Convenio colectivo · REGCON 46000125011982

Convenio colectivo de Canteros, Marmolistas y Granitos Naturales de la provincia de Valencia

Valencia/València Canteros, marmolistas y granitos naturales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia nº 22, 31/01/2018 (anuncio 2018/996); tablas definitivas 2024-2026 en el BOP nº 69, 14/04/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 14/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 definitiva (+3 % sobre la definitiva de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA E 12,18 € Para el desplazado que solo devenga media dieta (la dieta completa es alojamiento y manutención a cargo de la empresa). Supuestos del art. 27: quien habitualmente come en casa y por el desplazamiento no puede hacerlo (media dieta y gastos de viaje) y quien es trasladado a otro puesto de la misma empresa a más de 15 km (media dieta y gastos de viaje).
MEDIA DIETA (SUPUESTO 2º DEL ART. 27º) E 5,01 € El anexo publica esta cantidad sin rótulo propio, bajo la media dieta y con la llamada «Para el supuesto 2º del art. 27º»: el obrero que habitualmente come en el taller y por el desplazamiento no puede comer en el taller ni en su domicilio percibe esta cantidad y los gastos de viaje.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 6,06 € Plus diario que las empresas abonan en caso de baja por ACCIDENTE DE TRABAJO, a partir del cuarto día y durante el periodo de baja (art. 30.1), además del complemento hasta el 100 %.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% El art. 20 retribuye las horas extraordinarias al 175 % del salario, excluidos los pluses, pero no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria a partir del salario mensual o diario: no se calcula ningún importe. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (salvo fuerza mayor); pueden compensarse con descanso.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 13 AL 22 POR 100) M 17,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 23 AL 32 POR 100) M 24,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA Y CONTRATOS TEMPORALES) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Indemnización de carácter no salarial al terminar el contrato fijo de obra o un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Para el contrato para la formación, calculada conforme a los porcentajes de retribución de la letra i) del art. 8.4. No se calcula importe.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL III 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.017,98 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 10,56 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 5,00 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 664,75 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.017,98 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.017,98 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 121,08 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.008,99 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
JEFE DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL V 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.913,80 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 10,56 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 5,00 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 633,00 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.913,80 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.913,80 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 114,83 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 956,90 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.717,26 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 10,56 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 5,00 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 573,12 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.717,26 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.717,26 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 103,04 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 858,63 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VIII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.567,77 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 10,56 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 5,00 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 527,57 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.567,77 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.567,77 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 94,07 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 783,88 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,83 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 10,56 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 5,00 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 493,46 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.455,83 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.455,83 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 87,35 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 727,91 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
TELEFONISTA ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.364,88 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 10,56 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 5,00 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 465,74 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.364,88 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.364,88 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 81,89 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 682,44 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ESCULTOR MODELISTA OPERARIOS > NIVEL VI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 59,54 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,64 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 5,03 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 561,34 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.786,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.786,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 3,57 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 29,77 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ADORNISTA OPERARIOS > NIVEL VII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,66 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,64 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 5,03 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 527,97 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.669,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.669,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 3,34 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 27,83 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ENCARGADO OPERARIOS > NIVEL VII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,76 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,64 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 5,03 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 528,81 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.672,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.672,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 3,35 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 27,88 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA OPERARIOS > NIVEL VIII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,91 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,64 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 5,03 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 487,25 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.527,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.527,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 3,05 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 25,45 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA OPERARIOS > NIVEL IX 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,55 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,64 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 5,03 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 475,52 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.486,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.486,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,97 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,77 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AYUDANTE OPERARIOS > NIVEL X 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,08 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,64 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 5,03 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 462,95 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.442,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.442,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,88 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,04 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN ESPECIALIZADO OPERARIOS > NIVEL XI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,66 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,64 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 5,03 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 450,73 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.399,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.399,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,80 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,33 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
VIGILANTE OPERARIOS > NIVEL X 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,55 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,64 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 5,03 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 449,82 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.396,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.396,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,79 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,27 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN OPERARIOS > NIVEL XII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,20 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,64 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 5,03 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 438,15 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.356,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.356,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,71 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,60 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE OPERARIOS (SIN NIVEL) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,16 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 6,20 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,56 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 322,46 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.024,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.024,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,05 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,08 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE, 1º AÑO OPERARIOS (SIN NIVEL) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,67 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 6,20 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,56 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 309,69 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 980,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 980,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,96 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,34 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
Tabla salarial 2025 definitiva (+3,5 % sobre la definitiva de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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MEDIA DIETA E 11,83 € Para el desplazado que solo devenga media dieta (la dieta completa es alojamiento y manutención a cargo de la empresa). Supuestos del art. 27: quien habitualmente come en casa y por el desplazamiento no puede hacerlo (media dieta y gastos de viaje) y quien es trasladado a otro puesto de la misma empresa a más de 15 km (media dieta y gastos de viaje).
MEDIA DIETA (SUPUESTO 2º DEL ART. 27º) E 4,86 € El anexo publica esta cantidad sin rótulo propio, bajo la media dieta y con la llamada «Para el supuesto 2º del art. 27º»: el obrero que habitualmente come en el taller y por el desplazamiento no puede comer en el taller ni en su domicilio percibe esta cantidad y los gastos de viaje.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 5,89 € Plus diario que las empresas abonan en caso de baja por ACCIDENTE DE TRABAJO, a partir del cuarto día y durante el periodo de baja (art. 30.1), además del complemento hasta el 100 %.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% El art. 20 retribuye las horas extraordinarias al 175 % del salario, excluidos los pluses, pero no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria a partir del salario mensual o diario: no se calcula ningún importe. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (salvo fuerza mayor); pueden compensarse con descanso.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 13 AL 22 POR 100) M 17,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 23 AL 32 POR 100) M 24,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA Y CONTRATOS TEMPORALES) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Indemnización de carácter no salarial al terminar el contrato fijo de obra o un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Para el contrato para la formación, calculada conforme a los porcentajes de retribución de la letra i) del art. 8.4. No se calcula importe.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL III 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.959,20 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 10,25 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,85 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 588,39 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.959,20 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.959,20 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 117,55 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 979,60 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
JEFE DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL V 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.858,05 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 10,25 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,85 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 560,29 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.858,05 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.858,05 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 111,48 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 929,02 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.667,24 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 10,25 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,85 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 507,28 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.667,24 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.667,24 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 100,03 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 833,62 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VIII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.522,10 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 10,25 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,85 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 466,97 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.522,10 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.522,10 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 91,33 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 761,05 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,43 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 10,25 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,85 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 436,78 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.413,43 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.413,43 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 84,81 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 706,72 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
TELEFONISTA ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,12 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 10,25 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,85 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 412,24 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.325,12 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.325,12 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 79,51 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 662,56 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ESCULTOR MODELISTA OPERARIOS > NIVEL VI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 57,81 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,33 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 501,24 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.734,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.734,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 3,47 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 28,91 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ADORNISTA OPERARIOS > NIVEL VII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,03 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,33 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 471,41 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.620,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.620,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 3,24 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 27,02 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ENCARGADO OPERARIOS > NIVEL VII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,13 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,33 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 472,16 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.623,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.623,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 3,25 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 27,07 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA OPERARIOS > NIVEL VIII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,43 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,33 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 435,02 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.482,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.482,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,97 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,71 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA OPERARIOS > NIVEL IX 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,11 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,33 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 424,54 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.443,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.443,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,89 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,05 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AYUDANTE OPERARIOS > NIVEL X 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,68 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,33 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 413,30 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.400,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.400,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,80 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,34 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN ESPECIALIZADO OPERARIOS > NIVEL XI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,30 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,33 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 402,38 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.359,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.359,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,72 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,65 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
VIGILANTE OPERARIOS > NIVEL X 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,19 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,33 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 401,57 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.355,70 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.355,70 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,71 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,59 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN OPERARIOS > NIVEL XII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,88 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 10,33 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 391,14 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.316,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.316,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,63 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,94 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE OPERARIOS (SIN NIVEL) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,16 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 6,02 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,43 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 287,93 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 994,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 994,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,99 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,58 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE, 1º AÑO OPERARIOS (SIN NIVEL) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,72 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 6,02 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,43 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 276,52 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 951,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 951,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,90 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,86 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
