Convenio colectivo · REGCON 20100034012011

Convenio colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio y Pisos Tutelados de Irun (2011-2013)

Gipuzkoa Ayuda a domicilio y pisos tutelados (Irun) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG nº 228, 01/12/2011.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2013 y desde el 01/01/2014 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo del servicio de ayuda a domicilio y pisos tutelados en la localidad de Irun y de empresas que gestionan la concesión del Ayuntamiento de Irun (2014-2022) (código 20002262012004, Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) nº 53, de 18/03/2019, anuncio 1568 (resolución de 07/03/2019)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de dependencia: residencias de mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2012 (Anexo I, «Salarios año 2010-2011-2012») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 30,00 € Art. 31: 30 € mensuales en 11 pagas para todas las categorías, de carácter salarial, proporcional a la jornada y devengado por días realmente trabajados.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 62,00 € Art. 31: solo Servicio de Ayuda a Domicilio; bonifica el desplazamiento entre servicio y servicio. 62 € en 2011 y 2012, proporcional a la jornada, en 11 pagas; en 2013 se incrementa con el 85 % del IPC de la CAV. El convenio no califica su carácter: se clasifica como compensación de gastos de desplazamiento.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 31: solo si hay pacto expreso de uso de vehículo particular; se abona en los servicios prestados en caseríos y en los barrios de Ventas, Olaberria y Jaizubia.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE (valor hora) * 0.10 10% Art. 31: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00 por el personal titular del servicio se retribuyen con un incremento del 10 % sobre el salario base. El convenio no dice cómo se pasa el salario base a valor hora: no se calcula importe.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO Y/O FESTIVO H — SALARIO_TOTAL_ANUAL / HORAS_ANUALES * 0.25 25% Art. 31: personal de ayuda a domicilio, trabajo entre las 7:00 y las 22:00 del domingo o festivo. Por cada hora efectivamente trabajada, el 25 % del precio/hora total de la categoría (salario total anual / horas anuales). El boletín no define qué conceptos forman el «salario total anual»: no se calcula importe. En pisos, además, un día de descanso compensatorio por cada uno de los 14 festivos anuales trabajados.
FESTIVOS ESPECIALES (NAVIDAD O AÑO NUEVO) H — SALARIO_TOTAL_ANUAL / HORAS_ANUALES * 0.40 40% Art. 31: del inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre al fin del turno de tarde del 25, y del inicio del turno de noche del 31 de diciembre al fin del turno de tarde del 1 de enero: 40 % del precio hora total de la categoría. No se calcula importe (base no definida en el boletín).
FESTIVOS ESPECIALES (NAVIDAD Y AÑO NUEVO, LOS DOS DÍAS) H — SALARIO_TOTAL_ANUAL / HORAS_ANUALES * 0.50 50% Art. 31: a quien trabaje los dos festivos especiales, el 50 % del precio hora total de la categoría. No se calcula importe (base no definida en el boletín).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 46: 100 % del salario habitual durante toda la situación de IT.
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (PRIMERA BAJA DEL AÑO) M — 75% Art. 46: desde el primer día, complemento hasta el 75 % del salario base durante la primera baja del año.
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (SEGUNDA BAJA DEL AÑO) M — 60% Art. 46: desde el primer día, complemento hasta el 60 % del salario base durante la segunda baja del año. La tercera y siguientes, según el Régimen General.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA EPSV GEROA M — 0.5% Art. 49: aportación conjunta del 1 % de la base de cotización por contingencias comunes, 0,50 % a cargo de la empresa (este concepto) y 0,50 % a cargo de la trabajadora, que la empresa descuenta en nómina. Porcentaje sobre una base variable: no hay importe fijo por categoría.
INDEMNIZACIÓN POR RETRASO EN LA LIQUIDACIÓN D — 2 * SALARIO_DIARIO por día de retraso Art. 18: si la trabajadora preavisa su cese con 15 días y la empresa no liquida al terminar el plazo, dos días de salario por cada día de retraso, con el límite de la duración del propio preaviso.
ZERBITZUEN KOORDINALZAILEA / COORDINADORA DE SERVICIOS 9 conceptos

