| PLUS CONVENIO | M | 74,46 € | Art. 29: complemento salarial fijo, igual para todos los niveles, en cada una de las doce pagas ordinarias; se revisa en las mismas condiciones que el salario base. |
| TURNICIDAD | E | 1,39 € | Art. 30: por día de trabajo a turnos (organización rotativa de los mismos puestos en horas diferentes); se revisa en las mismas condiciones que el salario base. |
| NOCTURNIDAD | H | 1,48 € | Art. 31: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; se revisa en las mismas condiciones que el salario base. |
| FESTIVIDAD | E | 23,72 € | Art. 32: por cada uno de los catorce festivos del año, más el 24 y el 31 de diciembre, trabajados; se revisa en las mismas condiciones que el salario base. |
| PLUS DISPONIBILIDAD | D | 22,00 € | Art. 33: por día a disposición de la empresa para reparar averías o siniestros fuera del horario; importes fijos pactados para cada año (20,00 € en 2010, 21,00 € en 2011 y 22,00 € en 2012), independientes de las horas extraordinarias que se hagan. |
| PLUS DISTANCIA | H | 0,30 € | Art. 34: por kilómetro, cuando la empresa no pone medio de transporte y el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del casco urbano de la localidad de contratación. La tabla definitiva de 2012 lo publica en 0,300 €/km (la provisional de 2012 traía 0,302 €/km); se transcribe tal cual lo imprime el boletín. |
| PLUS TRANSPORTE | M | 56,92 € | Art. 37: igual para todos los niveles y grupos, en cada una de las doce pagas ordinarias; se incrementa en lo que lo haga el salario base. Extrasalarial (art. 23.2). |
| DIETA COMPLETA | E | 67,03 € | Art. 38: por día de viaje o desplazamiento ordenado por la empresa a otra población; es la suma de comida, cena y pernoctación con desayuno. Si los gastos la superan, la empresa abona el exceso justificado. |
| DIETA-COMIDA | E | 15,69 € | Art. 38: parte de la dieta por comida, en desplazamientos a otra población. |
| DIETA-CENA | E | 15,69 € | Art. 38: parte de la dieta por cena, en desplazamientos a otra población. |
| DIETA-PERNOCTA | E | 35,64 € | Art. 38: parte de la dieta por pernoctación y desayuno, en desplazamientos a otra población. |
| BOLSA DE VACACIONES | D | — | 40% Art. 45: cuando por necesidades del servicio no se pueden disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre, se percibe en concepto de indemnización una bolsa equivalente al 40 % del salario real mensual del grupo profesional, de los días no disfrutados. Sin importe: depende del salario real de cada persona y de los días afectados. |
| PREMIO DE CONSTANCIA | A | — | SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 39: al cumplir 25 años trabajados en la empresa, pago único de una mensualidad del salario real de cada trabajador. Sin importe: el salario real es individual. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO | A | — | 2*RETRIBUCION_BRUTA_MENSUAL Art. 49: en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades iguales a sus retribuciones brutas. Sin importe: depende de la retribución de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO (MUERTE) | A | 30.000,00 € | Art. 50: 30.000 € a los derechohabientes en caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, durante la vigencia del convenio; también opera en los accidentes en el trayecto entre el domicilio habitual y el trabajo. A cargo directo de la empresa (el convenio no menciona póliza). |
| INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO (INVALIDEZ PERMANENTE) | A | 30.000,00 € | Art. 50: 30.000 € en caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo, durante la vigencia del convenio; también opera en los accidentes en el trayecto entre el domicilio habitual y el trabajo. A cargo directo de la empresa. |