Convenio colectivo · REGCON 27000035011900

Convenio Colectivo Provincial para o Comercio de Alimentación de Lugo 2010-2012 (sustituido)

Lugo Comercio de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2010 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lugo n.º 039, de 17/02/2011.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2012 y desde el 01/01/2013 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio Colectivo Provincial para o Comercio de Alimentación de Lugo (código 27000155011982, BOP de Lugo de 18 de octubre de 2014 (convenio 2013-2017); convenio vigente: BOP de Lugo nº 197, de 28 de agosto de 2023). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Táboa salarial 2012 (revisión, +2,50 % sobre 2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE E 3,43 € Columna «Plus Transp.» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Art. 19: sobresueldo de transporte por día de trabajo efectivo, igual para todas las categorías; para 2011 y 2012 sube con el incremento salarial pactado.
PLUS DE CONDUCTORES-REPARTIDORES DE VEHÍCULOS FRIGORÍFICOS M 35,00 € Art. 22: plus mensual de 30,54 € en 2010; para 2011 y 2012 el convenio fija 35 €.
QUEBRANTO DE MONEDA M 23,00 € Art. 20: compensación mensual para quien tenga la responsabilidad de efectuar operaciones monetarias fuera de la empresa y para cajeros y auxiliares de caja. El convenio le da carácter extrasalarial y no cotizable. Importe de 2012 (2010 en el art. 20; 2011 y 2012 en las actas de la comisión negociadora, que aplican el incremento pactado).
TRABALLO EN DOMINGOS E FESTIVOS E 104,70 € Art. 21: retribución por cada jornada completa trabajada en domingo o festivo, importe de 2012. ⚠ La cantidad INCLUYE el salario habitual del día: es la retribución total de esa jornada, no un plus que se sume.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA E 46,52 € Art. 23: dieta completa de 2012, o gastos a justificar a elección de la empresa.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 13,96 € Art. 23: media dieta (comida o cena) de 2012, o gastos a justificar a elección de la empresa.
KILOMETRAXE H 0,19 € Art. 23: 0,19 €/km para quien, por necesidades del servicio, se desplace fuera del lugar de su centro de trabajo con su vehículo particular. No se aplica al desplazamiento al propio centro de trabajo. El convenio da una sola cifra.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AO NON ACEPTAR O TRASLADO A — Art. 35.b): notificado el traslado, la persona puede extinguir el contrato con 25 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. ⚠ Sin importe: depende de los años de servicio y el convenio no define el «día de salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — Art. 27: al terminar un contrato temporal (salvo interinidad), 10 días de salario por año de servicio. No se cobra si la persona rescinde voluntariamente o si continúa en la empresa con contrato indefinido. ⚠ Sin importe: depende de la duración de cada contrato.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE OBRA OU SERVICIO DE MÁIS DUN ANO A — Art. 26.D): si el contrato de obra o servicio determinado supera un año, al terminar se perciben 12 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año. ⚠ Sin importe: depende de la duración de cada contrato.
PÓLIZA DE SEGUROS — MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 26.000,00 € Art. 32: póliza con primas íntegras a cargo de la empresa que cubre 26.000 € en caso de accidente laboral con resultado de muerte.
PÓLIZA DE SEGUROS — INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA E GRANDE INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 26.000,00 € Art. 32: el mismo capital de 26.000 € para la invalidez permanente total, absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente laboral.
Director GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 1.075,53 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.072,77 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 32,22 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.075,53 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 1.075,53 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 1.075,53 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 268,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.151,06 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 967,98 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 1.021,75 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 967,98 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 1.075,53 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Encargado Xeral GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Encargado Xeral

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 1.007,60 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.053,82 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 30,18 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.007,60 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 1.007,60 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 1.007,60 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 251,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.015,20 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 906,84 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 957,22 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 906,84 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 1.007,60 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de División GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de División

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 1.021,18 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.257,52 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 30,59 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.021,18 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 1.021,18 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 1.021,18 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 255,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.042,36 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 919,06 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 970,12 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 919,06 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 1.021,18 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Persoal GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Persoal

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 1.007,60 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.053,82 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 30,18 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.007,60 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 1.007,60 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 1.007,60 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 251,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.015,20 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 906,84 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 957,22 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 906,84 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 1.007,60 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Compras GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 1.007,60 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.053,82 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 30,18 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.007,60 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 1.007,60 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 1.007,60 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 251,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.015,20 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 906,84 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 957,22 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 906,84 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 1.007,60 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Vendas GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Vendas

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 1.007,60 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.053,82 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 30,18 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.007,60 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 1.007,60 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 1.007,60 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 251,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.015,20 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 906,84 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 957,22 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 906,84 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 1.007,60 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Área GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 974,02 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.550,12 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 29,18 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 974,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 974,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 974,02 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 243,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.948,04 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 876,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 925,32 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 876,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 974,02 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Sucursal ou Supermercado GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Sucursal; Supermercado

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SOLDO MENSUAL M 945,29 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.119,17 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 28,31 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 945,29 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 945,29 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 945,29 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 236,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.890,58 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 850,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 898,03 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 850,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 945,29 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Almacén GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Almacén

