Convenio colectivo · REGCON 41003765012001

Convenio colectivo de ayuda a domicilio de Sevilla

Sevilla Ayuda a domicilio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla n.º 38, de 16/02/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de dependencia: residencias de mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (incremento 2,4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 21,44 € Columna «Antigüedad x 14 pagas» del art. 36. Art. 35.d (redacción del BOP de 19/05/2023): se abona por CADA TRES AÑOS de servicio, en la cuantía de la tabla, igual para todas las categorías. Cómputo desde el 1 de enero de 2000 para quien tuviera reconocida antigüedad anterior; cuenta la antigüedad real reconocida en el servicio, con independencia de la fecha de ingreso en la empresa. Mes incompleto: en proporción a los días de contrato.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 35.c: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario base correspondiente, salvo que la categoría implique por sí misma trabajo nocturno. El convenio no dice cómo se pasa el salario base mensual a valor hora para este plus, así que no se calcula el importe.
INCREMENTO POR DOMINGOS Y FESTIVOS TRABAJADOS E — 25% Art. 39.1: los domingos y festivos abonables y no recuperables que se trabajen y tengan su descanso compensatorio en otro día se abonan con un incremento del 25 %, salvo que por acuerdo ese descanso se acumule a las vacaciones. No se aplica al personal contratado solo para domingos y festivos. En turno de noche cuenta como festivo si la jornada empezó en el festivo. El convenio no dice sobre qué importe se calcula el 25 %, así que no se calcula.
INCREMENTO POR FESTIVOS ESPECIALES (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) E — 100% Art. 39.3: son festivos especiales Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25) y Fin de Año (desde el turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero). Trabajados y compensados con descanso en otro día, su retribución se incrementa en un 100 %. El convenio no dice sobre qué importe, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.000,00 € Art. 38.1: las empresas cubren una indemnización de 18.000 € para quien sufra un accidente de trabajo con resultado de muerte. El boletín publica la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente absoluta, sin cambios durante la vigencia. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.000,00 € Art. 38.1: las empresas cubren una indemnización de 18.000 € para quien sufra un accidente de trabajo con resultado de incapacidad permanente absoluta. El boletín publica la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente absoluta, sin cambios durante la vigencia. Pago único.
Titulado Superior Grupo I 9 conceptos

Puestos: Titulados/as superiores

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SALARIO BASE M 1.788,66 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.788,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.788,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,32 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2025. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 104,34 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 119,24 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.430,93 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.162,63 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.520,36 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Rpble. Coordinación Grupo II 9 conceptos

Puestos: Responsable de Coordinación; Responsable o Director/a de Coordinación

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SALARIO BASE M 2.344,09 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.344,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.344,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,49 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2025. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 136,74 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 156,27 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.875,27 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.523,66 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.992,48 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Coordinador Grupo II 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a; Coordinador/a de Servicios

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SALARIO BASE M 1.657,00 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.657,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.657,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,38 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2025. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 96,66 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 110,47 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.325,60 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.077,05 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.408,45 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulado Medio Grupo II 9 conceptos

Puestos: Titulados/as grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.422,42 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.422,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.422,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,93 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2025. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 82,97 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 94,83 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.137,94 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 924,57 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.209,06 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante Coordinación Grupo III 9 conceptos

Puestos: Ayudante de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,19 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes. Cifra tal como la imprime el boletín: aplicando el 6,5 % del art. 36.2 a los 1.168,34 € de 2021 saldrían 1.244,28 € en 2022, y el BOP publica 1.244,82 €; las tablas de 2023, 2024 y 2025 suben el porcentaje pactado sobre 1.244,82 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.326,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.326,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,51 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2025. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 77,36 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 88,41 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,95 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 862,02 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.127,26 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe Administrativo Grupo III 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.748,48 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.748,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.748,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,73 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2025. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 101,99 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 116,57 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.398,78 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.136,51 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.486,21 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial Administrativo Grupo III 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Oficial Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.511,30 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.511,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.511,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,24 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2025. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 88,16 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 100,75 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.209,04 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 982,35 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.284,61 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo Grupo IV 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.143,70 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.143,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2025. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 66,72 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 76,25 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 914,96 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 743,40 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 972,14 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 16.576,00 € estimado SMI El salario base de la tabla para esta categoría (1.143,70 € al mes, 16.011,80 € en las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos. El convenio no tiene regla propia de equiparación: se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal como total garantizado, marcado como estimado; cómo se reparte la diferencia entre conceptos no está publicado.
Auxiliar Ayuda Domicilio Grupo IV 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de ayuda a domicilio

