Convenio colectivo · REGCON 80000385011999

Convenio colectivo de comercio minorista de carnicería-charcutería de las provincias de Castellón y Valencia 2017-2019 (sustituido)

Comercio minorista de carnicería y charcutería Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV de 19/06/2017 [2017/4649], con las tablas corregidas del DOGV de 19/01/2018 [2017/12060] y el acuerdo del DOGV de 26/06/2019 [2019/5810].
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2019 y desde el 01/01/2020 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de comercio minorista de carnicería-charcutería de la Comunitat Valenciana (código 80100175012021, DOGV de 1 de diciembre de 2021 [2021/11534]). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2019 actualizada por el SMI (acuerdo de la comisión paritaria de 16/04/2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE COMPENSACIÓN M 12,02 € Art. 14: solo para contratados antes del 1 de enero de 2001, en las doce pagas ordinarias. No absorbible, ni compensable, ni revalorizable.
GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Auxiliares de administración; Auxiliares de venta y sala; Auxiliares logísticos y de transporte

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 756,07 € Columna «Salario» del anexo I del acuerdo de 16/04/2019 (igual al anexo V corregido).
SALARIO BASE ANUAL A 11.341,05 € Columna «Anual» del acuerdo: 15 mensualidades (12 ordinarias y las 3 pagas extra).
COMPLEMENTO ANUAL SMI 2019 A 1.258,95 € Columna «Complemento anual» del acuerdo de 16/04/2019, para cumplir el SMI de 2019 (RD 1462/2018). Compensable y absorbible; se abona según usos y costumbres de las empresas, como muy tarde dentro de 2019.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO M 43,73 € Anexo VI corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO A 756,07 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO A 756,07 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 756,07 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,47 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 3,47 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Gestores de administración; Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento; Especialistas logísticos y de transporte

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SALARIO BASE M 787,03 € Columna «Salario» del acuerdo de 16/04/2019; el anexo V corregido decía 787,02 € (diferencia de redondeo).
SALARIO BASE ANUAL A 11.805,45 € Columna «Anual» del acuerdo: 15 mensualidades.
COMPLEMENTO ANUAL SMI 2019 A 794,55 € Columna «Complemento anual» del acuerdo de 16/04/2019, para cumplir el SMI de 2019. Compensable y absorbible; como muy tarde dentro de 2019.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO M 45,54 € Anexo VI corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO A 787,03 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO A 787,03 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 787,03 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,86 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 3,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Coordinadores

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SALARIO BASE M 824,82 € Columna «Salario» del acuerdo de 16/04/2019; el anexo V corregido decía 824,83 € (diferencia de redondeo).
SALARIO BASE ANUAL A 12.372,30 € Columna «Anual» del acuerdo: 15 mensualidades.
COMPLEMENTO ANUAL SMI 2019 A 227,70 € Columna «Complemento anual» del acuerdo de 16/04/2019, para cumplir el SMI de 2019. Compensable y absorbible; como muy tarde dentro de 2019.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO M 47,74 € Anexo VI corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO A 824,82 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO A 824,82 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 824,82 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,33 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 3,79 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Técnicos

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SALARIO BASE M 890,46 € Columna «Salario» del acuerdo de 16/04/2019; el anexo V corregido decía 890,47 € (diferencia de redondeo).
SALARIO BASE ANUAL A 13.356,90 € Columna «Anual» del acuerdo: 15 mensualidades. Supera el SMI de 2019, por eso este grupo no lleva complemento.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO M 51,54 € Anexo VI corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO A 890,46 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO A 890,46 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 890,46 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 4,09 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
Tabla salarial 2018 (anexos III y IV corregidos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS DE COMPENSACIÓN M 12,02 € Art. 14: solo para contratados antes del 1 de enero de 2001, en las doce pagas ordinarias. No absorbible, ni compensable, ni revalorizable.
GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Auxiliares de administración; Auxiliares de venta y sala; Auxiliares logísticos y de transporte

