Convenio colectivo · REGCON 27000155011982

Convenio Colectivo Provincial para o Comercio de Alimentación de Lugo

Lugo Comercio de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lugo n.º 197, de 28/08/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Táboa salarial 2025 (anexo IV, +3,5 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONDUTORES/AS-REPARTIDORES/AS EN VEHÍCULOS FRIGORÍFICOS M 35,00 € Art. 20: plus mensual de 35 euros para quien conduce y reparte en vehículos frigoríficos. El convenio no lo actualiza año a año: publica un único importe para toda la vigencia.
QUEBRANTO DE MOEDA M 30,00 € Art. 18: compensación mensual para el personal con responsabilidad de efectuar operaciones monetarias por cuenta de la empresa. Importe publicado para 2025.
TRABALLO EN DOMINGOS E FESTIVOS E 134,00 € Art. 19: retribución por cada jornada completa trabajada en domingo o festivo, importe publicado para 2025. ⚠ El boletín precisa que esta cantidad INCLUYE el salario habitual del día: no es un plus que se sume al salario, es la retribución total de esa jornada.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA E 53,00 € Art. 21: dieta completa, a elección de la empresa entre gastos a justificar o este importe. El convenio publica 51,89 € y, a partir del 1 de enero de 2024, 53,00 €.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 15,57 € Art. 21: media dieta (comida o cena). El convenio publica un único importe para toda la vigencia.
QUILOMETRAXE H 0,19 € Art. 21: 0,19 €/km por desplazamiento fuera del centro de trabajo con vehículo particular. El propio artículo prevé que, si durante la vigencia sube el límite de kilometraje no gravado por el IRPF, la cuantía se revisa hasta ese nuevo límite. No se aplica al desplazamiento al propio centro de trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AO NON ACEPTAR O TRASLADO A Art. 33.b): notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con una indemnización de 25 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. ⚠ Sin importe: el convenio no define qué salario sirve de base ni cómo se calcula el «día de salario», y el importe depende de los años de servicio de cada persona. No se calcula para no inventar la regla.
PÓLIZA DE SEGURO — MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 26.000,00 € Art. 30: las empresas están obligadas a concertar, con primas íntegras a su cargo, una póliza que cubra 26.000 € en caso de accidente laboral con resultado de muerte. La póliza solo alcanza los procesos iniciados a partir de su vigencia y validez.
PÓLIZA DE SEGURO — INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA E GRANDE INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 26.000,00 € Art. 30: mismo capital de 26.000 € para la invalidez permanente total, absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente laboral. La calificación del accidente y el grado de invalidez son los que fijen los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Las indemnizaciones cobradas con cargo a esta póliza se consideran entregadas a cuenta de las que pudieran declararse a cargo de la empresa.
GRUPO I - Nivel A) GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Director/a; Directores/as xerais

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.482,03 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 22.230,45 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.482,03 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.482,03 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.482,03 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 296,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 370,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.964,06 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.333,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.407,93 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.333,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO I - Nivel B) GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Xefe/a de División

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.410,62 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 21.159,30 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.410,62 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.410,62 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.410,62 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 282,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 352,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.821,24 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.269,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.340,09 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.269,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO I - Nivel C) GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Encargado/a Xeral; Xefe/a de Persoal; Xefe/a de Compras; Xefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.392,80 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 20.892,00 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.392,80 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.392,80 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.392,80 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 278,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 348,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.785,60 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.253,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.323,16 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.253,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO II - Nivel A) GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Xefe/a de Área; Xefe/a Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.348,69 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 20.230,35 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.348,69 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.348,69 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.348,69 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 269,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 337,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.697,38 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.213,82 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.281,26 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.213,82 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO II - Nivel B) GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Xefe/a de Sucursal ou Supermercado; Xefe/a de Almacén; Xefe/a de Grupo; Xefe/a de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.310,96 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 19.664,40 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.310,96 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.310,96 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.310,96 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 262,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 327,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.621,92 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.179,86 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.245,41 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.179,86 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO II - Nivel C) GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecemento; Vendedor/a; Comprador/a; Xefe/a de Sección de Servizos

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.243,68 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 18.655,20 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.243,68 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.243,68 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.243,68 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 248,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 310,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.487,36 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.119,31 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.181,50 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.119,31 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO III - Nivel A) GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Dependente/a; Oficial administrativo; Operador/a de máquinas contables; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.238,37 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 18.575,55 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.238,37 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.238,37 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.238,37 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 247,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 309,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.476,74 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.114,53 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.176,45 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.114,53 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO III - Nivel B) GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Corredor/a de Praza; Vixiante; Profesional de Oficio de 1ª; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.221,57 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 18.323,55 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.221,57 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.221,57 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.221,57 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 244,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 305,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.443,14 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.099,41 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.160,49 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.099,41 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO III - Nivel C) GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.178,76 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 17.681,40 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.178,76 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.178,76 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.178,76 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 235,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 294,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.357,52 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.060,88 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.119,82 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,88 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO IV - Nivel A) GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Axudante; Auxiliar administrativo; Mozo/a especializado; Caixeiro/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.140,78 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 17.111,70 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.140,78 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.140,78 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.140,78 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 228,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 285,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.281,56 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.026,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.083,74 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.026,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO IV - Nivel B) GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caixa

