Convenio colectivo · REGCON 52100195012019

III Convenio Colectivo Sectorial de Ayuda a Domicilio de la Ciudad Autónoma de Melilla

Melilla Ayuda a domicilio Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOME nº 6378, de 12/05/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 12/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de dependencia: residencias de mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2029 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 25,71 € Columna «Antigüedad» del anexo (pág. 2402), con el mismo importe para todas las categorías. El convenio la incluye entre las retribuciones de carácter personal (art. 29) y entra en las pagas extraordinarias (art. 31), pero no dice cada cuánto tiempo de servicio se devenga: el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37), la devenga por cada tres años de servicio (trienio). Importe transcrito del anexo.
FEST/DOM D 25,67 € Plus de domingos y festivos, columna del anexo (pág. 2402). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por jornada trabajada en domingo o festivo.
DISPONIB. E 28,52 € Plus de disponibilidad, columna del anexo (pág. 2402). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por turno de disponibilidad.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 34: como mejora de lo establecido en la norma estatal sobre gastos de desplazamiento, las empresas abonan 0,22 € por kilómetro cuando el personal se desplaza con su propio vehículo. Los importes no cotizan en la medida en que no superen el importe por kilómetro legalmente establecido. El artículo no fija el importe para cada año: se repite el mismo en toda la vigencia.
Rpble.Coordinador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.768,63 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2402).
P. RESIDENCIA M 913,65 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2402).
H. NOCT H 5,54 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2402). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 38,19 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2402). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 91,74 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2402). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.768,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.768,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 830,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Psicólogo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.112,61 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2402).
P. RESIDENCIA M 697,16 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2402).
H. NOCT H 4,23 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2402). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 29,14 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2402). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 70,01 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2402). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.112,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.112,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 633,78 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Jefe Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.065,17 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2402).
P. RESIDENCIA M 681,50 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2402).
H. NOCT H 4,13 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2402). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 28,49 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2402). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 68,43 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2402). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.065,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.065,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 619,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Coordinador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.957,11 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2402).
P. RESIDENCIA M 645,85 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2402).
H. NOCT H 3,91 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2402). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 27,00 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2402). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 64,85 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2402). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.957,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.957,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 587,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Oficial Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.785,02 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2402).
P. RESIDENCIA M 589,06 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2402).
H. NOCT H 3,57 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2402). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 24,62 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2402). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 59,15 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2402). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.785,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.785,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 535,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Fisioterapéuta 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.716,51 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2402).
P. RESIDENCIA M 566,45 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2402).
H. NOCT H 3,43 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2402). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 23,68 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2402). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 56,88 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2402). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.716,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.716,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 514,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Terapeuta Ocupacional 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.716,51 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2402).
P. RESIDENCIA M 566,45 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2402).
H. NOCT H 3,43 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2402). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 23,68 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2402). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 56,88 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2402). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.716,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.716,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 514,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Coordinador Teleasistencia 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.712,49 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2402).
P. RESIDENCIA M 565,12 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2402).
H. NOCT H 3,42 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2402). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 23,62 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2402). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 56,75 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2402). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.712,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.712,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 513,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Ayudante Coordinación 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.565,71 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2402).
P. RESIDENCIA M 516,68 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2402).
H. NOCT H 3,13 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2402). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 21,60 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2402). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 51,88 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2402). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.565,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.565,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 469,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Teleoperador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.469,53 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2402).
P. RESIDENCIA M 484,94 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2402).
H. NOCT H 2,94 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2402). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 20,27 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2402). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 48,70 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2402). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.469,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 440,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Instalador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.416,33 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2402).
