Convenio colectivo · REGCON 80000335011999

VIII Convenio colectivo laboral autonómico de centros, entidades y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana

Centros y servicios de atención a personas con discapacidad Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV de 21/09/2021 [2021/9126].
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 18/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla general de 2025 PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.1. PERSONAL TITULADO DE GRADO SUPERIOR O POSGRADO 4 categorías · 19 conceptos

Categorías: I.1.1. PSICÓLOGO/A · I.1.2. PEDAGOGO/A · I.1.3. PSICOPEDAGOGO/A · I.1.4. MÉDICO/A

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.518,10 € Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 2.518,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 2.518,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 49,66 € Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 44,86 € Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 5,61 € PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 26,92 € PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.2. PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO O GRADO 12 categorías · 19 conceptos

Categorías: I.2.1. LOGOPEDA · I.2.2. MAESTRO/A DE AUDICIÓN Y LENGUAJE · I.2.3. TRABAJADOR/A SOCIAL · I.2.4. DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO/A DE ENFERMERÍA · I.2.5. EDUCADOR/A SOCIAL · I.2.6. TÉCNICO/A INTEGRACIÓN LABORAL · I.2.7. TERAPEUTA OCUPACIONAL · I.2.8. FISIOTERAPEUTA · I.2.9. TERAPEUTA DE AYUDA A DOMICILIO · I.2.10. TÉCNICO/A EN ATENCIÓN TEMPRANA · I.2.11. RESPONSABLE DE ACTIVIDADES DE OCIO Y VIDA SOCIAL · I.2.12. PROFESOR TITULAR

En el grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.2. PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO O GRADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.563,14 € (I.2.12. PROFESOR TITULAR) a 2.012,48 € (I.2.1. LOGOPEDA).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.2. PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO O GRADO
Concepto Pago I.2.1. LOGOPEDAI.2.2. MAESTRO/A DE AUDICIÓN Y LENGUAJEI.2.3. TRABAJADOR/A SOCIALI.2.4. DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO/A DE ENFERMERÍAI.2.5. EDUCADOR/A SOCIALI.2.6. TÉCNICO/A INTEGRACIÓN LABORALI.2.7. TERAPEUTA OCUPACIONALI.2.8. FISIOTERAPEUTAI.2.9. TERAPEUTA DE AYUDA A DOMICILIOI.2.10. TÉCNICO/A EN ATENCIÓN TEMPRANAI.2.11. RESPONSABLE DE ACTIVIDADES DE OCIO Y VIDA SOCIALI.2.12. PROFESOR TITULAR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.012,48 €1.940,77 €1.940,77 €1.940,77 €1.940,77 €1.940,77 €1.940,77 €2.012,48 €1.940,77 €1.940,77 €1.940,77 €1.563,14 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 2.012,48 €1.940,77 €1.940,77 €1.940,77 €1.940,77 €1.940,77 €1.940,77 €2.012,48 €1.940,77 €1.940,77 €1.940,77 €1.563,14 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 2.012,48 €1.940,77 €1.940,77 €1.940,77 €1.940,77 €1.940,77 €1.940,77 €2.012,48 €1.940,77 €1.940,77 €1.940,77 €1.563,14 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €33,84 €
Notas de estos conceptos (4)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 12 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 33,92 € Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 4,24 € PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 20,35 € PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.3. PERSONAL CUALIFICADO 7 categorías · 19 conceptos

Categorías: I.3.1. MONITOR/A OCUPACIONAL · I.3.2. MAESTRO DE TALLER · I.3.3. EDUCADOR O MONITOR DE RESIDENCIAS, CENTROS DE DÍA, VIVIENDAS TUTELADAS Y CENTROS DE ATENCIÓN A ENFERMOS MENTALES · I.3.4. TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL · I.3.5. MONITOR/A DE OCIO Y TIEMPO LIBRE · I.3.6. CUIDADOR / AUXILIAR OCUPACIONAL · I.3.7. INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS

En el grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.3. PERSONAL CUALIFICADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.385,68 € (I.3.6. CUIDADOR / AUXILIAR OCUPACIONAL) a 1.595,77 € (I.3.1. MONITOR/A OCUPACIONAL).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.3. PERSONAL CUALIFICADO
Concepto Pago I.3.1. MONITOR/A OCUPACIONALI.3.2. MAESTRO DE TALLERI.3.3. EDUCADOR O MONITOR DE RESIDENCIAS, CENTROS DE DÍA, VIVIENDAS TUTELADAS Y CENTROS DE ATENCIÓN A ENFERMOS MENTALESI.3.4. TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIALI.3.5. MONITOR/A DE OCIO Y TIEMPO LIBREI.3.6. CUIDADOR / AUXILIAR OCUPACIONALI.3.7. INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.595,77 €1.595,77 €1.595,77 €1.595,77 €1.595,77 €1.385,68 €1.595,77 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.595,77 €1.595,77 €1.595,77 €1.595,77 €1.595,77 €1.385,68 €1.595,77 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.595,77 €1.595,77 €1.595,77 €1.595,77 €1.595,77 €1.385,68 €1.595,77 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 31,79 €35,04 €31,23 €31,23 €31,79 €26,76 €31,79 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 29,68 €29,68 €29,68 €29,68 €29,68 €25,48 €29,68 €
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,19 €3,71 €
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 17,81 €17,81 €17,81 €17,81 €17,81 €15,29 €17,81 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • PLUS DE FESTIVIDAD: Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
  • PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA): Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
  • INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES: Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.0. PERSONAL DIRECTIVO 1 categoría · 19 conceptos

Categorías: II.1.0.1. GERENTE / DIRECTOR ADMINISTRATIVO

Conceptos de la categoría 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 3.113,31 € Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 3.113,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 3.113,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 49,66 € Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 44,86 € Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 5,61 € PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 26,92 € PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 4 categorías · 19 conceptos

Categorías: II.1.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN · II.1.1.2. OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª · II.1.1.3. OFICIAL ADMINISTRACIÓN DE 2ª · II.1.1.4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO

En el grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.385,68 € (II.1.1.3. OFICIAL ADMINISTRACIÓN DE 2ª) a 1.981,47 € (II.1.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
Concepto Pago II.1.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓNII.1.1.2. OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ªII.1.1.3. OFICIAL ADMINISTRACIÓN DE 2ªII.1.1.4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.981,47 €1.457,42 €1.385,68 €1.385,68 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.981,47 €1.457,42 €1.385,68 €1.385,68 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.981,47 €1.457,42 €1.385,68 €1.385,68 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 39,74 €29,05 €26,13 €23,25 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 33,92 €29,68 €25,43 €25,48 €
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 4,24 €3,71 €3,18 €3,19 €
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 20,35 €17,81 €15,26 €15,29 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • PLUS DE FESTIVIDAD: Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
  • PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA): Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
  • INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES: Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.2. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 11 categorías · 19 conceptos

Categorías: II.2.1. OFICIAL 1ª DE SERVICIOS GENERALES · II.2.2. GOBERNANTA · II.2.3. COCINERO/A GOBERNANTE/A · II.2.4. OFICIAL DE 2ª DE SERVICIOS GENERALES · II.2.5. CONDUCTOR DE 1ª · II.2.6. CONDUCTOR · II.2.7. GUARDA · II.2.8. ORDENANZA · II.2.9. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Y DOMÉSTICOS · II.2.10. AUXILIAR DE COMEDOR · II.2.11. AUXILIAR DE TRANSPORTE

En el grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.2. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.278,15 € (II.2.7. GUARDA) a 1.385,68 € (II.2.1. OFICIAL 1ª DE SERVICIOS GENERALES).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.2. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Concepto Pago II.2.1. OFICIAL 1ª DE SERVICIOS GENERALESII.2.2. GOBERNANTAII.2.3. COCINERO/A GOBERNANTE/AII.2.4. OFICIAL DE 2ª DE SERVICIOS GENERALESII.2.5. CONDUCTOR DE 1ªII.2.6. CONDUCTORII.2.7. GUARDAII.2.8. ORDENANZAII.2.9. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Y DOMÉSTICOSII.2.10. AUXILIAR DE COMEDORII.2.11. AUXILIAR DE TRANSPORTE
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.385,68 €1.385,68 €1.385,68 €1.385,68 €1.385,68 €1.367,46 €1.278,15 €1.278,15 €1.278,15 €1.278,15 €1.278,15 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.385,68 €1.385,68 €1.385,68 €1.385,68 €1.385,68 €1.367,46 €1.278,15 €1.278,15 €1.278,15 €1.278,15 €1.278,15 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.385,68 €1.385,68 €1.385,68 €1.385,68 €1.385,68 €1.367,46 €1.278,15 €1.278,15 €1.278,15 €1.278,15 €1.278,15 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 29,05 €31,85 €31,85 €26,13 €31,85 €26,13 €24,12 €23,01 €22,15 €22,15 €22,15 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 29,48 €29,48 €29,48 €25,43 €29,68 €25,43 €25,48 €25,48 €25,62 €25,48 €25,48 €
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 3,69 €3,69 €3,69 €3,18 €3,71 €3,18 €3,19 €3,19 €3,20 €3,19 €3,19 €
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 17,69 €17,69 €17,69 €15,26 €17,81 €15,26 €15,29 €15,29 €15,37 €15,29 €15,29 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • PLUS DE FESTIVIDAD: Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
  • PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA): Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
  • INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES: Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
COMPLEMENTOS SALARIALES DE CARGO 4 categorías · 1 conceptos
Categoría COMPLEMENTO DE CARGO M
DIRECTOR/A CENTRO DIURNO BIENESTAR SOCIAL 310,00 €
DIRECTOR/A CENTRO RESIDENCIAL BIENESTAR SOCIAL 465,00 €
COORDINADOR/A DE BIENESTAR SOCIAL 113,00 €
GESTIÓN Y RRHH 465,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • COMPLEMENTO DE CARGO: Art. 30: mientras se ejerce el cargo, en las 14 pagas, además del salario de la categoría propia.
Tabla general de 2024 PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.1. PERSONAL TITULADO DE GRADO SUPERIOR O POSGRADO 4 categorías · 19 conceptos

