; duración de uno a dos años.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 845,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: 90 % del salario del grupo el segundo año.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 939,08 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de enfermedad, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses. El importe es la referencia del salario mensual de tabla; lo garantizado son las retribuciones reales.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 939,08 € SAL_BASE 100% Art. 55: en caso de accidente de trabajo, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses.
Tabla salarial 2007 (+4 % sobre 2006) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE LOCOMOCIÓN M 55,70 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), acuerdo tercero: 55,70 € por once mensualidades. No se abona en el mes de vacaciones ni en las pagas extraordinarias. El convenio no declara su carácter; se va integrando en el salario base y desaparece el 01/01/2011.
DIETA COMIDA DEL MEDIODÍA (DESPLAZAMIENTO TEMPORAL) E 11,17 € Acta de 19/10/2007, acuerdo quinto: cuantía del desplazamiento temporal desde la firma del acta.
DIETA DOS COMIDAS DEL DÍA (DESPLAZAMIENTO TEMPORAL) E 27,91 € Acta de 19/10/2007, acuerdo quinto: cuantía del desplazamiento temporal desde la firma del acta. La pernocta se compensa aparte con factura.
KILOMETRAJE (DESPLAZAMIENTO TEMPORAL) H 0,24 € Acta de 19/10/2007, acuerdo quinto: por kilómetro con vehículo propio, desde la firma del acta.
GRUPO I 3 conceptos

Puestos: Reponedor; Personal auxiliar; Ayudante de venta y servicios; Cajero/a; Auxiliar administrativo; Ayudante operador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 9.767,75 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), tabla 2007. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 651,18 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), tabla 2007. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 5,45 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), tabla 2007. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRUPO II 3 conceptos

Puestos: Decorador; Oficial administrativo; Comercial; Vendedor; Repartidor; Ayudante programador

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SALARIO ANUAL A 10.549,12 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), tabla 2007. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 703,27 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), tabla 2007. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 5,89 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), tabla 2007. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRUPO III 3 conceptos

Puestos: Secretario/a; Oficial; Jefe de equipo; Técnico informático

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SALARIO ANUAL A 11.205,26 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), tabla 2007. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 747,02 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), tabla 2007. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 6,25 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), tabla 2007. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRUPO IV 3 conceptos

Puestos: Jefe de Sección; Técnico analista de sistemas; Jefe de unidad

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SALARIO ANUAL A 12.304,54 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), tabla 2007. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 820,30 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), tabla 2007. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 6,87 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), tabla 2007. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.
GRUPO 0 3 conceptos

Puestos: Jefe de Sector; Director

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SALARIO ANUAL A 13.288,87 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), tabla 2007. Salario base de grupo anual a tiempo completo: incluye doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias (art. 38).
SALARIO MENSUAL M 885,92 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), tabla 2007. Salario base de grupo mensual (salario anual entre quince pagas).
SALARIO HORA H 7,42 € Acta de 19/10/2007 (BOE 30/11/2007), tabla 2007. Art. 39: salario base/hora = retribución anual entre las horas anuales del art. 25 (1.792); incluye el pago de las vacaciones para quien lo tenga pactado como fórmula normal de pago.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio minorista de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías (ámbito estatal)?

En 2011, el salario base va desde 11.963,31 € hasta 16.229,63 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

Rige del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2011 en todo el Estado, salvo donde hay convenio único de comercio.

  • Vigencia de cinco años, del 01/01/2007 al 31/12/2011, prorrogable por años si no se denuncia (art. 4).
  • La denuncia se comunica por correo certificado con acuse de recibo y un mes de antelación al fin de la vigencia (art. 4).
  • REGCON registra denuncias el 21/11/2011 y el 02/12/2011: la prórroga anual no llegó a operar.
  • El convenio no dice qué pasa tras la denuncia, y no consta en el BOE un convenio posterior con este código.
  • No se aplica en Albacete, Almería, Ávila, Bizkaia, Cáceres, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Huesca, Illes Balears, Lleida, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Ceuta, Melilla y Valladolid, que tienen convenio único de comercio (anexo I), salvo acuerdo en la empresa.
  • En Navarra se aplica el convenio propio del sector en esa comunidad (anexo I).
  • Las empresas a las que el anexo I cambie de convenio tenían hasta el 01/01/2009 para adaptarse (disposición transitoria quinta).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo.

