Convenio colectivo · REGCON 99000985011981

XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Centros y servicios de atención a personas con discapacidad Ámbito estatal Vigencia 10/04/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2025-7169, 09/04/2025 (tablas de centros educativos: BOE-A-2025-4805, 11/03/2025).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 — atención especializada y centros especiales de empleo Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS H 3,85 € Art. 36: por cada día festivo efectivamente trabajado de los catorce del art. 37.2 del Estatuto. Se calcula multiplicando las horas mensuales efectivamente trabajadas en jornada festiva por 3,85 €. Además, si el festivo estaba fijado como descanso en el calendario, se compensa con un día de descanso.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN M 250,00 € Art. 37.1: 250 € en cada una de las doce mensualidades ordinarias para quien la empresa encomiende funciones de dirección del centro. No consolidable: se deja de percibir al cesar. En los centros educativos concertados rige el art. 107.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN (JORNADA PARCIAL) M 100,00 € Art. 37.2: 100 € mensuales cuando las tareas de coordinación de recursos humanos no abarcan la jornada completa y liberan menos del 50 % de la jornada. No consolidable.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN (JORNADA COMPLETA) M 175,00 € Art. 37.2: 175 € mensuales cuando la coordinación ocupa toda la jornada y libera de las tareas para las que se contrató. No consolidable.
COMPLEMENTO DE CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP) M 150,00 € Art. 38: 150 € por cada mes efectivo de trabajo para quien, contratado como conductor al amparo del XIV convenio, deba conducir vehículos que exijan permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E y haya superado el CAP. No se aplica a quien esté contratado en otro puesto de salario superior.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO (TRASTORNO DE CONDUCTA) A 220,00 € Art. 39: 220 € anuales para el personal de atención directa de centros de atención especializada calificados por la Administración para la atención a personas con discapacidad y trastorno de conducta. Se percibe en proporción a los meses efectivamente trabajados.
COMPLEMENTO DE VIGILANCIA EN EL TRANSPORTE M 90,00 € Art. 45.5: 90 € mensuales, solo en los meses en que se atienda la vigilancia de las personas con discapacidad durante el desplazamiento en el mismo vehículo. El tiempo invertido no computa como jornada. No se percibe si la vigilancia se encomienda dentro de la jornada ordinaria.
DIETA (UNA COMIDA, SIN PERNOCTA) E 15,00 € Art. 45.1: 15 € cuando el viaje obliga a realizar una comida fuera pero se pernocta en el domicilio, siempre que la empresa no facilite gratuitamente la comida.
DIETA (DOS COMIDAS, SIN PERNOCTA) E 30,00 € Art. 45.1: 30 € cuando hay que realizar dos comidas fuera pernoctando en el domicilio.
DIETA COMPLETA (CON PERNOCTA) E 60,00 € Art. 45.1: 60 € cuando además se pernocta fuera del domicilio, siempre que la empresa no facilite gratuitamente comidas y alojamiento.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 45.3: 0,26 € por kilómetro recorrido, como suplido, cuando por necesidades de la empresa se deba utilizar vehículo propio. Importe vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN A 150,00 € Art. 78: 150 € por nacimiento o adopción para el personal de centros especiales de empleo y de centros de atención especializada.
AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON DISCAPACIDAD A 300,00 € Art. 78: la ayuda asciende a 300 € cuando el nacimiento o la adopción es de un hijo o hija con discapacidad.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 43.2: las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso; a falta de acuerdo en la empresa se abonan al valor de 1,25 de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo (jornada de 1.720 h anuales, art. 92), por lo que no se fija importe. En los centros especiales de empleo, el personal con relación laboral especial tiene PROHIBIDAS las horas extraordinarias salvo casos excepcionales (art. 43.4).
Titulado nivel 3 Grupo II. Personal Titulado 10 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 3 (Máster), RD 1027/2011

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 2.057,55 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 28.805,70 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 189,29 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 2.246,85 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 148,14 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 56,58 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 2.394,99 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,19 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 154,32 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 154,32 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 113,17 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 113,17 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.543,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.748,92 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
Titulado nivel 2 Grupo II. Personal Titulado 10 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 2 (Grado), RD 1027/2011

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.563,74 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 21.892,36 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 143,86 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.707,60 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 112,59 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 43,00 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 1.820,19 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,18 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 117,28 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 117,28 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 86,01 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 86,01 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.172,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.329,18 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
Técnico Superior nivel 1 Grupo III. Personal Técnico 10 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 1 (Técnico Superior), RD 1027/2011

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.440,29 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 20.164,06 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 132,51 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.572,79 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 103,70 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 39,61 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 1.676,49 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,93 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 108,02 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 108,02 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 79,22 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 79,22 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.080,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.224,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
Técnico Grupo III. Personal Técnico 11 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de Técnico (RD 1147/2011)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.163,99 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 16.295,86 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 107,09 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.271,07 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 83,81 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 32,01 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 1.354,88 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,37 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 87,30 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 87,30 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 64,02 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 64,02 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 872,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 989,39 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (HASTA ALCANZAR EL N1) M 40,00 € Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse.
Técnico Auxiliar Grupo III. Personal Técnico 12 conceptos

Puestos: Puestos que no requieren titulación específica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.093,44 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 15.308,16 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 100,60 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.194,04 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 78,73 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 30,07 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 1.272,77 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,23 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 82,01 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 82,01 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 60,14 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 60,14 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 820,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 929,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (HASTA ALCANZAR EL N1) M 15,00 € Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse.
COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (TRAS ALCANZAR EL N1) M 15,00 € Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse.
Operario Grupo IV. Operario/Auxiliar 12 conceptos

Puestos: Personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción (art. 8 de la Ley 27/2009) y quienes son objeto de intervención por la unidad de apoyo a la actividad profesional (RD 469/2006). Promocionan a Técnico Auxiliar al alcanzar autonomía suficiente (arts. 88 y 91)

