Convenio colectivo · REGCON 80100165012019

Convenio colectivo de comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana 2024-2026

Comercio de actividades diversas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV 9867, 10/06/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO AD PERSONAM ART. 15.8 M 98,46 € Importe publicado en la tabla del anexo (98,46 €). Lo perciben quienes tenían derecho a este complemento conforme al art. 26 del convenio 2007-2009: consolidan su percepción y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos (art. 15.6). ⚠ La tabla no indica la unidad de este complemento; por su cuantía y por tratarse de un complemento consolidado se recoge como MENSUAL (queda anotado para revisión).
DIETA E 57,80 € Art. 21: compensación de gastos para quien, por cuenta y orden de la empresa, viaja a poblaciones distintas de aquella en la que radica la empresa o tiene su domicilio habitual. Si la persona acredita que no puede cubrir los gastos con este importe, se le abona el gasto efectivamente realizado.
MEDIA DIETA E 18,32 € Art. 21 y anexo: media dieta por desplazamiento, con la misma regla de gasto efectivo acreditado que la dieta completa.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € Art. 19: todas las empresas deben suscribir un seguro de 25.000 € por persona que cubra incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, muerte y gran invalidez, cada uno de los años de vigencia. Las garantías de invalidez cesan a los 65 años y las de muerte a los 70. No asegurar a una persona hace recaer la garantía sobre la empresa, y el incumplimiento es infracción muy grave (RD 1588/1999).
GASTOS DE SEPELIO O REPATRIACIÓN A 3.005,00 € Art. 19: a cuenta de la indemnización que corresponda, la persona beneficiaria puede pedir que la compañía se haga cargo de los gastos de sepelio o de repatriación, con un máximo de 3.005 €. La póliza debe incluir además servicio de información 24 horas y la obtención gratuita de certificados, atestados y diligencias judiciales.
GRUPO PROFESIONAL V 11 conceptos

Puestos: Director/a; Jefe/a de división; Jefe/a de personal; Jefe/a de compras y ventas; Jefe/a de administración

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SALARIO BASE M 1.859,90 € Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 27.898,45 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1768 horas efectivas en 2026 (art. 10).
SALARIO ANUAL A 27.898,45 € Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,78 € SAL_ANUAL/1768 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1768 horas en 2026). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 27,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H 1,58 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H 3,94 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) M 130,19 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.859,90 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) M 65,10 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.859,90 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.487,92 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 80 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.859,90 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.673,91 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 90 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.859,90 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
GRUPO PROFESIONAL IV 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén y sucursal; Jefe/a de sección mercantil; Encargado/a de sección-establecimiento; Jefe/a de sección administrativa

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SALARIO BASE M 1.612,11 € Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 24.181,70 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1768 horas efectivas en 2026 (art. 10).
SALARIO ANUAL A 24.181,70 € Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,68 € SAL_ANUAL/1768 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1768 horas en 2026). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,94 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 23,94 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H 1,37 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H 3,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) M 112,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.612,11 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) M 56,42 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.612,11 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.289,69 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 80 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.612,11 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.450,90 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 90 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.612,11 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
GRUPO PROFESIONAL III 11 conceptos

Puestos: Viajante-corredor/a de plaza; Dependiente/a; Contable-programador/a; Oficial administrativo/a; Oficial 1.ª