P. RESIDENCIA M 467,39 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2402).
H. NOCT H 2,83 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2402). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 19,54 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2402). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 46,93 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2402). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.416,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.416,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 424,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Auxiliar Ayuda Domicilio 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.350,84 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2402).
P. RESIDENCIA M 445,78 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2402).
H. NOCT H 2,70 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2402). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 18,64 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2402). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 44,76 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2402). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.350,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.350,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 405,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Auxiliar Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.350,84 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2402).
P. RESIDENCIA M 445,78 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2402).
H. NOCT H 2,70 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2402). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 18,64 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2402). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 44,76 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2402). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.350,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.350,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 405,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Tabla salarial 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 24,84 € Columna «Antigüedad» del anexo (pág. 2401), con el mismo importe para todas las categorías. El convenio la incluye entre las retribuciones de carácter personal (art. 29) y entra en las pagas extraordinarias (art. 31), pero no dice cada cuánto tiempo de servicio se devenga: el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37), la devenga por cada tres años de servicio (trienio). Importe transcrito del anexo.
FEST/DOM D 24,81 € Plus de domingos y festivos, columna del anexo (pág. 2401). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por jornada trabajada en domingo o festivo.
DISPONIB. E 27,56 € Plus de disponibilidad, columna del anexo (pág. 2401). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por turno de disponibilidad.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 34: como mejora de lo establecido en la norma estatal sobre gastos de desplazamiento, las empresas abonan 0,22 € por kilómetro cuando el personal se desplaza con su propio vehículo. Los importes no cotizan en la medida en que no superen el importe por kilómetro legalmente establecido. El artículo no fija el importe para cada año: se repite el mismo en toda la vigencia.
Rpble.Coordinador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.675,00 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2401).
P. RESIDENCIA M 882,75 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2401).
H. NOCT H 5,35 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2401). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 36,90 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2401). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 88,64 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2401). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.675,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.675,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 802,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Psicólogo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.041,17 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2401).
P. RESIDENCIA M 673,59 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2401).
H. NOCT H 4,08 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2401). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 28,16 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2401). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 67,64 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2401). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.041,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.041,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 612,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Jefe Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.995,33 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2401).
P. RESIDENCIA M 658,46 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2401).
H. NOCT H 3,99 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2401). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 27,53 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2401). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 66,12 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2401). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.995,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.995,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 598,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Coordinador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.890,93 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2401).
P. RESIDENCIA M 624,01 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2401).
H. NOCT H 3,78 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2401). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 26,09 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2401). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 62,66 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2401). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.890,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.890,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 567,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Oficial Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.724,66 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2401).
P. RESIDENCIA M 569,14 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2401).
H. NOCT H 3,45 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2401). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 23,79 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2401). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 57,15 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2401). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.724,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.724,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 517,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Fisioterapéuta 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.658,46 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2401).
P. RESIDENCIA M 547,29 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2401).
H. NOCT H 3,32 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2401). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 22,88 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2401). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 54,96 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2401). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.658,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.658,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 497,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Terapeuta Ocupacional 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.658,46 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2401).
P. RESIDENCIA M 547,29 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2401).
H. NOCT H 3,32 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2401). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 22,88 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2401). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 54,96 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2401). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.658,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.658,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 497,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Coordinador Teleasistencia 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.654,58 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2401).
P. RESIDENCIA M 546,01 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2401).
H. NOCT H 3,31 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2401). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 22,83 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2401). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 54,83 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2401). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.654,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.654,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 496,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Ayudante Coordinación 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.512,76 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2401).
