Convenio colectivo · REGCON 99100145012014

Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías y perfumerías

Comercio minorista de droguerías y perfumerías Ámbito estatal Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 306, de 20/12/2024, con la tabla de 2025 del BOE núm. 63, de 14/03/2025 y su corrección del BOE núm. 112, de 09/05/2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial estatal 2025 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 34: recargo del 75 % en días laborables. Las horas extraordinarias son de prestación VOLUNTARIA, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y daños extraordinarios. Previo acuerdo pueden compensarse en dinero o con tiempo equivalente de descanso retribuido. El valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo la retribución anual entre las 1.792 horas del art. 30 (art. 45).
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H VALOR_HORA_ORDINARIA*2.50 150% Art. 34: recargo del 150 % en festivos.
BOLSA VACACIONAL D 11,95 € Art. 35: 11,95 euros a partir del 1 de enero de 2025 por cada día de vacaciones no disfrutado entre junio y septiembre, cuando ello se deba a necesidades del servicio u organización del trabajo. NO corresponde si la modificación de fechas la pide la propia persona trabajadora.
DIETA POR COMIDA DEL MEDIODÍA (DESPLAZAMIENTO TEMPORAL) D 16,18 € Art. 12.2: 16,18 euros desde el 1 de enero de 2025 cuando el desplazamiento temporal a un centro distinto del habitual obliga a hacer la comida del mediodía fuera del domicilio.
DIETA POR LAS DOS COMIDAS DEL DÍA (DESPLAZAMIENTO TEMPORAL) D 38,14 € Art. 12.2: 38,14 euros desde el 1 de enero de 2025 en el supuesto de realización de las dos comidas del día.
DIETA SIN PERNOCTA D 8,21 € Art. 54: 8,21 euros desde el 1 de enero de 2025 para compensar los gastos cuya justificación no resulta posible, cuando el desplazamiento no obliga a pernoctar fuera del domicilio. ⚠ No se devenga si el desplazamiento se realiza dentro del área metropolitana a menos de 10 kilómetros del centro habitual.
DIETA CON PERNOCTA D 16,45 € Art. 54: 16,45 euros desde el 1 de enero de 2025 cuando hay que pernoctar fuera del domicilio. Los gastos justificados se abonan aparte, presentando los justificantes.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 54: 0,26 euros por kilómetro desde el 1 de enero de 2025 cuando se utiliza el vehículo particular en los desplazamientos.
PAGO DE REGULARIZACIÓN 2022-2023 E 1.215,00 € Art. 47: pago ÚNICO de 1.215 euros brutos en compensación por la ausencia de actualización salarial del convenio, calculado a razón de 40,50 euros al mes y por paga extraordinaria en el periodo del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023. Se calcula en proporción si la contratación es posterior al 1 de enero de 2022, la jornada no es completa o hay periodos de suspensión —salvo los de nacimiento, adopción, guarda y acogimiento—. De esa cuantía pueden descontarse los incrementos fijos ya practicados sobre el salario base, los conceptos «a cuenta de convenio» o los de adecuación al SMI. ⚠ El personal del GRUPO I incorporado después del 31 de diciembre de 2021 NO lo percibe, por haber cobrado mes a mes un salario superior al de tablas (3,3 % en 2022 y 8 % en 2023). El acta de 20/01/2025 aplazó su fecha límite de abono desde el 31 de diciembre de 2024 al mes de enero de 2025.
GRATIFICACIÓN POR BODAS DE PLATA (25 AÑOS DE SERVICIO) E 400,00 € Art. 52: gratificación extraordinaria de 400,00 euros al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR BODAS DE ORO (48 AÑOS DE SERVICIO) E 600,00 € Art. 52: gratificación extraordinaria de 600,00 euros al cumplir cuarenta y ocho años de servicio en la empresa.
Director (Administración y Gestión de la empresa) Administración y Gestión de la empresa · V. Directores/as 9 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.358,59 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 20.378,95 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 339,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 203,79 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.358,59 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,59 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,59 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.086,87 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.154,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Técnico Analista de Sistemas (Administración y Gestión de la empresa) Administración y Gestión de la empresa · IV. Técnicos 9 conceptos