Puestos: Coordinadora de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M — El Anexo I imprime «(*)» en esta casilla y el boletín no publica la llamada: el salario de la Coordinadora de Servicios no consta en el convenio.
SALARIO BASE ANUAL A — El Anexo I imprime «(*)» en esta casilla, sin llamada publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M — El art. 31 fija el plus en 30,00 € por trienio sin distinguir categorías, pero el Anexo I deja EN BLANCO la casilla de antigüedad de esta categoría. No se rellena: el boletín no aclara si la categoría devenga trienios.
PAGA EXTRA DE JUNIO A — SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M — SAL_BASE*0.8 80% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 80 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Discrepancia de lenguas: la versión en euskera dice «kontratuaren lehenengo seihilekoan» (primer semestre); se sigue la versión en castellano. Sin importe: la categoría no tiene salario publicado.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M — SAL_BASE*0.9 90% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 90 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Sin importe: la categoría no tiene salario publicado.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M — SAL_BASE*0.6 60% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 60 % del de la categoría de referencia. Sin importe: la categoría no tiene salario publicado.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M — SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 75 % del de la categoría de referencia. Sin importe: la categoría no tiene salario publicado.
KOORDINATZE LAGUNTZAILEA / AYUDANTE DE COORDINACIÓN 9 conceptos

Puestos: Ayudante de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,00 € Anexo I (tabla «Salarios año 2010-2011-2012»): salario base mensual, en 14 pagas. Art. 32: congelación salarial en 2011 y 2012.
SALARIO BASE ANUAL A 19.656,00 € Anexo I: salario base anual (salario base × 14).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M — El art. 31 fija el plus en 30,00 € por trienio sin distinguir categorías, pero el Anexo I deja EN BLANCO la casilla de antigüedad de esta categoría. No se rellena: el boletín no aclara si la categoría devenga trienios.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.404,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.404,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.123,20 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 80 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Discrepancia de lenguas: la versión en euskera dice «kontratuaren lehenengo seihilekoan» (primer semestre); se sigue la versión en castellano. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.263,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 90 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 842,40 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 60 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.053,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 75 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
KLINIKAKO LAGUNTZAILEA / AUXILIAR DE CLÍNICA 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de clínica (asistencia domiciliaria y pisos tutelados)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,00 € Anexo I (tabla «Salarios año 2010-2011-2012»): salario base mensual, en 14 pagas. Art. 32: congelación salarial en 2011 y 2012.
SALARIO BASE ANUAL A 19.656,00 € Anexo I: salario base anual (salario base × 14).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 30,00 € Art. 31 y Anexo I (columna «Antigüedad x 14»): 30,00 € por cada trienio, en 14 pagas, fijo durante 2011 y 2012; en 2013 se incrementa con el 85 % del IPC de la CAV.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.404,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.404,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
BONIFICACIÓN POR JORNADA FRACCIONADA M 70,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: en el Servicio de Ayuda a Domicilio, cuando para cubrir necesidades personales de los usuarios (cambios de pañal, acuestes, comidas) haya que fraccionar la jornada, 5 % sobre el salario base de la tabla. Se entiende por fracción la espera de más de una hora entre servicio y servicio, tras al menos un mes continuado con jornada fraccionada. Importe calculado (5 % del salario base mensual).
BONIFICACIÓN POR JORNADA PARCIAL PARTIDA M 84,24 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 24: las jornadas parciales que por necesidades del servicio haya que partir tienen una bonificación del 6 % sobre el salario base. Importe calculado (6 % del salario base mensual).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.123,20 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 80 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Discrepancia de lenguas: la versión en euskera dice «kontratuaren lehenengo seihilekoan» (primer semestre); se sigue la versión en castellano. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.263,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 90 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 842,40 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 60 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.053,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 75 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
ETXEKO LAGUNTZAILEA / AUXILIAR DOMICILIARIA 11 conceptos