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SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.030,25 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 14.423,50 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 94,78 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.125,01 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 74,18 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 28,33 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 1.199,18 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN en esta fila: la columna «SB+N1» publica 1.125,01 € cuando la suma del salario base y del N1 da 1.125,03 €; la columna «Salario de referencia de grupo» publica 1.199,18 € cuando la suma del salario base, el N1 y el N2 da 1.199,21 €. Se transcriben las cifras TAL CUAL las publica el BOE; los datos primarios (salario base y porcentajes del 9,2 % y 7,2 %) sí son coherentes. Queda anotado para que lo aclare la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,10 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 77,27 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 77,27 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 56,66 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 56,66 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 772,69 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 875,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (TRAS ALCANZAR EL N1) M 15,00 € Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse.
COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (TRAS ALCANZAR EL N2) M 30,00 € Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse.
Tabla salarial 2026 — atención especializada y centros especiales de empleo Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS H 3,85 € Art. 36: por cada día festivo efectivamente trabajado de los catorce del art. 37.2 del Estatuto. Se calcula multiplicando las horas mensuales efectivamente trabajadas en jornada festiva por 3,85 €. Además, si el festivo estaba fijado como descanso en el calendario, se compensa con un día de descanso.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN M 250,00 € Art. 37.1: 250 € en cada una de las doce mensualidades ordinarias para quien la empresa encomiende funciones de dirección del centro. No consolidable: se deja de percibir al cesar. En los centros educativos concertados rige el art. 107.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN (JORNADA PARCIAL) M 100,00 € Art. 37.2: 100 € mensuales cuando las tareas de coordinación de recursos humanos no abarcan la jornada completa y liberan menos del 50 % de la jornada. No consolidable.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN (JORNADA COMPLETA) M 175,00 € Art. 37.2: 175 € mensuales cuando la coordinación ocupa toda la jornada y libera de las tareas para las que se contrató. No consolidable.
COMPLEMENTO DE CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP) M 150,00 € Art. 38: 150 € por cada mes efectivo de trabajo para quien, contratado como conductor al amparo del XIV convenio, deba conducir vehículos que exijan permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E y haya superado el CAP. No se aplica a quien esté contratado en otro puesto de salario superior.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO (TRASTORNO DE CONDUCTA) A 220,00 € Art. 39: 220 € anuales para el personal de atención directa de centros de atención especializada calificados por la Administración para la atención a personas con discapacidad y trastorno de conducta. Se percibe en proporción a los meses efectivamente trabajados.
COMPLEMENTO DE VIGILANCIA EN EL TRANSPORTE M 90,00 € Art. 45.5: 90 € mensuales, solo en los meses en que se atienda la vigilancia de las personas con discapacidad durante el desplazamiento en el mismo vehículo. El tiempo invertido no computa como jornada. No se percibe si la vigilancia se encomienda dentro de la jornada ordinaria.
DIETA (UNA COMIDA, SIN PERNOCTA) E 15,00 € Art. 45.1: 15 € cuando el viaje obliga a realizar una comida fuera pero se pernocta en el domicilio, siempre que la empresa no facilite gratuitamente la comida.
DIETA (DOS COMIDAS, SIN PERNOCTA) E 30,00 € Art. 45.1: 30 € cuando hay que realizar dos comidas fuera pernoctando en el domicilio.
DIETA COMPLETA (CON PERNOCTA) E 60,00 € Art. 45.1: 60 € cuando además se pernocta fuera del domicilio, siempre que la empresa no facilite gratuitamente comidas y alojamiento.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 45.3: 0,26 € por kilómetro recorrido, como suplido, cuando por necesidades de la empresa se deba utilizar vehículo propio. Importe vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN A 150,00 € Art. 78: 150 € por nacimiento o adopción para el personal de centros especiales de empleo y de centros de atención especializada.
AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON DISCAPACIDAD A 300,00 € Art. 78: la ayuda asciende a 300 € cuando el nacimiento o la adopción es de un hijo o hija con discapacidad.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 43.2: las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso; a falta de acuerdo en la empresa se abonan al valor de 1,25 de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo (jornada de 1.720 h anuales, art. 92), por lo que no se fija importe. En los centros especiales de empleo, el personal con relación laboral especial tiene PROHIBIDAS las horas extraordinarias salvo casos excepcionales (art. 43.4).
Titulado nivel 3 Grupo II. Personal Titulado 10 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 3 (Máster), RD 1027/2011

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SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 2.027,14 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 28.379,96 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 186,50 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 2.213,64 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 145,95 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 55,75 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 2.359,60 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,12 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 152,04 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 152,04 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 111,49 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 111,49 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.520,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.723,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
Titulado nivel 2 Grupo II. Personal Titulado 10 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 2 (Grado), RD 1027/2011

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.540,63 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 21.568,82 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 141,74 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.682,37 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 110,93 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 42,37 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 1.793,29 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,13 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 115,55 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 115,55 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 84,73 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 84,73 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.155,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.309,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
Técnico Superior nivel 1 Grupo III. Personal Técnico 10 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 1 (Técnico Superior), RD 1027/2011

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.419,00 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 19.866,00 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 130,55 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.549,55 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 102,17 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 39,02 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 1.651,52 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN en esta fila: la columna «Salario de referencia de grupo» publica 1.651,52 € cuando la suma del salario base, el N1 y el N2 da 1.651,72 €. Se transcriben las cifras TAL CUAL las publica el BOE; los datos primarios (salario base y porcentajes del 9,2 % y 7,2 %) sí son coherentes. Queda anotado para que lo aclare la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,89 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 106,42 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 106,42 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 78,05 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 78,04 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.064,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.206,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
Técnico Grupo III. Personal Técnico 12 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de Técnico (RD 1147/2011)

