Convenio colectivo · REGCON 82000775012003

Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo

Centros especiales de empleo Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOG núm. 164 de 31 de agosto de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 31/08/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla I 2028 — Iniciativa social y emprendimiento colectivo (+4 % sobre 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA DE BENEFICIOS A 1.897,00 € Art. 29: solo se cobra si la cuenta de pérdidas y ganancias depositada en el Registro Mercantil da saldo positivo. IMPORTE = TOPE MÁXIMO por persona: el 10 % del salario bruto anual del personal técnico del grupo III de su misma tabla y año (1355 € al mes × 14 pagas × 10 %). La cuantía real sale de repartir el 25 % de los beneficios después de impuestos entre quienes tengan derecho, proporcional a los días cotizados, y se paga en septiembre del año siguiente al del devengo. «Salario bruto anual» se ha tomado como salario base mensual por 14 pagas, que son las del convenio.
PLUS DE ASISTENCIA A 70,00 € Art. 22: plus de asistencia NO consolidable de 70 € POR TRIMESTRE natural completo (hasta 280 € al año), para todas las categorías, en proporción a los días de asistencia del trimestre. Se abona con la nómina de marzo, junio, septiembre y diciembre. No lo cobra quien no haya estado de alta el trimestre completo.
PLUS DE DISTANCIA A 70,00 € Art. 23: plus de naturaleza EXTRASALARIAL, de cuantía MÁXIMA 70 € POR TRIMESTRE natural completo, para quien viva en un término municipal distinto del lugar de trabajo (certificado de empadronamiento). Solo por días de prestación efectiva y no si la empresa ofrece transporte, salvo que no pueda usarlo. Se abona en marzo, junio, septiembre y diciembre.
PLUS DE DOMINGOS E 60,00 € Art. 24.1: 60 € cada vez que se realiza una jornada completa (00:00-24:00) en domingo, más un día de descanso en sustitución; proporcional si no es jornada completa. Solo para quien tenga contrato de lunes a viernes.
PLUS DE FESTIVOS E 60,00 € Art. 24.2: 60 € cada vez que se realiza una jornada completa en uno de los 14 festivos del año, más un día de descanso en sustitución; proporcional si no es jornada completa. Quedan fuera el 24 y el 31 de diciembre (art. 11.k).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 35% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un plus del 35 % sobre el salario ordinario. No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno por su naturaleza y el salario ordinario de noche supera en más del 35 % al de día. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 70,00 € Art. 27.1: 70 € al mes, no consolidable, solo para quien esté a disposición de la empresa para ser llamado a prestar servicios en cualquier momento. Se suprime si desaparecen las condiciones que lo originan. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PLUS ESPECIAL O DE PROLONGACION DE JORNADA M 70,00 € Art. 27.2: 70 € al mes, no consolidable, para quien ocasionalmente realice tareas tras la hora de fin de su jornada (recogida de enseres, cierre de instalaciones o de caja…) sin que sean horas extraordinarias. Máximo 4 horas al mes, compensadas con descanso en la misma proporción. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PLUS DE COORDINACION M 100,00 € Art. 27: 100 € al mes, no consolidable. Exige designación formal POR ESCRITO y ejercicio efectivo, estable y ordinario de las funciones de coordinación de la descripción de puestos, que debe comunicarse a la representación legal. La persona coordinadora mantiene su clasificación profesional base. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PLUS DE TELETRABAJO M 20,00 € Art. 27.4: se aplica conforme a la normativa vigente y con una cuantía de 20 € al mes.
DESAYUNO D 6,00 € Art. 30: coste del desayuno hasta un MÁXIMO de 6 € cuando por motivos de trabajo hay que desplazarse fuera del centro de trabajo.
MEDIA DIETA CON JUSTIFICANTE D 18,00 € Art. 30: gastos de comida hasta un MÁXIMO de 18 € en concepto de media dieta, con facturas.
MEDIA DIETA SIN JUSTIFICANTE D 9,00 € Art. 30: alternativa que la empresa puede acordar con la persona trabajadora: media dieta de 9 € sin justificar con facturas de comida.
DIETA COMPLETA CON JUSTIFICANTE D 60,00 € Art. 30: dieta completa de 60 € con justificación. La dieta completa implica justificar que se hace noche.
DIETA COMPLETA SIN JUSTIFICANTE D 30,00 € Art. 30: dieta completa de 30 € sin justificación. La dieta completa implica justificar que se hace noche.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 30: 0,26 € por kilómetro recorrido cuando por necesidades de la empresa se use vehículo propio; con transporte público se abona el billete. La tarifa se actualiza cuando un cambio normativo estatal o autonómico la incremente.
PAGA DE VINCULACION A 1.280,00 € Art. 31: gratificación extraordinaria NO consolidable, por una sola vez, al cumplir 18 años en la empresa. Su cuantía es el salario mensual del grupo profesional IV de la misma tabla y año (1280 € en esta tabla).
AYUDA A LA MATERNIDAD/PATERNIDAD A 250,00 € Art. 32: complemento en pago único de 250 € por nacimiento de hijo o hija, desde que se acredite el nacimiento. Si ambas personas progenitoras son de la misma empresa solo una cobra; en caso de discrepancia prevalece el criterio de la madre.
AYUDA A LA MATERNIDAD/PATERNIDAD (HIJO O HIJA CON DISCAPACIDAD) A 300,00 € Art. 32: el complemento por nacimiento es de 300 € (en lugar de 250 €) si el hijo o la hija tiene discapacidad.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL: MUERTE A 35.000,00 € Art. 53: póliza de accidentes con primas a cargo de la empresa, a suscribir en 30 días desde la entrada en vigor del convenio (o desde la primera contratación en empresas nuevas). Capital por accidente laboral con resultado de muerte.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 25.000,00 € Art. 53: capital por accidente laboral con resultado de invalidez permanente total, a cargo de la póliza suscrita por la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL: ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Art. 53: capital por accidente laboral con resultado de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, a cargo de la póliza suscrita por la empresa.
PERSONAL DIRECTIVO GRUPO I. PERSONAL DIRECTIVO 4 conceptos