Puestos: Auxiliar domiciliaria (asistencia domiciliaria y pisos tutelados)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,35 € Anexo I (tabla «Salarios año 2010-2011-2012»): salario base mensual, en 14 pagas. Art. 32: congelación salarial en 2011 y 2012.
SALARIO BASE ANUAL A 19.478,90 € Anexo I: salario base anual (salario base × 14).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 30,00 € Art. 31 y Anexo I (columna «Antigüedad x 14»): 30,00 € por cada trienio, en 14 pagas, fijo durante 2011 y 2012; en 2013 se incrementa con el 85 % del IPC de la CAV.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.391,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.391,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
BONIFICACIÓN POR JORNADA FRACCIONADA M 69,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: en el Servicio de Ayuda a Domicilio, cuando para cubrir necesidades personales de los usuarios (cambios de pañal, acuestes, comidas) haya que fraccionar la jornada, 5 % sobre el salario base de la tabla. Se entiende por fracción la espera de más de una hora entre servicio y servicio, tras al menos un mes continuado con jornada fraccionada. Importe calculado (5 % del salario base mensual).
BONIFICACIÓN POR JORNADA PARCIAL PARTIDA M 83,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 24: las jornadas parciales que por necesidades del servicio haya que partir tienen una bonificación del 6 % sobre el salario base. Importe calculado (6 % del salario base mensual).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.113,08 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 80 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Discrepancia de lenguas: la versión en euskera dice «kontratuaren lehenengo seihilekoan» (primer semestre); se sigue la versión en castellano. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.252,21 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 90 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 834,81 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 60 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.043,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 75 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
ADMINISTRARI LAGUNTZAILEA / AUXILIAR ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,00 € Anexo I (tabla «Salarios año 2010-2011-2012»): salario base mensual, en 14 pagas. Art. 32: congelación salarial en 2011 y 2012.
SALARIO BASE ANUAL A 19.656,00 € Anexo I: salario base anual (salario base × 14).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 30,00 € Art. 31 y Anexo I (columna «Antigüedad x 14»): 30,00 € por cada trienio, en 14 pagas, fijo durante 2011 y 2012; en 2013 se incrementa con el 85 % del IPC de la CAV.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.404,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.404,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.123,20 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 80 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Discrepancia de lenguas: la versión en euskera dice «kontratuaren lehenengo seihilekoan» (primer semestre); se sigue la versión en castellano. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.263,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 90 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 842,40 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 60 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.053,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 75 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
Tabla salarial 2011 (Anexo I, «Salarios año 2010-2011-2012») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 30,00 € Art. 31: 30 € mensuales en 11 pagas para todas las categorías, de carácter salarial, proporcional a la jornada y devengado por días realmente trabajados.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 62,00 € Art. 31: solo Servicio de Ayuda a Domicilio; bonifica el desplazamiento entre servicio y servicio. 62 € en 2011 y 2012, proporcional a la jornada, en 11 pagas; en 2013 se incrementa con el 85 % del IPC de la CAV. El convenio no califica su carácter: se clasifica como compensación de gastos de desplazamiento.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 31: solo si hay pacto expreso de uso de vehículo particular; se abona en los servicios prestados en caseríos y en los barrios de Ventas, Olaberria y Jaizubia.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE (valor hora) * 0.10 10% Art. 31: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00 por el personal titular del servicio se retribuyen con un incremento del 10 % sobre el salario base. El convenio no dice cómo se pasa el salario base a valor hora: no se calcula importe.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO Y/O FESTIVO H — SALARIO_TOTAL_ANUAL / HORAS_ANUALES * 0.25 25% Art. 31: personal de ayuda a domicilio, trabajo entre las 7:00 y las 22:00 del domingo o festivo. Por cada hora efectivamente trabajada, el 25 % del precio/hora total de la categoría (salario total anual / horas anuales). El boletín no define qué conceptos forman el «salario total anual»: no se calcula importe. En pisos, además, un día de descanso compensatorio por cada uno de los 14 festivos anuales trabajados.
FESTIVOS ESPECIALES (NAVIDAD O AÑO NUEVO) H — SALARIO_TOTAL_ANUAL / HORAS_ANUALES * 0.40 40% Art. 31: del inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre al fin del turno de tarde del 25, y del inicio del turno de noche del 31 de diciembre al fin del turno de tarde del 1 de enero: 40 % del precio hora total de la categoría. No se calcula importe (base no definida en el boletín).
FESTIVOS ESPECIALES (NAVIDAD Y AÑO NUEVO, LOS DOS DÍAS) H — SALARIO_TOTAL_ANUAL / HORAS_ANUALES * 0.50 50% Art. 31: a quien trabaje los dos festivos especiales, el 50 % del precio hora total de la categoría. No se calcula importe (base no definida en el boletín).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL M — 100% Art. 46: 100 % del salario habitual durante toda la situación de IT.
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (PRIMERA BAJA DEL AÑO) M — 75% Art. 46: desde el primer día, complemento hasta el 75 % del salario base durante la primera baja del año.
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (SEGUNDA BAJA DEL AÑO) M — 60% Art. 46: desde el primer día, complemento hasta el 60 % del salario base durante la segunda baja del año. La tercera y siguientes, según el Régimen General.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA EPSV GEROA M — 0.5% Art. 49: aportación conjunta del 1 % de la base de cotización por contingencias comunes, 0,50 % a cargo de la empresa (este concepto) y 0,50 % a cargo de la trabajadora, que la empresa descuenta en nómina. Porcentaje sobre una base variable: no hay importe fijo por categoría.
INDEMNIZACIÓN POR RETRASO EN LA LIQUIDACIÓN D — 2 * SALARIO_DIARIO por día de retraso Art. 18: si la trabajadora preavisa su cese con 15 días y la empresa no liquida al terminar el plazo, dos días de salario por cada día de retraso, con el límite de la duración del propio preaviso.
ZERBITZUEN KOORDINALZAILEA / COORDINADORA DE SERVICIOS 9 conceptos

