Convenio colectivo · REGCON 28103301012022

Convenio colectivo de BP Energía España, S.A.U. (centro de Madrid)

Madrid Hidrocarburos y derivados (empresa) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM n.º 111, 10/05/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo general de la industria química (XXI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Importes de 2024 que publica el X Convenio (arts. 41, 43, 44, 56, 95, 97, 99 y 102) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE CONTRIBUCIÓN A LARGO PLAZO M 33,00 € Art. 43: CONDICIONAL. 33 € brutos por cada periodo completo de tres años de servicio, en cada una de las 15 pagas; solo para quien tenía antigüedad anterior al 1 de enero de 2014 (derecho a extinguir). Se reduce proporcionalmente si el desempeño de algún año es inferior al estándar. No se actualiza con la revisión salarial.
COMPLEMENTO DE TRABAJO A DISTANCIA A 120,00 € Art. 44: CONDICIONAL. 120 € brutos anuales, a pagar en cada una de las mensualidades ordinarias, para quien trabaja a distancia por encima del porcentaje legal. Fijo para toda persona en esa situación, no consolidable y sin actualización anual.
COMPLEMENTO DE HORARIO ESPECIAL A 1.400,00 € Art. 56: CONDICIONAL. 1.400 € brutos anuales, divididos en las doce mensualidades ordinarias, para quien tiene un horario especial de entrada y salida fijas. Se actualiza con el resto de conceptos salariales (art. 50).
COMPENSACIÓN POR COMIDA A 3.256,10 € Art. 95: 3.256,10 € anuales para el año 2024, pagados en cuantía mensual igual durante los doce meses. El boletín no indica su carácter salarial o extrasalarial. Sube cada año con la misma cuantía que la revisión del salario.
COMIDA FUERA DEL DOMICILIO (PUESTO HOME BASED) H 14,68 € Art. 95: CONDICIONAL. Límite de 14,68 € por comida, previa presentación del ticket aprobado, cuando por necesidades del servicio una persona con puesto home based debe comer fuera de su domicilio. Sube igual que la revisión del salario.
COMPLEMENTO SALARIAL DE BENEFICIOS SOCIALES A 1.503,00 € Art. 102: 1.503 € brutos en 2024, pagados en marzo de cada año, con devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de pago; la primera vez, en proporción a los servicios prestados. No se aplica al personal procedente de Mobil Oil. Se incrementa como el salario.
HORA EXTRAORDINARIA H — SAL_ANUAL/(52*37.5)*(1+0.75) 75% Art. 58: valor de hora tipo = salario fijo anual / (52 x 37,5), con recargo del 75 % con carácter general. El salario fijo es individual (salario base, antigüedad congelada, contribución a largo plazo, beneficios sociales a extinguir y, en su caso, asignado), por eso no se calcula un importe. Se compensa de forma prioritaria con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, DE DOMINGO O FESTIVO H — SAL_ANUAL/(52*37.5)*(1+0.9) 90% Art. 58: recargo del 90 % para las horas extraordinarias realizadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, domingos y festivos, sobre el valor de la hora tipo. No se calcula un importe porque el salario fijo es individual.
AYUDA PARA ESTUDIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A 2.105,00 € Art. 99: CONDICIONAL. Dos terceras partes de los gastos, con el límite de 2.105 € por curso académico, para estudios oficiales o privados autorizados por la empresa. Dotación máxima de 5.000 € por trimestre y 20.000 € al año en total.
SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ENFERMEDAD A 35.000,00 € Art. 97: indemnización por muerte por enfermedad, para el personal en activo de hasta 65 años.
SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ACCIDENTE A 70.000,00 € Art. 97: indemnización por muerte por accidente, para el personal en activo de hasta 65 años. El fallecimiento por infarto se considera accidente de trabajo.
SEGURO DE VIDA: INVALIDEZ POR ENFERMEDAD A 50.000,00 € Art. 97: indemnización por invalidez por enfermedad; el boletín no distingue grados.
SEGURO DE VIDA: INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 100.000,00 € Art. 97: indemnización por invalidez por accidente; el boletín no distingue grados.
SEGURO DE ACCIDENTE EN VIAJE: FALLECIMIENTO (INDEMNIZACIÓN ADICIONAL) A 100.000,00 € Art. 97.2: indemnización adicional por fallecimiento en accidente producido con ocasión de viaje por cuenta de la Compañía.
SEGURO DE ACCIDENTE EN VIAJE: INVALIDEZ (INDEMNIZACIÓN ADICIONAL) A 100.000,00 € Art. 97.2: indemnización adicional «hasta 100.000 euros» por invalidez en accidente producido con ocasión de viaje por cuenta de la Compañía; el boletín no dice cómo se gradúa.