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SALARIO BASE M 1.501,66 € Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 22.524,91 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1768 horas efectivas en 2026 (art. 10).
SALARIO ANUAL A 22.524,91 € Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,74 € SAL_ANUAL/1768 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1768 horas en 2026). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,30 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,30 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H 1,27 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H 3,19 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) M 105,12 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.501,66 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) M 52,56 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.501,66 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.201,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 80 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.501,66 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.351,49 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 90 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.501,66 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
GRUPO PROFESIONAL II 11 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Auxiliar administrativo/a; Mozo/a; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.305,83 € Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 19.587,46 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1768 horas efectivas en 2026 (art. 10).
SALARIO ANUAL A 19.587,46 € Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,08 € SAL_ANUAL/1768 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1768 horas en 2026). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,39 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,39 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H 1,11 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H 2,77 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) M 91,41 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.305,83 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) M 45,70 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.305,83 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.044,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 80 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.305,83 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.175,25 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 90 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.305,83 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
GRUPO PROFESIONAL I 10 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo/a menor de 18 años; Aprendiz/a sin contrato de formación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,59 € Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 16.703,83 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1768 horas efectivas en 2026 (art. 10). El salario anual queda POR DEBAJO del SMI de 2026 (17.094,00 €): ver el salario garantizado equiparado al SMI (estimado).
SALARIO ANUAL A 16.703,83 € Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): la tabla del convenio para el grupo I (16.703,83 €/año) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094,00 €, RD del SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio (1.139,60 €/mes). El convenio no publica tabla equiparada.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,45 € SAL_ANUAL/1768 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1768 horas en 2026). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,53 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H 0,94 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H 2,36 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) M 77,95 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.113,59 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) M 38,98 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.113,59 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO AD PERSONAM ART. 15.8 M 96,34 € Importe publicado en la tabla del anexo (96,34 €). Lo perciben quienes tenían derecho a este complemento conforme al art. 26 del convenio 2007-2009: consolidan su percepción y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos (art. 15.6). ⚠ La tabla no indica la unidad de este complemento; por su cuantía y por tratarse de un complemento consolidado se recoge como MENSUAL (queda anotado para revisión).
DIETA E 56,56 € Art. 21: compensación de gastos para quien, por cuenta y orden de la empresa, viaja a poblaciones distintas de aquella en la que radica la empresa o tiene su domicilio habitual. Si la persona acredita que no puede cubrir los gastos con este importe, se le abona el gasto efectivamente realizado.
MEDIA DIETA E 17,92 € Art. 21 y anexo: media dieta por desplazamiento, con la misma regla de gasto efectivo acreditado que la dieta completa.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € Art. 19: todas las empresas deben suscribir un seguro de 25.000 € por persona que cubra incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, muerte y gran invalidez, cada uno de los años de vigencia. Las garantías de invalidez cesan a los 65 años y las de muerte a los 70. No asegurar a una persona hace recaer la garantía sobre la empresa, y el incumplimiento es infracción muy grave (RD 1588/1999).
GASTOS DE SEPELIO O REPATRIACIÓN A 3.005,00 € Art. 19: a cuenta de la indemnización que corresponda, la persona beneficiaria puede pedir que la compañía se haga cargo de los gastos de sepelio o de repatriación, con un máximo de 3.005 €. La póliza debe incluir además servicio de información 24 horas y la obtención gratuita de certificados, atestados y diligencias judiciales.
GRUPO PROFESIONAL V 11 conceptos

Puestos: Director/a; Jefe/a de división; Jefe/a de personal; Jefe/a de compras y ventas; Jefe/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.819,86 € Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 27.297,90 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1768 horas efectivas en 2025 (art. 10).
SALARIO ANUAL A 27.297,90 € Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,44 € SAL_ANUAL/1768 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1768 horas en 2025). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,02 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 27,02 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H 1,54 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H 3,86 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) M 127,39 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.819,86 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) M 63,70 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.819,86 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.455,89 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 80 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.819,86 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.637,87 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 90 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.819,86 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
GRUPO PROFESIONAL IV 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén y sucursal; Jefe/a de sección mercantil; Encargado/a de sección-establecimiento; Jefe/a de sección administrativa

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SALARIO BASE M 1.577,41 € Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 23.661,15 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1768 horas efectivas en 2025 (art. 10).
SALARIO ANUAL A 23.661,15 € Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,38 € SAL_ANUAL/1768 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1768 horas en 2025). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,42 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 23,42 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H 1,34 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H 3,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) M 110,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.577,41 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) M 55,21 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.577,41 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.261,93 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 80 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.577,41 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.419,67 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 90 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.577,41 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
GRUPO PROFESIONAL III 11 conceptos

Puestos: Viajante-corredor/a de plaza; Dependiente/a; Contable-programador/a; Oficial administrativo/a; Oficial 1.ª