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SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.146,78 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 16.054,92 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. El salario de entrada anual queda POR DEBAJO del SMI de 2026 (17.094,00 €): la disposición transitoria sexta establece un complemento personal y absorbible para garantizarlo; ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.221,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario de entrada de esta categoría (16.054,92 €/año en 14 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094,00 €). La disposición transitoria sexta obliga a un complemento personal y absorbible que garantice el SMI, y el art. 32.4 obliga a la comisión negociadora a ajustar las tablas en el mes siguiente a cada subida del SMI, pero el boletín no publica la cifra equiparada: se refleja el propio SMI repartido en las 14 pagas del convenio. Quien tenga devengados los niveles N1 y N2 alcanza el salario de referencia de grupo (1.334,86 €/mes), que sí lo supera.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 105,50 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.252,29 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 82,57 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 31,54 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 1.334,86 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,33 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 86,01 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 86,01 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 63,07 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 63,07 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 860,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 974,76 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (HASTA ALCANZAR EL N1) M 40,00 € Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse.
Técnico Auxiliar Grupo III. Personal Técnico 13 conceptos

Puestos: Puestos que no requieren titulación específica

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SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.077,28 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 15.081,92 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. El salario de entrada anual queda POR DEBAJO del SMI de 2026 (17.094,00 €): la disposición transitoria sexta establece un complemento personal y absorbible para garantizarlo; ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.221,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario de entrada de esta categoría (15.081,92 €/año en 14 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094,00 €). La disposición transitoria sexta obliga a un complemento personal y absorbible que garantice el SMI, y el art. 32.4 obliga a la comisión negociadora a ajustar las tablas en el mes siguiente a cada subida del SMI, pero el boletín no publica la cifra equiparada: se refleja el propio SMI repartido en las 14 pagas del convenio. Quien tenga devengados los niveles N1 y N2 alcanza el salario de referencia de grupo (1.253,96 €/mes), que sí lo supera.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 99,11 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.176,39 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 77,56 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 29,63 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 1.253,96 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,19 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 80,80 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 80,80 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 59,25 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 59,25 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 807,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 915,69 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (HASTA ALCANZAR EL N1) M 15,00 € Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse.
COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (TRAS ALCANZAR EL N1) M 15,00 € Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse.
Operario Grupo IV. Operario/Auxiliar 13 conceptos

Puestos: Personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción (art. 8 de la Ley 27/2009) y quienes son objeto de intervención por la unidad de apoyo a la actividad profesional (RD 469/2006). Promocionan a Técnico Auxiliar al alcanzar autonomía suficiente (arts. 88 y 91)

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SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.015,00 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 14.210,00 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. El salario de entrada anual queda POR DEBAJO del SMI de 2026 (17.094,00 €): la disposición transitoria sexta establece un complemento personal y absorbible para garantizarlo; ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.221,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario de entrada de esta categoría (14.210,00 €/año en 14 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094,00 €). La disposición transitoria sexta obliga a un complemento personal y absorbible que garantice el SMI, y el art. 32.4 obliga a la comisión negociadora a ajustar las tablas en el mes siguiente a cada subida del SMI, pero el boletín no publica la cifra equiparada: se refleja el propio SMI repartido en las 14 pagas del convenio. Quien tenga devengados los niveles N1 y N2 alcanza el salario de referencia de grupo (1.181,96 €/mes), que sí lo supera.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 93,38 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.108,38 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 73,08 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 27,91 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 1.181,96 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN en esta fila: la columna «Salario de referencia de grupo» publica 1.181,96 € cuando la suma del salario base, el N1 y el N2 da 1.181,46 €. Se transcriben las cifras TAL CUAL las publica el BOE; los datos primarios (salario base y porcentajes del 9,2 % y 7,2 %) sí son coherentes. Queda anotado para que lo aclare la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,07 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 76,13 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 76,12 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 55,83 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 55,82 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 761,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 862,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (TRAS ALCANZAR EL N1) M 15,00 € Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse.
COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (TRAS ALCANZAR EL N2) M 30,00 € Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse.
Tabla salarial 2025 — atención especializada y centros especiales de empleo Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS H 3,85 € Art. 36: por cada día festivo efectivamente trabajado de los catorce del art. 37.2 del Estatuto. Se calcula multiplicando las horas mensuales efectivamente trabajadas en jornada festiva por 3,85 €. Además, si el festivo estaba fijado como descanso en el calendario, se compensa con un día de descanso.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN M 250,00 € Art. 37.1: 250 € en cada una de las doce mensualidades ordinarias para quien la empresa encomiende funciones de dirección del centro. No consolidable: se deja de percibir al cesar. En los centros educativos concertados rige el art. 107.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN (JORNADA PARCIAL) M 100,00 € Art. 37.2: 100 € mensuales cuando las tareas de coordinación de recursos humanos no abarcan la jornada completa y liberan menos del 50 % de la jornada. No consolidable.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN (JORNADA COMPLETA) M 175,00 € Art. 37.2: 175 € mensuales cuando la coordinación ocupa toda la jornada y libera de las tareas para las que se contrató. No consolidable.
COMPLEMENTO DE CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP) M 150,00 € Art. 38: 150 € por cada mes efectivo de trabajo para quien, contratado como conductor al amparo del XIV convenio, deba conducir vehículos que exijan permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E y haya superado el CAP. No se aplica a quien esté contratado en otro puesto de salario superior.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO (TRASTORNO DE CONDUCTA) A 220,00 € Art. 39: 220 € anuales para el personal de atención directa de centros de atención especializada calificados por la Administración para la atención a personas con discapacidad y trastorno de conducta. Se percibe en proporción a los meses efectivamente trabajados.
COMPLEMENTO DE VIGILANCIA EN EL TRANSPORTE M 90,00 € Art. 45.5: 90 € mensuales, solo en los meses en que se atienda la vigilancia de las personas con discapacidad durante el desplazamiento en el mismo vehículo. El tiempo invertido no computa como jornada. No se percibe si la vigilancia se encomienda dentro de la jornada ordinaria.
DIETA (UNA COMIDA, SIN PERNOCTA) E 15,00 € Art. 45.1: 15 € cuando el viaje obliga a realizar una comida fuera pero se pernocta en el domicilio, siempre que la empresa no facilite gratuitamente la comida.
DIETA (DOS COMIDAS, SIN PERNOCTA) E 30,00 € Art. 45.1: 30 € cuando hay que realizar dos comidas fuera pernoctando en el domicilio.
DIETA COMPLETA (CON PERNOCTA) E 60,00 € Art. 45.1: 60 € cuando además se pernocta fuera del domicilio, siempre que la empresa no facilite gratuitamente comidas y alojamiento.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 45.3: 0,26 € por kilómetro recorrido, como suplido, cuando por necesidades de la empresa se deba utilizar vehículo propio. Importe vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN A 150,00 € Art. 78: 150 € por nacimiento o adopción para el personal de centros especiales de empleo y de centros de atención especializada.
AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON DISCAPACIDAD A 300,00 € Art. 78: la ayuda asciende a 300 € cuando el nacimiento o la adopción es de un hijo o hija con discapacidad.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 43.2: las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso; a falta de acuerdo en la empresa se abonan al valor de 1,25 de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo (jornada de 1.720 h anuales, art. 92), por lo que no se fija importe. En los centros especiales de empleo, el personal con relación laboral especial tiene PROHIBIDAS las horas extraordinarias salvo casos excepcionales (art. 43.4).
Titulado nivel 3 Grupo II. Personal Titulado 10 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 3 (Máster), RD 1027/2011