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SOLDO MENSUAL M 945,29 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.119,17 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 28,31 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 945,29 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 945,29 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 945,29 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 236,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.890,58 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 850,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 898,03 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 850,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 945,29 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Grupo GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 945,29 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.119,17 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 28,31 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 945,29 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 945,29 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 945,29 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 236,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.890,58 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 850,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 898,03 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 850,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 945,29 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Encargado Establecemento, Vendedor, Comprador GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Encargado Establecemento; Vendedor; Comprador

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SOLDO MENSUAL M 894,07 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.350,87 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 26,78 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 894,07 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 894,07 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 894,07 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 223,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.788,14 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 804,66 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 849,37 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 804,66 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 894,07 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe Administrativo GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 964,66 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.409,72 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 28,90 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 964,66 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 964,66 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 964,66 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 241,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.929,32 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 868,19 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 916,43 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 868,19 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 964,66 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Sección Administrativa GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 925,85 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.827,57 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 27,73 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 925,85 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 925,85 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 925,85 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 231,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.851,70 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 833,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 879,56 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 833,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 925,85 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Sección Servicios GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Sección Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 912,90 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.633,32 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 27,35 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 912,90 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 912,90 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 912,90 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 228,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.825,80 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 821,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 867,25 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 821,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 912,90 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Corredor de Praza ou Vixiante GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Corredor de Praza; Vixiante

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SOLDO MENSUAL M 877,23 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.098,27 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 26,28 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 877,23 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 877,23 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 877,23 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 219,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.754,46 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 789,51 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 833,37 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 789,51 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 877,23 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Dependente GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Dependente

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SOLDO MENSUAL M 890,02 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.290,12 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 26,66 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 890,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 890,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 890,02 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 222,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.780,04 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 801,02 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 845,52 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 801,02 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 890,02 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Dependente Maior GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Dependente Maior

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SOLDO MENSUAL M 952,56 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.228,22 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 28,54 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 952,56 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 952,56 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 952,56 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 238,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.905,12 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 857,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 904,93 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 857,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 952,56 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Axudante GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Axudante

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SOLDO MENSUAL M 815,71 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.175,47 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 24,44 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 815,71 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 815,71 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 815,71 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 203,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.631,42 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 734,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 774,92 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 734,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 815,71 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Contable GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 900,84 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.452,42 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 26,99 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 900,84 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 900,84 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 900,84 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 225,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.801,68 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 810,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 855,80 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 810,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 900,84 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Oficial Administrativo ou Operador de Máquinas Contables GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Operador de Máquinas Contables

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 890,02 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.290,12 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 26,66 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 890,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 890,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 890,02 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 222,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.780,04 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 801,02 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 845,52 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 801,02 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 890,02 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Auxiliar Administrativo ou Perforista GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Perforista

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 814,39 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.155,67 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 24,40 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 814,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 814,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 814,39 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 203,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.628,78 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 732,95 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 773,67 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 732,95 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 814,39 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Profesional de Oficio de 1ª GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 1ª

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SOLDO MENSUAL M 866,19 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.932,67 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 25,95 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 866,19 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 866,19 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 866,19 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 216,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.732,38 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 779,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 822,88 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 779,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 866,19 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Profesional de Oficio de 2ª GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª

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SOLDO MENSUAL M 844,64 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.609,42 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 25,30 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 844,64 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 844,64 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 844,64 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 211,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.689,28 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 760,18 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 802,41 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 760,18 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 844,64 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Mozo Especializado GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Mozo Especializado

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SOLDO MENSUAL M 814,39 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.155,67 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 24,40 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 814,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 814,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 814,39 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 203,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.628,78 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 732,95 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 773,67 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 732,95 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 814,39 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Mozo GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Mozo

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SOLDO MENSUAL M 781,05 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.655,57 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 23,40 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 781,05 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 781,05 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 781,05 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 195,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.562,10 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 702,95 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 742,00 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 702,95 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 781,05 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Empaquetadora GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Empaquetadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 781,05 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.655,57 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 23,40 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 781,05 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 781,05 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 781,05 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 195,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.562,10 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 702,95 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 742,00 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 702,95 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 781,05 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Cobrador GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 858,02 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.810,12 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 25,70 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 858,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 858,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 858,02 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 214,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.716,04 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 772,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 815,12 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 772,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 858,02 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Caixeiro GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Caixeiro

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 815,71 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.175,47 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 24,44 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 815,71 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 815,71 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 815,71 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 203,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.631,42 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 734,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 774,92 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 734,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 815,71 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Auxiliar de Caixa GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caixa