Puestos: Técnico Analista de Sistemas

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.257,97 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 18.869,46 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 314,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 188,70 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.257,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.257,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.006,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.069,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Técnico Informático (Administración y Gestión de la empresa) Administración y Gestión de la empresa · IV. Técnicos 9 conceptos

Puestos: Técnico Informático

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.208,27 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 18.123,36 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 302,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 181,24 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.208,27 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.208,27 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,27 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 966,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.027,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Secretario/a (Administración y Gestión de la empresa) Administración y Gestión de la empresa · II. Gestores de Administración 9 conceptos

Puestos: Secretario/a

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.146,60 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 17.198,99 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 286,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 171,99 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.146,60 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.146,60 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,60 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 917,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 974,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Oficial Administrativo (Administración y Gestión de la empresa) Administración y Gestión de la empresa · II. Gestores de Administración 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.103,83 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 16.557,48 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 275,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 165,57 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 883,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 938,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Ayudante Programador (Administración y Gestión de la empresa) Administración y Gestión de la empresa · II. Gestores de Administración 9 conceptos

Puestos: Ayudante Programador

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.103,83 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 16.557,48 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 275,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 165,57 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 883,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 938,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Ayudante Operador/a (Administración y Gestión de la empresa) Administración y Gestión de la empresa · I. Auxiliares de Administración 9 conceptos

Puestos: Ayudante Operador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL M 1.095,44 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 16.431,66 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 273,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 164,32 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 876,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 931,12 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Auxiliar Administrativo (Administración y Gestión de la empresa) Administración y Gestión de la empresa · I. Auxiliares de Administración 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL M 1.095,44 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 16.431,66 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 273,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 164,32 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 876,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 931,12 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Jefe Sector (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · V. Mandos 9 conceptos

Puestos: Jefe Sector

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.358,59 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 20.378,95 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 339,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 203,79 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.358,59 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,59 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,59 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.086,87 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.154,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Jefe de Unidad (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · V. Mandos 9 conceptos

Puestos: Jefe de Unidad

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.257,97 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 18.869,46 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 314,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 188,70 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.257,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.257,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.006,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.069,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Jefe de Sección (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · V. Mandos 9 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.257,97 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 18.869,46 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 314,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 188,70 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.257,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.257,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.006,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.069,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Titulados/as y Técnicos/as de Parafarmacia (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · IV. Técnicos 9 conceptos

Puestos: Titulados/as y Técnicos/as de Parafarmacia

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.208,27 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50). ⭐ ESTA CIFRA VIENE CORREGIDA: la resolución de 10 de abril de 2025 (BOE de 9 de mayo) rectificó el acta publicada el 14 de marzo, que para este puesto había impreso 18.869,46/1.257,97, y la sustituyó por 18.123,36/1.208,27. Es la cuantía buena.
SALARIO ANUAL A 18.123,36 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 302,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 181,24 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.208,27 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.208,27 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,27 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 966,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.027,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Jefe de Equipo (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · III. Coordinadores 9 conceptos

Puestos: Jefe de Equipo

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.208,27 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 18.123,36 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 302,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 181,24 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.208,27 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.208,27 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,27 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 966,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.027,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Segundo/a Encargado/a (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · III. Coordinadores 9 conceptos

Puestos: Segundo/a Encargado/a

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.140,39 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 17.105,81 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 285,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 171,06 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.140,39 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.140,39 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,39 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 912,31 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 969,33 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Maquillador/a (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · III. Coordinadores 9 conceptos

Puestos: Maquillador/a

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.140,39 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 17.105,81 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 285,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 171,06 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.140,39 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.140,39 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,39 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 912,31 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 969,33 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Esteticista (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · III. Coordinadores 9 conceptos