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SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.997,19 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 27.960,66 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 183,74 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 2.180,93 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 143,80 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 54,92 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 2.324,73 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,06 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 149,79 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 149,79 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 109,85 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 109,85 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.497,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.697,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
Titulado nivel 2 Grupo II. Personal Titulado 10 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 2 (Grado), RD 1027/2011

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SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.517,86 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 21.250,04 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 139,64 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.657,51 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 109,29 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 41,74 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 1.766,79 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,09 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 113,84 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 113,84 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 83,48 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 83,48 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.138,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.290,18 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
Técnico Superior nivel 1 Grupo III. Personal Técnico 10 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de nivel 1 (Técnico Superior), RD 1027/2011

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SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.398,03 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 19.572,42 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 128,62 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.526,65 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 100,66 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 38,45 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 1.627,31 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,84 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 104,85 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 104,85 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 76,89 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 76,89 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.048,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.188,33 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
Técnico Grupo III. Personal Técnico 12 conceptos

Puestos: Puestos que requieren titulación de Técnico (RD 1147/2011)

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SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.129,84 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 15.817,76 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. El salario de entrada anual queda POR DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €): la disposición transitoria sexta establece un complemento personal y absorbible para garantizarlo; ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.184,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario de entrada de esta categoría (15.817,76 €/año en 14 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €). La disposición transitoria sexta obliga a un complemento personal y absorbible que garantice el SMI, y el art. 32.4 obliga a la comisión negociadora a ajustar las tablas en el mes siguiente a cada subida del SMI, pero el boletín no publica la cifra equiparada: se refleja el propio SMI repartido en las 14 pagas del convenio. Quien tenga devengados los niveles N1 y N2 alcanza el salario de referencia de grupo (1.315,13 €/mes), que sí lo supera.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 103,95 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.233,78 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 81,35 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 31,07 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 1.315,13 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,30 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 84,74 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 84,74 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 62,14 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 62,14 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 847,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 960,36 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (HASTA ALCANZAR EL N1) M 40,00 € Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse.
Técnico Auxiliar Grupo III. Personal Técnico 13 conceptos

Puestos: Puestos que no requieren titulación específica

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SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.061,36 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 14.859,04 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. El salario de entrada anual queda POR DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €): la disposición transitoria sexta establece un complemento personal y absorbible para garantizarlo; ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.184,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario de entrada de esta categoría (14.859,04 €/año en 14 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €). La disposición transitoria sexta obliga a un complemento personal y absorbible que garantice el SMI, y el art. 32.4 obliga a la comisión negociadora a ajustar las tablas en el mes siguiente a cada subida del SMI, pero el boletín no publica la cifra equiparada: se refleja el propio SMI repartido en las 14 pagas del convenio. Quien tenga devengados los niveles N1 y N2 alcanza el salario de referencia de grupo (1.235,43 €/mes), que sí lo supera.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 97,64 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.159,01 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 76,42 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 29,19 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 1.235,43 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,16 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 79,60 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 79,60 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 58,37 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 58,37 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 796,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 902,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (HASTA ALCANZAR EL N1) M 15,00 € Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse.
COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (TRAS ALCANZAR EL N1) M 15,00 € Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse.
Operario Grupo IV. Operario/Auxiliar 13 conceptos

Puestos: Personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción (art. 8 de la Ley 27/2009) y quienes son objeto de intervención por la unidad de apoyo a la actividad profesional (RD 469/2006). Promocionan a Técnico Auxiliar al alcanzar autonomía suficiente (arts. 88 y 91)