TRASLADO FORZOSO: MENSUALIDAD COMPLETA DE SALARIO REAL BRUTO A — 100% Art. 30: CONDICIONAL. En el traslado forzoso por decisión de la empresa se abona una mensualidad completa (100 % de una mensualidad) del salario real bruto, además de los gastos del traslado. No se calcula un importe porque el salario real es individual.
TRASLADO FORZOSO: SUSTITUCIÓN DE LA VIVIENDA POR CANTIDAD MENSUAL M — 10% Art. 30: CONDICIONAL. A opción de la persona trasladada, la vivienda se sustituye por una cantidad mensual no inferior al 10 % de la doceava parte de su retribución anual líquida. No se calcula un importe porque la retribución es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR BAJA MÉDICA PROLONGADA A — 50% Art. 49: CONDICIONAL. Quien por baja médica prolongada de un año completo o más no es elegible a la retribución variable recibe el 50 % del target del bono ACB de su nivel, si el factor de Grupo es igual o superior a 0,5 %; si es menor, se aplica ese factor al porcentaje. No se abona si el Grupo no paga variable ese año. El target es individual y no se publica.
GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO/A SUPERIOR 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO FIJO ANUAL GARANTIZADO A 32.000,00 € Art. 41: salario mínimo fijo anual garantizado del grupo. El salario fijo suma salario base, asignado, contribución a largo plazo, antigüedad consolidada y beneficios sociales a extinguir (art. 40). Importe de 2024 que publica el convenio; el boletín no dice si ya incluye la revisión de 2024.
GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO/A MEDIO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO FIJO ANUAL GARANTIZADO A 24.000,00 € Art. 41: salario mínimo fijo anual garantizado del grupo. El salario fijo suma salario base, asignado, contribución a largo plazo, antigüedad consolidada y beneficios sociales a extinguir (art. 40). Importe de 2024 que publica el convenio; el boletín no dice si ya incluye la revisión de 2024.
GRUPO PROFESIONAL ADMINISTRATIVO/A 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO FIJO ANUAL GARANTIZADO A 21.000,00 € Art. 41: salario mínimo fijo anual garantizado del grupo. El salario fijo suma salario base, asignado, contribución a largo plazo, antigüedad consolidada y beneficios sociales a extinguir (art. 40). Importe de 2024 que publica el convenio; el boletín no dice si ya incluye la revisión de 2024.
GRUPO PROFESIONAL OPERARIO/A 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO FIJO ANUAL GARANTIZADO A 17.500,00 € Art. 41: salario mínimo fijo anual garantizado del grupo. El salario fijo suma salario base, asignado, contribución a largo plazo, antigüedad consolidada y beneficios sociales a extinguir (art. 40). Importe de 2024 que publica el convenio; el boletín no dice si ya incluye la revisión de 2024.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 2,75 % con efectos de 1 de abril de 2024, consolidable; el 75 % se aplica de forma lineal y el 25 % de forma discrecional (se abonó en la nómina de noviembre de 2024) · Sobre el salario bruto anual a 1 de abril y, en el mismo porcentaje final, sobre el resto de conceptos salariales del convenio, salvo el complemento de contribución a largo plazo y el de trabajo a distancia Art. 50. El boletín no dice si los importes de 2024 que publica (arts. 41, 56, 95 y 102) ya incluyen esta revisión, por eso se publican tal cual y no se calcula ninguna tabla.
2025 2,75 % con efectos de 1 de abril de 2025, consolidable; el 75 % se aplica de forma lineal y el 25 % de forma discrecional · Sobre el salario bruto anual a 1 de abril de 2025 y, en el mismo porcentaje final, sobre el resto de conceptos salariales del convenio, salvo el complemento de contribución a largo plazo y el de trabajo a distancia Art. 50. El boletín no publica los importes resultantes y no se calcula ninguna tabla.
2026 1,5 % con efectos de 1 de abril de 2026, consolidable; el 75 % se aplica de forma lineal y el 25 % de forma discrecional · Sobre el salario bruto anual a 1 de abril de 2026 y, en el mismo porcentaje final, sobre el resto de conceptos salariales del convenio, salvo el complemento de contribución a largo plazo y el de trabajo a distancia Art. 50. El boletín elimina la cláusula de garantía de revisión salarial: el porcentaje es definitivo. No se publican los importes resultantes y no se calcula ninguna tabla.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Hidrocarburos y derivados (empresa) (Madrid)?