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SALARIO BASE M 1.143,70 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.143,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2025. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 66,72 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 76,25 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 914,96 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 743,40 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 972,14 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 16.576,00 € estimado SMI El salario base de la tabla para esta categoría (1.143,70 € al mes, 16.011,80 € en las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos. El convenio no tiene regla propia de equiparación: se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal como total garantizado, marcado como estimado; cómo se reparte la diferencia entre conceptos no está publicado.
Tabla salarial 2024 (incremento 2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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ANTIGÜEDAD M 20,93 € Columna «Antigüedad x 14 pagas» del art. 36. Art. 35.d (redacción del BOP de 19/05/2023): se abona por CADA TRES AÑOS de servicio, en la cuantía de la tabla, igual para todas las categorías. Cómputo desde el 1 de enero de 2000 para quien tuviera reconocida antigüedad anterior; cuenta la antigüedad real reconocida en el servicio, con independencia de la fecha de ingreso en la empresa. Mes incompleto: en proporción a los días de contrato.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 35.c: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario base correspondiente, salvo que la categoría implique por sí misma trabajo nocturno. El convenio no dice cómo se pasa el salario base mensual a valor hora para este plus, así que no se calcula el importe.
INCREMENTO POR DOMINGOS Y FESTIVOS TRABAJADOS E — 25% Art. 39.1: los domingos y festivos abonables y no recuperables que se trabajen y tengan su descanso compensatorio en otro día se abonan con un incremento del 25 %, salvo que por acuerdo ese descanso se acumule a las vacaciones. No se aplica al personal contratado solo para domingos y festivos. En turno de noche cuenta como festivo si la jornada empezó en el festivo. El convenio no dice sobre qué importe se calcula el 25 %, así que no se calcula.
INCREMENTO POR FESTIVOS ESPECIALES (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) E — 100% Art. 39.3: son festivos especiales Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25) y Fin de Año (desde el turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero). Trabajados y compensados con descanso en otro día, su retribución se incrementa en un 100 %. El convenio no dice sobre qué importe, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.000,00 € Art. 38.1: las empresas cubren una indemnización de 18.000 € para quien sufra un accidente de trabajo con resultado de muerte. El boletín publica la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente absoluta, sin cambios durante la vigencia. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.000,00 € Art. 38.1: las empresas cubren una indemnización de 18.000 € para quien sufra un accidente de trabajo con resultado de incapacidad permanente absoluta. El boletín publica la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente absoluta, sin cambios durante la vigencia. Pago único.
Titulado Superior Grupo I 9 conceptos

Puestos: Titulados/as superiores

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SALARIO BASE M 1.746,74 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.746,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.746,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,70 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2024. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 101,89 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 116,45 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.397,39 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.135,38 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.484,73 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Rpble. Coordinación Grupo II 9 conceptos

Puestos: Responsable de Coordinación; Responsable o Director/a de Coordinación

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SALARIO BASE M 2.289,15 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.289,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.289,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,68 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2024. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 133,53 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 152,61 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.831,32 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.487,95 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.945,78 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Coordinador Grupo II 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a; Coordinador/a de Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.618,17 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.618,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.618,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,81 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2024. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 94,39 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 107,88 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.294,54 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.051,81 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.375,44 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulado Medio Grupo II 9 conceptos

Puestos: Titulados/as grado medio

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SALARIO BASE M 1.389,08 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.389,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.389,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,44 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2024. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 81,03 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 92,61 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.111,26 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 902,90 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.180,72 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante Coordinación Grupo III 9 conceptos

Puestos: Ayudante de coordinación

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SALARIO BASE M 1.295,11 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes. Cifra tal como la imprime el boletín: aplicando el 6,5 % del art. 36.2 a los 1.168,34 € de 2021 saldrían 1.244,28 € en 2022, y el BOP publica 1.244,82 €; las tablas de 2023, 2024 y 2025 suben el porcentaje pactado sobre 1.244,82 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.295,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.295,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,06 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2024. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 75,55 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 86,34 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.036,09 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 841,82 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.100,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe Administrativo Grupo III 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

