Convenio colectivo · REGCON 16000725012004

Convenio colectivo de ayuda a domicilio de la provincia de Cuenca

Cuenca Ayuda a domicilio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cuenca nº 67, de 17 de junio de 2013.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2014, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de dependencia: residencias de mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2014 (+0,65 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 21,10 € Art. 19 y anexo I, año 2014: importe por cada trienio de servicio en la empresa, por mensualidad (14 pagas). El importe está tabulado en el anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 18: horas entre las 22 y las 6, +25 % sobre el valor hora (salario base anual / número anual de horas), salvo que la categoría implique trabajo nocturno. El convenio no fija el número anual de horas (lo remite al convenio marco estatal, art. 11), así que no se publica importe.
DÍAS FESTIVOS E — 25% Art. 24: festivo abonable y no recuperable trabajado, con descanso compensatorio y de mutuo acuerdo: abono del día con un incremento del 25 %, o medio descanso adicional de la jornada diaria. El convenio no define el valor del día, así que no se publica importe.
FESTIVOS ESPECIALES (NAVIDAD Y AÑO NUEVO) E — 100% Art. 24: la retribución de Navidad y Año Nuevo trabajados y compensados con descanso en otro día se incrementa un 100 %. El convenio no define el valor del día, así que no se publica importe.
PLUS DE VESTUARIO M 78,19 € Art. 21: solo si la empresa no entrega ropa de abrigo, batas, guantes de aseo personal y guantes de ayuda de hogar; por mes de trabajo efectivo y no se abona en vacaciones. El boletín publica una única cuantía, sin año: aunque el art. 26 sube todos los conceptos un 0,65 % en 2014, la cifra actualizada no se publica y no se calcula.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS H 0,19 € Art. 25: por kilómetro, a la ida y a la vuelta, cuando a requerimiento de la empresa y dentro de la jornada haya que usar vehículo propio fuera del casco urbano. Sube hasta la cuantía exenta de IRPF si la ley la cambia durante la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ A 20.000,00 € Art. 22: pago único de la empresa al trabajador o a sus herederos si, por enfermedad profesional o accidente laboral, fallece o es dictaminado con una «incapacidad absoluta total», con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social. No es una retribución periódica.
COORDINADOR/A 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,54 € Anexo I, año 2014: salario base mensual, 14 pagas. Si la jornada es inferior a la completa se cobra la parte proporcional (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) A 1.331,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de enero al 30 de junio y abonada en la primera quincena de julio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) A 1.331,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre y abonada en la primera quincena de diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
AUXILIAR A DOMICILIO 3 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ayuda a Domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,46 € Anexo I, año 2014: salario base mensual, 14 pagas. Si la jornada es inferior a la completa se cobra la parte proporcional (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) A 919,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de enero al 30 de junio y abonada en la primera quincena de julio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) A 919,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre y abonada en la primera quincena de diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Tabla salarial 2013 (+0,20 %, desde el 1 de marzo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 20,96 € Art. 19 y anexo I, año 2013: importe por cada trienio de servicio en la empresa, por mensualidad (14 pagas). El importe está tabulado en el anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 18: horas entre las 22 y las 6, +25 % sobre el valor hora (salario base anual / número anual de horas), salvo que la categoría implique trabajo nocturno. El convenio no fija el número anual de horas (lo remite al convenio marco estatal, art. 11), así que no se publica importe.
DÍAS FESTIVOS E — 25% Art. 24: festivo abonable y no recuperable trabajado, con descanso compensatorio y de mutuo acuerdo: abono del día con un incremento del 25 %, o medio descanso adicional de la jornada diaria. El convenio no define el valor del día, así que no se publica importe.
FESTIVOS ESPECIALES (NAVIDAD Y AÑO NUEVO) E — 100% Art. 24: la retribución de Navidad y Año Nuevo trabajados y compensados con descanso en otro día se incrementa un 100 %. El convenio no define el valor del día, así que no se publica importe.
PLUS DE VESTUARIO M 78,19 € Art. 21: solo si la empresa no entrega ropa de abrigo, batas, guantes de aseo personal y guantes de ayuda de hogar; por mes de trabajo efectivo y no se abona en vacaciones. El boletín publica una única cuantía, sin año: aunque el art. 26 sube todos los conceptos un 0,20 % en 2013, la cifra actualizada no se publica y no se calcula.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS H 0,19 € Art. 25: por kilómetro, a la ida y a la vuelta, cuando a requerimiento de la empresa y dentro de la jornada haya que usar vehículo propio fuera del casco urbano. Sube hasta la cuantía exenta de IRPF si la ley la cambia durante la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ A 20.000,00 € Art. 22: pago único de la empresa al trabajador o a sus herederos si, por enfermedad profesional o accidente laboral, fallece o es dictaminado con una «incapacidad absoluta total», con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social. No es una retribución periódica.
COORDINADOR/A 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,94 € Anexo I, año 2013: salario base mensual, 14 pagas, desde el 1 de marzo de 2013. Si la jornada es inferior a la completa se cobra la parte proporcional (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) A 1.322,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de enero al 30 de junio y abonada en la primera quincena de julio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) A 1.322,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre y abonada en la primera quincena de diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
