Convenio colectivo · REGCON 02000235011988

Convenio colectivo provincial de Albacete para las industrias de captación, elevación, tratamiento, depuración y distribución de aguas

Albacete Captación, elevación, tratamiento, depuración y distribución de aguas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2010 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Albacete nº 85, 28/07/2010.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2012, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2012 definitiva (revisión por el IPC real de 2012) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 81,00 € Art. 5: plus de convenio igual para todas las categorías, en las doce mensualidades ordinarias: 67,00 €/mes en 2010, 74,00 € en 2011 y 81,00 € en 2012. Importe fijado en el propio artículo para cada año (la revisión por IPC no lo modifica en las tablas).
ANTIGÜEDAD (14 PAGAS) M 24,19 € Art. 6: importe de cada trienio, igual para todas las categorías, que se cobra en las doce mensualidades y en las dos pagas extraordinarias. La tabla publica 338.71 € anuales por trienio y 24.19 € por paga. Trienios desde el 01-01-1994 (el primero se devengó el 01-01-1997 para quien estaba en alta el 01-01-1994).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % sobre el salario base del grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El convenio no fija el divisor para pasar el salario base a hora: no se calcula el importe.
PLUS DE PELIGROSIDAD E — 20% Art. 10: en los puestos definidos como peligrosos, 20 % sobre el salario base del grupo por día efectivo de trabajo. El convenio no fija el salario base diario: no se calcula el importe.
PLUS DISPONIBILIDAD M 200,00 € Art. 11: complemento de puesto por realizar el turno de guardias: 150 €/mes en 2010, 175 € en 2011 y 200 € en 2012. El tiempo de reparación de averías se paga además como horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO E 23,85 € Art. 12: para el personal a turnos, por cada día festivo trabajado (las catorce festividades anuales más el 1 de junio y el 24 y el 31 de diciembre).
24 Y 31 DE DICIEMBRE DÍA E 35,78 € Art. 12: plus del 24 y del 31 de diciembre para los turnos de mañana y tarde (personal a turnos).
24 Y 31 DE DICIEMBRE NOCHE E 71,57 € Art. 12: plus del 24 y del 31 de diciembre para el turno de noche (personal a turnos).
PLUS DE DISTANCIA H 0,30 € Art. 13: cuando el centro (solo plantas depuradoras y potabilizadoras) está a más de 4 km del casco urbano de la localidad donde se presta el servicio, 0,30 € por kilómetro hasta un máximo de 40 km. Importe del artículo, sin cambio en las revisiones publicadas.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 15: por kilómetro recorrido con vehículo propio por encargo de la empresa; lo estipulado en cada momento, con un mínimo de 0,30 €/km.
COMIDA-CENA D 24,64 € Art. 14: dieta por comida o por cena al desplazarse fuera de la localidad del centro por necesidades de la empresa, si no se puede comer o cenar a la hora acostumbrada en el domicilio. No se abona si la empresa paga directamente el establecimiento.
HABITACIÓN Y DESAYUNO D 49,27 € Art. 14: dieta por habitación y desayuno cuando el desplazamiento obliga a dormir fuera. No se abona si la empresa paga directamente el establecimiento.
AYUDA ESCOLAR A 90,17 € Art. 26: por cada hijo/a de 3 a 18 años, en septiembre, con justificante de escolarización: 76,17 € en 2010, incrementados en 7,00 € por año e hijo en 2011 y 2012.
SEGURO 24 HORAS A 45.000,00 € Art. 25: seguro de accidentes de cualquier índole, 24 horas, a cargo de la empresa, por 45.000 € para cada contingencia: fallecimiento, invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Se pierde al cesar en la empresa. Excluido de la revisión por IPC (disposición transitoria primera).
Peón GRUPO PRIMERO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,49 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.742,86 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.126,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.126,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 225,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,28 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,55 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,19 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Auxiliar Administrativo GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.155,51 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.149,14 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 231,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,52 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 19,03 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,79 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Oficial 2º Administrativo GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.155,51 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.149,14 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 231,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,52 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 19,03 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,79 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Lector GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.155,51 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.149,14 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 231,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,52 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 19,03 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,79 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Auxiliar de Laboratorio GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.155,51 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.149,14 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 231,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,52 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 19,03 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,79 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Oficial 2ª de Oficio GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,51 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.149,14 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 231,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,52 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 19,03 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,79 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Oficial 3ª de Oficio/Ayudante GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,51 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.149,14 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 231,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,52 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 19,03 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,79 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Oficial 1ª Administrativo GRUPO SEGUNDO - NIVEL A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,94 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.589,16 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.186,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.186,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 237,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,77 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 19,55 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 24,44 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Oficial 1ª de Oficio GRUPO SEGUNDO - NIVEL A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,94 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.589,16 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.186,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.186,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 237,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,77 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 19,55 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 