Puestos: Esteticista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL M 1.140,39 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 17.105,81 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 285,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 171,06 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.140,39 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.140,39 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,39 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 912,31 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 969,33 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Vendedor (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · II. Consejeros/as de Venta y de Imagen del Establecimiento 9 conceptos

Puestos: Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL M 1.103,83 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 16.557,48 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 275,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 165,57 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 883,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 938,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Comercial (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · II. Consejeros/as de Venta y de Imagen del Establecimiento 9 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL M 1.103,83 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 16.557,48 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 275,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 165,57 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 883,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 938,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Repartidor (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · II. Consejeros/as de Venta y de Imagen del Establecimiento 9 conceptos

Puestos: Repartidor

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.103,83 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 16.557,48 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 275,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 165,57 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 883,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 938,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Decorador (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · II. Consejeros/as de Venta y de Imagen del Establecimiento 9 conceptos

Puestos: Decorador

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.103,83 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 16.557,48 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 275,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 165,57 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 883,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 938,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Reponedor (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · I. Auxiliares de Venta y Sala 9 conceptos

Puestos: Reponedor

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.095,44 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 16.431,66 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 273,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 164,32 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 876,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 931,12 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Personal auxiliar (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · I. Auxiliares de Venta y Sala 9 conceptos

Puestos: Personal auxiliar

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.095,44 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 16.431,66 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 273,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 164,32 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 876,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 931,12 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Cajero/a Autoservicio (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · I. Auxiliares de Venta y Sala 9 conceptos

Puestos: Cajero/a Autoservicio

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.095,44 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 16.431,66 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 273,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 164,32 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 876,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 931,12 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Ayudante de Venta y Servicios (Organización del establecimiento comercial y atención al cliente) Organización del establecimiento comercial y atención al cliente · I. Auxiliares de Venta y Sala 9 conceptos

Puestos: Ayudante de Venta y Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL M 1.095,44 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 16.431,66 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 273,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 164,32 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 876,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 931,12 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Director (Servicios Logísticos) Servicios Logísticos · V. Dirección 9 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL M 1.358,59 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 20.378,95 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 339,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 203,79 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.358,59 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,59 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,59 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.086,87 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.154,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Jefe de Sector (Servicios Logísticos) Servicios Logísticos · V. Dirección 9 conceptos

Puestos: Jefe de Sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL M 1.358,59 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 20.378,95 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 339,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 203,79 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.358,59 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,59 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,59 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.086,87 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.154,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Jefe de Unidad (Servicios Logísticos) Servicios Logísticos · V. Dirección 9 conceptos

Puestos: Jefe de Unidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL M 1.257,97 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 18.869,46 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 314,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 188,70 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.257,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.257,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.006,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.069,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Jefe de Sección (Servicios Logísticos) Servicios Logísticos · V. Dirección 9 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL M 1.257,97 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 18.869,46 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 314,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 188,70 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.257,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.257,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.006,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.069,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Jefe de Equipo (Servicios Logísticos) Servicios Logísticos · III. Coordinadores 9 conceptos

Puestos: Jefe de Equipo

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.208,27 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 18.123,36 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 302,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 181,24 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.208,27 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.208,27 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,27 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 966,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.027,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Repartidor (Servicios Logísticos) Servicios Logísticos · II. Especialistas Logísticos y de Transporte 9 conceptos

Puestos: Repartidor

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.103,83 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 16.557,48 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 275,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 165,57 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 883,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 938,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Reponedor (Servicios Logísticos) Servicios Logísticos · I. Auxiliares Logísticos y de Transporte 9 conceptos

Puestos: Reponedor

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.095,44 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 16.431,66 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 273,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 164,32 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 876,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 931,12 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.
Personal auxiliar (Servicios Logísticos) Servicios Logísticos · I. Auxiliares Logísticos y de Transporte 9 conceptos