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SALARIO DE ENTRADA (SALARIO BASE) M 1.000,00 € Columna «Salario de entrada (salario base)» del anexo. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + dos extras, art. 44): 14.000,00 € al año. Sobre él se calculan los niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. El salario de entrada anual queda POR DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €): la disposición transitoria sexta establece un complemento personal y absorbible para garantizarlo; ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.184,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario de entrada de esta categoría (14.000,00 €/año en 14 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €). La disposición transitoria sexta obliga a un complemento personal y absorbible que garantice el SMI, y el art. 32.4 obliga a la comisión negociadora a ajustar las tablas en el mes siguiente a cada subida del SMI, pero el boletín no publica la cifra equiparada: se refleja el propio SMI repartido en las 14 pagas del convenio. Quien tenga devengados los niveles N1 y N2 alcanza el salario de referencia de grupo (1.164,00 €/mes), que sí lo supera.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (9,2 %) M 92,00 € SAL_BASE*0.092 9% Art. 34.6: 9,2 % del salario base. Se devenga una sola vez, pasados TRES años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y siempre que se haya realizado la formación prevista (75 horas en tres años, que computan como trabajo efectivo). Si la empresa no proporciona la formación, está obligada a abonar el nivel igualmente. Es no compensable, no absorbible y revisable, y se abona en las 14 mensualidades, también durante la incapacidad temporal. Salario base + N1: 1.092,00 €.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (7,2 %) M 72,00 € SAL_BASE*0.072 7% Art. 34.7: 7,2 % del salario base. Se devenga a los tres años siguientes de haber alcanzado el N1, con la formación prevista realizada. Mismas condiciones que el N1.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N3 (2,75 %) M 27,50 € SAL_BASE*0.0275 3% Art. 34.8: tercer nivel, del 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes en esa fecha lleven tres o más años percibiendo el N2 con la formación realizada; el resto, a los tres años de alcanzar el N2. El anexo no publica su columna: el importe se calcula con el porcentaje que fija el artículo (el porcentaje real es 2,75 %; el campo solo admite enteros).
SALARIO DE REFERENCIA DE GRUPO (SB+N1+N2) M 1.164,00 € Columna «Salario de referencia de grupo» del anexo (art. 29.4): salario base más los dos niveles del complemento de desarrollo y capacitación profesional. Es el salario que el convenio fija como referencia del sector para calcular costes salariales en licitaciones y contrataciones con terceros; incluye, en su caso, el complemento de garantía salarial del art. 40.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,03 € 25% Columna «Nocturnidad (complemento hora nocturna)» del anexo. Art. 35: 25 % del salario base del grupo, abonado por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien lo haya percibido habitualmente (seis o más meses de los once anteriores) lo cobra también en vacaciones, según el promedio de ese periodo. No se devenga en ausencias distintas de las vacaciones.
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N1 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 75,00 € SAL_BASE*0.075 8% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N1 = 75,00 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
COMPLEMENTO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL N2 (RÉGIMEN DE LA D.A. UNDÉCIMA) M 55,00 € SAL_BASE*0.055 6% Disposición adicional undécima: para quienes vienen del régimen de la disposición transitoria quinta del XV convenio, el complemento tiene DOS niveles con cuantías distintas de las del art. 34: N1 del 7,5 % y N2 del 5,5 % del salario base (aquí, N2 = 55,00 €). Las cantidades del antiguo CDP del XIV convenio se integraron en este complemento hasta un máximo del 5,6 %, y el exceso quedó como complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. Se abona en 14 pagas y también durante la incapacidad temporal. Los porcentajes reales son 7,5 % y 5,5 % (el campo solo admite enteros).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 750,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 75 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 850,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.2: en el contrato formativo en alternancia la retribución es del 85 % del salario fijado en el convenio para el puesto y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75 % el primer año y 85 % el segundo). En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva.
COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (TRAS ALCANZAR EL N1) M 15,00 € Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse.
COMPLEMENTO POR SOLAPAMIENTO RETRIBUTIVO (TRAS ALCANZAR EL N2) M 30,00 € Disposición transitoria cuarta: complemento NO absorbible y no compensable a efectos de SMI, creado para evitar que los niveles del complemento de desarrollo solapen las cuantías entre grupos. Operario: 15 € tras alcanzar el N1 y otros 30 € tras el N2. Técnico Auxiliar: 15 € hasta alcanzar el N1 y otros 15 € tras alcanzarlo; deja de abonarse al llegar al N2. Técnico: 40 € hasta alcanzar el N1, momento en que deja de abonarse.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 TABLA_2027 + IPC_2027 % (mínimo 1,5 %, máximo 4 %) · Salarios base de las tablas de 2027 Art. 32.2: a partir del 1 de enero de 2028, salvo que las partes acuerden otra cosa en los dos primeros meses del año, la actualización será el IPC del año anterior aplicado a los salarios base, con un incremento mínimo garantizado del 1,5 % si el IPC es inferior a esa cifra y un tope del 4 % si lo supera. Solo se aplica a centros de atención especializada y centros especiales de empleo; los centros educativos se rigen por el capítulo II del título V.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (ámbito estatal)?

En 2027, el salario base va desde 1.030,25 € hasta 2.057,55 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Centros de atención especializada y centros especiales de empleo; Centros educativos concertados · personal docente en pago delegado; Centros educativos concertados · personal complementario y de administración y servicios; Centros educativos sin concierto; Centros educativos concertados de Aragón · complemento autonómico; Centros educativos concertados de les Illes Balears · complemento retributivo (CRIB). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y estructura del convenio

Es el convenio marco del sector, con tres tipologías de centro y tablas propias para cada una.

  • XVI convenio general, vigente hasta el 31 de diciembre de 2027; entró en vigor al día siguiente de su publicación (BOE de 9 de abril de 2025) y deroga íntegramente al XV convenio de 2019 (arts. 4.8 y 6).
  • Prórroga automática por anualidades salvo denuncia expresa y por escrito con tres meses de antelación (art. 7).
  • Ultraactividad plena: denunciado el convenio, continúa vigente y aplicable en su totalidad hasta que sea sustituido por el nuevo (art. 7).
  • Tres tipologías con condiciones diferenciadas (art. 1.3): centros de atención especializada (residencias, centros de día, atención temprana, ocupacionales, salud mental, daño cerebral…), centros específicos de educación especial y centros especiales de empleo.
  • Se aplica también a los centros de titularidad pública gestionados por entidades privadas y a los servicios concedidos al amparo de la Ley 39/2006 de dependencia.
  • Incluye expresamente a las personas con discapacidad vinculadas a un centro especial de empleo por la relación laboral especial del RD 1368/1985 (art. 2).
  • Materias reservadas al convenio general, no negociables en ámbito inferior: jornada máxima anual y semanal, periodo de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, régimen disciplinario, normas mínimas de prevención y movilidad geográfica (arts. 4.3 y 5.1).
  • Los días de vacaciones y de permisos retribuidos no pueden reducirse en negociaciones de ámbito inferior (art. 5.3).