Puestos: Puestos del máximo nivel de gestión estratégica que conforman el equipo director de la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.191,00 € Tabla salarial 2028 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.191,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.191,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 438,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL TITULADO NIVEL 3 GRUPO II. PERSONAL TITULADO 4 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 3 (máster) del Marco español de cualificaciones para la educación superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.054,00 € Tabla salarial 2028 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.054,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.054,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 410,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL TITULADO NIVEL 2 GRUPO II. PERSONAL TITULADO 4 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 2 (grado) del Marco español de cualificaciones para la educación superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.780,00 € Tabla salarial 2028 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.780,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.780,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 356,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL TECNICO SUPERIOR NIVEL 1 GRUPO III. PERSONAL TECNICO 4 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 1, personal técnico superior

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SALARIO BASE M 1.643,00 € Tabla salarial 2028 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.643,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.643,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 328,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL TECNICO GRUPO III. PERSONAL TECNICO 4 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de técnico (ordenación general de la formación profesional)

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SALARIO BASE M 1.355,00 € Tabla salarial 2028 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.355,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 271,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL TECNICO AUXILIAR GRUPO III. PERSONAL TECNICO 4 conceptos

Puestos: Puestos que no requieren titulación específica

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SALARIO BASE M 1.280,00 € Tabla salarial 2028 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.280,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.280,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 256,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL OPERARIO/AUXILIAR GRUPO IV. PERSONAL OPERARIO / PERSONAL AUXILIAR 4 conceptos

Puestos: Personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral o con apoyo de la unidad de apoyo a la actividad profesional; tareas precisas y concretas, las más sencillas

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SALARIO BASE M 1.280,00 € Tabla salarial 2028 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.280,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.280,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 256,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
Tabla I 2027 — Iniciativa social y emprendimiento colectivo (+4 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA DE BENEFICIOS A 1.824,20 € Art. 29: solo se cobra si la cuenta de pérdidas y ganancias depositada en el Registro Mercantil da saldo positivo. IMPORTE = TOPE MÁXIMO por persona: el 10 % del salario bruto anual del personal técnico del grupo III de su misma tabla y año (1303 € al mes × 14 pagas × 10 %). La cuantía real sale de repartir el 25 % de los beneficios después de impuestos entre quienes tengan derecho, proporcional a los días cotizados, y se paga en septiembre del año siguiente al del devengo. «Salario bruto anual» se ha tomado como salario base mensual por 14 pagas, que son las del convenio.
PLUS DE ASISTENCIA A 70,00 € Art. 22: plus de asistencia NO consolidable de 70 € POR TRIMESTRE natural completo (hasta 280 € al año), para todas las categorías, en proporción a los días de asistencia del trimestre. Se abona con la nómina de marzo, junio, septiembre y diciembre. No lo cobra quien no haya estado de alta el trimestre completo.
PLUS DE DISTANCIA A 70,00 € Art. 23: plus de naturaleza EXTRASALARIAL, de cuantía MÁXIMA 70 € POR TRIMESTRE natural completo, para quien viva en un término municipal distinto del lugar de trabajo (certificado de empadronamiento). Solo por días de prestación efectiva y no si la empresa ofrece transporte, salvo que no pueda usarlo. Se abona en marzo, junio, septiembre y diciembre.
PLUS DE DOMINGOS E 60,00 € Art. 24.1: 60 € cada vez que se realiza una jornada completa (00:00-24:00) en domingo, más un día de descanso en sustitución; proporcional si no es jornada completa. Solo para quien tenga contrato de lunes a viernes.
PLUS DE FESTIVOS E 60,00 € Art. 24.2: 60 € cada vez que se realiza una jornada completa en uno de los 14 festivos del año, más un día de descanso en sustitución; proporcional si no es jornada completa. Quedan fuera el 24 y el 31 de diciembre (art. 11.k).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 35% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un plus del 35 % sobre el salario ordinario. No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno por su naturaleza y el salario ordinario de noche supera en más del 35 % al de día. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 70,00 € Art. 27.1: 70 € al mes, no consolidable, solo para quien esté a disposición de la empresa para ser llamado a prestar servicios en cualquier momento. Se suprime si desaparecen las condiciones que lo originan. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PLUS ESPECIAL O DE PROLONGACION DE JORNADA M 70,00 € Art. 27.2: 70 € al mes, no consolidable, para quien ocasionalmente realice tareas tras la hora de fin de su jornada (recogida de enseres, cierre de instalaciones o de caja…) sin que sean horas extraordinarias. Máximo 4 horas al mes, compensadas con descanso en la misma proporción. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PLUS DE COORDINACION M 100,00 € Art. 27: 100 € al mes, no consolidable. Exige designación formal POR ESCRITO y ejercicio efectivo, estable y ordinario de las funciones de coordinación de la descripción de puestos, que debe comunicarse a la representación legal. La persona coordinadora mantiene su clasificación profesional base. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PLUS DE TELETRABAJO M 20,00 € Art. 27.4: se aplica conforme a la normativa vigente y con una cuantía de 20 € al mes.
DESAYUNO D 6,00 € Art. 30: coste del desayuno hasta un MÁXIMO de 6 € cuando por motivos de trabajo hay que desplazarse fuera del centro de trabajo.
MEDIA DIETA CON JUSTIFICANTE D 18,00 € Art. 30: gastos de comida hasta un MÁXIMO de 18 € en concepto de media dieta, con facturas.
MEDIA DIETA SIN JUSTIFICANTE D 9,00 € Art. 30: alternativa que la empresa puede acordar con la persona trabajadora: media dieta de 9 € sin justificar con facturas de comida.
DIETA COMPLETA CON JUSTIFICANTE D 60,00 € Art. 30: dieta completa de 60 € con justificación. La dieta completa implica justificar que se hace noche.
DIETA COMPLETA SIN JUSTIFICANTE D 30,00 € Art. 30: dieta completa de 30 € sin justificación. La dieta completa implica justificar que se hace noche.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 30: 0,26 € por kilómetro recorrido cuando por necesidades de la empresa se use vehículo propio; con transporte público se abona el billete. La tarifa se actualiza cuando un cambio normativo estatal o autonómico la incremente.
PAGA DE VINCULACION A 1.231,00 € Art. 31: gratificación extraordinaria NO consolidable, por una sola vez, al cumplir 18 años en la empresa. Su cuantía es el salario mensual del grupo profesional IV de la misma tabla y año (1231 € en esta tabla).
AYUDA A LA MATERNIDAD/PATERNIDAD A 250,00 € Art. 32: complemento en pago único de 250 € por nacimiento de hijo o hija, desde que se acredite el nacimiento. Si ambas personas progenitoras son de la misma empresa solo una cobra; en caso de discrepancia prevalece el criterio de la madre.
AYUDA A LA MATERNIDAD/PATERNIDAD (HIJO O HIJA CON DISCAPACIDAD) A 300,00 € Art. 32: el complemento por nacimiento es de 300 € (en lugar de 250 €) si el hijo o la hija tiene discapacidad.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL: MUERTE A 35.000,00 € Art. 53: póliza de accidentes con primas a cargo de la empresa, a suscribir en 30 días desde la entrada en vigor del convenio (o desde la primera contratación en empresas nuevas). Capital por accidente laboral con resultado de muerte.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 25.000,00 € Art. 53: capital por accidente laboral con resultado de invalidez permanente total, a cargo de la póliza suscrita por la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL: ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Art. 53: capital por accidente laboral con resultado de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, a cargo de la póliza suscrita por la empresa.
PERSONAL DIRECTIVO GRUPO I. PERSONAL DIRECTIVO 4 conceptos

