| SALARIO BASE | M | 1.817,26 € | Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL. |
| PLUS ASISTENCIA | E | 9,51 € | Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo. |
| PLUS TRANSPORTE | E | 4,50 € | Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia. |
| PLAN DE PENSIONES ANUAL | A | 256,75 € | Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación. |
| GRATIFICACIÓN DE VERANO | A | 1.817,26 € | SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio. |
| GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD | A | 1.817,26 € | SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono. |
| PLUS DE CALIDAD | M | 109,04 € | SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 908,63 € | SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) | M | — | 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) | M | — | 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) | M | — | 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) | M | — | 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) | M | — | 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada. |