En 2024, el salario base va desde 17.500,00 € hasta 32.000,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Convenio de empresa para el centro de Madrid de BP Energía España, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.

  • Se aplica a las personas trabajadoras adscritas al centro de Madrid, también a quienes residen fuera de la Comunidad de Madrid y trabajan «home based», visitando clientes, proveedores o estaciones de servicio y, de forma residual (menos del 30 % de la jornada), desde su domicilio (arts. 3 y 4).
  • Quedan fuera las relaciones laborales de carácter especial, el personal directivo con categoría de Director/a, el personal expatriado en lo que forme parte de sus condiciones especiales de asignación y el personal procedente de Mobil Oil en las materias en que se le excluya expresamente (art. 4).
  • Dura tres años y expira el 31 de diciembre de 2026 sin necesidad de denuncia (art. 5).
  • Llegada esa fecha, y hasta que se firme un nuevo convenio, se mantiene la aplicación de su contenido salvo el incremento salarial (art. 5).
  • Sus condiciones absorben y compensan, en cómputo anual, cualquier otro devengo o mejora, legal o voluntaria (art. 6 y disposición final primera).
  • Forma un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a su totalidad (art. 7).

Jornada y horario general

La jornada máxima anual es de 1.752 horas, con horario flexible y jornada continuada en verano y Navidad.

  • Jornada máxima de 1.752 horas al año para el centro de Madrid, como referencia anual de máxima jornada (art. 54).
  • Distribución irregular de la jornada en cómputo anual, siempre dentro de ese máximo y respetando los descansos legales (art. 54).
  • Del 7 de enero al 15 de junio y del 16 de septiembre al 22 de diciembre: de lunes a jueves, entrada flexible entre las 7:00 y las 10:00, comida entre las 13:00 y las 15:00 y 8 horas de trabajo efectivo (art. 55).
  • En esos periodos, los viernes jornada continuada con entrada entre las 7:30 y las 9:30 y 6 horas de trabajo efectivo (art. 55).
  • Del 16 de junio al 15 de septiembre y del 23 de diciembre al 6 de enero: jornada continuada con entrada entre las 7:30 y las 9:30 y 6 horas y media de trabajo efectivo; no puede trasladarse a otra época del año salvo necesidades de negocio aprobadas por la empresa (art. 55).
  • Si en un mes se trabaja más que el horario del art. 55 por razones excepcionales de negocio, el exceso se compensa con descanso en los 6 meses siguientes; esas horas no son extraordinarias salvo que superen la jornada máxima anual. Es exigible desde el 1 de enero de 2025 (art. 55).
  • Con carácter general, la política de la empresa permite trabajar fuera del centro hasta el 40 % de la jornada (introducción de la sección 1.ª del capítulo X).
  • Registro diario obligatorio de la hora de inicio y fin de la jornada, con los medios que establezca la empresa (art. 54).

Horario especial y jornada especial

El horario especial se compensa con 1.400 € brutos al año; la jornada especial es voluntaria y puede superar la máxima hasta en 108 horas anuales.

  • Horario especial: hora de entrada y salida fijas durante la mayor parte del año, solo para puestos que no pueden disfrutar de entrada flexible ni de jornada continuada por la naturaleza del trabajo (art. 56).
  • Quien tenga horario especial recibe una compensación de 1.400 € brutos anuales, divididos en las doce mensualidades ordinarias (art. 56).
  • Si se aplica a quien ya tiene el horario normal, hace falta acuerdo escrito y voluntario de la persona afectada; quienes ya lo tenían a la firma del convenio no pierden condiciones económicas mientras siga vigente (art. 56).
  • Cualquier otro horario distinto, como el trabajo nocturno, se regula en un grupo de trabajo paritario de la empresa y la representación del personal (art. 56).
  • Jornada especial: se puede acordar una jornada superior ante necesidades justificadas del negocio, sin superar la máxima en más de 108 horas al año (art. 57).
  • Es siempre voluntaria, con acuerdo escrito que recoja la fecha de inicio, el periodo mínimo de adscripción, la fórmula y la compensación, que será preferentemente dineraria (art. 57).
  • Se informa previamente a la representación legal del personal y se crea una comisión paritaria para fijar la regulación concreta (art. 57).