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SOLDO MENSUAL M 796,19 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.882,67 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 23,85 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2012 aprobada por la comisión negociadora (2012): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 796,19 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 796,19 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 796,19 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 199,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.592,38 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 716,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 756,38 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 716,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 796,19 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Táboa salarial 2011 (revisión, +2,25 % sobre 2010) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS TRANSPORTE E 3,35 € Columna «Plus Transp.» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Art. 19: sobresueldo de transporte por día de trabajo efectivo, igual para todas las categorías; para 2011 y 2012 sube con el incremento salarial pactado.
PLUS DE CONDUCTORES-REPARTIDORES DE VEHÍCULOS FRIGORÍFICOS M 35,00 € Art. 22: plus mensual de 30,54 € en 2010; para 2011 y 2012 el convenio fija 35 €.
QUEBRANTO DE MONEDA M 22,44 € Art. 20: compensación mensual para quien tenga la responsabilidad de efectuar operaciones monetarias fuera de la empresa y para cajeros y auxiliares de caja. El convenio le da carácter extrasalarial y no cotizable. Importe de 2011 (2010 en el art. 20; 2011 y 2012 en las actas de la comisión negociadora, que aplican el incremento pactado).
TRABALLO EN DOMINGOS E FESTIVOS E 102,15 € Art. 21: retribución por cada jornada completa trabajada en domingo o festivo, importe de 2011. ⚠ La cantidad INCLUYE el salario habitual del día: es la retribución total de esa jornada, no un plus que se sume.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA E 45,39 € Art. 23: dieta completa de 2011, o gastos a justificar a elección de la empresa.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 13,62 € Art. 23: media dieta (comida o cena) de 2011, o gastos a justificar a elección de la empresa.
KILOMETRAXE H 0,19 € Art. 23: 0,19 €/km para quien, por necesidades del servicio, se desplace fuera del lugar de su centro de trabajo con su vehículo particular. No se aplica al desplazamiento al propio centro de trabajo. El convenio da una sola cifra.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AO NON ACEPTAR O TRASLADO A — Art. 35.b): notificado el traslado, la persona puede extinguir el contrato con 25 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. ⚠ Sin importe: depende de los años de servicio y el convenio no define el «día de salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — Art. 27: al terminar un contrato temporal (salvo interinidad), 10 días de salario por año de servicio. No se cobra si la persona rescinde voluntariamente o si continúa en la empresa con contrato indefinido. ⚠ Sin importe: depende de la duración de cada contrato.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE OBRA OU SERVICIO DE MÁIS DUN ANO A — Art. 26.D): si el contrato de obra o servicio determinado supera un año, al terminar se perciben 12 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año. ⚠ Sin importe: depende de la duración de cada contrato.
PÓLIZA DE SEGUROS — MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 26.000,00 € Art. 32: póliza con primas íntegras a cargo de la empresa que cubre 26.000 € en caso de accidente laboral con resultado de muerte.
PÓLIZA DE SEGUROS — INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA E GRANDE INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 26.000,00 € Art. 32: el mismo capital de 26.000 € para la invalidez permanente total, absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente laboral.
Director GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Director

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SOLDO MENSUAL M 1.049,30 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.657,40 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 32,22 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.049,30 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 1.049,30 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 1.049,30 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 209,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.098,60 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 944,37 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 996,84 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 944,37 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 1.049,30 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Encargado Xeral GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Encargado Xeral

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SOLDO MENSUAL M 983,02 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.663,20 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 30,18 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 983,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 983,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 983,02 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 196,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.966,04 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 884,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 933,87 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 884,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 983,02 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de División GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de División

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SOLDO MENSUAL M 996,27 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.861,95 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 30,59 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 996,27 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 996,27 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 996,27 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 199,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.992,54 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 896,64 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 946,46 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 896,64 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 996,27 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Persoal GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Persoal

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 983,02 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.663,20 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 30,18 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 983,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 983,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 983,02 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 196,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.966,04 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 884,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 933,87 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 884,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 983,02 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Compras GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 983,02 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.663,20 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 30,18 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 983,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 983,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 983,02 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 196,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.966,04 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 884,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 933,87 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 884,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 983,02 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Vendas GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Vendas

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 983,02 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.663,20 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 30,18 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 983,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 983,02 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 983,02 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 196,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.966,04 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 884,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 933,87 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 884,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 983,02 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Área GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Área

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SOLDO MENSUAL M 950,26 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.171,80 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 29,18 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 950,26 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 950,26 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 950,26 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 190,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.900,52 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 855,23 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 902,75 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 855,23 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 950,26 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Sucursal ou Supermercado GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Sucursal; Supermercado

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SOLDO MENSUAL M 922,23 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.751,35 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 28,31 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 922,23 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 922,23 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 922,23 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 184,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.844,46 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 830,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 876,12 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 830,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 922,23 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Almacén GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 922,23 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.751,35 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 28,31 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 922,23 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 922,23 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 922,23 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 184,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.844,46 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 830,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 876,12 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 830,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 922,23 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Grupo GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 922,23 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.751,35 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 28,31 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 922,23 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 922,23 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 922,23 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 184,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.844,46 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 830,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 876,12 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 830,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 922,23 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Encargado Establecemento, Vendedor, Comprador GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Encargado Establecemento; Vendedor; Comprador

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 872,26 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.001,80 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 26,78 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 872,26 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 872,26 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 872,26 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 174,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.744,52 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 785,03 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 828,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 785,03 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 872,26 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe Administrativo GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 941,13 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.034,85 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 28,90 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 941,13 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 941,13 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 941,13 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 188,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.882,26 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 847,02 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 894,07 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 847,02 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 941,13 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Sección Administrativa GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Sección Administrativa

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SOLDO MENSUAL M 903,27 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.466,95 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 27,73 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 903,27 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 903,27 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 903,27 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 180,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.806,54 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 812,94 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 858,11 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 812,94 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 903,27 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Sección Servicios GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Sección Servicios

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SOLDO MENSUAL M 890,63 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.277,35 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 27,35 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 890,63 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 890,63 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 890,63 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 178,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.781,26 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 801,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 846,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 801,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 890,63 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Corredor de Praza ou Vixiante GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Corredor de Praza; Vixiante