24,44 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Subcapataz GRUPO TERCERO - NIVEL B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,19 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.438,66 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.176,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 235,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,69 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 19,37 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 24,22 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Analista de Laboratorio GRUPO TERCERO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.176,19 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.438,66 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.176,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 235,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,69 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 19,37 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 24,22 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Capataz/Encargado GRUPO TERCERO - NIVEL A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.235,60 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.270,40 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 247,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,18 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 20,35 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 25,44 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Responsable Dptº. GRUPO TERCERO - NIVEL A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.235,60 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.270,40 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 247,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,18 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 20,35 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 25,44 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Jefe de Servicio GRUPO CUARTO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.305,25 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.245,50 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.305,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.305,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 261,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,75 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 21,50 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 26,87 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Titulado de Grado Medio GRUPO QUINTO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.345,40 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.807,60 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.345,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 269,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,08 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 22,16 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 27,70 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Titulado de Grado Superior GRUPO SEXTO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.385,56 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.369,84 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.385,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.385,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 277,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,41 € SAL_BASE*14/1700 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1700 h en 2012, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1700); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 22,82 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 28,53 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Tabla salarial 2011 definitiva (revisión por el IPC real de 2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS CONVENIO M 74,00 € Art. 5: plus de convenio igual para todas las categorías, en las doce mensualidades ordinarias: 67,00 €/mes en 2010, 74,00 € en 2011 y 81,00 € en 2012. Importe fijado en el propio artículo para cada año (la revisión por IPC no lo modifica en las tablas).
ANTIGÜEDAD (14 PAGAS) M 23,51 € Art. 6: importe de cada trienio, igual para todas las categorías, que se cobra en las doce mensualidades y en las dos pagas extraordinarias. La tabla publica 329.16 € anuales por trienio y 23.51 € por paga. Trienios desde el 01-01-1994 (el primero se devengó el 01-01-1997 para quien estaba en alta el 01-01-1994).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % sobre el salario base del grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El convenio no fija el divisor para pasar el salario base a hora: no se calcula el importe.
PLUS DE PELIGROSIDAD E — 20% Art. 10: en los puestos definidos como peligrosos, 20 % sobre el salario base del grupo por día efectivo de trabajo. El convenio no fija el salario base diario: no se calcula el importe.
PLUS DISPONIBILIDAD M 175,00 € Art. 11: complemento de puesto por realizar el turno de guardias: 150 €/mes en 2010, 175 € en 2011 y 200 € en 2012. El tiempo de reparación de averías se paga además como horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO E 23,18 € Art. 12: para el personal a turnos, por cada día festivo trabajado (las catorce festividades anuales más el 1 de junio y el 24 y el 31 de diciembre).
24 Y 31 DE DICIEMBRE DÍA E 34,77 € Art. 12: plus del 24 y del 31 de diciembre para los turnos de mañana y tarde (personal a turnos).
24 Y 31 DE DICIEMBRE NOCHE E 69,55 € Art. 12: plus del 24 y del 31 de diciembre para el turno de noche (personal a turnos).
PLUS DE DISTANCIA H 0,30 € Art. 13: cuando el centro (solo plantas depuradoras y potabilizadoras) está a más de 4 km del casco urbano de la localidad donde se presta el servicio, 0,30 € por kilómetro hasta un máximo de 40 km. Importe del artículo, sin cambio en las revisiones publicadas.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 15: por kilómetro recorrido con vehículo propio por encargo de la empresa; lo estipulado en cada momento, con un mínimo de 0,30 €/km.
COMIDA-CENA D 23,95 € Art. 14: dieta por comida o por cena al desplazarse fuera de la localidad del centro por necesidades de la empresa, si no se puede comer o cenar a la hora acostumbrada en el domicilio. No se abona si la empresa paga directamente el establecimiento.
HABITACIÓN Y DESAYUNO D 47,88 € Art. 14: dieta por habitación y desayuno cuando el desplazamiento obliga a dormir fuera. No se abona si la empresa paga directamente el establecimiento.
AYUDA ESCOLAR A 83,17 € Art. 26: por cada hijo/a de 3 a 18 años, en septiembre, con justificante de escolarización: 76,17 € en 2010, incrementados en 7,00 € por año e hijo en 2011 y 2012.
SEGURO 24 HORAS A 45.000,00 € Art. 25: seguro de accidentes de cualquier índole, 24 horas, a cargo de la empresa, por 45.000 € para cada contingencia: fallecimiento, invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Se pierde al cesar en la empresa. Excluido de la revisión por IPC (disposición transitoria primera).
