Convenio colectivo · REGCON 46000535011981

Convenio colectivo de trabajo del sector del Comercio de Actividades Diversas de la provincia de Valencia

Valencia/València Comercio de actividades diversas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia n.º 84, 03/05/2018 (tablas subsanadas: BOP n.º 107, 05/06/2018).
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2018 y desde el 01/01/2019 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana (código 80100165012019, DOGV de 3 de octubre de 2019 (convenio 2019-2020); hoy rige el de 2024-2026, DOGV n.º 9867 de 10 de junio de 2024). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2018 (+2 %, art. 25), subsanada por la mesa negociadora el 16-05-2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 80,73 € Plus de transporte mensual, igual para todas las categorías (art. 15.6 y anexo), para compensar los gastos de desplazamiento del domicilio al centro de trabajo, en los doce meses del año. Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
COMPLEMENTO "AD PERSONAM" ART. 15.8 M 75,35 € Importe del pie de la tabla. Solo lo cobra quien tenía derecho a él por el art. 26 del convenio 2007-2009: lo consolidó en la cuantía de aquel convenio y sube cada año el mismo porcentaje que el resto de conceptos (art. 15.8). Entra en las tres pagas extraordinarias. La tabla no indica la unidad; se recoge como mensual, como complemento consolidado que es.
DIETA E 44,24 € Art. 21 y anexo («La dieta se abonará a»): para quien, por cuenta y orden de la empresa, viaja a poblaciones distintas de aquella en la que radica la empresa o tiene su domicilio habitual. Si acredita que no puede cubrir los gastos con este importe, se le abona el gasto realmente hecho.
MEDIA DIETA E 14,02 € Art. 21 y anexo («La media dieta se abonará a»), con la misma regla de gasto efectivo acreditado.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, calculado sobre salario base y antigüedad; se puede compensar con descanso. Sin importe: el texto no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora para este concepto (no fija divisor).
HORAS TRABAJADAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien trabaje en domingo o festivo abierto con autorización cobra las horas con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria; computan para la jornada anual. Nadie está obligado a más del 50 % de los festivos autorizados. No se aplica a los sex-shops ni a los comercios del art. 5 de la Ley 1/2004. La comisión paritaria (18-04-2017) aclaró que vale para toda la plantilla, también la contratada solo para esos días. Sin importe: el texto no fija el valor de la hora ordinaria.
NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H — SAL_ANUAL/1776*0.10 10% Art. 15.7: trabajo entre las 22 y las 6 horas. La primera hora, si es al final de la jornada y hasta las 23 h, lleva un 10 % «sobre el salario», con base de cálculo «salario anual dividido por 1776». Sin importe: el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (si solo el salario base de 15 pagas o también el plus de calidad).
NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H — SAL_ANUAL/1776*0.25 25% Art. 15.7: las horas nocturnas siguientes a la primera llevan un 25 %, y TODAS ellas si más de un tercio de la jornada es nocturna. Base: salario anual dividido por 1.776. Sin importe por la misma razón que la primera hora.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 20.000,00 € Art. 19: capital de la póliza que la empresa debe contratar por muerte derivada de accidente. Es el mismo capital que en el convenio 2015-2016.
SEGURO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA) A 24.000,00 € Art. 19: capital de la póliza por invalidez permanente total para la profesión habitual o absoluta derivadas de accidente. Es el mismo capital que en el convenio 2015-2016.
Director GRUPO V (1.ª fila «Director») 8 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.491,75 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 166,86 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.658,61 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.491,75 € + 166,86 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.658,61 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.491,75 € + 166,86 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.658,61 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.491,75 € + 166,86 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 104,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (1.491,75 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 52,21 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (1.491,75 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.267,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (1.491,75 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe división GRUPO V (1.ª fila «Jefe división») 8 conceptos

Puestos: Jefe división

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,58 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 156,08 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.342,66 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.186,58 € + 156,08 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.342,66 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.186,58 € + 156,08 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.342,66 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.186,58 € + 156,08 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 83,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (1.186,58 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 41,53 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (1.186,58 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.008,59 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (1.186,58 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe personal GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Jefe personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,65 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 156,08 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.308,73 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.152,65 € + 156,08 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.308,73 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.152,65 € + 156,08 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.308,73 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.152,65 € + 156,08 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 80,69 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (1.152,65 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 40,34 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (1.152,65 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 979,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (1.152,65 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe de compras y ventas GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Jefe de compras y ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,43 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 156,08 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.308,51 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.152,43 € + 156,08 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.308,51 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.152,43 € + 156,08 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.308,51 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.152,43 € + 156,08 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 80,67 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (1.152,43 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 40,34 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (1.152,43 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 979,57 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (1.152,43 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Director GRUPO V (2.ª fila «Director») 8 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.479,32 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 166,86 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.646,18 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.479,32 € + 166,86 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.646,18 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.479,32 € + 166,86 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.646,18 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.479,32 € + 166,86 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 103,55 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (1.479,32 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 51,78 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (1.479,32 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.257,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (1.479,32 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe división GRUPO V (2.ª fila «Jefe división») 8 conceptos