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SALARIO BASE M 743,07 € Anexo III corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO M 42,98 € Anexo IV corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO A 743,07 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO A 743,07 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 743,07 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,31 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 3,41 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Gestores de administración; Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento; Especialistas logísticos y de transporte

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 773,49 € Anexo III corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO M 44,76 € Anexo IV corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO A 773,49 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO A 773,49 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 773,49 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,69 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 3,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Coordinadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,64 € Anexo III corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO M 46,92 € Anexo IV corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO A 810,64 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO A 810,64 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 810,64 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 3,72 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,15 € Anexo III corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO M 50,66 € Anexo IV corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO A 875,15 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO A 875,15 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 875,15 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,96 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 4,02 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
Tabla salarial 2017 (anexos I y II corregidos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE COMPENSACIÓN M 12,02 € Art. 14: solo para contratados antes del 1 de enero de 2001, en las doce pagas ordinarias, como compensación de la antigüedad consolidada a 31/12/2000. No absorbible, ni compensable, ni revalorizable.
GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Auxiliares de administración; Auxiliares de venta y sala; Auxiliares logísticos y de transporte

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SALARIO BASE M 730,29 € Anexo I corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO M 42,24 € Anexo II corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO A 730,29 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario (el acuerdo de 2019 computa el salario anual como 15 mensualidades).
PAGA EXTRA DE VERANO A 730,29 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 730,29 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 3,35 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Gestores de administración; Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento; Especialistas logísticos y de transporte

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,18 € Anexo I corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO M 43,99 € Anexo II corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO A 760,18 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO A 760,18 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 760,18 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,52 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 3,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Coordinadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 796,70 € Anexo I corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO M 46,11 € Anexo II corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO A 796,70 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO A 796,70 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 796,70 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,98 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 3,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 860,10 € Anexo I corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO M 49,79 € Anexo II corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO A 860,10 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO A 860,10 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 860,10 € SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,78 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 3,95 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio minorista de carnicería y charcutería (ámbito autonómico)?

En 2019, el salario base va desde 756,07 € hasta 890,46 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio 2017-2019, sustituido desde 2020

Este convenio rigió del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019 y ya no se aplica: lo sustituye el convenio autonómico del mismo comercio.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017 (art. 5).
  • Desde el 1 de enero de 2020 quedaba prorrogado, manteniendo toda su vigencia, hasta la firma de un nuevo convenio (art. 5).
  • Convenio que lo sustituye: comercio minorista de carnicería-charcutería de la Comunitat Valenciana, código 80100175012021, publicado en el DOGV de 1 de diciembre de 2021 y aplicable con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020.
  • El convenio nuevo amplía el ámbito a las tres provincias (Alicante, Castellón y Valencia) y lo firman los mismos sindicatos (UGT y CCOO) con la federación autonómica de empresarios del sector.
  • La denuncia debía comunicarse de forma fehaciente con un mes de antelación como mínimo, dando parte a la autoridad laboral.

Subidas pactadas y corrección de las tablas

El convenio pactó un 1,75 % anual y sus tablas se corrigieron después de publicarse.

  • 2017: tablas del anexo I, resultado de subir un 1,75 % las vigentes a 31/12/2016 (art. 15).
  • 2018: un 1,75 % sobre las tablas de 2017 (art. 16, anexo III).
  • 2019: un 1,75 % sobre las tablas de 2018 (art. 16, anexo V).
  • Cláusula de revisión: si la suma del IPC de 2017 a 2019 variaba respecto del 5,25 %, se revisarían los salarios según esa subida, sin generar atrasos (art. 16).
  • Las tablas publicadas con el convenio traían un error en los seis anexos; la comisión negociadora lo subsanó por acta de 10/07/2017, publicada en el DOGV de 19/01/2018. Las cifras de esta ficha son las corregidas.
  • 2019: la comisión paritaria (acta de 16/04/2019) añadió un complemento salarial anual para cumplir el SMI de 2019 (RD 1462/2018), compensable y absorbible, que debía abonarse dentro de 2019.