P. RESIDENCIA M 499,21 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2401).
H. NOCT H 3,03 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2401). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 20,87 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2401). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 50,13 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2401). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.512,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.512,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 453,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Teleoperador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.419,84 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2401).
P. RESIDENCIA M 468,55 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2401).
H. NOCT H 2,84 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2401). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 19,59 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2401). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 47,05 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2401). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.419,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.419,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 425,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Instalador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.368,44 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2401).
P. RESIDENCIA M 451,59 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2401).
H. NOCT H 2,74 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2401). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 18,88 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2401). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 45,35 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2401). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.368,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.368,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 410,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Auxiliar Ayuda Domicilio 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.305,16 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2401).
P. RESIDENCIA M 430,70 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2401).
H. NOCT H 2,61 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2401). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 18,01 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2401). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 43,25 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2401). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.305,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.305,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 391,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Auxiliar Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.305,16 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2401).
P. RESIDENCIA M 430,70 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2401).
H. NOCT H 2,61 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2401). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 18,01 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2401). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 43,25 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2401). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.305,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.305,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 391,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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ANTIGÜEDAD M 24,00 € Columna «Antigüedad» del anexo (pág. 2400), con el mismo importe para todas las categorías. El convenio la incluye entre las retribuciones de carácter personal (art. 29) y entra en las pagas extraordinarias (art. 31), pero no dice cada cuánto tiempo de servicio se devenga: el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37), la devenga por cada tres años de servicio (trienio). Importe transcrito del anexo.
FEST/DOM D 23,97 € Plus de domingos y festivos, columna del anexo (pág. 2400). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por jornada trabajada en domingo o festivo.
DISPONIB. E 26,62 € Plus de disponibilidad, columna del anexo (pág. 2400). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por turno de disponibilidad.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 34: como mejora de lo establecido en la norma estatal sobre gastos de desplazamiento, las empresas abonan 0,22 € por kilómetro cuando el personal se desplaza con su propio vehículo. Los importes no cotizan en la medida en que no superen el importe por kilómetro legalmente establecido. El artículo no fija el importe para cada año: se repite el mismo en toda la vigencia.
Rpble.Coordinador 8 conceptos
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S. BASE M 2.584,55 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2400).
P. RESIDENCIA M 852,90 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2400).
H. NOCT H 5,17 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2400). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 35,65 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2400). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 85,64 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2400). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.584,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.584,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 775,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Psicólogo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.972,15 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2400).
P. RESIDENCIA M 650,81 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2400).
H. NOCT H 3,94 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2400). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 27,21 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2400). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 65,35 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2400). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.972,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.972,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 591,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Jefe Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.927,85 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2400).
P. RESIDENCIA M 636,19 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2400).
H. NOCT H 3,86 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2400). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 26,60 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2400). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 63,88 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2400). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.927,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.927,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 578,36 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Coordinador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.826,98 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2400).
P. RESIDENCIA M 602,90 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2400).
H. NOCT H 3,65 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2400). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 25,20 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2400). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 60,54 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2400). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.826,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.826,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 548,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Oficial Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.666,33 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2400).
P. RESIDENCIA M 549,89 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2400).
H. NOCT H 3,33 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2400). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 22,99 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2400). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 55,22 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2400). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.666,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.666,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 499,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Fisioterapéuta 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.602,38 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2400).
P. RESIDENCIA M 528,78 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2400).
