| SOLDO MES | M | 1.095,26 € | Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17). |
| RETRIB. ANUAL | A | 16.428,90 € | Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.095,26 € | SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO | A | 1.095,26 € | SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL | A | 1.095,26 € | SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía. |
| PLUS DE NOCTURNIDADE | M | 219,05 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna. |
| GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN | M | 273,81 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos. |
| INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO | A | 2.190,52 € | SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) | M | 985,73 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) | M | 1.040,50 € | SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 985,73 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses. |
| RETRIB. ANUAL (EQUIPARADA AO SMI) | A | 16.576,00 € estimado | ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2025 deja esta categoría en 16428.90 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el total garantizado. Pendiente de confirmar con el experto. |
| SOLDO MES (EQUIPARADO AO SMI) | M | 1.105,07 € estimado | SMI_ANUAL/15 ⚠ Importe NO publicado por el boletín. Es el mínimo legal anual de 2025 (16576.0 €) repartido entre las 15 pagas de este convenio. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. |