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.115,13 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 16.726,95 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.115,13 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.115,13 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.115,13 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 223,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 278,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.230,26 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.003,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.059,37 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.003,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO IV - Nivel C) GRUPO IV 13 conceptos

Puestos: Mozo/a; Empaquetador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.095,26 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 16.428,90 € Anexo del convenio, táboa salarial 2025, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,26 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.095,26 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.095,26 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 219,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 273,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.190,52 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 985,73 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.040,50 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 985,73 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
RETRIB. ANUAL (EQUIPARADA AO SMI) A 16.576,00 € estimado ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2025 deja esta categoría en 16428.90 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el total garantizado. Pendiente de confirmar con el experto.
SOLDO MES (EQUIPARADO AO SMI) M 1.105,07 € estimado SMI_ANUAL/15 ⚠ Importe NO publicado por el boletín. Es el mínimo legal anual de 2025 (16576.0 €) repartido entre las 15 pagas de este convenio. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Táboa salarial 2024 (anexo III, +3,5 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONDUTORES/AS-REPARTIDORES/AS EN VEHÍCULOS FRIGORÍFICOS M 35,00 € Art. 20: plus mensual de 35 euros para quien conduce y reparte en vehículos frigoríficos. El convenio no lo actualiza año a año: publica un único importe para toda la vigencia.
QUEBRANTO DE MOEDA M 29,00 € Art. 18: compensación mensual para el personal con responsabilidad de efectuar operaciones monetarias por cuenta de la empresa. Importe publicado para 2024.
TRABALLO EN DOMINGOS E FESTIVOS E 129,00 € Art. 19: retribución por cada jornada completa trabajada en domingo o festivo, importe publicado para 2024. ⚠ El boletín precisa que esta cantidad INCLUYE el salario habitual del día: no es un plus que se sume al salario, es la retribución total de esa jornada.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA E 53,00 € Art. 21: dieta completa, a elección de la empresa entre gastos a justificar o este importe. El convenio publica 51,89 € y, a partir del 1 de enero de 2024, 53,00 €.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 15,57 € Art. 21: media dieta (comida o cena). El convenio publica un único importe para toda la vigencia.
QUILOMETRAXE H 0,19 € Art. 21: 0,19 €/km por desplazamiento fuera del centro de trabajo con vehículo particular. El propio artículo prevé que, si durante la vigencia sube el límite de kilometraje no gravado por el IRPF, la cuantía se revisa hasta ese nuevo límite. No se aplica al desplazamiento al propio centro de trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AO NON ACEPTAR O TRASLADO A Art. 33.b): notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con una indemnización de 25 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. ⚠ Sin importe: el convenio no define qué salario sirve de base ni cómo se calcula el «día de salario», y el importe depende de los años de servicio de cada persona. No se calcula para no inventar la regla.
PÓLIZA DE SEGURO — MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 26.000,00 € Art. 30: las empresas están obligadas a concertar, con primas íntegras a su cargo, una póliza que cubra 26.000 € en caso de accidente laboral con resultado de muerte. La póliza solo alcanza los procesos iniciados a partir de su vigencia y validez.
PÓLIZA DE SEGURO — INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA E GRANDE INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 26.000,00 € Art. 30: mismo capital de 26.000 € para la invalidez permanente total, absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente laboral. La calificación del accidente y el grado de invalidez son los que fijen los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Las indemnizaciones cobradas con cargo a esta póliza se consideran entregadas a cuenta de las que pudieran declararse a cargo de la empresa.
GRUPO I - Nivel A) GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Director/a; Directores/as xerais

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.431,91 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 21.478,65 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.431,91 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.431,91 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.431,91 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 286,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 357,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.863,82 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.288,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.360,31 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.288,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO I - Nivel B) GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Xefe/a de División

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.362,92 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 20.443,80 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.362,92 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.362,92 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.362,92 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 272,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 340,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.725,84 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.226,63 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.294,77 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.226,63 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO I - Nivel C) GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Encargado/a Xeral; Xefe/a de Persoal; Xefe/a de Compras; Xefe/a de Ventas

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SOLDO MES M 1.345,70 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 20.185,50 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.345,70 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.345,70 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.345,70 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 269,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 336,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.691,40 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.211,13 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.278,41 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.211,13 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO II - Nivel A) GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Xefe/a de Área; Xefe/a Administrativo

