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Convenio sustituidoSu vigencia terminó el 31/12/2019 y desde el 01/01/2020 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de comercio minorista de carnicería-charcutería de la Comunitat Valenciana (código 80100175012021, DOGV de 1 de diciembre de 2021 [2021/11534]). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.
Tabla salarial 2019 actualizada por el SMI (acuerdo de la comisión paritaria de 16/04/2019)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE COMPENSACIÓN
M
12,02 €
Art. 14: solo para contratados antes del 1 de enero de 2001, en las doce pagas ordinarias. No absorbible, ni compensable, ni revalorizable.
GRUPO I9 conceptos
Puestos: Auxiliares de administración; Auxiliares de venta y sala; Auxiliares logísticos y de transporte
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
756,07 €
Columna «Salario» del anexo I del acuerdo de 16/04/2019 (igual al anexo V corregido).
SALARIO BASE ANUAL
A
11.341,05 €
Columna «Anual» del acuerdo: 15 mensualidades (12 ordinarias y las 3 pagas extra).
COMPLEMENTO ANUAL SMI 2019
A
1.258,95 €
Columna «Complemento anual» del acuerdo de 16/04/2019, para cumplir el SMI de 2019 (RD 1462/2018). Compensable y absorbible; se abona según usos y costumbres de las empresas, como muy tarde dentro de 2019.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO
M
43,73 €
Anexo VI corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO
A
756,07 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
756,07 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
756,07 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,47 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO
H
3,47 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO II9 conceptos
Puestos: Gestores de administración; Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento; Especialistas logísticos y de transporte
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
787,03 €
Columna «Salario» del acuerdo de 16/04/2019; el anexo V corregido decía 787,02 € (diferencia de redondeo).
SALARIO BASE ANUAL
A
11.805,45 €
Columna «Anual» del acuerdo: 15 mensualidades.
COMPLEMENTO ANUAL SMI 2019
A
794,55 €
Columna «Complemento anual» del acuerdo de 16/04/2019, para cumplir el SMI de 2019. Compensable y absorbible; como muy tarde dentro de 2019.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO
M
45,54 €
Anexo VI corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO
A
787,03 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
787,03 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
787,03 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,86 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO
H
3,62 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO III9 conceptos
Puestos: Coordinadores
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
824,82 €
Columna «Salario» del acuerdo de 16/04/2019; el anexo V corregido decía 824,83 € (diferencia de redondeo).
SALARIO BASE ANUAL
A
12.372,30 €
Columna «Anual» del acuerdo: 15 mensualidades.
COMPLEMENTO ANUAL SMI 2019
A
227,70 €
Columna «Complemento anual» del acuerdo de 16/04/2019, para cumplir el SMI de 2019. Compensable y absorbible; como muy tarde dentro de 2019.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO
M
47,74 €
Anexo VI corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO
A
824,82 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
824,82 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
824,82 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,33 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO
H
3,79 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO IV8 conceptos
Puestos: Técnicos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
890,46 €
Columna «Salario» del acuerdo de 16/04/2019; el anexo V corregido decía 890,47 € (diferencia de redondeo).
SALARIO BASE ANUAL
A
13.356,90 €
Columna «Anual» del acuerdo: 15 mensualidades. Supera el SMI de 2019, por eso este grupo no lleva complemento.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO
M
51,54 €
Anexo VI corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO
A
890,46 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
890,46 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
890,46 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,16 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO
H
4,09 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
Tabla salarial 2018 (anexos III y IV corregidos)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE COMPENSACIÓN
M
12,02 €
Art. 14: solo para contratados antes del 1 de enero de 2001, en las doce pagas ordinarias. No absorbible, ni compensable, ni revalorizable.
