Convenio colectivo · REGCON 71103555012023

Convenio colectivo de ayuda a domicilio de Andalucía

Ayuda a domicilio Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOJA núm. 181, de 20/09/2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de dependencia: residencias de mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2027 (incremento 8,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGUEDAD M 24,49 € Columna «Antiguedad» del anexo I. Art. 46.B: plus de antigüedad por CADA TRES AÑOS de servicio prestados en la empresa, en la cuantía del anexo. Es el mismo importe para todas las categorías y se percibe en proporción a la jornada realizada. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 46.F).
DOMINGO FESTIVO E 24,46 € Columna «Domingo Festivo» del anexo I. Art. 46.D: se abona POR JORNADA realizada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo si la jornada se inició ese día.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (KILOMETRAJE) H 0,19 € Arts. 29 y 46.G: 0,19 euros por kilómetro cuando la persona se desplaza con su propio vehículo por necesidades del servicio fuera de su localidad, o dentro de ella hacia zonas rurales sin transporte público en su horario, y en los desplazamientos entre servicios que exijan medio de transporte. La empresa puede, en su lugar, pagar el transporte público o poner vehículo de empresa. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido. Se respetan los acuerdos anteriores más favorables.
Responsable de Coordinación Grupo I 10 conceptos

Puestos: Responsable Coordinación SAD

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 2.637,74 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 5,25 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 36,40 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 87,40 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.637,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.637,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 2.110,19 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 2.505,85 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 2.110,19 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 2.505,85 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulados superiores Grupo I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.967,52 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,93 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 27,15 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 65,19 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.967,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.967,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.574,02 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.869,14 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.574,02 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.869,14 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe/a de Administración Grupo II 10 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a SAD

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.967,52 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,93 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 27,15 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 65,19 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.967,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.967,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.574,02 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.869,14 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.574,02 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.869,14 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Coordinador/a Grupo II 10 conceptos

Puestos: Coordinador/a SAD

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.864,58 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,70 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 25,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 61,78 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.864,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.864,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.491,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.771,35 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.491,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.771,35 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Educación Superior Grado Universitario Grupo II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.864,58 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,70 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 25,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 61,78 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.864,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.864,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.491,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.771,35 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.491,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.771,35 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulados/as Grado medio Grupo II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.864,58 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,70 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 25,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 61,78 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.864,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.864,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.491,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.771,35 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.491,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.771,35 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial Administrativo Grupo III 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.700,62 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,39 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 23,46 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 56,33 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.700,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.700,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.360,50 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.615,59 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.360,50 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.615,59 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante de Coordinación Grupo III 10 conceptos

Puestos: Ayudante Coordinación SAD

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SUELDO BASE M 1.491,67 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,97 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 20,58 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 49,43 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.491,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.491,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.193,34 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.417,09 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.193,34 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.417,09 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Educación Profesional Grado Superior Grupo III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.491,67 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,97 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 20,58 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 49,43 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.491,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.491,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.193,34 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.417,09 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.193,34 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.417,09 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo Grupo IV 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.286,98 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,56 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 17,77 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 42,65 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.286,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.286,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.029,58 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.222,63 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.029,58 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.222,63 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Educación Profesional Grado Medio Grupo IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.286,98 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,56 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 17,77 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 42,65 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.286,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.286,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.029,58 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.222,63 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.029,58 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.222,63 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio Grupo IV 10 conceptos

Puestos: Auxiliar SAD; Auxiliar de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.286,98 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,56 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 17,77 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 42,65 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.286,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.286,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.029,58 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.222,63 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.029,58 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.222,63 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2026 (incremento 4,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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ANTIGUEDAD M 22,68 € Columna «Antiguedad» del anexo I. Art. 46.B: plus de antigüedad por CADA TRES AÑOS de servicio prestados en la empresa, en la cuantía del anexo. Es el mismo importe para todas las categorías y se percibe en proporción a la jornada realizada. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 46.F).
DOMINGO FESTIVO E 22,65 € Columna «Domingo Festivo» del anexo I. Art. 46.D: se abona POR JORNADA realizada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo si la jornada se inició ese día.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (KILOMETRAJE) H 0,19 € Arts. 29 y 46.G: 0,19 euros por kilómetro cuando la persona se desplaza con su propio vehículo por necesidades del servicio fuera de su localidad, o dentro de ella hacia zonas rurales sin transporte público en su horario, y en los desplazamientos entre servicios que exijan medio de transporte. La empresa puede, en su lugar, pagar el transporte público o poner vehículo de empresa. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido. Se respetan los acuerdos anteriores más favorables.
Responsable de Coordinación Grupo I 10 conceptos