Puestos: Coordinadora de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M — El Anexo I imprime «(*)» en esta casilla y el boletín no publica la llamada: el salario de la Coordinadora de Servicios no consta en el convenio.
SALARIO BASE ANUAL A — El Anexo I imprime «(*)» en esta casilla, sin llamada publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M — El art. 31 fija el plus en 30,00 € por trienio sin distinguir categorías, pero el Anexo I deja EN BLANCO la casilla de antigüedad de esta categoría. No se rellena: el boletín no aclara si la categoría devenga trienios.
PAGA EXTRA DE JUNIO A — SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M — SAL_BASE*0.8 80% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 80 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Discrepancia de lenguas: la versión en euskera dice «kontratuaren lehenengo seihilekoan» (primer semestre); se sigue la versión en castellano. Sin importe: la categoría no tiene salario publicado.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M — SAL_BASE*0.9 90% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 90 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Sin importe: la categoría no tiene salario publicado.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M — SAL_BASE*0.6 60% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 60 % del de la categoría de referencia. Sin importe: la categoría no tiene salario publicado.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M — SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 75 % del de la categoría de referencia. Sin importe: la categoría no tiene salario publicado.
KOORDINATZE LAGUNTZAILEA / AYUDANTE DE COORDINACIÓN 9 conceptos