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SALARIO BASE M 1.469,34 € Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 22.040,03 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1768 horas efectivas en 2025 (art. 10).
SALARIO ANUAL A 22.040,03 € Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,47 € SAL_ANUAL/1768 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1768 horas en 2025). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,82 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,82 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H 1,25 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H 3,12 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) M 102,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.469,34 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) M 51,43 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.469,34 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.175,47 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 80 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.469,34 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.322,41 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 90 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.469,34 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
GRUPO PROFESIONAL II 11 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Auxiliar administrativo/a; Mozo/a; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.277,72 € Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 19.165,81 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1768 horas efectivas en 2025 (art. 10).
SALARIO ANUAL A 19.165,81 € Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,84 € SAL_ANUAL/1768 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1768 horas en 2025). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,97 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,97 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H 1,08 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H 2,71 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) M 89,44 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.277,72 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) M 44,72 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.277,72 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.022,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 80 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.277,72 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.149,95 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 90 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.277,72 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
GRUPO PROFESIONAL I 10 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo/a menor de 18 años; Aprendiz/a sin contrato de formación

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SALARIO BASE M 1.089,62 € Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 16.344,26 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1768 horas efectivas en 2025 (art. 10). El salario anual queda POR DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €): ver el salario garantizado equiparado al SMI (estimado).
SALARIO ANUAL A 16.344,26 € Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): la tabla del convenio para el grupo I (16.344,26 €/año) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio (1.105,07 €/mes). El convenio no publica tabla equiparada.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,24 € SAL_ANUAL/1768 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1768 horas en 2025). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,18 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,18 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H 0,92 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H 2,31 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) M 76,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.089,62 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) M 38,14 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.089,62 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM ART. 15.8 M 93,72 € Importe publicado en la tabla del anexo (93,72 €). Lo perciben quienes tenían derecho a este complemento conforme al art. 26 del convenio 2007-2009: consolidan su percepción y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos (art. 15.6). ⚠ La tabla no indica la unidad de este complemento; por su cuantía y por tratarse de un complemento consolidado se recoge como MENSUAL (queda anotado para revisión).
DIETA E 55,02 € Art. 21: compensación de gastos para quien, por cuenta y orden de la empresa, viaja a poblaciones distintas de aquella en la que radica la empresa o tiene su domicilio habitual. Si la persona acredita que no puede cubrir los gastos con este importe, se le abona el gasto efectivamente realizado.
MEDIA DIETA E 17,44 € Art. 21 y anexo: media dieta por desplazamiento, con la misma regla de gasto efectivo acreditado que la dieta completa.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € Art. 19: todas las empresas deben suscribir un seguro de 25.000 € por persona que cubra incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, muerte y gran invalidez, cada uno de los años de vigencia. Las garantías de invalidez cesan a los 65 años y las de muerte a los 70. No asegurar a una persona hace recaer la garantía sobre la empresa, y el incumplimiento es infracción muy grave (RD 1588/1999).
GASTOS DE SEPELIO O REPATRIACIÓN A 3.005,00 € Art. 19: a cuenta de la indemnización que corresponda, la persona beneficiaria puede pedir que la compañía se haga cargo de los gastos de sepelio o de repatriación, con un máximo de 3.005 €. La póliza debe incluir además servicio de información 24 horas y la obtención gratuita de certificados, atestados y diligencias judiciales.
GRUPO PROFESIONAL V 11 conceptos

Puestos: Director/a; Jefe/a de división; Jefe/a de personal; Jefe/a de compras y ventas; Jefe/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.770,29 € Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 26.554,37 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1776 horas efectivas en 2024 (art. 10).
SALARIO ANUAL A 26.554,37 € Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,95 € SAL_ANUAL/1776 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1776 horas en 2024). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,17 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 26,17 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H 1,50 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H 3,74 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) M 123,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.770,29 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) M 61,96 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.770,29 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.416,23 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 80 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.770,29 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.593,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 90 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.770,29 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
GRUPO PROFESIONAL IV 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén y sucursal; Jefe/a de sección mercantil; Encargado/a de sección-establecimiento; Jefe/a de sección administrativa