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SOLDO MES M 1.303,08 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 19.546,20 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.303,08 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.303,08 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.303,08 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 260,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 325,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.606,16 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.172,77 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.237,93 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.172,77 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO II - Nivel B) GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Xefe/a de Sucursal ou Supermercado; Xefe/a de Almacén; Xefe/a de Grupo; Xefe/a de Sección Administrativa

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SOLDO MES M 1.266,63 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 18.999,45 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.266,63 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.266,63 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.266,63 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 253,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 316,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.533,26 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.139,97 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.203,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.139,97 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO II - Nivel C) GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecemento; Vendedor/a; Comprador/a; Xefe/a de Sección de Servizos

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.201,62 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 18.024,30 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.201,62 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.201,62 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.201,62 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 240,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 300,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.403,24 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.081,46 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.141,54 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,46 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO III - Nivel A) GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Dependente/a; Oficial administrativo; Operador/a de máquinas contables; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.196,49 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 17.947,35 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.196,49 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.196,49 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.196,49 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 239,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 299,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.392,98 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.076,84 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.136,67 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.076,84 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO III - Nivel B) GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Corredor/a de Praza; Vixiante; Profesional de Oficio de 1ª; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.180,26 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 17.703,90 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.180,26 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.180,26 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.180,26 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 236,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 295,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.360,52 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.062,23 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.121,25 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.062,23 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO III - Nivel C) GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.138,90 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 17.083,50 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.138,90 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.138,90 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.138,90 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 227,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 284,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.277,80 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.025,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.081,95 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.025,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO IV - Nivel A) GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Axudante; Auxiliar administrativo; Mozo/a especializado; Caixeiro/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.102,20 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 16.533,00 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,20 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.102,20 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.102,20 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 220,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 275,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.204,40 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 991,98 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.047,09 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 991,98 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO IV - Nivel B) GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caixa

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SOLDO MES M 1.077,42 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 16.161,30 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.077,42 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.077,42 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.077,42 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 215,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 269,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.154,84 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 969,68 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.023,55 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 969,68 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO IV - Nivel C) GRUPO IV 13 conceptos

Puestos: Mozo/a; Empaquetador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.058,22 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 15.873,30 € Anexo del convenio, táboa salarial 2024, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,22 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.058,22 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.058,22 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 211,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 264,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.116,44 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 952,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.005,31 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 952,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
RETRIB. ANUAL (EQUIPARADA AO SMI) A 15.876,00 € estimado ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2024 deja esta categoría en 15873.30 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 €), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el total garantizado. Pendiente de confirmar con el experto.
SOLDO MES (EQUIPARADO AO SMI) M 1.058,40 € estimado SMI_ANUAL/15 ⚠ Importe NO publicado por el boletín. Es el mínimo legal anual de 2024 (15876.0 €) repartido entre las 15 pagas de este convenio. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Táboa salarial 2023 (anexo II, +4 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE CONDUTORES/AS-REPARTIDORES/AS EN VEHÍCULOS FRIGORÍFICOS M 35,00 € Art. 20: plus mensual de 35 euros para quien conduce y reparte en vehículos frigoríficos. El convenio no lo actualiza año a año: publica un único importe para toda la vigencia.
QUEBRANTO DE MOEDA M 28,00 € Art. 18: compensación mensual para el personal con responsabilidad de efectuar operaciones monetarias por cuenta de la empresa. Importe publicado para 2023.
TRABALLO EN DOMINGOS E FESTIVOS E 125,00 € Art. 19: retribución por cada jornada completa trabajada en domingo o festivo, importe publicado para 2023. ⚠ El boletín precisa que esta cantidad INCLUYE el salario habitual del día: no es un plus que se sume al salario, es la retribución total de esa jornada.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA E 51,89 € Art. 21: dieta completa, a elección de la empresa entre gastos a justificar o este importe. El convenio publica 51,89 € y, a partir del 1 de enero de 2024, 53,00 €.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 15,57 € Art. 21: media dieta (comida o cena). El convenio publica un único importe para toda la vigencia.
QUILOMETRAXE H 0,19 € Art. 21: 0,19 €/km por desplazamiento fuera del centro de trabajo con vehículo particular. El propio artículo prevé que, si durante la vigencia sube el límite de kilometraje no gravado por el IRPF, la cuantía se revisa hasta ese nuevo límite. No se aplica al desplazamiento al propio centro de trabajo.
PRIMA DE CONVENIO A 780,00 € Art. 15: 780,00 € en un solo pago para el personal que a 31-12-2022 tuviera al menos un año de antigüedad en la empresa, prestase servicios a tiempo completo y no hubiera percibido en 2022 un salario bruto superior en al menos 780,00 € al fijado en el convenio para 2021. Con antigüedad o jornada inferiores se cobra la parte proporcional; si el exceso percibido es menor de 780,00 €, se cobra la diferencia. No es consolidable, no forma parte de futuros incrementos y se abona una sola vez durante la vigencia. Se devenga en la fecha de publicación del convenio (28-08-2023) y se paga dentro de los dos meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AO NON ACEPTAR O TRASLADO A Art. 33.b): notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con una indemnización de 25 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. ⚠ Sin importe: el convenio no define qué salario sirve de base ni cómo se calcula el «día de salario», y el importe depende de los años de servicio de cada persona. No se calcula para no inventar la regla.
PÓLIZA DE SEGURO — MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 26.000,00 € Art. 30: las empresas están obligadas a concertar, con primas íntegras a su cargo, una póliza que cubra 26.000 € en caso de accidente laboral con resultado de muerte. La póliza solo alcanza los procesos iniciados a partir de su vigencia y validez.
PÓLIZA DE SEGURO — INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA E GRANDE INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 26.000,00 € Art. 30: mismo capital de 26.000 € para la invalidez permanente total, absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente laboral. La calificación del accidente y el grado de invalidez son los que fijen los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Las indemnizaciones cobradas con cargo a esta póliza se consideran entregadas a cuenta de las que pudieran declararse a cargo de la empresa.
GRUPO I - Nivel A) GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Director/a; Directores/as xerais