Tabla salarial 2024 definitiva (+0,4 % sobre la provisional) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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MEDIA DIETA E 11,43 € Para el desplazado que solo devenga media dieta (la dieta completa es alojamiento y manutención a cargo de la empresa). Supuestos del art. 27: quien habitualmente come en casa y por el desplazamiento no puede hacerlo (media dieta y gastos de viaje) y quien es trasladado a otro puesto de la misma empresa a más de 15 km (media dieta y gastos de viaje).
MEDIA DIETA (SUPUESTO 2º DEL ART. 27º) E 4,70 € El anexo publica esta cantidad sin rótulo propio, bajo la media dieta y con la llamada «Para el supuesto 2º del art. 27º»: el obrero que habitualmente come en el taller y por el desplazamiento no puede comer en el taller ni en su domicilio percibe esta cantidad y los gastos de viaje.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 5,69 € Plus diario que las empresas abonan en caso de baja por ACCIDENTE DE TRABAJO, a partir del cuarto día y durante el periodo de baja (art. 30.1), además del complemento hasta el 100 %.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% El art. 20 retribuye las horas extraordinarias al 175 % del salario, excluidos los pluses, pero no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria a partir del salario mensual o diario: no se calcula ningún importe. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (salvo fuerza mayor); pueden compensarse con descanso.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 13 AL 22 POR 100) M 17,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 23 AL 32 POR 100) M 24,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA Y CONTRATOS TEMPORALES) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Indemnización de carácter no salarial al terminar el contrato fijo de obra o un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Para el contrato para la formación, calculada conforme a los porcentajes de retribución de la letra i) del art. 8.4. No se calcula importe.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL III 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.892,95 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,91 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,69 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 440,12 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.892,95 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.892,95 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 113,58 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 946,48 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
JEFE DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL V 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.795,22 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,91 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,69 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 419,10 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.795,22 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.795,22 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 107,71 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 897,61 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.610,86 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,91 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,69 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 379,45 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.610,86 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.610,86 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 96,65 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 805,43 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VIII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.470,63 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,91 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,69 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 349,29 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.470,63 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.470,63 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 88,24 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 735,32 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,63 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,91 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,69 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 326,71 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.365,63 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.365,63 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 81,94 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 682,82 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
TELEFONISTA ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,31 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,91 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,69 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 308,36 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.280,31 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.280,31 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 76,82 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 640,15 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ESCULTOR MODELISTA OPERARIOS > NIVEL VI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,85 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,98 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,72 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 384,53 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.675,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.675,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 3,35 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 27,93 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ADORNISTA OPERARIOS > NIVEL VII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,21 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,98 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,72 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 361,59 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.566,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.566,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 3,13 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 26,11 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ENCARGADO OPERARIOS > NIVEL VII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,30 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,98 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,72 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 362,16 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.569,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.569,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 3,14 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 26,15 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA OPERARIOS > NIVEL VIII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,76 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,98 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,72 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 333,60 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.432,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.432,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,87 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,88 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA OPERARIOS > NIVEL IX 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,48 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,98 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,72 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 325,54 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.394,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.394,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,79 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,24 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AYUDANTE OPERARIOS > NIVEL X 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,10 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,98 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,72 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 316,90 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.353,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.353,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,71 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,55 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN ESPECIALIZADO OPERARIOS > NIVEL XI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,77 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,98 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,72 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 308,49 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.313,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.313,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,63 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,89 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
VIGILANTE OPERARIOS > NIVEL X 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,67 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,98 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,72 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 307,89 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.310,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.310,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,62 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,84 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN OPERARIOS > NIVEL XII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,40 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,98 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,72 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 299,86 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.272,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.272,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,54 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,20 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE OPERARIOS (SIN NIVEL) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,04 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 5,81 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,28 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 220,88 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 961,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 961,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,92 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,02 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE, 1º AÑO OPERARIOS (SIN NIVEL) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,65 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 5,81 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,28 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 212,10 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 919,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 919,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,84 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,32 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
Tabla salarial 2023 (+3 % y +1 % de compensación del IPC de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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MEDIA DIETA E 10,97 € Para el desplazado que solo devenga media dieta (la dieta completa es alojamiento y manutención a cargo de la empresa). Supuestos del art. 27: quien habitualmente come en casa y por el desplazamiento no puede hacerlo (media dieta y gastos de viaje) y quien es trasladado a otro puesto de la misma empresa a más de 15 km (media dieta y gastos de viaje).
MEDIA DIETA (SUPUESTO 2º DEL ART. 27º) E 4,51 € El anexo publica esta cantidad sin rótulo propio, bajo la media dieta y con la llamada «Para el supuesto 2º del art. 27º»: el obrero que habitualmente come en el taller y por el desplazamiento no puede comer en el taller ni en su domicilio percibe esta cantidad y los gastos de viaje.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 5,46 € Plus diario que las empresas abonan en caso de baja por ACCIDENTE DE TRABAJO, a partir del cuarto día y durante el periodo de baja (art. 30.1), además del complemento hasta el 100 %.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% El art. 20 retribuye las horas extraordinarias al 175 % del salario, excluidos los pluses, pero no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria a partir del salario mensual o diario: no se calcula ningún importe. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (salvo fuerza mayor); pueden compensarse con descanso.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 13 AL 22 POR 100) M 17,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 23 AL 32 POR 100) M 24,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA Y CONTRATOS TEMPORALES) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Indemnización de carácter no salarial al terminar el contrato fijo de obra o un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Para el contrato para la formación, calculada conforme a los porcentajes de retribución de la letra i) del art. 8.4. No se calcula importe.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL III 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.817,26 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,51 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,50 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 256,75 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.817,26 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.817,26 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 109,04 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 908,63 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
JEFE DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL V 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.723,44 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,51 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,50 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 244,49 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.723,44 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.723,44 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 103,41 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 861,72 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.546,45 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,51 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,50 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 221,36 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.546,45 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.546,45 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 92,79 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 773,23 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VIII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,83 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,51 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,50 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 203,77 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.411,83 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.411,83 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 84,71 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 705,91 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,03 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,51 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,50 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 190,59 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.311,03 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.311,03 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 78,66 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 655,51 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
TELEFONISTA ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,12 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,51 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,50 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 179,89 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.229,12 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.229,12 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 73,75 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 614,56 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ESCULTOR MODELISTA OPERARIOS > NIVEL VI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,62 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,58 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,53 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 232,15 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.608,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.608,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 3,22 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 26,81 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ADORNISTA OPERARIOS > NIVEL VII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,12 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,58 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,53 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 218,26 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.503,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.503,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 3,01 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 25,06 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ENCARGADO OPERARIOS > NIVEL VII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,21 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,58 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,53 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 218,60 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.506,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.506,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 3,01 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 25,11 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA OPERARIOS > NIVEL VIII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,85 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,58 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,53 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 201,30 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.375,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.375,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,75 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,93 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA OPERARIOS > NIVEL IX 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,62 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,58 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,53 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 196,41 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.338,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.338,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,68 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,31 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AYUDANTE OPERARIOS > NIVEL X 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,30 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,58 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,53 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 191,18 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.299,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.299,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,60 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,65 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN ESPECIALIZADO OPERARIOS > NIVEL XI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,02 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,58 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,53 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 186,08 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.260,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.260,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,52 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,01 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
VIGILANTE OPERARIOS > NIVEL X 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,92 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,58 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,53 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 185,74 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.257,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.257,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,52 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,96 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN OPERARIOS > NIVEL XII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,70 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,58 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,53 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 180,86 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.221,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,44 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,35 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE OPERARIOS (SIN NIVEL) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,76 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 5,58 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,11 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 133,34 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 922,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 922,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,85 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,38 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE, 1º AÑO OPERARIOS (SIN NIVEL) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,42 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 5,58 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,11 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 128,03 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 882,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 882,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,77 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,71 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