Puestos: Ayudante de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,00 € Anexo I (tabla «Salarios año 2010-2011-2012»): salario base mensual, en 14 pagas. Art. 32: congelación salarial en 2011 y 2012.
SALARIO BASE ANUAL A 19.656,00 € Anexo I: salario base anual (salario base × 14).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M — El art. 31 fija el plus en 30,00 € por trienio sin distinguir categorías, pero el Anexo I deja EN BLANCO la casilla de antigüedad de esta categoría. No se rellena: el boletín no aclara si la categoría devenga trienios.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.404,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.404,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.123,20 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 80 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Discrepancia de lenguas: la versión en euskera dice «kontratuaren lehenengo seihilekoan» (primer semestre); se sigue la versión en castellano. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.263,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 90 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 842,40 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 60 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.053,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 75 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
KLINIKAKO LAGUNTZAILEA / AUXILIAR DE CLÍNICA 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de clínica (asistencia domiciliaria y pisos tutelados)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,00 € Anexo I (tabla «Salarios año 2010-2011-2012»): salario base mensual, en 14 pagas. Art. 32: congelación salarial en 2011 y 2012.
SALARIO BASE ANUAL A 19.656,00 € Anexo I: salario base anual (salario base × 14).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 30,00 € Art. 31 y Anexo I (columna «Antigüedad x 14»): 30,00 € por cada trienio, en 14 pagas, fijo durante 2011 y 2012; en 2013 se incrementa con el 85 % del IPC de la CAV.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.404,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.404,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
BONIFICACIÓN POR JORNADA FRACCIONADA M 70,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: en el Servicio de Ayuda a Domicilio, cuando para cubrir necesidades personales de los usuarios (cambios de pañal, acuestes, comidas) haya que fraccionar la jornada, 5 % sobre el salario base de la tabla. Se entiende por fracción la espera de más de una hora entre servicio y servicio, tras al menos un mes continuado con jornada fraccionada. Importe calculado (5 % del salario base mensual).
BONIFICACIÓN POR JORNADA PARCIAL PARTIDA M 84,24 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 24: las jornadas parciales que por necesidades del servicio haya que partir tienen una bonificación del 6 % sobre el salario base. Importe calculado (6 % del salario base mensual).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.123,20 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 80 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Discrepancia de lenguas: la versión en euskera dice «kontratuaren lehenengo seihilekoan» (primer semestre); se sigue la versión en castellano. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.263,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 90 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 842,40 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 60 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.053,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 75 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
ETXEKO LAGUNTZAILEA / AUXILIAR DOMICILIARIA 11 conceptos

Puestos: Auxiliar domiciliaria (asistencia domiciliaria y pisos tutelados)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,35 € Anexo I (tabla «Salarios año 2010-2011-2012»): salario base mensual, en 14 pagas. Art. 32: congelación salarial en 2011 y 2012.
SALARIO BASE ANUAL A 19.478,90 € Anexo I: salario base anual (salario base × 14).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 30,00 € Art. 31 y Anexo I (columna «Antigüedad x 14»): 30,00 € por cada trienio, en 14 pagas, fijo durante 2011 y 2012; en 2013 se incrementa con el 85 % del IPC de la CAV.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.391,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.391,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
BONIFICACIÓN POR JORNADA FRACCIONADA M 69,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: en el Servicio de Ayuda a Domicilio, cuando para cubrir necesidades personales de los usuarios (cambios de pañal, acuestes, comidas) haya que fraccionar la jornada, 5 % sobre el salario base de la tabla. Se entiende por fracción la espera de más de una hora entre servicio y servicio, tras al menos un mes continuado con jornada fraccionada. Importe calculado (5 % del salario base mensual).
BONIFICACIÓN POR JORNADA PARCIAL PARTIDA M 83,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 24: las jornadas parciales que por necesidades del servicio haya que partir tienen una bonificación del 6 % sobre el salario base. Importe calculado (6 % del salario base mensual).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.113,08 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 80 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Discrepancia de lenguas: la versión en euskera dice «kontratuaren lehenengo seihilekoan» (primer semestre); se sigue la versión en castellano. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.252,21 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 90 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 834,81 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 60 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.043,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 75 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
ADMINISTRARI LAGUNTZAILEA / AUXILIAR ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,00 € Anexo I (tabla «Salarios año 2010-2011-2012»): salario base mensual, en 14 pagas. Art. 32: congelación salarial en 2011 y 2012.
SALARIO BASE ANUAL A 19.656,00 € Anexo I: salario base anual (salario base × 14).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 30,00 € Art. 31 y Anexo I (columna «Antigüedad x 14»): 30,00 € por cada trienio, en 14 pagas, fijo durante 2011 y 2012; en 2013 se incrementa con el 85 % del IPC de la CAV.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.404,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.404,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 31: dos pagas extras de salario base más antigüedad, en junio y en diciembre, no más tarde del día 19. Importe = salario base mensual (más los trienios que correspondan).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.123,20 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 80 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Discrepancia de lenguas: la versión en euskera dice «kontratuaren lehenengo seihilekoan» (primer semestre); se sigue la versión en castellano. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.263,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 8.f: el salario no puede ser inferior al 90 % del de la categoría de referencia (y nunca inferior al SMI). Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 842,40 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 60 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.053,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.e: el salario no puede ser inferior al 75 % del de la categoría de referencia. Importe calculado sobre el salario base mensual de la tabla.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2013 Salarios del Anexo I incrementados con el 85 % del IPC real a 31 de diciembre de 2012 de la CAV · Sobre todas las retribuciones del Anexo I (tabla 2010-2011-2012); el plus de antigüedad y el plus de desplazamiento se incrementan igual (art. 31) · IPC general de País Vasco (Euskadi) de 2012: 2,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) El boletín no publica la tabla de 2013 ni el valor del IPC, y no hay trámite posterior registrado con ella: no se calculan importes (sin punto de aterrizaje verificable, §5.7).