Categorías: I.1.1. PSICÓLOGO/A · I.1.2. PEDAGOGO/A · I.1.3. PSICOPEDAGOGO/A · I.1.4. MÉDICO/A

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.453,96 € Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 2.453,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 2.453,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 49,66 € Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 44,86 € Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 5,61 € PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 26,92 € PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.2. PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO O GRADO 12 categorías · 19 conceptos

Categorías: I.2.1. LOGOPEDA · I.2.2. MAESTRO/A DE AUDICIÓN Y LENGUAJE · I.2.3. TRABAJADOR/A SOCIAL · I.2.4. DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO/A DE ENFERMERÍA · I.2.5. EDUCADOR/A SOCIAL · I.2.6. TÉCNICO/A INTEGRACIÓN LABORAL · I.2.7. TERAPEUTA OCUPACIONAL · I.2.8. FISIOTERAPEUTA · I.2.9. TERAPEUTA DE AYUDA A DOMICILIO · I.2.10. TÉCNICO/A EN ATENCIÓN TEMPRANA · I.2.11. RESPONSABLE DE ACTIVIDADES DE OCIO Y VIDA SOCIAL · I.2.12. PROFESOR TITULAR

En el grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.2. PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO O GRADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.557,14 € (I.2.12. PROFESOR TITULAR) a 1.961,21 € (I.2.1. LOGOPEDA).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.2. PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO O GRADO
Concepto Pago I.2.1. LOGOPEDAI.2.2. MAESTRO/A DE AUDICIÓN Y LENGUAJEI.2.3. TRABAJADOR/A SOCIALI.2.4. DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO/A DE ENFERMERÍAI.2.5. EDUCADOR/A SOCIALI.2.6. TÉCNICO/A INTEGRACIÓN LABORALI.2.7. TERAPEUTA OCUPACIONALI.2.8. FISIOTERAPEUTAI.2.9. TERAPEUTA DE AYUDA A DOMICILIOI.2.10. TÉCNICO/A EN ATENCIÓN TEMPRANAI.2.11. RESPONSABLE DE ACTIVIDADES DE OCIO Y VIDA SOCIALI.2.12. PROFESOR TITULAR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.961,21 €1.891,33 €1.891,33 €1.891,33 €1.891,33 €1.891,33 €1.891,33 €1.961,21 €1.891,33 €1.891,33 €1.891,33 €1.557,14 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.961,21 €1.891,33 €1.891,33 €1.891,33 €1.891,33 €1.891,33 €1.891,33 €1.961,21 €1.891,33 €1.891,33 €1.891,33 €1.557,14 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.961,21 €1.891,33 €1.891,33 €1.891,33 €1.891,33 €1.891,33 €1.891,33 €1.961,21 €1.891,33 €1.891,33 €1.891,33 €1.557,14 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €33,84 €
Notas de estos conceptos (4)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 12 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 33,92 € Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 4,24 € PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 20,35 € PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.3. PERSONAL CUALIFICADO 7 categorías · 19 conceptos

Categorías: I.3.1. MONITOR/A OCUPACIONAL · I.3.2. MAESTRO DE TALLER · I.3.3. EDUCADOR O MONITOR DE RESIDENCIAS, CENTROS DE DÍA, VIVIENDAS TUTELADAS Y CENTROS DE ATENCIÓN A ENFERMOS MENTALES · I.3.4. TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL · I.3.5. MONITOR/A DE OCIO Y TIEMPO LIBRE · I.3.6. CUIDADOR / AUXILIAR OCUPACIONAL · I.3.7. INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS

En el grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.3. PERSONAL CUALIFICADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.350,39 € (I.3.6. CUIDADOR / AUXILIAR OCUPACIONAL) a 1.555,12 € (I.3.1. MONITOR/A OCUPACIONAL).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.3. PERSONAL CUALIFICADO
Concepto Pago I.3.1. MONITOR/A OCUPACIONALI.3.2. MAESTRO DE TALLERI.3.3. EDUCADOR O MONITOR DE RESIDENCIAS, CENTROS DE DÍA, VIVIENDAS TUTELADAS Y CENTROS DE ATENCIÓN A ENFERMOS MENTALESI.3.4. TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIALI.3.5. MONITOR/A DE OCIO Y TIEMPO LIBREI.3.6. CUIDADOR / AUXILIAR OCUPACIONALI.3.7. INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.555,12 €1.555,12 €1.555,12 €1.555,12 €1.555,12 €1.350,39 €1.555,11 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.555,12 €1.555,12 €1.555,12 €1.555,12 €1.555,12 €1.350,39 €1.555,11 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.555,12 €1.555,12 €1.555,12 €1.555,12 €1.555,12 €1.350,39 €1.555,11 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 31,79 €35,04 €31,23 €31,23 €31,79 €26,76 €31,79 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 29,68 €29,68 €29,68 €29,68 €29,68 €25,48 €29,68 €
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,19 €3,71 €
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 17,81 €17,81 €17,81 €17,81 €17,81 €15,29 €17,81 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • PLUS DE FESTIVIDAD: Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
  • PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA): Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
  • INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES: Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.0. PERSONAL DIRECTIVO 1 categoría · 19 conceptos

Categorías: II.1.0.1. GERENTE / DIRECTOR ADMINISTRATIVO

Conceptos de la categoría 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 3.055,36 € Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 3.055,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 3.055,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 49,66 € Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 44,86 € Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 5,61 € PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 26,92 € PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 4 categorías · 19 conceptos

Categorías: II.1.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN · II.1.1.2. OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª · II.1.1.3. OFICIAL ADMINISTRACIÓN DE 2ª · II.1.1.4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO

En el grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.350,39 € (II.1.1.3. OFICIAL ADMINISTRACIÓN DE 2ª) a 1.931,01 € (II.1.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
Concepto Pago II.1.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓNII.1.1.2. OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ªII.1.1.3. OFICIAL ADMINISTRACIÓN DE 2ªII.1.1.4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.931,01 €1.420,30 €1.350,39 €1.350,39 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.931,01 €1.420,30 €1.350,39 €1.350,39 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.931,01 €1.420,30 €1.350,39 €1.350,39 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 39,74 €29,05 €26,13 €23,25 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 33,92 €29,68 €25,43 €25,48 €
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 4,24 €3,71 €3,18 €3,19 €
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 20,35 €17,81 €15,26 €15,29 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • PLUS DE FESTIVIDAD: Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
  • PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA): Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
  • INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES: Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.2. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 11 categorías · 19 conceptos

Categorías: II.2.1. OFICIAL 1ª DE SERVICIOS GENERALES · II.2.2. GOBERNANTA · II.2.3. COCINERO/A GOBERNANTE/A · II.2.4. OFICIAL DE 2ª DE SERVICIOS GENERALES · II.2.5. CONDUCTOR DE 1ª · II.2.6. CONDUCTOR · II.2.7. GUARDA · II.2.8. ORDENANZA · II.2.9. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Y DOMÉSTICOS · II.2.10. AUXILIAR DE COMEDOR · II.2.11. AUXILIAR DE TRANSPORTE