Puestos: Puestos del máximo nivel de gestión estratégica que conforman el equipo director de la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.107,00 € Tabla salarial 2027 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.107,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.107,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 421,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL TITULADO NIVEL 3 GRUPO II. PERSONAL TITULADO 4 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 3 (máster) del Marco español de cualificaciones para la educación superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.975,00 € Tabla salarial 2027 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.975,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.975,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 395,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL TITULADO NIVEL 2 GRUPO II. PERSONAL TITULADO 4 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 2 (grado) del Marco español de cualificaciones para la educación superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.712,00 € Tabla salarial 2027 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.712,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.712,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 342,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL TECNICO SUPERIOR NIVEL 1 GRUPO III. PERSONAL TECNICO 4 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 1, personal técnico superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.580,00 € Tabla salarial 2027 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.580,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.580,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 316,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL TECNICO GRUPO III. PERSONAL TECNICO 4 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de técnico (ordenación general de la formación profesional)

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SALARIO BASE M 1.303,00 € Tabla salarial 2027 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.303,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.303,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 260,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL TECNICO AUXILIAR GRUPO III. PERSONAL TECNICO 4 conceptos

Puestos: Puestos que no requieren titulación específica

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SALARIO BASE M 1.231,00 € Tabla salarial 2027 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.231,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 246,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL OPERARIO/AUXILIAR GRUPO IV. PERSONAL OPERARIO / PERSONAL AUXILIAR 4 conceptos

Puestos: Personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral o con apoyo de la unidad de apoyo a la actividad profesional; tareas precisas y concretas, las más sencillas