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SALARIO BASE M 1.707,50 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.707,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.707,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,13 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2024. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 99,60 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 113,83 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.366,00 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.109,88 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.451,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial Administrativo Grupo III 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.475,88 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.475,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.475,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,72 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2024. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 86,09 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 98,39 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.180,70 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 959,32 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.254,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo Grupo IV 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,89 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.116,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.116,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,43 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2024. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 65,15 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 74,46 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 893,51 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 725,98 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 949,36 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 15.876,00 € estimado SMI El salario base de la tabla para esta categoría (1.116,89 € al mes, 15.636,46 € en las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos. El convenio no tiene regla propia de equiparación: se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal como total garantizado, marcado como estimado; cómo se reparte la diferencia entre conceptos no está publicado.
Auxiliar Ayuda Domicilio Grupo IV 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,89 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.116,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.116,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,43 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2024. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 65,15 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 74,46 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 893,51 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 725,98 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 949,36 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 15.876,00 € estimado SMI El salario base de la tabla para esta categoría (1.116,89 € al mes, 15.636,46 € en las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos. El convenio no tiene regla propia de equiparación: se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal como total garantizado, marcado como estimado; cómo se reparte la diferencia entre conceptos no está publicado.
Tabla salarial 2023 (incremento 2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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ANTIGÜEDAD M 20,52 € Columna «Antigüedad x 14 pagas» del art. 36. Art. 35.d (redacción del BOP de 19/05/2023): se abona por CADA TRES AÑOS de servicio, en la cuantía de la tabla, igual para todas las categorías. Cómputo desde el 1 de enero de 2000 para quien tuviera reconocida antigüedad anterior; cuenta la antigüedad real reconocida en el servicio, con independencia de la fecha de ingreso en la empresa. Mes incompleto: en proporción a los días de contrato.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 35.c: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario base correspondiente, salvo que la categoría implique por sí misma trabajo nocturno. El convenio no dice cómo se pasa el salario base mensual a valor hora para este plus, así que no se calcula el importe.
INCREMENTO POR DOMINGOS Y FESTIVOS TRABAJADOS E — 25% Art. 39.1: los domingos y festivos abonables y no recuperables que se trabajen y tengan su descanso compensatorio en otro día se abonan con un incremento del 25 %, salvo que por acuerdo ese descanso se acumule a las vacaciones. No se aplica al personal contratado solo para domingos y festivos. En turno de noche cuenta como festivo si la jornada empezó en el festivo. El convenio no dice sobre qué importe se calcula el 25 %, así que no se calcula.
INCREMENTO POR FESTIVOS ESPECIALES (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) E — 100% Art. 39.3: son festivos especiales Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25) y Fin de Año (desde el turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero). Trabajados y compensados con descanso en otro día, su retribución se incrementa en un 100 %. El convenio no dice sobre qué importe, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.000,00 € Art. 38.1: las empresas cubren una indemnización de 18.000 € para quien sufra un accidente de trabajo con resultado de muerte. El boletín publica la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente absoluta, sin cambios durante la vigencia. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.000,00 € Art. 38.1: las empresas cubren una indemnización de 18.000 € para quien sufra un accidente de trabajo con resultado de incapacidad permanente absoluta. El boletín publica la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente absoluta, sin cambios durante la vigencia. Pago único.
Titulado Superior Grupo I 9 conceptos

Puestos: Titulados/as superiores

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SALARIO BASE M 1.712,49 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.712,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.712,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,97 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1680*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.680 horas en 2023. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 99,90 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 114,17 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.369,99 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.113,12 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.455,62 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Rpble. Coordinación Grupo II 9 conceptos

Puestos: Responsable de Coordinación; Responsable o Director/a de Coordinación

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SALARIO BASE M 2.244,27 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.244,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.244,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,73 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1680*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.680 horas en 2023. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 130,92 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 149,62 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.795,42 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.458,78 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.907,63 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Coordinador Grupo II 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a; Coordinador/a de Servicios

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SALARIO BASE M 1.586,44 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.586,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.586,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,14 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1680*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.680 horas en 2023. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 92,54 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 105,76 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.269,15 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.031,19 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.348,47 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulado Medio Grupo II 9 conceptos

Puestos: Titulados/as grado medio

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SALARIO BASE M 1.361,84 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.361,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.361,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1680*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.680 horas en 2023. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 79,44 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 90,79 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.089,47 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 885,20 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.157,56 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante Coordinación Grupo III 9 conceptos

Puestos: Ayudante de coordinación

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SALARIO BASE M 1.269,72 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes. Cifra tal como la imprime el boletín: aplicando el 6,5 % del art. 36.2 a los 1.168,34 € de 2021 saldrían 1.244,28 € en 2022, y el BOP publica 1.244,82 €; las tablas de 2023, 2024 y 2025 suben el porcentaje pactado sobre 1.244,82 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.269,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.269,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,52 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1680*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.680 horas en 2023. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 74,07 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 84,65 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.015,78 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 825,32 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.079,26 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe Administrativo Grupo III 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.674,02 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.674,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.674,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,41 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1680*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.680 horas en 2023. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 97,65 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 111,60 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.339,22 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.088,11 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.422,92 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial Administrativo Grupo III 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,94 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.446,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.446,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,10 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1680*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.680 horas en 2023. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 84,40 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 96,46 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.157,55 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 940,51 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.229,90 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo Grupo IV 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.094,99 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.094,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,97 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1680*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.680 horas en 2023. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 63,87 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 73,00 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 875,99 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 711,74 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 930,74 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Ayuda Domicilio Grupo IV 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de ayuda a domicilio