Peón GRUPO PRIMERO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.094,74 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.214,36 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.094,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 218,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,97 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,95 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 22,43 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Auxiliar Administrativo GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.122,95 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.609,30 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 224,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,41 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,01 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Oficial 2º Administrativo GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,95 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.609,30 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 224,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,41 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,01 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Lector GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.122,95 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.609,30 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 224,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,41 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,01 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Auxiliar de Laboratorio GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.122,95 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.609,30 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 224,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,41 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,01 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Oficial 2ª de Oficio GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.122,95 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.609,30 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 224,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,41 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,01 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Oficial 3ª de Oficio/Ayudante GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.122,95 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.609,30 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 224,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,41 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,01 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Oficial 1ª Administrativo GRUPO SEGUNDO - NIVEL A 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.122,95 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
PLUS ADAPTACIÓN GRUPOS PROFESIONALES M 20,44 € Art. 3: diferencia con la clasificación del convenio estatal para el grupo 2 nivel A y el grupo 3 nivel A, pagada en 12 mensualidades y por tercios: 33,33 % en 2010, otro 33,33 % en 2011 y el resto en 2012, año en que desaparece de la nómina al integrarse en el salario base. Se recalcula si hay ascenso de categoría durante el año.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.854,58 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 224,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,41 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,01 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Oficial 1ª de Oficio GRUPO SEGUNDO - NIVEL A 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.122,95 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
PLUS ADAPTACIÓN GRUPOS PROFESIONALES M 20,44 € Art. 3: diferencia con la clasificación del convenio estatal para el grupo 2 nivel A y el grupo 3 nivel A, pagada en 12 mensualidades y por tercios: 33,33 % en 2010, otro 33,33 % en 2011 y el resto en 2012, año en que desaparece de la nómina al integrarse en el salario base. Se recalcula si hay ascenso de categoría durante el año.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.854,58 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 224,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,41 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,01 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Subcapataz GRUPO TERCERO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.143,04 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.890,56 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.143,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 228,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,74 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,42 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Analista de Laboratorio GRUPO TERCERO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.143,04 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.890,56 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.143,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 228,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,74 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,42 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Capataz/Encargado GRUPO TERCERO - NIVEL A 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.161,54 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
PLUS ADAPTACIÓN GRUPOS PROFESIONALES M 26,26 € Art. 3: diferencia con la clasificación del convenio estatal para el grupo 2 nivel A y el grupo 3 nivel A, pagada en 12 mensualidades y por tercios: 33,33 % en 2010, otro 33,33 % en 2011 y el resto en 2012, año en que desaparece de la nómina al integrarse en el salario base. Se recalcula si hay ascenso de categoría durante el año.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.464,68 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.161,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 232,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,52 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 19,04 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,80 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Responsable Dptº. GRUPO TERCERO - NIVEL A 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,54 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
PLUS ADAPTACIÓN GRUPOS PROFESIONALES M 26,26 € Art. 3: diferencia con la clasificación del convenio estatal para el grupo 2 nivel A y el grupo 3 nivel A, pagada en 12 mensualidades y por tercios: 33,33 % en 2010, otro 33,33 % en 2011 y el resto en 2012, año en que desaparece de la nómina al integrarse en el salario base. Se recalcula si hay ascenso de categoría durante el año.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.464,68 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.161,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 232,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,52 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 19,04 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,80 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Jefe de Servicio GRUPO CUARTO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.268,47 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.646,58 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.268,47 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,47 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 253,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,40 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 20,79 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 25,99 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Titulado de Grado Medio GRUPO QUINTO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.307,48 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.192,72 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.307,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.307,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 261,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,72 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 21,43 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 26,79 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Titulado de Grado Superior GRUPO SEXTO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.346,51 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.739,14 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.346,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,51 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 269,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,04 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2011, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 22,07 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 27,59 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Tabla salarial 2010 definitiva (revisión por el IPC real de 2010) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS CONVENIO M 67,00 € Art. 5: plus de convenio igual para todas las categorías, en las doce mensualidades ordinarias: 67,00 €/mes en 2010, 74,00 € en 2011 y 81,00 € en 2012. Importe fijado en el propio artículo para cada año (la revisión por IPC no lo modifica en las tablas).