Historia del convenio

01/01/2011 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2013 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ayuda a domicilio y pisos tutelados (Irun) (Gipuzkoa)?

En 2012, el salario base va desde 1.391,35 € hasta 1.404,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y convenio que lo sustituye

Convenio de 2011 a 2013, hoy sustituido: desde 2014 el servicio se rige por otro texto inscrito con otro código.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013 (art. 2).
  • Se considera denunciado el 31 de diciembre de 2013, con compromiso de constituir la comisión negociadora en un mes (art. 2).
  • Para las trabajadoras contratadas después del 1 de enero de 2010, las condiciones (en especial el cómputo de jornada semanal) rigen desde el 1 de abril de 2011, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2011 (art. 2).
  • Carácter de mínimo: las empresas subcontratadas del sector aplican este convenio en lo que esté por debajo de él (art. 3).
  • Sustituido desde el 1 de enero de 2014 por el «Convenio colectivo del servicio de ayuda a domicilio y pisos tutelados en la localidad de Irun y de empresas que gestionan la concesión del Ayuntamiento de Irun», código 20002262012004, vigente de 2014 a 2022 (BOG nº 53 de 18/03/2019). Las tablas de esta ficha se conservan como histórico.

Jornada, descansos y bolsa de horas

1.592 horas anuales (35 semanales) durante toda la vigencia.

  • Jornada: 1.592 horas anuales, 35 horas semanales (art. 19).
  • Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y de día y medio ininterrumpido a la semana (art. 21).
  • Trabajo nocturno en ayuda a domicilio: de 22:00 a 7:00 (art. 22). Domingo o festivo: de 7:00 a 22:00 (art. 23).
  • Disponibilidad máxima diaria a jornada completa: 9 horas en jornada continua y 12 en partida, con un descanso de 2 a 3 horas entre tramos (art. 24).
  • Contratos a tiempo parcial en ayuda a domicilio: mínimo 20 horas semanales (15 si el servicio no lo permite) (art. 26).
  • Bolsa de trabajo personal: revisión trimestral y liquidación económica a 31 de diciembre; las horas no recuperadas son a cargo de la empresa salvo tres rechazos injustificados (art. 24).
  • Alternancia de sábados desde el 1 de abril de 2011: la plantilla libra el 50 % de los sábados; los trabajados, de 7:00 a 14:00 (art. 35 bis).
  • Horas extraordinarias: prohibidas salvo extrema necesidad; se compensan en dinero o se acumulan a la bolsa (art. 28).

Vacaciones

Los días de vacaciones dependen de cómo se distribuye la jornada semanal.

  • Jornada de lunes a sábado: 26 días laborables.
  • Jornada de lunes a viernes: 24 días laborables.
  • Jornada de sábados y domingos: 9 días laborables.
  • Se pueden disfrutar en 2 periodos (o más, por acuerdo); periodo preferente de junio a septiembre, con un máximo del 25 % de cada categoría a la vez.
  • La IT por embarazo, parto o lactancia permite disfrutarlas aunque haya terminado el año natural.