AUXILIAR A DOMICILIO 3 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ayuda a Domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,52 € Anexo I, año 2013: salario base mensual, 14 pagas, desde el 1 de marzo de 2013. Si la jornada es inferior a la completa se cobra la parte proporcional (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) A 913,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de enero al 30 de junio y abonada en la primera quincena de julio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) A 913,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre y abonada en la primera quincena de diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Tabla salarial 2012 (0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 20,92 € Art. 19 y anexo I, año 2012: importe por cada trienio de servicio en la empresa, por mensualidad (14 pagas). El importe está tabulado en el anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 18: horas entre las 22 y las 6, +25 % sobre el valor hora (salario base anual / número anual de horas), salvo que la categoría implique trabajo nocturno. El convenio no fija el número anual de horas (lo remite al convenio marco estatal, art. 11), así que no se publica importe.
DÍAS FESTIVOS E — 25% Art. 24: festivo abonable y no recuperable trabajado, con descanso compensatorio y de mutuo acuerdo: abono del día con un incremento del 25 %, o medio descanso adicional de la jornada diaria. El convenio no define el valor del día, así que no se publica importe.
FESTIVOS ESPECIALES (NAVIDAD Y AÑO NUEVO) E — 100% Art. 24: la retribución de Navidad y Año Nuevo trabajados y compensados con descanso en otro día se incrementa un 100 %. El convenio no define el valor del día, así que no se publica importe.
PLUS DE VESTUARIO M 78,19 € Art. 21: solo si la empresa no entrega ropa de abrigo, batas, guantes de aseo personal y guantes de ayuda de hogar; por mes de trabajo efectivo y no se abona en vacaciones. El boletín publica una única cuantía, sin año.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS H 0,19 € Art. 25: por kilómetro, a la ida y a la vuelta, cuando a requerimiento de la empresa y dentro de la jornada haya que usar vehículo propio fuera del casco urbano. Sube hasta la cuantía exenta de IRPF si la ley la cambia durante la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ A 20.000,00 € Art. 22: pago único de la empresa al trabajador o a sus herederos si, por enfermedad profesional o accidente laboral, fallece o es dictaminado con una «incapacidad absoluta total», con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social. No es una retribución periódica.
COORDINADOR/A 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,30 € Anexo I, año 2012: salario base mensual, 14 pagas. Si la jornada es inferior a la completa se cobra la parte proporcional (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) A 1.320,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de enero al 30 de junio y abonada en la primera quincena de julio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) A 1.320,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre y abonada en la primera quincena de diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
AUXILIAR A DOMICILIO 3 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ayuda a Domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,70 € Anexo I, año 2012: salario base mensual, 14 pagas. Si la jornada es inferior a la completa se cobra la parte proporcional (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) A 911,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de enero al 30 de junio y abonada en la primera quincena de julio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) A 911,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre y abonada en la primera quincena de diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Tabla salarial 2011 (0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 20,92 € Art. 19 y anexo I, año 2011: importe por cada trienio de servicio en la empresa, por mensualidad (14 pagas). El importe está tabulado en el anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 18: horas entre las 22 y las 6, +25 % sobre el valor hora (salario base anual / número anual de horas), salvo que la categoría implique trabajo nocturno. El convenio no fija el número anual de horas (lo remite al convenio marco estatal, art. 11), así que no se publica importe.
DÍAS FESTIVOS E — 25% Art. 24: festivo abonable y no recuperable trabajado, con descanso compensatorio y de mutuo acuerdo: abono del día con un incremento del 25 %, o medio descanso adicional de la jornada diaria. El convenio no define el valor del día, así que no se publica importe.
FESTIVOS ESPECIALES (NAVIDAD Y AÑO NUEVO) E — 100% Art. 24: la retribución de Navidad y Año Nuevo trabajados y compensados con descanso en otro día se incrementa un 100 %. El convenio no define el valor del día, así que no se publica importe.
PLUS DE VESTUARIO M 78,19 € Art. 21: solo si la empresa no entrega ropa de abrigo, batas, guantes de aseo personal y guantes de ayuda de hogar; por mes de trabajo efectivo y no se abona en vacaciones. El boletín publica una única cuantía, sin año.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS H 0,19 € Art. 25: por kilómetro, a la ida y a la vuelta, cuando a requerimiento de la empresa y dentro de la jornada haya que usar vehículo propio fuera del casco urbano. Sube hasta la cuantía exenta de IRPF si la ley la cambia durante la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ A 20.000,00 € Art. 22: pago único de la empresa al trabajador o a sus herederos si, por enfermedad profesional o accidente laboral, fallece o es dictaminado con una «incapacidad absoluta total», con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social. No es una retribución periódica.
COORDINADOR/A 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,30 € Anexo I, año 2011: salario base mensual, 14 pagas. Si la jornada es inferior a la completa se cobra la parte proporcional (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) A 1.320,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de enero al 30 de junio y abonada en la primera quincena de julio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) A 1.320,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre y abonada en la primera quincena de diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
AUXILIAR A DOMICILIO 3 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ayuda a Domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,70 € Anexo I, año 2011: salario base mensual, 14 pagas. Si la jornada es inferior a la completa se cobra la parte proporcional (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) A 911,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de enero al 30 de junio y abonada en la primera quincena de julio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) A 911,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre y abonada en la primera quincena de diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.