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SOLDO MENSUAL M 855,83 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.755,35 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 26,28 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 855,83 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 855,83 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 855,83 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 171,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.711,66 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 770,25 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 813,04 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 770,25 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 855,83 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Dependente GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Dependente

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 868,31 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.942,55 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 26,66 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 868,31 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 868,31 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 868,31 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 173,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.736,62 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 781,48 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 824,89 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 781,48 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 868,31 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Dependente Maior GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Dependente Maior

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 929,33 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.857,85 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 28,54 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 929,33 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 929,33 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 929,33 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 185,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.858,66 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 836,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 882,86 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 836,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 929,33 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Axudante GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Axudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 795,81 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.855,05 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 24,44 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 795,81 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 795,81 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 795,81 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 159,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.591,62 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 716,23 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 756,02 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 716,23 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 795,81 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Contable GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 878,87 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.100,95 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 26,99 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 878,87 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 878,87 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 878,87 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 175,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.757,74 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 790,98 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 834,93 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 790,98 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 878,87 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Oficial Administrativo ou Operador de Máquinas Contables GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Operador de Máquinas Contables

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SOLDO MENSUAL M 868,31 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.942,55 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 26,66 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 868,31 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 868,31 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 868,31 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 173,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.736,62 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 781,48 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 824,89 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 781,48 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 868,31 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Auxiliar Administrativo ou Perforista GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Perforista

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SOLDO MENSUAL M 794,53 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.835,85 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 24,40 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 794,53 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 794,53 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 794,53 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 158,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.589,06 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 715,08 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 754,80 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 715,08 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 794,53 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Profesional de Oficio de 1ª GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 1ª

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SOLDO MENSUAL M 845,06 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.593,80 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 25,95 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 845,06 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 845,06 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 845,06 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 169,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.690,12 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 760,55 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 802,81 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 760,55 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 845,06 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Profesional de Oficio de 2ª GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 824,04 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.278,50 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 25,30 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 824,04 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 824,04 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 824,04 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 164,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.648,08 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 741,64 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 782,84 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 741,64 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 824,04 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Mozo Especializado GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Mozo Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 794,53 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.835,85 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 24,40 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 794,53 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 794,53 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 794,53 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 158,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.589,06 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 715,08 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 754,80 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 715,08 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 794,53 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Mozo GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 762,00 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.347,90 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 23,40 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 762,00 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 762,00 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 762,00 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 152,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.524,00 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 685,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 723,90 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 685,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 762,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Empaquetadora GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Empaquetadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 762,00 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.347,90 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 23,40 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 762,00 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 762,00 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 762,00 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 152,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.524,00 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 685,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 723,90 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 685,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 762,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Cobrador GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 837,09 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.474,25 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 25,70 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 837,09 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 837,09 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 837,09 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 167,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.674,18 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 753,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 795,24 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 753,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 837,09 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Caixeiro GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Caixeiro

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 795,81 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.855,05 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 24,44 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 795,81 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 795,81 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 795,81 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 159,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.591,62 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 716,23 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 756,02 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 716,23 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 795,81 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Auxiliar de Caixa GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caixa

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 776,77 € Columna «Soldo Mensual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.569,45 € Columna «Retribuc. Anual» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 23,85 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la tabla salarial de 2011 aprobada por la comisión negociadora (2011): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 776,77 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 776,77 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 776,77 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 155,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.553,54 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 699,09 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 737,93 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 699,09 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 776,77 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Táboa salarial 2010 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE E 3,28 € Columna «Plus Transp.» de la anexo I del convenio (2010). Art. 19: sobresueldo de transporte por día de trabajo efectivo, igual para todas las categorías; para 2011 y 2012 sube con el incremento salarial pactado.
PLUS DE CONDUCTORES-REPARTIDORES DE VEHÍCULOS FRIGORÍFICOS M 30,54 € Art. 22: plus mensual de 30,54 € en 2010; para 2011 y 2012 el convenio fija 35 €.
QUEBRANTO DE MONEDA M 21,95 € Art. 20: compensación mensual para quien tenga la responsabilidad de efectuar operaciones monetarias fuera de la empresa y para cajeros y auxiliares de caja. El convenio le da carácter extrasalarial y no cotizable. Importe de 2010 (2010 en el art. 20; 2011 y 2012 en las actas de la comisión negociadora, que aplican el incremento pactado).
TRABALLO EN DOMINGOS E FESTIVOS E 99,90 € Art. 21: retribución por cada jornada completa trabajada en domingo o festivo, importe de 2010. ⚠ La cantidad INCLUYE el salario habitual del día: es la retribución total de esa jornada, no un plus que se sume.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA E 44,39 € Art. 23: dieta completa de 2010, o gastos a justificar a elección de la empresa.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 13,32 € Art. 23: media dieta (comida o cena) de 2010, o gastos a justificar a elección de la empresa.
KILOMETRAXE H 0,19 € Art. 23: 0,19 €/km para quien, por necesidades del servicio, se desplace fuera del lugar de su centro de trabajo con su vehículo particular. No se aplica al desplazamiento al propio centro de trabajo. El convenio da una sola cifra.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AO NON ACEPTAR O TRASLADO A — Art. 35.b): notificado el traslado, la persona puede extinguir el contrato con 25 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. ⚠ Sin importe: depende de los años de servicio y el convenio no define el «día de salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — Art. 27: al terminar un contrato temporal (salvo interinidad), 10 días de salario por año de servicio. No se cobra si la persona rescinde voluntariamente o si continúa en la empresa con contrato indefinido. ⚠ Sin importe: depende de la duración de cada contrato.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE OBRA OU SERVICIO DE MÁIS DUN ANO A — Art. 26.D): si el contrato de obra o servicio determinado supera un año, al terminar se perciben 12 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año. ⚠ Sin importe: depende de la duración de cada contrato.
PÓLIZA DE SEGUROS — MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 26.000,00 € Art. 32: póliza con primas íntegras a cargo de la empresa que cubre 26.000 € en caso de accidente laboral con resultado de muerte.
PÓLIZA DE SEGUROS — INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA E GRANDE INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 26.000,00 € Art. 32: el mismo capital de 26.000 € para la invalidez permanente total, absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente laboral.
Director GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 1.026,21 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.291,87 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 32,22 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.026,21 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 1.026,21 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 1.026,21 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 205,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.052,42 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 923,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 974,90 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 923,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 1.026,21 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Encargado Xeral GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Encargado Xeral