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.383,49 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 20.752,35 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.383,49 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.383,49 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.383,49 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 276,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 345,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.766,98 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.245,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.314,32 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.245,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO I - Nivel B) GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Xefe/a de División

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.316,83 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 19.752,45 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.316,83 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.316,83 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.316,83 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 263,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 329,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.633,66 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.185,15 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.250,99 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.185,15 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO I - Nivel C) GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Encargado/a Xeral; Xefe/a de Persoal; Xefe/a de Compras; Xefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.300,19 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 19.502,85 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.300,19 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.300,19 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.300,19 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 260,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 325,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.600,38 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.170,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.235,18 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.170,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO II - Nivel A) GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Xefe/a de Área; Xefe/a Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.259,01 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 18.885,15 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.259,01 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.259,01 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.259,01 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 251,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 314,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.518,02 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.133,11 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.196,06 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.133,11 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO II - Nivel B) GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Xefe/a de Sucursal ou Supermercado; Xefe/a de Almacén; Xefe/a de Grupo; Xefe/a de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.223,80 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 18.357,00 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.223,80 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.223,80 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.223,80 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 244,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 305,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.447,60 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.101,42 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.162,61 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.101,42 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO II - Nivel C) GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecemento; Vendedor/a; Comprador/a; Xefe/a de Sección de Servizos

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.160,99 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 17.414,85 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.160,99 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.160,99 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.160,99 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 232,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 290,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.321,98 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.044,89 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.102,94 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.044,89 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO III - Nivel A) GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Dependente/a; Oficial administrativo; Operador/a de máquinas contables; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.156,03 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 17.340,45 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,03 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.156,03 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.156,03 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 231,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 289,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.312,06 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.040,43 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.098,23 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.040,43 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO III - Nivel B) GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Corredor/a de Praza; Vixiante; Profesional de Oficio de 1ª; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.140,35 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 17.105,25 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.140,35 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.140,35 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.140,35 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 228,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 285,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.280,70 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.026,32 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.083,33 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.026,32 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO III - Nivel C) GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.100,39 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 16.505,85 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.100,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.100,39 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 220,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 275,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.200,78 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 990,35 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.045,37 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 990,35 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO IV - Nivel A) GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Axudante; Auxiliar administrativo; Mozo/a especializado; Caixeiro/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.064,93 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 15.973,95 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,93 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.064,93 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.064,93 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 212,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 266,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.129,86 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 958,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.011,68 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 958,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO IV - Nivel B) GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caixa