Pagas extraordinarias: son TRES

El convenio reconoce tres pagas extraordinarias al año.

  • Paga de marzo: se abona el 30 de marzo.
  • Paga de verano: se abona el 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona el 20 de diciembre.
  • El convenio no dice sobre qué conceptos se calcula cada paga; el acuerdo de 2019 calcula el salario anual como 15 veces el salario mensual, es decir, cada paga equivale a una mensualidad de salario.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio garantiza un porcentaje del salario durante la baja, distinto según la causa.

  • Enfermedad común: 75 % del salario a partir del CUARTO día de la baja.
  • Accidente: 100 % del salario. El convenio dice «accidente» sin distinguir entre laboral y no laboral.
  • Si la baja dura más de diecinueve días, los porcentajes se cobran desde el PRIMER día.

Sin antigüedad: dos conceptos personales que la sustituyen

El convenio no tiene complemento de antigüedad para los contratos nuevos; quedan dos conceptos personales heredados.

  • Plus de compensación: 12,02 € en cada una de las doce pagas ordinarias para quien fue contratado antes del 1 de enero de 2001, en compensación por la consolidación de la antigüedad a 31/12/2000. No es absorbible, ni compensable, ni revalorizable (art. 14).
  • Los contratos firmados después del 31 de diciembre de 2000 no devengan este plus ni cantidad alguna por antigüedad (art. 14).
  • Complemento asistencial consolidado: el antiguo plus asistencial del 10 % del salario base, que cobraban las personas mayores de 25 años o cabeza de familia, quedó congelado en los valores de 31/12/1994 y se publica por grupo profesional en los anexos II, IV y VI (art. 18).
  • No lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.

Jornada, flexibilidad, descanso y festivos

La jornada es de 40 horas semanales de promedio anual, con un cómputo anual de 1.796 horas.

  • Jornada anual: 1.796 horas (art. 6).
  • Distribución irregular de hasta nueve horas diarias como ordinarias, si la empresa confecciona el calendario anual antes de finales de febrero.
  • Los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso continuado dentro del primer trimestre del año siguiente.
  • Bolsa de flexibilidad de hasta 50 horas al año, con preaviso de una semana; no puede usarse para domingos y festivos habilitados ni para el inventario.
  • Menores de 18 años: máximo 8 horas diarias de trabajo efectivo.
  • Descanso semanal: el domingo más medio día laborable a la semana, o un día cada dos semanas (art. 7).
  • Trabajo en domingo o festivo habilitado comercialmente: máximo nueve horas como ordinarias, con una prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria; nadie trabaja más del 50 % de los festivos habilitados (art. 26).
  • Horas extraordinarias: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base (art. 28).

Vacaciones: 31 días naturales

El personal disfruta de 31 días naturales de vacaciones por año de servicio, o la parte proporcional.

  • Periodo preferente: de mayo a octubre, ambos inclusive; no se inician en domingo ni festivo.
  • Si por decisión de la empresa, sin acuerdo, se disfrutan en parte fuera de ese periodo, se compensan con dos días adicionales o la parte proporcional.
  • El calendario de vacaciones se conoce con dos meses de antelación como mínimo.
  • Si coinciden con una baja o con la suspensión por maternidad o paternidad, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con una baja por otras causas, se pueden disfrutar hasta dieciocho meses después del final del año en que se generaron.

Seguro de accidentes y de muerte no accidental

Todas las empresas del sector debían asegurar a su personal a través de la póliza colectiva del Gremio o de una propia.

  • 20.000 € por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual absoluta, o gran invalidez, por accidente EXTRAlaboral.
  • Indemnización según baremo en caso de invalidez parcial por accidente extralaboral.
  • 4.000 € por muerte no accidental.
  • La póliza la suscribe el Gremio con prima única; la empresa puede contratar una propia de iguales características.
  • La inscripción del personal debía hacerse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del convenio; si la empresa no asegura, responde ella de las contingencias.
  • Quedan fuera quienes la aseguradora rechace por su situación médica y quienes estén de baja al entrar en vigor la póliza, hasta que reciban el alta.