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SALARIO BASE M 1.231,00 € Tabla salarial 2027 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.231,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 246,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
Tabla I 2026 — Iniciativa social y emprendimiento colectivo (+4 % sobre la tabla de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
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PAGA DE BENEFICIOS A 1.754,20 € Art. 29: solo se cobra si la cuenta de pérdidas y ganancias depositada en el Registro Mercantil da saldo positivo. IMPORTE = TOPE MÁXIMO por persona: el 10 % del salario bruto anual del personal técnico del grupo III de su misma tabla y año (1253 € al mes × 14 pagas × 10 %). La cuantía real sale de repartir el 25 % de los beneficios después de impuestos entre quienes tengan derecho, proporcional a los días cotizados, y se paga en septiembre del año siguiente al del devengo. «Salario bruto anual» se ha tomado como salario base mensual por 14 pagas, que son las del convenio.
PLUS DE ASISTENCIA A 70,00 € Art. 22: plus de asistencia NO consolidable de 70 € POR TRIMESTRE natural completo (hasta 280 € al año), para todas las categorías, en proporción a los días de asistencia del trimestre. Se abona con la nómina de marzo, junio, septiembre y diciembre. No lo cobra quien no haya estado de alta el trimestre completo.
PLUS DE DISTANCIA A 70,00 € Art. 23: plus de naturaleza EXTRASALARIAL, de cuantía MÁXIMA 70 € POR TRIMESTRE natural completo, para quien viva en un término municipal distinto del lugar de trabajo (certificado de empadronamiento). Solo por días de prestación efectiva y no si la empresa ofrece transporte, salvo que no pueda usarlo. Se abona en marzo, junio, septiembre y diciembre.
PLUS DE DOMINGOS E 60,00 € Art. 24.1: 60 € cada vez que se realiza una jornada completa (00:00-24:00) en domingo, más un día de descanso en sustitución; proporcional si no es jornada completa. Solo para quien tenga contrato de lunes a viernes.
PLUS DE FESTIVOS E 60,00 € Art. 24.2: 60 € cada vez que se realiza una jornada completa en uno de los 14 festivos del año, más un día de descanso en sustitución; proporcional si no es jornada completa. Quedan fuera el 24 y el 31 de diciembre (art. 11.k).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 35% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un plus del 35 % sobre el salario ordinario. No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno por su naturaleza y el salario ordinario de noche supera en más del 35 % al de día. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 70,00 € Art. 27.1: 70 € al mes, no consolidable, solo para quien esté a disposición de la empresa para ser llamado a prestar servicios en cualquier momento. Se suprime si desaparecen las condiciones que lo originan. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PLUS ESPECIAL O DE PROLONGACION DE JORNADA M 70,00 € Art. 27.2: 70 € al mes, no consolidable, para quien ocasionalmente realice tareas tras la hora de fin de su jornada (recogida de enseres, cierre de instalaciones o de caja…) sin que sean horas extraordinarias. Máximo 4 horas al mes, compensadas con descanso en la misma proporción. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PLUS DE COORDINACION M 100,00 € Art. 27: 100 € al mes, no consolidable. Exige designación formal POR ESCRITO y ejercicio efectivo, estable y ordinario de las funciones de coordinación de la descripción de puestos, que debe comunicarse a la representación legal. La persona coordinadora mantiene su clasificación profesional base. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PLUS DE TELETRABAJO M 20,00 € Art. 27.4: se aplica conforme a la normativa vigente y con una cuantía de 20 € al mes.
DESAYUNO D 6,00 € Art. 30: coste del desayuno hasta un MÁXIMO de 6 € cuando por motivos de trabajo hay que desplazarse fuera del centro de trabajo.
MEDIA DIETA CON JUSTIFICANTE D 18,00 € Art. 30: gastos de comida hasta un MÁXIMO de 18 € en concepto de media dieta, con facturas.
MEDIA DIETA SIN JUSTIFICANTE D 9,00 € Art. 30: alternativa que la empresa puede acordar con la persona trabajadora: media dieta de 9 € sin justificar con facturas de comida.
DIETA COMPLETA CON JUSTIFICANTE D 60,00 € Art. 30: dieta completa de 60 € con justificación. La dieta completa implica justificar que se hace noche.
DIETA COMPLETA SIN JUSTIFICANTE D 30,00 € Art. 30: dieta completa de 30 € sin justificación. La dieta completa implica justificar que se hace noche.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 30: 0,26 € por kilómetro recorrido cuando por necesidades de la empresa se use vehículo propio; con transporte público se abona el billete. La tarifa se actualiza cuando un cambio normativo estatal o autonómico la incremente.
PAGA DE VINCULACION A 1.184,00 € Art. 31: gratificación extraordinaria NO consolidable, por una sola vez, al cumplir 18 años en la empresa. Su cuantía es el salario mensual del grupo profesional IV de la misma tabla y año (1184 € en esta tabla).
AYUDA A LA MATERNIDAD/PATERNIDAD A 250,00 € Art. 32: complemento en pago único de 250 € por nacimiento de hijo o hija, desde que se acredite el nacimiento. Si ambas personas progenitoras son de la misma empresa solo una cobra; en caso de discrepancia prevalece el criterio de la madre.
AYUDA A LA MATERNIDAD/PATERNIDAD (HIJO O HIJA CON DISCAPACIDAD) A 300,00 € Art. 32: el complemento por nacimiento es de 300 € (en lugar de 250 €) si el hijo o la hija tiene discapacidad.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL: MUERTE A 35.000,00 € Art. 53: póliza de accidentes con primas a cargo de la empresa, a suscribir en 30 días desde la entrada en vigor del convenio (o desde la primera contratación en empresas nuevas). Capital por accidente laboral con resultado de muerte.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 25.000,00 € Art. 53: capital por accidente laboral con resultado de invalidez permanente total, a cargo de la póliza suscrita por la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL: ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Art. 53: capital por accidente laboral con resultado de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, a cargo de la póliza suscrita por la empresa.
PERSONAL DIRECTIVO GRUPO I. PERSONAL DIRECTIVO 4 conceptos

Puestos: Puestos del máximo nivel de gestión estratégica que conforman el equipo director de la empresa

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SALARIO BASE M 2.026,00 € Tabla salarial 2026 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.026,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.026,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 405,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL TITULADO NIVEL 3 GRUPO II. PERSONAL TITULADO 4 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 3 (máster) del Marco español de cualificaciones para la educación superior

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SALARIO BASE M 1.899,00 € Tabla salarial 2026 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.899,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.899,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 379,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL TITULADO NIVEL 2 GRUPO II. PERSONAL TITULADO 4 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 2 (grado) del Marco español de cualificaciones para la educación superior