En el grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.2. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.245,59 € (II.2.7. GUARDA) a 1.350,39 € (II.2.1. OFICIAL 1ª DE SERVICIOS GENERALES).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.2. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Concepto Pago II.2.1. OFICIAL 1ª DE SERVICIOS GENERALESII.2.2. GOBERNANTAII.2.3. COCINERO/A GOBERNANTE/AII.2.4. OFICIAL DE 2ª DE SERVICIOS GENERALESII.2.5. CONDUCTOR DE 1ªII.2.6. CONDUCTORII.2.7. GUARDAII.2.8. ORDENANZAII.2.9. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Y DOMÉSTICOSII.2.10. AUXILIAR DE COMEDORII.2.11. AUXILIAR DE TRANSPORTE
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.350,39 €1.350,39 €1.350,39 €1.350,39 €1.350,39 €1.332,66 €1.245,59 €1.245,59 €1.245,59 €1.245,59 €1.245,59 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.350,39 €1.350,39 €1.350,39 €1.350,39 €1.350,39 €1.332,66 €1.245,59 €1.245,59 €1.245,59 €1.245,59 €1.245,59 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.350,39 €1.350,39 €1.350,39 €1.350,39 €1.350,39 €1.332,66 €1.245,59 €1.245,59 €1.245,59 €1.245,59 €1.245,59 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 29,05 €31,85 €31,85 €26,13 €31,85 €26,13 €24,12 €23,01 €22,15 €22,15 €22,15 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 29,48 €29,48 €29,48 €25,43 €29,68 €25,43 €25,48 €25,48 €25,62 €25,48 €25,48 €
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 3,69 €3,69 €3,69 €3,18 €3,71 €3,18 €3,19 €3,19 €3,20 €3,19 €3,19 €
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 17,69 €17,69 €17,69 €15,26 €17,81 €15,26 €15,29 €15,29 €15,37 €15,29 €15,29 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • PLUS DE FESTIVIDAD: Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
  • PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA): Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
  • INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES: Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
COMPLEMENTOS SALARIALES DE CARGO 4 categorías · 1 conceptos
Categoría COMPLEMENTO DE CARGO M
DIRECTOR/A CENTRO DIURNO BIENESTAR SOCIAL 310,00 €
DIRECTOR/A CENTRO RESIDENCIAL BIENESTAR SOCIAL 465,00 €
COORDINADOR/A DE BIENESTAR SOCIAL 113,00 €
GESTIÓN Y RRHH 465,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • COMPLEMENTO DE CARGO: Art. 30: mientras se ejerce el cargo, en las 14 pagas, además del salario de la categoría propia.
Tabla general de 2023 PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.1. PERSONAL TITULADO DE GRADO SUPERIOR O POSGRADO 4 categorías · 19 conceptos

Categorías: I.1.1. PSICÓLOGO/A · I.1.2. PEDAGOGO/A · I.1.3. PSICOPEDAGOGO/A · I.1.4. MÉDICO/A

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.361,14 € Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 2.361,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 2.361,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 49,66 € Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 44,86 € Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 5,61 € PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 26,92 € PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.2. PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO O GRADO 12 categorías · 19 conceptos

Categorías: I.2.1. LOGOPEDA · I.2.2. MAESTRO/A DE AUDICIÓN Y LENGUAJE · I.2.3. TRABAJADOR/A SOCIAL · I.2.4. DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO/A DE ENFERMERÍA · I.2.5. EDUCADOR/A SOCIAL · I.2.6. TÉCNICO/A INTEGRACIÓN LABORAL · I.2.7. TERAPEUTA OCUPACIONAL · I.2.8. FISIOTERAPEUTA · I.2.9. TERAPEUTA DE AYUDA A DOMICILIO · I.2.10. TÉCNICO/A EN ATENCIÓN TEMPRANA · I.2.11. RESPONSABLE DE ACTIVIDADES DE OCIO Y VIDA SOCIAL · I.2.12. PROFESOR TITULAR

En el grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.2. PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO O GRADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.557,14 € (I.2.12. PROFESOR TITULAR) a 1.888,68 € (I.2.1. LOGOPEDA).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.2. PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO O GRADO
Concepto Pago I.2.1. LOGOPEDAI.2.2. MAESTRO/A DE AUDICIÓN Y LENGUAJEI.2.3. TRABAJADOR/A SOCIALI.2.4. DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO/A DE ENFERMERÍAI.2.5. EDUCADOR/A SOCIALI.2.6. TÉCNICO/A INTEGRACIÓN LABORALI.2.7. TERAPEUTA OCUPACIONALI.2.8. FISIOTERAPEUTAI.2.9. TERAPEUTA DE AYUDA A DOMICILIOI.2.10. TÉCNICO/A EN ATENCIÓN TEMPRANAI.2.11. RESPONSABLE DE ACTIVIDADES DE OCIO Y VIDA SOCIALI.2.12. PROFESOR TITULAR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.557,14 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.557,14 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.557,14 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €33,84 €
Notas de estos conceptos (4)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 12 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 33,92 € Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 4,24 € PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 20,35 € PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.3. PERSONAL CUALIFICADO 7 categorías · 19 conceptos

Categorías: I.3.1. MONITOR/A OCUPACIONAL · I.3.2. MAESTRO DE TALLER · I.3.3. EDUCADOR O MONITOR DE RESIDENCIAS, CENTROS DE DÍA, VIVIENDAS TUTELADAS Y CENTROS DE ATENCIÓN A ENFERMOS MENTALES · I.3.4. TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL · I.3.5. MONITOR/A DE OCIO Y TIEMPO LIBRE · I.3.6. CUIDADOR / AUXILIAR OCUPACIONAL · I.3.7. INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS

En el grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.3. PERSONAL CUALIFICADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.321,17 € (I.3.6. CUIDADOR / AUXILIAR OCUPACIONAL) a 1.528,51 € (I.3.1. MONITOR/A OCUPACIONAL).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.3. PERSONAL CUALIFICADO
Concepto Pago I.3.1. MONITOR/A OCUPACIONALI.3.2. MAESTRO DE TALLERI.3.3. EDUCADOR O MONITOR DE RESIDENCIAS, CENTROS DE DÍA, VIVIENDAS TUTELADAS Y CENTROS DE ATENCIÓN A ENFERMOS MENTALESI.3.4. TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIALI.3.5. MONITOR/A DE OCIO Y TIEMPO LIBREI.3.6. CUIDADOR / AUXILIAR OCUPACIONALI.3.7. INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.528,51 €1.528,51 €1.528,51 €1.528,51 €1.528,51 €1.321,17 €1.528,51 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.528,51 €1.528,51 €1.528,51 €1.528,51 €1.528,51 €1.321,17 €1.528,51 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.528,51 €1.528,51 €1.528,51 €1.528,51 €1.528,51 €1.321,17 €1.528,51 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 31,79 €35,04 €31,23 €31,23 €31,79 €26,76 €31,79 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 29,68 €29,68 €29,68 €29,68 €29,68 €25,48 €29,68 €
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,19 €3,71 €
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 17,81 €17,81 €17,81 €17,81 €17,81 €15,29 €17,81 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • PLUS DE FESTIVIDAD: Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
  • PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA): Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
  • INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES: Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.0. PERSONAL DIRECTIVO 1 categoría · 19 conceptos

Categorías: II.1.0.1. GERENTE / DIRECTOR ADMINISTRATIVO

Conceptos de la categoría 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.964,58 € Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 2.964,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 2.964,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 49,66 € Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 44,86 € Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 5,61 € PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 26,92 € PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 4 categorías · 19 conceptos

Categorías: II.1.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN · II.1.1.2. OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª · II.1.1.3. OFICIAL ADMINISTRACIÓN DE 2ª · II.1.1.4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO

En el grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.314,98 € (II.1.1.4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO) a 1.898,04 € (II.1.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
Concepto Pago II.1.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓNII.1.1.2. OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ªII.1.1.3. OFICIAL ADMINISTRACIÓN DE 2ªII.1.1.4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.898,04 €1.382,20 €1.335,58 €1.314,98 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.898,04 €1.382,20 €1.335,58 €1.314,98 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.898,04 €1.382,20 €1.335,58 €1.314,98 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 39,74 €29,05 €26,13 €23,25 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 33,92 €29,68 €25,43 €25,48 €
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 4,24 €3,71 €3,18 €3,19 €
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 20,35 €17,81 €15,26 €15,29 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • PLUS DE FESTIVIDAD: Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
  • PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA): Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
  • INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES: Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.2. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 11 categorías · 19 conceptos

Categorías: II.2.1. OFICIAL 1ª DE SERVICIOS GENERALES · II.2.2. GOBERNANTA · II.2.3. COCINERO/A GOBERNANTE/A · II.2.4. OFICIAL DE 2ª DE SERVICIOS GENERALES · II.2.5. CONDUCTOR DE 1ª · II.2.6. CONDUCTOR · II.2.7. GUARDA · II.2.8. ORDENANZA · II.2.9. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Y DOMÉSTICOS · II.2.10. AUXILIAR DE COMEDOR · II.2.11. AUXILIAR DE TRANSPORTE