GRUPO I7 conceptos
Puestos: Auxiliares de administración; Auxiliares de venta y sala; Auxiliares logísticos y de transporte
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
743,07 €
Anexo III corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO
M
42,98 €
Anexo IV corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO
A
743,07 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
743,07 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
743,07 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,31 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO
H
3,41 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO II7 conceptos
Puestos: Gestores de administración; Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento; Especialistas logísticos y de transporte
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
773,49 €
Anexo III corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO
M
44,76 €
Anexo IV corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO
A
773,49 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
773,49 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
773,49 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,69 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO
H
3,55 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO III7 conceptos
Puestos: Coordinadores
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
810,64 €
Anexo III corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO
M
46,92 €
Anexo IV corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO
A
810,64 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
810,64 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
810,64 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,16 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO
H
3,72 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO IV7 conceptos
Puestos: Técnicos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
875,15 €
Anexo III corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO
M
50,66 €
Anexo IV corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO
A
875,15 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
875,15 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
875,15 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,96 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO
H
4,02 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
Tabla salarial 2017 (anexos I y II corregidos)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE COMPENSACIÓN
M
12,02 €
Art. 14: solo para contratados antes del 1 de enero de 2001, en las doce pagas ordinarias, como compensación de la antigüedad consolidada a 31/12/2000. No absorbible, ni compensable, ni revalorizable.
GRUPO I7 conceptos
Puestos: Auxiliares de administración; Auxiliares de venta y sala; Auxiliares logísticos y de transporte
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
730,29 €
Anexo I corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO
M
42,24 €
Anexo II corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO
A
730,29 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario (el acuerdo de 2019 computa el salario anual como 15 mensualidades).
PAGA EXTRA DE VERANO
A
730,29 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
730,29 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,15 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO
H
3,35 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO II7 conceptos
Puestos: Gestores de administración; Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento; Especialistas logísticos y de transporte
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
760,18 €
Anexo I corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO
M
43,99 €
Anexo II corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO
A
760,18 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
760,18 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
760,18 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,52 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO
H
3,49 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO III7 conceptos
Puestos: Coordinadores
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
796,70 €
Anexo I corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO
M
46,11 €
Anexo II corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO
A
796,70 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
796,70 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
796,70 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,98 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO
H
3,66 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
GRUPO IV7 conceptos
Puestos: Técnicos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
860,10 €
Anexo I corregido.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL CONSOLIDADO
M
49,79 €
Anexo II corregido. Concepto personal (art. 18): no lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
PAGA EXTRA DE MARZO
A
860,10 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de marzo. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
860,10 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 30 de junio. Una mensualidad de salario.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
860,10 €
SAL_BASE Art. 17: se abona el 20 de diciembre. Una mensualidad de salario.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,78 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 150% Art. 28: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO
H
3,95 €estimado
SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.55 55% Art. 26: en domingos y festivos declarados hábiles comerciales, prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de nueve horas como ordinarias. El boletín no publica el valor de la hora: se obtiene del salario base por 15 mensualidades (el cómputo anual del acuerdo de 2019) entre las 1.796 horas anuales del art. 6. Estimado: el convenio no dice expresamente sobre qué cómputo se calcula la hora ordinaria.
¿Cuál es el salario del convenio de comercio minorista de carnicería y charcutería (ámbito autonómico)?
En 2019, el salario base va desde 756,07 € hasta 890,46 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Convenio 2017-2019, sustituido desde 2020
Este convenio rigió del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019 y ya no se aplica: lo sustituye el convenio autonómico del mismo comercio.
Vigencia pactada: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017 (art. 5).
Desde el 1 de enero de 2020 quedaba prorrogado, manteniendo toda su vigencia, hasta la firma de un nuevo convenio (art. 5).
Convenio que lo sustituye: comercio minorista de carnicería-charcutería de la Comunitat Valenciana, código 80100175012021, publicado en el DOGV de 1 de diciembre de 2021 y aplicable con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020.
El convenio nuevo amplía el ámbito a las tres provincias (Alicante, Castellón y Valencia) y lo firman los mismos sindicatos (UGT y CCOO) con la federación autonómica de empresarios del sector.
La denuncia debía comunicarse de forma fehaciente con un mes de antelación como mínimo, dando parte a la autoridad laboral.
Subidas pactadas y corrección de las tablas
El convenio pactó un 1,75 % anual y sus tablas se corrigieron después de publicarse.
2017: tablas del anexo I, resultado de subir un 1,75 % las vigentes a 31/12/2016 (art. 15).
2018: un 1,75 % sobre las tablas de 2017 (art. 16, anexo III).
2019: un 1,75 % sobre las tablas de 2018 (art. 16, anexo V).
Cláusula de revisión: si la suma del IPC de 2017 a 2019 variaba respecto del 5,25 %, se revisarían los salarios según esa subida, sin generar atrasos (art. 16).