Puestos: Responsable Coordinación SAD

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SUELDO BASE M 2.442,35 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 4,86 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 33,70 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 80,93 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.442,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.442,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.953,88 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 2.320,23 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.953,88 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 2.320,23 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulados superiores Grupo I 10 conceptos
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SUELDO BASE M 1.821,78 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,64 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 25,14 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 60,36 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.821,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.821,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.457,42 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.730,69 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.457,42 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.730,69 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe/a de Administración Grupo II 10 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a SAD

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SUELDO BASE M 1.821,78 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,64 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 25,14 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 60,36 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.821,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.821,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.457,42 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.730,69 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.457,42 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.730,69 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Coordinador/a Grupo II 10 conceptos

Puestos: Coordinador/a SAD

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.726,46 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,43 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 23,81 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 57,20 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.726,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.726,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.381,17 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.640,14 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.381,17 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.640,14 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Educación Superior Grado Universitario Grupo II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.726,46 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,43 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 23,81 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 57,20 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.726,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.726,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.381,17 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.640,14 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.381,17 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.640,14 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulados/as Grado medio Grupo II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.726,46 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,43 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 23,81 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 57,20 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.726,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.726,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.381,17 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.640,14 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.381,17 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.640,14 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial Administrativo Grupo III 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.574,65 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,14 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 21,72 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 52,16 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.574,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.574,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.259,72 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.495,92 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.259,72 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.495,92 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante de Coordinación Grupo III 10 conceptos

Puestos: Ayudante Coordinación SAD

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SUELDO BASE M 1.381,18 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,75 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 19,06 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 45,77 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.381,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.104,94 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.312,12 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.104,94 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.312,12 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Educación Profesional Grado Superior Grupo III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.381,18 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,75 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 19,06 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 45,77 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.381,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.104,94 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.312,12 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.104,94 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.312,12 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo Grupo IV 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.191,65 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,37 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 16,45 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 39,49 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.191,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.191,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 953,32 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.132,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 953,32 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 17.094,00 € estimado SMI El sueldo base del anexo para esta categoría (1.191,65 € al mes, 16.683,10 € en las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €, RD 126/2026). Por ley nadie cobra menos, y el propio art. 47 del convenio fija cómo se hace: si la retribución computable, en su conjunto y en cómputo anual, queda por debajo del SMI, la empresa abona la diferencia en el mes de diciembre (o en la liquidación, proporcional al tiempo trabajado, si el contrato termina antes). Se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal como total garantizado, marcado como estimado: la diferencia real depende de lo que cada persona cobre además del sueldo base.
Educación Profesional Grado Medio Grupo IV 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.191,65 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,37 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 16,45 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 39,49 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.191,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.191,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 953,32 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.132,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 953,32 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 17.094,00 € estimado SMI El sueldo base del anexo para esta categoría (1.191,65 € al mes, 16.683,10 € en las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €, RD 126/2026). Por ley nadie cobra menos, y el propio art. 47 del convenio fija cómo se hace: si la retribución computable, en su conjunto y en cómputo anual, queda por debajo del SMI, la empresa abona la diferencia en el mes de diciembre (o en la liquidación, proporcional al tiempo trabajado, si el contrato termina antes). Se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal como total garantizado, marcado como estimado: la diferencia real depende de lo que cada persona cobre además del sueldo base.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio Grupo IV 11 conceptos