En el grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.2. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.215,39 € (II.2.7. GUARDA) a 1.335,58 € (II.2.5. CONDUCTOR DE 1ª).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.2. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Concepto Pago II.2.1. OFICIAL 1ª DE SERVICIOS GENERALESII.2.2. GOBERNANTAII.2.3. COCINERO/A GOBERNANTE/AII.2.4. OFICIAL DE 2ª DE SERVICIOS GENERALESII.2.5. CONDUCTOR DE 1ªII.2.6. CONDUCTORII.2.7. GUARDAII.2.8. ORDENANZAII.2.9. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Y DOMÉSTICOSII.2.10. AUXILIAR DE COMEDORII.2.11. AUXILIAR DE TRANSPORTE
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.319,34 €1.319,34 €1.319,34 €1.312,38 €1.335,58 €1.277,19 €1.215,39 €1.215,39 €1.222,00 €1.215,39 €1.215,39 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.319,34 €1.319,34 €1.319,34 €1.312,38 €1.335,58 €1.277,19 €1.215,39 €1.215,39 €1.222,00 €1.215,39 €1.215,39 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.319,34 €1.319,34 €1.319,34 €1.312,38 €1.335,58 €1.277,19 €1.215,39 €1.215,39 €1.222,00 €1.215,39 €1.215,39 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 29,05 €31,85 €31,85 €26,13 €31,85 €26,13 €24,12 €23,01 €22,15 €22,15 €22,15 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 29,48 €29,48 €29,48 €25,43 €29,68 €25,43 €25,48 €25,48 €25,62 €25,48 €25,48 €
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 3,69 €3,69 €3,69 €3,18 €3,71 €3,18 €3,19 €3,19 €3,20 €3,19 €3,19 €
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 17,69 €17,69 €17,69 €15,26 €17,81 €15,26 €15,29 €15,29 €15,37 €15,29 €15,29 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • PLUS DE FESTIVIDAD: Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
  • PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA): Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
  • INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES: Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
COMPLEMENTOS SALARIALES DE CARGO 4 categorías · 1 conceptos
Categoría COMPLEMENTO DE CARGO M
DIRECTOR/A CENTRO DIURNO BIENESTAR SOCIAL 310,00 €
DIRECTOR/A CENTRO RESIDENCIAL BIENESTAR SOCIAL 465,00 €
COORDINADOR/A DE BIENESTAR SOCIAL 113,00 €
GESTIÓN Y RRHH 465,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • COMPLEMENTO DE CARGO: Art. 30: mientras se ejerce el cargo, en las 14 pagas, además del salario de la categoría propia.
Tabla general de 2021 (efectos desde el 1/07/2021) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.1. PERSONAL TITULADO DE GRADO SUPERIOR O POSGRADO 4 categorías · 19 conceptos

Categorías: I.1.1. PSICÓLOGO/A · I.1.2. PEDAGOGO/A · I.1.3. PSICOPEDAGOGO/A · I.1.4. MÉDICO/A

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.337,76 € Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 2.337,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 2.337,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 49,66 € Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 44,86 € Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 5,61 € PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 26,92 € PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.2. PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO O GRADO 12 categorías · 19 conceptos

Categorías: I.2.1. LOGOPEDA · I.2.2. MAESTRO/A DE AUDICIÓN Y LENGUAJE · I.2.3. TRABAJADOR/A SOCIAL · I.2.4. DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO/A DE ENFERMERÍA · I.2.5. EDUCADOR/A SOCIAL · I.2.6. TÉCNICO/A INTEGRACIÓN LABORAL · I.2.7. TERAPEUTA OCUPACIONAL · I.2.8. FISIOTERAPEUTA · I.2.9. TERAPEUTA DE AYUDA A DOMICILIO · I.2.10. TÉCNICO/A EN ATENCIÓN TEMPRANA · I.2.11. RESPONSABLE DE ACTIVIDADES DE OCIO Y VIDA SOCIAL · I.2.12. PROFESOR TITULAR

En el grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.2. PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO O GRADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.557,14 € (I.2.12. PROFESOR TITULAR) a 1.888,68 € (I.2.1. LOGOPEDA).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.2. PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO O GRADO
Concepto Pago I.2.1. LOGOPEDAI.2.2. MAESTRO/A DE AUDICIÓN Y LENGUAJEI.2.3. TRABAJADOR/A SOCIALI.2.4. DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO/A DE ENFERMERÍAI.2.5. EDUCADOR/A SOCIALI.2.6. TÉCNICO/A INTEGRACIÓN LABORALI.2.7. TERAPEUTA OCUPACIONALI.2.8. FISIOTERAPEUTAI.2.9. TERAPEUTA DE AYUDA A DOMICILIOI.2.10. TÉCNICO/A EN ATENCIÓN TEMPRANAI.2.11. RESPONSABLE DE ACTIVIDADES DE OCIO Y VIDA SOCIALI.2.12. PROFESOR TITULAR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.557,14 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.557,14 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.888,68 €1.557,14 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €33,84 €
Notas de estos conceptos (4)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 12 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 33,92 € Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 4,24 € PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 20,35 € PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.3. PERSONAL CUALIFICADO 7 categorías · 19 conceptos

Categorías: I.3.1. MONITOR/A OCUPACIONAL · I.3.2. MAESTRO DE TALLER · I.3.3. EDUCADOR O MONITOR DE RESIDENCIAS, CENTROS DE DÍA, VIVIENDAS TUTELADAS Y CENTROS DE ATENCIÓN A ENFERMOS MENTALES · I.3.4. TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL · I.3.5. MONITOR/A DE OCIO Y TIEMPO LIBRE · I.3.6. CUIDADOR / AUXILIAR OCUPACIONAL · I.3.7. INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS

En el grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.3. PERSONAL CUALIFICADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.270,36 € (I.3.6. CUIDADOR / AUXILIAR OCUPACIONAL) a 1.518,19 € (I.3.1. MONITOR/A OCUPACIONAL).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.3. PERSONAL CUALIFICADO
Concepto Pago I.3.1. MONITOR/A OCUPACIONALI.3.2. MAESTRO DE TALLERI.3.3. EDUCADOR O MONITOR DE RESIDENCIAS, CENTROS DE DÍA, VIVIENDAS TUTELADAS Y CENTROS DE ATENCIÓN A ENFERMOS MENTALESI.3.4. TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIALI.3.5. MONITOR/A DE OCIO Y TIEMPO LIBREI.3.6. CUIDADOR / AUXILIAR OCUPACIONALI.3.7. INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.518,19 €1.518,19 €1.518,19 €1.518,19 €1.518,19 €1.270,36 €1.270,36 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.518,19 €1.518,19 €1.518,19 €1.518,19 €1.518,19 €1.270,36 €1.270,36 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.518,19 €1.518,19 €1.518,19 €1.518,19 €1.518,19 €1.270,36 €1.270,36 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 31,79 €35,04 €31,23 €31,23 €31,79 €26,76 €31,79 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 29,68 €29,68 €29,68 €29,68 €29,68 €25,48 €29,68 €
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,19 €3,71 €
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 17,81 €17,81 €17,81 €17,81 €17,81 €15,29 €17,81 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • PLUS DE FESTIVIDAD: Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
  • PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA): Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
  • INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES: Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.0. PERSONAL DIRECTIVO 1 categoría · 19 conceptos

Categorías: II.1.0.1. GERENTE / DIRECTOR ADMINISTRATIVO

Conceptos de la categoría 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.964,58 € Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 2.964,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 2.964,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 49,66 € Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 44,86 € Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 5,61 € PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 26,92 € PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 4 categorías · 19 conceptos

Categorías: II.1.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN · II.1.1.2. OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª · II.1.1.3. OFICIAL ADMINISTRACIÓN DE 2ª · II.1.1.4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO

En el grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.276,68 € (II.1.1.4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO) a 1.898,04 € (II.1.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
Concepto Pago II.1.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓNII.1.1.2. OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ªII.1.1.3. OFICIAL ADMINISTRACIÓN DE 2ªII.1.1.4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.898,04 €1.341,94 €1.315,84 €1.276,68 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.898,04 €1.341,94 €1.315,84 €1.276,68 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.898,04 €1.341,94 €1.315,84 €1.276,68 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 39,74 €29,05 €26,13 €23,25 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 33,92 €29,68 €25,43 €25,48 €
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 4,24 €3,71 €3,18 €3,19 €
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 20,35 €17,81 €15,26 €15,29 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • PLUS DE FESTIVIDAD: Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
  • PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA): Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
  • INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES: Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.2. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 11 categorías · 19 conceptos

Categorías: II.2.1. OFICIAL 1ª DE SERVICIOS GENERALES · II.2.2. GOBERNANTA · II.2.3. COCINERO/A GOBERNANTE/A · II.2.4. OFICIAL DE 2ª DE SERVICIOS GENERALES · II.2.5. CONDUCTOR DE 1ª · II.2.6. CONDUCTOR · II.2.7. GUARDA · II.2.8. ORDENANZA · II.2.9. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Y DOMÉSTICOS · II.2.10. AUXILIAR DE COMEDOR · II.2.11. AUXILIAR DE TRANSPORTE