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.040,99 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 15.614,85 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,99 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.040,99 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.040,99 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 208,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 260,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.081,98 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 936,89 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 988,94 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 936,89 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO IV - Nivel C) GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Mozo/a; Empaquetador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.022,43 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 15.336,45 € Anexo del convenio, táboa salarial 2023, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.022,43 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.022,43 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.022,43 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 204,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 255,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.044,86 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 920,19 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 971,31 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 920,19 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
Táboa salarial 2022 (anexo I, +5,7 % sobre 2021, sin efectos retroactivos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE CONDUTORES/AS-REPARTIDORES/AS EN VEHÍCULOS FRIGORÍFICOS M 35,00 € Art. 20: plus mensual de 35 euros para quien conduce y reparte en vehículos frigoríficos. El convenio no lo actualiza año a año: publica un único importe para toda la vigencia.
QUEBRANTO DE MOEDA M 25,65 € Art. 18: compensación mensual para el personal con responsabilidad de efectuar operaciones monetarias por cuenta de la empresa. Importe publicado para 2022.
TRABALLO EN DOMINGOS E FESTIVOS E 116,76 € Art. 19: retribución por cada jornada completa trabajada en domingo o festivo, importe publicado para 2022. ⚠ El boletín precisa que esta cantidad INCLUYE el salario habitual del día: no es un plus que se sume al salario, es la retribución total de esa jornada.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA E 51,89 € Art. 21: dieta completa, a elección de la empresa entre gastos a justificar o este importe. El convenio publica 51,89 € y, a partir del 1 de enero de 2024, 53,00 €.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 15,57 € Art. 21: media dieta (comida o cena). El convenio publica un único importe para toda la vigencia.
QUILOMETRAXE H 0,19 € Art. 21: 0,19 €/km por desplazamiento fuera del centro de trabajo con vehículo particular. El propio artículo prevé que, si durante la vigencia sube el límite de kilometraje no gravado por el IRPF, la cuantía se revisa hasta ese nuevo límite. No se aplica al desplazamiento al propio centro de trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AO NON ACEPTAR O TRASLADO A Art. 33.b): notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con una indemnización de 25 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. ⚠ Sin importe: el convenio no define qué salario sirve de base ni cómo se calcula el «día de salario», y el importe depende de los años de servicio de cada persona. No se calcula para no inventar la regla.
PÓLIZA DE SEGURO — MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 26.000,00 € Art. 30: las empresas están obligadas a concertar, con primas íntegras a su cargo, una póliza que cubra 26.000 € en caso de accidente laboral con resultado de muerte. La póliza solo alcanza los procesos iniciados a partir de su vigencia y validez.
PÓLIZA DE SEGURO — INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA E GRANDE INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 26.000,00 € Art. 30: mismo capital de 26.000 € para la invalidez permanente total, absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente laboral. La calificación del accidente y el grado de invalidez son los que fijen los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Las indemnizaciones cobradas con cargo a esta póliza se consideran entregadas a cuenta de las que pudieran declararse a cargo de la empresa.
GRUPO I - Nivel A) GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Director/a; Directores/as xerais

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SOLDO MES M 1.330,28 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 19.954,20 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.330,28 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.330,28 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.330,28 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 266,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 332,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.660,56 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.197,25 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.263,77 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.197,25 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO I - Nivel B) GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Xefe/a de División

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SOLDO MES M 1.266,18 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 18.992,70 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.266,18 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.266,18 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.266,18 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 253,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 316,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.532,36 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.139,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.202,87 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.139,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO I - Nivel C) GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Encargado/a Xeral; Xefe/a de Persoal; Xefe/a de Compras; Xefe/a de Ventas

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SOLDO MES M 1.250,18 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 18.752,70 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,18 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.250,18 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.250,18 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 250,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 312,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.500,36 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.125,16 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.187,67 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.125,16 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO II - Nivel A) GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Xefe/a de Área; Xefe/a Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.210,59 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 18.158,85 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.210,59 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.210,59 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.210,59 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 242,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 302,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.421,18 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.089,53 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.150,06 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.089,53 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO II - Nivel B) GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Xefe/a de Sucursal ou Supermercado; Xefe/a de Almacén; Xefe/a de Grupo; Xefe/a de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.176,73 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 17.650,95 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.176,73 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.176,73 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.176,73 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 235,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 294,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.353,46 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.059,06 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.117,89 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.059,06 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO II - Nivel C) GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecemento; Vendedor/a; Comprador/a; Xefe/a de Sección de Servizos

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.116,34 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 16.745,10 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.116,34 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.116,34 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.116,34 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 223,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 279,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.232,68 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.004,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.060,52 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.004,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO III - Nivel A) GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Dependente/a; Oficial administrativo; Operador/a de máquinas contables; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.111,57 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 16.673,55 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.111,57 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.111,57 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.111,57 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 222,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 277,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.223,14 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.000,41 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.055,99 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.000,41 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO III - Nivel B) GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Corredor/a de Praza; Vixiante; Profesional de Oficio de 1ª; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.096,49 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 16.447,35 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.096,49 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.096,49 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.096,49 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 219,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 274,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.192,98 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 986,84 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.041,67 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 986,84 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO III - Nivel C) GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.058,07 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 15.871,05 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,07 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.058,07 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.058,07 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 211,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 264,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.116,14 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 952,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.005,17 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 952,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO IV - Nivel A) GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Axudante; Auxiliar administrativo; Mozo/a especializado; Caixeiro/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.023,97 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 15.359,55 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.023,97 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.023,97 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.023,97 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 204,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 255,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.047,94 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 921,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 972,77 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 921,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO IV - Nivel B) GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caixa