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 961,39 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.319,57 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 30,18 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 961,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 961,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 961,39 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 192,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.922,78 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 865,25 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 913,32 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 865,25 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 961,39 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de División GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de División

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 974,35 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.513,97 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 30,59 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 974,35 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 974,35 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 974,35 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 194,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.948,70 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 876,91 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 925,63 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 876,91 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 974,35 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Persoal GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Persoal

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 961,39 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.319,57 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 30,18 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 961,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 961,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 961,39 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 192,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.922,78 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 865,25 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 913,32 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 865,25 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 961,39 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Compras GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 961,39 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.319,57 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 30,18 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 961,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 961,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 961,39 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 192,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.922,78 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 865,25 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 913,32 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 865,25 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 961,39 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Vendas GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Vendas

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 961,39 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.319,57 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 30,18 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 961,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 961,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 961,39 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 192,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.922,78 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 865,25 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 913,32 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 865,25 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 961,39 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Área GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 929,35 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.838,97 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 29,18 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 929,35 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 929,35 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 929,35 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 185,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.858,70 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 836,41 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 882,88 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 836,41 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 929,35 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Sucursal ou Supermercado GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Sucursal; Supermercado

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 901,94 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.427,82 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 28,31 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 901,94 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 901,94 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 901,94 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 180,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.803,88 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 811,75 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 856,84 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 811,75 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 901,94 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Almacén GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 901,94 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.427,82 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 28,31 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 901,94 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 901,94 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 901,94 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 180,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.803,88 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 811,75 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 856,84 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 811,75 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 901,94 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Grupo GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 901,94 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.427,82 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 28,31 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 901,94 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 901,94 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 901,94 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 180,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.803,88 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 811,75 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 856,84 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 811,75 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 901,94 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Encargado Establecemento, Vendedor, Comprador GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Encargado Establecemento; Vendedor; Comprador

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 853,07 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.694,77 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 26,78 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 853,07 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 853,07 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 853,07 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 170,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.706,14 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 767,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 810,42 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 767,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 853,07 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe Administrativo GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 920,42 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.705,02 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 28,90 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 920,42 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 920,42 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 920,42 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 184,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.840,84 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 828,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 874,40 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 828,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 920,42 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Sección Administrativa GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 883,39 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.149,57 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 27,73 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 883,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 883,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 883,39 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 176,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.766,78 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 795,05 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 839,22 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 795,05 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 883,39 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Xefe de Sección Servicios GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Xefe de Sección Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 871,03 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.964,17 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 27,35 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 871,03 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 871,03 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 871,03 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 174,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.742,06 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 783,93 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 827,48 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 783,93 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 871,03 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Corredor de Praza ou Vixiante GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Corredor de Praza; Vixiante

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 837,00 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.453,72 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 26,28 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 837,00 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 837,00 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 837,00 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 167,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.674,00 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 753,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 795,15 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 753,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 837,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Dependente GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Dependente

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 849,20 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.636,72 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 26,66 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 849,20 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 849,20 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 849,20 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 169,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.698,40 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 764,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 806,74 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 764,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 849,20 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Dependente Maior GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Dependente Maior

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 908,88 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.531,92 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 28,54 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 908,88 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 908,88 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 908,88 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 181,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.817,76 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 817,99 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 863,44 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 817,99 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 908,88 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Axudante GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Axudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 778,30 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.573,22 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 24,44 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 778,30 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 778,30 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 778,30 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 155,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.556,60 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 700,47 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 739,38 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 700,47 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 778,30 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Contable GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 859,53 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.791,67 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 26,99 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 859,53 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 859,53 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 859,53 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 171,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.719,06 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 773,58 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 816,55 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 773,58 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 859,53 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Oficial Administrativo ou Operador de Máquinas Contables GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Operador de Máquinas Contables

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 849,20 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.636,72 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 26,66 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 849,20 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 849,20 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 849,20 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 169,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.698,40 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 764,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 806,74 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 764,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 849,20 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Auxiliar Administrativo ou Perforista GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Perforista