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SALARIO BASE M 1.646,00 € Tabla salarial 2026 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.646,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.646,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 329,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL TECNICO SUPERIOR NIVEL 1 GRUPO III. PERSONAL TECNICO 4 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 1, personal técnico superior

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SALARIO BASE M 1.519,00 € Tabla salarial 2026 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.519,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.519,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 303,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL TECNICO GRUPO III. PERSONAL TECNICO 4 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de técnico (ordenación general de la formación profesional)

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SALARIO BASE M 1.253,00 € Tabla salarial 2026 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.253,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.253,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 250,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
PERSONAL TECNICO AUXILIAR GRUPO III. PERSONAL TECNICO 5 conceptos

Puestos: Puestos que no requieren titulación específica

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SALARIO BASE M 1.184,00 € Tabla salarial 2026 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 236,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 518,00 € estimado ESTIMADO. La tabla de 2026 publicada para esta categoría (1.184 € × 14 pagas = 16.576 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 € anuales). Nadie cobra menos del SMI: se añade la diferencia anual, 518,00 €. El reparto entre conceptos y pagas no está publicado. El mismo mecanismo recogió la comisión paritaria para 2025 (acta de 3 de julio de 2025: la empresa abona la diferencia en un complemento hasta alcanzar el SMI en cómputo anual).
PERSONAL OPERARIO/AUXILIAR GRUPO IV. PERSONAL OPERARIO / PERSONAL AUXILIAR 5 conceptos

Puestos: Personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral o con apoyo de la unidad de apoyo a la actividad profesional; tareas precisas y concretas, las más sencillas

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SALARIO BASE M 1.184,00 € Tabla salarial 2026 del convenio (importe mensual por categoría). Art. 21: los conceptos retributivos son los fijados en las tablas de los anexos I y II; +4 % cada año (2026, 2027 y 2028). Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 28).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 28: dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base.
PLUS DE IDIOMAS M 236,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 26: plus del 20 % del salario base para quien necesite conocer y usar idiomas extranjeros en su puesto. Art. 3: los complementos de puesto y los que retribuyen condiciones específicas del puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad…) no son absorbibles ni compensables.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 518,00 € estimado ESTIMADO. La tabla de 2026 publicada para esta categoría (1.184 € × 14 pagas = 16.576 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 € anuales). Nadie cobra menos del SMI: se añade la diferencia anual, 518,00 €. El reparto entre conceptos y pagas no está publicado. El mismo mecanismo recogió la comisión paritaria para 2025 (acta de 3 de julio de 2025: la empresa abona la diferencia en un complemento hasta alcanzar el SMI en cómputo anual).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de centros especiales de empleo (ámbito autonómico)?

En 2028, el salario base va desde 1.280,00 € hasta 2.191,00 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Iniciativa social y emprendimiento colectivo; No iniciativa social ni emprendimiento colectivo. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 2).
  • Publicado en el DOG núm. 164 el 31 de agosto de 2026, con las tablas de 2026 ya con ocho meses de efectos.
  • Se prorroga de año en año si ninguna parte firmante lo denuncia con al menos un mes de antelación (art. 2).
  • Denunciado, la Mesa Negociadora se convoca en el plazo de un mes (art. 2).
  • Centros de iniciativa social y emprendimiento colectivo (tipo A): aplican este convenio y la Tabla I (art. 1.2.A). Son las entidades sin ánimo de lucro cuyos socios o patronos son, al menos en un 75 %, personas con discapacidad o sus familias, las cooperativas y sociedades laborales con mayoría de personas con discapacidad y las mercantiles que ellas controlan y reinvierten íntegramente sus beneficios.
  • Centros que no son de iniciativa social y cuya actividad no está regulada por convenio sectorial o de empresa (tipo B): aplican este convenio, o el de empresa si es más beneficioso, y la Tabla II (art. 1.2.B).
  • Centros que no son de iniciativa social y cuya actividad sí está regulada por un convenio sectorial o de empresa (tipo C): aplican ese convenio sectorial o el de empresa si es más beneficioso (art. 1.2.C).
  • Es un convenio de mínimos, que puede mejorarse en cada empresa; el periodo de prueba y la seguridad e higiene no son negociables en ámbitos inferiores (arts. 4 y preámbulo).
  • Derecho supletorio: el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (art. 5).
  • La Comisión Paritaria, con sede en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tiene hasta seis representantes por parte; sus acuerdos son parte del convenio (art. 6).
  • En los seis meses siguientes a la publicación, los centros deben remitir a la Comisión Paritaria la documentación que permite comprobar qué convenio les corresponde (art. 6.3.e y f).

Incrementos salariales 2026-2028

Cada año sube un 4 % sobre la tabla del anterior, y las tres tablas están publicadas.

  • 2026: tablas de los anexos I y II, un 4 % sobre la última tabla publicada (2025) (art. 21).
  • 2027: un 4 % sobre las tablas actualizadas de 2026 (art. 21).
  • 2028: un 4 % sobre las tablas actualizadas de 2027 (art. 21).
  • Los tres años vienen publicados con sus importes en euros mensuales, por lo que no hay años por calcular.
  • Los pluses, dietas, ayudas y seguros del articulado llevan importes fijos que el convenio no actualiza año a año.
  • Disposición adicional cuarta: cualquier cambio normativo que mejore las condiciones del convenio durante su vigencia es de obligado cumplimiento y lo actualiza automáticamente.

Jornada, calendario y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 1.720 horas al año, con una media semanal de 38 horas y 30 minutos.