Tabla salarial 2022 (+3 % sobre 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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MEDIA DIETA E 10,55 € Para el desplazado que solo devenga media dieta (la dieta completa es alojamiento y manutención a cargo de la empresa). Supuestos del art. 27: quien habitualmente come en casa y por el desplazamiento no puede hacerlo (media dieta y gastos de viaje) y quien es trasladado a otro puesto de la misma empresa a más de 15 km (media dieta y gastos de viaje).
MEDIA DIETA (SUPUESTO 2º DEL ART. 27º) E 4,34 € El anexo publica esta cantidad sin rótulo propio, bajo la media dieta y con la llamada «Para el supuesto 2º del art. 27º»: el obrero que habitualmente come en el taller y por el desplazamiento no puede comer en el taller ni en su domicilio percibe esta cantidad y los gastos de viaje.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 5,25 € Plus diario que las empresas abonan en caso de baja por ACCIDENTE DE TRABAJO, a partir del cuarto día y durante el periodo de baja (art. 30.1), además del complemento hasta el 100 %.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% El art. 20 retribuye las horas extraordinarias al 175 % del salario, excluidos los pluses, pero no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria a partir del salario mensual o diario: no se calcula ningún importe. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (salvo fuerza mayor); pueden compensarse con descanso.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 13 AL 22 POR 100) M 17,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 23 AL 32 POR 100) M 24,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA Y CONTRATOS TEMPORALES) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Indemnización de carácter no salarial al terminar el contrato fijo de obra o un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Para el contrato para la formación, calculada conforme a los porcentajes de retribución de la letra i) del art. 8.4. No se calcula importe.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL III 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.747,37 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,14 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,33 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 256,75 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.747,37 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.747,37 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 104,84 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 873,68 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
JEFE DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL V 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.657,15 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,14 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,33 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 244,49 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.657,15 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.657,15 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 99,43 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 828,58 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,97 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,14 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,33 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 221,36 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.486,97 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.486,97 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 89,22 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 743,49 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VIII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,53 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,14 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,33 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 203,77 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.357,53 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.357,53 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 81,45 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 678,76 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,61 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,14 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,33 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 190,59 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.260,61 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.260,61 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 75,64 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 630,30 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
TELEFONISTA ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,84 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 9,14 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,33 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 179,89 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.181,84 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.181,84 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 70,91 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 590,92 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ESCULTOR MODELISTA OPERARIOS > NIVEL VI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,56 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,21 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,36 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 232,15 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.546,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.546,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 3,09 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 25,78 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ADORNISTA OPERARIOS > NIVEL VII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,19 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,21 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,36 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 218,26 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.445,70 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.445,70 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,89 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,09 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ENCARGADO OPERARIOS > NIVEL VII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,28 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,21 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,36 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 218,60 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.448,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.448,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,90 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,14 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA OPERARIOS > NIVEL VIII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,08 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,21 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,36 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 201,30 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.322,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.322,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,64 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,04 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA OPERARIOS > NIVEL IX 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,90 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,21 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,36 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 196,41 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.287,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.287,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,57 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,45 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AYUDANTE OPERARIOS > NIVEL X 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,63 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,21 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,36 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 191,18 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.248,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.248,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,50 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,82 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN ESPECIALIZADO OPERARIOS > NIVEL XI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,40 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,21 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,36 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 186,08 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.212,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.212,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,42 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,20 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
VIGILANTE OPERARIOS > NIVEL X 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,31 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,21 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,36 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 185,74 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.209,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.209,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,42 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,16 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN OPERARIOS > NIVEL XII 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,13 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 9,21 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,36 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 180,86 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.173,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.173,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,35 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,57 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE OPERARIOS (SIN NIVEL) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,58 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 5,36 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,95 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 133,34 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 887,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 887,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,77 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,79 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE, 1º AÑO OPERARIOS (SIN NIVEL) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,29 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 5,36 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,95 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
PLAN DE PENSIONES ANUAL A 128,03 € Contribución empresarial al plan de pensiones del sector, importe ANUAL por categoría. Es retribución en especie (no se cobra en nómina: se ingresa en el plan). Importe fijado por el acta de la comisión negociadora de 14/05/2024 (BOP de 04/07/2024) en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Los importes de 2022 y 2023 debían ingresarse antes del 31/12/2024 y el de 2024, prorrateado mensualmente hasta el 31/12/2024 desde su publicación.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 848,70 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 848,70 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,70 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,14 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
Tabla salarial 2021 (definitiva, +2,50 % sobre 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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MEDIA DIETA E 10,24 € Para el desplazado que solo devenga media dieta (la dieta completa es alojamiento y manutención a cargo de la empresa). Supuestos del art. 27: quien habitualmente come en casa y por el desplazamiento no puede hacerlo (media dieta y gastos de viaje) y quien es trasladado a otro puesto de la misma empresa a más de 15 km (media dieta y gastos de viaje).
MEDIA DIETA (SUPUESTO 2º DEL ART. 27º) E 4,21 € El anexo publica esta cantidad sin rótulo propio, bajo la media dieta y con la llamada «Para el supuesto 2º del art. 27º»: el obrero que habitualmente come en el taller y por el desplazamiento no puede comer en el taller ni en su domicilio percibe esta cantidad y los gastos de viaje.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 5,10 € Plus diario que las empresas abonan en caso de baja por ACCIDENTE DE TRABAJO, a partir del cuarto día y durante el periodo de baja (art. 30.1), además del complemento hasta el 100 %.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% El art. 20 retribuye las horas extraordinarias al 175 % del salario, excluidos los pluses, pero no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria a partir del salario mensual o diario: no se calcula ningún importe. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (salvo fuerza mayor); pueden compensarse con descanso.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 13 AL 22 POR 100) M 17,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 23 AL 32 POR 100) M 24,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA Y CONTRATOS TEMPORALES) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Indemnización de carácter no salarial al terminar el contrato fijo de obra o un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Para el contrato para la formación, calculada conforme a los porcentajes de retribución de la letra i) del art. 8.4. No se calcula importe.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL III 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.696,47 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,87 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,20 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.696,47 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.696,47 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 101,79 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 848,24 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
JEFE DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL V 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.608,89 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,87 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,20 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.608,89 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.608,89 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 96,53 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 804,45 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.443,66 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,87 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,20 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.443,66 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.443,66 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 86,62 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 721,83 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VIII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.317,99 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,87 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,20 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.317,99 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.317,99 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 79,08 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 659,00 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.223,89 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,87 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,20 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.223,89 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.223,89 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 73,43 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 611,95 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
TELEFONISTA ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,42 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,87 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,20 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.147,42 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.147,42 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 68,85 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 573,71 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ESCULTOR MODELISTA OPERARIOS > NIVEL VI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,06 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,94 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,23 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.501,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.501,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 3,00 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 25,03 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ADORNISTA OPERARIOS > NIVEL VII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,79 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,94 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,23 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.403,70 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.403,70 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,81 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,39 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ENCARGADO OPERARIOS > NIVEL VII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,87 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,94 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,23 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.406,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.406,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,81 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,43 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA OPERARIOS > NIVEL VIII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,80 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,94 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,23 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.284,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.284,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,57 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,40 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA OPERARIOS > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,65 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,94 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,23 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.249,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.249,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,50 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,82 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AYUDANTE OPERARIOS > NIVEL X 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,42 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,94 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,23 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.212,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.212,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,43 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,21 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN ESPECIALIZADO OPERARIOS > NIVEL XI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,22 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,94 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,23 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.176,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.176,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,35 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,61 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
VIGILANTE OPERARIOS > NIVEL X 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,14 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,94 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,23 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.174,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.174,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,35 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,57 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN OPERARIOS > NIVEL XII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,99 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,94 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,23 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.139,70 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.139,70 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,28 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,00 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE OPERARIOS (SIN NIVEL) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,72 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 5,20 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,84 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 861,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 861,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,72 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,36 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE, 1º AÑO OPERARIOS (SIN NIVEL) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,47 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 5,20 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,84 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 824,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 824,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,65 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,73 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