ANTIGÜEDAD (14 PAGAS) M 22,96 € Art. 6: importe de cada trienio, igual para todas las categorías, que se cobra en las doce mensualidades y en las dos pagas extraordinarias. La tabla publica 321.45 € anuales por trienio y 22.96 € por paga. Trienios desde el 01-01-1994 (el primero se devengó el 01-01-1997 para quien estaba en alta el 01-01-1994).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento del 25 % sobre el salario base del grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El convenio no fija el divisor para pasar el salario base a hora: no se calcula el importe.
PLUS DE PELIGROSIDAD E — 20% Art. 10: en los puestos definidos como peligrosos, 20 % sobre el salario base del grupo por día efectivo de trabajo. El convenio no fija el salario base diario: no se calcula el importe.
PLUS DISPONIBILIDAD M 150,00 € Art. 11: complemento de puesto por realizar el turno de guardias: 150 €/mes en 2010, 175 € en 2011 y 200 € en 2012. El tiempo de reparación de averías se paga además como horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO E 22,62 € Art. 12: para el personal a turnos, por cada día festivo trabajado (las catorce festividades anuales más el 1 de junio y el 24 y el 31 de diciembre).
24 Y 31 DE DICIEMBRE DÍA E 33,92 € Art. 12: plus del 24 y del 31 de diciembre para los turnos de mañana y tarde (personal a turnos).
24 Y 31 DE DICIEMBRE NOCHE E 67,85 € Art. 12: plus del 24 y del 31 de diciembre para el turno de noche (personal a turnos).
PLUS DE DISTANCIA H 0,30 € Art. 13: cuando el centro (solo plantas depuradoras y potabilizadoras) está a más de 4 km del casco urbano de la localidad donde se presta el servicio, 0,30 € por kilómetro hasta un máximo de 40 km. Importe del artículo, sin cambio en las revisiones publicadas.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 15: por kilómetro recorrido con vehículo propio por encargo de la empresa; lo estipulado en cada momento, con un mínimo de 0,30 €/km.
COMIDA-CENA D 23,39 € Art. 14: dieta por comida o por cena al desplazarse fuera de la localidad del centro por necesidades de la empresa, si no se puede comer o cenar a la hora acostumbrada en el domicilio. No se abona si la empresa paga directamente el establecimiento.
HABITACIÓN Y DESAYUNO D 46,76 € Art. 14: dieta por habitación y desayuno cuando el desplazamiento obliga a dormir fuera. No se abona si la empresa paga directamente el establecimiento.
AYUDA ESCOLAR A 76,17 € Art. 26: por cada hijo/a de 3 a 18 años, en septiembre, con justificante de escolarización: 76,17 € en 2010, incrementados en 7,00 € por año e hijo en 2011 y 2012.
SEGURO 24 HORAS A 45.000,00 € Art. 25: seguro de accidentes de cualquier índole, 24 horas, a cargo de la empresa, por 45.000 € para cada contingencia: fallecimiento, invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Se pierde al cesar en la empresa. Excluido de la revisión por IPC (disposición transitoria primera).
Peón GRUPO PRIMERO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.069,08 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.771,12 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.069,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 213,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,76 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,53 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 21,91 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Auxiliar Administrativo GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.096,63 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.156,82 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 219,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,99 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,98 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 22,47 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Oficial 2º Administrativo GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.096,63 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.156,82 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 219,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,99 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,98 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 22,47 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Lector GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.096,63 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.156,82 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 219,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,99 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,98 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 22,47 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Auxiliar de Laboratorio GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,63 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.156,82 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 219,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,99 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,98 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 22,47 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Oficial 2ª de Oficio GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,63 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.156,82 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 219,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,99 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,98 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 22,47 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Oficial 3ª de Oficio/Ayudante GRUPO SEGUNDO - NIVEL B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,63 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.156,82 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 219,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,99 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,98 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 22,47 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Oficial 1ª Administrativo GRUPO SEGUNDO - NIVEL A 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,63 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
PLUS ADAPTACIÓN GRUPOS PROFESIONALES M 10,22 € Art. 3: diferencia con la clasificación del convenio estatal para el grupo 2 nivel A y el grupo 3 nivel A, pagada en 12 mensualidades y por tercios: 33,33 % en 2010, otro 33,33 % en 2011 y el resto en 2012, año en que desaparece de la nómina al integrarse en el salario base. Se recalcula si hay ascenso de categoría durante el año.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.279,46 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 219,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,99 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,98 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 22,47 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Oficial 1ª de Oficio GRUPO SEGUNDO - NIVEL A 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.096,63 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
