| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.897,00 € | Art. 29: solo se cobra si la cuenta de pérdidas y ganancias depositada en el Registro Mercantil da saldo positivo. IMPORTE = TOPE MÁXIMO por persona: el 10 % del salario bruto anual del personal técnico del grupo III de su misma tabla y año (1355 € al mes × 14 pagas × 10 %). La cuantía real sale de repartir el 25 % de los beneficios después de impuestos entre quienes tengan derecho, proporcional a los días cotizados, y se paga en septiembre del año siguiente al del devengo. «Salario bruto anual» se ha tomado como salario base mensual por 14 pagas, que son las del convenio. |
| PLUS DE ASISTENCIA | A | 70,00 € | Art. 22: plus de asistencia NO consolidable de 70 € POR TRIMESTRE natural completo (hasta 280 € al año), para todas las categorías, en proporción a los días de asistencia del trimestre. Se abona con la nómina de marzo, junio, septiembre y diciembre. No lo cobra quien no haya estado de alta el trimestre completo. |
| PLUS DE DISTANCIA | A | 70,00 € | Art. 23: plus de naturaleza EXTRASALARIAL, de cuantía MÁXIMA 70 € POR TRIMESTRE natural completo, para quien viva en un término municipal distinto del lugar de trabajo (certificado de empadronamiento). Solo por días de prestación efectiva y no si la empresa ofrece transporte, salvo que no pueda usarlo. Se abona en marzo, junio, septiembre y diciembre. |
| PLUS DE DOMINGOS | E | 60,00 € | Art. 24.1: 60 € cada vez que se realiza una jornada completa (00:00-24:00) en domingo, más un día de descanso en sustitución; proporcional si no es jornada completa. Solo para quien tenga contrato de lunes a viernes. |
| PLUS DE FESTIVOS | E | 60,00 € | Art. 24.2: 60 € cada vez que se realiza una jornada completa en uno de los 14 festivos del año, más un día de descanso en sustitución; proporcional si no es jornada completa. Quedan fuera el 24 y el 31 de diciembre (art. 11.k). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 35% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un plus del 35 % sobre el salario ordinario. No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno por su naturaleza y el salario ordinario de noche supera en más del 35 % al de día. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD | M | 70,00 € | Art. 27.1: 70 € al mes, no consolidable, solo para quien esté a disposición de la empresa para ser llamado a prestar servicios en cualquier momento. Se suprime si desaparecen las condiciones que lo originan. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables. |
| PLUS ESPECIAL O DE PROLONGACION DE JORNADA | M | 70,00 € | Art. 27.2: 70 € al mes, no consolidable, para quien ocasionalmente realice tareas tras la hora de fin de su jornada (recogida de enseres, cierre de instalaciones o de caja…) sin que sean horas extraordinarias. Máximo 4 horas al mes, compensadas con descanso en la misma proporción. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables. |
| PLUS DE COORDINACION | M | 100,00 € | Art. 27: 100 € al mes, no consolidable. Exige designación formal POR ESCRITO y ejercicio efectivo, estable y ordinario de las funciones de coordinación de la descripción de puestos, que debe comunicarse a la representación legal. La persona coordinadora mantiene su clasificación profesional base. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables. |
| PLUS DE TELETRABAJO | M | 20,00 € | Art. 27.4: se aplica conforme a la normativa vigente y con una cuantía de 20 € al mes. |
| DESAYUNO | D | 6,00 € | Art. 30: coste del desayuno hasta un MÁXIMO de 6 € cuando por motivos de trabajo hay que desplazarse fuera del centro de trabajo. |
| MEDIA DIETA CON JUSTIFICANTE | D | 18,00 € | Art. 30: gastos de comida hasta un MÁXIMO de 18 € en concepto de media dieta, con facturas. |
| MEDIA DIETA SIN JUSTIFICANTE | D | 9,00 € | Art. 30: alternativa que la empresa puede acordar con la persona trabajadora: media dieta de 9 € sin justificar con facturas de comida. |
| DIETA COMPLETA CON JUSTIFICANTE | D | 60,00 € | Art. 30: dieta completa de 60 € con justificación. La dieta completa implica justificar que se hace noche. |
| DIETA COMPLETA SIN JUSTIFICANTE | D | 30,00 € | Art. 30: dieta completa de 30 € sin justificación. La dieta completa implica justificar que se hace noche. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 30: 0,26 € por kilómetro recorrido cuando por necesidades de la empresa se use vehículo propio; con transporte público se abona el billete. La tarifa se actualiza cuando un cambio normativo estatal o autonómico la incremente. |
| PAGA DE VINCULACION | A | 1.280,00 € | Art. 31: gratificación extraordinaria NO consolidable, por una sola vez, al cumplir 18 años en la empresa. Su cuantía es el salario mensual del grupo profesional IV de la misma tabla y año (1280 € en esta tabla). |
| AYUDA A LA MATERNIDAD/PATERNIDAD | A | 250,00 € | Art. 32: complemento en pago único de 250 € por nacimiento de hijo o hija, desde que se acredite el nacimiento. Si ambas personas progenitoras son de la misma empresa solo una cobra; en caso de discrepancia prevalece el criterio de la madre. |
| AYUDA A LA MATERNIDAD/PATERNIDAD (HIJO O HIJA CON DISCAPACIDAD) | A | 300,00 € | Art. 32: el complemento por nacimiento es de 300 € (en lugar de 250 €) si el hijo o la hija tiene discapacidad. |
| SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL: MUERTE | A | 35.000,00 € | Art. 53: póliza de accidentes con primas a cargo de la empresa, a suscribir en 30 días desde la entrada en vigor del convenio (o desde la primera contratación en empresas nuevas). Capital por accidente laboral con resultado de muerte. |
| SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL | A | 25.000,00 € | Art. 53: capital por accidente laboral con resultado de invalidez permanente total, a cargo de la póliza suscrita por la empresa. |
| SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL: ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 35.000,00 € | Art. 53: capital por accidente laboral con resultado de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, a cargo de la póliza suscrita por la empresa. |