Tabla salarial 2020 (definitiva, +2,25 % sobre 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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MEDIA DIETA E 9,99 € Para el desplazado que solo devenga media dieta (la dieta completa es alojamiento y manutención a cargo de la empresa). Supuestos del art. 27: quien habitualmente come en casa y por el desplazamiento no puede hacerlo (media dieta y gastos de viaje) y quien es trasladado a otro puesto de la misma empresa a más de 15 km (media dieta y gastos de viaje).
MEDIA DIETA (SUPUESTO 2º DEL ART. 27º) E 4,11 € El anexo publica esta cantidad sin rótulo propio, bajo la media dieta y con la llamada «Para el supuesto 2º del art. 27º»: el obrero que habitualmente come en el taller y por el desplazamiento no puede comer en el taller ni en su domicilio percibe esta cantidad y los gastos de viaje.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 4,97 € Plus diario que las empresas abonan en caso de baja por ACCIDENTE DE TRABAJO, a partir del cuarto día y durante el periodo de baja (art. 30.1), además del complemento hasta el 100 %.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% El art. 20 retribuye las horas extraordinarias al 175 % del salario, excluidos los pluses, pero no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria a partir del salario mensual o diario: no se calcula ningún importe. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (salvo fuerza mayor); pueden compensarse con descanso.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 13 AL 22 POR 100) M 17,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 23 AL 32 POR 100) M 24,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA Y CONTRATOS TEMPORALES) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Indemnización de carácter no salarial al terminar el contrato fijo de obra o un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Para el contrato para la formación, calculada conforme a los porcentajes de retribución de la letra i) del art. 8.4. No se calcula importe.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL III 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.655,10 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,66 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,10 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.655,10 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.655,10 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 99,31 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 827,55 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
JEFE DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL V 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.569,65 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,66 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,10 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.569,65 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.569,65 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 94,18 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 784,83 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.408,45 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,66 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,10 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.408,45 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.408,45 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 84,51 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 704,23 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VIII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.285,85 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,66 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,10 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.285,85 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.285,85 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 77,15 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 642,92 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,04 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,66 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,10 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.194,04 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.194,04 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 71,64 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 597,02 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
TELEFONISTA ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,44 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,66 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,10 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.119,44 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.119,44 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 67,17 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 559,72 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ESCULTOR MODELISTA OPERARIOS > NIVEL VI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,84 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,72 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,13 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.465,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.465,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,93 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,42 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ADORNISTA OPERARIOS > NIVEL VII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,65 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,72 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,13 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.369,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.369,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,74 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,82 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ENCARGADO OPERARIOS > NIVEL VII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,73 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,72 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,13 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.371,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.371,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,74 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,86 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA OPERARIOS > NIVEL VIII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,76 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,72 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,13 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.252,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.252,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,51 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,88 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA OPERARIOS > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,64 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,72 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,13 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.219,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.219,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,44 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,32 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AYUDANTE OPERARIOS > NIVEL X 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,44 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,72 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,13 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.183,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.183,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,37 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,72 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN ESPECIALIZADO OPERARIOS > NIVEL XI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,27 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,72 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,13 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.148,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.148,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,30 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,14 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
VIGILANTE OPERARIOS > NIVEL X 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,18 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,72 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,13 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.145,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.145,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,29 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,09 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN OPERARIOS > NIVEL XII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,06 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,72 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,13 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.111,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.111,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,22 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,53 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE OPERARIOS (SIN NIVEL) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,02 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 5,08 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,75 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 840,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 840,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,68 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,01 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE, 1º AÑO OPERARIOS (SIN NIVEL) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,80 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 5,08 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,75 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 804,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 804,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,40 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
Tabla salarial 2019 (definitiva, +2,25 % sobre 2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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MEDIA DIETA E 9,77 € Para el desplazado que solo devenga media dieta (la dieta completa es alojamiento y manutención a cargo de la empresa). Supuestos del art. 27: quien habitualmente come en casa y por el desplazamiento no puede hacerlo (media dieta y gastos de viaje) y quien es trasladado a otro puesto de la misma empresa a más de 15 km (media dieta y gastos de viaje).
MEDIA DIETA (SUPUESTO 2º DEL ART. 27º) E 4,02 € El anexo publica esta cantidad sin rótulo propio, bajo la media dieta y con la llamada «Para el supuesto 2º del art. 27º»: el obrero que habitualmente come en el taller y por el desplazamiento no puede comer en el taller ni en su domicilio percibe esta cantidad y los gastos de viaje.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 4,86 € Plus diario que las empresas abonan en caso de baja por ACCIDENTE DE TRABAJO, a partir del cuarto día y durante el periodo de baja (art. 30.1), además del complemento hasta el 100 %.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% El art. 20 retribuye las horas extraordinarias al 175 % del salario, excluidos los pluses, pero no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria a partir del salario mensual o diario: no se calcula ningún importe. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (salvo fuerza mayor); pueden compensarse con descanso.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 13 AL 22 POR 100) M 17,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 23 AL 32 POR 100) M 24,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA Y CONTRATOS TEMPORALES) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Indemnización de carácter no salarial al terminar el contrato fijo de obra o un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Para el contrato para la formación, calculada conforme a los porcentajes de retribución de la letra i) del art. 8.4. No se calcula importe.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL III 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.618,68 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,47 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,01 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.618,68 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.618,68 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 97,12 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 809,34 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
JEFE DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL V 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.535,11 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,47 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,01 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.535,11 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.535,11 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 92,11 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 767,55 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,46 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,47 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,01 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.377,46 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.377,46 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 82,65 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 688,73 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VIII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,55 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,47 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,01 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.257,55 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.257,55 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 75,45 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 628,77 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.167,77 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,47 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,01 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.167,77 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.167,77 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 70,07 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 583,88 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
TELEFONISTA ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.094,80 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,47 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,01 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.094,80 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.094,80 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 65,69 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 547,40 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ESCULTOR MODELISTA OPERARIOS > NIVEL VI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,76 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,53 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,04 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.432,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.432,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,87 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,88 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ADORNISTA OPERARIOS > NIVEL VII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,64 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,53 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,04 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.339,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.339,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,68 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,32 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ENCARGADO OPERARIOS > NIVEL VII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,72 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,53 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,04 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.341,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.341,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,68 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,36 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA OPERARIOS > NIVEL VIII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,84 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,53 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,04 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.225,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.225,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,45 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,42 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA OPERARIOS > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,74 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,53 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,04 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.192,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.192,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,38 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,87 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AYUDANTE OPERARIOS > NIVEL X 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,57 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,53 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,04 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.157,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.157,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,31 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,29 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN ESPECIALIZADO OPERARIOS > NIVEL XI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,42 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,53 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,04 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.122,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.122,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,25 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,71 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
VIGILANTE OPERARIOS > NIVEL X 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,34 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,53 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,04 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.120,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.120,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,24 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,67 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN OPERARIOS > NIVEL XII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,25 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,53 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 4,04 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.087,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.087,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,17 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,13 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE OPERARIOS (SIN NIVEL) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,40 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 4,97 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,66 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 822,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 822,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,64 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,70 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE, 1º AÑO OPERARIOS (SIN NIVEL) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,21 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 4,97 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,66 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 786,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 786,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,57 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,11 € SAL_BASE*0.5 50% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 50 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
Tabla salarial 2018 (+2 % sobre 2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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MEDIA DIETA E 9,55 € Para el desplazado que solo devenga media dieta (la dieta completa es alojamiento y manutención a cargo de la empresa). Supuestos del art. 27: quien habitualmente come en casa y por el desplazamiento no puede hacerlo (media dieta y gastos de viaje) y quien es trasladado a otro puesto de la misma empresa a más de 15 km (media dieta y gastos de viaje).