En el grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.2. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.146,59 € (II.2.7. GUARDA) a 1.315,84 € (II.2.5. CONDUCTOR DE 1ª).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.2. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Concepto Pago II.2.1. OFICIAL 1ª DE SERVICIOS GENERALESII.2.2. GOBERNANTAII.2.3. COCINERO/A GOBERNANTE/AII.2.4. OFICIAL DE 2ª DE SERVICIOS GENERALESII.2.5. CONDUCTOR DE 1ªII.2.6. CONDUCTORII.2.7. GUARDAII.2.8. ORDENANZAII.2.9. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Y DOMÉSTICOSII.2.10. AUXILIAR DE COMEDORII.2.11. AUXILIAR DE TRANSPORTE
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.280,92 €1.280,92 €1.280,92 €1.274,16 €1.315,84 €1.239,99 €1.146,59 €1.146,59 €1.152,83 €1.146,59 €1.146,59 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.280,92 €1.280,92 €1.280,92 €1.274,16 €1.315,84 €1.239,99 €1.146,59 €1.146,59 €1.152,83 €1.146,59 €1.146,59 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.280,92 €1.280,92 €1.280,92 €1.274,16 €1.315,84 €1.239,99 €1.146,59 €1.146,59 €1.152,83 €1.146,59 €1.146,59 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 29,05 €31,85 €31,85 €26,13 €31,85 €26,13 €24,12 €23,01 €22,15 €22,15 €22,15 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 29,48 €29,48 €29,48 €25,43 €29,68 €25,43 €25,48 €25,48 €25,62 €25,48 €25,48 €
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 3,69 €3,69 €3,69 €3,18 €3,71 €3,18 €3,19 €3,19 €3,20 €3,19 €3,19 €
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 17,69 €17,69 €17,69 €15,26 €17,81 €15,26 €15,29 €15,29 €15,37 €15,29 €15,29 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • PLUS DE FESTIVIDAD: Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
  • PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA): Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
  • INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES: Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
COMPLEMENTOS SALARIALES DE CARGO 4 categorías · 1 conceptos
Categoría COMPLEMENTO DE CARGO M
DIRECTOR/A CENTRO DIURNO BIENESTAR SOCIAL 309,94 €
DIRECTOR/A CENTRO RESIDENCIAL BIENESTAR SOCIAL 465,00 €
COORDINADOR DE BIENESTAR SOCIAL 112,75 €
GESTIÓN Y RRHH 465,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • COMPLEMENTO DE CARGO: Art. 30: mientras se ejerce el cargo, en las 14 pagas, además del salario de la categoría propia.
Tabla general de 2018 (DOGV 15/06/2020), vigente a la firma del VIII Convenio PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.1. PERSONAL TITULADO DE GRADO SUPERIOR O POSGRADO 4 categorías · 19 conceptos

Categorías: I.1.1. PSICÓLOGO/A · I.1.2. PEDAGOGO/A · I.1.3. PSICOPEDAGOGO/A · I.1.4. MÉDICO/A

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.226,43 € Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 2.226,43 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 2.226,43 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 49,66 € Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 44,86 € Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 5,61 € PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 26,92 € PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.2. PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO O GRADO 12 categorías · 19 conceptos

Categorías: I.2.1. LOGOPEDA · I.2.2. MAESTRO/A DE AUDICIÓN Y LENGUAJE · I.2.3. TRABAJADOR/A SOCIAL · I.2.4. DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO/A DE ENFERMERÍA · I.2.5. EDUCADOR/A SOCIAL · I.2.6. TÉCNICO/A INTEGRACIÓN LABORAL · I.2.7. TERAPEUTA OCUPACIONAL · I.2.8. FISIOTERAPEUTA · I.2.9. TERAPEUTA DE AYUDA A DOMICILIO · I.2.10. TÉCNICO/A EN ATENCIÓN TEMPRANA · I.2.11. RESPONSABLE DE ACTIVIDADES DE OCIO Y VIDA SOCIAL · I.2.12. PROFESOR TITULAR

En el grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.2. PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO O GRADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.482,99 € (I.2.12. PROFESOR TITULAR) a 1.798,74 € (I.2.1. LOGOPEDA).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.2. PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO O GRADO
Concepto Pago I.2.1. LOGOPEDAI.2.2. MAESTRO/A DE AUDICIÓN Y LENGUAJEI.2.3. TRABAJADOR/A SOCIALI.2.4. DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO/A DE ENFERMERÍAI.2.5. EDUCADOR/A SOCIALI.2.6. TÉCNICO/A INTEGRACIÓN LABORALI.2.7. TERAPEUTA OCUPACIONALI.2.8. FISIOTERAPEUTAI.2.9. TERAPEUTA DE AYUDA A DOMICILIOI.2.10. TÉCNICO/A EN ATENCIÓN TEMPRANAI.2.11. RESPONSABLE DE ACTIVIDADES DE OCIO Y VIDA SOCIALI.2.12. PROFESOR TITULAR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.482,99 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.482,99 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.798,74 €1.482,99 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €35,76 €33,84 €
Notas de estos conceptos (4)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 12 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 33,92 € Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 4,24 € PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 20,35 € PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.3. PERSONAL CUALIFICADO 7 categorías · 19 conceptos

Categorías: I.3.1. MONITOR/A OCUPACIONAL · I.3.2. MAESTRO DE TALLER · I.3.3. EDUCADOR O MONITOR DE RESIDENCIAS, CENTROS DE DÍA, VIVIENDAS TUTELADAS Y CENTROS DE ATENCIÓN A ENFERMOS MENTALES · I.3.4. TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL · I.3.5. MONITOR/A DE OCIO Y TIEMPO LIBRE · I.3.6. CUIDADOR / AUXILIAR OCUPACIONAL · I.3.7. INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS

En el grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.3. PERSONAL CUALIFICADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.209,86 € (I.3.6. CUIDADOR / AUXILIAR OCUPACIONAL) a 1.445,89 € (I.3.1. MONITOR/A OCUPACIONAL).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA > I.3. PERSONAL CUALIFICADO
Concepto Pago I.3.1. MONITOR/A OCUPACIONALI.3.2. MAESTRO DE TALLERI.3.3. EDUCADOR O MONITOR DE RESIDENCIAS, CENTROS DE DÍA, VIVIENDAS TUTELADAS Y CENTROS DE ATENCIÓN A ENFERMOS MENTALESI.3.4. TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIALI.3.5. MONITOR/A DE OCIO Y TIEMPO LIBREI.3.6. CUIDADOR / AUXILIAR OCUPACIONALI.3.7. INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.445,89 €1.445,89 €1.445,89 €1.445,89 €1.445,89 €1.209,86 €1.445,89 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.445,89 €1.445,89 €1.445,89 €1.445,89 €1.445,89 €1.209,86 €1.445,89 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.445,89 €1.445,89 €1.445,89 €1.445,89 €1.445,89 €1.209,86 €1.445,89 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 31,79 €35,04 €31,23 €31,23 €31,79 €26,76 €31,79 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 29,68 €29,68 €29,68 €29,68 €29,68 €25,48 €29,68 €
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,19 €3,71 €
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 17,81 €17,81 €17,81 €17,81 €17,81 €15,29 €17,81 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • PLUS DE FESTIVIDAD: Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
  • PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA): Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
  • INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES: Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.0. PERSONAL DIRECTIVO 1 categoría · 19 conceptos

Categorías: II.1.0.1. GERENTE / DIRECTOR ADMINISTRATIVO

Conceptos de la categoría 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.823,41 € Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 2.823,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 2.823,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 49,66 € Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 44,86 € Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 5,61 € PLUS_FESTIVIDAD/8 Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 26,92 € PLUS_FESTIVIDAD*0.60 60% Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 4 categorías · 19 conceptos

Categorías: II.1.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN · II.1.1.2. OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª · II.1.1.3. OFICIAL ADMINISTRACIÓN DE 2ª · II.1.1.4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO

En el grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.215,88 € (II.1.1.4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO) a 1.807,69 € (II.1.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.1.1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
Concepto Pago II.1.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓNII.1.1.2. OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ªII.1.1.3. OFICIAL ADMINISTRACIÓN DE 2ªII.1.1.4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.807,69 €1.278,03 €1.253,18 €1.215,88 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.807,69 €1.278,03 €1.253,18 €1.215,88 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.807,69 €1.278,03 €1.253,18 €1.215,88 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 39,74 €29,05 €26,13 €23,25 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 33,92 €29,68 €25,43 €25,48 €
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 4,24 €3,71 €3,18 €3,19 €
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 20,35 €17,81 €15,26 €15,29 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • PLUS DE FESTIVIDAD: Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
  • PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA): Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
  • INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES: Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.2. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 11 categorías · 19 conceptos

Categorías: II.2.1. OFICIAL 1ª DE SERVICIOS GENERALES · II.2.2. GOBERNANTA · II.2.3. COCINERO/A GOBERNANTE/A · II.2.4. OFICIAL DE 2ª DE SERVICIOS GENERALES · II.2.5. CONDUCTOR DE 1ª · II.2.6. CONDUCTOR · II.2.7. GUARDA · II.2.8. ORDENANZA · II.2.9. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Y DOMÉSTICOS · II.2.10. AUXILIAR DE COMEDOR · II.2.11. AUXILIAR DE TRANSPORTE