Historia del convenio

01/01/2011 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2014 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ayuda a domicilio (Cuenca)?

En 2014, el salario base va desde 919,46 € hasta 1.331,54 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Convenio de cuatro años, de 2011 a 2014, que sigue rigiendo entero hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014, sea cual sea la fecha de su publicación en el BOP (art. 2).
  • Efectos económicos desde el 1 de marzo de 2013, sin obligación de abonar atrasos (art. 2).
  • Al terminar queda automáticamente denunciado; las partes se comprometieron a negociar uno nuevo en enero de 2015 (art. 2).
  • Concluida su vigencia y mientras no haya nuevo acuerdo, se aplica en todo su contenido (art. 2).
  • No consta en el boletín ningún convenio posterior de ayuda a domicilio en la provincia de Cuenca.
  • Las cuantías de 2014 son inferiores al salario mínimo interprofesional de los años siguientes; por ley nadie puede cobrar menos del SMI vigente.

Tablas salariales e incrementos

El anexo I publica los salarios de los cuatro años de vigencia, con subidas solo en 2013 y 2014.

  • 2011: 0 % (art. 26).
  • 2012: 0 % (art. 26).
  • 2013: +0,20 %, con efectos desde el 1 de marzo de 2013 y sin atrasos (art. 26).
  • 2014: +0,65 % (art. 26).
  • El incremento se aplica a todos los conceptos salariales y extrasalariales (art. 26).

Jornada y horarios

Jornada semanal de 39 horas de trabajo efectivo desde marzo de 2013, en cómputo mensual y de lunes a domingo.

  • 2011 y 2012: 39,78 horas semanales de trabajo efectivo (art. 11).
  • 2013: 39,78 horas semanales hasta el 28 de febrero y 39 horas desde el 1 de marzo (art. 11).
  • 2014: 39 horas semanales de trabajo efectivo (art. 11).
  • La jornada anual máxima es la del VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, que debe respetarse en todo caso (art. 11).
  • Son trabajo efectivo la asistencia en el domicilio del usuario, los desplazamientos entre servicios consecutivos y las funciones de coordinación y control (art. 11).
  • Los excesos de jornada del mes se compensan con descanso o se pagan como horas extraordinarias, a elección del trabajador (art. 11).
  • En jornada completa y continuada hay 15 minutos de descanso, que cuentan como trabajo efectivo (art. 11).
  • Las horas de más o de menos se regularizan cada semestre; las debidas se pueden recuperar hasta el 31 de enero del año siguiente y, si se rechazan dos ofertas de recuperación, la empresa puede descontarlas a precio de hora ordinaria (art. 11).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • 30 días naturales con un año de servicio; si no, en proporción al tiempo de alta hasta el 31 de diciembre (art. 12).
  • No pueden empezar en festivo, domingo ni día de descanso (art. 12).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el año (art. 12).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se pueden disfrutar al acabar, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año (art. 12).
  • Las mujeres gestantes eligen el periodo; tienen preferencia quienes tengan hijos menores de 12 años o personas mayores dependientes a su cuidado (art. 12).