Permisos y licencias retribuidas

Licencias retribuidas con aviso previo y justificación documental.

  • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales; no hay segunda licencia si luego se casan las mismas personas (art. 62).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o de quien conviva con la persona trabajadora y requiera su cuidado: 5 días (art. 62).
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: 2 días, más 2 si hay desplazamiento (art. 62).
  • Muerte de tíos, sobrinos y primos hermanos: 1 día natural, ampliable en otro por desplazamiento (art. 62).
  • Ceremonia de enlace de padres, hijos, hermanos, nietos, sobrinos, tíos y primos hermanos; y bautizos y comuniones de hijos, nietos, hermanos y sobrinos: el día de la ceremonia (art. 62).
  • Un día laborable por traslado de domicilio; el tiempo indispensable para exámenes, deber público inexcusable, funciones sindicales, consulta médica y exámenes prenatales (art. 62).
  • Nacimiento y cuidado de menor: durante las seis semanas siguientes a la reincorporación, permiso retribuido del 50 % de la jornada, o acumulado en tres semanas al 100 %; hay que disfrutarlo justo al acabar la baja (art. 63).
  • Cuidado del lactante: se puede acumular en 10 días laborables seguidos a continuación de la baja por nacimiento (art. 64).
  • Licencias sin retribución en casos extraordinarios y acreditados, por el tiempo que se necesite (art. 65).

Vacaciones y días adicionales de descanso

23 días laborables de vacaciones, más hasta 6 por antigüedad y 4 días adicionales de descanso al año.

  • 23 días laborables retribuidos al año (art. 67).
  • Días adicionales por antigüedad reconocida: 1 día con 10 años, 2 con 15, 3 con 20, 4 con 25, 5 con 30 y 6 con 35 o más (art. 67).
  • La antigüedad se cuenta al 1 de enero de cada año y se disfruta el día adicional desde el año natural en que se cumple (art. 67).
  • El primer año y al cesar, las vacaciones son proporcionales al tiempo trabajado, contando cada fracción de mes como mes completo; no se sustituyen por dinero salvo en esos casos (art. 67).
  • Se disfrutan como máximo hasta el 30 de abril del año siguiente al devengo y caducan después, salvo que la ley disponga otra cosa (art. 67).
  • El periodo de disfrute se fija de común acuerdo con las necesidades del servicio y, si no es posible, con criterios rotativos (art. 68).
  • Cuatro días adicionales de descanso al año, uno por trimestre natural, que se pueden unir a las vacaciones y deben disfrutarse dentro del año (art. 69).
  • Además, el 24 o el 31 de diciembre a elección de la persona trabajadora y el «Boxing day», un día más en Navidad que se puede trasladar a otro momento del año (art. 69).

Pagas extraordinarias y forma de pago

Tres pagas extraordinarias al año, de igual cuantía, en enero, junio y noviembre; las mensualidades se pagan a mes vencido.

  • Tres pagas extraordinarias de igual cuantía, por el importe del sueldo base y de los complementos de contribución a largo plazo y asignado, y, solo para el personal de Mobil Oil, el complemento de beneficios sociales, tal como se perciban el día 1.º del mes de pago (art. 47).
  • Enero: se abona en los últimos 5 días del mes y devenga el año natural anterior (art. 47).
  • Junio: últimos 5 días del mes, devenga el primer semestre del año de pago (art. 47).
  • Noviembre: últimos 5 días del mes, devenga el segundo semestre del año de pago (art. 47).
  • Altas y bajas: parte proporcional por los meses trabajados, contando la fracción de mes como mes entero (art. 47).
  • Prorrateo: quien lo solicite por escrito antes del 25 de enero de cada año puede prorratear todas las pagas extraordinarias en las mensualidades ordinarias, sin poder modificarlo hasta el año siguiente (art. 53).
  • Las mensualidades se pagan por transferencia dentro de los tres últimos días de cada mes (art. 38).
  • Anticipos a cuenta de lo ya devengado: solicitud escrita a Recursos Humanos, con cargo al mes corriente hasta el día 25 o a una paga extraordinaria concreta (arts. 51 y 52).