Incrementos salariales y revisión

Las tablas de los tres años están publicadas y desde 2028 rige una fórmula ligada al IPC.

  • Atención especializada y centros especiales de empleo: tablas publicadas para 2025, 2026 y 2027 en el anexo del convenio, con una subida del 1,5 % anual verificada cifra a cifra.
  • Desde el 1 de enero de 2028: IPC del año anterior sobre los salarios base, con mínimo garantizado del 1,5 % y tope del 4 % (art. 32.2), salvo otro acuerdo en los dos primeros meses del año.
  • Cada vez que suba el SMI, la comisión negociadora debe reunirse en el plazo máximo de un mes desde su publicación para ajustar tablas y complementos (art. 32.4).
  • Centros educativos: las tablas las aprueba la comisión negociadora en función de los Presupuestos Generales del Estado (art. 105.1); no se les aplican los incrementos anteriores (art. 32.3).
  • Tablas de centros educativos vigentes: docentes en pago delegado 2023 (+3,5 %), personal complementario y PAS de centros concertados 2024 (+3,5 % PAS, +2,5 % complementario) y centros sin concierto 2024 (+3,5 %), todas del acta de 17-02-2025.
  • Los incrementos del salario base no son absorbibles ni compensables, salvo en los casos expresamente previstos (art. 9.8).

Complemento de desarrollo y capacitación profesional (N1, N2 y N3)

Sustituye a la antigüedad en los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo.

  • N1: 9,2 % del salario base, a los tres años desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa.
  • N2: 7,2 % del salario base, tres años después de alcanzar el N1.
  • N3: 2,75 % del salario base. Lo devengan el 1 de enero de 2028 quienes lleven tres o más años con el N2; el resto, tres años después de alcanzar el N2.
  • Cada nivel se devenga UNA SOLA VEZ y exige haber realizado la formación prevista por la empresa: 75 horas por cada periodo de tres años, que computan como tiempo de trabajo efectivo.
  • Si la empresa no proporciona las acciones formativas, queda obligada automáticamente a abonar el nivel devengado (art. 34.5).
  • Para el cómputo de los plazos cuentan todos los días cotizados por la empresa según la vida laboral, sea cual sea el número de contratos y el tiempo de interrupción entre ellos, incluidos los supuestos de sucesión de empresa (art. 34.9).
  • Se abona en las 14 mensualidades y también durante la incapacidad temporal (art. 34.10).
  • Es no compensable, no absorbible y revisable (art. 30.2).
  • Al personal de los centros educativos NO se le aplica: mantiene el complemento de antigüedad por trienios (art. 109.2).

Jornada: tres regímenes según el tipo de centro

Cada tipología de centro tiene su propia jornada máxima anual.

  • Centros de atención especializada: 1.720 horas anuales de trabajo efectivo; jornada semanal media de referencia de 38 horas y 30 minutos; máximo 8 horas diarias salvo jornada irregular (art. 92).
  • Centros especiales de empleo: 1.720 horas anuales y 38 horas y 30 minutos semanales de media (art. 95).
  • Personal docente de centros educativos: 1.250 horas anuales, de las que un máximo de 850 son lectivas; máximo 32 horas semanales (25 lectivas) de lunes a viernes y 8 horas diarias (art. 100).
  • Quien asume funciones de dirección pedagógica, jefatura de estudios o secretaría incrementa su jornada anual docente hasta en 210 horas (art. 100.2).
  • Personal complementario titulado y auxiliar de centros educativos: 1.545 horas anuales y 35 horas semanales de media (art. 101).
  • Personal de administración y servicios de centros educativos: 1.720 horas anuales y 38 horas y 30 minutos semanales (art. 102).
  • Distribución irregular: hasta el 10 % de las horas anuales (5 % en centros educativos), con preaviso mínimo de 5 días y sin superar 45 horas semanales; los saldos positivos se compensan con descanso (art. 50).
  • Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas; la jornada partida no puede fraccionarse en más de dos periodos (art. 47).
  • En residencias, pisos tutelados y servicios de vivienda, el descanso semanal debe coincidir en fin de semana al menos una vez cada cuatro semanas (art. 47.4).
  • Nadie puede estar en turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria (arts. 93 y 98).
  • Horas extraordinarias: se compensan preferentemente con descanso y, a falta de acuerdo, se abonan a 1,25 veces la hora ordinaria; están PROHIBIDAS para el personal con relación laboral especial de los centros especiales de empleo (art. 43).

Vacaciones y periodos sin actividad

25 días laborables con carácter general y un régimen propio, más generoso, en los centros educativos.

  • Régimen general: 25 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, preferentemente en verano (art. 51).
  • Tres de esos 25 días se pueden disfrutar cuando la persona quiera, preavisando con 10 días y sin poner en riesgo el servicio; los 22 restantes, en un máximo de dos periodos de igual duración si se fraccionan.
  • No computan como laborables los sábados, domingos ni festivos incluidos en el periodo vacacional; si se fracciona en dos periodos, ninguno puede ser inferior a 14 días naturales continuados.
  • Periodo preferente: del 1 de junio al 30 de septiembre.
  • Si durante las vacaciones hay internamiento clínico justificado y notificado en 24 horas, esos días no computan y se disfrutan después, dentro de los 18 meses siguientes al final del año.
  • Personal docente: un mes de vacaciones MÁS un mes adicional sin actividad retribuido, consecutivos, entre el 1 de julio y el 31 de agosto, además de los periodos sin actividad de Navidad y Semana Santa que fije el calendario escolar (art. 103.1).
  • Personal complementario de centros educativos: un mes de vacaciones más 15 días naturales consecutivos sin actividad en julio (art. 103.2).
  • Personal complementario y PAS de centros educativos: hasta 18 días naturales más de periodos retribuidos sin actividad al año, en cuatro periodos, dos de ellos preferentemente en Semana Santa y Navidad (art. 103.3).