En el grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.2. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.091,99 € (II.2.7. GUARDA) a 1.253,18 € (II.2.5. CONDUCTOR DE 1ª).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > II.2. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Concepto Pago II.2.1. OFICIAL 1ª DE SERVICIOS GENERALESII.2.2. GOBERNANTAII.2.3. COCINERO/A GOBERNANTE/AII.2.4. OFICIAL DE 2ª DE SERVICIOS GENERALESII.2.5. CONDUCTOR DE 1ªII.2.6. CONDUCTORII.2.7. GUARDAII.2.8. ORDENANZAII.2.9. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Y DOMÉSTICOSII.2.10. AUXILIAR DE COMEDORII.2.11. AUXILIAR DE TRANSPORTE
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.219,92 €1.219,92 €1.219,92 €1.213,48 €1.253,18 €1.180,94 €1.091,99 €1.091,99 €1.097,93 €1.091,99 €1.091,99 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO) A 1.219,92 €1.219,92 €1.219,92 €1.213,48 €1.253,18 €1.180,94 €1.091,99 €1.091,99 €1.097,93 €1.091,99 €1.091,99 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE) A 1.219,92 €1.219,92 €1.219,92 €1.213,48 €1.253,18 €1.180,94 €1.091,99 €1.091,99 €1.097,93 €1.091,99 €1.091,99 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 29,05 €31,85 €31,85 €26,13 €31,85 €26,13 €24,12 €23,01 €22,15 €22,15 €22,15 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE FESTIVIDAD H 29,48 €29,48 €29,48 €25,43 €29,68 €25,43 €25,48 €25,48 €25,62 €25,48 €25,48 €
PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA) H 3,69 €3,69 €3,69 €3,18 €3,71 €3,18 €3,19 €3,19 €3,20 €3,19 €3,19 €
INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES H 17,69 €17,69 €17,69 €15,26 €17,81 €15,26 €15,29 €15,29 €15,37 €15,29 €15,29 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y tablas salariales: salario base mensual de la categoría. Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
  • TRIENIO: Art. 28: importe mensual de CADA trienio vencido, el que fijan las tablas para cada categoría; se cobra desde la nómina del mes en que se cumple y entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • PLUS DE FESTIVIDAD: Art. 35: por cada módulo de 8 horas trabajadas entre las 0 y las 24 horas de un domingo o festivo, además de recuperar el descanso de ese día.
  • PLUS DE FESTIVIDAD (POR HORA): Art. 35: por cada hora trabajada en domingo o festivo corresponde el importe del anexo dividido por 8.
  • INCREMENTO ADICIONAL EN FESTIVOS ESPECIALES: Art. 35: los festivos especiales (1 de enero y 25 de diciembre; 24 y 31 de diciembre desde las 20 h) se retribuyen con un 60 % adicional del plus de festividad, por módulo de 8 horas (por hora, la octava parte).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad. El importe es el salario base de la tabla; a él se suman los trienios que tenga cada persona. Se abona antes del 1 de julio; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE): Art. 29: una mensualidad de salario base y antigüedad (importe = salario base de la tabla más los trienios de cada persona). Se abona antes del 23 de diciembre; prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Arts. 34 y 45: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. El convenio no define cómo se pasa el salario a valor hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 37: nunca con un incremento inferior al 75 % sobre la hora ordinaria (es un mínimo), o compensada con días de permiso por acuerdo. El personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacer horas extraordinarias. El convenio no define el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE DISPONIBILIDAD E — 25% Art. 36: el 25 % del salario diario por cada jornada en que la empresa necesite que la persona esté localizable (debe presentarse en menos de dos horas; desde ese momento es trabajo efectivo). Voluntario para las dos partes y revocable. El convenio no fija el divisor del salario diario: el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (UNA HORA DIARIA) M 117,04 € Art. 32: personal de plantilla que, en el mismo vehículo en que viaja a su centro, tiene encomendada la vigilancia de las personas usuarias, con una hora diaria de dedicación. El servicio es voluntario y no computa como jornada; no lo cobra quien lo presta dentro de su propia jornada.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DEL TRANSPORTE (DOS HORAS DIARIAS) M 171,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (UNA HORA DIARIA) M 70,21 € Art. 32: gratificación mensual del personal de plantilla que se hace cargo del cuidado y vigilancia del comedor, con una hora diaria de dedicación. Voluntario y fuera de jornada; quien lo presta dentro de su jornada no lo cobra, pero come gratis.
GRATIFICACIÓN POR VIGILANCIA DE COMEDOR (DOS HORAS DIARIAS) M 132,68 € Art. 32: como la anterior, con dos horas diarias de dedicación.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (UNA HORA) M 117,04 € Art. 32: gratificación mensual por una hora de dedicación a dar de comer. Voluntario y fuera de jornada.
GRATIFICACIÓN POR DAR DE COMER (DOS HORAS) M 171,68 € Art. 32: gratificación mensual por dos horas de dedicación a dar de comer.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,30 € Arts. 31, 33 y 39: 0,30 € por kilómetro cuando se presta voluntariamente un servicio con el vehículo propio, y también cuando el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte ni hay transporte público.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 39: 17 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,42 € Art. 39: 36,42 €. El alojamiento se paga aparte, con factura o directamente por la empresa.
COMPLEMENTOS SALARIALES DE CARGO 2 categorías · 1 conceptos
Categoría COMPLEMENTO DE CARGO M
DIRECTOR/A CENTRO BIENESTAR SOCIAL 295,18 €
COORD. DE RESIDENCIA 107,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • COMPLEMENTO DE CARGO: Art. 30: mientras se ejerce el cargo, en las 14 pagas, además del salario de la categoría propia.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.278,15 € hasta 3.113,31 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla general (centros y servicios de atención especializada); Colegios de educación especial concertados o conveniados; Centros especiales de empleo; Asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro sin centro; Colegios de educación especial concertados o conveniados · tabla sustituida (DOGV 14/05/2021); Colegios de educación especial concertados o conveniados · tabla sustituida (DOGV 25/10/2022); Colegios de educación especial concertados o conveniados · tabla sustituida (DOGV 26/01/2024); Colegios de educación especial concertados o conveniados · tabla sustituida (DOGV 20/02/2023); Colegios de educación especial concertados o conveniados · tabla sustituida (DOGV 17/12/2024); Colegios de educación especial concertados o conveniados · tabla sustituida (DOGV 12/02/2026). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El VIII Convenio se publicó el 21/09/2021, rige hasta el 31/12/2025 y está denunciado y en negociación.

  • Entra en vigor el día de su publicación en el DOGV (21/09/2021); su vigencia va desde la firma hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Los aspectos económicos tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, salvo lo que diga cada tabla (art. 4).
  • Cada año de vigencia se negocia la revisión salarial del año siguiente: la mesa se constituye en enero (art. 4).
  • Se prorroga de año en año si nadie lo denuncia; la denuncia se hace en noviembre y la mesa debe constituirse antes del 30 de enero siguiente (art. 5).
  • Una vez denunciado, sigue vigente en todos sus términos hasta que se publique el siguiente (art. 5).
  • El registro de convenios anota una denuncia de 13/01/2026 y promociones de negociación de enero y febrero de 2026; el acta de 23/07/2026 firma la tabla de 2026 de los centros especiales de empleo y la del personal de los módulos de conciertos de los colegios, y deja pendientes la tabla general, la de asociaciones y el resto del personal de colegios.

Ámbito: cuatro colectivos con tabla propia

El convenio se aplica en toda la Comunitat Valenciana y distingue cuatro tipos de centro, cada uno con su tabla salarial.

  • A) Centros o empresas de atención especializada: centros de día y ocupacionales, atención temprana, residencias, viviendas tuteladas, centros de rehabilitación e integración social, de daño cerebral sobrevenido, de ocio y tiempo libre, entre otros. Se rigen por la «tabla general».
  • B) Colegios específicos de educación especial (concertados o conveniados): tabla de colegios.
  • C) Centros especiales de empleo: tabla de centros especiales de empleo.
  • D) Asociaciones, instituciones o entidades sin ánimo de lucro que no tienen ningún tipo de centro: tabla de asociaciones (antes «tabla de programas», art. 27).
  • Quedan fuera los centros específicos de enfermos mentales crónicos de titularidad y gestión privada que se acogen a su propio convenio (código 80000635012006) mientras esté en vigor (art. 2).
  • Quedan fuera el personal funcionario o laboral de centros públicos con convenio propio, los miembros de comunidades religiosas y el voluntariado social (art. 3).

Qué tabla rige en cada año

Cada colectivo tiene sus propias tablas, publicadas por separado y a menudo con retraso y con efectos retroactivos.

  • Tabla general: la de 2018 (DOGV 15/06/2020) hasta el 30/06/2021; la de 2021 desde el 1/07/2021 hasta el 31/12/2022, porque no se publicó tabla de 2022; y las de 2023, 2024 y 2025 del DOGV de 18/02/2026. La de 2026 no está firmada.
  • Colegios de educación especial: una tabla por año de 2020 a 2026, rehecha varias veces por las subidas de los módulos de conciertos. La ficha conserva las versiones sustituidas porque la diferencia con la vigente es el atraso.
  • Centros especiales de empleo: 2020 (en dos tramos para los operarios), 2021 desde el 1/09/2021, y una tabla para cada año de 2022 a 2026.
  • Asociaciones sin centro: 2020 desde el 1/09/2020, «2021» desde el 31/12/2021, «2022» desde el 31/12/2022, y 2023, 2024 y 2025 desde el 1 de enero. La de 2026 no está firmada.
  • Cuando una tabla termina el contrato de un trabajador durante la negociación, la empresa le abona los atrasos al publicarse (art. 40); en el finiquito debe constar el porcentaje de subida pendiente (art. 18).

Sentencia del Tribunal Supremo: tablas de 2023 anuladas y firmadas de nuevo

El Tribunal Supremo anuló dos actas de la revisión salarial de 2023 y la comisión negociadora volvió a firmar esas tablas en 2026.