Antigüedad

Un importe fijo por cada tres años de servicio en la empresa, igual para todas las categorías.

  • Por cada trienio, la cuantía de la tabla: 20,92 € en 2011 y 2012, 20,96 € en 2013 y 21,10 € en 2014 (art. 19 y anexo I).
  • Se cobra en 14 pagas: entra también en las dos pagas extraordinarias (anexo I y art. 17).
  • El convenio no fija tope de trienios.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Paga de julio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en la primera quincena de julio (art. 17).
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en la primera quincena de diciembre (art. 17).
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad (art. 17).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común o accidente no laboral, de que haya hospitalización.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % del salario del trabajador (art. 20).
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: la empresa completa hasta el 80 % del salario mientras dure la hospitalización (art. 20).
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento.

Pluses, festivos y desplazamientos

Además del salario base y la antigüedad, el convenio regula la nocturnidad, el trabajo en festivos, la ropa y el kilometraje.

  • Nocturnidad: las horas entre las 22 y las 6 se pagan con un 25 % más sobre el salario base, salvo que la categoría implique trabajo nocturno; valor hora = salario base anual / número anual de horas (art. 18).
  • Festivo abonable y no recuperable trabajado, con descanso compensatorio y de mutuo acuerdo: o se abona el día con un 25 % más, o se disfruta, además del día de descanso compensatorio, un 50 % de descanso de la jornada diaria (art. 24).
  • Navidad y Año Nuevo son festivos especiales: compensados con descanso en otro día, su retribución se incrementa un 100 % (art. 24).
  • Plus de vestuario: 78,19 € por mes de trabajo efectivo, que no se abona en vacaciones, si la empresa no entrega ropa de abrigo, batas y guantes (art. 21).
  • Desplazamiento con vehículo propio fuera del casco urbano, a requerimiento de la empresa y dentro de la jornada: 0,19 € por kilómetro, a la ida y a la vuelta (art. 25).
  • El kilometraje sube hasta la cuantía exenta de IRPF si la ley la modifica durante la vigencia (art. 25).

Indemnización por muerte o invalidez

La empresa indemniza directamente si el trabajador muere o queda incapacitado por un accidente laboral o una enfermedad profesional.

  • 20.000 € al trabajador o a sus herederos, por muerte o «incapacidad absoluta total» derivada de enfermedad profesional o accidente laboral (art. 22).
  • Se paga con independencia de cualquier prestación de la Seguridad Social (art. 22).

Licencias retribuidas

Además de las de la ley, el convenio reconoce estas licencias pagadas, avisando con la antelación posible.

  • 4 días de asuntos propios, avisando con 72 horas y con al menos 6 meses en la empresa (art. 13).
  • Nacimiento o adopción: 3 días, 5 con desplazamiento; también para parejas de hecho inscritas (art. 13).
  • Muerte, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, hijos o padres: 3 días, 5 con desplazamiento (art. 13).
  • Lo mismo para parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, 4 con desplazamiento (art. 13).
  • Matrimonio de descendientes y de padres: 1 día, 2 con desplazamiento (art. 13).
  • Exámenes oficiales: el tiempo necesario, avisando con 72 horas (art. 13).
  • Traslado de domicilio: 1 día en la misma localidad y 2 a otra localidad (art. 13).
  • Deber inexcusable público y personal, y médico especialista con justificante: el tiempo indispensable (art. 13).

Excedencias

El convenio regula cinco tipos de excedencia.

  • Forzosa: por cargo público, político o sindical de ámbito provincial; conserva el puesto y la antigüedad, y el reingreso se pide en el mes siguiente al cese (art. 14).
  • Voluntaria: con un año de antigüedad, de 4 meses a 5 años; no se puede repetir hasta pasados 3 años desde la reincorporación (art. 14).
  • Por cuidado de descendientes: hasta 3 años, en los supuestos del art. 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (art. 14).
  • Por enfermedad grave de un familiar a cargo: hasta 4 meses (art. 14).
  • Por mejora de empleo: con un año de antigüedad, lo que dure el otro contrato y como máximo 2 años; la empresa puede denegarla si ya está en excedencia el 10 % de la plantilla (art. 14).