H. NOCT H 3,20 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2400). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 22,11 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2400). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 53,10 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2400). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.602,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.602,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 480,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Terapeuta Ocupacional 8 conceptos
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S. BASE M 1.602,38 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2400).
P. RESIDENCIA M 528,78 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2400).
H. NOCT H 3,20 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2400). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 22,11 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2400). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 53,10 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2400). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.602,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.602,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 480,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Coordinador Teleasistencia 8 conceptos
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S. BASE M 1.598,63 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2400).
P. RESIDENCIA M 527,55 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2400).
H. NOCT H 3,20 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2400). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 22,05 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2400). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 52,97 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2400). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.598,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.598,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 479,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Ayudante Coordinación 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.461,60 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2400).
P. RESIDENCIA M 482,33 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2400).
H. NOCT H 2,92 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2400). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 20,16 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2400). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 48,43 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2400). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.461,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.461,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 438,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Teleoperador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.371,82 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2400).
P. RESIDENCIA M 452,70 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2400).
H. NOCT H 2,74 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2400). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 18,92 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2400). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 45,46 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2400). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.371,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.371,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 411,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Instalador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.322,16 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2400).
P. RESIDENCIA M 436,31 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2400).
H. NOCT H 2,64 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2400). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 18,24 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2400). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 43,81 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2400). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.322,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 396,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Auxiliar Ayuda Domicilio 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.261,02 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2400).
P. RESIDENCIA M 416,14 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2400).
H. NOCT H 2,52 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2400). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 17,40 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2400). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 41,79 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2400). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.261,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 378,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Auxiliar Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.261,02 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2400).
P. RESIDENCIA M 416,14 € 33% Art. 32: complemento de residencia del 33 % del salario base. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. Importe transcrito del anexo (pág. 2400).
H. NOCT H 2,52 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2400). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 17,40 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2400). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 41,79 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2400). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.261,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL A 378,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31: a partir de 2027 las empresas abonan una gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base. Se devenga por año natural y se paga por anticipado con la nómina de septiembre del año de devengo. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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ANTIGÜEDAD M 23,30 € Columna «Antigüedad» del anexo (pág. 2399), con el mismo importe para todas las categorías. El convenio la incluye entre las retribuciones de carácter personal (art. 29) y entra en las pagas extraordinarias (art. 31), pero no dice cada cuánto tiempo de servicio se devenga: el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37), la devenga por cada tres años de servicio (trienio). Importe transcrito del anexo.
FEST/DOM D 23,27 € Plus de domingos y festivos, columna del anexo (pág. 2399). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por jornada trabajada en domingo o festivo.
DISPONIB. E 25,85 € Plus de disponibilidad, columna del anexo (pág. 2399). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por turno de disponibilidad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M — 8% Art. 32 y disposición transitoria primera: plus «de vinculación a la bonificación del 8 %» que venían percibiendo algunas personas trabajadoras. Lo absorbe el complemento de residencia del 33 % y desaparece desde septiembre de 2026, así que solo se cobra hasta agosto de 2026 y solo por quien ya lo percibía. El convenio no publica su importe ni dice sobre qué concepto se aplica el 8 %: no se calcula.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 34: como mejora de lo establecido en la norma estatal sobre gastos de desplazamiento, las empresas abonan 0,22 € por kilómetro cuando el personal se desplaza con su propio vehículo. Los importes no cotizan en la medida en que no superen el importe por kilómetro legalmente establecido. El artículo no fija el importe para cada año: se repite el mismo en toda la vigencia.
Rpble.Coordinador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.509,27 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2399).
P. RESIDENCIA (33%) M 828,06 € 33% Art. 32 y disposición transitoria primera: complemento de residencia del 33 % del salario base, que se abona a partir de septiembre de 2026 y absorbe el plus de vinculación a la bonificación del 8 % de quien lo viniera percibiendo. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. ⚠ De enero a agosto de 2026 el plus de residencia se mantiene en el 25 % del salario base (concepto «PLUS DE RESIDENCIA (25%)» de esta misma tabla). Importe transcrito del anexo (pág. 2399).
H. NOCT H 5,02 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2399). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 34,62 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2399). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 83,15 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2399). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PLUS DE RESIDENCIA (25%) M 627,32 € SAL_BASE*0.25 25% Disposición transitoria primera: «Hasta septiembre de 2026, el importe del plus de residencia se mantendrá en el 25 % del salario base». Rige de enero a agosto de 2026; desde septiembre lo sustituye el «P. RESIDENCIA (33%)» de la tabla. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.509,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.509,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
Psicólogo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.914,71 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2399).