  • La sentencia del Tribunal Supremo 1214/2025, de 9 de diciembre de 2025, declaró nulas las actas de 23 de febrero y 9 de mayo de 2023 (DOGV de 12 y 14 de junio de 2023).
  • Esas actas aprobaban la tabla de 2023 de los centros especiales de empleo y de las asociaciones sin centro, y la tabla general de 2023, 2024 y 2025 y la de colegios de 2023.
  • El 20/01/2026 se volvió a constituir la comisión negociadora, ahora con la Asociación de Centros Especiales de Empleo para la Integración (ACEEI), y firmó de nuevo la tabla general de 2023, 2024 y 2025 y las de 2023 de centros especiales de empleo y asociaciones (DOGV 18/02/2026).
  • La tabla de colegios de 2023 no se volvió a firmar: la comisión entiende que la que rige es la del DOGV de 26/01/2024, que la sentencia no anuló, con sus modificaciones posteriores.
  • La ficha publica solo las tablas de la nueva firma; las de las actas anuladas no son derecho vigente.

Acción concertada: la tabla general como mínimo

La comisión paritaria acordó en 2024 qué deben pagar los centros de atención especializada mientras la Conselleria no financie las tablas de los acuerdos interprofesionales.

  • Los centros de atención especializada (apartado A del art. 2) deben aplicar como mínimo la tabla general del convenio, con efectos de 1/01/2023 y 1/01/2024 respectivamente.
  • Eso es así hasta que la Conselleria desarrolle los incrementos de los módulos económicos que permitan aplicar las tablas de los acuerdos interprofesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (DOGV de 31/05/2023 y 31/07/2023).
  • Cuando la Administración cumpla esos acuerdos, sus tablas se aplicarán con efectos retroactivos conforme se actualicen los módulos.
  • El acuerdo es de 19/04/2024 y se publicó en el DOGV de 01/08/2024; se refería a la tabla general publicada el 14/06/2023, que después anuló la sentencia del Supremo y se volvió a firmar con los mismos importes.

Jornada de trabajo por tipo de centro

La jornada depende del colectivo y, en atención especializada, del tipo de centro y de si el personal es de atención directa.

  • Centros ambulatorios de atención temprana, personal de atención directa: 35 horas semanales de promedio, 1.372 horas anuales (art. 105).
  • Centros ocupacionales, centros de día y centros de rehabilitación e integración social, personal de atención directa: 37 horas semanales de promedio, 1.548 horas anuales (art. 105).
  • Residencias, viviendas tuteladas y centros específicos para enfermos mentales crónicos, personal de atención directa: 37,5 horas semanales, 1.612 horas anuales (art. 105).
  • Centros de día de atención temprana: 25 horas lectivas y 5 complementarias (art. 105).
  • Personal de administración y servicios de todos los centros de atención especializada: 37,5 horas semanales, 1.612 horas anuales (art. 105).
  • Colegios de educación especial: atención directa, 25 horas lectivas y 5 complementarias más las que determine la Conselleria; administración y servicios, 37,5 horas semanales y 1.612 anuales; en periodos sin actividad lectiva, 6 horas diarias continuadas (art. 111).
  • Centros especiales de empleo: 38 horas semanales de promedio, 1.672 horas anuales; los desplazamientos entre centros dentro de la jornada computan como jornada (art. 115).
  • Asociaciones sin centro: 37,5 horas semanales, 1.612 horas anuales (art. 121).
  • Descanso semanal de 48 horas continuadas en sábado y domingo o, si no es posible, en otros días con al menos 24 horas en sábado o domingo (art. 44); jornada continuada de 6 horas o más con 20 minutos de descanso computables (art. 46).

Vacaciones y descansos de Semana Santa y Navidad

Un mes de vacaciones retribuidas en verano y, según el colectivo, días laborables de descanso en Semana Santa y Navidad.

  • Atención especializada: un mes, preferentemente en verano; un mes y quince días en los centros ambulatorios de atención temprana; 13 días laborables de descanso en Semana Santa y Navidad (arts. 106 y 107).
  • Centros de día de atención temprana y personal de atención directa de colegios: las vacaciones del calendario escolar, empezando una semana después del fin de las clases y volviendo una semana antes (arts. 106, 107, 112 y 113).
  • Personal de administración y servicios de colegios: un mes en verano y 13 días laborables en Semana Santa y Navidad (arts. 112 y 113).
  • Centros especiales de empleo: un mes en verano y seis días laborables más repartidos en el año; además, tres días de asuntos propios (arts. 116 y 117).
  • Asociaciones sin centro: un mes en verano y 13 días laborables en Semana Santa y Navidad (arts. 122 y 123).
  • Si una incapacidad temporal, el permiso por nacimiento, la lactancia acumulada o el riesgo en el embarazo coinciden con las vacaciones de verano, se disfrutan después, aunque se pase del año natural (arts. 47 y 118).

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una de una mensualidad de salario base y antigüedad.

  • Se pagan antes del 1 de julio y antes del 23 de diciembre (art. 29).
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base más los trienios de antigüedad (art. 29).
  • Los complementos de cargo se cobran también en las 14 pagas (art. 30).
  • A quien entra o sale durante el año se le pagan en proporción al tiempo trabajado (art. 29).
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre la empresa y las personas interesadas (art. 29).

Antigüedad: trienios

Cada trienio vencido da derecho al importe que fija la tabla salarial para cada categoría.

  • El importe de cada trienio está en las tablas, por categoría (art. 28).
  • Se cobra desde la nómina del mes en que vence; la antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa (art. 28).
  • Fuera de colegios y centros especiales de empleo, el devengo de trienios estuvo suspendido 12 meses, del 1/01/2014 al 31/12/2014; desde el 1/01/2021, sin efectos retroactivos, la antigüedad para los trienios vuelve a ser la del ingreso en la empresa (art. 28).
  • Los colegios publican además «trienios de cargo» para los complementos de dirección y jefatura de estudios.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende del colectivo: el 100 % durante tres meses (ampliables por antigüedad) con carácter general, siete meses para el profesorado de colegios y el 75 % en los centros especiales de empleo.

  • Con carácter general, cualquier incapacidad temporal: complemento hasta el 100 % de la retribución salarial total desde el primer día, durante los tres primeros meses; si continúa, un mes más al 100 % por cada trienio de antigüedad (art. 62).
  • Enfermedad grave, intervención quirúrgica con o sin hospitalización, contingencias profesionales o accidente de trabajo: el mismo 100 % desde el primer día durante tres meses, más un mes por trienio (art. 62).
  • Profesorado de colegios de educación especial concertados o conveniados: el 100 % durante los siete primeros meses y un mes más por trienio, siempre que la diferencia la abone la Conselleria de Educación (art. 62).
  • Centros especiales de empleo: el 75 % de la retribución total, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja, desde el primer día (art. 118).

Pluses por horario y disponibilidad

Nocturnidad, festividad, disponibilidad y horas extraordinarias, con su regla de cálculo.

  • Nocturnidad: las horas entre las 22 y las 6 se pagan con un 25 % sobre el salario ordinario (arts. 34 y 45).
  • Festividad: importe de la tabla por cada módulo de 8 horas trabajadas en domingo o festivo; por hora, la octava parte (art. 35).
  • Festivos especiales (1 de enero, 25 de diciembre, y 24 y 31 de diciembre desde las 20 h): un 60 % adicional del plus de festividad (art. 35).
  • Disponibilidad: el 25 % del salario diario por jornada en que la persona deba estar localizable; voluntario para las dos partes y revocable (art. 36).
  • Horas extraordinarias: como mínimo un 75 % más que la hora ordinaria, o compensación en días de permiso; el personal con discapacidad de los centros especiales de empleo no puede hacerlas (art. 37).
  • Plus de transporte: las empresas que ya pagaban alguna cantidad por transporte o distancia la mantienen, sin absorber y subiéndola en el mismo porcentaje que el salario (art. 31).

Vigilancia de transporte y comedor, kilometraje y dietas

Importes fijos del articulado, iguales para todas las categorías.

  • Vigilancia del transporte (personal que viaja en el mismo vehículo que las personas usuarias): 117,04 € con una hora diaria y 171,68 € con dos (art. 32).
  • Vigilancia de comedor: 70,21 € al mes con una hora diaria y 132,68 € con dos; dar de comer: 117,04 € por una hora y 171,68 € por dos (art. 32).
  • Estos servicios son voluntarios y no computan como jornada; quien los presta dentro de su jornada no los cobra, aunque come gratis en el caso del comedor (art. 32).
  • Kilometraje: 0,30 € por kilómetro con el vehículo propio (arts. 31 y 33).
  • Dietas: media dieta 17 € y dieta completa 36,42 €; el alojamiento se paga con factura o directamente por la empresa y el transporte público se abona al precio del billete (art. 39).
  • Manutención: quien use los servicios de comedor o alojamiento de la empresa paga como máximo el 50 % del coste del menú (art. 38).
  • Anticipos: hasta el importe del salario mensual, si la empresa puede (art. 25).

Premio de jubilación

Tres mensualidades de salario real al jubilarse con 15 años de antigüedad.