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SALARIO BASE M 1.094,99 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.094,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,97 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1680*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.680 horas en 2023. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 63,87 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 73,00 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 875,99 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 711,74 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 930,74 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2022 (incremento 6,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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ANTIGÜEDAD M 20,12 € Columna «Antigüedad x 14 pagas» del art. 36. Art. 35.d (redacción del BOP de 19/05/2023): se abona por CADA TRES AÑOS de servicio, en la cuantía de la tabla, igual para todas las categorías. Cómputo desde el 1 de enero de 2000 para quien tuviera reconocida antigüedad anterior; cuenta la antigüedad real reconocida en el servicio, con independencia de la fecha de ingreso en la empresa. Mes incompleto: en proporción a los días de contrato.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 35.c: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario base correspondiente, salvo que la categoría implique por sí misma trabajo nocturno. El convenio no dice cómo se pasa el salario base mensual a valor hora para este plus, así que no se calcula el importe.
INCREMENTO POR DOMINGOS Y FESTIVOS TRABAJADOS E — 25% Art. 39.1: los domingos y festivos abonables y no recuperables que se trabajen y tengan su descanso compensatorio en otro día se abonan con un incremento del 25 %, salvo que por acuerdo ese descanso se acumule a las vacaciones. No se aplica al personal contratado solo para domingos y festivos. En turno de noche cuenta como festivo si la jornada empezó en el festivo. El convenio no dice sobre qué importe se calcula el 25 %, así que no se calcula.
INCREMENTO POR FESTIVOS ESPECIALES (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) E — 100% Art. 39.3: son festivos especiales Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25) y Fin de Año (desde el turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero). Trabajados y compensados con descanso en otro día, su retribución se incrementa en un 100 %. El convenio no dice sobre qué importe, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.000,00 € Art. 38.1: las empresas cubren una indemnización de 18.000 € para quien sufra un accidente de trabajo con resultado de muerte. El boletín publica la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente absoluta, sin cambios durante la vigencia. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.000,00 € Art. 38.1: las empresas cubren una indemnización de 18.000 € para quien sufra un accidente de trabajo con resultado de incapacidad permanente absoluta. El boletín publica la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente absoluta, sin cambios durante la vigencia. Pago único.
Titulado Superior Grupo I 9 conceptos

Puestos: Titulados/as superiores

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SALARIO BASE M 1.678,91 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.678,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.678,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,44 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2022. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 97,94 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 111,93 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.343,13 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.091,29 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.427,07 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Rpble. Coordinación Grupo II 9 conceptos

Puestos: Responsable de Coordinación; Responsable o Director/a de Coordinación

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SALARIO BASE M 2.200,26 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.200,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.200,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,72 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2022. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 128,35 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 146,68 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.760,21 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.430,17 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.870,22 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Coordinador Grupo II 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a; Coordinador/a de Servicios

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SALARIO BASE M 1.555,33 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.555,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.555,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,71 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2022. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 90,73 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 103,69 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.244,26 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.010,96 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.322,03 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulado Medio Grupo II 9 conceptos

Puestos: Titulados/as grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,14 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.335,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.335,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,64 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2022. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 77,88 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 89,01 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.068,11 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 867,84 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.134,87 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante Coordinación Grupo III 9 conceptos