PLUS ADAPTACIÓN GRUPOS PROFESIONALES M 10,22 € Art. 3: diferencia con la clasificación del convenio estatal para el grupo 2 nivel A y el grupo 3 nivel A, pagada en 12 mensualidades y por tercios: 33,33 % en 2010, otro 33,33 % en 2011 y el resto en 2012, año en que desaparece de la nómina al integrarse en el salario base. Se recalcula si hay ascenso de categoría durante el año.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.279,46 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 219,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,99 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,98 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 22,47 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Subcapataz GRUPO TERCERO - NIVEL B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.116,25 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.431,50 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.116,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.116,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 223,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,15 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,30 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 22,87 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Analista de Laboratorio GRUPO TERCERO - NIVEL B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,25 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.431,50 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.116,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.116,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 223,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,15 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,30 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 22,87 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Capataz/Encargado GRUPO TERCERO - NIVEL A 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,32 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
PLUS ADAPTACIÓN GRUPOS PROFESIONALES M 13,13 € Art. 3: diferencia con la clasificación del convenio estatal para el grupo 2 nivel A y el grupo 3 nivel A, pagada en 12 mensualidades y por tercios: 33,33 % en 2010, otro 33,33 % en 2011 y el resto en 2012, año en que desaparece de la nómina al integrarse en el salario base. Se recalcula si hay ascenso de categoría durante el año.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.842,04 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,32 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,32 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 226,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,30 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,60 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,24 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Responsable Dptº. GRUPO TERCERO - NIVEL A 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.134,32 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
PLUS ADAPTACIÓN GRUPOS PROFESIONALES M 13,13 € Art. 3: diferencia con la clasificación del convenio estatal para el grupo 2 nivel A y el grupo 3 nivel A, pagada en 12 mensualidades y por tercios: 33,33 % en 2010, otro 33,33 % en 2011 y el resto en 2012, año en que desaparece de la nómina al integrarse en el salario base. Se recalcula si hay ascenso de categoría durante el año.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.842,04 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,32 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,32 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 226,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,30 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,60 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 23,24 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Jefe de Servicio GRUPO CUARTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,74 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.146,36 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.238,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.238,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 247,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,15 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 20,31 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 25,38 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Titulado de Grado Medio GRUPO QUINTO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.276,84 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.679,76 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.276,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.276,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 255,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,47 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 20,93 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 26,16 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.
Titulado de Grado Superior GRUPO SEXTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,95 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Se percibe en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (arts. 4 y 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.213,30 € Columna «Retribución anual» de la tabla: 14 pagas de salario base más 12 de plus convenio (y de plus de adaptación, cuando lo hay). No incluye antigüedad ni pluses de puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.314,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y, para quien estaba en alta el 31-12-1993, más la antigüedad consolidada); se paga el último día laborable de junio. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base más antigüedad (y antigüedad consolidada, en su caso); se paga el 15 de diciembre. El importe es el de una mensualidad de salario base, sin la antigüedad de cada persona.
PLUS TÓXICO M 262,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9: 20 % del salario base de cada trabajador por trabajos con materias tóxicas o peligrosas, en proporción al tiempo trabajado en esas circunstancias. El importe es el del mes completo. Solo procede si, agotadas las medidas de protección, es técnicamente imposible evitar la toxicidad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,78 € SAL_BASE*14/1708 Art. 17: suma anual de salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico dividida por las horas anuales de trabajo (1708 h en 2010, art. 16). Calculado solo con el salario base y las dos pagas (salario base × 14 / 1708); quien cobre complemento personal o plus tóxico suma su parte.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 21,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 17: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria (también las de quien trabaja a turnos en UNO de sus dos días de descanso semanal). Calculada sobre el valor hora de la tabla. Las estructurales y de fuerza mayor se compensan con descanso, dos horas por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 26,95 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 17: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria en los 14 festivos anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre (y las del segundo día de descanso semanal trabajado por el personal a turnos). Calculada sobre el valor hora de la tabla.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2010 Tablas definitivas de 2009 +1,5 %, con revisión si el IPC real nacional de 2010 supera el 1,5 % · Tablas salariales definitivas de 2009 · IPC general de España de 2010: 3,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) Revisión hecha: tabla definitiva de 2010 publicada en el BOP de 09/05/2011.
2011 Tablas definitivas de 2010 +2 %, con revisión si el IPC real nacional de 2011 supera el 2 % · Tablas salariales definitivas de 2010 · IPC general de España de 2011: 2,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) Revisión hecha: tabla definitiva de 2011 publicada en el BOP de 23/07/2012.
2012 Tablas definitivas de 2011 +2,5 %, con revisión si el IPC real nacional de 2012 supera el 2,5 % · Tablas salariales definitivas de 2011 · IPC general de España de 2012: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) Revisión hecha: tabla definitiva de 2012 publicada en el BOP de 22/01/2014.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de captación, elevación, tratamiento, depuración y distribución de aguas (Albacete)?

