| PLUS CONVENIO | M | 76,25 € | Doce mensualidades (art. 15). Sube el mismo porcentaje que el salario base. |
| PLUS TRANSPORTE | E | 5,34 € | Por día efectivo de trabajo (art. 16). El convenio no dice su naturaleza; se clasifica como extrasalarial por compensar gastos de desplazamiento. |
| DIETAS | E | 40,29 € | Dieta completa (art. 19). Solo cuando el trabajo obliga a almorzar y/o cenar fuera de la localidad. |
| 1/2 DIETAS | E | 16,10 € | Media dieta (art. 19). Solo cuando el trabajo obliga a almorzar o cenar fuera de la localidad. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 34,52 € | Mensual, para el personal dedicado al cobro de recibos; quien cobre ocasionalmente lo percibe en proporción al tiempo (art. 20). |
| PLUS TURNICIDAD | E | 1,10 € | Por día efectivo de trabajo, para quien trabaje de forma sistemática en turnos rotatorios de mañana, tarde y/o noche (art. 23). |
| PLUS FESTIVO | E | 14,71 € | Por cada festivo trabajado: los del calendario oficial y los días 24 y 31 de diciembre, 5 de enero y 1 de junio (arts. 9 y 24). |
| PREMIO DE NATALIDAD | A | 183,51 € | Pago único por cada hijo habido en el matrimonio o pareja de hecho, acreditado con el libro de familia u otro documento oficial (art. 26). Las tablas lo publican en una sola fila, «PREMIO NATALIDAD Y NUPCIALIDAD», porque los dos premios valen lo mismo. |
| PREMIO DE NUPCIALIDAD | A | 183,51 € | Pago único por matrimonio, de la misma cuantía que el premio de natalidad (art. 26). Las tablas lo publican en la fila «PREMIO NATALIDAD Y NUPCIALIDAD». |
| BOLSA VACACIONES | A | 158,24 € | Una vez al año, en el periodo de vacaciones, según los usos de cada empresa o al iniciar su disfrute (art. 29). |
| GUARDIAS | S | 175,00 € | Por cada semana de guardia en el servicio de disponibilidad rotatoria obligatorio; incluye todas las horas que haya que trabajar fuera de la jornada ordinaria (art. 35). |
| AYUDA ESCOLAR - GUARDERÍA | A | 36,00 € | Por cada hijo que estudie, desde el fin de la baja por maternidad o paternidad hasta los 23 años; se abona en septiembre; requiere un año de antigüedad y justificar la matrícula (art. 31). Las tablas publican el epígrafe «AYUDA ESCOLAR» y debajo cada nivel. |
| AYUDA ESCOLAR - EDUCACIÓN INFANTIL | A | 36,00 € | Por cada hijo que estudie, desde el fin de la baja por maternidad o paternidad hasta los 23 años; se abona en septiembre; requiere un año de antigüedad y justificar la matrícula (art. 31). Las tablas publican el epígrafe «AYUDA ESCOLAR» y debajo cada nivel. |
| AYUDA ESCOLAR - ENSEÑANZA PRIMARIA | A | 40,00 € | Por cada hijo que estudie, desde el fin de la baja por maternidad o paternidad hasta los 23 años; se abona en septiembre; requiere un año de antigüedad y justificar la matrícula (art. 31). Las tablas publican el epígrafe «AYUDA ESCOLAR» y debajo cada nivel. |
| AYUDA ESCOLAR - F.P.1 Y ENSEÑANZA SECUNDARIA | A | 50,00 € | Por cada hijo que estudie, desde el fin de la baja por maternidad o paternidad hasta los 23 años; se abona en septiembre; requiere un año de antigüedad y justificar la matrícula (art. 31). Las tablas publican el epígrafe «AYUDA ESCOLAR» y debajo cada nivel. |
| AYUDA ESCOLAR - F.P.2 Y BACHILLERATO | A | 55,00 € | Por cada hijo que estudie, desde el fin de la baja por maternidad o paternidad hasta los 23 años; se abona en septiembre; requiere un año de antigüedad y justificar la matrícula (art. 31). Las tablas publican el epígrafe «AYUDA ESCOLAR» y debajo cada nivel. |
| AYUDA ESCOLAR - ESTUDIOS SUPERIORES | A | 60,00 € | Por cada hijo que estudie, desde el fin de la baja por maternidad o paternidad hasta los 23 años; se abona en septiembre; requiere un año de antigüedad y justificar la matrícula (art. 31). Las tablas publican el epígrafe «AYUDA ESCOLAR» y debajo cada nivel. |
| HIJOS CON DISCAPACIDAD | M | 92,41 € | Gratificación mensual por cada hijo con discapacidad del 33 % o superior acreditada con certificado del organismo competente (art. 27). El acta de 15/02/2007 imprime 92,41 € en la tabla de 2006 y 93,41 € como base de la de 2007; se publica 92,41 €, que coincide con el art. 27 y es de la que sale la cifra de 2007 (92,41 × 1,025 = 94,72; desde 93,41 saldría 95,75). |
| NOCTURNIDAD | H | — | 25% Horas entre las 22 y las 6: retribución específica o, si no la hay, la hora ordinaria incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base más antigüedad (art. 21). El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: no se calcula el importe. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD | E | — | 20% Suplemento del salario base de HASTA el 20 % mientras dure el servicio en trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, según el cuadro de trabajos que elabore cada empresa (art. 22). El convenio fija solo el máximo: no se calcula el importe. |
| SEGURO COLECTIVO - MUERTE | A | 36.060,00 € | Seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional de veinticuatro horas: capital por muerte (art. 28). Capital fijo durante toda la vigencia. |
| SEGURO COLECTIVO - INVALIDEZ | A | 36.060,00 € | Mismo seguro del art. 28: capital por invalidez total, invalidez absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capital fijo durante toda la vigencia. |