  • Toda la plantilla con al menos 15 años de antigüedad: 3 mensualidades extraordinarias de salario real al jubilarse; en jubilación parcial, calculadas como a jornada completa (art. 41).
  • En los centros de acción concertada con la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives, la tercera mensualidad depende de que la Conselleria aporte los fondos (art. 41).
  • Colegios: además, una mensualidad más por cada quinquenio que pase de los 15 primeros años, si la Conselleria de Educación se hace cargo (art. 114).
  • Para el personal de colegios en pago delegado se transforma en una paga extraordinaria por antigüedad al cumplir 25 años, de una mensualidad por quinquenio, pagada por la Administración educativa; quien tuviera 56 años o más al entrar en vigor el convenio y llegue a 15 años de antigüedad cobra una mensualidad por quinquenio (art. 114).

Seguros de responsabilidad civil, invalidez y muerte

Todas las empresas deben tener una póliza que cubra la responsabilidad civil y los accidentes en el ejercicio de la profesión.

  • Responsabilidad civil por las actuaciones profesionales, con fianza y defensa criminal (art. 63).
  • Accidentes en el ejercicio de la profesión: 30.000 € como mínimo en caso de muerte y 60.000 € como mínimo por invalidez permanente (art. 63).
  • La empresa es la tomadora; debe contratarla en los dos meses siguientes a la publicación del convenio e informar cada año de su contenido; se asegura a todo el personal, incluido el que está en excedencia forzosa (art. 63).
  • En los centros de acción concertada las cuantías se adaptan a las que marque la Conselleria (art. 63).

Contratos formativos y a tiempo parcial

El convenio fija la retribución de los contratos en prácticas y para la formación como porcentaje del salario de la categoría.

  • Contrato en prácticas: el 85 % del salario del puesto el primer año y el 95 % el segundo (art. 10).
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: el 75 % el primer año y el 85 % el segundo, en proporción al tiempo trabajado y nunca por debajo del SMI proporcional (art. 10).
  • Número máximo de contratos para la formación: 1 hasta 10 trabajadores, 4 hasta 50, 6 hasta 250 y el 3 % por encima (art. 10).
  • Los contratos temporales no pueden superar el 33 % de la plantilla, salvo en el personal contratado para programas (art. 10).
  • Tiempo parcial: es contrato a tiempo parcial el que no llega al 90 % de la jornada completa del puesto; el salario se calcula dividiendo el salario mensual por las horas que el convenio fija para el puesto (art. 10).

Permisos retribuidos

Permisos con derecho a retribución, que cuentan como trabajo efectivo.

  • 15 días por matrimonio o unión de hecho registrada (art. 49.a).
  • Hasta 3 días laborables por hospitalización, enfermedad grave, operación o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado (y del tercero a cargo); 5 días si hay que salir de la provincia y 7 si es fuera de la Unión Europea; salvo en fallecimiento, no tienen que ser consecutivos (art. 49.b).
  • Hasta 3 días para cuidar a hijos e hijas en hospitalización domiciliaria prescrita (art. 49.b).
  • 1 día por traslado de domicilio en la misma localidad y 2 si es a otra (art. 49.d).
  • 1 día por boda de familiares hasta el segundo grado; 2 si hay que desplazarse más de 200 km y 3 si es fuera de la Unión Europea (art. 49.e).
  • El tiempo necesario para consultas médicas propias o acompañando a hijos menores o familiares de primer grado, deberes inexcusables, exámenes y siniestros en la vivienda habitual (art. 49).
  • Permiso sin sueldo de hasta cuatro meses al año, con 15 días de preaviso (art. 50).

Complementos de cargo y figuras añadidas por la comisión paritaria

Las tablas publican complementos para los cargos de dirección y coordinación, y la comisión paritaria ha ido precisando categorías.

  • Tabla general: complementos de director/a de centro diurno y de centro residencial, coordinador/a y gestión y recursos humanos; asociaciones: director/a y coordinador/a; colegios: director/a, jefe/a de estudios y secretario/a, con trienios de cargo (art. 30 y tablas).
  • El complemento de gestión y recursos humanos se aplica en entidades sin figura de gerente, a quien asuma la representación y la gestión, si se cumplen al menos dos requisitos: más de tres servicios, más de cincuenta trabajadores o más de un millón de euros de financiación (acta de 17/12/2021, DOGV 19/05/2022).
  • Orientador/a: categoría de los colegios creada con efectos del 1/07/2022 (acta de 4/10/2022, DOGV 23/11/2022).
  • Técnico/a Superior en Mediación Comunicativa: se añade a la categoría I.3.7 de intérprete de lengua de signos, con sus mismas condiciones (acta de 23/07/2025, DOGV 12/09/2025).
  • Centros especiales de empleo: el técnico/a de la unidad de apoyo cobra según su titulación el salario del titulado/a de grado superior, de grado medio o del técnico/a especialista (disposición transitoria quinta, DOGV 22/01/2026).
  • Centros especiales de empleo: cuando sube el SMI, el operario de 2ª, el operario de 1ª y el operario suben como mínimo en el mismo porcentaje (art. 120).
  • Profesor titular de los centros de atención especializada (a extinguir): sube cada año la misma cantidad mensual que el monitor, manteniendo sus trienios (disposición transitoria segunda).

Subrogación en cambios de contrata o gestión

La empresa que sustituye a otra en un servicio debe subrogarse en todos los contratos del personal adscrito.

  • Se aplica cuando una empresa sustituye a otra en un servicio o actividad por contratación pública o privada, concurso, adjudicación o cualquier otra transmisión (art. 21).
  • Incluye al personal en activo, al que está en incapacidad temporal, permiso o excedencia si estaba adscrito, y a quien lo sustituye (art. 21).
  • La subrogación mantiene la totalidad de derechos y obligaciones: puesto, salario, antigüedad, jornada, horario y vacaciones, y las mejoras que el convenio negocie después (art. 21).
  • La empresa saliente entrega la documentación al menos una semana antes de terminar su servicio y, en todo caso, en cinco días hábiles desde que la entrante le comunica el cambio; si no la entrega, la subrogación opera igualmente (art. 21).
  • Si un centro especial de empleo es la nueva adjudicataria, puede asumir trabajadores sin relación laboral especial hasta el máximo legal y, excepcionalmente, a toda la plantilla mientras mantenga la contrata (art. 21).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 63), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 30.000,00 € Capital mínimo. El boletín dice «accidentes individuales sufridos por los asegurados en el ejercicio de la profesión».
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 60.000,00 € Capital mínimo por «invalidez permanente», sin distinguir grado, por accidentes en el ejercicio de la profesión.
Otra contingencia — — Incluye: fianza; defensa criminal · Excluye: riesgos asegurables por el ramo de automóviles; daños inmateriales que no sean consecuencia directa de los daños materiales o corporales garantizados · Responsabilidad civil por las actuaciones exclusivamente profesionales; el convenio no fija capital.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben disponer de la póliza en el plazo de dos meses a partir de la publicación del convenio.

Póliza de responsabilidad civil y de accidentes individuales en el ejercicio de la profesión, para todo el personal, incluido el que está en excedencia forzosa. En los centros de acción concertada las cuantías se adaptan a las que vaya marcando la Conselleria.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 21): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, cualquier cambio de empresario), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo que preste servicios en el centro, sea cual sea su relación laboral y modalidad contractual
  • Personal en incapacidad temporal, enfermo, accidentado, de permiso o en excedencia, si estaba adscrito
  • Personal que sustituya a cualquiera de los anteriores
  • Personal contratado para la gestión de un centro concreto, que tiene la consideración de fijo de centro

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
  • Fotocopia de las tres últimas nóminas mensuales del personal afectado
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de los tres últimos meses
  • Relación de personal con antigüedad, jornada, horario, vacaciones, modalidad de contrato y mandato sindical
  • Parte de IT y confirmaciones
  • Días de asuntos propios disfrutados, descansos y otras licencias
  • Fotocopia de los contratos de trabajo, si los tramitó la saliente
  • Documento de cada trabajador de haber recibido la liquidación de partes proporcionales

Qué conserva el personal subrogado:

  • Totalidad de derechos y obligaciones
  • Puesto de trabajo, salario, antigüedad, jornada, horario y vacaciones
  • Mejoras futuras del convenio, como las revisiones salariales

Plazo de entrega: cinco días hábiles desde que la entrante comunica el cambio de adjudicación; además, la saliente debe entregar la documentación al menos una semana antes de terminar su servicio. Si no la entrega, la subrogación opera igualmente. Rige también si el cliente rescinde para hacerlo con personal propio de nueva contratación o vuelve a contratar en un año.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 1214/2025, de 09/12/2025

Afecta al convenio Nulidad de las actas de la comisión negociadora de la revisión salarial de 2023 · Estimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Declara nulas las actas de 23 de febrero y 9 de mayo de 2023 (DOGV de 12 y 14 de junio de 2023), con la tabla de 2023 de centros especiales de empleo y de asociaciones sin centro y la tabla general de 2023, 2024 y 2025; la comisión negociadora las volvió a firmar el 20/01/2026.

· Fuente: Acta de la comisión negociadora de 20/01/2026 (DOGV 18/02/2026)

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