Revisión salarial 2024-2026

Subida del 2,75 % en 2024, del 2,75 % en 2025 y del 1,5 % en 2026, con efectos de 1 de abril, sin cláusula de garantía de IPC.

  • Se incrementa, con efectos de 1 de abril, el salario bruto anual del personal con al menos tres meses de antigüedad: 2,75 % en 2024, 2,75 % en 2025 y 1,5 % en 2026; la subida es consolidable (art. 50).
  • La revisión de 2024 se hizo efectiva en la nómina de noviembre de 2024 (art. 50).
  • Se elimina expresamente la cláusula de garantía de revisión vinculada al IPC: los porcentajes son definitivos (art. 50).
  • Reparto de cada subida: el 75 % se aplica de forma lineal a todas las personas y el 25 % lo reparte la empresa de forma discrecional, según la política global de revisión salarial del Grupo (art. 50).
  • Tras cada proceso, la empresa informa confidencialmente a la representación del personal de cuántas personas por nivel recibieron un incremento superior al lineal, cuántas solo el lineal y cuántas la totalidad del acordado (art. 50).
  • El resto de conceptos salariales del convenio se actualizan cada 1 de abril con el mismo porcentaje final de incremento salarial general (art. 50).
  • Se exceptúan el complemento de contribución a largo plazo y el complemento de trabajo a distancia, que no se actualizan (arts. 44 y 50).
  • La compensación por comida, el límite de comida de quien trabaja «home based» y el complemento salarial de beneficios sociales suben con la misma cuantía prevista para la revisión del salario (arts. 95 y 102).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa el subsidio de la Seguridad Social mientras dure la baja por enfermedad o accidente.

  • El complemento completa el subsidio de la Seguridad Social, que no alcanza la totalidad del salario (art. 98).
  • Se calcula sobre el salario real bruto mensual: sueldo base, complemento asignado, complemento de contribución a largo plazo, antigüedad consolidada a la fecha de efectos del convenio y, para el personal de Mobil Oil, los beneficios sociales (art. 98).
  • Las pagas extraordinarias se perciben en las mismas fechas y cuantías que si no hubiera baja (art. 98).
  • Se abona mientras dure la incapacidad temporal; el artículo no fija día de inicio ni escalones por tramos (art. 98).
  • La empresa puede suspender o extinguir el complemento ante un uso inadecuado y contrario a la naturaleza de la baja, a juicio del servicio médico y a la vista de los informes médicos (art. 98).
  • La empresa reserva el puesto hasta que se agote el plazo de incapacidad temporal (art. 66).

Complemento de contribución a largo plazo y antigüedad consolidada

La antigüedad se eliminó el 1 de enero de 2014; solo la cobra quien ya la venía percibiendo, ahora como complemento de contribución a largo plazo.

  • Derecho adquirido a extinguir: lo perciben únicamente las personas con antigüedad anterior al 1 de enero de 2014 (art. 43).
  • Se devenga por periodos completos de tres años desde la fecha de ingreso; los años 2014 a 2016 no cuentan y el cómputo de tres años se reinicia el 1 de enero de 2017, pero se tiene en cuenta el tiempo anterior a 2014 (art. 43).
  • Cada periodo de tres años da derecho a 33 € brutos en cada una de las 15 pagas, desde el día 1.º del mes en que se cumplen los tres años; el total es consolidable en el salario fijo (art. 43).
  • Exige desempeño positivo sostenido; si en algún año del trienio la calificación es inferior al estándar mínimo, la cuantía devengada se reduce proporcionalmente a los años con esa calificación (art. 43).
  • No se actualiza con la revisión salarial (art. 50).
  • El personal procedente de Castrol y Mobil sigue cobrando la antigüedad según los arts. 48 y 49 del VI Convenio, ahora llamada complemento de contribución a largo plazo desde el 1 de enero de 2017 (art. 43).
  • El plus de antigüedad consolidado a la fecha de efectos del convenio forma parte del salario fijo, pero su importe es individual y el boletín no lo publica (art. 40).

Estructura retributiva y salario mínimo garantizado

Salario mínimo fijo anual garantizado por grupo profesional; el resto del salario es individual.

