| SALARIO BASE | M | 1.143,70 € | Columna «SALARIO BASE x14 pagas» del art. 36. Art. 35.a: retribución mensual por unidad de tiempo según grupo y categoría; si no se trabaja el mes completo se abona en proporción: salario base mensual / días naturales del mes × días de contrato en el mes. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.143,70 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: primera gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.143,70 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 35.b: segunda gratificación extraordinaria, de una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre en el periodo de devengo. No se prorratea mensualmente salvo acuerdo con la representación del personal. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,83 € | (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/1665*1.75 175% Art. 37 (redacción del BOP de 19/05/2023): se compensan preferentemente con descanso o se abonan al 175 % de la hora ordinaria. que es (salario base anual + plus de antigüedad anual) / 1.665 horas en 2025. Importe calculado sin antigüedad; a quien tenga trienios se le suma, por trienio, el 175 % de la antigüedad anual (14 pagas) dividida entre esa jornada. Tope de 50 horas al año; el personal a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (art. 12). |
| VALOR FESTIVO NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) | E | 66,72 € estimado | SAL_BASE*1.75/30 Art. 39.2: los festivos no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 1,75 / 30» por festivo. Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado (a quien cobre antigüedad le correspondería sumarla si forma parte de su salario mensual). |
| VALOR FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADO (LIQUIDACIÓN O FINAL DE AÑO) | E | 76,25 € estimado | SAL_BASE*2/30 Art. 39.3: los festivos especiales no compensados con descanso en otro día se abonan en la liquidación, el finiquito o a final de año a razón de «Salario mensual x 2 / 30». Calculado con el salario base de la tabla: el convenio dice «salario mensual» sin enumerar sus componentes, por eso va como estimado. |
| SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 914,96 € estimado | SAL_BASE*0.8 80% Art. 12: el 80 % de la categoría o grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas; duración de seis meses a un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 743,40 € estimado | SAL_BASE*0.65 65% Art. 12: el 65 % de la categoría o grupo profesional correspondiente durante el primer año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima del art. 31 el primer año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 972,14 € estimado | SAL_BASE*0.85 85% Art. 12: el 85 % durante el segundo año; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base de la tabla y por eso va marcado como estimado. Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL | A | 16.576,00 € estimado | SMI El salario base de la tabla para esta categoría (1.143,70 € al mes, 16.011,80 € en las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos. El convenio no tiene regla propia de equiparación: se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal como total garantizado, marcado como estimado; cómo se reparte la diferencia entre conceptos no está publicado. |