Puestos: Personal auxiliar

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SALARIO BASE PERSONAL M 1.095,44 € Tabla salarial de 2025 del acta de la Comisión Mixta de 20 de enero de 2025. El salario mensual se obtiene repartiendo el anual en QUINCE partes: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 50).
SALARIO ANUAL A 16.431,66 € Tabla salarial de 2025. El art. 44.1 precisa que el salario base personal anual incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias establecidas, y remunera la jornada anual pactada y los descansos legales. ⚠ El propio acta advierte que la retribución anual no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 273,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44.3: recargo del 25 % sobre el salario base personal para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. La cifra que figura es el 25 % del salario base mensual de este puesto.
PLUS DE DISPOSICIÓN M 164,32 € SAL_BASE_MINIMO*0.15 15% Art. 44.3: lo percibe quien esté a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo y cuya tarea principal sea sustituir a personal de categoría equivalente por bajas o falta de personal. Es el 15 % sobre el salario base personal MÍNIMO, además de los gastos por el mayor tiempo invertido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50: una mensualidad completa sobre el salario base de grupo, el salario base personal y el complemento «ad personam», la antigüedad consolidada y el complemento salarial de homogeneización si estuviese establecido. ⚠ En los territorios donde los convenios anteriores solo tenían DOS pagas, o la de marzo estaba prorrateada, se sigue liquidando el salario anual en doce mensualidades y dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,44 € SAL_BASE+AD_PERSONAM+ANTIG_CONSOLIDADA+CSH Art. 50. Las pagas pueden prorratearse mediante acuerdo con la representación legal. En los territorios con más de tres pagas extraordinarias, la adicional debe prorratearse mensualmente.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 876,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el 80 % del salario del convenio para el grupo profesional en que se contrate, el primer año, y en proporción a la jornada efectiva que se realice. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 931,12 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: el 85 % del salario del convenio para el grupo profesional, el segundo año de contrato, en proporción a la jornada efectiva.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 SAL_BASE_PERSONAL*(1+PCT_GRUPO/100) ⭐ El incremento de 2024 NO fue uniforme: se aplicó por grupo profesional para acercar las escalas —Grupo I, 17,14 %; Grupo II, 14,10 %; Grupos III, III.2 y IV, 11,67 %—. El salario base de grupo y el complemento salarial de homogeneización pasaron directamente al valor de las tablas del convenio. La cláusula de revisión preveía un 5 % para los Grupos I y II y un 3,75 % para el resto, pero el IPC interanual de 2024 fue del 2,8 % y no llegó a operar.
2025 TABLA_2024*1.035 Con efectos de 1 de enero de 2025. Un máximo del 2,50 % del incremento NO es compensable ni absorbible para ningún grupo. La Comisión Mixta constató que el IPC interanual de 2024 fue del 2,8 %, inferior al incremento pactado, por lo que no operó revisión sobre los salarios de 2024.
2026 TABLA_2025*(1+MIN(IPC_2025-3.5,1)/100) ⚠ Cláusula de revisión: si el IPC interanual de 2025 supera el 3,50 % pactado, la diferencia hasta el IPC —con un TOPE DE 1 PUNTO— se aplica sobre los conceptos del convenio SIN carácter retroactivo, con efectos de 1 de enero de 2026, y no es compensable ni absorbible. La tabla resultante debía elaborarla la Comisión Mixta como máximo en febrero de 2026.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio minorista de droguerías y perfumerías (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 1.095,44 € hasta 1.358,59 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Salario base — todo el territorio estatal; Albacete; Almería; Ceuta; Ciudad Real; Córdoba; Cuenca; Girona; Granada; Guadalajara; Illes Balears; Lleida; Palencia; Salamanca; Soria; Teruel; Toledo; Valladolid; Comunidad Foral de Navarra. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia 2022-2025 de un convenio que unificó todo el sector

