| Salario y complementos salariales |
| SALARIO BASE | M | 2.518,10 € | Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias). |
| Pagas extraordinarias |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) | A | 2.518,10 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) | A | 2.518,10 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo. |
| Antigüedad y permanencia |
| TRIENIO | M | 49,66 € | Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29). |
| Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos |
| PLUS DE FESTIVIDAD | H | 44,86 € | Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día. |
| PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) | H | 5,61 € | PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8. |
| INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES | H | 26,92 € | PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula. |
| Pluses de puesto y condiciones |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD | E | — | 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula. |
| GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) | M | 117,04 € | Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada. |
| GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) | M | 171,68 € | Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación. |
| GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) | M | 70,21 € | Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis. |
| GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) | M | 132,68 € | Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación. |
| GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) | M | 117,04 € | Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada. |
| GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) | M | 171,68 € | Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer. |
| Dietas, transporte y gastos |
| KILOMETRAJE | H | 0,30 € | Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público. |
| MEDIA DIETA | E | 17,00 € | Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa. |
| DIETA COMPLETA | E | 36,42 € | Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa. |