Puestos: Jefe división

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,58 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 156,08 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.342,66 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.186,58 € + 156,08 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.342,66 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.186,58 € + 156,08 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.342,66 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.186,58 € + 156,08 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 83,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (1.186,58 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 41,53 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (1.186,58 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.008,59 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (1.186,58 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe administración GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Jefe administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.062,03 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 145,32 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.207,35 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.062,03 € + 145,32 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.207,35 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.062,03 € + 145,32 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.207,35 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.062,03 € + 145,32 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 74,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (1.062,03 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 37,17 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (1.062,03 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 902,73 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (1.062,03 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe almacén y sucursal GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Jefe almacén y sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.007,71 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 145,32 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.153,03 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.007,71 € + 145,32 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.153,03 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.007,71 € + 145,32 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.153,03 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.007,71 € + 145,32 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 70,54 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (1.007,71 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 35,27 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (1.007,71 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 856,55 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (1.007,71 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe sección mercantil GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Jefe sección mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,73 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 139,94 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.040,67 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (900,73 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.040,67 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (900,73 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.040,67 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (900,73 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 63,05 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (900,73 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 31,53 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (900,73 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 765,62 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (900,73 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Encargado sección-establecimiento GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Encargado sección-establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,43 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 139,94 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.116,37 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (976,43 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.116,37 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (976,43 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.116,37 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (976,43 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 68,35 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (976,43 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 34,18 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (976,43 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 829,97 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (976,43 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe sección administrativa GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Jefe sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,41 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 139,94 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.116,35 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (976,41 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.116,35 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (976,41 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.116,35 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (976,41 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 68,35 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (976,41 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 34,17 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (976,41 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 829,95 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (976,41 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Viajante-corredor de plaza GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Viajante-corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 861,07 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 139,94 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.001,01 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (861,07 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.001,01 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (861,07 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.001,01 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (861,07 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 60,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (861,07 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 30,14 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (861,07 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 731,91 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (861,07 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Dependiente GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 854,02 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 139,94 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 993,96 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (854,02 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 993,96 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (854,02 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 993,96 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (854,02 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 59,78 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (854,02 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 29,89 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (854,02 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 725,92 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (854,02 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Contable-programador GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Contable-programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 928,56 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 139,94 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.068,50 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (928,56 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.068,50 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (928,56 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.068,50 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (928,56 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 65,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (928,56 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 32,50 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (928,56 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 789,28 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (928,56 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Oficial administrativo GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 850,56 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 139,94 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 990,50 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (850,56 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 990,50 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (850,56 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 990,50 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (850,56 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 59,54 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (850,56 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 29,77 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (850,56 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 722,98 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (850,56 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Oficial 1ª GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 850,56 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 139,94 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 990,50 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (850,56 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 990,50 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (850,56 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 990,50 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (850,56 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 59,54 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (850,56 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 29,77 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (850,56 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 722,98 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (850,56 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Ayud. Dependiente GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Ayud. Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 778,69 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 139,94 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 918,63 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (778,69 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 918,63 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (778,69 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 918,63 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (778,69 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 54,51 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (778,69 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 27,25 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (778,69 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 661,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (778,69 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Auxiliar administrativo GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 775,20 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 139,94 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 915,14 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (775,20 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 915,14 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (775,20 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 915,14 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (775,20 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 54,26 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (775,20 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 27,13 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (775,20 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 658,92 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (775,20 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Mozo GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 775,20 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 139,94 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 915,14 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (775,20 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 915,14 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (775,20 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 915,14 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (775,20 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 54,26 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (775,20 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 27,13 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (775,20 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 658,92 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (775,20 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Personal limpieza GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Personal limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 775,20 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 139,94 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 915,14 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (775,20 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 915,14 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (775,20 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 915,14 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (775,20 € + 139,94 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 54,26 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (775,20 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 27,13 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (775,20 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 658,92 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (775,20 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Aspirante administrativo -18 años GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo -18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 707,62 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 48,45 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 756,07 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (707,62 € + 48,45 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 756,07 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (707,62 € + 48,45 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 756,07 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (707,62 € + 48,45 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 49,53 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (707,62 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 24,77 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (707,62 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 601,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (707,62 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Aprendiz sin contrato formación GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Aprendiz sin contrato formación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 688,70 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 48,45 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 737,15 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (688,70 € + 48,45 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 737,15 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (688,70 € + 48,45 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 737,15 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (688,70 € + 48,45 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 48,21 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (688,70 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 24,10 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (688,70 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 585,39 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (688,70 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Tabla salarial 2017 (+2 %, art. 25), subsanada por la mesa negociadora el 16-05-2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 79,15 € Plus de transporte mensual, igual para todas las categorías (art. 15.6 y anexo), para compensar los gastos de desplazamiento del domicilio al centro de trabajo, en los doce meses del año. Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
COMPLEMENTO "AD PERSONAM" ART. 15.8 M 73,87 € Importe del pie de la tabla. Solo lo cobra quien tenía derecho a él por el art. 26 del convenio 2007-2009: lo consolidó en la cuantía de aquel convenio y sube cada año el mismo porcentaje que el resto de conceptos (art. 15.8). Entra en las tres pagas extraordinarias. La tabla no indica la unidad; se recoge como mensual, como complemento consolidado que es.
DIETA E 43,37 € Art. 21 y anexo («La dieta se abonará a»): para quien, por cuenta y orden de la empresa, viaja a poblaciones distintas de aquella en la que radica la empresa o tiene su domicilio habitual. Si acredita que no puede cubrir los gastos con este importe, se le abona el gasto realmente hecho.
MEDIA DIETA E 13,74 € Art. 21 y anexo («La media dieta se abonará a»), con la misma regla de gasto efectivo acreditado.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, calculado sobre salario base y antigüedad; se puede compensar con descanso. Sin importe: el texto no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora para este concepto (no fija divisor).
HORAS TRABAJADAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien trabaje en domingo o festivo abierto con autorización cobra las horas con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria; computan para la jornada anual. Nadie está obligado a más del 50 % de los festivos autorizados. No se aplica a los sex-shops ni a los comercios del art. 5 de la Ley 1/2004. La comisión paritaria (18-04-2017) aclaró que vale para toda la plantilla, también la contratada solo para esos días. Sin importe: el texto no fija el valor de la hora ordinaria.
NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H — SAL_ANUAL/1776*0.10 10% Art. 15.7: trabajo entre las 22 y las 6 horas. La primera hora, si es al final de la jornada y hasta las 23 h, lleva un 10 % «sobre el salario», con base de cálculo «salario anual dividido por 1776». Sin importe: el texto no dice qué conceptos forman ese «salario anual» (si solo el salario base de 15 pagas o también el plus de calidad).
NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H — SAL_ANUAL/1776*0.25 25% Art. 15.7: las horas nocturnas siguientes a la primera llevan un 25 %, y TODAS ellas si más de un tercio de la jornada es nocturna. Base: salario anual dividido por 1.776. Sin importe por la misma razón que la primera hora.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 20.000,00 € Art. 19: capital de la póliza que la empresa debe contratar por muerte derivada de accidente. Es el mismo capital que en el convenio 2015-2016.
SEGURO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA) A 24.000,00 € Art. 19: capital de la póliza por invalidez permanente total para la profesión habitual o absoluta derivadas de accidente. Es el mismo capital que en el convenio 2015-2016.
Director GRUPO V (1.ª fila «Director») 8 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.462,50 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 163,58 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.626,08 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.462,50 € + 163,58 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.626,08 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.462,50 € + 163,58 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.626,08 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.462,50 € + 163,58 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 102,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (1.462,50 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 51,19 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (1.462,50 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.243,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (1.462,50 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe división GRUPO V (1.ª fila «Jefe división») 8 conceptos