Es el II convenio estatal del sector, y su función es sustituir la maraña de convenios provinciales y autonómicos anteriores.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2022 y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de publicación en el BOE (art. 4).
  • La denuncia se comunica por correo certificado con acuse de recibo y un mes de antelación al término de vigencia (art. 5).
  • En el plazo máximo de un mes desde la comunicación se constituye la comisión negociadora y ambas partes fijan un calendario o plan de negociación (art. 5).
  • ⭐ Si la negociación superase DOS AÑOS desde la fecha máxima de constitución de la comisión, las partes pueden acordar prorrogar el contenido mientras siga la negociación o, en caso de bloqueo, someterse al VI ASAC. Mientras tanto, el texto del convenio permanece vigente (art. 5).
  • Fue denunciado el 2 de diciembre de 2025 y a fecha de hoy no consta publicado ningún convenio que lo sustituya.
  • La disposición transitoria primera regula la adaptación de los sistemas de clasificación de los antiguos convenios provinciales y autonómicos al nuevo encuadramiento estatal.

Subida del 3,5 % para 2025, con revisión que se cobraría en 2026

El convenio distingue lo que es compensable y absorbible de lo que no, algo que conviene mirar con lupa.

  • Con efectos de 1 de enero de 2025 se incrementan el 3,50 % el salario base, el salario base personal, el complemento «ad personam» y el complemento salarial de homogeneización (art. 49.2).
  • ⭐ Un máximo del 2,50 % de ese incremento NO es compensable ni absorbible, en ningún caso y para ningún grupo (art. 49.2).
  • Revisión de 2024: la Comisión Mixta constató que el IPC interanual de 2024 fue del 2,8 %, inferior al incremento ya pactado, de modo que NO operó revisión alguna sobre los salarios de 2024.
  • ⚠ Cláusula de revisión de 2025: si el IPC interanual de 2025 superase el 3,50 %, la diferencia hasta el IPC —con un tope de 1 punto— se aplicará sobre los conceptos del convenio SIN carácter retroactivo, con efectos de 1 de enero de 2026, y no será compensable ni absorbible (art. 49.4).
  • La Comisión Mixta debía elaborar como máximo en febrero de 2026 las tablas resultantes.
  • Empresas de menos de 50 personas de ámbito provincial o autonómico: como alternativa a la inaplicación pueden APLAZAR el pago de los incrementos, abonando el total del año con la nómina de diciembre y la paga extraordinaria, y actualizando salarios el 1 de enero siguiente; deben comunicarlo a la Comisión Mixta en tres meses desde la publicación (art. 53).

⭐ El complemento salarial de homogeneización: el precio de unificar el sector

Al fundir decenas de convenios provinciales en uno estatal, las diferencias de partida no se borraron: se convirtieron en un complemento territorial.

  • El CSH se creó para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, dadas las diferencias entre las normativas convencionales anteriores al I convenio estatal (art. 44.2).
  • Corresponde a las personas de NUEVA CONTRATACIÓN posteriores a la entrada en vigor del I convenio estatal, en los valores establecidos para cada grupo profesional en cada territorio (art. 44.2).
  • ⭐ Tiene la misma naturaleza que el salario base personal y NO es compensable ni absorbible (art. 44.2).
  • Se cobra también en las pagas extraordinarias, si así estuviese establecido (art. 50).
  • Solo se aplica en 17 provincias o comunidades —Albacete, Almería, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Illes Balears, Lleida, Palencia, Salamanca, Soria, Teruel, Toledo y Valladolid— más la Comunidad Foral de Navarra, que tiene tabla propia por puesto.
  • Los importes de 2025 van recogidos en esta ficha como tablas por territorio: van de 13,66 euros en Almería a 346,76 en Navarra.
  • ⚠ El vendedor y el auxiliar de caja incorporados después del 1 de enero de 2014 empiezan a cobrar el CSH a los DOS AÑOS de su incorporación (disposición adicional tercera).

1.792 horas anuales y «fines de semana de calidad»

La novedad más visible del convenio es garantizar por escrito un número mínimo de sábados y domingos libres seguidos.

  • Jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio, respetándose las jornadas inferiores ya existentes (art. 30).
  • Máximo de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual y ocho horas ordinarias diarias, salvo otra distribución acordada (art. 32.1).
  • Descanso de quince minutos cuando la jornada diaria supere las seis horas continuadas; solo cuenta como tiempo efectivo para quien ya lo tuviera reconocido (art. 32.1.d).
  • Tiempo mínimo de reposo en jornada partida: dos horas, salvo pacto en contrario (art. 32.1.c).
  • Distribución irregular: la empresa puede disponer como jornada flexible de hasta el DIEZ POR CIENTO de las horas de cada año, superando el tope de ocho horas diarias en un máximo de una hora, excepto en inventarios y balances (art. 32.2).
  • Máximo de DOS inventarios anuales por centro, de participación obligatoria, salvo circunstancias excepcionales; si caen en domingo o festivo se retribuyen como horas extraordinarias o con descanso equivalente, a opción de la persona trabajadora (art. 32.2).
  • La prolongación de jornada por distribución irregular NO se aplica a quien tenga limitada su presencia por seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o lactancia (art. 32.2).
  • ⭐ FINES DE SEMANA DE CALIDAD: desde el 1 de enero de 2025, quien trabaje cinco o más días de promedio a la semana disfruta de al menos SEIS fines de semana completos de descanso (sábado y domingo), y desde el 1 de enero de 2026, de OCHO (art. 33).
  • No computan como tales los de vacaciones ni aquellos en que una de las dos fechas coincida con festivo, y no pueden coincidir con los periodos de mayor actividad del sector —San Valentín, Día del Padre, Día de la Madre, Black Friday, Navidad, Reyes o Rebajas— (art. 33).
  • Los excesos sobre la jornada anual se compensan con una hora de descanso por hora, dentro de los tres meses siguientes al cierre del cómputo (art. 32.3).

31 días naturales, con 21 seguidos en verano

Y desde 2025, el festivo que caiga dentro de las vacaciones ya no se pierde.

  • Treinta y un días naturales de vacaciones al año (art. 35).
  • Se fijan de común acuerdo con al menos TRES MESES de anticipación a la fecha de disfrute (art. 35).
  • Al menos veintiún días naturales ININTERRUMPIDOS han de disfrutarse entre junio y septiembre (art. 35).
  • En centros situados en zonas declaradas turísticas por la normativa autonómica, ese mínimo baja a 16 días naturales en el mismo periodo (art. 35).
  • ⭐ Desde el 1 de enero de 2025, el festivo que coincida con el periodo vacacional NO computa como vacaciones: no alarga el periodo, pero se compensa en otra fecha del año (art. 35).
  • Coincidencia con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto: se disfrutan en fecha distinta, aunque haya acabado el año natural (art. 35).
  • Coincidencia con otras incapacidades: se disfrutan al finalizar, con el límite de dieciocho meses desde el final del año de origen (art. 35).
  • La empresa facilitará las solicitudes de quien quiera disfrutar las vacaciones tras el fallecimiento de un familiar de primer grado o por enfermedad grave u hospitalización de estos (art. 35).
  • Quien no pueda disfrutar el periodo mínimo entre junio y septiembre por necesidades del servicio cobra la bolsa vacacional: 11,95 euros por día no disfrutado en 2025 (art. 35).