  • Salario mínimo fijo anual garantizado: Técnico/a Superior 32.000 €, Técnico/a Medio 24.000 €, Administrativo/a 21.000 € y Operario/a 17.500 € (art. 41).
  • Conceptos retributivos: salario base; complementos personales (complemento personal asignado y de contribución a largo plazo); de puesto (horario especial y jornada especial); de calidad o cantidad (horas extraordinarias); pagas extraordinarias; complemento de beneficios sociales solo para el personal de Mobil Oil; y complemento de trabajo a distancia (art. 40).
  • Salario fijo: salario base, asignado, contribución a largo plazo, antigüedad consolidada y beneficios sociales a extinguir (art. 40).
  • Complemento personal asignado: carácter personal y base individual, revisable periódicamente, absorbible y compensable en cómputo anual (art. 42).
  • Retribución variable anual: gratificación de pago único, no consolidable y sin efecto en el plan de pensiones, que se calcula según la política del Grupo vigente (art. 48).
  • Quien por baja médica prolongada de un año o más no sea elegible a la variable recibe el 50 % del target del bono ACB de su nivel, como gratificación extraordinaria, si el factor de Grupo es igual o superior a 0,5 %; si no, se aplica el factor sobre ese porcentaje, y no se paga si el Grupo no abona variable (art. 49).
  • Trabajo a distancia por encima del porcentaje legal: complemento de 120 € brutos anuales, a pagar en cada mensualidad ordinaria, no consolidable ni actualizable (art. 44).
  • Trabajos de grupo inferior: se conservan las retribuciones del grupo de origen, hasta 60 días consecutivos o alternos al año; de grupo superior: la diferencia de salario base, en casos excepcionales y hasta 6 meses en un año u 8 en dos (arts. 45 y 46).

Horas extraordinarias

Se compensan preferentemente con descanso y, si no es posible, se pagan con recargo del 75 % o del 90 %.

  • Son las realizadas por encima de la jornada anual, a solicitud de la empresa, voluntarias y con aprobación previa (art. 58).
  • Se compensan de forma prioritaria con descanso dentro del plazo legal; si hay vacaciones sin disfrutar del año anterior, se prioriza el descanso y esas vacaciones pueden disfrutarse hasta el 30 de septiembre (art. 58).
  • Si no se puede compensar con descanso, empresa y persona trabajadora pueden acordar su pago (art. 58).
  • Valor de la hora tipo: salario fijo anual dividido entre 52 semanas y 37,5 horas semanales, sumando salario base, antigüedad congelada, contribución a largo plazo, beneficios sociales a extinguir y, en su caso, asignado (art. 58).
  • Recargos: 75 % con carácter general y 90 % para las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, domingos y festivos (art. 58).
  • Si una norma de rango superior reduce la jornada máxima semanal, el denominador se reduce en el mismo porcentaje (art. 58).

Compensación por comida

3.256,10 € brutos anuales en 2024, pagados en doce mensualidades iguales.

  • Compensación por comida de 3.256,10 € anuales para el año 2024, que sube cada año con la misma cuantía que la revisión del salario (art. 95).
  • Se percibe en cuantía mensual igual durante los doce meses del año (art. 95).
  • Quien trabaja en un puesto «home based» también la percibe; si por necesidades del servicio tiene que comer fuera de su domicilio, la empresa paga la comida con el límite de 14,68 € previa presentación del ticket aprobado, cantidad que sube igual que la revisión salarial (art. 95).

Seguro de vida y accidentes

Seguro de vida y accidentes para toda la plantilla en activo hasta los 65 años.

  • Muerte por enfermedad: 35.000 €; muerte por accidente: 70.000 € (art. 97).
  • Invalidez por enfermedad: 50.000 €; invalidez por accidente: 100.000 € (art. 97).
  • Accidente con ocasión de viaje por cuenta de la empresa: indemnización adicional de 100.000 € por fallecimiento y hasta 100.000 € por invalidez (art. 97).
  • El fallecimiento por infarto se considera accidente de trabajo a efectos del seguro (art. 97).
  • Estas indemnizaciones no se compensan ni absorben con las del plan de pensiones, y se entrega copia de la póliza a la representación del personal (art. 97).
  • Póliza médica especial para enfermedades graves que requieran intervención quirúrgica u hospitalización, según la póliza vigente (art. 101).