Puestos: Ayudante de coordinación

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SALARIO BASE M 1.244,82 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes. Cifra tal como la imprime el boletín: aplicando el 6,5 % del art. 36.2 a los 1.168,34 € de 2021 saldrían 1.244,28 € en 2022, y el BOP publica 1.244,82 €; las tablas de 2023, 2024 y 2025 suben el porcentaje pactado sobre 1.244,82 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.244,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.244,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,38 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2022. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 72,61 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 82,99 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 995,86 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 809,13 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.058,10 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe Administrativo Grupo III 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.641,20 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.641,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,91 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2022. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 95,74 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 109,41 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.312,96 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.066,78 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.395,02 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial Administrativo Grupo III 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.418,57 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.418,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.418,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,80 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2022. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 82,75 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 94,57 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.134,86 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 922,07 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.205,78 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo Grupo IV 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,52 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,99 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2022. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 62,62 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 71,57 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 858,82 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 697,79 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 912,49 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Ayuda Domicilio Grupo IV 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,52 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,99 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2022. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 62,62 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 71,57 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 858,82 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 697,79 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 912,49 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 18,89 € Columna «Antigüedad x 14 pagas» del art. 36. Art. 35.d (redacción del BOP de 19/05/2023): se abona por CADA TRES AÑOS de servicio, en la cuantía de la tabla, igual para todas las categorías. Cómputo desde el 1 de enero de 2000 para quien tuviera reconocida antigüedad anterior; cuenta la antigüedad real reconocida en el servicio, con independencia de la fecha de ingreso en la empresa. Mes incompleto: en proporción a los días de contrato.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 35.c: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario base correspondiente, salvo que la categoría implique por sí misma trabajo nocturno. El convenio no dice cómo se pasa el salario base mensual a valor hora para este plus, así que no se calcula el importe.
INCREMENTO POR DOMINGOS Y FESTIVOS TRABAJADOS E — 25% Art. 39.1: los domingos y festivos abonables y no recuperables que se trabajen y tengan su descanso compensatorio en otro día se abonan con un incremento del 25 %, salvo que por acuerdo ese descanso se acumule a las vacaciones. No se aplica al personal contratado solo para domingos y festivos. En turno de noche cuenta como festivo si la jornada empezó en el festivo. El convenio no dice sobre qué importe se calcula el 25 %, así que no se calcula.
INCREMENTO POR FESTIVOS ESPECIALES (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) E — 100% Art. 39.3: son festivos especiales Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25) y Fin de Año (desde el turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero). Trabajados y compensados con descanso en otro día, su retribución se incrementa en un 100 %. El convenio no dice sobre qué importe, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.000,00 € Art. 38.1: las empresas cubren una indemnización de 18.000 € para quien sufra un accidente de trabajo con resultado de muerte. El boletín publica la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente absoluta, sin cambios durante la vigencia. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.000,00 € Art. 38.1: las empresas cubren una indemnización de 18.000 € para quien sufra un accidente de trabajo con resultado de incapacidad permanente absoluta. El boletín publica la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente absoluta, sin cambios durante la vigencia. Pago único.
Titulado Superior Grupo I 9 conceptos

Puestos: Titulados/as superiores

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SALARIO BASE M 1.576,44 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.576,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.576,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,01 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2021. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 91,96 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 105,10 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.261,15 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.024,69 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.339,97 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Rpble. Coordinación Grupo II 9 conceptos

Puestos: Responsable de Coordinación; Responsable o Director/a de Coordinación

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SALARIO BASE M 2.065,97 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.065,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.065,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,84 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2021. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 120,51 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 137,73 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.652,78 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.342,88 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.756,07 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Coordinador Grupo II 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a; Coordinador/a de Servicios

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SALARIO BASE M 1.460,40 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.460,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,39 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2021. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 85,19 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 97,36 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.168,32 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 949,26 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.241,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulado Medio Grupo II 9 conceptos

Puestos: Titulados/as grado medio

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SALARIO BASE M 1.253,65 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.253,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.253,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,50 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2021. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 73,13 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 83,58 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.002,92 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 814,87 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.065,60 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante Coordinación Grupo III 9 conceptos

Puestos: Ayudante de coordinación

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SALARIO BASE M 1.168,34 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.168,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,31 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2021. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 68,15 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 77,89 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 934,67 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 759,42 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 993,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe Administrativo Grupo III 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.541,03 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.541,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.541,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,51 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2021. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 89,89 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 102,74 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.232,82 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.001,67 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.309,88 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial Administrativo Grupo III 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Oficial Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.331,99 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.331,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.331,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,59 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2021. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 77,70 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 88,80 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.065,59 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 865,79 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.132,19 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo Grupo IV 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.008,00 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2021. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 58,80 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 67,20 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 806,40 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 655,20 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 856,80 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Ayuda Domicilio Grupo IV 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de ayuda a domicilio

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SALARIO BASE M 1.008,00 € Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1755*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.755 horas en 2021. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12).
VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 58,80 € estimado SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual).
VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) E 67,20 € estimado SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 806,40 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 655,20 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 856,80 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Solo el salario base: el porcentaje que establezca para 2026 el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes, aplicado en enero mientras el convenio siga denunciado y sin acuerdo nuevo · Salario base de la tabla de 2025 del art. 36 Art. 5. La cláusula se activa con la denuncia, que consta en el registro de convenios en enero de 2026. No se calcula ninguna tabla: no está publicada y el porcentaje depende de otro convenio.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ayuda a domicilio (Sevilla)?

En 2025, el salario base va desde 1.143,70 € hasta 2.344,09 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025; denunciado, se mantiene hasta que haya un convenio nuevo.