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 777,05 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.554,47 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 24,40 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 777,05 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 777,05 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 777,05 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 155,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.554,10 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 699,35 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 738,20 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 699,35 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 777,05 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Profesional de Oficio de 1ª GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 826,46 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.295,62 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 25,95 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 826,46 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 826,46 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 826,46 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 165,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.652,92 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 743,81 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 785,14 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 743,81 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 826,46 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Profesional de Oficio de 2ª GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 805,91 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.987,37 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 25,30 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 805,91 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 805,91 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 805,91 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 161,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.611,82 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 725,32 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 765,61 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 725,32 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 805,91 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Mozo Especializado GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Mozo Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 777,05 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.554,47 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 24,40 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 777,05 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 777,05 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 777,05 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 155,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.554,10 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 699,35 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 738,20 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 699,35 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 777,05 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Mozo GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 745,23 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.077,17 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 23,40 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 745,23 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 745,23 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 745,23 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 149,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.490,46 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 670,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 707,97 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 670,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 745,23 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Empaquetadora GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Empaquetadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 745,23 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.077,17 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 23,40 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 745,23 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 745,23 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 745,23 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 149,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.490,46 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 670,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 707,97 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 670,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 745,23 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Cobrador GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 818,67 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.178,77 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 25,70 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 818,67 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 818,67 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 818,67 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 163,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.637,34 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 736,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 777,74 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 736,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 818,67 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Caixeiro GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Caixeiro

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 778,30 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.573,22 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 24,44 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 778,30 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 778,30 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 778,30 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 155,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.556,60 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 700,47 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 739,38 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 700,47 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 778,30 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.
Auxiliar de Caixa GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caixa

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 759,68 € Columna «Soldo Mensual» de la anexo I del convenio (2010). Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades, las gratificaciones de Navidad y de 25 de julio y la gratificación en función de las ventas o beneficios (arts. 17 y 18).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.293,92 € Columna «Retribuc. Anual» de la anexo I del convenio (2010). Según la nota del propio anexo, incluye el plus de transporte de 274 días: es el soldo mensual × 15 pagas + el plus de transporte × 274.
ANTIGÜEDADE CONSOLIDADA (CUATRIENIO/MES) M 23,85 € Columna «Antig.Consolid. Cuatrien/mes» de la anexo I del convenio (2010): importe mensual de cada cuatrienio de antigüedad consolidado. Art. 16: es un concepto ad personam y congelado, solo para quien ya lo percibía a 31-12-1997, y «non suxeta a incrementos» (la cifra es la misma en 2010, 2011 y 2012). Cuántos cuatrienios tiene cada persona depende de su historia: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 759,68 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE XULLO A 759,68 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad de salario base y «antigüedade consolidada», abonada el 22 de julio. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DAS VENDAS OU BENEFICIOS A 759,68 € SAL_BASE Art. 18: como mínimo una mensualidad al año, a razón de salario base y «antigüedade consolidada», abonada dentro del primer trimestre de cada año y proporcional al tiempo trabajado (cuentan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo). El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada que se suma es ad personam.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 151,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa adecuada que se le entregue; desde el 1 de enero de 2012 la gratificación es del 25 %.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.519,36 € SAL_BASE*2 Art. 35.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 683,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.A): como mínimo el 90 % del salario de la categoría en la que se forma el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 721,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 26.A): como mínimo el 95 % del salario de la categoría en la que se forma el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1º ANO) M 683,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 26.B): 90 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el primer año.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2º ANO) M 759,68 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 26.B): 100 % del salario de la categoría de la que hace prácticas el segundo año.

Historia del convenio

01/01/2010 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2012 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (Lugo)?

En 2012, el salario base va desde 781,05 € hasta 1.075,53 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual

Convenio 2010-2012 sustituido desde el 1 de enero de 2013 por el convenio 2013-2017, inscrito con otro código (27000155011982).

  • Sucesor: Convenio Colectivo Provincial para o Comercio de Alimentación de Lugo 2013-2017, firmado el 22 de agosto de 2014 por la misma patronal (Asociación de Empresarios Maioristas de Alimentación de Lugo) con USO, UGT y CC.OO. y publicado en el BOP de Lugo de 18 de octubre de 2014; REGCON lo inscribió con el código 27000155011982, que es el que imprime la resolución del convenio vigente (2022-2025, BOP de 28 de agosto de 2023).
  • El convenio de 2014 se remite expresamente a este: hasta el 1 de enero de 2015 se aplica «o sistema de clasificación profesional do anterior convenio vixente desde el año 2010 a 2012», y hasta el 31 de diciembre de 2014 siguen operando los ascensos del art. 37 de este texto.
  • Esta ficha es HISTÓRICA: sirve para atrasos y liquidaciones de 2010, 2011 y 2012.
  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, con independencia de la fecha de publicación (art. 3).
  • Prórroga: se prorrogaba por periodos anuales si ninguna parte lo denunciaba con 3 meses de antelación a su finalización (art. 5).
  • La revisión salarial de 2012 de este convenio (BOP de 3 de abril de 2012) ya la inscribió REGCON en el expediente nuevo, 27000155011982.
  • Ámbito funcional: empresas dedicadas al comercio de alimentación —venta de artículos de alimentación humana como ultramarinos, comestibles, frutos secos o golosinas—, sean almacenistas, distribuidores, detallistas, economatos, cooperativas, autoservicios o supermercados (art. 1).
  • Ámbito territorial: empresas con centro de trabajo en Lugo y su provincia (art. 4); personal: toda la plantilla salvo los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida (art. 2).
  • Condiciones compensables y absorbibles en cómputo anual, respetando las situaciones personales (art. 6); vinculación a la totalidad (art. 8).