Puestos: Jefe división

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,31 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 153,02 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.316,33 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.163,31 € + 153,02 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.316,33 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.163,31 € + 153,02 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.316,33 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.163,31 € + 153,02 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 81,43 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (1.163,31 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 40,72 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (1.163,31 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 988,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (1.163,31 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe personal GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Jefe personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,05 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 153,02 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.283,07 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.130,05 € + 153,02 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.283,07 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.130,05 € + 153,02 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.283,07 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.130,05 € + 153,02 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 79,10 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (1.130,05 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 39,55 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (1.130,05 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 960,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (1.130,05 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe de compras y ventas GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Jefe de compras y ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,83 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 153,02 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.282,85 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.129,83 € + 153,02 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.282,85 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.129,83 € + 153,02 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.282,85 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.129,83 € + 153,02 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 79,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (1.129,83 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 39,54 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (1.129,83 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 960,36 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (1.129,83 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Director GRUPO V (2.ª fila «Director») 8 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.450,32 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 163,58 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.613,90 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.450,32 € + 163,58 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.613,90 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.450,32 € + 163,58 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.613,90 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.450,32 € + 163,58 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 101,52 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (1.450,32 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 50,76 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (1.450,32 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.232,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (1.450,32 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe división GRUPO V (2.ª fila «Jefe división») 8 conceptos

Puestos: Jefe división

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,31 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 153,02 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.316,33 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.163,31 € + 153,02 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.316,33 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.163,31 € + 153,02 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.316,33 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.163,31 € + 153,02 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 81,43 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (1.163,31 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 40,72 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (1.163,31 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 988,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (1.163,31 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe administración GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Jefe administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,21 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 142,47 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.183,68 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.041,21 € + 142,47 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.183,68 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.041,21 € + 142,47 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.183,68 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (1.041,21 € + 142,47 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 72,88 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (1.041,21 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 36,44 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (1.041,21 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 885,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (1.041,21 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe almacén y sucursal GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Jefe almacén y sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,95 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 142,47 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.130,42 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (987,95 € + 142,47 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.130,42 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (987,95 € + 142,47 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.130,42 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (987,95 € + 142,47 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 69,16 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (987,95 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 34,58 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (987,95 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 839,76 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (987,95 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe sección mercantil GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Jefe sección mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 883,07 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 137,19 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.020,26 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (883,07 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.020,26 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (883,07 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.020,26 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (883,07 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 61,81 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (883,07 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 30,91 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (883,07 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 750,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (883,07 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Encargado sección-establecimiento GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Encargado sección-establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 957,28 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 137,19 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.094,47 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (957,28 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.094,47 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (957,28 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.094,47 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (957,28 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 67,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (957,28 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 33,50 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (957,28 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 813,69 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (957,28 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Jefe sección administrativa GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Jefe sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 957,26 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 137,19 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.094,45 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (957,26 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.094,45 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (957,26 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.094,45 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (957,26 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 67,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (957,26 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 33,50 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (957,26 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 813,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (957,26 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Viajante-corredor de plaza GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Viajante-corredor de plaza

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SALARIO BASE M 844,19 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 137,19 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 981,38 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (844,19 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 981,38 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (844,19 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 981,38 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (844,19 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 59,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (844,19 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 29,55 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (844,19 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 717,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (844,19 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Dependiente GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO BASE M 837,28 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 137,19 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 974,47 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (837,28 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 974,47 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (837,28 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 974,47 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (837,28 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 58,61 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (837,28 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 29,30 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (837,28 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 711,69 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (837,28 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Contable-programador GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Contable-programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 910,35 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 137,19 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 1.047,54 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (910,35 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 1.047,54 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (910,35 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.047,54 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (910,35 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 63,72 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (910,35 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 31,86 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (910,35 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 773,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (910,35 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Oficial administrativo GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO BASE M 833,88 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 137,19 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 971,07 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (833,88 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 971,07 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (833,88 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 971,07 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (833,88 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 58,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (833,88 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 29,19 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (833,88 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 708,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (833,88 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Oficial 1ª GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 833,88 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 137,19 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 971,07 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (833,88 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 971,07 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (833,88 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 971,07 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (833,88 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 58,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (833,88 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 29,19 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (833,88 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 708,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (833,88 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Ayud. Dependiente GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Ayud. Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 763,43 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 137,19 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 900,62 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (763,43 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 900,62 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (763,43 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 900,62 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (763,43 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 53,44 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (763,43 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 26,72 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (763,43 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 648,92 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (763,43 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Auxiliar administrativo GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,00 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 137,19 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 897,19 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (760,00 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 897,19 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (760,00 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 897,19 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (760,00 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 53,20 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (760,00 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 26,60 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (760,00 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 646,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (760,00 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Mozo GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Mozo

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SALARIO BASE M 760,00 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 137,19 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 897,19 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (760,00 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 897,19 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (760,00 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 897,19 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (760,00 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 53,20 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (760,00 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 26,60 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (760,00 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 646,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (760,00 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Personal limpieza GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Personal limpieza