Puestos: Auxiliar SAD; Auxiliar de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.191,65 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,37 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 16,45 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 39,49 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.191,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.191,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 953,32 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.132,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 953,32 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 17.094,00 € estimado SMI El sueldo base del anexo para esta categoría (1.191,65 € al mes, 16.683,10 € en las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €, RD 126/2026). Por ley nadie cobra menos, y el propio art. 47 del convenio fija cómo se hace: si la retribución computable, en su conjunto y en cómputo anual, queda por debajo del SMI, la empresa abona la diferencia en el mes de diciembre (o en la liquidación, proporcional al tiempo trabajado, si el contrato termina antes). Se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal como total garantizado, marcado como estimado: la diferencia real depende de lo que cada persona cobre además del sueldo base.
Tabla salarial 2025 (incremento 2,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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ANTIGUEDAD M 21,81 € Columna «Antiguedad» del anexo I. Art. 46.B: plus de antigüedad por CADA TRES AÑOS de servicio prestados en la empresa, en la cuantía del anexo. Es el mismo importe para todas las categorías y se percibe en proporción a la jornada realizada. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 46.F).
DOMINGO FESTIVO E 21,78 € Columna «Domingo Festivo» del anexo I. Art. 46.D: se abona POR JORNADA realizada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo si la jornada se inició ese día.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (KILOMETRAJE) H 0,19 € Arts. 29 y 46.G: 0,19 euros por kilómetro cuando la persona se desplaza con su propio vehículo por necesidades del servicio fuera de su localidad, o dentro de ella hacia zonas rurales sin transporte público en su horario, y en los desplazamientos entre servicios que exijan medio de transporte. La empresa puede, en su lugar, pagar el transporte público o poner vehículo de empresa. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido. Se respetan los acuerdos anteriores más favorables.
Responsable de Coordinación Grupo I 10 conceptos

Puestos: Responsable Coordinación SAD

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SUELDO BASE M 2.348,41 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 4,67 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 32,40 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 77,82 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.348,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.348,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.878,73 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 2.230,99 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.878,73 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 2.230,99 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulados superiores Grupo I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.751,71 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,50 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 24,17 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 58,04 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.751,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.751,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.401,37 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.664,12 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.401,37 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.664,12 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe/a de Administración Grupo II 10 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a SAD

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.751,71 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,50 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 24,17 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 58,04 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.751,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.751,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.401,37 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.664,12 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.401,37 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.664,12 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Coordinador/a Grupo II 10 conceptos

Puestos: Coordinador/a SAD

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.660,06 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,30 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 22,89 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 55,00 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.660,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.660,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.328,05 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.577,06 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.328,05 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.577,06 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Educación Superior Grado Universitario Grupo II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.660,06 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,30 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 22,89 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 55,00 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.660,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.660,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.328,05 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.577,06 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.328,05 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.577,06 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulados/as Grado medio Grupo II 10 conceptos
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SUELDO BASE M 1.660,06 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,30 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 22,89 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 55,00 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.660,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.660,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.328,05 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.577,06 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.328,05 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.577,06 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial Administrativo Grupo III 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SUELDO BASE M 1.514,09 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,02 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 20,88 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 50,15 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.514,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.514,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.211,27 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.438,39 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.211,27 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.438,39 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante de Coordinación Grupo III 10 conceptos

Puestos: Ayudante Coordinación SAD

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.328,06 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,64 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 18,33 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 44,01 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.328,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.328,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.062,45 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.261,66 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.062,45 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.261,66 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Educación Profesional Grado Superior Grupo III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.328,06 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,64 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 18,33 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 44,01 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.328,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.328,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.062,45 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.261,66 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.062,45 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.261,66 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo Grupo IV 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.145,82 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,28 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 15,82 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 37,97 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.145,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 916,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.088,53 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 916,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.088,53 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 16.576,00 € estimado SMI El sueldo base del anexo para esta categoría (1.145,82 € al mes, 16.041,48 € en las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, y el propio art. 47 del convenio fija cómo se hace: si la retribución computable, en su conjunto y en cómputo anual, queda por debajo del SMI, la empresa abona la diferencia en el mes de diciembre (o en la liquidación, proporcional al tiempo trabajado, si el contrato termina antes). Se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal como total garantizado, marcado como estimado: la diferencia real depende de lo que cada persona cobre además del sueldo base.
Educación Profesional Grado Medio Grupo IV 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.145,82 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,28 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 15,82 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 37,97 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.145,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 916,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.088,53 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 916,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.088,53 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 16.576,00 € estimado SMI El sueldo base del anexo para esta categoría (1.145,82 € al mes, 16.041,48 € en las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, y el propio art. 47 del convenio fija cómo se hace: si la retribución computable, en su conjunto y en cómputo anual, queda por debajo del SMI, la empresa abona la diferencia en el mes de diciembre (o en la liquidación, proporcional al tiempo trabajado, si el contrato termina antes). Se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal como total garantizado, marcado como estimado: la diferencia real depende de lo que cada persona cobre además del sueldo base.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio Grupo IV 11 conceptos