Contratación y asignación de servicios

Los contratos a tiempo parcial tienen un mínimo de horas, y los servicios nuevos o vacantes se ofrecen primero a la plantilla.

  • La jornada a tiempo parcial es de al menos 25 horas semanales, salvo servicios que requieran menos o cuando la plantilla haya renunciado por escrito al servicio ofertado (art. 6).
  • Las vacantes y los servicios nuevos se ofertan por escrito a toda la plantilla, preferentemente como aumento de jornada (art. 7).
  • Preferencia: quien trabaje menos de 20 horas semanales; después, a quien se le redujo la jornada antes; y después, la mayor antigüedad (art. 7).
  • Este procedimiento no se aplica a los servicios fruto de convenios de colaboración con la administración (art. 7).
  • La nómina se paga por transferencia o talón, como máximo el quinto día hábil de cada mes (art. 15).

Subrogación al cambiar la contrata

Cuando termina una contrata de ayuda a domicilio, la nueva adjudicataria se subroga en la plantilla que cumpla los requisitos.

  • Pasa a la nueva empresa el personal en activo con al menos tres meses de antigüedad, sea cual sea su contrato (art. 3).
  • También quien esté de baja, accidentado o en excedencia con esa antigüedad, los interinos que les sustituyan y quien haya entrado en los cuatro últimos meses a la vez en el servicio y en la empresa (art. 3).
  • La empresa saliente acredita la documentación en tres días hábiles desde que la entrante le comunica la adjudicación; si la entrante no lo comunica, se subroga en todo el personal (art. 3).
  • La nueva empresa respeta todos los derechos reconocidos y las garantías sindicales de los representantes hasta el final de su mandato (art. 3).
  • La saliente liquida haberes, partes proporcionales de pagas y vacaciones; cada empresa paga la parte de vacaciones que le corresponde (art. 3).
  • La subrogación sigue siendo obligatoria si el servicio se suspende menos de dos meses (art. 3).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus herederos · Con independencia de cualquier prestación de la Seguridad Social.
Otra contingencia accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus herederos · El boletín dice «incapacidad absoluta total», sin aclarar si se refiere a la incapacidad permanente absoluta o a la total; no se elige un grado.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El texto dice literalmente que «la empresa indemnizará» al trabajador o a sus herederos, sin mencionar una póliza contratada con una aseguradora: se transcribe como obligación directa de la empresa. El grado de invalidez se publica como «incapacidad absoluta total», que mezcla dos grados distintos.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 3): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores/as en activo con una antigüedad mínima de los tres últimos meses, sea cual sea la naturaleza o modalidad de su contrato
  • Trabajadores/as enfermos, accidentados o en excedencia que cumplan esa antigüedad y hayan prestado servicio antes de la suspensión
  • Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a cualquiera de los anteriores
  • Trabajadores/as de nuevo ingreso incorporados en los cuatro últimos meses, si entraron a la vez en el servicio y en la empresa

Quién queda fuera:

  • Personal con menos de tres meses en el servicio que no cumpla el supuesto de nuevo ingreso: sigue en la empresa cesante

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 3 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y declaración jurada de la empresa cesante
  • Certificación con apellidos y nombre, domicilio, DNI, número de la Seguridad Social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, vacaciones, conceptos retributivos no incluidos en convenio y cualquier otro pacto
  • Fotocopias de las nóminas y de los TC1 y TC2 de los tres últimos meses
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Documentación de las excedencias, incapacidades, interinidades o sustituciones de quienes deban pasar a la nueva adjudicataria

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos que tuvieran reconocidos en su anterior empresa
  • Garantías sindicales de delegados y miembros del comité hasta el final de su mandato
  • Calendario vacacional establecido

El plazo es de tres días HÁBILES, contados desde que la empresa entrante comunica fehacientemente que es la nueva adjudicataria; si no lo comunica, se subroga automáticamente en todo el personal. La subrogación sigue siendo vinculante si el servicio se suspende menos de dos meses (el mismo artículo dice después «no superior a cuatro meses» si se prueba que el servicio continuó con otra empresa). Opera sea cual sea la personalidad jurídica de la empresa.

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