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SALARIO BASE M 760,00 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 137,19 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 897,19 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (760,00 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 897,19 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (760,00 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 897,19 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (760,00 € + 137,19 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 53,20 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (760,00 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 26,60 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (760,00 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 646,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (760,00 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Aspirante administrativo -18 años GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo -18 años

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SALARIO BASE M 693,74 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 47,50 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 741,24 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (693,74 € + 47,50 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 741,24 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (693,74 € + 47,50 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 741,24 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (693,74 € + 47,50 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 48,56 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (693,74 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 24,28 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (693,74 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 589,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (693,74 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.
Aprendiz sin contrato formación GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Aprendiz sin contrato formación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 675,19 € Salario base mensual de la categoría (art. 15.1 y anexo). Se cobra en doce mensualidades y es la base de las tres pagas extraordinarias, de la antigüedad y del contrato para la formación. Sube el 2 % cada año sobre la tabla del año anterior (art. 25).
PLUS CALIDAD M 47,50 € Plus de calidad mensual de la categoría (art. 15.5 y anexo), en los doce meses del año, para compensar la mayor dedicación y esmero, en especial en la atención a clientes y proveedores. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4). Sus incrementos no se compensan ni absorben (art. 26).
PAGA DE MARZO A 722,69 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (675,19 € + 47,50 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de marzo del año siguiente; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de devengo, calculada con los salarios de ese año.
PAGA DE VERANO A 722,69 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (675,19 € + 47,50 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de junio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 722,69 € SAL_BASE+PLUS_CALIDAD Art. 15.4: 30 días de salario base y plus de calidad (675,19 € + 47,50 €), más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga. Se abona el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS HASTA EL 31/12/95) M 47,26 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría (675,19 €), con un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo, consolidada y sin nuevos cuatrienios, y sube cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CONTRATADOS DESDE EL 1/01/96) M 23,63 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría (675,19 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. Importe de UN cuatrienio. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 573,91 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 8.a: el primer año, el 85 % del salario de la categoría para la que se hace el contrato (675,19 €), sin bajar del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo; después, el 100 %. Duración máxima de 2 años y, en centros con menos de 5 personas, un contrato como máximo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2018 Revisión salarial si el IPC del INE de 2018, a 31 de diciembre de 2018, registra una variación respecto al 2 % · Tablas de 2018; los atrasos, en un solo pago una vez constatado por la Comisión Mixta en enero de 2019 mediante acta publicada · IPC general de España de 2018: 1,2 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 25. No consta publicada ninguna acta de revisión y no se calcula ninguna tabla revisada. Desde 2019 el sector pasó al convenio autonómico.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de actividades diversas (Valencia/València)?

En 2018, el salario base va desde 688,70 € hasta 1.491,75 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio 2017-2018, sustituido por el convenio autonómico

Este convenio ya no se aplica: desde 2019 rige el convenio de comercio de actividades diversas de la Comunitat Valenciana, negociado por las mismas organizaciones.

  • Efectos económicos del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018; entró en vigor el día de su firma, el 13 de febrero de 2018 (art. 2).
  • Ámbito: empresas del comercio de actividades diversas radicadas en Valencia y su provincia (bazares, bisutería, artículos de regalo, «todo a cien» o «multiprecio», sex-shop, decoración, antigüedades, láminas y marcos, estancos, cacharrerías, tiendas de comiso, animales de compañía, taxidermia, marroquinería y cualquier otro comercio del sector sin convenio propio) (art. 1).
  • Se prorrogaba de año en año si no se denunciaba, con una revisión de salarios igual al IPC nacional de los doce meses anteriores (art. 3). El 28 de noviembre de 2019 la comisión negociadora modificó el art. 3: una vez denunciado, el contenido normativo seguía vigente hasta la firma del que lo sustituyera (BOP de 27-01-2020, anuncio 2020/648).
  • El 3 de octubre de 2019 se publicó en el DOGV el Convenio colectivo de comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana 2019-2020 (código 80100165012019), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2019 y firmado por la Unión Gremial, CCOO y UGT.
  • El 29 de noviembre de 2019 la comisión negociadora de este convenio acordó «dar por finalizadas las negociaciones de un convenio provincial acogiéndose en su integridad al nuevo convenio autonómico» y pidió a la autoridad laboral trasladar al autonómico cualquier referencia al provincial (BOP de 27-01-2020, anuncio 2020/650).
  • Hoy rige el convenio autonómico 2024-2026 (DOGV de 10 de junio de 2024), que se consulta en su propia ficha.