  • Vigencia del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Denunciado, se prorroga provisionalmente hasta que haya acuerdo expreso, con una subida del salario base cada mes de enero igual al porcentaje del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes; las cláusulas obligacionales pierden vigencia (art. 5).
  • En el registro de convenios constan la promoción de la negociación (diciembre de 2025) y la denuncia (enero de 2026). A la fecha de esta ficha no consta publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla un convenio que lo sustituya.
  • Se aplica en toda la provincia de Sevilla a las empresas que prestan el servicio de ayuda a domicilio, cualquiera que sea su denominación, y a las divisiones o líneas de negocio que lo presten aunque la actividad principal de la empresa sea otra (arts. 1 a 3).
  • Quedan fuera las empresas cuya actividad fundamental sean cuidados sanitarios o formativos específicos (art. 1).
  • Para lo no regulado es supletorio el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes (art. 6).
  • Publicado en el BOP de Sevilla n.º 38, de 16 de febrero de 2023. El BOP de 19 de mayo de 2023 corrige los arts. 35.d, 37 y 54, y el de 7 de febrero de 2025 reescribe las letras c) y d) del art. 43.
  • Desde 2023 existe además el I Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 20 de septiembre de 2023); el boletín de este convenio provincial no dice cómo se relaciona con él.

Subidas salariales

El art. 36 publica una tabla por año con la subida ya aplicada.

  • 2021: tabla sin subida; sus cifras coinciden con las de la tabla de 2020 del V Convenio (BOP de 30 de noviembre de 2022).
  • 2022: +6,5 %.
  • 2023: +2 %.
  • 2024: +2 %.
  • 2025: +2,4 %.
  • Desde 2026, mientras siga denunciado y sin convenio nuevo, el salario base sube cada enero el porcentaje que fije el Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes (art. 5); esa tabla no está publicada.
  • Cláusula de descuelgue: la empresa que acredite ante la comisión paritaria, en los tres meses siguientes a la publicación, que estas condiciones la llevarían al cierre puede quedar exenta, pero tiene que subir los salarios al menos lo que fije el convenio marco estatal (art. 42).

Jornada y descansos

La jornada anual baja de 1.755 horas en 2021 y 2022 a 1.665 en 2024 y 2025.

  • 2021 y 2022: 1.755 horas anuales, sobre una media de 39 horas semanales en cómputo trimestral (art. 31).
  • 2023: 38 horas semanales desde el 1 de enero y 37 desde el 1 de mayo; 1.680 horas en el año.
  • 2024 y 2025: 1.665 horas anuales, sobre una media de 37 horas semanales.
  • La empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada.
  • No más de nueve horas de trabajo efectivo al día salvo que medien doce horas de descanso entre jornadas y haya acuerdo con la representación del personal.
  • Es trabajo efectivo la asistencia en el domicilio, el tiempo real de desplazamiento entre servicios y las funciones de coordinación y control.
  • Con seis o más horas de jornada continuada hay 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo.
  • Descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas.
  • En jornada partida la interrupción mínima es de 90 minutos, salvo acuerdo.
  • Los excesos o defectos de horas se regularizan cada cuatrimestre; si la persona rechaza recuperar las horas que debe tras dos ofertas con 48 horas de aviso, la empresa puede descontarlas a precio de hora ordinaria.
  • El calendario laboral se elabora en el primer mes del año, previa negociación con la representación del personal.
  • A tiempo parcial, las horas complementarias no pueden pasar del 30 % de las ordinarias y quien trabaje menos de 25 horas semanales tiene prioridad para ampliar jornada (art. 12).

Vacaciones

30 días naturales, preferentemente entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales al año, o la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 32).
  • Se disfrutan en un periodo de 30 días o en dos de quince en junio, julio, agosto o septiembre; fuera de esos meses pueden fijarse por semanas, sin coincidir con Navidad, Semana Santa ni la Feria del municipio.
  • No pueden empezar en un día libre o de descanso, y si el regreso coincide con uno, se respeta.
  • Un festivo dentro de las vacaciones que no coincida con el descanso semanal se compensa con otro día de descanso.
  • El calendario de vacaciones se fija con dos meses de antelación.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal se disfrutan después, dentro de los 18 meses siguientes al final del año.

Complemento en incapacidad temporal

Solo en accidente laboral y enfermedad profesional: 100 % del salario los 28 primeros días.

  • Accidente laboral y enfermedad profesional: la empresa abona la diferencia entre el subsidio y el 100 % del salario durante los veintiocho primeros días de baja (art. 38.2).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no pacta complemento.
  • Riesgo durante el embarazo, si no es posible cambiar de puesto: la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones desde el primer día (art. 30).

Pagas extraordinarias y cobro del salario

Dos pagas de devengo semestral, de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio (art. 35.b).
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
  • No se prorratean mensualmente, salvo acuerdo con la representación del personal.
  • El salario se paga dentro de los tres primeros días de cada mes, y en los diez primeros la empresa entrega una hoja resumen de las horas trabajadas (art. 41).
  • A petición del personal, la empresa concede un anticipo mensual del 100 % del salario devengado (art. 40).
  • Quien a la entrada en vigor cobrara más en cómputo anual conserva la diferencia como complemento personal de garantía, no absorbible, ni compensable, ni revalorizable; en un mes incompleto se cobra en proporción a los días de contrato (art. 7).