Incapacidad temporal: primera, segunda y tercera baja

El complemento depende de cuántas bajas se acumulen en el mismo año natural.

  • Enfermedad profesional o accidente laboral: 100 % de la retribución de la mensualidad anterior a la baja, durante todo el proceso (art. 75.2).
  • Primera baja del año natural por enfermedad común o accidente no laboral: 100 % de la retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja, si es un mismo proceso sin interrupción.
  • Segunda baja del mismo año: 60 % los tres primeros días y, del 4.º día al final, complemento hasta el 75 %.
  • Tercera baja y siguientes del mismo año: sin complemento de empresa; solo la prestación de la LGSS.
  • Las bajas derivadas de la propia discapacidad de la persona trabajadora cuentan SIEMPRE como primera baja y no computan para el cómputo anual (art. 75.3).
  • Enfermedades graves del RD 1148/2011 (cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave): 100 % de la retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja.
  • El complemento se percibe durante el proceso máximo de 18 meses y durante la prórroga extraordinaria.
  • Centros educativos: 100 % de la retribución los tres primeros meses; para docentes en pago delegado, los siete primeros meses, más un mes adicional al 100 % por cada trienio de antigüedad, condicionado a que lo abone la Administración educativa (art. 110).

Complementos de puesto y mejoras sociales

El convenio fija varios complementos funcionales y ayudas de cuantía cerrada.

  • Complemento de dirección: 250 €/mes en las doce mensualidades ordinarias; de coordinación: 100 €/mes (menos del 50 % de la jornada) o 175 €/mes (jornada completa liberada). No consolidables (art. 37).
  • Complemento por trabajo en días festivos: horas mensuales trabajadas en festivo × 3,85 € (art. 36), además del día de descanso compensatorio si el festivo estaba fijado como descanso.
  • Complemento de nocturnidad: 25 % del salario base del grupo por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; las tablas publican su valor por hora. Quien lo cobra habitualmente lo mantiene en vacaciones (art. 35).
  • Complemento CAP: 150 €/mes para conductores del XIV convenio con permisos C/D y CAP superado (art. 38).
  • Complemento específico de 220 €/año para atención directa en centros calificados para personas con discapacidad y trastorno de conducta (art. 39).
  • Complemento de vigilancia en el transporte: 90 €/mes cuando se encomienda fuera de la jornada (art. 45.5).
  • Dietas: 15 € (una comida sin pernocta), 30 € (dos comidas sin pernocta) y 60 € (con pernocta); kilometraje de 0,26 €/km desde el 1 de enero de 2025 (art. 45).
  • Ayuda por nacimiento o adopción: 150 €, que suben a 300 € si el hijo o hija tiene discapacidad (art. 78).
  • Anticipo de tres mensualidades para víctimas de violencia de género reconocidas por sentencia (art. 77).
  • Póliza de responsabilidad civil obligatoria para todas las empresas, con suma asegurada no inferior a 150.000 € por siniestro, que debe cubrir también la responsabilidad civil profesional sanitaria (art. 76).
  • Alimentación y alojamiento: quien use estos servicios de mutuo acuerdo abona como máximo el 50 % de los honorarios de las personas usuarias; quien acepte voluntariamente la vigilancia en comidas fuera de sus funciones tiene derecho a la comida gratuita (art. 42).
  • Complemento de garantía salarial: en los centros especiales de empleo que prestan servicios a terceros, se garantiza al menos el salario del convenio sectorial de la actividad realizada, abonando la diferencia como complemento mensual revisable cada año (art. 40).
  • Complemento por solapamiento retributivo (DT cuarta): 15 y 30 € para el operario, 15 + 15 € para el técnico auxiliar y 40 € para el técnico, según el nivel de desarrollo alcanzado. No absorbible ni compensable a efectos de SMI.
  • Complemento de puesto (DT primera): para cinco puestos que al reencuadrarse perdieron salario base, calculado como el salario base del XIV convenio menos 1.157,21 €. No compensable, no absorbible y revalorizable. El convenio no publica su importe: depende de las tablas del XIV convenio.

Centros educativos: pago delegado, premio de jubilación y complementos autonómicos

En los centros concertados buena parte de las retribuciones las abona la Administración educativa.