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 1.000,95 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 15.014,25 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.000,95 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.000,95 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.000,95 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 200,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 250,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.001,90 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 900,86 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 950,90 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 900,86 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
GRUPO IV - Nivel C) GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Mozo/a; Empaquetador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MES M 983,11 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Soldo mes». Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificacións extraordinarias del art. 17).
RETRIB. ANUAL A 14.746,65 € Anexo del convenio, táboa salarial 2022, columna «Retrib. Anual». Es el «Soldo mes» multiplicado por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 983,11 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 983,11 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 15 de julio de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 983,11 € SAL_BASE Art. 17: una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del año en que se devenga. Se abona el 22 de diciembre de cada año. El importe recogido es el salario base de la categoría; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 196,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base del grupo profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación y solo opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
GRATIFICACIÓN POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 245,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario base para quien trabaje en cámaras de congelación más del 25 % de su jornada. Es independiente de la ropa de abrigo y de los EPI que resulten de la evaluación de riesgos.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 1.966,22 € SAL_BASE*2 Art. 33.b): dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago, para quien es trasladado a un centro que implique cambio de domicilio (a más de 35 km). Se suma al billete del trabajador y sus familiares a cargo, al transporte del mobiliario y a la compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 884,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.A): 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el primer año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 933,95 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 25.A): 95 % del salario del grupo profesional en el que se forma durante el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 884,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 25.B): 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (Lugo)?

En 2025, el salario base va desde 1.095,26 € hasta 1.482,03 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 y se prorroga tácitamente de año en año mientras no haya acuerdo sobre uno nuevo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de publicación en el boletín (art. 3).
  • Prórroga: el convenio se prorroga tácitamente de año en año mientras no se llegue a un acuerdo entre las partes sobre un nuevo convenio (art. 5).
  • Ámbito funcional: empresas dedicadas a la venta de artículos de alimentación humana —ultramarinos, comestibles, frutos secos, dulces…—, ya sean almacenistas, distribuidoras, detallistas, economatos, cooperativas, autoservicios o supermercados (art. 1).
  • Ámbito territorial: empresas con centro de trabajo en Lugo y su provincia (art. 4).
  • Ámbito personal: todo el personal de las empresas incluidas, salvo los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida (art. 2).
  • Las condiciones del convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, respetando las situaciones personales (art. 6).
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad laboral estimara que el convenio vulnera la legalidad y lo llevara ante la jurisdicción competente, el texto se tendría por totalmente ineficaz y la comisión negociadora debería reconsiderar su contenido íntegro (art. 8).
  • ⚠ A la fecha de este procesado (agosto de 2026) no consta publicado en el BOP de Lugo ni registrado un convenio posterior ni una revisión salarial para 2026: rigen las tablas de 2025 por la prórroga del art. 5.

Incrementos salariales y cláusula de revisión

El art. 15 fija un incremento por año y una cláusula de revisión ligada al IPC para el conjunto de la vigencia.

  • 2022: 5,7 % sobre los salarios vigentes en 2021. El convenio precisa que este incremento NO tiene efectos retroactivos y sirve únicamente de base para aplicar el incremento de 2023 (anexo I).
  • 2023: 4 % sobre los salarios de 2022 (anexo II).
  • 2024: 3,5 % sobre los salarios de 2023 (anexo III).
  • 2025: 3,5 % sobre los salarios de 2024 (anexo IV).
  • Cláusula de revisión: si la suma del IPC real de 2022, 2023, 2024 y 2025 supera la suma de los incrementos pactados para esas mismas anualidades, se hará una revisión salarial por el exceso. Esa revisión no tendrá efectos retroactivos y servirá de base para aplicar el incremento que se pacte para 2026.
  • ⚠ No consta publicada ninguna tabla revisada al amparo de esa cláusula, ni un incremento pactado para 2026: no se calcula ninguno, porque el convenio no fija el porcentaje de 2026 sino que lo remite a una negociación futura.
  • Atrasos: las diferencias derivadas de la entrada en vigor del convenio se abonan en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOP; si el contrato se extingue dentro de ese plazo, los atrasos se pagan con la liquidación.

Jornada de trabajo

La jornada anual baja de 1.812 a 1.799 horas efectivas a partir de 2024.