Puestos: Auxiliar SAD; Auxiliar de ayuda a domicilio

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SUELDO BASE M 1.145,82 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,28 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 15,82 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 37,97 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.145,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 916,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.088,53 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 916,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.088,53 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 16.576,00 € estimado SMI El sueldo base del anexo para esta categoría (1.145,82 € al mes, 16.041,48 € en las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, y el propio art. 47 del convenio fija cómo se hace: si la retribución computable, en su conjunto y en cómputo anual, queda por debajo del SMI, la empresa abona la diferencia en el mes de diciembre (o en la liquidación, proporcional al tiempo trabajado, si el contrato termina antes). Se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal como total garantizado, marcado como estimado: la diferencia real depende de lo que cada persona cobre además del sueldo base.
Tabla salarial 2024 (incremento 2,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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ANTIGUEDAD M 21,28 € Columna «Antiguedad» del anexo I. Art. 46.B: plus de antigüedad por CADA TRES AÑOS de servicio prestados en la empresa, en la cuantía del anexo. Es el mismo importe para todas las categorías y se percibe en proporción a la jornada realizada. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 46.F).
DOMINGO FESTIVO E 21,25 € Columna «Domingo Festivo» del anexo I. Art. 46.D: se abona POR JORNADA realizada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo si la jornada se inició ese día.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (KILOMETRAJE) H 0,19 € Arts. 29 y 46.G: 0,19 euros por kilómetro cuando la persona se desplaza con su propio vehículo por necesidades del servicio fuera de su localidad, o dentro de ella hacia zonas rurales sin transporte público en su horario, y en los desplazamientos entre servicios que exijan medio de transporte. La empresa puede, en su lugar, pagar el transporte público o poner vehículo de empresa. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido. Se respetan los acuerdos anteriores más favorables.
Responsable de Coordinación Grupo I 10 conceptos

Puestos: Responsable Coordinación SAD

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SUELDO BASE M 2.291,13 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 4,56 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 31,61 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 75,92 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.291,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.291,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.832,90 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 2.176,57 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.832,90 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 2.176,57 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulados superiores Grupo I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.708,99 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,41 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 23,58 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 56,62 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.708,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.708,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.367,19 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.623,54 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.367,19 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.623,54 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe/a de Administración Grupo II 10 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a SAD

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.708,99 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,41 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 23,58 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 56,62 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.708,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.708,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.367,19 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.623,54 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.367,19 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.623,54 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Coordinador/a Grupo II 10 conceptos

Puestos: Coordinador/a SAD

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.619,57 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,22 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 22,33 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 53,66 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.619,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.619,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.295,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.538,59 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.295,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.538,59 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Educación Superior Grado Universitario Grupo II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.619,57 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,22 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 22,33 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 53,66 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.619,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.619,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.295,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.538,59 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.295,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.538,59 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulados/as Grado medio Grupo II 10 conceptos
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SUELDO BASE M 1.619,57 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,22 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 22,33 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 53,66 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.619,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.619,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.295,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.538,59 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.295,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.538,59 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial Administrativo Grupo III 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SUELDO BASE M 1.477,16 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,95 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 20,37 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 48,93 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.477,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.477,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.181,73 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.403,30 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.181,73 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.403,30 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante de Coordinación Grupo III 10 conceptos