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SALARIO BASE M 1.534,45 € Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 23.016,69 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1776 horas efectivas en 2024 (art. 10).
SALARIO ANUAL A 23.016,69 € Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,96 € SAL_ANUAL/1776 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1776 horas en 2024). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,68 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,68 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H 1,30 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H 3,24 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) M 107,41 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.534,45 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) M 53,71 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.534,45 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.227,56 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 80 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.534,45 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.381,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 90 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.534,45 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
GRUPO PROFESIONAL III 11 conceptos

Puestos: Viajante-corredor/a de plaza; Dependiente/a; Contable-programador/a; Oficial administrativo/a; Oficial 1.ª

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SALARIO BASE M 1.429,31 € Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 21.439,72 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1776 horas efectivas en 2024 (art. 10).
SALARIO ANUAL A 21.439,72 € Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,07 € SAL_ANUAL/1776 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1776 horas en 2024). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,13 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H 1,21 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H 3,02 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) M 100,05 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.429,31 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) M 50,03 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.429,31 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.143,45 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 80 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.429,31 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.286,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 90 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.429,31 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
GRUPO PROFESIONAL II 11 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Auxiliar administrativo/a; Mozo/a; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.242,92 € Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 18.643,79 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1776 horas efectivas en 2024 (art. 10).
SALARIO ANUAL A 18.643,79 € Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,50 € SAL_ANUAL/1776 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1776 horas en 2024). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,37 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,37 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H 1,05 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H 2,62 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) M 87,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.242,92 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) M 43,50 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.242,92 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 994,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 80 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.242,92 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.118,63 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 90 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.242,92 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I.
GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo/a menor de 18 años; Aprendiz/a sin contrato de formación

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SALARIO BASE M 1.059,94 € Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 15.899,08 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1776 horas efectivas en 2024 (art. 10).
SALARIO ANUAL A 15.899,08 € Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,95 € SAL_ANUAL/1776 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1776 horas en 2024). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,67 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,67 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) H 0,90 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) H 2,24 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) M 74,20 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.059,94 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) M 37,10 € max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.059,94 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de actividades diversas (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.113,59 € hasta 1.859,90 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito

El convenio cubre 2024-2026 y se aplica a todo el comercio valenciano sin convenio propio.

  • Convenio colectivo de comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana, años 2024-2026 (DOGV de 10-06-2024).
  • Se aplica a las empresas del sector de comercio de actividades diversas radicadas en la Comunitat Valenciana y a su personal.
  • La comisión paritaria ha confirmado que este convenio se aplica a TODAS las empresas de comercio que no tengan otro convenio aplicable, y que no cabe excluir asociaciones enteras: quien no pueda aplicarlo debe acudir al procedimiento de inaplicación (acuerdo de 06-03-2024, DOGV de 01-08-2024, a raíz de la solicitud de la Asociación de Estanqueros de Castellón).
  • Naturaleza normativa y eficacia general (título III del Estatuto de los Trabajadores).
  • Firmado por la Unió Gremial (patronal) y por CCOO-PV y UGT-PV (sindicatos).
  • En junio de 2025 se incorporó el anexo II con el conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI (RD 1026/2024), obligatorio para empresas de más de cincuenta personas trabajadoras. Sin efecto económico.

Incrementos salariales y revisión por IPC

Los tres años tienen tabla publicada y una cláusula de revisión al alza por IPC.

  • 2024: +3,00 % sobre las tablas de 2023 revisadas.
  • 2025: +2,80 % sobre las tablas definitivas y revisadas de 2024.
  • 2026: +2,20 % sobre las tablas definitivas y revisadas de 2025.
  • Revisión: conocido el IPC real de cada año, si supera el incremento pactado, se revisan al alza los salarios, que servirán de base de cálculo para el año siguiente (art. 25).
  • Los atrasos que procedan por esa revisión se abonan en un solo pago, una vez constatado por la comisión mixta en el mes de enero de cada año de vigencia, mediante acta que se deposita y publica.
  • No consta publicada ninguna tabla revisada por IPC: las tres tablas de la ficha son las del anexo del convenio.
  • Los mismos porcentajes se aplican al complemento ad personam y al complemento de antigüedad consolidado (arts. 15.2 y 15.6).