MEDIA DIETA (SUPUESTO 2º DEL ART. 27º) E 3,93 € El anexo publica esta cantidad sin rótulo propio, bajo la media dieta y con la llamada «Para el supuesto 2º del art. 27º»: el obrero que habitualmente come en el taller y por el desplazamiento no puede comer en el taller ni en su domicilio percibe esta cantidad y los gastos de viaje.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 4,76 € Plus diario que las empresas abonan en caso de baja por ACCIDENTE DE TRABAJO, a partir del cuarto día y durante el periodo de baja (art. 30.1), además del complemento hasta el 100 %.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% El art. 20 retribuye las horas extraordinarias al 175 % del salario, excluidos los pluses, pero no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria a partir del salario mensual o diario: no se calcula ningún importe. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (salvo fuerza mayor); pueden compensarse con descanso.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 13 AL 22 POR 100) M 17,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 23 AL 32 POR 100) M 24,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA Y CONTRATOS TEMPORALES) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Indemnización de carácter no salarial al terminar el contrato fijo de obra o un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Para el contrato para la formación, calculada conforme a los porcentajes de retribución de la letra i) del art. 8.4. No se calcula importe.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL III 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.583,06 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,28 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,92 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.583,06 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.583,06 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 94,98 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 554,07 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
JEFE DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL V 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.501,33 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,28 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,92 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.501,33 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.501,33 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 90,08 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 525,47 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,15 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,28 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,92 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.347,15 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.347,15 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 80,83 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 471,50 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VIII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,88 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,28 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,92 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.229,88 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.229,88 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 73,79 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 430,46 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,07 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,28 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,92 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.142,07 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.142,07 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 68,52 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 399,72 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
TELEFONISTA ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,71 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,28 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,92 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.070,71 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.070,71 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 64,24 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 374,75 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ESCULTOR MODELISTA OPERARIOS > NIVEL VI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,71 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,34 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,95 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.401,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.401,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,80 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,35 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ADORNISTA OPERARIOS > NIVEL VII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,66 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,34 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,95 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.309,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.309,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,62 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,28 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ENCARGADO OPERARIOS > NIVEL VII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,74 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,34 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,95 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.312,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.312,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,62 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,31 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA OPERARIOS > NIVEL VIII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,94 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,34 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,95 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.198,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.198,20 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,40 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,98 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA OPERARIOS > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,87 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,34 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,95 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.166,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.166,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,33 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,60 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AYUDANTE OPERARIOS > NIVEL X 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,72 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,34 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,95 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.131,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.131,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,26 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,20 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN ESPECIALIZADO OPERARIOS > NIVEL XI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,60 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,34 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,95 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.098,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.098,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,20 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,81 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
VIGILANTE OPERARIOS > NIVEL X 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,52 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,34 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,95 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.095,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.095,60 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,19 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,78 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN OPERARIOS > NIVEL XII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,45 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,34 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,95 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.063,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.063,50 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,13 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,41 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE OPERARIOS (SIN NIVEL) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,80 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 4,86 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,58 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 804,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 804,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,38 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE, 1º AÑO OPERARIOS (SIN NIVEL) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,63 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 4,86 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,58 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 768,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 768,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,54 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,97 € SAL_BASE*0.35 35% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 35 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio, +1,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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MEDIA DIETA E 9,37 € Para el desplazado que solo devenga media dieta (la dieta completa es alojamiento y manutención a cargo de la empresa). Supuestos del art. 27: quien habitualmente come en casa y por el desplazamiento no puede hacerlo (media dieta y gastos de viaje) y quien es trasladado a otro puesto de la misma empresa a más de 15 km (media dieta y gastos de viaje).
MEDIA DIETA (SUPUESTO 2º DEL ART. 27º) E 3,86 € El anexo publica esta cantidad sin rótulo propio, bajo la media dieta y con la llamada «Para el supuesto 2º del art. 27º»: el obrero que habitualmente come en el taller y por el desplazamiento no puede comer en el taller ni en su domicilio percibe esta cantidad y los gastos de viaje.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 4,66 € Plus diario que las empresas abonan en caso de baja por ACCIDENTE DE TRABAJO, a partir del cuarto día y durante el periodo de baja (art. 30.1), además del complemento hasta el 100 %.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% El art. 20 retribuye las horas extraordinarias al 175 % del salario, excluidos los pluses, pero no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria a partir del salario mensual o diario: no se calcula ningún importe. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año (salvo fuerza mayor); pueden compensarse con descanso.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 13 AL 22 POR 100) M 17,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 23 AL 32 POR 100) M 24,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (DEL 33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Complemento personal, importe bruto por mes natural, para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. Es único (no se acumulan grados) y se ajusta si el grado baja. La empresa puede aplicar a su pago lo que ya abone por un concepto análogo. Rige «en tanto que en el mismo permanezca vigente» el art. 55 del Convenio General de la Construcción; el importe es el del texto de 2017 y las actas posteriores no lo actualizan.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (FIJO DE OBRA Y CONTRATOS TEMPORALES) A — 7% 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Indemnización de carácter no salarial al terminar el contrato fijo de obra o un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN) A — 4.5% 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. Para el contrato para la formación, calculada conforme a los porcentajes de retribución de la letra i) del art. 8.4. No se calcula importe.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL III 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.552,02 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,12 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,84 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.552,02 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.552,02 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 93,12 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 388,00 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
JEFE DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL V 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.471,89 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,12 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,84 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.471,89 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.471,89 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 88,31 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 367,97 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,73 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,12 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,84 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.320,73 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.320,73 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 79,24 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 330,18 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS > NIVEL VIII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,76 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,12 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,84 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.205,76 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.205,76 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 72,35 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 301,44 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,68 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,12 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,84 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.119,68 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.119,68 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 67,18 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 279,92 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
TELEFONISTA ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,72 € Columna 1ª del anexo: importe MENSUAL.
PLUS ASISTENCIA E 8,12 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,84 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.049,72 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.049,72 € SAL_BASE (30 días = una mensualidad de la columna 1ª) Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD M 62,98 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base mensual, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 262,43 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base mensual.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) M — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) M — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) M — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ESCULTOR MODELISTA OPERARIOS > NIVEL VI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,79 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,18 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,87 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.373,70 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.373,70 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,75 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,45 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ADORNISTA OPERARIOS > NIVEL VII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,80 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,18 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,87 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.284,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.284,00 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,57 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,70 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
ENCARGADO OPERARIOS > NIVEL VII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,88 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,18 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,87 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.286,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.286,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,57 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,72 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE PRIMERA OPERARIOS > NIVEL VIII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,16 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,18 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,87 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.174,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.174,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,35 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,79 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
OFICIAL DE SEGUNDA OPERARIOS > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,11 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,18 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,87 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,29 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,53 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
AYUDANTE OPERARIOS > NIVEL X 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,98 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,18 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,87 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.109,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.109,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,22 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN ESPECIALIZADO OPERARIOS > NIVEL XI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,88 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,18 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,87 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.076,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.076,40 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,15 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,97 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
VIGILANTE OPERARIOS > NIVEL X 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,81 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,18 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,87 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.074,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.074,30 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,15 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,95 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
PEÓN OPERARIOS > NIVEL XII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,76 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 8,18 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,87 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.042,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.042,80 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 2,09 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,69 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE OPERARIOS (SIN NIVEL) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,27 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 4,76 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,51 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 788,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 788,10 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,58 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,57 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
DEPENDIENTE, 1º AÑO OPERARIOS (SIN NIVEL) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,13 € Columna 1ª del anexo: importe DIARIO.
PLUS ASISTENCIA E 4,76 € Columna 2ª del anexo, por día trabajado. El art. 22 lo abona «por día de asistencia y puntualidad» con la intención de disminuir el absentismo.
PLUS TRANSPORTE E 3,51 € Columna 3ª del anexo, por día trabajado: el art. 26 lo abona por día de asistencia.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 753,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). Se hace efectiva entre el 1 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 753,90 € SAL_BASE*30 Art. 23.1: se abona con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad que corresponda, a razón de 30 días. Importe calculado sin antigüedad (la antigüedad consolidada es ad personam y no tiene tabla en el convenio). El convenio no fija la fecha de abono.
PLUS DE CALIDAD D 1,51 € SAL_BASE*0.06 6% 6 % calculado sobre el salario de la columna 1ª del anexo más, en su caso, la antigüedad consolidada. Se abona antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en los doce meses del año. Importe calculado sobre el salario base diario, sin antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,28 € SAL_BASE*0.25 25% Trabajos de las 22:00 a las 6:00: 25 % del salario base de la categoría (25 % en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019), disminuido proporcionalmente si las horas trabajadas en ese periodo son menos de ocho. A propuesta del comité de empresa o a solicitud del trabajador por motivos de salud se puede optar por una reducción del 25 % de la jornada nocturna semanal en lugar del plus. Importe calculado para la jornada nocturna completa sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 60% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 70% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3ER AÑO, COLECTIVOS C) Y E)) D — 85% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de las letras c y e). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1ER AÑO, COLECTIVOS D)) D — 95% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2º AÑO, COLECTIVOS D)) D — 100% Art. 8.4.i: porcentaje aplicable al salario del Nivel IX de las tablas, referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo (colectivos de la letra d). No se calcula importe: el anexo tiene tres categorías de nivel IX con salarios distintos (auxiliar y telefonista, mensuales; oficial de segunda de operarios, diario) y el convenio no dice cuál es la base. Quien ya tuviera una retribución superior a estos porcentajes al entrar en vigor el Convenio General la mantiene congelada hasta ser alcanzada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de canteros, marmolistas y granitos naturales (Valencia/València)?

