| SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) | M | 1.015,00 € | Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 14.210,00 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. El salario de entrada anual queda POR DEBAJO del SMI de 2026 (17.094,00 €): la disposición transitoria sexta establece un complemento personal y absorbible para garantizarlo; ver el salario garantizado (estimado). |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | M | 1.221,00 € estimado | ESTIMADO (canónico §5.6): el salario de entrada de esta categoría (14.210,00 €/año en 14 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094,00 €). La disposición transitoria sexta obliga a un complemento personal y absorbible que garantice el SMI, y el art. 32.4 obliga a la comisión negociadora a ajustar las tablas en el mes siguiente a cada subida del SMI, pero el boletín no publica la cifra equiparada: se refleja el propio SMI repartido en las 14 pagas del convenio. Quien tenga devengados los niveles N1 y N2 alcanza el salario de referencia de grupo (1.181,96 €/mes), que sí lo supera. |
| COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) | M | 93,38 € | SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.108,38 €. |
| COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) | M | 73,08 € | SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1. |
| COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) | M | 27,91 € | SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros). |
| SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) | M | 1.181,96 € | Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN en esta fila: la columna «Salario de referencia de grupo» publica 1.181,96 € cuando la suma del salario base, el N1 y el N2 da 1.181,46 €. Se transcriben las cifras TAL CUAL las publica el BOE; los datos primarios (salario base y porcentajes del 9,2 % y 7,2 %) sí son coherentes. Queda anotado para que lo aclare la comisión paritaria. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | H | 2,07 € | 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones. |
| COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) | M | 76,13 € | SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 76,12 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros). |
| COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) | M | 55,83 € | SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 55,82 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros). |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 761,25 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 862,75 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva. |
| COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (TRAS ALCANZAR EL N1) | M | 15,00 € | Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse. |
| COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (TRAS ALCANZAR EL N2) | M | 30,00 € | Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse. |