| PLUS CONVENIO | M | 81,00 € | Art. 5: plus de convenio igual para todas las categorías, en las doce mensualidades ordinarias: 67,00 €/mes en 2010, 74,00 € en 2011 y 81,00 € en 2012. Importe fijado en el propio artículo para cada año (la revisión por IPC no lo modifica en las tablas). |
| ANTIGÜEDAD (14 PAGAS) | M | 24,19 € | Art. 6: importe de cada trienio, igual para todas las categorías, que se cobra en las doce mensualidades y en las dos pagas extraordinarias. La tabla publica 338.71 € anuales por trienio y 24.19 € por paga. Trienios desde el 01-01-1994 (el primero se devengó el 01-01-1997 para quien estaba en alta el 01-01-1994). |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | H | — | 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % sobre el salario base del grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El convenio no fija el divisor para pasar el salario base a hora: no se calcula el importe. |
| PLUS DE PELIGROSIDAD | E | — | 20% Art. 10: en los puestos definidos como peligrosos, 20 % sobre el salario base del grupo por día efectivo de trabajo. El convenio no fija el salario base diario: no se calcula el importe. |
| PLUS DISPONIBILIDAD | M | 200,00 € | Art. 11: complemento de puesto por realizar el turno de guardias: 150 €/mes en 2010, 175 € en 2011 y 200 € en 2012. El tiempo de reparación de averías se paga además como horas extraordinarias. |
| PLUS FESTIVO | E | 23,85 € | Art. 12: para el personal a turnos, por cada día festivo trabajado (las catorce festividades anuales más el 1 de junio y el 24 y el 31 de diciembre). |
| 24 Y 31 DE DICIEMBRE DÍA | E | 35,78 € | Art. 12: plus del 24 y del 31 de diciembre para los turnos de mañana y tarde (personal a turnos). |
| 24 Y 31 DE DICIEMBRE NOCHE | E | 71,57 € | Art. 12: plus del 24 y del 31 de diciembre para el turno de noche (personal a turnos). |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,30 € | Art. 13: cuando el centro (solo plantas depuradoras y potabilizadoras) está a más de 4 km del casco urbano de la localidad donde se presta el servicio, 0,30 € por kilómetro hasta un máximo de 40 km. Importe del artículo, sin cambio en las revisiones publicadas. |
| KILOMETRAJE | H | 0,30 € | Art. 15: por kilómetro recorrido con vehículo propio por encargo de la empresa; lo estipulado en cada momento, con un mínimo de 0,30 €/km. |
| COMIDA-CENA | D | 24,64 € | Art. 14: dieta por comida o por cena al desplazarse fuera de la localidad del centro por necesidades de la empresa, si no se puede comer o cenar a la hora acostumbrada en el domicilio. No se abona si la empresa paga directamente el establecimiento. |
| HABITACIÓN Y DESAYUNO | D | 49,27 € | Art. 14: dieta por habitación y desayuno cuando el desplazamiento obliga a dormir fuera. No se abona si la empresa paga directamente el establecimiento. |
| AYUDA ESCOLAR | A | 90,17 € | Art. 26: por cada hijo/a de 3 a 18 años, en septiembre, con justificante de escolarización: 76,17 € en 2010, incrementados en 7,00 € por año e hijo en 2011 y 2012. |
| SEGURO 24 HORAS | A | 45.000,00 € | Art. 25: seguro de accidentes de cualquier índole, 24 horas, a cargo de la empresa, por 45.000 € para cada contingencia: fallecimiento, invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Se pierde al cesar en la empresa. Excluido de la revisión por IPC (disposición transitoria primera). |