Antigüedad: cuatrienios con dos porcentajes según la fecha de contrato

El porcentaje del cuatrienio depende de si el contrato es anterior o posterior a 1996.

  • Personal contratado hasta el 31-12-1995: cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría, con un máximo del 25 % del salario base (art. 15.2).
  • Quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite conservan la parte proporcional del tramo en que estuvieran; el importe queda consolidado, sin nuevos cuatrienios, y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
  • Si la base de cálculo tenida en cuenta para aplicar el 7 % fuese superior al salario base de referencia, el complemento resultante mantiene su importe y sirve de base para los incrementos de los años sucesivos.
  • Personal contratado desde el 01-01-1996: cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría, con un mínimo de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base (art. 15.3).
  • La antigüedad computa en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4) y en la base de cálculo del valor de la hora ordinaria (acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025).

Tres pagas extraordinarias: marzo, verano y Navidad

El convenio tiene tres pagas extra, por eso el salario anual es quince veces el mensual.

  • Tres pagas extraordinarias: marzo, verano y Navidad, abonables los días 15 de marzo, junio y diciembre respectivamente (art. 15.4).
  • Importe de cada paga: 30 días de salario base, complementos ad personam y la antigüedad que corresponda.
  • Periodos de devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre para las pagas de marzo y Navidad; del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente para la de verano.
  • La paga de marzo se calcula con los salarios del año natural de su devengo, aunque se abone en marzo del año natural siguiente.
  • La paga de marzo puede prorratearse mensualmente por decisión de la empresa; las otras dos, solo si lo acuerdan empresa y representación legal (o la propia persona trabajadora si no la hubiera), con preaviso de un mes para modificarlo.

Jornada, horas extraordinarias, domingos y nocturnidad

La jornada anual baja de 1.776 horas en 2024 a 1.768 en 2025 y 2026.

  • Jornada anual: 1.776 horas efectivas en 2024 y 1.768 horas en 2025 y 2026 (art. 10).
  • La jornada se acredita en el calendario de cada año, con determinación de los días laborables y la duración de la jornada diaria.
  • Registro diario de jornada obligatorio, conservado cuatro años y a disposición del personal, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
  • Hora extraordinaria: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, calculado sobre salario base y antigüedad; se compensa con descanso sustitutorio o económicamente, indistintamente (art. 12).
  • Valor de la hora ordinaria: salario base ANUAL más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (interpretación de la comisión paritaria de 25-02-2025, publicada en el DOGV de 26-03-2025).
  • Domingos y festivos: las partes mantienen el principio de inactividad; quien tenga obligación contractual de trabajarlos solo puede ser obligado hasta un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente (art. 11).
  • Si el comercio abre esos días, las horas trabajadas se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. No se aplica a las empresas de sex-shop.
  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): 10 % la primera hora si es al final de la jornada, hasta las 23:00, y 25 % las siguientes; el 25 % se aplica a todas las horas si más de un tercio de la jornada es nocturna (art. 15.5).

Vacaciones: 30 días y cuatro días más si las mueve la empresa

Las vacaciones son de 30 días, preferentemente entre junio y septiembre.

  • 30 días de vacaciones anuales (art. 13).
  • Disfrute preferente entre junio y septiembre, empezando en día laborable que no coincida con el descanso semanal ni en domingo.
  • Si durante las vacaciones cae algún festivo, se prolongan tantos días como festivos coincidan.
  • Las fechas deben conocerse antes del 31 de marzo de cada año y, en todo caso, con dos meses de antelación.
  • Si se disfrutan en fechas distintas a las del calendario inicial por acuerdo mutuo, el número de días vacacionales se incrementa en 4, computados como jornada efectiva de trabajo, SALVO que el cambio lo haya pedido la propia persona trabajadora.
  • Si durante las vacaciones se causa baja por enfermedad común o accidente no laboral, se percibe el importe correspondiente a la situación vacacional sin tener en cuenta la baja.
  • El riesgo durante el embarazo y la maternidad interrumpen el cómputo, con derecho a nuevo señalamiento tras el alta.
  • Si coinciden con IT o con las suspensiones del art. 48 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta, con el límite de dieciocho meses desde el final del año de origen en el resto de contingencias.