Antigüedad

Plus de antigüedad por trienios, de importe fijo.

  • 30,00 € por cada trienio, fijo durante 2011 y 2012, en 14 pagas (art. 31 y Anexo I).
  • En 2013 el importe se incrementa con el 85 % del IPC de la CAV.
  • El Anexo I deja en blanco la casilla de antigüedad de la Coordinadora de Servicios y de la Ayudante de Coordinación.

Complemento por Incapacidad Temporal

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de cuántas bajas lleve la trabajadora en el año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario habitual durante toda la situación.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja del año: complemento desde el primer día hasta el 75 % del salario base.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, segunda baja del año: complemento desde el primer día hasta el 60 % del salario base.
  • Tercera baja del año y siguientes: sin complemento, según el Régimen General.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de salario base más antigüedad.

  • Paga de junio y paga de diciembre, que se abonan no más tarde del día 19 de cada mes.
  • Cada una equivale al salario base mensual más la antigüedad.
  • El plus de asistencia y el plus de desplazamiento se cobran en 11 pagas.

Incrementos salariales

Congelación en 2011 y 2012 y revisión en 2013 ligada al IPC del País Vasco.

  • 2011: congelación salarial; se mantienen los salarios de 2010 (Anexo I).
  • 2012: congelación salarial; se mantienen los salarios de 2010 (Anexo I).
  • 2013: los salarios del Anexo I se incrementan con el 85 % del IPC real a 31 de diciembre de 2012 de la CAV. El boletín no publica la tabla resultante.
  • Cláusula de descuelgue: una empresa que acredite ante la comisión paritaria que las condiciones económicas la abocan al cierre puede quedar exenta, pero debe subir los salarios al menos el IPC real de la CAV (disposición adicional primera).

Pluses del convenio

Además del salario base, el convenio fija estos pluses y bonificaciones.

  • Plus de asistencia: 30 € mensuales en 11 pagas, todas las categorías, proporcional a la jornada y por días realmente trabajados (art. 31).
  • Plus de desplazamiento (ayuda a domicilio): 62 € mensuales en 2011 y 2012, en 11 pagas y proporcional a la jornada (art. 31).
  • Kilometraje: 0,18 € por km, con pacto expreso de uso de vehículo propio, en servicios en caseríos y en los barrios de Ventas, Olaberria y Jaizubia (art. 31).
  • Nocturnidad: 10 % sobre el salario base por las horas trabajadas de 22:00 a 7:00 por el personal titular del servicio (art. 31).
  • Domingos y festivos (ayuda a domicilio): 25 % del precio/hora total de la categoría por hora trabajada (art. 31).
  • Navidad y Año Nuevo: 40 % del precio hora total; 50 % a quien trabaje los dos días (art. 31).
  • Jornada fraccionada en ayuda a domicilio: 5 % sobre el salario base; jornada parcial partida: 6 % (art. 24).
  • Las retribuciones que superen el salario base se abonan como «Complemento Absorbible» (art. 31).

Seguro, previsión social y anticipos

El convenio obliga a una póliza de responsabilidad civil y a aportar a la EPSV Geroa.

  • Seguro de responsabilidad civil profesional para todo el personal, con fianza y defensa criminal: prestación máxima por siniestro de 30.000 € (art. 48).
  • EPSV Geroa: aportación del 1 % de la base de cotización por contingencias comunes, la mitad a cargo de la empresa y la mitad de la trabajadora (art. 49).
  • Anticipos sin interés de hasta el 100 % del salario líquido mensual devengado, en un máximo de 7 días (art. 30).
  • Pago de salarios por meses vencidos, entre el último día del mes y el día 5 del siguiente (art. 29).

Contratación, periodo de prueba y ceses

Reglas de contratación con salario mínimo para los contratos formativos e indemnizaciones al fin de los temporales.