En 2026, el salario base va desde 32,67 € hasta 2.017,98 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tablas del convenio; Tabla 2024 provisional · sustituida por la definitiva; Tabla 2025 provisional · sustituida por la definitiva. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórrogas y ultraactividad

El convenio se pactó para 2017-2021, se prorrogó por acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2023 y sigue aplicándose mientras no se firme uno nuevo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021, con plenos efectos desde el 1 de enero de 2017 (art. 2).
  • La denuncia debe hacerse con tres meses de antelación al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas (art. 3).
  • Si no hay acuerdo, el convenio sigue vigente indefinidamente hasta la firma de uno nuevo (art. 3).
  • Se denunció el 24 de septiembre de 2021; la comisión negociadora se constituyó el 15 de noviembre de 2022.
  • Primera prórroga pactada del texto normativo: hasta el 31 de diciembre de 2022 (acuerdo de 15/11/2022, BOP de 05/12/2022).
  • Segunda prórroga pactada: hasta el 31 de diciembre de 2023 (acuerdo de 30/03/2023, BOP de 19/04/2023).
  • En los dos acuerdos las partes se comprometen, si se publica el VII Convenio General del Sector de la Construcción, a adaptar el texto a él o a adherirse mientras se negocia el nuevo convenio provincial.
  • Desde 2024 la comisión negociadora ha seguido publicando las tablas salariales de cada año; a la fecha de esta ficha no consta publicado un convenio provincial nuevo.
  • En todo lo no previsto rige el Convenio General del Sector de la Construcción (art. 41).