Subidas del 2 % y tablas subsanadas

Las dos tablas del convenio suben un 2 % y la mesa negociadora las corrigió un mes después de publicarlas.

  • 2017: las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2016 más un 2 % (art. 25).
  • 2018: las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2017 más un 2 % (art. 25).
  • Revisión: si el IPC del INE de 2018 registraba a 31 de diciembre una variación respecto al 2 %, se revisarían los salarios, con los atrasos en un solo pago una vez constatado por la Comisión Mixta en enero de 2019 mediante acta publicada. No consta publicada ninguna acta de revisión.
  • El 16 de mayo de 2018 la mesa negociadora detectó un error en las tablas publicadas el 3 de mayo y las republicó corregidas (BOP de 5 de junio de 2018). Las subsanadas son las que rigen.
  • Ejemplo: el dependiente cobraba en 2017 un salario base de 837,28 € según la tabla subsanada, frente a los 839,34 € de la publicada el 3 de mayo; en 2018, 854,02 € frente a 856,13 €.
  • El plus de calidad, el plus de transporte, la dieta, la media dieta y el complemento ad personam suben también el 2 % cada año.

Tres pagas extraordinarias: marzo, verano y Navidad

Además de las doce mensualidades, el convenio reconoce tres pagas extraordinarias de 30 días.

  • Se abonan los días 15 de marzo, 15 de junio y 15 de diciembre (art. 15.4).
  • Importe de cada una: 30 días de salario base y plus de calidad, más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga.
  • Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre para las pagas de marzo y Navidad; del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente para la de verano.
  • La paga de marzo se calcula con los salarios del año natural de su devengo, aunque se abone en marzo del año siguiente.
  • La paga de marzo puede prorratearse mensualmente. Las de verano y Navidad, solo si lo acuerdan la empresa y la representación legal de la plantilla, o la propia persona trabajadora si no la hay; el acuerdo se puede cambiar con un mes de preaviso.

Antigüedad: cuatrienios con dos porcentajes según la fecha de contrato

El porcentaje del cuatrienio depende de si el contrato es anterior o posterior a 1996.

  • Contratados hasta el 31-12-1995: cada cuatrienio, el 7 % del salario base de la categoría, con un máximo del 25 % del salario base (art. 15.2).
  • Quien a 31-12-1995 ya superaba ese límite conserva la parte proporcional del tramo en que estaba; el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y sube cada año el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
  • Si la base tenida en cuenta para el 7 % era superior al salario base de referencia, el complemento mantiene su importe y sirve de base para los incrementos siguientes.
  • Contratados desde el 1-01-1996: cada cuatrienio, el 3,5 % del salario base de la categoría, con un mínimo de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base (art. 15.3).
  • La antigüedad se suma en las tres pagas extraordinarias y en la base de las horas extraordinarias.

Jornada de 1.776 horas y ampliación hasta 10 horas en 50 días

La jornada anual es de 1.776 horas efectivas, con la posibilidad de alargar la jornada diaria hasta 10 horas en 50 días al año.

  • 1.776 horas efectivas al año durante la vigencia, acreditadas en el calendario de cada año con los días laborables y la duración de la jornada diaria (art. 10).
  • La empresa puede fijar hasta 50 días al año con jornada de hasta 10 horas: preaviso de 8 días para 35 de esas jornadas y de 5 días para las 15 restantes.
  • Las horas de más se compensan con descanso en jornadas completas en Fallas, Semana Santa o vacaciones, o en otras fechas de común acuerdo.
  • La comisión paritaria aclaró que el art. 10 sustituye el 10 % de distribución irregular del Estatuto por esos 50 días (acta de 18-04-2018, BOP de 05-06-2018).
  • Un día de permiso al año para asuntos propios, a elección de la persona trabajadora, respetando la jornada anual y el funcionamiento de la empresa.
  • Descanso semanal de un día y medio, ampliable para compensar las horas de más de los días de jornada ampliada.

Horas extraordinarias, domingos y festivos y nocturnidad

Los tres recargos se calculan sobre la hora ordinaria, cuyo valor el texto no deja cerrado.