En 2012, el salario base va desde 1.126,49 € hasta 1.385,56 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rigió del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012 y quedó denunciado automáticamente al vencer.

  • Duración de tres años: del 01-01-2010 al 31-12-2012 (art. 2).
  • Entró en vigor el día de su firma, sin esperar a su publicación, con efectos económicos desde el 01-01-2010 (art. 2).
  • Publicado en el BOP de Albacete nº 85 de 28/07/2010.
  • Al vencer queda denunciado automáticamente y su contenido normativo se mantiene en vigor hasta la firma de un convenio nuevo (art. 2).
  • La última tabla publicada es la definitiva de 2012 (BOP de 22/01/2014).
  • No consta publicado en el BOP de Albacete un convenio provincial posterior del sector.

Incrementos salariales y revisión por IPC

Cada año se aplica un incremento a cuenta y, si el IPC real nacional lo supera, se revisan las tablas con atrasos desde enero.

  • 2010: +1,5 % sobre las tablas definitivas de 2009; revisión si el IPC real de 2010 supera el 1,5 % (art. 4).
  • 2011: +2 % sobre las tablas definitivas de 2010; revisión si el IPC real de 2011 supera el 2 % (art. 4).
  • 2012: +2,5 % sobre las tablas definitivas de 2011; revisión si el IPC real de 2012 supera el 2,5 % (art. 4).
  • La revisión afecta a todos los conceptos salariales salvo el seguro de accidentes y se abona con efectos del 1 de enero de cada año (disposición transitoria primera).
  • Los tres años se revisaron: tablas definitivas de 2010 (BOP 09/05/2011), de 2011 (BOP 23/07/2012) y de 2012 (BOP 22/01/2014).
  • El plus convenio, el plus de disponibilidad, la ayuda escolar y el kilometraje tienen importes fijos por año y no cambian en las revisiones publicadas.

Atrasos: tablas provisionales y definitivas

La ficha conserva la tabla a cuenta de cada año junto a la definitiva: la diferencia es el atraso.

  • Peón, salario base 2010: 1.053,51 € en la tabla inicial y 1.069,08 € en la definitiva (15,57 € al mes de atraso).
  • Peón, salario base 2011: 1.090,46 € en la provisional y 1.094,74 € en la definitiva (4,28 € al mes).
  • Peón, salario base 2012: 1.122,11 € en la provisional y 1.126,49 € en la definitiva (4,38 € al mes).
  • Los pluses revisados (festivos, dietas, antigüedad) también cambian entre provisional y definitiva.

Clasificación profesional y plus de adaptación

Desde 2010 rige la clasificación del convenio estatal del sector, con una adaptación económica por tercios.

  • Se adoptan los factores de encuadramiento, grupos y niveles de los arts. 14, 15 y anexo 3 del III Convenio estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas (art. 3).
  • Durante 2010-2012 se mantienen las categorías existentes; la diferencia económica del grupo 2 nivel A y del grupo 3 nivel A se paga como «plus adaptación grupos profesionales» en 12 mensualidades (art. 3).
  • Plus de adaptación: 10,22 € (grupo 2 A) y 13,13 € (grupo 3 A) en 2010; 20,44 € y 26,26 € en 2011.
  • Desde el 01-01-2012 el plus desaparece de la nómina porque queda integrado en el salario base (art. 3).
  • Si hay un ascenso durante el año, el plus se recalcula desde la fecha de la nueva categoría (art. 3).

Jornada

Jornada de 40 horas semanales de lunes a mediodía del viernes, con jornada continua en verano.

  • Jornada anual: 1.708 horas en 2010 y 2011, y 1.700 horas en 2012 (art. 16).
  • 15 minutos de descanso dentro de la jornada, que cuentan como trabajo (art. 16).
  • Jornada continua de 8 a 15 h: del 1 de mayo al 30 de septiembre en 2010; del 16 de abril al 30 de septiembre en 2011; del 16 de abril al 15 de octubre en 2012 (art. 16).
  • Bolsa de disponibilidad: la empresa puede disponer de hasta 22 horas al año en 2011 y 2012, dentro de la jornada continua, para emergencias, averías o puntas de producción, sin aumentar la jornada anual (art. 16).
  • Esas horas se usan alargando la jornada hasta 9 horas en días laborables o, como mucho 3 días al año, en domingos, festivos, puentes o vacaciones (entre 7 y 9 horas); se compensan con descanso, no en dinero (art. 16).

Turnos, festivos y guardias

El trabajo continuo se organiza en turnos de ocho horas con descansos rotativos.