Plus de antigüedad

Un importe fijo por cada tres años de servicio, igual para todas las categorías.

  • Se cobra por cada tres años de servicio prestados, en la cuantía de la tabla del art. 36 (art. 35.d, corregido en el BOP de 19 de mayo de 2023).
  • Importe por trienio, en 14 pagas: 18,89 € en 2021, 20,12 € en 2022, 20,52 € en 2023, 20,93 € en 2024 y 21,44 € en 2025.
  • Para quien ya tenía antigüedad reconocida, el cómputo empieza el 1 de enero de 2000, fecha de entrada en vigor del I Convenio provincial.
  • Cuenta la antigüedad real reconocida en el servicio, aunque haya cambiado la empresa que lo presta.
  • Entra en las dos pagas extraordinarias y en el valor de la hora extraordinaria.
  • El convenio no fija tope de trienios.

Horas extraordinarias, nocturnidad, domingos y festivos

Recargos sobre la hora ordinaria o el salario base, con fórmulas propias del convenio.

  • Horas extraordinarias: solo en situaciones excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan al 175 % de la hora ordinaria, con un tope de 50 horas al año (art. 37).
  • Hora ordinaria a esos efectos: (salario base anual + plus de antigüedad anual) dividido entre 1.755 horas en 2021 y 2022, 1.680 en 2023 y 1.665 en 2024 y 2025.
  • Nocturnidad: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el salario base, salvo que la categoría ya implique trabajo nocturno (art. 35.c).
  • Domingos y festivos trabajados con descanso compensatorio en otro día: incremento del 25 %, salvo que el descanso se acumule a las vacaciones; no se aplica al personal contratado solo para esos días (art. 39.1).
  • Festivos no compensados con descanso: en la liquidación o a final de año se pagan a salario mensual × 1,75 / 30 (art. 39.2).
  • Festivos especiales de Navidad y Fin de Año: compensados con descanso, su retribución se incrementa un 100 %; no compensados, se pagan a salario mensual × 2 / 30 (art. 39.3).

Seguro de responsabilidad civil e indemnización por accidente

18.000 € por accidente de trabajo con resultado de muerte o incapacidad permanente absoluta.

  • Las empresas contratan un seguro de responsabilidad civil para toda la plantilla que cubra la responsabilidad frente a terceros por la actividad (art. 38.1).
  • Cubren además una indemnización de 18.000 € para quien sufra un accidente de trabajo con resultado de muerte o incapacidad permanente absoluta.

Permisos, licencias y excedencias

Desde febrero de 2025 rigen las letras c) y d) del art. 43 modificadas en el BOP.

  • 15 días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho (art. 43.a).
  • 4 días de libre disposición al año, pedidos con cuatro días de antelación y disfrutados antes del 15 de enero del año siguiente; con menos de un año de antigüedad, cada día exige tres meses de trabajo previo (art. 43.b).
  • 3 días naturales por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, 5 si hay que desplazarse fuera de la provincia a más de 50 kilómetros (art. 43.c).
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o cualquier conviviente que requiera cuidado (art. 43.d).
  • Si el hecho causante cae en día de descanso, el permiso empieza a contar el primer día laborable siguiente.
  • 1 día por traslado de domicilio; el tiempo indispensable para un deber inexcusable y para exámenes eliminatorios (art. 43.e a g).
  • Licencia no retribuida por asuntos propios de hasta tres meses al año, fuera de junio a septiembre, y hasta siete días no retribuidos al año por asuntos personales (art. 44).
  • Excedencia voluntaria de tres meses a cinco años con un año de antigüedad, con reserva de puesto si es de doce meses o menos (art. 45).
  • Excedencias de hasta tres años por cuidado de hijos, de familiares y de menores de 12 años, con reserva de puesto (art. 47).
  • Lactancia: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o una hora de reducción de jornada, hasta los doce meses (art. 48).

Contratación, periodo de prueba y preaviso

El 70 % de la plantilla tiene que tener contrato indefinido.

  • Las empresas deben tener un 70 % de personal con contrato indefinido; si no lo cumplen, convierten contratos temporales por orden de antigüedad (art. 12).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año, con una sola prórroga si se pactó por menos.
  • Quien en 24 meses haya estado contratado más de 18 con dos o más contratos por circunstancias de la producción pasa a ser fijo.
  • Contrato formativo para la práctica profesional: de seis meses a un año, con el 80 % de la retribución de la categoría.
  • Contrato de formación en alternancia: de tres meses a dos años, con el 65 % el primer año y el 85 % el segundo; nunca por debajo del salario mínimo en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Periodo de prueba: seis meses en el grupo I, 45 días laborales en el grupo II, 30 en el grupo III y 20 en el grupo IV, sin superar un tercio de la duración del contrato (art. 15).
  • Preaviso de baja voluntaria del personal indefinido: dos meses en el grupo I, un mes en los grupos II y III y veinte días en el grupo IV; el personal temporal, 10 días con contrato de menos de seis meses y 14 con contrato más largo (art. 17).
  • El 2 % de la plantilla de las empresas de más de 50 personas se cubre con personas con diversidad funcional (art. 14).