Jornada y calendario

La jornada ordinaria es de 1.736 horas anuales, repartidas de lunes a viernes en semanas de 40 horas.

  • Jornada anual: 1.736 horas durante la vigencia, estando a lo que marque el Convenio General de la Construcción si cambia (art. 13.1).
  • Reparto semanal de lunes a viernes por cómputos de 40 horas.
  • Ante una sobrecarga extraordinaria de trabajo la empresa puede prolongar el horario, respetando los límites diarios del Estatuto, avisando a la representación con 48 horas de antelación; el exceso no puede durar más de cuatro semanas seguidas y se recupera reduciendo jornada en otro periodo, previo acuerdo.
  • En la temporada estival (1 de julio a 31 de agosto) se puede pactar jornada intensiva.
  • El calendario laboral debe estar elaborado y expuesto a 31 de enero; si hay discrepancia, cada parte fija la mitad de las fechas u horas discutidas.
  • La comisión paritaria recomienda cada año, salvo pacto en contrario, los días que tendrán prioridad como no laborables para cuadrar la jornada.
  • Días recomendados para 2024: 5 de enero; 18, 20 y 28 de marzo; 24 de junio; 16 de agosto; 10 y 11 de octubre; 24, 30 y 31 de diciembre.
  • Días recomendados para 2025 (acta de 04/12/2024, BOP de 24/02/2025): 2 y 3 de enero; 17 y 18 de marzo; 17 de abril; 2 de mayo; 10 de octubre; 24, 26 y 31 de diciembre. El acta habla del calendario «para 2024», pero se firmó en diciembre de 2024 y las fechas corresponden al calendario de 2025.
  • Días recomendados para 2026 (acta de 09/12/2025): 2 y 5 de enero; 17, 18 y 20 de marzo; 2 de abril; 7, 24 y 31 de diciembre.

Vacaciones

Las vacaciones son de 31 días naturales retribuidos, que se empiezan a disfrutar en día laborable que no sea viernes.

  • 31 días naturales, cualquiera que sea la modalidad de contrato.
  • Se disfrutan por años naturales; el primer año, en proporción al tiempo trabajado.
  • Como norma general, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, de forma ininterrumpida, salvo pacto en contrario.
  • Las fechas se conocen con dos meses de antelación.
  • Retribución: la media de los últimos 90 días de salario base, antigüedad, plus de asistencia y plus de transporte (art. 23.2).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48 ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con una IT por otra causa, se pueden disfrutar al terminar la baja siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias, de verano y de Navidad, de 30 días de salario base cada una más la antigüedad que corresponda.

  • Se calculan con el salario de la columna 1ª del anexo, incrementado con la antigüedad de cada uno, a razón de 30 días.
  • La de verano se paga entre el 1 y el 30 de junio; el convenio no fija la fecha de la de Navidad.
  • A quien entra o sale durante el año se le abonan las pagas y las vacaciones prorrateando el tiempo trabajado por doceavas partes.
  • Además existe un plus de calidad del 6 % sobre el salario base y la antigüedad consolidada, que se paga antes del 31 de marzo del año siguiente o prorrateado en doce meses (art. 24).

Antigüedad consolidada

La antigüedad está abolida desde el convenio provincial de 1998-2001: solo se mantiene, como importe fijo «ad personam», para quien ya la cobraba.

  • Concepto «antigüedad consolidada» solo para los trabajadores que lo venían percibiendo, en las condiciones del convenio publicado en el BOP nº 181 de 01/08/1998.
  • Su importe es invariable y por tiempo indefinido: no se revisa ni se compensa o absorbe.
  • Se extingue con el contrato del trabajador afectado.
  • El convenio no publica ninguna tabla de importes: cada uno es personal.
  • Se suma a las gratificaciones extraordinarias, a la paga de vacaciones y a la base del plus de calidad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % desde el octavo día en enfermedad y desde el cuarto en accidente, y paga además un plus diario si el accidente es de trabajo.

  • Baja por enfermedad: complemento hasta el 100 % de la cuantía establecida a partir del octavo día de baja (el texto no distingue enfermedad común y profesional).
  • Baja por accidente: complemento hasta el 100 % a partir del cuarto día de baja (el texto dice «en caso de accidente», sin distinguir laboral y no laboral).
  • Baja por accidente de trabajo: además, un plus diario desde el cuarto día y durante toda la baja: 4,66 € en 2017, 5,69 € en la tabla definitiva de 2024, 5,89 € en 2025 y 6,06 € en 2026 (importe de cada año en la tabla).
  • Quien se niegue a ser reconocido por el médico que designe la parte empresarial no percibe el complemento.
  • Si ese médico, previo reconocimiento, dice que la persona puede trabajar, deja de percibir el complemento desde ese momento.

Incrementos salariales y revisión

Los incrementos se fijan año a año en la comisión paritaria o negociadora, dentro de los parámetros del Convenio General de la Construcción.

  • 2017: 1,9 % para todas las categorías (art. 16).
  • 2018: 2 % sobre las tablas definitivas de 2017.
  • 2019: 2,25 %; 2020: 2,25 %; 2021: 2,50 %, cada uno sobre las tablas definitivas del año anterior.
  • 2022: 3 % sobre las tablas de 2021.
  • 2023: 3 % sobre 2022 más un 1 % adicional para compensar el IPC de 2022.
  • 2024: 2,75 % más un 1 % adicional por el IPC atrasado (tabla provisional), actualizada después en un 0,4 % (tabla definitiva).
  • 2025: 0,4 % a cuenta (tabla provisional de julio de 2025) y después 3,5 % sobre la definitiva de 2024 (tabla definitiva).
  • 2026: 3 % sobre la tabla definitiva de 2025.
  • Cláusula del art. 17: revisión por IPC real del año cuando supere el 2 %, con efectos de 1 de enero y sobre conceptos salariales y extrasalariales. Las actas de 2018 y 2019 declaran definitivas las tablas de 2017 y 2018 por no haber revisión.
  • El acuerdo de 30/03/2023 la convierte en actualización de tablas: si el IPC real de 2023 supera el 3,5 %, las tablas se actualizan como base de las de 2024, y lo mismo para 2024.
  • Plan de pensiones: +0,4 % sobre el salario anual de 2024 (definitiva de 2024), +0,5 % sobre el salario anual de 2024 (2025) y +0,25 % sobre el salario anual de 2025 (2026).

Plus de nocturnidad, horas extraordinarias y pluses diarios

El convenio fija un plus de nocturnidad creciente y el recargo de las horas extraordinarias; los pluses de asistencia y transporte se pagan por día trabajado.

