| COMPLEMENTO DE CONTRIBUCIÓN A LARGO PLAZO | M | 33,00 € | Art. 43: CONDICIONAL. 33 € brutos por cada periodo completo de tres años de servicio, en cada una de las 15 pagas; solo para quien tenía antigüedad anterior al 1 de enero de 2014 (derecho a extinguir). Se reduce proporcionalmente si el desempeño de algún año es inferior al estándar. No se actualiza con la revisión salarial. |
| COMPLEMENTO DE TRABAJO A DISTANCIA | A | 120,00 € | Art. 44: CONDICIONAL. 120 € brutos anuales, a pagar en cada una de las mensualidades ordinarias, para quien trabaja a distancia por encima del porcentaje legal. Fijo para toda persona en esa situación, no consolidable y sin actualización anual. |
| COMPLEMENTO DE HORARIO ESPECIAL | A | 1.400,00 € | Art. 56: CONDICIONAL. 1.400 € brutos anuales, divididos en las doce mensualidades ordinarias, para quien tiene un horario especial de entrada y salida fijas. Se actualiza con el resto de conceptos salariales (art. 50). |
| COMPENSACIÓN POR COMIDA | A | 3.256,10 € | Art. 95: 3.256,10 € anuales para el año 2024, pagados en cuantía mensual igual durante los doce meses. El boletín no indica su carácter salarial o extrasalarial. Sube cada año con la misma cuantía que la revisión del salario. |
| COMIDA FUERA DEL DOMICILIO (PUESTO HOME BASED) | H | 14,68 € | Art. 95: CONDICIONAL. Límite de 14,68 € por comida, previa presentación del ticket aprobado, cuando por necesidades del servicio una persona con puesto home based debe comer fuera de su domicilio. Sube igual que la revisión del salario. |
| COMPLEMENTO SALARIAL DE BENEFICIOS SOCIALES | A | 1.503,00 € | Art. 102: 1.503 € brutos en 2024, pagados en marzo de cada año, con devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de pago; la primera vez, en proporción a los servicios prestados. No se aplica al personal procedente de Mobil Oil. Se incrementa como el salario. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | SAL_ANUAL/(52*37.5)*(1+0.75) 75% Art. 58: valor de hora tipo = salario fijo anual / (52 x 37,5), con recargo del 75 % con carácter general. El salario fijo es individual (salario base, antigüedad congelada, contribución a largo plazo, beneficios sociales a extinguir y, en su caso, asignado), por eso no se calcula un importe. Se compensa de forma prioritaria con descanso. |
| HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, DE DOMINGO O FESTIVO | H | — | SAL_ANUAL/(52*37.5)*(1+0.9) 90% Art. 58: recargo del 90 % para las horas extraordinarias realizadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, domingos y festivos, sobre el valor de la hora tipo. No se calcula un importe porque el salario fijo es individual. |
| AYUDA PARA ESTUDIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS | A | 2.105,00 € | Art. 99: CONDICIONAL. Dos terceras partes de los gastos, con el límite de 2.105 € por curso académico, para estudios oficiales o privados autorizados por la empresa. Dotación máxima de 5.000 € por trimestre y 20.000 € al año en total. |
| SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ENFERMEDAD | A | 35.000,00 € | Art. 97: indemnización por muerte por enfermedad, para el personal en activo de hasta 65 años. |
| SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ACCIDENTE | A | 70.000,00 € | Art. 97: indemnización por muerte por accidente, para el personal en activo de hasta 65 años. El fallecimiento por infarto se considera accidente de trabajo. |
| SEGURO DE VIDA: INVALIDEZ POR ENFERMEDAD | A | 50.000,00 € | Art. 97: indemnización por invalidez por enfermedad; el boletín no distingue grados. |
| SEGURO DE VIDA: INVALIDEZ POR ACCIDENTE | A | 100.000,00 € | Art. 97: indemnización por invalidez por accidente; el boletín no distingue grados. |
| SEGURO DE ACCIDENTE EN VIAJE: FALLECIMIENTO (INDEMNIZACIÓN ADICIONAL) | A | 100.000,00 € | Art. 97.2: indemnización adicional por fallecimiento en accidente producido con ocasión de viaje por cuenta de la Compañía. |
| SEGURO DE ACCIDENTE EN VIAJE: INVALIDEZ (INDEMNIZACIÓN ADICIONAL) | A | 100.000,00 € | Art. 97.2: indemnización adicional «hasta 100.000 euros» por invalidez en accidente producido con ocasión de viaje por cuenta de la Compañía; el boletín no dice cómo se gradúa. |
| TRASLADO FORZOSO: MENSUALIDAD COMPLETA DE SALARIO REAL BRUTO | A | — | 100% Art. 30: CONDICIONAL. En el traslado forzoso por decisión de la empresa se abona una mensualidad completa (100 % de una mensualidad) del salario real bruto, además de los gastos del traslado. No se calcula un importe porque el salario real es individual. |
| TRASLADO FORZOSO: SUSTITUCIÓN DE LA VIVIENDA POR CANTIDAD MENSUAL | M | — | 10% Art. 30: CONDICIONAL. A opción de la persona trasladada, la vivienda se sustituye por una cantidad mensual no inferior al 10 % de la doceava parte de su retribución anual líquida. No se calcula un importe porque la retribución es individual. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR BAJA MÉDICA PROLONGADA | A | — | 50% Art. 49: CONDICIONAL. Quien por baja médica prolongada de un año completo o más no es elegible a la retribución variable recibe el 50 % del target del bono ACB de su nivel, si el factor de Grupo es igual o superior a 0,5 %; si es menor, se aplica ese factor al porcentaje. No se abona si el Grupo no paga variable ese año. El target es individual y no se publica. |