  • Turnos de ocho horas diarias con descanso semanal ininterrumpido en jornada variable; el domingo o festivo trabajado en turno no es hora extraordinaria (art. 20).
  • Descansos semanales rotativos, para que todos descansen el mismo número de fines de semana salvo casos muy especiales (art. 20).
  • Festivos: los del calendario oficial más dos fiestas locales; el personal a turnos que trabaje un festivo lo compensa con descanso lo más cerca posible (art. 21).
  • Plus festivo para el personal a turnos por día festivo trabajado y plus especial del 24 y 31 de diciembre, de día y de noche (art. 12).
  • Plus de disponibilidad por el turno de guardias: 150 €/mes en 2010, 175 € en 2011 y 200 € en 2012; la reparación de averías se paga como horas extraordinarias (art. 11).

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se pagan con recargo sobre el valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso.

  • Valor de la hora ordinaria: salario base, gratificaciones extraordinarias, beneficios, complemento personal y plus tóxico de un año, divididos por las horas anuales (art. 17).
  • Días laborables: recargo del 100 % (art. 17).
  • Festivos (los 14 anuales, el 1 de junio y el 24 y 31 de diciembre): recargo del 150 % (art. 17).
  • Personal a turnos que trabaja en su descanso semanal: un día, al 100 %; los dos días, uno al 100 % y otro al 150 % (art. 17).
  • Las de fuerza mayor y las estructurales (averías, puntas, ausencias imprevistas, cambios de turno) se compensan con descanso: dos horas por hora extraordinaria (art. 17).

Pluses de puesto

Pluses por nocturnidad, toxicidad y peligrosidad calculados sobre el salario base.

  • Nocturnidad: horas entre las 22:00 y las 6:00, +25 % sobre el salario base del grupo, salvo trabajo nocturno por naturaleza (art. 8).
  • Plus tóxico: 20 % del salario base, en proporción al tiempo trabajado con materias tóxicas o peligrosas, solo cuando sea técnicamente imposible evitar la toxicidad (art. 9).
  • Plus de peligrosidad: 20 % del salario base del grupo por día efectivo en puestos definidos como peligrosos (art. 10).
  • Plus de distancia: 0,30 €/km, hasta 40 km, si la depuradora o potabilizadora está a más de 4 km del casco urbano (art. 13).

Dietas y kilometraje

Dietas por desplazamiento fuera de la localidad del centro y kilometraje con vehículo propio.

  • Comida o cena: 23,05 € (texto de 2010); 23,95 € en 2011 y 24,64 € en 2012 según las tablas definitivas (art. 14).
  • Habitación y desayuno: 46,08 € (texto de 2010); 47,88 € en 2011 y 49,27 € en 2012 según las tablas definitivas (art. 14).
  • Se cobran si no se puede comer, cenar o dormir a la hora acostumbrada en el domicilio; el transporte lo pone o lo paga la empresa aparte (art. 14).
  • Si la empresa paga directamente en un establecimiento autorizado, no se abonan las dietas (art. 14).
  • Kilometraje con vehículo propio: lo estipulado en cada momento, mínimo 0,30 €/km (art. 15).

Antigüedad

La antigüedad anterior a 1994 quedó congelada a título personal y desde entonces se cobran trienios de importe fijo.

  • Lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31-12-1993 queda fijo como «antigüedad consolidada», también en las pagas extraordinarias (art. 6.A).
  • Desde el 01-01-1994, trienios: el primero se devengó el 01-01-1997 para quien estaba en alta el 01-01-1994; el resto, al cumplir tres años (art. 6.B).
  • Importe del trienio, igual para todas las categorías, en 14 pagas: 22,63 € por paga en el texto de 2010 (22,96 € en la tabla definitiva de 2010), 23,51 € en 2011 y 24,19 € en 2012 (tablas definitivas).
  • El art. 6 del texto da 316,82 € anuales para 2010 (22,63 × 14) y la tabla de ese año publica 316,77 €.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias de devengo semestral, de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Paga de junio: el último día laborable de junio (art. 7).
  • Paga de diciembre: el 15 de diciembre (art. 7).
  • Importe: una mensualidad de salario base más antigüedad (art. 7).
  • Quien estaba en alta el 31-12-1993 suma además su antigüedad consolidada (art. 7).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el salario real fijo, sea cual sea la causa de la baja.