  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año, solo por fuerza mayor u horas coyunturales (periodos punta, ausencias imprevistas, ensamblajes de turnos, reparación y mantenimiento); el personal a tiempo parcial no puede hacerlas (art. 12).
  • Se compensan con descanso o se pagan a la hora ordinaria más un 75 %, calculado sobre salario base y antigüedad.
  • Domingos y festivos: las partes mantienen el principio de no abrir; quien tenga obligación contractual de trabajarlos solo puede ser llamado al 50 % de los festivos autorizados (art. 11).
  • Si el comercio abre con autorización, las horas trabajadas esos días se pagan con un 75 % más sobre la hora ordinaria y computan en la jornada anual. No se aplica a los sex-shops ni a los comercios del art. 5 de la Ley 1/2004.
  • La comisión paritaria aclaró que ese 75 % vale para toda la plantilla, también la contratada solo para domingos y festivos, para no crear una doble escala salarial (acta de 18-04-2017, BOP de 03-05-2017).
  • Nocturnidad (de 22 a 6 horas): 10 % la primera hora si es al final de la jornada, hasta las 23 h, y 25 % las siguientes, o todas si más de un tercio de la jornada es nocturna; base: salario anual dividido por 1.776 (art. 15.7).

Vacaciones: 30 días y cuatro más si se cambian de fecha

Treinta días de vacaciones, preferentemente entre junio y septiembre.

  • 30 días de vacaciones anuales, preferentemente entre junio y septiembre, empezando en día laborable que no coincida con el descanso semanal (art. 13).
  • Las fechas se conocen antes del 31 de marzo de cada año y, en todo caso, con dos meses de antelación.
  • Si se disfrutan en fechas distintas a las del calendario por mutuo acuerdo, son 4 días más, salvo que el cambio lo pida la persona trabajadora.
  • Si durante las vacaciones se causa baja por enfermedad común o accidente no laboral, se cobra lo que corresponde a vacaciones sin tener en cuenta la baja.
  • El riesgo durante el embarazo y la maternidad interrumpen el cómputo, con nuevo señalamiento tras el alta.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal o con las suspensiones del art. 48 del Estatuto, se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el año; en el resto de bajas, hasta 18 meses después del final del año.

Complemento por incapacidad temporal, por tramos

El complemento sube según avanza la baja y llega al 100 % en hospitalización y accidente de trabajo.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, días 1 a 3 de la baja: el 50 % de la base reguladora, una sola vez al año (art. 17.1.a).
  • Días 4 a 20: complemento hasta el 75 % de la base reguladora.
  • Del día 21 hasta el final de la baja: complemento hasta el 90 % de la base reguladora.
  • Hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100 % de la base reguladora mientras dure la hospitalización (art. 17.2).
  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el día 1 hasta el final del proceso (art. 17.3).
  • En todos los casos, siempre que se tenga derecho a la prestación.

Seguro de accidentes: 20.000 y 24.000 €

Las empresas deben asegurar a su plantilla por muerte e invalidez derivadas de accidente.

  • 20.000 € en caso de muerte derivada de accidente (art. 19).
  • 24.000 € en caso de invalidez permanente total para la profesión habitual o absoluta derivadas de accidente.
  • Quedan fuera los accidentes excluidos en la póliza correspondiente.
  • Son los mismos capitales que en el convenio 2015-2016.

Desplazamientos: dieta y media dieta

Quien viaja por cuenta de la empresa cobra dieta o media dieta según la tabla de cada año.

  • Para viajes a poblaciones distintas de aquella donde radica la empresa o donde vive la persona trabajadora (art. 21).
  • Tabla subsanada: dieta de 43,37 € y media dieta de 13,74 € en 2017; 44,24 € y 14,02 € en 2018.
  • Si se acredita que no se pueden cubrir los gastos con esos importes, se abona el gasto realmente hecho.
  • Uniformes y prendas de trabajo: los da la empresa cuando los exige, según el clima de la zona; su mantenimiento corre a cargo de la persona trabajadora (art. 22).

Contratación, periodo de prueba y preaviso

El convenio fija sus propios plazos para la prueba, el preaviso y los contratos temporales y formativos.

  • Periodo de prueba: 6 meses técnicos titulados; 2 meses técnico no titulado y personal mercantil; 1 mes administrativos; 15 días personal de servicio y actividades diversas. Las suspensiones del contrato no interrumpen el cómputo (art. 7).
  • El ascenso de categoría abre un nuevo periodo de prueba; si no se supera, se vuelve a la categoría de procedencia sin extinción del contrato.
  • Preaviso de baja voluntaria: 1 mes los técnicos (titulados o no) y 15 días el resto. Si no se da, se descuenta solo de las partes proporcionales de pagas extra y vacaciones (art. 9).
  • Los mismos plazos rigen para la empresa al terminar un contrato que no se prorroga ni se hace indefinido; si no preavisa, paga los días que falten con la liquidación.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: hasta 2 años; 85 % del salario de la categoría el primer año y 100 % después, nunca por debajo del SMI proporcional; un contrato como máximo en centros con menos de 5 personas; formación teórica mínima del 15 % de la jornada (art. 8.a).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de 18, con indemnización final de 12 días por año trabajado (art. 8.b.1).
  • Obra o servicio: para promoción, venta o lanzamiento de nuevos productos o servicios (art. 8.b.2). Quien encadena contratos temporales en campañas sucesivas durante doce meses en un plazo de treinta pasa a fijo discontinuo (art. 8.c).
  • Fomento de la contratación de jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración (art. 8).

