| PLUS DE ASISTENCIA | M | 30,00 € | Art. 31: 30 € mensuales en 11 pagas para todas las categorías, de carácter salarial, proporcional a la jornada y devengado por días realmente trabajados. |
| PLUS DE DESPLAZAMIENTO | M | 62,00 € | Art. 31: solo Servicio de Ayuda a Domicilio; bonifica el desplazamiento entre servicio y servicio. 62 € en 2011 y 2012, proporcional a la jornada, en 11 pagas; en 2013 se incrementa con el 85 % del IPC de la CAV. El convenio no califica su carácter: se clasifica como compensación de gastos de desplazamiento. |
| KILOMETRAJE | H | 0,18 € | Art. 31: solo si hay pacto expreso de uso de vehículo particular; se abona en los servicios prestados en caseríos y en los barrios de Ventas, Olaberria y Jaizubia. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | SAL_BASE (valor hora) * 0.10 10% Art. 31: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00 por el personal titular del servicio se retribuyen con un incremento del 10 % sobre el salario base. El convenio no dice cómo se pasa el salario base a valor hora: no se calcula importe. |
| PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO Y/O FESTIVO | H | — | SALARIO_TOTAL_ANUAL / HORAS_ANUALES * 0.25 25% Art. 31: personal de ayuda a domicilio, trabajo entre las 7:00 y las 22:00 del domingo o festivo. Por cada hora efectivamente trabajada, el 25 % del precio/hora total de la categoría (salario total anual / horas anuales). El boletín no define qué conceptos forman el «salario total anual»: no se calcula importe. En pisos, además, un día de descanso compensatorio por cada uno de los 14 festivos anuales trabajados. |
| FESTIVOS ESPECIALES (NAVIDAD O AÑO NUEVO) | H | — | SALARIO_TOTAL_ANUAL / HORAS_ANUALES * 0.40 40% Art. 31: del inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre al fin del turno de tarde del 25, y del inicio del turno de noche del 31 de diciembre al fin del turno de tarde del 1 de enero: 40 % del precio hora total de la categoría. No se calcula importe (base no definida en el boletín). |
| FESTIVOS ESPECIALES (NAVIDAD Y AÑO NUEVO, LOS DOS DÍAS) | H | — | SALARIO_TOTAL_ANUAL / HORAS_ANUALES * 0.50 50% Art. 31: a quien trabaje los dos festivos especiales, el 50 % del precio hora total de la categoría. No se calcula importe (base no definida en el boletín). |
| COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL | M | — | 100% Art. 46: 100 % del salario habitual durante toda la situación de IT. |
| COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (PRIMERA BAJA DEL AÑO) | M | — | 75% Art. 46: desde el primer día, complemento hasta el 75 % del salario base durante la primera baja del año. |
| COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (SEGUNDA BAJA DEL AÑO) | M | — | 60% Art. 46: desde el primer día, complemento hasta el 60 % del salario base durante la segunda baja del año. La tercera y siguientes, según el Régimen General. |
| APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA EPSV GEROA | M | — | 0.5% Art. 49: aportación conjunta del 1 % de la base de cotización por contingencias comunes, 0,50 % a cargo de la empresa (este concepto) y 0,50 % a cargo de la trabajadora, que la empresa descuenta en nómina. Porcentaje sobre una base variable: no hay importe fijo por categoría. |
| INDEMNIZACIÓN POR RETRASO EN LA LIQUIDACIÓN | D | — | 2 * SALARIO_DIARIO por día de retraso Art. 18: si la trabajadora preavisa su cese con 15 días y la empresa no liquida al terminar el plazo, dos días de salario por cada día de retraso, con el límite de la duración del propio preaviso. |