  • Enfermedad común o profesional y accidente, laboral o no: la empresa abona la diferencia entre el salario real fijo y la prestación de la Seguridad Social (art. 24).
  • Plus tóxico y de peligrosidad: se pagan durante la baja por accidente de trabajo y enfermedad profesional; en enfermedad común, solo en la primera baja y con un máximo de 30 días (art. 24).
  • Si hay dudas de un posible abuso de la baja, la empresa, previa comunicación a la representación legal, puede abonar solo lo que marca la ley (art. 24).

Vacaciones

Treinta y cuatro días naturales de vacaciones al año, pagados como una mensualidad real.

  • 34 días naturales al año (art. 18).
  • Se retribuyen a razón de una mensualidad real: salario base, antigüedad, pluses, etc. (art. 18).
  • Las fechas se pactan de común acuerdo entre empresa y trabajadores (art. 18).

Permisos retribuidos

Permisos con sueldo, con aviso previo y justificación.

  • El 24 y el 31 de diciembre y el 1 de junio son inhábiles; si caen en día no laborable, se trasladan (art. 19).
  • Matrimonio: 15 días naturales (art. 19).
  • Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 3 días naturales, más 1, 2 o 3 días si hay desplazamiento de hasta 100 km, hasta 300 km o más de 300 km (art. 19).
  • Matrimonio de familiares hasta segundo grado: 1 día natural; cambio de residencia: 1 día natural (art. 19).
  • Deber inexcusable de carácter público y personal y exámenes: el tiempo necesario; quien estudia a turnos tiene preferencia para elegir turno (art. 19).
  • Un día de asuntos propios sin justificar, de acuerdo con el jefe de servicio, no acumulable a vacaciones (art. 19).
  • Si el hecho cae en viernes, sábado o domingo, el permiso empieza el siguiente día laborable (art. 19).

Mejoras sociales

Ayudas y beneficios a cargo de la empresa, iguales para todas las categorías.

  • Seguro de accidentes de cualquier índole, 24 horas, por 45.000 € para fallecimiento, invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez; se pierde al cesar en la empresa (art. 25).
  • Ayuda escolar por hijo de 3 a 18 años, en septiembre: 76,17 € en 2010, 83,17 € en 2011 y 90,17 € en 2012 (art. 26).
  • Agua gratis: 15 m³ al mes para el personal de las concesionarias de abastecimiento, si es titular del contrato y la vivienda está en el municipio de la concesión (art. 27).
  • Ropa de trabajo: dos monos de invierno, dos pantalones y dos camisas de verano, impermeable y botas; dos pares de zapatos al año al personal lector-cobrador (art. 23).
  • Reconocimiento médico anual en el servicio de prevención (art. 28).

Jubilación

El convenio pacta la jubilación a los 65 años y regula la jubilación parcial.

  • Jubilación obligatoria a los 65 años si se reúnen los requisitos para cobrar la pensión (art. 29).
  • Jubilación a los 64 años con el compromiso de la empresa del R.D. 194/1985 (art. 29).
  • Jubilación parcial: se puede acumular el tiempo de trabajo en una época del año, a opción del trabajador; jubilación total obligatoria al cumplir la edad ordinaria (art. 30).

Derechos sindicales y remisiones al convenio estatal

El convenio regula algunos derechos sindicales y remite al convenio estatal del sector lo que no trata.

  • Crédito de 20 horas sindicales al mes, computadas por año (art. 33).
  • Una asamblea al mes, de hasta dos horas, dentro de la jornada (art. 34).
  • Descuento de la cuota sindical en nómina a petición del afiliado (art. 32).
  • Comisión mixta paritaria formada por la comisión deliberadora, con domicilio en la calle Mayor 62 de Albacete (art. 35).
  • Solución extrajudicial de conflictos: adhesión al ASEC de Castilla-La Mancha (disposición adicional primera).
  • Lo no previsto se rige por el convenio estatal del sector: estructura de la negociación, contratación, periodo de prueba, clasificación, régimen disciplinario, salud laboral, movilidad geográfica, descuelgue, subrogación e igualdad (disposición final primera).
  • Las condiciones son mínimas; se respetan las más beneficiosas ad personam, que no se absorben y se revalorizan como el salario base (art. 36).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 45.000,00 € Literal: «Fallecimiento».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 45.000,00 € Literal: «Invalidez permanente total (para profesión habitual)».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 45.000,00 € Literal: «Invalidez permanente absoluta».
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 45.000,00 € Literal: «Gran invalidez».

Seguro de accidentes «de cualquier índole veinticuatro horas». La cobertura se pierde al cesar en la empresa. Excluido de la revisión salarial por IPC (disposición transitoria primera).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Disposición final primera): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales («Subrogación empresarial en el ámbito del sector»).

El convenio provincial no regula la subrogación: la remite al convenio estatal del sector.

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