  • 2022 y 2023: 1.812 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
  • Desde el 1 de enero de 2024: 1.799 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
  • Cada empresa puede distribuir irregularmente la jornada en periodos de cuatro meses, respetando el total anual y los descansos mínimos diario y semanal.
  • En cada cuatrimestre la distribución semanal puede superar las 40 horas, con el límite de 9 horas diarias; el exceso se compensa en los periodos de menor trabajo.
  • Tres días anuales de asuntos propios retribuidos, que computan como tiempo efectivo de trabajo. No son acumulables a vacaciones ni a festivos y no se disfrutan en la campaña de Navidad.
  • Si la jornada diaria continuada supera las seis horas, hay un descanso de quince minutos que tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina a las 20:00 horas.
  • El tiempo dedicado a los inventarios computa en todo caso como jornada de trabajo.

Vacaciones

31 días naturales al año, con inicio en día laborable.

  • Periodo anual de 31 días naturales, cuyo disfrute comienza en día laborable.
  • La retribución de las vacaciones está constituida por el salario base y la «antigüidade consolidada».
  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa antes del 31 de marzo de cada año.
  • Si las vacaciones coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con los periodos de suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otra contingencia, se disfrutan al terminar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que hacen que el salario se perciba en 15 pagas.

  • Cada gratificación equivale a una mensualidad del salario base y de la «antigüidade consolidada» del convenio correspondiente al año en que se devenga.
  • Paga extraordinaria de marzo: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado el año anterior.
  • Paga extraordinaria de julio: se abona el 15 de julio de cada año.
  • Paga extraordinaria de Navidad: se abona el 22 de diciembre de cada año.
  • El importe se devenga en proporción al tiempo de trabajo, computando como tal el correspondiente a enfermedad justificada, accidente de trabajo, vacaciones y otros servicios retribuidos.

Antigüedad consolidada

La antigüedad desapareció como concepto en 1997 y solo se conserva congelada para quien ya la percibía.

  • El convenio de 1997 suprimió los aumentos periódicos por año de servicio que se venían devengando por porcentajes según los años de antigüedad en la empresa.
  • Quien ya percibía ese concepto conserva la cantidad que cobraba a 31 de diciembre de 1997, que figura en la nómina como «antigüidade consolidada».
  • Esa cantidad NO está sujeta a incrementos: es un importe ad personam congelado.
  • El convenio no publica cuantías: dependen de lo que cada persona percibía en 1997.
  • La antigüedad consolidada sí entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento hasta el 100 % depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de que se superen los 50 días.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario real desde el día siguiente al inicio de la baja, sin límite de días.
  • Hospitalización: 100 % del salario real desde que comienza hasta que termina.
  • Hospitalización domiciliaria: 100 % del salario real mientras dure.
  • Intervención quirúrgica: 100 % del salario real desde el inicio de la hospitalización hasta que termina, más los 14 días siguientes, que se consideran de convalecencia.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % del salario de convenio de la categoría a partir de los 50 días del comienzo de la baja (los 49 primeros días no llevan complemento).
  • ⚠ La base no es la misma en todos los casos: en accidente de trabajo, hospitalización e intervención quirúrgica el convenio dice «salario real», y en enfermedad común a partir del día 50 dice «salario de Convenio para cada categoría profesional».

Pluses y complementos del articulado

Además de la tabla, el convenio paga varios conceptos por las condiciones del puesto.

  • Quebranto de moneda (art. 18), mensual, para quien tiene la responsabilidad de efectuar operaciones monetarias: 25,65 € en 2022, 28,00 € en 2023, 29,00 € en 2024 y 30,00 € en 2025.
  • Trabajo en domingos y festivos (art. 19), por cada jornada completa: 116,76 € en 2022, 125,00 € en 2023, 129,00 € en 2024 y 134,00 € en 2025. Esta cantidad INCLUYE el salario habitual del día.
  • Cámaras de congelación (art. 20): gratificación del 25 % del salario base para quien trabaje en ellas más del 25 % de su jornada, con independencia de la ropa y los EPI que le correspondan.
  • Conductores/as-repartidores/as en vehículos frigoríficos (art. 20): plus mensual de 35 euros.
  • Nocturnidad (art. 22): 20 % del salario base del grupo profesional por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas, en proporción al tiempo trabajado y solo si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.
  • Prima de convenio (art. 15): 780,00 € en un solo pago durante toda la vigencia, para quien a 31-12-2022 llevara al menos un año en la empresa, trabajara a tiempo completo y no hubiera percibido en 2022 un salario superior en 780,00 € o más al fijado en el convenio para 2021. No es consolidable.

Dietas y kilometraje

El art. 21 permite a la empresa elegir entre pagar los gastos a justificar o abonar estos importes.

  • Dieta completa: 51,89 €; a partir del 1 de enero de 2024, 53,00 €.
  • Media dieta (comida o cena): 15,57 €, sin variación publicada durante la vigencia.
  • Kilometraje: 0,19 €/km para quien, por necesidades del servicio, deba desplazarse fuera del lugar donde radica su centro de trabajo con su vehículo particular.
  • Si durante la vigencia del convenio se modifica el límite de kilometraje no gravado por el IRPF y no cotizable —0,19 €/km cuando se firmó—, la cuantía se revisa hasta alcanzar el nuevo límite.
  • La indemnización por kilometraje no se aplica al desplazamiento desde el domicilio hasta el propio centro de trabajo.