  • El salario del personal docente en pago delegado lo abona la Administración educativa competente: los titulares de los centros no asumen esas cantidades ni están obligados a ello (art. 105.1).
  • Lo mismo se aplica al plus de cargo directivo-pedagógico (art. 107), al plus de residencia e insularidad de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla (art. 108), al complemento de IT del personal en pago delegado (art. 110.2) y a los complementos autonómicos (art. 105.3).
  • Premio de jubilación: tres mensualidades por los primeros quince años de antigüedad y una más por cada quinquenio o fracción, para el personal docente de centros concertados en pago delegado (art. 113.1).
  • Ese premio se transforma en una paga extraordinaria por antigüedad: quien cumpla 25 años en la empresa tiene derecho a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido, siempre que la Administración educativa garantice su abono con compromiso fehaciente.
  • Quienes a la entrada en vigor tengan 56 o más años y alcancen entre 15 y 25 años de antigüedad durante la vigencia tienen derecho a una mensualidad extraordinaria por quinquenio cumplido (art. 113.3).
  • Si el concierto se extingue o suspende, el profesorado solo puede exigir a la empresa los salarios de las tablas de centros NO concertados, salvo acuerdo autonómico que regule otra cosa (art. 111).
  • Complemento autonómico de Aragón (acuerdo de 02-02-2026, BOE de 23-07-2026): 812 € brutos en pago único para 2025 —resultado de 58 € × 12 meses más la parte proporcional de pagas— para el personal de administración y servicios (subgrupos V.1 y V.2), auxiliar técnico educativo y cuidador/a de centros concertados de educación especial de Aragón, abonado antes del 31 de marzo.
  • Para 2026 el mismo acuerdo fija 58 €/mes más la parte proporcional de pagas, o 51 €/mes si la cantidad adicional que destine el Departamento de Educación queda entre el 1 % y el 1,49 %. En ambos casos, el abono está condicionado a que la Administración pague efectivamente a los centros: si no lo hace, las empresas quedan exentas y el complemento no se consolida.
  • Complemento retributivo de les Illes Balears (CRIB) para el personal en PAGO NO DELEGADO de los centros de educación especial concertados de Baleares: 573,13 €/mes en 2024 para el personal complementario titulado (psicólogo/pedagogo, maestro, logopeda, trabajador social, fisioterapeuta) y 180,01 €/mes para los auxiliares técnicos educativos y el personal de administración y servicios, en doce mensualidades (BOIB núm. 43, de 08-04-2025).
  • Para 2025 el CRIB sube un 7,5 %: 616,11 €/mes el personal complementario titulado y 193,51 €/mes los auxiliares técnicos educativos y el personal de administración y servicios (BOIB núm. 18, de 07-02-2026, republicado en el núm. 30, de 07-03-2026). Se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero y es exigible cuando la Conselleria d'Educació i Formació Professional liquide los aumentos de módulos.
  • El calendario laboral de los centros educativos se establece por años académicos (1 de septiembre a 31 de agosto), antes del 31 de octubre de cada curso (art. 104).

Ámbito y prioridad aplicativa: la sentencia del Tribunal Supremo de 2025

El Supremo confirmó que el convenio sectorial se impone al convenio de empresa de un centro especial de empleo.

  • Sentencia del Tribunal Supremo 708/2025, de 7 de julio (rec. 243/2023), publicada en el BOE de 29 de noviembre de 2025.
  • Resuelve la impugnación del I Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA por la Federación de Enseñanza de CCOO.
  • El Supremo casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional 94/2023 (que había declarado nulos varios artículos de aquel convenio de empresa) y, en su lugar, declara la INAPLICACIÓN del convenio de empresa y de sus tablas salariales de 2023, salvo en las materias en que rige la prioridad aplicativa del convenio de empresa del art. 84.2 del Estatuto.
  • Fundamento: la prioridad en el tiempo del convenio sectorial (art. 84.1 del Estatuto), su vigencia prorrogada hasta la entrada en vigor del XVI convenio (art. 86.3) y los límites del art. 84.2.
  • Consecuencia práctica: los centros especiales de empleo incluidos en el ámbito funcional aplican este convenio general, salvo en las materias concretas reservadas legalmente al convenio de empresa.
  • La sentencia NO modifica el texto ni las tablas de este convenio: se recoge por su efecto sobre el ámbito de aplicación.

Clasificación profesional y promoción

Cuatro grupos en atención especializada y CEE, cinco en centros educativos.

  • Atención especializada y centros especiales de empleo: grupo I personal directivo, II personal titulado (niveles 3 y 2), III personal técnico (Técnico Superior nivel 1, Técnico y Técnico Auxiliar) y IV operario/auxiliar (art. 88.2).
  • El grupo IV lo integran personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción y quienes son objeto de intervención por la unidad de apoyo a la actividad profesional.
  • Quien pertenece al grupo de operario promociona a Técnico Auxiliar cuando adquiere autonomía suficiente para trabajar sin la asistencia de la unidad de apoyo, con independencia de su cualificación (arts. 88.2 y 91).
  • Centros educativos: grupos I directivo, II docente, III complementario titulado, IV complementario auxiliar y V de administración y servicios generales, este último con los subgrupos V.1 (administración) y V.2 (servicios generales) (art. 88.3).
  • Auxiliar Técnico Educativo (DT segunda): puede seguir utilizándose con los requisitos del XIV convenio hasta que la Administración exija la titulación de Técnico Superior de Integración Social; cumplidas esas condiciones, se homologa a ese puesto y pasa a cobrar como Técnico Superior nivel 1.
  • La movilidad funcional respeta la pertenencia al grupo, las titulaciones exigidas y la retribución del puesto de origen como mínimo (art. 90).
  • En los procesos de ascenso tienen preferencia, en igualdad de condiciones, primero las víctimas de violencia de género y después las personas mayores de 55 años y las personas con discapacidad (art. 89).

Permisos retribuidos y formación

El convenio mejora los permisos del Estatuto y reconoce horas de formación dentro de la jornada.

  • Matrimonio o unión de hecho inscrita: 15 días naturales continuados, que pueden empezar hasta tres días antes de la celebración o inscripción (art. 52.a).
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho inscrita o parientes hasta 2.º grado: 5 días, extensibles al familiar consanguíneo de la pareja de hecho y a quien conviva y requiera cuidado efectivo (art. 52.b).
  • Formación: 25 horas anuales dentro de la jornada en los centros de atención especializada y CEE (art. 62), a las que se imputa la formación en prevención de riesgos.
  • Centros educativos: 30 horas anuales de formación dentro de la jornada, acumulables hasta cinco años (art. 115).
  • Las 75 horas de formación por trienio ligadas al complemento de desarrollo y capacitación pueden imputarse a esas horas (art. 34.5).
  • Personal de centros especiales de empleo con relación laboral especial: hasta 20 días al año retribuidos para tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y acciones de orientación, formación y readaptación profesional; agotados, el permiso continúa sin retribución (arts. 96 y 97).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 76), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Otra contingencia 150.000,00 € Responsabilidad civil, suma asegurada MÍNIMA por siniestro

Es un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL (no de vida/accidente de muerte o invalidez): cubre acciones u omisiones culposas o negligentes del personal, incluida la responsabilidad civil profesional sanitaria

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