Puestos: Ayudante Coordinación SAD

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.295,67 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,58 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 17,88 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 42,94 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.295,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.295,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.036,54 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.230,89 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.036,54 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.230,89 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Educación Profesional Grado Superior Grupo III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.295,67 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,58 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 17,88 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 42,94 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.295,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.295,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.036,54 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.230,89 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.036,54 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.230,89 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo Grupo IV 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.117,87 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,22 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 15,43 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 37,04 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.117,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 894,30 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.061,98 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 894,30 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.061,98 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 15.876,00 € estimado SMI El sueldo base del anexo para esta categoría (1.117,87 € al mes, 15.650,18 € en las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, y el propio art. 47 del convenio fija cómo se hace: si la retribución computable, en su conjunto y en cómputo anual, queda por debajo del SMI, la empresa abona la diferencia en el mes de diciembre (o en la liquidación, proporcional al tiempo trabajado, si el contrato termina antes). Se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal como total garantizado, marcado como estimado: la diferencia real depende de lo que cada persona cobre además del sueldo base.
Educación Profesional Grado Medio Grupo IV 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.117,87 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,22 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 15,43 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 37,04 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.117,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 894,30 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.061,98 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 894,30 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.061,98 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 15.876,00 € estimado SMI El sueldo base del anexo para esta categoría (1.117,87 € al mes, 15.650,18 € en las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, y el propio art. 47 del convenio fija cómo se hace: si la retribución computable, en su conjunto y en cómputo anual, queda por debajo del SMI, la empresa abona la diferencia en el mes de diciembre (o en la liquidación, proporcional al tiempo trabajado, si el contrato termina antes). Se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal como total garantizado, marcado como estimado: la diferencia real depende de lo que cada persona cobre además del sueldo base.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio Grupo IV 11 conceptos

Puestos: Auxiliar SAD; Auxiliar de ayuda a domicilio

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SUELDO BASE M 1.117,87 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,22 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 15,43 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 37,04 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.117,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 894,30 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.061,98 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 894,30 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.061,98 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 15.876,00 € estimado SMI El sueldo base del anexo para esta categoría (1.117,87 € al mes, 15.650,18 € en las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, y el propio art. 47 del convenio fija cómo se hace: si la retribución computable, en su conjunto y en cómputo anual, queda por debajo del SMI, la empresa abona la diferencia en el mes de diciembre (o en la liquidación, proporcional al tiempo trabajado, si el contrato termina antes). Se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal como total garantizado, marcado como estimado: la diferencia real depende de lo que cada persona cobre además del sueldo base.
Tabla salarial 2023 (incremento 4,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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ANTIGUEDAD M 20,76 € Columna «Antiguedad» del anexo I. Art. 46.B: plus de antigüedad por CADA TRES AÑOS de servicio prestados en la empresa, en la cuantía del anexo. Es el mismo importe para todas las categorías y se percibe en proporción a la jornada realizada. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 46.F).
DOMINGO FESTIVO E 20,73 € Columna «Domingo Festivo» del anexo I. Art. 46.D: se abona POR JORNADA realizada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo si la jornada se inició ese día.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (KILOMETRAJE) H 0,19 € Arts. 29 y 46.G: 0,19 euros por kilómetro cuando la persona se desplaza con su propio vehículo por necesidades del servicio fuera de su localidad, o dentro de ella hacia zonas rurales sin transporte público en su horario, y en los desplazamientos entre servicios que exijan medio de transporte. La empresa puede, en su lugar, pagar el transporte público o poner vehículo de empresa. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido. Se respetan los acuerdos anteriores más favorables.
Responsable de Coordinación Grupo I 10 conceptos

Puestos: Responsable Coordinación SAD

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SUELDO BASE M 2.235,25 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 4,45 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 30,84 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 74,07 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.235,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.235,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.788,20 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 2.123,49 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.788,20 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 2.123,49 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulados superiores Grupo I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.667,31 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,33 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 23,00 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 55,24 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.667,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.667,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.333,85 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.583,94 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.333,85 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.583,94 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe/a de Administración Grupo II 10 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a SAD

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.667,31 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,33 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 23,00 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 55,24 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.667,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.667,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.333,85 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.583,94 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.333,85 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.583,94 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Coordinador/a Grupo II 10 conceptos

Puestos: Coordinador/a SAD

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.580,07 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,14 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 21,79 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 52,35 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.580,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.580,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.264,06 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.501,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.264,06 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.501,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Educación Superior Grado Universitario Grupo II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.580,07 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,14 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 21,79 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 52,35 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.580,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.580,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.264,06 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.501,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.264,06 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.501,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulados/as Grado medio Grupo II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.580,07 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 3,14 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 21,79 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 52,35 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.580,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.580,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.264,06 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.501,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.264,06 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.501,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial Administrativo Grupo III 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.441,13 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,88 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 19,87 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 47,74 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.441,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.441,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.152,90 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.369,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.152,90 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.369,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante de Coordinación Grupo III 10 conceptos