P. RESIDENCIA (33%) M 631,85 € 33% Art. 32 y disposición transitoria primera: complemento de residencia del 33 % del salario base, que se abona a partir de septiembre de 2026 y absorbe el plus de vinculación a la bonificación del 8 % de quien lo viniera percibiendo. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. ⚠ De enero a agosto de 2026 el plus de residencia se mantiene en el 25 % del salario base (concepto «PLUS DE RESIDENCIA (25%)» de esta misma tabla). Importe transcrito del anexo (pág. 2399).
H. NOCT H 3,83 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2399). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 26,41 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2399). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 63,45 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2399). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PLUS DE RESIDENCIA (25%) M 478,68 € SAL_BASE*0.25 25% Disposición transitoria primera: «Hasta septiembre de 2026, el importe del plus de residencia se mantendrá en el 25 % del salario base». Rige de enero a agosto de 2026; desde septiembre lo sustituye el «P. RESIDENCIA (33%)» de la tabla. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.914,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.914,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
Jefe Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.871,70 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2399).
P. RESIDENCIA (33%) M 617,66 € 33% Art. 32 y disposición transitoria primera: complemento de residencia del 33 % del salario base, que se abona a partir de septiembre de 2026 y absorbe el plus de vinculación a la bonificación del 8 % de quien lo viniera percibiendo. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. ⚠ De enero a agosto de 2026 el plus de residencia se mantiene en el 25 % del salario base (concepto «PLUS DE RESIDENCIA (25%)» de esta misma tabla). Importe transcrito del anexo (pág. 2399).
H. NOCT H 3,74 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2399). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 25,82 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2399). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 62,02 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2399). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PLUS DE RESIDENCIA (25%) M 467,93 € SAL_BASE*0.25 25% Disposición transitoria primera: «Hasta septiembre de 2026, el importe del plus de residencia se mantendrá en el 25 % del salario base». Rige de enero a agosto de 2026; desde septiembre lo sustituye el «P. RESIDENCIA (33%)» de la tabla. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.871,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.871,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
Coordinador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.773,77 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2399).
P. RESIDENCIA (33%) M 585,34 € 33% Art. 32 y disposición transitoria primera: complemento de residencia del 33 % del salario base, que se abona a partir de septiembre de 2026 y absorbe el plus de vinculación a la bonificación del 8 % de quien lo viniera percibiendo. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. ⚠ De enero a agosto de 2026 el plus de residencia se mantiene en el 25 % del salario base (concepto «PLUS DE RESIDENCIA (25%)» de esta misma tabla). Importe transcrito del anexo (pág. 2399).
H. NOCT H 3,55 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2399). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 24,47 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2399). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 58,78 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2399). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PLUS DE RESIDENCIA (25%) M 443,44 € SAL_BASE*0.25 25% Disposición transitoria primera: «Hasta septiembre de 2026, el importe del plus de residencia se mantendrá en el 25 % del salario base». Rige de enero a agosto de 2026; desde septiembre lo sustituye el «P. RESIDENCIA (33%)» de la tabla. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.773,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.773,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
Oficial Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.617,80 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2399).
P. RESIDENCIA (33%) M 533,87 € 33% Art. 32 y disposición transitoria primera: complemento de residencia del 33 % del salario base, que se abona a partir de septiembre de 2026 y absorbe el plus de vinculación a la bonificación del 8 % de quien lo viniera percibiendo. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. ⚠ De enero a agosto de 2026 el plus de residencia se mantiene en el 25 % del salario base (concepto «PLUS DE RESIDENCIA (25%)» de esta misma tabla). Importe transcrito del anexo (pág. 2399).
H. NOCT H 3,24 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2399). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 22,32 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2399). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 53,61 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2399). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PLUS DE RESIDENCIA (25%) M 404,45 € SAL_BASE*0.25 25% Disposición transitoria primera: «Hasta septiembre de 2026, el importe del plus de residencia se mantendrá en el 25 % del salario base». Rige de enero a agosto de 2026; desde septiembre lo sustituye el «P. RESIDENCIA (33%)» de la tabla. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.617,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.617,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
Fisioterapéuta 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.555,71 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2399).
P. RESIDENCIA (33%) M 513,38 € 33% Art. 32 y disposición transitoria primera: complemento de residencia del 33 % del salario base, que se abona a partir de septiembre de 2026 y absorbe el plus de vinculación a la bonificación del 8 % de quien lo viniera percibiendo. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. ⚠ De enero a agosto de 2026 el plus de residencia se mantiene en el 25 % del salario base (concepto «PLUS DE RESIDENCIA (25%)» de esta misma tabla). Importe transcrito del anexo (pág. 2399).
H. NOCT H 3,11 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2399). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 21,46 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2399). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 51,55 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2399). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PLUS DE RESIDENCIA (25%) M 388,93 € SAL_BASE*0.25 25% Disposición transitoria primera: «Hasta septiembre de 2026, el importe del plus de residencia se mantendrá en el 25 % del salario base». Rige de enero a agosto de 2026; desde septiembre lo sustituye el «P. RESIDENCIA (33%)» de la tabla. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.555,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.555,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
Terapeuta Ocupacional 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.555,71 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2399).
P. RESIDENCIA (33%) M 513,38 € 33% Art. 32 y disposición transitoria primera: complemento de residencia del 33 % del salario base, que se abona a partir de septiembre de 2026 y absorbe el plus de vinculación a la bonificación del 8 % de quien lo viniera percibiendo. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. ⚠ De enero a agosto de 2026 el plus de residencia se mantiene en el 25 % del salario base (concepto «PLUS DE RESIDENCIA (25%)» de esta misma tabla). Importe transcrito del anexo (pág. 2399).
H. NOCT H 3,11 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2399). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 21,46 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2399). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 51,55 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2399). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PLUS DE RESIDENCIA (25%) M 388,93 € SAL_BASE*0.25 25% Disposición transitoria primera: «Hasta septiembre de 2026, el importe del plus de residencia se mantendrá en el 25 % del salario base». Rige de enero a agosto de 2026; desde septiembre lo sustituye el «P. RESIDENCIA (33%)» de la tabla. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.555,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.555,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
Coordinador Teleasistencia 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.552,07 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2399).
P. RESIDENCIA (33%) M 512,18 € 33% Art. 32 y disposición transitoria primera: complemento de residencia del 33 % del salario base, que se abona a partir de septiembre de 2026 y absorbe el plus de vinculación a la bonificación del 8 % de quien lo viniera percibiendo. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. ⚠ De enero a agosto de 2026 el plus de residencia se mantiene en el 25 % del salario base (concepto «PLUS DE RESIDENCIA (25%)» de esta misma tabla). Importe transcrito del anexo (pág. 2399).