  • Máximo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (art. 25).
  • Máximo de 8 horas ordinarias diarias, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores (art. 25).
  • En jornada partida, al menos dos horas de descanso entre los dos tramos, salvo pacto (art. 25).
  • Con más de seis horas diarias, 15 minutos de descanso, que se descuentan de la jornada efectiva anual (art. 25).
  • Los excesos de jornada se compensan con una hora de descanso por hora, en los tres meses siguientes; los de las operaciones de cierre, como máximo trimestralmente o como horas extra (art. 27).
  • Horas extraordinarias voluntarias: recargo del 75 % en laborables y del 150 % en festivos, en dinero o en descanso (art. 30).
  • Inventarios: dos al año como máximo; las horas en domingo o festivo, y las que superen ocho diarias en laborable, se pagan como extraordinarias o con descanso (art. 29).
  • Nocturnidad: recargo del 25 % del salario base por hora entre las 22:00 y las 6:00 (art. 37).

Vacaciones y bolsa vacacional

Treinta días de vacaciones al año, treinta y uno desde 2009.

  • Se fijan de común acuerdo, con al menos tres meses de antelación (art. 31).
  • Al menos 21 días naturales seguidos entre junio y septiembre (art. 31).
  • En centros de playa e islas (salvo centro ciudad), al menos 15 días naturales en ese periodo; 16 desde 2009 (art. 31).
  • Bolsa vacacional: 9,78 € por cada día no disfrutado entre junio y septiembre cuando no se pueda por necesidades del servicio (art. 31).
  • Si la IT empieza antes de las vacaciones, o hay hospitalización durante ellas, se disfrutan en otra fecha del mismo año (art. 31).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por maternidad, se disfrutan después aunque haya acabado el año (art. 31).
  • Las trabajadoras de baja por maternidad pueden unir las vacaciones al permiso; lo mismo el padre con el de paternidad (art. 33).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el salario anual de la tabla.

  • Marzo (gratificación por beneficios), julio y diciembre (art. 42).
  • Cada una es una mensualidad completa de salario base y complemento «ad personam» (art. 42).
  • Se puede prorratear alguna por acuerdo con la representación de los trabajadores (art. 42).
  • El periodo de devengo de cada paga es el que tenga establecido cada empresa (art. 42).
  • Con seis meses de antigüedad se puede pedir un anticipo extraordinario de hasta lo generado en las tres pagas, que se descuenta de ellas (art. 42 bis).
  • Mientras se devuelve, no se pueden pedir anticipos del salario mensual de más del 70 % de lo neto que quede de la nómina, ni otro anticipo extraordinario hasta el segundo año siguiente (art. 42 bis).

Complemento «ad personam» (antes antigüedad)

No hay antigüedad: desde el 1 de enero de 2000 la sustituye un complemento «ad personam» individual.

  • Complemento salarial personal, no compensable ni absorbible (art. 37).
  • Se cobra con el salario base también en las pagas extraordinarias (arts. 37 y 42).
  • Sube lo mismo que los salarios: 3,7 % en 2008 (art. 40.2), 2,5 % en 2009, 1,5 % en 2010 y 3,7 % en 2011 (actas de la Comisión Mixta).
  • En 2009, las empresas con pérdidas en 2008 y caída de ventas en 2009 podían pagar ese 2,5 % repartido: 1,5 % en 2009 y 0,5 % en 2010 y en 2011 (acta de 11/09/2009).
  • En 2011, las empresas con pérdidas y caída de ventas podían pactar el aplazamiento del 3,7 % (acta de 25/04/2011).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones durante 15 meses.

  • Enfermedad: complemento hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses (art. 55).
  • Accidente de trabajo: complemento hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante 15 meses (art. 55).
  • El artículo dice «enfermedad» sin distinguir común o profesional, y no menciona el accidente no laboral.

Incrementos salariales por año

Todos los años de vigencia tienen tabla publicada; estas son las subidas pactadas.