  • Jornada máxima anual de 1.720 horas, con distribución irregular para completarla al final del año (art. 7).
  • Jornada semanal media de referencia: 38 horas y 30 minutos (art. 7).
  • Máximo de 9 horas ordinarias diarias y 40 semanales, con descanso mínimo de día y medio a la semana (art. 7).
  • La distribución se pacta entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras; preferentemente jornada continuada de lunes a viernes (art. 7).
  • Si la jornada continuada pasa de 6 horas hay un descanso de al menos 20 minutos, que no cuenta como tiempo de trabajo (art. 7).
  • Los desplazamientos entre centros dentro de la jornada son tiempo efectivo y la empresa asume su coste (art. 7).
  • Registro diario de jornada obligatorio (art. 7).
  • Calendario laboral elaborado en diciembre del año anterior entre la empresa y la representación legal (art. 9).
  • Los días 24 y 31 de diciembre son inhábiles a todos los efectos y no recuperables; si hay que trabajarlos, se descansa en enero dos horas por cada hora trabajada (art. 11.k).
  • Horas extraordinarias prohibidas salvo siniestros y daños extraordinarios y urgentes (art. 8).
  • Se compensan preferentemente con descanso equivalente al triple de las horas realizadas (art. 8).
  • Subsidiariamente se abonan «como un incremento del doble del valor de la hora ordinaria» (art. 8); el convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.

Vacaciones

Son 33 días naturales al año, o 25 laborables si lo acuerdan la empresa y la representación legal.

  • 33 días naturales de vacaciones retribuidas al año, o 25 días laborables si hay acuerdo entre la empresa y la representación legal (art. 10).
  • No se pueden compensar económicamente, salvo en los supuestos de la ley (art. 10).
  • Se fijan en el calendario laboral, preferentemente en verano.
  • Pueden disfrutarse en dos periodos de 16 días naturales, con al menos uno en verano (art. 10).
  • Las personas con cargas familiares tienen preferencia en función de las vacaciones escolares (art. 10).
  • Quien ingresa o cesa durante el año las cobra en parte proporcional, por doceavas partes y contando como mes completo su fracción (art. 10).
  • Si coinciden con una IT, embarazo, lactancia o suspensión del contrato, se disfrutan al terminar la suspensión (art. 10).

Licencias y permisos retribuidos

El convenio mejora los permisos legales con estos días retribuidos (art. 11).

  • Matrimonio o formalización de pareja de hecho: 18 días naturales.
  • Separación legal o divorcio: 15 días naturales desde la presentación de la demanda (un solo derecho si es de mutuo acuerdo).
  • Boda de hijos, hermanos, madres y padres: 1 día natural.
  • Enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de hijos, cónyuge o pareja de hecho: 7 días naturales; 6 días si es de nietos, hermanos, padres, madres, abuelos y abuelas de uno u otro cónyuge.
  • Defunción de familiares hasta el primer grado, y de segundo grado por consanguinidad para asistir al funeral: 10 días naturales; 2 días si el desplazamiento supera 150 kilómetros.
  • Traslado de domicilio: 1 día en la misma localidad y 2 días si es fuera de ella.
  • Asuntos propios: 4 días al año, sin justificar y con 7 días de preaviso; los no disfrutados caducan el 31 de diciembre, salvo si la empresa los denegó por escrito (primer trimestre del año siguiente).
  • Personas de 55 años o más: días de libre disposición al año según antigüedad: 2 días con 15 años, 3 con 20 y 4 con 25 o más; se duplican con discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Acompañar al médico a hijos menores de 16 años o familiares dependientes a cargo: el tiempo necesario, con justificante con la hora de consulta.
  • Exámenes finales, formación continua y promoción: los tiempos del art. 11.i, con preferencia de turno.
  • Lactancia: una hora diaria hasta que el lactante cumpla 9 meses (divisible en dos fracciones), sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas; hasta 12 meses si ambas personas progenitoras la ejercen con la misma duración, con reducción proporcional del salario desde los 9.
  • Tratamientos de rehabilitación, orientación, fecundación asistida y preparación al parto: el tiempo necesario.
  • Permiso no retribuido: un mes por cuidado de familiares hasta el 2.º grado, computado como antigüedad, una vez cada dos años y con un año de antigüedad en la empresa (art. 12).

Reducción de jornada y excedencias

El convenio recoge las reducciones y excedencias legales con algunas mejoras.

  • Reducción de jornada por guarda legal (menor de 14 años o persona con discapacidad) o cuidado de familiar hasta el 2.º grado: entre un octavo y la mitad de la jornada, con disminución proporcional del salario (art. 13).
  • Víctimas de violencia de género o del terrorismo: reducción o reordenación del tiempo de trabajo (art. 13).
  • Se exigen 20 días de antelación para pedir la reducción y para volver a la jornada completa, salvo en violencia de género (art. 13).
  • Excedencia por cuidado de hijo o hija, con reserva de plaza y cómputo de antigüedad, hasta los tres años (art. 15).
  • Excedencia voluntaria de hasta un año con reserva de plaza para quien con discapacidad pase a una empresa ordinaria (art. 15).
  • Personal titulado del grupo II con tres años de antigüedad: excedencia forzosa de un año, prorrogable otro, para ampliar estudios (art. 15).
  • Excedencia de hasta un año, sin retribución, por cuidado de un familiar gravemente enfermo (art. 15).

Gratificaciones extraordinarias y paga de beneficios

Hay dos gratificaciones de 30 días de salario base (junio y diciembre) y una paga de beneficios condicionada a los resultados.