H. NOCT H 3,10 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2399). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 21,41 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2399). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 51,43 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2399). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PLUS DE RESIDENCIA (25%) M 388,02 € SAL_BASE*0.25 25% Disposición transitoria primera: «Hasta septiembre de 2026, el importe del plus de residencia se mantendrá en el 25 % del salario base». Rige de enero a agosto de 2026; desde septiembre lo sustituye el «P. RESIDENCIA (33%)» de la tabla. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.552,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.552,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
Ayudante Coordinación 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.419,03 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2399).
P. RESIDENCIA (33%) M 468,28 € 33% Art. 32 y disposición transitoria primera: complemento de residencia del 33 % del salario base, que se abona a partir de septiembre de 2026 y absorbe el plus de vinculación a la bonificación del 8 % de quien lo viniera percibiendo. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. ⚠ De enero a agosto de 2026 el plus de residencia se mantiene en el 25 % del salario base (concepto «PLUS DE RESIDENCIA (25%)» de esta misma tabla). Importe transcrito del anexo (pág. 2399).
H. NOCT H 2,84 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2399). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 19,58 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2399). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 47,02 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2399). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PLUS DE RESIDENCIA (25%) M 354,76 € SAL_BASE*0.25 25% Disposición transitoria primera: «Hasta septiembre de 2026, el importe del plus de residencia se mantendrá en el 25 % del salario base». Rige de enero a agosto de 2026; desde septiembre lo sustituye el «P. RESIDENCIA (33%)» de la tabla. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.419,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.419,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
Teleoperador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.331,87 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2399).
P. RESIDENCIA (33%) M 439,52 € 33% Art. 32 y disposición transitoria primera: complemento de residencia del 33 % del salario base, que se abona a partir de septiembre de 2026 y absorbe el plus de vinculación a la bonificación del 8 % de quien lo viniera percibiendo. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. ⚠ De enero a agosto de 2026 el plus de residencia se mantiene en el 25 % del salario base (concepto «PLUS DE RESIDENCIA (25%)» de esta misma tabla). Importe transcrito del anexo (pág. 2399).
H. NOCT H 2,66 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2399). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 18,37 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2399). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 44,13 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2399). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PLUS DE RESIDENCIA (25%) M 332,97 € SAL_BASE*0.25 25% Disposición transitoria primera: «Hasta septiembre de 2026, el importe del plus de residencia se mantendrá en el 25 % del salario base». Rige de enero a agosto de 2026; desde septiembre lo sustituye el «P. RESIDENCIA (33%)» de la tabla. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.331,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.331,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
Instalador 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.283,65 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2399).
P. RESIDENCIA (33%) M 423,61 € 33% Art. 32 y disposición transitoria primera: complemento de residencia del 33 % del salario base, que se abona a partir de septiembre de 2026 y absorbe el plus de vinculación a la bonificación del 8 % de quien lo viniera percibiendo. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. ⚠ De enero a agosto de 2026 el plus de residencia se mantiene en el 25 % del salario base (concepto «PLUS DE RESIDENCIA (25%)» de esta misma tabla). Importe transcrito del anexo (pág. 2399).
H. NOCT H 2,57 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2399). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 17,71 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2399). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 42,54 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2399). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PLUS DE RESIDENCIA (25%) M 320,91 € SAL_BASE*0.25 25% Disposición transitoria primera: «Hasta septiembre de 2026, el importe del plus de residencia se mantendrá en el 25 % del salario base». Rige de enero a agosto de 2026; desde septiembre lo sustituye el «P. RESIDENCIA (33%)» de la tabla. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.283,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.283,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
Auxiliar Ayuda Domicilio 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.224,30 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2399).
P. RESIDENCIA (33%) M 404,02 € 33% Art. 32 y disposición transitoria primera: complemento de residencia del 33 % del salario base, que se abona a partir de septiembre de 2026 y absorbe el plus de vinculación a la bonificación del 8 % de quien lo viniera percibiendo. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. ⚠ De enero a agosto de 2026 el plus de residencia se mantiene en el 25 % del salario base (concepto «PLUS DE RESIDENCIA (25%)» de esta misma tabla). Importe transcrito del anexo (pág. 2399).
H. NOCT H 2,45 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2399). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 16,89 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2399). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 40,57 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2399). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PLUS DE RESIDENCIA (25%) M 306,07 € SAL_BASE*0.25 25% Disposición transitoria primera: «Hasta septiembre de 2026, el importe del plus de residencia se mantendrá en el 25 % del salario base». Rige de enero a agosto de 2026; desde septiembre lo sustituye el «P. RESIDENCIA (33%)» de la tabla. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
Auxiliar Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.224,29 € Art. 30: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, en la cuantía de la tabla salarial anexa. Importe transcrito del anexo (BOME 6378, pág. 2399).
P. RESIDENCIA (33%) M 404,02 € 33% Art. 32 y disposición transitoria primera: complemento de residencia del 33 % del salario base, que se abona a partir de septiembre de 2026 y absorbe el plus de vinculación a la bonificación del 8 % de quien lo viniera percibiendo. Para su cálculo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad ni ningún otro complemento. ⚠ De enero a agosto de 2026 el plus de residencia se mantiene en el 25 % del salario base (concepto «PLUS DE RESIDENCIA (25%)» de esta misma tabla). Importe transcrito del anexo (pág. 2399).
H. NOCT H 2,45 € Plus de nocturnidad, columna del anexo (pág. 2399). El art. 29 dispone que los complementos de nocturnidad, domingos y festivos y disponibilidad «se abonarán en la forma y cuantía previstas en el convenio sectorial estatal», pero el anexo de este convenio publica importes propios para cada año; se transcribe el importe del anexo. El convenio no define la unidad de abono: la que se indica es la del convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que este texto remite la forma de abono (art. 29) y que es de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). Unidad: por hora nocturna trabajada.
H. EXTRA H 16,89 € Valor de la hora extraordinaria, columna del anexo (pág. 2399). Art. 13: son extraordinarias las horas que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año salvo las razones del art. 35.3 ET. El art. 29 incluye el valor de las horas extraordinarias entre lo que se actualiza según lo pactado. Importe transcrito del anexo.
FEST. ESPEC. D 40,57 € Plus de festivos especiales, columna del anexo (pág. 2399). El convenio no dice qué días son festivos especiales ni cómo se abonan: se rige por el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria (arts. 1 y 37). El art. 14 lo incluye entre los complementos variables que cuentan en el promedio de la retribución de vacaciones. Importe transcrito del anexo.
PLUS DE RESIDENCIA (25%) M 306,07 € SAL_BASE*0.25 25% Disposición transitoria primera: «Hasta septiembre de 2026, el importe del plus de residencia se mantendrá en el 25 % del salario base». Rige de enero a agosto de 2026; desde septiembre lo sustituye el «P. RESIDENCIA (33%)» de la tabla. Importe calculado sobre el salario base del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. La de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre; con ingreso o cese en el año se abona en proporción al tiempo del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo) y con jornada inferior, en proporción a la jornada. Importe = salario base del anexo; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ayuda a domicilio (Melilla)?