Puestos: Ayudante Coordinación SAD

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.264,07 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,52 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 17,44 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 41,89 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.264,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.011,26 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.200,87 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.011,26 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.200,87 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Educación Profesional Grado Superior Grupo III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.264,07 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,52 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 17,44 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 41,89 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.264,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.011,26 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.200,87 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.011,26 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.200,87 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo Grupo IV 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.090,60 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,17 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 15,05 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 36,14 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 872,48 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.036,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 872,48 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.036,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Educación Profesional Grado Medio Grupo IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.090,60 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,17 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 15,05 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 36,14 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 872,48 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.036,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 872,48 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.036,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio Grupo IV 10 conceptos

Puestos: Auxiliar SAD; Auxiliar de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.090,60 € Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
HORA NOCTURNA H 2,17 € Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C).
HORA EXTRA H 15,05 € Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado.
FESTIVO ESPECIAL E 36,14 € Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52).
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 872,48 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.036,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 872,48 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.036,07 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 Solo si el convenio está en ultraactividad: +1,5 % sobre el conjunto de conceptos salariales en enero de 2028, salvo el plus complementario; y, además, la garantía salarial del art. 49: si la suma de los IPC reales de diciembre de 2023 a 2027 supera el 21 % pactado, actualización de todos los conceptos sobre los valores de 2027, con un tope del 2 % · Tabla de 2027 del anexo I · IPC general de España de 2027 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 6 (prórroga en ultraactividad) y art. 49 (garantía salarial). La actualización por IPC tiene efectos desde el 1 de enero de 2028, la calcula la comisión paritaria tras publicarse el IPC de diciembre de 2027 y su resultado es la tabla de partida de 2028. Si la Junta sube el coste/hora del servicio más de un 1,5 % en 2028, el exceso se reparte al 50 % entre el plus complementario y las empresas. No se calcula ninguna tabla: no está publicada.
2029 Solo si el convenio sigue en ultraactividad: +1,5 % sobre el conjunto de conceptos salariales en enero de 2029, salvo el plus complementario · Tabla de 2028 Art. 6. Si la Junta sube el coste/hora del servicio más de un 1,5 % en 2029, el exceso se reparte al 50 % entre el plus complementario y las empresas. No se calcula ninguna tabla: no está publicada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ayuda a domicilio (ámbito autonómico)?

En 2027, el salario base va desde 1.286,98 € hasta 2.637,74 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

Cinco años, de 2023 a 2027, con prórroga tácita anual si nadie lo denuncia.

  • Duración de cinco años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2027, con independencia de la fecha de publicación (art. 5).
  • Llegado el vencimiento se prorroga tácitamente de año en año si no se denuncia con al menos tres meses de antelación; denunciado, la negociación empieza en el plazo de un mes (art. 6).
  • Durante la ultraactividad el convenio se prorroga íntegramente hasta que haya acuerdo expreso, con una subida del 1,5 % en enero de 2028 y de 2029 sobre los conceptos salariales, salvo el plus complementario (art. 6).
  • Se aplica a las empresas que prestan el servicio de ayuda a domicilio en Andalucía, cualquiera que sea su denominación, y a las divisiones o líneas de negocio que lo presten aunque la actividad principal de la empresa sea otra (arts. 2 a 4).
  • Para lo que no regula, es supletorio el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes vigente en cada momento (art. 8).
  • Los convenios que se pacten en concurrencia deben respetar como mínimo todas sus condiciones (art. 9).
  • La modificación publicada en el BOJA de 8 de enero de 2025 solo cambia los permisos retribuidos (art. 58) y añade el permiso parental (art. 59 bis).

Subidas salariales y garantía por IPC

Las cinco tablas del anexo ya llevan aplicadas las subidas pactadas para cada año.

  • 2023: +4 % sobre los conceptos de la tabla salarial (art. 48).
  • 2024: +2,5 %.
  • 2025: +2,5 %.
  • 2026: +4 %.
  • 2027: +8 %.
  • Garantía salarial: si la suma de los IPC reales de diciembre de 2023 a 2027 supera el 21 % pactado, se actualizan todos los conceptos sobre los valores de 2027 con un tope del 2 %, con efectos solo desde el 1 de enero de 2028 (art. 49).
  • Si por la subida del salario mínimo alguna categoría queda por debajo del SMI en cómputo anual, la empresa abona la diferencia en el mes de diciembre, o en la liquidación si el contrato termina antes (art. 47).

Plus complementario ligado a la financiación del servicio

Un plus que solo nace si la Junta sube el coste por hora del servicio por encima de lo pactado.