Las tablas publicadas con el convenio traían un error en los seis anexos; la comisión negociadora lo subsanó por acta de 10/07/2017, publicada en el DOGV de 19/01/2018. Las cifras de esta ficha son las corregidas.
2019: la comisión paritaria (acta de 16/04/2019) añadió un complemento salarial anual para cumplir el SMI de 2019 (RD 1462/2018), compensable y absorbible, que debía abonarse dentro de 2019.
Pagas extraordinarias: son TRES
El convenio reconoce tres pagas extraordinarias al año.
Paga de marzo: se abona el 30 de marzo.
Paga de verano: se abona el 30 de junio.
Paga de Navidad: se abona el 20 de diciembre.
El convenio no dice sobre qué conceptos se calcula cada paga; el acuerdo de 2019 calcula el salario anual como 15 veces el salario mensual, es decir, cada paga equivale a una mensualidad de salario.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
El convenio garantiza un porcentaje del salario durante la baja, distinto según la causa.
Enfermedad común: 75 % del salario a partir del CUARTO día de la baja.
Accidente: 100 % del salario. El convenio dice «accidente» sin distinguir entre laboral y no laboral.
Si la baja dura más de diecinueve días, los porcentajes se cobran desde el PRIMER día.
Sin antigüedad: dos conceptos personales que la sustituyen
El convenio no tiene complemento de antigüedad para los contratos nuevos; quedan dos conceptos personales heredados.
Plus de compensación: 12,02 € en cada una de las doce pagas ordinarias para quien fue contratado antes del 1 de enero de 2001, en compensación por la consolidación de la antigüedad a 31/12/2000. No es absorbible, ni compensable, ni revalorizable (art. 14).
Los contratos firmados después del 31 de diciembre de 2000 no devengan este plus ni cantidad alguna por antigüedad (art. 14).
Complemento asistencial consolidado: el antiguo plus asistencial del 10 % del salario base, que cobraban las personas mayores de 25 años o cabeza de familia, quedó congelado en los valores de 31/12/1994 y se publica por grupo profesional en los anexos II, IV y VI (art. 18).
No lo cobra quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1995.
Jornada, flexibilidad, descanso y festivos
La jornada es de 40 horas semanales de promedio anual, con un cómputo anual de 1.796 horas.
Jornada anual: 1.796 horas (art. 6).
Distribución irregular de hasta nueve horas diarias como ordinarias, si la empresa confecciona el calendario anual antes de finales de febrero.
Los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso continuado dentro del primer trimestre del año siguiente.
Bolsa de flexibilidad de hasta 50 horas al año, con preaviso de una semana; no puede usarse para domingos y festivos habilitados ni para el inventario.
Menores de 18 años: máximo 8 horas diarias de trabajo efectivo.
Descanso semanal: el domingo más medio día laborable a la semana, o un día cada dos semanas (art. 7).
Trabajo en domingo o festivo habilitado comercialmente: máximo nueve horas como ordinarias, con una prima del 55 % sobre el valor de la hora ordinaria; nadie trabaja más del 50 % de los festivos habilitados (art. 26).
Horas extraordinarias: se compensan con descanso o se abonan al 150 % del salario base (art. 28).
Vacaciones: 31 días naturales
El personal disfruta de 31 días naturales de vacaciones por año de servicio, o la parte proporcional.
Periodo preferente: de mayo a octubre, ambos inclusive; no se inician en domingo ni festivo.
Si por decisión de la empresa, sin acuerdo, se disfrutan en parte fuera de ese periodo, se compensan con dos días adicionales o la parte proporcional.
El calendario de vacaciones se conoce con dos meses de antelación como mínimo.
Si coinciden con una baja o con la suspensión por maternidad o paternidad, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
Si coinciden con una baja por otras causas, se pueden disfrutar hasta dieciocho meses después del final del año en que se generaron.
Seguro de accidentes y de muerte no accidental
Todas las empresas del sector debían asegurar a su personal a través de la póliza colectiva del Gremio o de una propia.
20.000 € por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual absoluta, o gran invalidez, por accidente EXTRAlaboral.
Indemnización según baremo en caso de invalidez parcial por accidente extralaboral.
4.000 € por muerte no accidental.
La póliza la suscribe el Gremio con prima única; la empresa puede contratar una propia de iguales características.
La inscripción del personal debía hacerse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del convenio; si la empresa no asegura, responde ella de las contingencias.