  • 2007: 4 % sobre salarios y complementos (acta de 19/10/2007).
  • 2008: 3,7 % sobre salarios base, plus de locomoción y complementos personales, integrando 158,85 € del plus de locomoción en el salario base (arts. 40 y 43).
  • 2009: 2,5 % (IPC previsto 2 % + 0,5); el IPC real de 2009 (0,8 %) no dio revisión (actas de 2009 y 2010).
  • 2010: 1,5 % (IPC previsto 1 % + 0,5) (acta de 03/03/2010).
  • 2011: IPC previsto más 0,7 y la desviación del IPC de 2010; los complementos personales suben un 3,7 %, el plus de locomoción se integra entero y la tabla del art. 38.5 se ajusta (acta de 25/04/2011).
  • Tabla de 2011: la del convenio se sustituyó por la del acta con efectos de enero; por ejemplo, el Grupo I pasa de 11.929,28 € a 11.963,31 € anuales, y la diferencia, 34,03 €, es el atraso anual a tiempo completo.
  • Para llegar al salario base de grupo, las empresas podían compensar y absorber de conceptos no previstos en el convenio unas cuantías máximas anuales por grupo (art. 40).
  • Cuantías máximas a compensar en 2008: I 65,80 €; II 83,78 €; III.1 98,88 €; III.2 105,90 €; IV 124,16 €; 0 146,79 € (art. 40.2).
  • En 2009: I 74,11 €; II 92,75 €; III 108,40 €; III.2 115,99 €; IV 134,61 €; 0 158,08 € (acta de 11/09/2009).
  • En 2010: I 193,64 €; II 221,83 €; III 245,50 €; III.2 267,53 €; IV 282,59 €; 0 320,70 € (acta de 03/03/2010).
  • En 2011: IV 4,47 € y 0 19,41 €; los demás grupos, sin cuantía (acta de 25/04/2011).
  • Empresas que se incorporan por primera vez al convenio: en tres meses adaptan las retribuciones; para llegar al salario base de grupo pueden absorber complementos que no sean de antigüedad ni de calidad o cantidad, y si el salario era superior, la diferencia queda como complemento personal (disposición transitoria tercera).
  • Cláusula de descuelgue: las empresas con pérdidas en los dos años anteriores pueden no aplicar el incremento si lo comunican en 30 días y lo acuerdan, o lo resuelve la Comisión Mixta (art. 45).

Plus de locomoción

Plus fijo por once mensualidades que el convenio va integrando en el salario base hasta que desaparece en 2011.

  • 2007: 55,70 € al mes por once mensualidades (acta de 19/10/2007).
  • 2008: 43,32 € al mes por once mensualidades (476,53 € al año) (art. 43).
  • 2009: 29,96 € al mes por once mensualidades (329,59 € al año) (acta de 11/09/2009).
  • 2010: 15,97 € al mes por once mensualidades (175,68 € al año) (acta de 03/03/2010).
  • 2011: desaparece, integrado en el salario base, con efectos de 01/01/2011 (acta de 25/04/2011).
  • No se paga en el mes de vacaciones ni en las pagas extraordinarias (art. 43).

Pluses de puesto y gratificaciones

Pluses que dependen del puesto o de la antigüedad en la empresa.

  • Plus de disposición: 15 % del salario base para quien, sin centro fijo, se dedica sobre todo a sustituir a otros; más los gastos por mayor tiempo invertido (art. 37).
  • Plus de nocturnidad: 25 % del salario base por hora entre las 22:00 y las 6:00 (art. 37).
  • Bodas de plata: 386 € a los 25 años de servicio en la empresa (art. 44).
  • Bodas de oro: 579 € a los 48 años de servicio en la empresa (art. 44).
  • Complementos por calidad o cantidad de trabajo (comisiones, primas, incentivos): los fija cada empresa por el procedimiento del art. 41 ET (art. 37).
  • Descuento del 10 % en las compras de productos de la empresa para uso personal (art. 48).

Dietas y kilometraje

Hay dos regímenes: el de los desplazamientos temporales (art. 11) y el de los viajes a otras poblaciones (art. 46).