En 2029, el salario base va desde 1.350,84 € hasta 2.768,63 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El III Convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.

  • Entra en vigor al día siguiente de su firma, con independencia de la fecha de publicación, y su vigencia va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 2).
  • Puede denunciarse dentro de los dos meses anteriores al fin de su vigencia; sin denuncia expresa se prorroga tácitamente por periodos anuales (art. 2).
  • Denunciado, su contenido normativo sigue vigente hasta que lo sustituya un nuevo convenio (art. 2), y la comisión paritaria sigue ejerciendo sus funciones sobre él (art. 3).
  • Si la jurisdicción laboral anulase alguna cláusula, las partes decidirán de mutuo acuerdo si renegocian esa cláusula y las afectadas; la nulidad de una no anula el convenio entero (art. 2).
  • En lo no previsto se aplica supletoriamente el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (arts. 1 y 37).
  • Sustituye al convenio anterior del mismo código, publicado en el BOME en 2023.

Subidas salariales pactadas

El anexo publica una tabla propia para cada uno de los cuatro años de vigencia.

  • 2026: +1,5 %.
  • 2027: +3 %.
  • 2028: +3,5 %.
  • 2029: +3,5 %.
  • Se actualizan según lo pactado el salario base, las pagas extraordinarias, la antigüedad, el plus de residencia y el valor de las horas extraordinarias (art. 29); en las tablas suben también los pluses de domingos y festivos, nocturnidad, disponibilidad y festivos especiales.
  • Las nuevas tablas se aplican en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio, con los atrasos desde enero de 2026 (art. 2).
  • Las partes hacen constar que la tabla de 2026, en su conjunto y en cómputo anual, supera las retribuciones del convenio marco estatal (art. 35).

Plus de residencia: del 25 % al 33 % en septiembre de 2026

El complemento de residencia pasa del 25 % al 33 % del salario base a partir de septiembre de 2026.

  • De enero a agosto de 2026: 25 % del salario base (disposición transitoria primera).
  • Desde septiembre de 2026: 33 % del salario base, que es el importe que ya recoge la tabla de 2026 (art. 32).
  • Para calcularlo no cuentan las pagas extraordinarias, la antigüedad, ni ninguna otra retribución personal o complemento salarial (art. 32).
  • El 33 % absorbe el plus de vinculación a la bonificación del 8 % de quien lo viniera cobrando, que desaparece desde septiembre de 2026. El convenio no publica el importe de ese plus.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año y, desde 2027, una gratificación adicional del 30 % del salario base.

  • Paga de junio: una mensualidad de salario base y antigüedad; retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo (art. 31).
  • Paga de diciembre: una mensualidad de salario base y antigüedad; retribuye del 1 de junio al 30 de noviembre (art. 31).
  • Con ingreso o cese durante el año se cobran en proporción al tiempo trabajado en el semestre, contando la fracción de mes como mes completo; con jornada parcial, en proporción a la jornada (arts. 31 y 33).
  • Desde 2027: gratificación extraordinaria adicional del 30 % del salario base, devengada por año natural y pagada por anticipado con la nómina de septiembre (art. 31).

Antigüedad

El anexo publica un importe de antigüedad igual para todas las categorías, que sube cada año con la tabla.

  • 2026: 23,30 €. 2027: 24,00 €. 2028: 24,84 €. 2029: 25,71 €.
  • El convenio no dice cada cuánto tiempo se devenga; el convenio marco estatal del sector, de aplicación supletoria, la devenga por cada tres años de servicio.
  • Forma parte de las pagas extraordinarias y de la retribución de las vacaciones (arts. 14 y 31).
  • El tiempo de licencia sin sueldo computa a efectos de antigüedad (art. 15); el de excedencia voluntaria, no, salvo la de cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes (arts. 21 y 22).

Pluses de nocturnidad, domingos y festivos, disponibilidad y horas extra

El anexo fija importes propios, iguales para todas las categorías salvo la hora nocturna y la hora extra, que dependen del salario base.

  • Domingos y festivos: 23,27 € en 2026, 23,97 € en 2027, 24,81 € en 2028 y 25,67 € en 2029.
  • Disponibilidad: 25,85 € en 2026, 26,62 € en 2027, 27,56 € en 2028 y 28,52 € en 2029.
  • Hora nocturna, hora extraordinaria y festivo especial: importe distinto por categoría, en la tabla de cada año.
  • El art. 29 remite la forma y cuantía de la nocturnidad, los domingos y festivos y la disponibilidad al convenio sectorial estatal, pero el anexo publica importes propios: la ficha transcribe los del anexo.
  • Horas extraordinarias: las que exceden de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso en los cuatro meses siguientes y no pueden pasar de 80 al año (art. 13).

Kilometraje

Quien se desplaza con su propio vehículo cobra 0,22 € por kilómetro.

  • Es una mejora sobre lo que fija la norma estatal en gastos de desplazamiento (art. 34).
  • No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido (art. 34).

Jornada y calendario

El convenio no fija la jornada anual: la distribución y los horarios se fijan en el calendario laboral.