  • Dos gratificaciones extraordinarias al año, en junio y diciembre, de 30 días de salario base cada una (art. 28).
  • Paga de beneficios: solo si la cuenta de pérdidas y ganancias depositada en el Registro Mercantil tiene saldo positivo (art. 29).
  • Se calcula sobre el 25 % de los beneficios después de impuestos, con un máximo por persona del 10 % del salario bruto anual del personal técnico del grupo III de las tablas del año del devengo (art. 29).
  • Si el reparto supera el 25 % de los beneficios, ese 25 % se reparte proporcionalmente entre quienes tengan derecho (art. 29).
  • Se devenga con cada jornada trabajada en el año natural y se cobra en septiembre del año siguiente, proporcional al tiempo trabajado y a la jornada (art. 29).
  • Los periodos de suspensión del art. 45.1 del ET no computan, salvo representación legal, accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, riesgo en el embarazo, vacaciones, lactancia, citaciones públicas, permisos del convenio y abandono del puesto por violencia de género (art. 29).
  • Paga de vinculación: una sola vez, al cumplir 18 años en la empresa, por el importe del salario mensual del grupo profesional IV; no consolidable (art. 31).

Antigüedad

El convenio no regula ningún complemento de antigüedad.

  • No hay trienios, quinquenios ni porcentaje por antigüedad en el articulado ni en las tablas.
  • La antigüedad sí cuenta para la paga de vinculación (18 años, art. 31) y para los días de libre disposición del personal de 55 años o más (15, 20 y 25 años, art. 11.h).
  • El art. 3 manda mantener, como complemento personal no absorbible ni compensable, los complementos ad personam que ya se vinieran cobrando al incorporarse al convenio.

Pluses del convenio

El convenio fija estos pluses, no absorbibles ni compensables (art. 3).

  • Plus de asistencia: 70 € por trimestre natural completo, en proporción a los días de asistencia; no consolidable (art. 22).
  • Plus de distancia: máximo 70 € por trimestre, extrasalarial, para quien viva en otro término municipal (art. 23).
  • Domingos: 60 € por cada jornada completa trabajada, más un día de descanso, solo con contrato de lunes a viernes (art. 24.1).
  • Festivos: 60 € por cada jornada completa en uno de los 14 festivos, más un día de descanso (art. 24.2).
  • Nocturnidad: plus del 35 % sobre el salario ordinario por las horas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 25).
  • Idiomas: 20 % del salario base para puestos que exijan idiomas extranjeros (art. 26).
  • Disponibilidad: 70 € al mes (art. 27.1).
  • Especial o de prolongación de jornada: 70 € al mes, con un máximo de 4 horas al mes de tareas (art. 27.2).
  • Coordinación: 100 € al mes, con designación formal por escrito y funciones efectivas (art. 27).
  • Teletrabajo: 20 € al mes (art. 27.4).
  • Disposición adicional quinta: la patronal presentará en un año un estudio técnico sobre los puestos con penosidad, toxicidad o peligrosidad; hoy no hay plus por esos conceptos.

Dietas, kilometraje, ayudas y anticipos

El convenio fija dietas y kilometraje por desplazamientos y una ayuda por nacimiento.

  • Desayuno: hasta un máximo de 6 € (art. 30).
  • Media dieta: hasta 18 € de gastos de comida con factura, o 9 € sin justificar si se acuerda con la persona trabajadora (art. 30).
  • Dieta completa: 60 € con justificación o 30 € sin justificación; implica justificar que se hace noche (art. 30).
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,26 € por kilómetro; con transporte público, el billete (art. 30).
  • Ayuda por nacimiento de hijo o hija: 250 € en pago único, 300 € si el hijo o la hija tiene discapacidad (art. 32).
  • Anticipos: hasta un mes de salario, con un año de antigüedad, devolución en un máximo de 14 pagas y sin poder pedir otro durante un año (art. 33).
  • Domiciliación bancaria de la nómina obligatoria si la pide la persona trabajadora (art. 66).

Complemento por incapacidad temporal

El complemento llega al 100 % en accidente laboral, enfermedad profesional, embarazo y hospitalización, y es limitado en la enfermedad común.

  • Accidente de trabajo (incluido in itinere) y enfermedad profesional: 100 % desde el primer día de la baja (art. 52).
  • Enfermedad común con hospitalización: 100 % mientras dure, hasta un máximo de seis meses; hay que presentar la justificación en los tres primeros días y el alta en los tres siguientes (art. 52).
  • Hospitalización es la intervención quirúrgica de cirugía mayor o el internamiento con pernoctación en un centro hospitalario (art. 52).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: los 45 primeros días de baja hasta el 100 % de los conceptos salariales fijos, solo en la primera baja del año (art. 52).
  • Incapacidad derivada del embarazo: se complementa al 100 % desde el primer día de la baja (art. 16).

Seguro de accidentes

Las empresas contratan, con primas a su cargo, una póliza de accidentes con estos capitales.

  • Accidente laboral con resultado de muerte: 35.000 € (art. 53).
  • Accidente laboral con invalidez permanente total: 25.000 € (art. 53).
  • Accidente laboral con invalidez permanente absoluta o gran invalidez: 35.000 € (art. 53).
  • La póliza se suscribe en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor del convenio; las empresas nuevas, en 30 días desde la contratación de la primera persona (art. 53).

Contratación, periodo de prueba y extinción

El contrato se presume indefinido y el convenio fija el periodo de prueba por grupo profesional.