  • Desplazamiento temporal, 2008: 11,58 € por la comida del mediodía y 28,94 € por las dos comidas; la pernocta se paga entera con factura (art. 11).
  • Desplazamiento temporal, 2008: 0,25 € por kilómetro con vehículo propio, previo acuerdo con la empresa, más el transporte público (art. 11).
  • Esas cuantías se revisan cada año en el % del convenio; no hay boletín que publique las de 2009 a 2011 (art. 11).
  • En 2007 (acta de 19/10/2007): 11,17 € la comida, 27,91 € las dos comidas y 0,24 €/km.
  • Viajes a otras poblaciones: gastos justificados, y para lo no justificable 6,84 € sin pernocta y 13,69 € con pernocta (art. 46).
  • Viajes a otras poblaciones: 0,21 € por kilómetro con vehículo particular (art. 46).
  • No hay dieta del art. 46 dentro del área metropolitana a menos de 10 km del centro (art. 46).
  • Traslado con cambio de residencia: gastos de viaje de la familia, mudanza y alojamiento hasta un trimestre, o cinco días de permiso retribuido (art. 11.1).
  • Cambio de centro por necesidades del servicio: si supone más coste de locomoción, la empresa paga el transporte colectivo más razonable (art. 12).

Contratación

El convenio fija un mínimo de empleo fijo y reglas propias para cada contrato.

  • Empresas de más de diez trabajadores: al menos el 75 % con contrato indefinido (art. 15).
  • Centros de nueva apertura: el 50 % de la plantilla fija al acabar el primer año y el 75 % al acabar el segundo (art. 15).
  • Contrato eventual: hasta 12 meses en un periodo de 18, solo si se cumple el 75 % de fijos (art. 17).
  • Tiempo parcial: mínimo de 20 horas semanales de promedio y, si la jornada diaria es menor que la completa, al menos 4 horas continuas (art. 17).
  • Contrato para la formación: hasta dos años, 80 % y 90 % del salario; no en el Grupo I (art. 17).
  • Contrato en prácticas: de uno a dos años, 80 % y 90 % del salario; solo Grupos III, IV y 0 (art. 17).
  • Quien encadene más de 24 meses en 30 en el mismo puesto con dos o más contratos temporales pasa a fijo (art. 14).
  • Fin de contrato temporal (salvo interinidad y formativos): indemnización de ocho días de salario por año de servicio (art. 20.3).
  • Las ETT no pueden superar el 5 % de la plantilla habitual y cobran la retribución total del convenio (art. 18).

Licencias retribuidas

Permisos con la retribución real, previa justificación.

  • Matrimonio: 15 días (art. 32.3).
  • Nacimiento, hospitalización, accidente, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 3 días; 4 si hay que ir a otra provincia y 5 al extranjero; desde 2009, un día más en los desplazamientos (art. 32.4).
  • Traslado de domicilio con mudanza: 2 días (art. 32.5).
  • Boda de un pariente hasta segundo grado: 1 día (art. 32.6).
  • Médico propio, o acompañando a hijos menores de 12 años o familiares discapacitados: el tiempo preciso (art. 32).
  • Exámenes del carné de conducir: hasta 3 convocatorias (art. 32.1).
  • Trámites de adopción o acogimiento: hasta 2 días al año (art. 32.9).
  • Todas estas licencias valen para las parejas de hecho registradas (art. 32).
  • Durante 2008, dos días de asuntos particulares (disposición transitoria sexta).

Conciliación y excedencias

Mejoras sobre la ley en maternidad, lactancia y excedencias.

  • Permiso no retribuido de uno a tres meses antes de la baja por maternidad, con cotización a cargo de la empresa (art. 33).
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora, que se puede acumular en 20 días naturales unidos a la maternidad (art. 34).
  • Excedencia voluntaria: con un año de servicio, de cuatro meses a cinco años (art. 36).
  • Excedencia por cuidado de familiares: hasta tres años, con reserva de puesto y cómputo de antigüedad (art. 36).
  • Excedencia por fallecimiento del cónyuge o pareja con hijos menores de 12 años: hasta 30 días naturales no retribuidos (art. 36).
  • Jubilación a los 64 años según el RD 1194/1985, con sustitución del trabajador (art. 51).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero (BOE 21-02-2008): el convenio no pacta subrogación de plantilla en el cambio de contrata ni regula la sucesión de empresa; no contiene ningún artículo sobre la materia (el artículo 44 del convenio trata de las bodas de oro y plata).

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