Subrogación del personal al cambiar la contrata

El personal adscrito a la contrata pasa a la nueva empresa con todos sus derechos.

  • Al terminar una contrata, el personal adscrito a ella pasa a la nueva empresa titular, que se subroga en todos sus derechos y obligaciones y le entrega en treinta días un documento con su antigüedad y categoría (art. 54).
  • Se subroga al personal en activo con al menos tres meses de antigüedad, al que tiene el contrato suspendido con derecho a reincorporarse, a quien lo sustituye y al de nuevo ingreso incorporado en los últimos noventa días por ampliación del contrato.
  • La empresa saliente entrega la documentación con 15 días naturales de antelación, o en los 3 días hábiles siguientes a conocer la adjudicación si es posterior.
  • La obligación se mantiene aunque el servicio se suspenda menos de dos meses, o hasta doce si se reinicia.
  • Las vacaciones se respetan tal como estaban asignadas y las empresas se compensan entre sí la parte devengada en cada una.

Ropa de trabajo, formación, salud laboral y representación

Dos uniformes al año a cargo de la empresa y 32 horas de formación anual como trabajo efectivo.

  • Al menos dos uniformes al año, con prenda de abrigo si hay que salir uniformado, guantes, material desechable y los equipos de protección necesarios; calzado homologado a quien lo pida (art. 29).
  • Formación de al menos 32 horas anuales, consideradas tiempo de trabajo efectivo (art. 22).
  • Revisión anual a cargo de la empresa para el personal expuesto a un riesgo específico; las revisiones obligatorias computan como tiempo trabajado (art. 27).
  • Crédito horario mensual de los representantes según la plantilla: 20, 25, 30, 35 o 40 horas (art. 49).
  • La comisión paritaria tiene seis miembros y resuelve en un plazo máximo de treinta días; los conflictos se someten al SERCLA (arts. 9 y 53).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38.1), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € Publicada agrupada con la incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 18.000,00 € Publicada agrupada con la muerte.

Las empresas concertan un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por la actividad de la empresa y su personal, y cubren además una indemnización de 18.000 € por accidente de trabajo con resultado de muerte o incapacidad permanente absoluta. El boletín publica las dos contingencias agrupadas con el mismo capital.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 54): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo que preste servicios para la empresa saliente con una antigüedad mínima de tres meses, sea cual sea la naturaleza o modalidad de su contrato.
  • Personal con el contrato suspendido y derecho a reincorporarse (enfermedad, accidente, excedencia, baja maternal…) que cumpliera esa antigüedad antes de la suspensión.
  • Personal con contrato de sustitución que supla a alguno de los anteriores.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado al servicio en los últimos noventa días por exigencia de la entidad contratante al ampliarse el contrato.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, más declaración jurada de la empresa saliente.
  • Certificación del personal a subrogar con apellidos y nombre, DNI, domicilio, número de la Seguridad Social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fechas de vacaciones, conceptos retributivos no incluidos en convenio y otras condiciones y pactos.
  • Fotocopias de las nóminas y de los TC1 y TC2 de los últimos tres meses de todo el personal a subrogar.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo.
  • Documentación acreditativa de las excedencias, incapacidades temporales, bajas maternales, interinidades o sustituciones del personal que deba ser adscrito.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones reconocidos en la empresa anterior, con un documento que mencione al menos la antigüedad y la categoría, entregado dentro de los treinta días siguientes a la subrogación.
  • El calendario vacacional, con el disfrute completo del periodo asignado; las empresas se compensan entre sí la parte devengada en cada una.
  • Las garantías sindicales de los representantes del personal subrogados durante su mandato, que mantienen su condición si el total no excede del que corresponda por plantilla.
  • Los convenios de empresa y pactos colectivos inscritos o publicados que estuvieran vigentes en el centro con al menos un mes de antelación a la subrogación.

El plazo de 15 días naturales antes del fin de la contrata pasa a ser de 3 días hábiles desde que se conoce formalmente la adjudicación, si esta es posterior. La subrogación se mantiene aunque la adjudicataria suspenda el servicio menos de dos meses, o el prestatario hasta doce si se acredita que se reinició. El contrato con la saliente solo se extingue cuando se produce de derecho la subrogación, y el mecanismo opera sea cual sea la personalidad jurídica de las empresas. Redacción del apartado 2.d) corregida en el BOP de 19/05/2023.

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