Complemento de beneficios sociales, ayuda a estudios y fondo social

Complemento anual de 1.503 € en 2024, ayuda a estudios de hasta 2.105 € por curso y un fondo social para la seguridad en el trabajo.

  • Complemento salarial de beneficios sociales: 1.503 € brutos en 2024, que se paga en marzo de cada año y devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; la primera vez, en proporción a los servicios prestados; se incrementa como el salario; no se aplica al personal de Mobil Oil (art. 102).
  • Ayuda para estudios: dos terceras partes de los gastos, con el límite de 2.105 € por curso académico, para estudios oficiales o privados autorizados por la empresa; límite de 5.000 € por trimestre y 20.000 € al año en total (art. 99).
  • Fondo Social para estimular la seguridad y evitar accidentes de trabajo: base de cálculo de 500 € por persona trabajadora, 70 % para conmemoración individual y 30 % para fines colectivos, con tope anual de 190.000 € (art. 100).
  • Descuento de 0,05 € en el consumo de carburante en estaciones de servicio de BP, extensible a un beneficiario por persona trabajadora, supeditado a la adaptación de los sistemas (disposición final tercera).
  • Plan de pensiones de aportación definida regulado por su reglamento, y plan de retribución flexible para quien tenga más de un año de antigüedad, con un máximo del 30 % del salario en especie (arts. 96 y 105).

Traslados y jubilación parcial

El traslado forzoso lleva gastos, una mensualidad completa y ayuda de vivienda; la jubilación parcial exige 6 años de antigüedad y 30 cotizados.

  • Traslado forzoso por decisión de la empresa: abono de todos los gastos, una mensualidad completa del salario real bruto, permiso retribuido para el cambio de residencia y vivienda de categoría similar o, a elección de la persona, una cantidad mensual no inferior al 10 % de la doceava parte de su retribución anual líquida (art. 30).
  • Jubilación parcial: a quien tenga al menos 6 años de antigüedad y 30 años cotizados, avisando con 6 meses de antelación y con relevista (art. 106).
  • Si la pensión parcial más el salario del tiempo parcial no llega al 95 % del salario bruto anual, la empresa abona la diferencia (art. 106).

Clasificación, ingreso y extinción

Cuatro grupos profesionales, periodo de prueba de tres meses y preaviso de baja según el grupo.

  • Grupos profesionales: Técnico/a Superior, Técnico/a Medio, Administrativo/a y Operario/a (art. 14).
  • Periodo de prueba: tres meses con carácter general y seis para el grupo de Técnico/a Superior; potestativo para la empresa e interrumpido por la incapacidad temporal (art. 27).
  • Contratos por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18, de acuerdo con el convenio estatal de la industria química mientras lo permita (art. 26).
  • Baja voluntaria: preaviso de 10 días para Operario/a, 15 para Administrativo/a, 30 para Técnico/a Medio y Superior, y 30 para Director/a (90 en nivel interno F y superior); el incumplimiento permite descontar un día de salario real por cada día de retraso (art. 33).
  • Si la empresa se retrasa en la liquidación, indemniza con un día de salario real por cada día de retraso (art. 33).
  • Los contratos temporales por circunstancias de la producción y el resto se rigen por la ley en sus exigencias formales de extinción (art. 33).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 97), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 35.000,00 € El boletín dice «Muerte: Por enfermedad: 35.000,00 Euros».
Muerte — 70.000,00 € El boletín dice «Muerte: Por accidente: 70.000,00 Euros».
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 50.000,00 € El boletín dice «Invalidez: Por enfermedad: 50.000,00 Euros» y no distingue grados.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 100.000,00 € El boletín dice «Invalidez: Por accidente: 100.000,00 Euros» y no distingue grados.
Muerte — 100.000,00 € Indemnización adicional en caso de accidente producido con ocasión de viaje por cuenta de la Compañía.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 100.000,00 € Indemnización adicional «hasta 100.000 euros» en caso de invalidez por accidente producido con ocasión de viaje por cuenta de la Compañía; el boletín no dice cómo se gradúa.

Seguro de vida y accidentes para todas las personas trabajadoras en activo con una edad máxima de 65 años. El fallecimiento por infarto se considera accidente de trabajo. Las indemnizaciones no se compensan ni absorben con las del plan de pensiones y se entrega copia de la póliza a la representación del personal.

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