Quedan fuera quienes la aseguradora rechace por su situación médica y quienes estén de baja al entrar en vigor la póliza, hasta que reciban el alta.
Grupos profesionales
El convenio clasifica al personal en cuatro grupos profesionales.
Grupo I: auxiliares de administración, de venta y sala, y logísticos y de transporte (antes: subalternos, aprendiz, aspirante y auxiliar administrativo, ayudante de dependiente, mozo y profesional de oficio de tercera).
Grupo II: gestores de administración, consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento, y especialistas logísticos y de transporte (antes: contable, oficial administrativo, profesional de oficio de segunda, dependiente y conductor repartidor).
Grupo III: coordinadores (antes: profesional de oficio de primera, jefe administrativo, dependiente mayor y conductor de camión).
Grupo IV: técnicos (antes: director gerente, encargado general, encargado de establecimiento y maestro carnicero).
Movilidad funcional y territorial en los términos del Estatuto de los Trabajadores (art. 24).
Contratación, periodos de prueba e indemnización por fin de contrato
El convenio fija sus propias reglas de contratación.
Periodo de prueba: 30 días en contratos de menos de un año; 45 días en los de más de un año; 6 meses para personal titulado (art. 10).
Contratos de formación: para todas las categorías salvo conductor, mozo, subalterno, aspirante administrativo y aprendiz; de uno a tres años.
Contrato en prácticas: hasta dos años, con un mínimo del 70 % del salario del puesto el primer año y del 80 % el segundo.
Contrato eventual por necesidades de la producción: hasta doce meses dentro de un periodo de dieciocho.
Contrato de obra o servicio: hasta dos años.
Contratos a tiempo parcial: jornada mínima de doce horas semanales o cuarenta y ocho mensuales.
Al terminar los contratos, indemnización de doce días por año trabajado, o la parte proporcional, salvo que haya otra superior (art. 22).
Horas complementarias en los contratos a tiempo parcial: hasta el 60 % de las ordinarias, con preaviso de tres días y derecho a consolidar el 50 % de las realizadas cuando superen el 10 % de las contratadas (art. 27).
Jubilación parcial a los 61 años, con contrato de relevo de análoga categoría (art. 11).
Permisos retribuidos y conciliación
Los permisos son los legales, con estas particularidades, y se extienden a las parejas de hecho registradas.
15 días naturales por matrimonio.
2 días hábiles por nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de parientes hasta segundo grado; 4 días hábiles si hay que desplazarse.
Si el familiar está hospitalizado, ese permiso puede usarse en días alternos.
1 día por traslado del domicilio habitual.
El permiso de lactancia puede acumularse, por pacto con la empresa, en 23 días adicionales de descanso a continuación de la suspensión por maternidad.
Excedencia especial no retribuida de hasta sesenta días si fallece el cónyuge o pareja de hecho y queda un hijo menor de doce años.
Permiso no retribuido de hasta siete días para trámites de adopción o acogimiento de un menor de ocho años, ampliable en tres días si es internacional.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Periodo
Detalle
Muerte
accidente no laboral
20.000,00 €
01/01/2017 – 31/12/2019
El boletín agrupa muerte, IP absoluta para la profesión habitual y gran invalidez, por accidente extralaboral, en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta
accidente no laboral
20.000,00 €
01/01/2017 – 31/12/2019
El boletín agrupa muerte, IP absoluta para la profesión habitual y gran invalidez, por accidente extralaboral, en el mismo importe.
Gran invalidez
accidente no laboral
20.000,00 €
01/01/2017 – 31/12/2019
El boletín agrupa muerte, IP absoluta para la profesión habitual y gran invalidez, por accidente extralaboral, en el mismo importe.
Incapacidad permanente parcial
accidente no laboral
—
01/01/2017 – 31/12/2019
Indemnización según baremo, no una cuantía fija: el boletín no publica una cifra transcribible.
Muerte
—
4.000,00 €
01/01/2017 – 31/12/2019
El boletín dice «muerte no accidental», literal.
Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.
La póliza la suscribe el Gremio de forma colectiva y con prima única; cada empresa puede sustituirla por una propia de iguales características. Quedan excluidos quienes la aseguradora rechace por su situación médica o estén de baja al entrar en vigor la póliza, hasta que reciban el alta.
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