  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): 25 % del salario base en 2017, 35 % en 2018 y 50 % desde 2019, proporcional si se trabajan menos de ocho horas en ese periodo.
  • Se puede optar, a propuesta del comité o a petición del trabajador por motivos de salud, por reducir un 25 % la jornada nocturna semanal en vez de cobrar el plus.
  • Horas extraordinarias: voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
  • Se retribuyen al 175 % del salario, excluidos los pluses, o se compensan con descanso; las compensadas no cuentan para los límites.
  • Plus de asistencia: por día de asistencia y puntualidad, importe de la columna 2ª del anexo.
  • Plus de transporte: por día de asistencia, importe de la columna 3ª del anexo.

Dietas y desplazamientos

La dieta completa consiste en alojamiento y manutención a cargo de la empresa; la media dieta y la comida fuera del taller se pagan con el importe del anexo.

  • Dieta completa: derecho a alojamiento y manutención pagados por la empresa.
  • Media dieta: 9,37 € en 2017 y el importe de cada año en el anexo (12,18 € en 2026).
  • Quien come habitualmente en casa y por el desplazamiento no puede hacerlo: media dieta y gastos de viaje.
  • Quien come habitualmente en el taller y no puede hacerlo ni allí ni en casa: 3,86 € en 2017 (5,01 € en 2026) y gastos de viaje.
  • Traslado a otro puesto de la misma empresa a más de 15 km: media dieta y gastos de viaje.
  • Cierre del local y traslado del personal a otro de la misma empresa a no más de 20 km: solo gastos de viaje; si el local cerrado vuelve a abrirse, el personal puede volver en las mismas condiciones.

Plan de pensiones del sector

Desde 2022 las empresas aportan al plan de pensiones sectorial de la construcción un importe anual por categoría.

  • Formalizado por acuerdo de 14/05/2024 en aplicación del art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, para 2022, 2023 y 2024 (BOP de 04/07/2024).
  • Los importes de 2022 y 2023 se ingresan antes del 31 de diciembre de 2024; el de 2024, prorrateado mensualmente hasta esa fecha desde su publicación.
  • 2024 definitiva: +0,4 % sobre el salario anual de 2024; 2025: +0,5 % sobre el salario anual de 2024; 2026: +0,25 % sobre el salario anual de 2025.
  • El importe de cada categoría y año figura en la tabla como «plan de pensiones anual».

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El convenio establece indemnizaciones para todos los trabajadores del sector por muerte e incapacidad permanente.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes en cada momento.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 €.
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 €.
  • Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, se paga al trabajador o, si fallece, a sus herederos legales.
  • Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional son a cuenta de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
  • Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
  • Obligan a los treinta días de la publicación del Convenio General de la Construcción.
  • En la subcontratación, la responsabilidad del contratista se extiende a estas indemnizaciones respecto de los trabajadores de las subcontratas obligadas por el Convenio General (art. 12.2).

Complemento por discapacidad

Quien tenga reconocido un grado de discapacidad cobra un complemento personal mensual según el tramo.

  • Del 13 % al 22 %: 17 € al mes.
  • Del 23 % al 32 %: 24 € al mes.
  • Del 33 % o superior: 34 € al mes.
  • El complemento es único: no se acumula un grado superior reconocido después.
  • Si la empresa ya paga un complemento o ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
  • Rige mientras siga vigente el art. 55 del Convenio General de la Construcción.

Contratación e indemnizaciones por cese

El convenio regula el contrato fijo de obra, los temporales, la puesta a disposición por ETT, la formación y el relevo, con indemnizaciones propias.

  • Fijo de obra: para una sola obra; puede pasar a otros centros de la provincia con acuerdo expreso hasta 3 años; cese con 15 días naturales de preaviso, sustituible por indemnización.
  • Indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados en el contrato, para el fijo de obra y para los contratos por circunstancias de la producción o interinidad.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta doce meses en un periodo de dieciocho.
  • Contrato para la formación: de 16 a 25 años, de uno a dos años de duración; retribución sobre el salario del nivel IX: 60 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero (colectivos de las letras c y e), y 95 % y 100 % (letra d).
  • Indemnización al terminar el contrato para la formación: 4,5 % de los conceptos salariales devengados.
  • Los contratados en formación cobran los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto.
  • ETT: los trabajadores cedidos tienen las condiciones esenciales de la empresa usuaria y, si el contrato es temporal, la parte proporcional de la indemnización del 7 %.
  • Contrato de relevo: se formaliza siempre que lo pida el trabajador, en un plazo máximo de 2 meses.
  • Período de prueba: seis meses los técnicos titulados; tres meses los niveles III a V; dos meses los niveles VI a X; un mes encargados y capataces; quince días el resto.

Permisos retribuidos

El convenio fija sus propias licencias y remite al Convenio General para lo que no regula.

  • Matrimonio: 17 días naturales.
  • Nacimiento o adopción: 3 días naturales, al menos uno laborable.
  • Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado: 3 días naturales.
  • Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge y parientes hasta el segundo grado: 2 días naturales.
  • Si hace falta desplazamiento, los tres casos anteriores se amplían en dos días naturales.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Exámenes en centros reconocidos: el tiempo necesario.
  • Visita médica: hasta 16 horas al año.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora diaria, divisible, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas.
  • Se extienden a las parejas de hecho acreditadas; lo no previsto, según el art. 73 del VI Convenio General.

Vestuario, reconocimientos médicos y comisión paritaria

El convenio regula la ropa de trabajo, la vigilancia de la salud y la comisión paritaria.

  • Vestuario anual: en mayo, una camisa y un pantalón; en octubre, un mono o pantalón, una camisa y una chaquetilla; se puede adaptar por acuerdo en cada centro.
  • Reconocimiento médico previo al ingreso y periódico al menos una vez al año, a cargo de la empresa (también el desplazamiento); los periódicos son voluntarios.
  • Comisión paritaria de hasta 8 miembros, con domicilio en PYMEV (Avenida del Cid nº 2, 4º, Valencia); acuerdos por unanimidad.
  • Las empresas que pidan su intervención pagan un canon de 500 €; quedan exentas las asociadas a PYMEV.
  • Discrepancias no resueltas: al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral — Beneficiario: El designado por el asegurado o, en su defecto, los herederos legales · El boletín no fija una cuantía: «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento». No se calcula.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Beneficiario: El designado por el asegurado o, en su defecto, los herederos legales · El boletín publica un capital único para la muerte, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez derivadas de estas contingencias.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Capital común con la muerte y la gran invalidez (publicados agrupados).
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Capital común con la muerte y la incapacidad permanente absoluta (publicados agrupados).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € —

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de la publicación del Convenio General de la Construcción.

El art. 29 establece las indemnizaciones sin la palabra «póliza», pero las trata como un seguro: el pago va al beneficiario que designe «el asegurado» y, si no lo hay, al trabajador o a sus herederos legales. Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional son a cuenta de las que se reconozcan por responsabilidad civil de la empresa. El art. 12.2 extiende la responsabilidad de la empresa contratista a estas indemnizaciones respecto de los trabajadores de sus subcontratas obligadas por el Convenio General.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional de contratas. Solo menciona, a propósito del contrato fijo de obra (art. 7), que los trabajadores mantienen esa condición en la sucesión de empresa del art. 44 ET y en la subrogación del art. 27 del Convenio General.

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