Subidas salariales

El art. 15 fija la subida de cada año ligada al IPC real del año anterior, con un tope para 2011 y 2012.

  • 2010: IPC real de 2009 más 1 punto sobre las tablas de 2009 (anexo I).
  • 2011: IPC real de 2010 más 1,20 puntos sobre las tablas de 2010, sin que la subida pueda superar el 2,25 %. La tabla de 2011 aprobada por la comisión negociadora sube un 2,25 %.
  • 2012: IPC real de 2011 más 1,30 puntos sobre las tablas de 2011, sin que la subida pueda superar el 2,50 %. La tabla de 2012 sube un 2,50 %.
  • Con el incremento pactado suben también el plus de transporte, el quebranto de moneda, el trabajo en domingos y festivos y las dietas (arts. 19 a 23).
  • La antigüedad consolidada no se incrementa (art. 16).
  • Atrasos: las diferencias de 2010 se abonaban en los dos meses siguientes a la publicación del convenio (disposición adicional segunda); las de 2011 y 2012, en el mes siguiente a la publicación de cada tabla.

Jornada de trabajo

La jornada anual es de 1.814 horas efectivas en 2010 y de 1.812 en 2011 y 2012.

  • 2010: 1.814 horas de trabajo efectivo en cómputo anual (art. 9).
  • 2011 y 2012: 1.812 horas de trabajo efectivo en cómputo anual (art. 9).
  • Cada empresa puede distribuir irregularmente la jornada en periodos de cuatro meses, respetando el total anual y los descansos mínimos diario y semanal.
  • En cada cuatrimestre la semana puede superar las 40 horas, con un límite de 9 horas diarias; el exceso se compensa en los periodos de menor trabajo.
  • Dos días anuales de asuntos propios retribuidos, que cuentan como tiempo efectivo de trabajo; no se acumulan a vacaciones ni festivos ni se disfrutan en la campaña de Navidad.
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina a las 20:00 horas.
  • El tiempo dedicado a inventarios computa siempre como jornada de trabajo.
  • Horas extraordinarias: leído el texto entero, el convenio no las regula ni fija su precio.

Vacaciones

31 días naturales al año, con inicio en día laborable.

  • Periodo anual de 31 días naturales, cuyo disfrute comienza en día laborable (art. 10).
  • Se retribuyen con el salario base y la «antigüedade consolidada».
  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa antes del 31 de marzo.
  • Si antes de las vacaciones la persona cae en IT por accidente de trabajo, con hospitalización, o por enfermedad común o accidente no laboral, se fija un nuevo periodo de vacaciones.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por maternidad, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extraordinarias de una mensualidad: Navidad, 25 de julio y la de ventas o beneficios, que hacen 15 pagas al año.

  • Navidad: una mensualidad de salario base y antigüedad consolidada, abonada el 22 de diciembre (art. 17).
  • 25 de julio: una mensualidad de salario base y antigüedad consolidada, abonada el 22 de julio (art. 17).
  • Las dos se devengan en proporción al tiempo de trabajo, computando como tal la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y otros servicios retribuidos (art. 17).
  • Gratificación en función de las ventas o beneficios: como mínimo una mensualidad al año de salario base y antigüedad consolidada, pagada dentro del primer trimestre y proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo (art. 18).

Antigüedad consolidada

Los aumentos por antigüedad desaparecieron en 1997; solo se conserva, congelada, la cantidad que se cobraba entonces.

  • El convenio de 1997 suprimió los aumentos periódicos por años de servicio (art. 16).
  • Quien los venía percibiendo mantiene la cantidad que cobraba a 31 de diciembre de 1997, que figura en la nómina como «antigüedade consolidada».
  • Esa cantidad no está sujeta a incrementos.
  • La tabla publica, por categoría, el importe mensual de cada cuatrienio consolidado: de 23,40 € (Mozo, Empaquetadora) a 32,22 € (Director), igual en 2010, 2011 y 2012.
  • La antigüedad consolidada entra en las tres gratificaciones extraordinarias, en la retribución de las vacaciones y en la de los permisos retribuidos (arts. 10, 12, 17 y 18).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % según la causa de la baja; en enfermedad común, a partir del día 60 (día 50 en las bajas iniciadas desde la publicación del convenio).

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario real desde el día siguiente al inicio de la baja.
  • Hospitalización, también la domiciliaria: 100 % del salario real mientras dure.
  • Intervención quirúrgica: 100 % del salario real desde el inicio de la hospitalización hasta que termina, más los 14 días siguientes de convalecencia.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % del salario de convenio de la categoría a partir de los 60 días del comienzo de la baja.
  • En las bajas iniciadas desde la publicación del convenio en el BOP (17 de febrero de 2011), ese 100 % empieza a los 50 días.

Pluses y complementos del articulado

Además de la tabla, el convenio paga varios conceptos por las condiciones del puesto.