  • Al menos el 75 % de la plantilla debe ser indefinida (art. 7) y el 2 % personas con discapacidad (art. 14).
  • Contrato de formación: salario no inferior al 80 % de la categoría el primer año y al 90 % el segundo, nunca por debajo del SMI (art. 8).
  • Contrato en prácticas: salario no inferior al 60 % el primer año y al 75 % el segundo (art. 9).
  • Fin de contrato de obra o servicio y eventual: 8 días de salario por año de servicio en los celebrados hasta el 31/12/2011; 9 desde 2012; 10 desde 2013; 11 desde 2014; 12 desde 2015 (arts. 10 y 11).
  • Periodo de prueba: hasta 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; la IT lo interrumpe (art. 17).
  • Cese voluntario: preaviso de 15 días. Si falta, la empresa puede descontar dos días de retribución real por cada día; si la empresa no liquida a tiempo, paga dos días de salario por día de retraso, con el límite del plazo de preaviso (art. 18).
  • Jubilación parcial a partir de 61 años con reducción del 85 % de la jornada, en los términos de la ley vigente (art. 12).

Licencias retribuidas

Permisos retribuidos que mejoran o concretan los legales.

  • Matrimonio propio: 20 días naturales; las parejas de hecho inscritas se equiparan.
  • Paternidad: 5 días naturales continuados dentro de los 15 siguientes al nacimiento o adopción (2 más por cesárea).
  • Fallecimiento: cónyuge e hijos, 5 días; padres, 3; hermanos, nietos y abuelos, 2; cuñados, suegros e hijos políticos, 1.
  • Enfermedad grave: cónyuge e hijos, 5 días; padres y hermanos, 3; políticos, 1.
  • Traslado de domicilio: 1 día. Boda de hijo o hermano, bautizo o comunión de un hijo: 1 día.
  • Asuntos propios: 2 días, con 5 días de antelación.
  • Hasta 20 días alternos y hasta 30 consecutivos de permiso sin sueldo al año (art. 35).
  • Reducción de jornada por cuidado de hijo hasta que cumpla 12 años (art. 36).

Subrogación del personal

La empresa que se haga cargo de la contrata absorbe a la plantilla de la saliente.

  • Se subrogan todas las trabajadoras del centro, sea cual sea su jornada o tipo de contrato, con sus condiciones salariales y sociales y la antigüedad acumulada.
  • Pasan también las que estén en IT, descanso maternal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones, y el personal incorporado en los 3 últimos meses por exigencia del cliente.
  • Si el cliente rescinde para hacer el servicio con personal propio y en 12 meses contrata otra empresa, esta debe incorporar al personal afectado.
  • La empresa saliente debe entregar a las trabajadoras su liquidación final antes de que la nueva se haga cargo del servicio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 48), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Otra contingencia — 30.000,00 € Incluye: fianza y defensa criminal · Excluye: riesgos que puedan ser asegurados por el ramo de automóviles; daños inmateriales que no sean consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados · Responsabilidad civil por actuaciones exclusivamente profesionales: prestación máxima por siniestro de treinta mil euros.

Póliza de responsabilidad civil de todo el personal dado de alta en el Régimen General (acreditado con los TC-2). El convenio no establece seguro de vida ni de accidentes.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 52 (Subrogación de personal)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadoras que la empresa cesante ocupe en el centro de trabajo, sea cual sea la duración de su jornada o la naturaleza de su contrato.
  • Trabajadoras en IT, descanso maternal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones en el momento del cambio.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado en los 3 últimos meses por exigencia del cliente.
  • Personal de una contrata rescindida por el cliente para hacerla con plantilla propia, si en 12 meses contrata otra empresa.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Condiciones salariales y sociales de sus pactos o convenios con la empresa saliente.
  • Antigüedad acumulada.
  • Características de sus contratos (eventuales, interinos, temporales, a tiempo parcial…).

La empresa saliente debe poner a disposición de las trabajadoras su liquidación final antes de que la nueva concesionaria se haga cargo del servicio. Quien comparte jornada en varios centros queda desvinculada de la saliente solo en el centro afectado (pluriempleo).

← Ver todos los convenios