Permisos, excedencias y paternidad

El convenio añade permisos a los del Estatuto y los extiende a las parejas de hecho.

  • Los derechos por matrimonio valen también para la pareja en relación análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, aportando la certificación (art. 14).
  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo: 3 días, uno más por cesárea u otras complicaciones acreditadas, y dos más si hay desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Hospitalización de parientes: los 2 días del Estatuto pasan a 3 si se toman en días no consecutivos, dentro del periodo de hospitalización; dos más con desplazamiento.
  • 16 horas al año para ir al médico o acompañar a parientes de primer grado o dependientes que convivan con la persona trabajadora.
  • Lactancia hasta los 9 meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o media hora de reducción, o acumulada en jornadas completas.
  • Excedencias: hasta 3 años por cuidado de hijos y hasta 2 por cuidado de familiares; voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad, repetible a los 4 años.
  • Paternidad: suspensión de cuatro semanas ininterrumpidas, dos días más por hijo a partir del segundo, avisando con 15 días de antelación.
  • Jubilación parcial anticipada a petición de la persona trabajadora, con contrato de una persona sustituta (art. 18).

Clasificación profesional: cinco grupos

Las categorías de las tablas se reparten en cinco grupos profesionales definidos por funciones y formación.

  • Grupo I: mozo, personal de limpieza, aspirante administrativo menor de 18 años y aprendiz sin contrato de formación.
  • Grupo II: ayudante de dependiente y auxiliar administrativo.
  • Grupo III: viajante-corredor de plaza, dependiente, contable-programador, oficial administrativo y oficial 1.ª.
  • Grupo IV: jefe de almacén y sucursal, jefe de sección mercantil, encargado de sección-establecimiento y jefe de sección administrativa.
  • Grupo V: director, jefe de división, jefe de personal, jefe de compras y ventas y jefe de administración.
  • La tabla repite en el grupo V las filas «Director» y «Jefe división»: dos veces cada una, con importes distintos en el caso del director, sin decir a qué área corresponde cada fila.

Igualdad, régimen disciplinario y comisión paritaria

El convenio regula las faltas y sanciones, la igualdad y cómo se resuelven las discrepancias.

  • Faltas leves, graves y muy graves; sanciones máximas de 2 días de suspensión (leves), de 3 a 10 días (graves) y de 11 a 60 días o despido (muy graves); prescripción a los 10, 20 y 60 días (art. 24).
  • Las empresas obligadas constituyen en un mes desde la firma la Comisión de Igualdad para negociar el plan de igualdad (art. 32).
  • Víctimas de violencia de género: reducción o reordenación de jornada, traslado preferente con reserva del puesto seis meses y suspensión de al menos seis meses; sus ausencias no cuentan como faltas (art. 30).
  • Crédito horario sindical acumulable entre delegados del mismo sindicato, mensual o trimestral si es para formación (art. 23).
  • Inaplicación de condiciones: se remite al art. 82.3 del Estatuto (art. 28).
  • Comisión paritaria de 2 miembros por parte; las discrepancias se someten al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana (art. 29).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 20.000,00 € Excluye: accidentes excluidos en la póliza correspondiente · El boletín dice «derivadas de accidente», sin distinguir laboral o no laboral.
Incapacidad permanente total — 24.000,00 € Excluye: accidentes excluidos en la póliza correspondiente · «Invalidez permanente total para la profesión habitual o absoluta derivadas de accidente»: el boletín agrupa los dos grados en el mismo importe y no distingue accidente laboral o no laboral.
Incapacidad permanente absoluta — 24.000,00 € Excluye: accidentes excluidos en la póliza correspondiente · El boletín agrupa la invalidez total y la absoluta en el mismo importe y no distingue accidente laboral o no laboral.

Póliza que cubre muerte e invalidez permanente total para la profesión habitual o absoluta derivadas de accidente, no excluidos en la póliza correspondiente.

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