Grupos profesionales

El convenio clasifica al personal en cuatro grupos profesionales.

  • Grupo I: auxiliares de administración, de venta y sala, y logísticos y de transporte (antes: subalternos, aprendiz, aspirante y auxiliar administrativo, ayudante de dependiente, mozo y profesional de oficio de tercera).
  • Grupo II: gestores de administración, consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento, y especialistas logísticos y de transporte (antes: contable, oficial administrativo, profesional de oficio de segunda, dependiente y conductor repartidor).
  • Grupo III: coordinadores (antes: profesional de oficio de primera, jefe administrativo, dependiente mayor y conductor de camión).
  • Grupo IV: técnicos (antes: director gerente, encargado general, encargado de establecimiento y maestro carnicero).
  • Movilidad funcional y territorial en los términos del Estatuto de los Trabajadores (art. 24).

Contratación, periodos de prueba e indemnización por fin de contrato

El convenio fija sus propias reglas de contratación.

  • Periodo de prueba: 30 días en contratos de menos de un año; 45 días en los de más de un año; 6 meses para personal titulado (art. 10).
  • Contratos de formación: para todas las categorías salvo conductor, mozo, subalterno, aspirante administrativo y aprendiz; de uno a tres años.
  • Contrato en prácticas: hasta dos años, con un mínimo del 70 % del salario del puesto el primer año y del 80 % el segundo.
  • Contrato eventual por necesidades de la producción: hasta doce meses dentro de un periodo de dieciocho.
  • Contrato de obra o servicio: hasta dos años.
  • Contratos a tiempo parcial: jornada mínima de doce horas semanales o cuarenta y ocho mensuales.
  • Al terminar los contratos, indemnización de doce días por año trabajado, o la parte proporcional, salvo que haya otra superior (art. 22).
  • Horas complementarias en los contratos a tiempo parcial: hasta el 60 % de las ordinarias, con preaviso de tres días y derecho a consolidar el 50 % de las realizadas cuando superen el 10 % de las contratadas (art. 27).
  • Jubilación parcial a los 61 años, con contrato de relevo de análoga categoría (art. 11).

Permisos retribuidos y conciliación

Los permisos son los legales, con estas particularidades, y se extienden a las parejas de hecho registradas.

  • 15 días naturales por matrimonio.
  • 2 días hábiles por nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de parientes hasta segundo grado; 4 días hábiles si hay que desplazarse.
  • Si el familiar está hospitalizado, ese permiso puede usarse en días alternos.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El permiso de lactancia puede acumularse, por pacto con la empresa, en 23 días adicionales de descanso a continuación de la suspensión por maternidad.
  • Excedencia especial no retribuida de hasta sesenta días si fallece el cónyuge o pareja de hecho y queda un hijo menor de doce años.
  • Permiso no retribuido de hasta siete días para trámites de adopción o acogimiento de un menor de ocho años, ampliable en tres días si es internacional.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente no laboral 20.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2019 El boletín agrupa muerte, IP absoluta para la profesión habitual y gran invalidez, por accidente extralaboral, en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente no laboral 20.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2019 El boletín agrupa muerte, IP absoluta para la profesión habitual y gran invalidez, por accidente extralaboral, en el mismo importe.
Gran invalidez accidente no laboral 20.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2019 El boletín agrupa muerte, IP absoluta para la profesión habitual y gran invalidez, por accidente extralaboral, en el mismo importe.
Incapacidad permanente parcial accidente no laboral — 01/01/2017 – 31/12/2019 Indemnización según baremo, no una cuantía fija: el boletín no publica una cifra transcribible.
Muerte — 4.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2019 El boletín dice «muerte no accidental», literal.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La póliza la suscribe el Gremio de forma colectiva y con prima única; cada empresa puede sustituirla por una propia de iguales características. Quedan excluidos quienes la aseguradora rechace por su situación médica o estén de baja al entrar en vigor la póliza, hasta que reciban el alta.

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