  • Plus de transporte (art. 19), por día de trabajo efectivo: 3,28 € en 2010, 3,35 € en 2011 y 3,43 € en 2012.
  • Quebranto de moneda (art. 20), mensual y extrasalarial, para quien hace operaciones monetarias fuera de la empresa y para cajeros y auxiliares de caja: 21,95 € en 2010, 22,44 € en 2011 y 23,00 € en 2012.
  • Trabajo en domingos y festivos (art. 21), por jornada completa e incluido el salario habitual: 99,90 € en 2010, 102,15 € en 2011 y 104,70 € en 2012.
  • Cámaras de congelación (art. 22): 20 % del salario base para quien trabaje en ellas más del 25 % de su jornada; 25 % desde el 1 de enero de 2012.
  • Conductores-repartidores de vehículos frigoríficos (art. 22): 30,54 € al mes en 2010 y 35 € en 2011 y 2012.

Dietas y kilometraje

La empresa elige entre abonar estas cantidades o pagar los gastos a justificar.

  • Dieta completa: 44,39 € en 2010, 45,39 € en 2011 y 46,52 € en 2012 (art. 23 y actas).
  • Media dieta (comida o cena): 13,32 € en 2010, 13,62 € en 2011 y 13,96 € en 2012.
  • Kilometraje con vehículo particular por necesidades del servicio: 0,19 €/km; no se aplica al desplazamiento al propio centro de trabajo.

Póliza de seguro por accidente de trabajo

Las empresas deben concertar una póliza con primas íntegras a su cargo.

  • Capital: 26.000 € por accidente laboral con resultado de muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez (art. 32).
  • Solo cubre los procesos iniciados a partir de la vigencia y validez de la póliza.
  • La calificación del accidente y el grado de invalidez son los que fijen los órganos administrativos o jurisdiccionales.
  • Lo cobrado de la póliza se considera entregado a cuenta de las indemnizaciones que pudieran declararse a cargo de la empresa.
  • Las empresas tenían dos meses desde la publicación del convenio para formalizar la subida de capitales respecto al convenio anterior.

Permisos retribuidos

Se cobran con salario base y antigüedad consolidada, sin perjuicio de las licencias del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio: 16 días naturales.
  • Nacimiento de hijo: 4 días; 5 si hay que desplazarse fuera de la provincia.
  • Matrimonio de parientes de primer grado: 1 día, pedido con 15 días de antelación y siempre que no coincida con otros permisos en el centro.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes de primer grado: 4 días; de segundo grado: 3 días; 5 si hay desplazamiento fuera de la provincia.
  • Traslado de domicilio: dos días.
  • El tiempo indispensable para ir al médico y para acompañar a hijos menores de 14 años, con justificante de cita y asistencia.
  • Lactancia de hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia o media hora de reducción, acumulable en 15 días naturales en las lactancias iniciadas desde la publicación del convenio (antes, 7 días).
  • Las parejas estables y acreditadas se equiparan a los cónyuges.

Contratación, empleo estable y cese

El convenio regula la retribución de los contratos formativos, amplía los eventuales y fija una plantilla fija mínima.

  • Contrato para la formación: como mínimo el 90 % el primer año y el 95 % el segundo del salario de la categoría, en proporción al tiempo trabajado (art. 26.A).
  • Contrato en prácticas: 90 % el primer año y 100 % el segundo del salario de la categoría (art. 26.B).
  • Contratos eventuales del art. 15.1.b) del Estatuto: duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses (art. 26.C).
  • Contrato de obra o servicio: se identifican como tales las campañas, la consolidación de establecimientos nuevos o ampliados, ferias, ventas especiales y promociones; duración máxima de tres años y 12 días de salario por año si supera un año (art. 26.D).
  • Fin de contrato temporal (salvo interinidad): 10 días de salario por año, salvo dimisión o paso a indefinido (art. 27).
  • Plantilla fija mínima en empresas de más de 5 trabajadores: 40 %, y 50 % desde el 1 de enero de 2011, sobre la media de 24 meses (art. 28).
  • Cese voluntario: preaviso escrito de 15 días; su falta se descuenta del salario. En contratos de más de un año, la parte que lo denuncie también debe preavisar con 15 días (art. 29).
  • Jubilación obligatoria a los 65 años con derecho al 100 % de la pensión; jubilación anticipada a los 64 y parcial por acuerdo (art. 25).

Movilidad geográfica y traslados

El convenio mejora el régimen legal de los traslados con compensaciones propias.

  • Hay traslado cuando el nuevo centro está a más de 35 km del actual o del domicilio; no puede usarse para sustituir a personas en IT.
  • Preaviso de 30 días, incorporación en 15 días, y duración mínima de 12 meses en un periodo de 3 años.
  • Compensaciones: billete para la persona y familiares a su cargo, transporte del mobiliario, dos salarios base mensuales en un único pago y la diferencia del alquiler durante doce meses.
  • Alternativa: extinguir el contrato con 25 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 26.000,00 € El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por accidente laboral bajo 26.000 €.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 26.000,00 € El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por accidente laboral bajo 26.000 €.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 26.000,00 € El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por accidente laboral bajo 26.000 €.
Gran invalidez accidente de trabajo 26.000,00 € El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por accidente laboral bajo 26.000 €.

Desde cuándo cubre: La póliza solo alcanza los procesos iniciados a partir de su vigencia y validez; las empresas tenían dos meses desde la publicación del convenio para formalizar los incrementos de capital respecto al convenio anterior.

Primas íntegras a cargo de la empresa. Lo cobrado de la póliza se considera entregado a cuenta de las indemnizaciones que pudieran declararse a cargo de la empresa. El boletín agrupa las cuatro contingencias bajo una sola cuantía.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación por cambio de contrata. No es un sector de contratas.

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