Complemento por incapacidad temporal, por tramos

El complemento sube según avanza el proceso y llega al 100 % en hospitalización y accidente de trabajo.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, días 1 a 3 del proceso: 50 % de la base reguladora, UNA SOLA VEZ AL AÑO (art. 17.1.a).
  • Días 4 a 20 del proceso: complemento hasta alcanzar el 75 % de la base reguladora.
  • Del día 21 hasta el final del proceso: complemento hasta alcanzar el 90 % de la base reguladora.
  • Hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral: 100 % de la base reguladora durante todo el tiempo que dure la hospitalización (art. 17.2).
  • Accidente de trabajo: 100 % de la base reguladora desde el día 1 hasta el final del proceso (art. 17.3).
  • En todos los casos, siempre que se tenga derecho a la prestación de referencia.

Seguro de accidentes de 25.000 €

Todas las empresas deben asegurar a su personal por muerte, gran invalidez e incapacidad absoluta.

  • Capital asegurado: 25.000 € por persona para cada uno de los años de vigencia (art. 19).
  • Contingencias cubiertas: incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, muerte y gran invalidez.
  • La Unió Gremial facilita la contratación con prima mutualizada por tramos de edad, para que unas empresas no queden más gravadas que otras por la edad de su plantilla.
  • No hay obligación de asegurar a quien sea rechazado por la aseguradora por su situación médica, ni a quien esté en IT a la entrada en vigor de la póliza hasta que obtenga el alta.
  • Las garantías de invalidez cesan a los 65 años; la de muerte se mantiene hasta los 70, y desde los 65 la prima es la que corresponda por edad, sin mutualización.
  • La póliza debe incluir servicio de información 24 horas, obtención gratuita de certificados y, si hace falta, de atestados y diligencias judiciales.
  • A cuenta de la indemnización, la persona beneficiaria puede pedir que la compañía asuma los gastos de sepelio o repatriación, con un máximo de 3.005 €.
  • No incluir a una persona en la póliza hace recaer la garantía sobre la empresa, y el incumplimiento es infracción muy grave (RD 1588/1999).

Desplazamientos: dieta, media dieta y el kilometraje que falta

El convenio publica dieta y media dieta, pero remite el kilometraje a unas tablas que no lo recogen.

  • Dieta y media dieta para quien, por cuenta y orden de la empresa, viaja a poblaciones distintas de aquella donde radica la empresa o tiene su domicilio (art. 21).
  • Importes: dieta 55,02 € (2024), 56,56 € (2025) y 57,80 € (2026); media dieta 17,44 €, 17,92 € y 18,32 € respectivamente.
  • Si la persona acredita que no puede cubrir los gastos del desplazamiento con esos importes, se le abona el gasto efectivamente realizado.
  • ⚠ Kilometraje: el art. 21 dice que su cuantía «será la que figura en las tablas salariales para cada año de vigencia», pero las tablas del anexo NO publican importe de kilometraje (comprobado sobre el PDF del DOGV). Queda pendiente de aclarar con la comisión paritaria; no se publica cifra inventada.
  • Uniformes y prendas de trabajo: los proporciona la empresa cuando los exige, atendiendo a las condiciones climáticas de la zona; su mantenimiento en buen estado corre por cuenta de la persona trabajadora (art. 22).

Clasificación profesional y promoción automática

Cinco grupos profesionales, con un ascenso automático del grupo II al III.

  • Grupo I: aspirante administrativo/a menor de 18 años y aprendiz/a sin contrato de formación.
  • Grupo II: ayudante de dependiente/a, auxiliar administrativo/a, mozo/a y personal de limpieza.
  • Grupo III: viajante-corredor/a de plaza, dependiente/a, contable-programador/a, oficial administrativo/a y oficial 1.ª.
  • Grupo IV: jefe/a de almacén y sucursal, jefe/a de sección mercantil, encargado/a de sección-establecimiento y jefe/a de sección administrativa.
  • Grupo V: director/a, jefe/a de división, jefe/a de personal, jefe/a de compras y ventas y jefe/a de administración.
  • PROMOCIÓN AUTOMÁTICA: todo el personal del grupo II —excepto el personal de limpieza— pasa automáticamente al grupo III a los dos años de permanencia en el grupo II.
  • Las categorías de cada grupo son enunciativas: la clasificación se hace por los factores de conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

Contratación: tiempo parcial, formativos y eventuales

El convenio pone límites propios a las horas complementarias y a los contratos formativos.

