| SALARIO BASE | M | 1.859,90 € | Salario base mensual del anexo del convenio. Salario anual: 27.898,45 €, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las extras de marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Jornada de 1768 horas efectivas en 2026 (art. 10). |
| SALARIO ANUAL | A | 27.898,45 € | Columna «Salario anual» del anexo. Es la base de cálculo del valor de la hora ordinaria: la comisión paritaria (acuerdo de 25-02-2025, DOGV de 26-03-2025) interpretó que el salario base del art. 12 se refiere al importe ANUAL de referencia. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 15,78 € | SAL_ANUAL/1768 Acuerdo de la comisión paritaria de 25-02-2025 (DOGV de 26-03-2025), que interpreta los arts. 11 y 12: el valor de la hora ordinaria es el salario base ANUAL, más el porcentaje de antigüedad que corresponda, dividido por la jornada anual (1768 horas en 2026). Aquí se calcula sin antigüedad: quien la tenga debe sumarla a la base. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 27,61 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 12: el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 %, calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad. Se puede compensar con descanso sustitutorio o con compensación económica, indistintamente. |
| HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO | H | 27,61 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: quien preste servicios en domingo o festivo autorizado percibe las horas trabajadas con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (base: salario anual dividido por la jornada anual). Solo se puede obligar a trabajar un máximo del 50 % de los festivos autorizados administrativamente. No se aplica a las empresas de sex-shop. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PRIMERA HORA) | H | 1,58 € | HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 15.5: trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. La primera hora —si es al final de la jornada, hasta las 23:00— se complementa con un 10 %. Base de cálculo: salario anual dividido por la jornada anual. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (RESTO DE HORAS) | H | 3,94 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15.5: las horas nocturnas siguientes a la primera se complementan con un 25 %, y también TODAS ellas cuando más de un tercio de la jornada se hace en horario nocturno. Base: salario anual dividido por la jornada anual. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS HASTA 31-12-1995) | M | 130,19 € | SAL_BASE*0.07 7% Art. 15.2: para el personal contratado hasta el 31-12-1995, cuatrienios del 7 % del salario base de la categoría (1.859,90 €), con un máximo del 25 % del salario base. A quienes a 31-12-1995 ya superaban ese límite se les respeta la parte proporcional del tramo, el importe queda consolidado sin nuevos cuatrienios y se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO, CONTRATOS DESDE 01-01-1996) | M | 65,10 € | max(SAL_BASE*0.035, 15.03) 3% Art. 15.3: para el personal contratado desde el 01-01-1996, cuatrienios del 3,5 % del salario base de la categoría (1.859,90 €), con un MÍNIMO de 15,03 € mensuales y un máximo del 25 % del salario base. El porcentaje real es 3,5 %; el campo `porcentaje` solo admite enteros. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) | M | 1.487,92 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 80 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.859,90 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) | M | 1.673,91 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 8.b: el salario del personal con contrato formativo es el 90 % del salario de convenio del grupo profesional en que esté encuadrado (1.859,90 €), sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación en las categorías del grupo I. |