  • El calendario laboral se aprueba cada año, previa consulta con la representación sindical, y se procura tenerlo antes del 15 de febrero; un ejemplar se expone en lugar visible del centro (art. 9).
  • Pueden establecerse jornadas y horarios especiales para trabajo nocturno, a turnos o en condiciones singulares (art. 9).
  • Pausa de 15 minutos, computable como trabajo efectivo, en jornadas continuadas de al menos cinco horas y media (art. 10).
  • Las ausencias por enfermedad, incapacidad temporal o fuerza mayor se avisan lo antes posible y se justifican después (art. 11).

Vacaciones

Treinta días naturales retribuidos al año, preferentemente de junio a septiembre.

  • Se disfrutan en un periodo de 30 días o en dos de 15; más fracciones solo con acuerdo de empresa y trabajador y aprobación de la representación (art. 14).
  • Turnos por rigurosa rotación anual, empezando por antigüedad; el calendario se elabora antes de acabar el primer trimestre y con dos meses de antelación como mínimo (art. 14).
  • No pueden empezar en día de descanso semanal: en ese caso empiezan al día siguiente (art. 14).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año; si coinciden con otra IT, hasta dieciocho meses después del final del año (art. 14).
  • Se retribuyen con el salario base, la antigüedad, el complemento de garantía ad personam y el promedio de los complementos variables (nocturnidad, domingos y festivos, festivos especiales y disponibilidad) de los doce meses anteriores, dividido entre 30 y abonado por día de vacaciones (art. 14).
  • Puede pactarse con la representación abonar los variables que se habrían cobrado en el periodo, si no son inferiores al promedio, o pagar la parte del promedio en una única paga anual (art. 14).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Este convenio no pacta ningún complemento de la prestación de incapacidad temporal.

  • Leído el texto completo, ninguno de sus artículos ni disposiciones regula un complemento por enfermedad común ni por accidente de trabajo.
  • En lo no previsto se aplica supletoriamente el convenio marco estatal del sector (arts. 1 y 37).

Permisos retribuidos

Permisos con derecho a remuneración, previo aviso y justificación.

  • 15 días naturales por matrimonio.
  • 5 días de libre disposición al año, considerados trabajados a todos los efectos: uno por trimestre salvo acuerdo, pedidos con 7 días de antelación (3 en caso de urgencia) y exigen tres meses de trabajo previo por cada día; se disfrutan antes del 31 de enero del año siguiente.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o persona conviviente que necesite cuidado.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para un deber inexcusable público o personal, para exámenes prenatales y preparación al parto, y hasta 3 veces al año para acompañar a un hijo o hija al especialista si la empresa no ha cambiado el turno.
  • Los exámenes eliminatorios de estudios oficiales, el día del examen o la noche anterior si se trabaja de noche.
  • Los permisos por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización empiezan el primer día laborable siguiente si el hecho ocurre en festivo o descanso.

Licencias, formación y excedencias

Licencias sin sueldo, permisos de formación y excedencias.

  • Licencia sin sueldo por asuntos propios con un año de servicio: hasta tres meses cada dos años, pedida con un mes de antelación; sin respuesta en veinte días se entiende concedida (art. 15).
  • Licencia para misiones en países en vías de desarrollo: hasta un año cada cinco, con tres meses seguidos como máximo (art. 15).
  • Permisos retribuidos para exámenes finales, pruebas selectivas y pruebas de aptitud para títulos oficiales (art. 19.a).
  • Hasta 40 horas al año, cobrando solo salario base y antigüedad, para cursos de perfeccionamiento relacionados con el puesto (art. 19.b).
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad, de 4 meses a 5 años, sin retribución ni cómputo de antigüedad; solo da derecho preferente a vacante y no se puede repetir hasta pasados dos años de trabajo efectivo (arts. 21 y 22).
  • Excedencia forzosa, con reserva del puesto y cómputo de antigüedad, por cargo público o cargo sindical de ámbito local o superior (art. 23).

Jubilación, absentismo y movilidad

Otras reglas del convenio con efecto en la relación laboral.

  • Jubilación forzosa a los 68 años, si la persona tiene derecho al 100 % de la pensión contributiva, acompañada de una conversión de contrato o una nueva contratación en el mismo año (art. 26).
  • Absentismo: se descuentan automáticamente las retribuciones del tiempo no trabajado por falta injustificada de asistencia o puntualidad, sin perjuicio de las medidas disciplinarias (art. 12).
  • Quien hace funciones de categoría superior cobra las retribuciones de esa categoría mientras las realiza; si pasan del 30 % de la jornada diaria durante más de seis meses en un año u ocho en dos, consolida el ascenso si hay vacante y tiene la titulación (art. 7).
  • Subrogación: se aplica el artículo 67 del convenio marco estatal (art. 36).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio completo: no obliga a suscribir ninguna póliza colectiva ni fija capitales por muerte o invalidez.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 36): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Se estará a lo establecido en el artículo 67 del Convenio Marco Estatal de servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal..

El convenio no regula la subrogación por sí mismo: la remite al art. 67 del convenio marco estatal, así que los campos de detalle van vacíos.

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