⚠ Incapacidad temporal: un régimen NUEVO y temporal para 2025 y 2026

El convenio cambia el complemento para reducir el absentismo, y lo hace con fecha de caducidad.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2024: la empresa complementaba hasta el importe ÍNTEGRO de las retribuciones, tanto en enfermedad común como en accidente de trabajo, por un máximo de quince meses (art. 61).
  • Para 2025 y 2026 se mantiene el mismo importe pero el periodo se amplía a DIECIOCHO MESES en accidente de trabajo o enfermedad grave de las relacionadas en el RD 1148/2011, siempre que se haya comunicado la circunstancia con informe médico (art. 61 y disposición adicional tercera).
  • Enfermedad derivada de embarazo: 100 % del salario (art. 61).
  • Incapacidad temporal con ingreso hospitalario superior a TRES días, o intervención quirúrgica seguida de baja superior a CINCO días: 100 % del salario hasta un máximo de quince meses (art. 61).
  • ⚠ EN EL RESTO DE CASOS: 100 % del salario hasta el mes decimoquinto, EXCEPTO LOS TRES PRIMEROS DÍAS, que no se complementan.
  • ⭐ Pero esos tres días no se pierden del todo: si en el año natural no se han tenido más de DOS procesos de baja, los días no abonados se hacen efectivos al 100 % en el mes de enero del año siguiente.
  • No se incluye en el cálculo el importe de las percepciones no salariales sujetas a cotización, ni el pago de regularización ni los atrasos de 2024 liquidados en un solo pago (art. 61).
  • Se crea una comisión sectorial de seguimiento trimestral de las ausencias por enfermedad (art. 61).
  • ⚠ Este régimen CADUCA: finalizado 2025-2026 y salvo pacto en contrario, desde el 1 de enero de 2027 vuelve a aplicarse el régimen del convenio 2019-2021 (art. 61).

Estructura salarial: qué es cada concepto

El convenio reordena la nómina del sector y renombra la vieja antigüedad.

  • Salario base personal: corresponde al grupo profesional, remunera la jornada anual pactada y los descansos legales, e incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias (art. 44.1).
  • ⭐ Los conceptos que venían remunerando individualmente la ANTIGÜEDAD, y que tenían el mismo incremento que el salario base, pasan a llamarse «complemento ad personam»: es un complemento salarial personal, NO compensable ni absorbible, que se cobra también en las pagas extraordinarias (art. 44.3).
  • Los conceptos que remuneraban antigüedad y NO tenían incremento salarial pasan a llamarse «antigüedad consolidada» (art. 44.3).
  • El salario base/hora se calcula dividiendo la retribución anual del convenio —o la superior pactada— entre las horas anuales del art. 30 (art. 45).
  • Anticipo extraordinario: con seis meses de antigüedad, por ayuda médica, adquisición de primera vivienda y su mobiliario o medidas ante violencia de género. El máximo es lo generado en las tres pagas extraordinarias, y no cabe otro hasta el segundo año posterior (art. 51).
  • En los territorios cuyo convenio anterior establecía compensación económica por trabajo en domingos y festivos, ese sistema se mantiene durante la vigencia de este convenio (disposición transitoria sexta).
  • Quien tuviera reconocidas cuantías de indemnización por jubilación anticipada voluntaria o premios de permanencia las mantiene en los términos del convenio que le fuera de aplicación (disposición transitoria quinta).

Adecuación al salario mínimo interprofesional

El convenio no crea un complemento propio: remite a las reglas legales de compensación y absorción.

  • Si el SMI de 2025 afectase a los salarios del convenio, las empresas pueden compensar y absorber de cualquier otro concepto salarial, computarlo para alcanzar su cuantía o establecer conceptos de adecuación al SMI (disposición transitoria cuarta y acta de 20/01/2025).
  • ⚠ En todo caso, las empresas DEBEN garantizar que las retribuciones anuales no sean inferiores al SMI fijado para 2025, en proporción a la jornada que se realice.
  • Así se aplicó ya durante 2022 y 2023 (disposición transitoria cuarta).

Seguro obligatorio por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Las empresas deben concertar un seguro colectivo para las contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 62).

  • Cobertura mínima de 25.000 euros.
  • Contingencias cubiertas: muerte, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
  • Solo alcanza a lo derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional: el convenio no cubre la muerte por causa natural ni la enfermedad común.
  • Las empresas facilitan copia de la póliza colectiva a la representación legal de las personas trabajadoras.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 62), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € El convenio publica una cobertura MÍNIMA única de 25.000 euros para las tres contingencias.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € El convenio publica una cobertura MÍNIMA única de 25.000 euros para las tres contingencias.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € El convenio publica una cobertura MÍNIMA única de 25.000 euros para las tres contingencias.

Cobertura MÍNIMA: la póliza puede mejorarla. Las empresas facilitan copia de la póliza colectiva a la representación legal de las personas trabajadoras.

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