Póliza de seguro por accidente de trabajo

Las empresas están obligadas a concertar una póliza con primas íntegras a su cargo.

  • Capital asegurado: 26.000 € en caso de accidente laboral con resultado de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
  • La póliza solo cubre los procesos iniciados a partir de su vigencia y validez.
  • La calificación del accidente de trabajo y el grado de invalidez son los que fijen los órganos administrativos o, en su caso, jurisdiccionales competentes.
  • Las indemnizaciones percibidas con cargo a esta póliza se consideran entregadas a cuenta de las que, en su caso, pudieran declararse a cargo de la empresa, compensándose hasta donde aquellas alcancen.

Movilidad geográfica y traslados

El convenio mejora el régimen legal de traslados con compensaciones propias.

  • Se entiende que hay traslado —con cambio de domicilio— cuando el nuevo centro dista más de 35 km del centro o del domicilio actual.
  • Los traslados no pueden usarse para sustituir a personas en situación de incapacidad temporal.
  • Preaviso de 30 días y plazo de incorporación de 15 días; el traslado no puede durar menos de 12 meses en un periodo de 3 años.
  • Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si trabaja en la misma empresa, tiene derecho al traslado a la misma localidad.
  • Compensaciones: billete para la persona trasladada y los familiares a su cargo; transporte de mobiliario, ropa y enseres; indemnización de dos veces el salario base mensual de su categoría en un único pago; y compensación durante doce meses de la diferencia del coste de la vivienda en alquiler de características similares.
  • Alternativa: notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir su contrato con una indemnización de 25 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • En caso de desacuerdo con los motivos alegados por la empresa se puede acudir a los mecanismos del AGA, y con laudo o sentencia favorable se recupera el puesto.

Contratación y empleo estable

El convenio fija la retribución de los contratos formativos y una plantilla fija mínima por empresa.

  • Contrato de formación en alternancia: 90 % del salario del grupo profesional en el que se forma el primer año y 95 % el segundo, en proporción al tiempo de prestación de trabajo. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo efectivo.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: 90 % del salario del grupo profesional en el que se hacen las prácticas, con una duración máxima de 12 meses.
  • Contratos de duración determinada del art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores: duración máxima de 12 meses.
  • Contrato a tiempo parcial: si la jornada diaria excede de cuatro horas se hace de forma continuada; y quien viene realizando horas complementarias por motivos estructurales puede solicitar consolidar como jornada el 50 % de la media de esas horas de los últimos 15 meses, si las realizó al menos durante 12 meses.
  • Plantilla fija mínima: 60 % en empresas de más de 5 y hasta 30 personas, y 70 % en las de más de 30, calculada sobre la media de los últimos 24 meses. Quedan exceptuadas las de nueva creación y las que incrementen la plantilla al menos un 30 %, con un periodo de carencia de dos años.
  • Indemnización por fin de contrato temporal: la cuantía establecida en la legislación vigente, salvo rescisión voluntaria o continuidad con contrato indefinido (art. 26).
  • Cese voluntario: preaviso mínimo de 15 días por escrito; su falta da lugar al descuento salarial equivalente a los días omitidos (art. 28).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 26.000,00 € El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez bajo una única cuantía de 26.000 €.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 26.000,00 € El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez bajo una única cuantía de 26.000 €.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 26.000,00 € El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez bajo una única cuantía de 26.000 €.
Gran invalidez accidente de trabajo 26.000,00 € El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez bajo una única cuantía de 26.000 €.

Desde cuándo cubre: La póliza solo alcanza los procesos iniciados a partir de su vigencia y validez.

Primas íntegras a cargo de la empresa. La calificación del accidente de trabajo y el grado de invalidez son los que fijen los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Las indemnizaciones percibidas con cargo a esta póliza se consideran entregadas a cuenta de las que pudieran declararse a cargo de la empresa, compensándose hasta donde aquellas alcancen. El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas bajo una sola cuantía.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule. No es un sector de contratas.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo · Sentencia 360/2025, de 30/09/2025

Encuadramiento en el grupo III, niveles B y C (art. 34) · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Interpreta la clasificación profesional del art. 34 del convenio en un caso de personal de carnicería: tanto el nivel III.B como el III.C exigen iniciativa y responsabilidad, y lo que diferencia a uno de otro son funciones de mayor responsabilidad como la realización de pedidos y el montaje del mostrador. La sentencia confirma la clasificación hecha por la empresa y consta expresamente que es firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · SJSO 3202/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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