  • El contrato se presume por tiempo indefinido; el temporal solo por circunstancias de la producción o sustitución (art. 17).
  • Contrato por circunstancias de la producción: máximo un año, prorrogable por una vez dentro de ese máximo (art. 17).
  • Las empresas se comprometen a que el 70 % de la plantilla tenga contrato indefinido en cada momento (art. 56).
  • Periodo de prueba: tres meses para el personal directivo, dos para el titulado y uno para los demás grupos (art. 18).
  • Para el personal con relación laboral especial, el periodo de adaptación tiene la naturaleza del periodo de prueba y la misma duración máxima (art. 18.3).
  • Jubilación voluntaria de la persona trabajadora a los 64 años (art. 19).
  • Preaviso de cese voluntario: 15 días; si no se cumple, se descuentan de la liquidación los días no avisados (art. 20).
  • Si la empresa no abona la liquidación en plazo tras recibir el preaviso, indemniza con el salario de 2 días por cada día de retraso, con el límite de los días del preaviso (art. 20).
  • La inaplicación del convenio por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción requiere acuerdo, periodo de consultas y comunicación a la Comisión Paritaria (art. 63).

Subrogación empresarial

Quien sustituya a una empresa en un servicio debe subrogarse en el personal con al menos tres meses de antigüedad en él.

  • Obliga a las empresas y centros que, por contratación pública o privada, concurso, adjudicación u otra transmisión, sustituyan a otra empresa del ámbito del convenio (art. 55.1).
  • Se subroga al personal adscrito al servicio con al menos tres meses de antigüedad, también el que esté en IT, excedencia o permiso, y quien lo sustituya (art. 55.1).
  • Es imperativa aunque suponga pasar de una relación laboral especial de CEE a una relación laboral ordinaria (art. 55.1).
  • No se subrogan las personas socias cooperativistas ni las trabajadoras autónomas (art. 55.4).
  • La empresa saliente entrega la documentación al menos una semana antes de acabar su servicio (art. 55.1) y, si el convenio de ámbito inferior no fija plazo, en cinco días hábiles desde que la entrante comunica el cambio (art. 55.8).
  • Si la nueva empresa es un CEE, puede asumir el máximo de personas sin relación laboral especial que permita la ley y, excepcionalmente, toda la plantilla mientras mantenga la adjudicación (art. 55.5).
  • La entrante no puede oponerse a la subrogación aunque la saliente no entregue la documentación (art. 55.8).

Salud laboral, igualdad y otras cláusulas

El convenio incluye protocolo LGTBIQA+, plan de igualdad, enclaves laborales y reglas de salud laboral.

  • Delegados de prevención en un mes desde la firma y comités de seguridad y salud en empresas de 50 o más personas (art. 42).
  • Ropa de trabajo y equipos de protección individual a cargo de la empresa (art. 44).
  • Revisión médica periódica, voluntaria (art. 46).
  • Comisión de Igualdad en los tres meses siguientes a la publicación; plan de igualdad obligatorio en empresas de más de 50 trabajadores (disposición adicional segunda).
  • Protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBIQA+ (disposición adicional tercera).
  • Enclaves laborales: las personas desplazadas tienen derecho a un plus de enclave pactado con la representación y a los gastos de traslado si cambian de residencia o aumenta la distancia (disposición adicional primera).
  • Sometimiento al AGA para la solución extrajudicial de conflictos (art. 64) y derecho a trabajar en lengua gallega (art. 65).
  • Régimen disciplinario con faltas leves, graves y muy graves; las sanciones máximas son amonestación, suspensión de empleo y sueldo (hasta 15 días en graves reincidentes y 60 en muy graves) y despido (arts. 57 a 62).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 53), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.000,00 € —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.000,00 € El boletín publica la absoluta y la gran invalidez con la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo 35.000,00 € El boletín publica la absoluta y la gran invalidez con la misma cuantía.

Desde cuándo cubre: La póliza se suscribe en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor del convenio; en las empresas de nueva creación, en 30 días desde la contratación de la primera persona trabajadora.

Primas a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 55): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras en activo adscritas al servicio con una antigüedad mínima de tres meses, sea cual sea la naturaleza de la relación laboral y la modalidad contractual
  • Personas en incapacidad temporal, enfermas, accidentadas, en excedencia o con cualquier permiso, si llevaban al menos tres meses adscritas
  • Personas que sustituyan a alguna de las anteriores

Quién queda fuera:

  • Personas socias cooperativistas
  • Personas trabajadoras autónomas, aunque presten servicios directa y personalmente en el centro o contrata

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social
  • Fotocopia de las tres últimas nóminas mensuales de las personas afectadas
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de los tres últimos meses
  • Relación de personal con nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y modificaciones de los tres meses anteriores, modalidad de contratación, mandato representativo y fecha de vacaciones
  • Parte de incapacidad temporal o su confirmación
  • Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado, si los tramitó la saliente
  • Documentos diligenciados por cada persona trabajadora afectada que acrediten que ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales

Qué conserva el personal subrogado:

  • La totalidad de derechos y obligaciones de las personas trabajadoras, garantizando la continuidad en la prestación del servicio
  • Los derechos y obligaciones de que disfrutaran en la empresa subrogada

El art. 55.1 exige entregar la documentación al menos una semana antes de que la saliente termine su servicio; el art. 55.8 dice que el plazo es el de cada convenio de ámbito inferior y, si no lo hay, de cinco días hábiles desde que la entrante comunique a la saliente el cambio de adjudicación. Por eso no se fija un único plazo. Operan también las reglas de subrogación por rescisión del cliente (art. 55.12 y 55.13) y la comisión para el tratamiento del art. 44 ET (art. 55.15).

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