  • Tiempo parcial: si las horas contratadas son cuatro o menos al día, deben realizarse de forma continuada (art. 8.a).
  • Horas complementarias: no pueden exceder del 60 % de las horas ordinarias objeto del contrato.
  • Cuando las horas complementarias realizadas superan el 10 % de las ordinarias contratadas, se consolida el 50 % de las realizadas durante un año consecutivo; si en un año no se alcanza ese supuesto, se suman las de dos años para aplicar la misma regla.
  • La consolidación exige que la persona trabajadora manifieste su voluntad expresa.
  • Contrato formativo: 80 % del salario de convenio del grupo el primer año y 90 % el segundo, nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo efectivo (art. 8.b).
  • No pueden hacerse contratos de formación para las categorías del grupo I.
  • Número máximo de contratos para la formación: 1 en centros con plantilla inferior a 5 personas y el 20 % de la plantilla en el resto de empresas.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: duración máxima de hasta un año para atender las oscilaciones del art. 15.2 del Estatuto.

Permisos, jubilación parcial y desconexión digital

El convenio mejora tres permisos del Estatuto y regula los derechos digitales.

  • Nacimiento: tres días para el progenitor distinto de la madre biológica que NO tenga carencia suficiente para acceder a la prestación y lo acredite, prorrogables tres días más si hay complicaciones médicas o familiares derivadas del parto (art. 14.A).
  • El permiso por hospitalización de parientes puede iniciarse en fecha distinta a la del ingreso, siempre dentro del periodo de hospitalización o reposo domiciliario.
  • 24 horas laborables al año para acudir al médico de cabecera o especialista, o acompañar a parientes de primer grado o dependientes que convivan con la persona trabajadora, acreditando convivencia y visita.
  • Jubilación parcial anticipada a petición de la persona trabajadora si reúne los requisitos, permaneciendo en activo a tiempo parcial y contratando la empresa a una persona sustituta (art. 18).
  • Desconexión digital: las empresas no pueden tomar medidas contra quien ejerza efectivamente este derecho.
  • El uso de dispositivos digitales y el tratamiento de los datos obtenidos exige comunicación previa expresa a la representación legal, fin legítimo y respeto a los principios de proporcionalidad e intervención mínima.
  • Representación sindical: cinco horas mensuales adicionales sobre el crédito legal, por once meses y por cada integrante del comité elegido en las listas de los sindicatos más representativos, acumulables en una bolsa (art. 23).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta 25.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa IP absoluta, muerte y gran invalidez en el mismo importe, para cada uno de los años de vigencia. Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.
Muerte 25.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa IP absoluta, muerte y gran invalidez en el mismo importe, para cada uno de los años de vigencia.
Gran invalidez 25.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa IP absoluta, muerte y gran invalidez en el mismo importe, para cada uno de los años de vigencia.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El boletín no especifica una causa (no dice «por accidente»): cubre estas contingencias sin más. La Unió Gremial facilita la contratación con prima mutualizada por tramos de edad. No hay obligación de asegurar a quien sea rechazado por la aseguradora por su situación médica, ni a quien esté en IT a la entrada en vigor de la póliza hasta que obtenga el alta. Las garantías de invalidez cesan a los 65 años; la de muerte se mantiene hasta los 70 (desde los 65, sin mutualización). A cuenta de la indemnización por muerte, la persona beneficiaria puede pedir que la compañía asuma los gastos de sepelio o repatriación, con un máximo de 3.005 €. No incluir a una persona en la póliza hace recaer la garantía sobre la empresa (infracción muy grave, RD 1588/1999).

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