  • Si la Junta de Andalucía, o la administración competente, actualiza el coste/hora de financiación del servicio de ayuda a domicilio en 2024, 2025 o 2026 en más de un 5 % en cada año, el exceso se destina a un plus complementario de nueva creación (art. 48 bis).
  • Del primer punto por encima del 5 %, cada 0,1 % se reparte un 75 % al plus complementario —calculado sobre el salario base— y un 25 % a las empresas.
  • A partir del 1,1 % por encima del 5 %, cada 0,1 % se reparte al 50 % entre el plus y las empresas.
  • El plus no sube con los incrementos generales del convenio: solo con esta regla.
  • En ultraactividad (2028 y 2029) el umbral pasa a ser el 1,5 %, el reparto es al 50 % y lo que se pague será absorbido por lo que fije el convenio siguiente (art. 6).
  • El convenio no publica ningún importe del plus y no consta acuerdo publicado que lo cuantifique, por eso no aparece en las tablas.

Jornada, horarios y descansos

La jornada anual baja año a año: de 1.755 horas en 2023 a 1.707 en 2027.

  • 2023: 1.755 horas anuales, sobre una media de 39 horas semanales en cómputo semestral (art. 15).
  • 2024: 1.747 horas, sobre 39 horas semanales.
  • 2025 y 2026: 1.735 horas, sobre 38,5 horas semanales.
  • 2027: 1.707 horas, sobre 38 horas semanales.
  • Desde el 31 de diciembre de 2027 se reduce en otras 48 horas: 1.659 horas anuales, sobre 37 semanales, para 2028 y mientras dure el convenio.
  • Es trabajo efectivo la asistencia en el domicilio, los desplazamientos entre servicios consecutivos y las funciones de coordinación y control (arts. 15 y 28).
  • Con más de seis horas de jornada continuada hay 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo.
  • Cada jornada trabajada en festivo da derecho a un día laborable de descanso compensatorio.
  • Las jornadas completas continuadas entran entre las 7:00 y las 10:00 y salen como máximo a las 18:00; las partidas van de 7:00 a 22:00 y en no más de dos fracciones.
  • El turno de mañana a tiempo parcial entra entre las 7:00 y las 10:00 y sale como máximo a las 16:00; el de tarde entra entre las 15:00 y las 18:00 y sale como máximo a las 22:00.
  • Los excesos o defectos de horas se regularizan cada semestre, con fecha tope el final del tercer mes siguiente; si la persona rechaza recuperar las horas que debe tras tres ofertas, la empresa puede descontarlas al precio de la hora ordinaria.
  • Descanso semanal de día y medio (36 horas) sin interrupción, que coincide en sábado y domingo al menos una vez cada cuatro semanas (art. 16).
  • La jornada a tiempo parcial es como mínimo de 25 horas semanales, o de 12 en servicios que lo requieran (no más del 10 % de la plantilla); las horas complementarias no pueden pasar del 30 % de las ordinarias (art. 22.6).
  • El TSJ de Andalucía ha interpretado que la jornada completa es la media semanal del convenio (39 horas, 38,5 desde 2025), no 40, y que cuando coinciden el descanso entre jornadas y el semanal hay que dar 48 horas seguidas; son sentencias de conflictos colectivos de una empresa y no son firmes (STSJ AND 8714/2025 y 4600/2026).

Vacaciones

30 días naturales retribuidos, preferentemente entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales al año, o la parte proporcional si no se ha completado el año (art. 17).
  • En un periodo de 30 días o en dos de quince; más fracciones solo por acuerdo con la empresa y con la aprobación de la representación del personal.
  • Los turnos van por rigurosa rotación anual, empezando el primer año por antigüedad en la empresa.
  • El calendario se elabora antes de que acabe el primer trimestre y con un mínimo de dos meses de antelación.
  • No pueden empezar en un día de descanso semanal.
  • Se retribuyen con el salario base, la antigüedad, el complemento ad personam y la nocturnidad del turno fijo de noche, más el promedio de los doce meses anteriores de los complementos variables (nocturnidad, domingos y festivos, festivos especiales y disponibilidad), dividido entre 30 por cada día de vacaciones.

Complemento en incapacidad temporal

100 % del salario base más antigüedad desde el primer día y hasta 18 meses, en tres casos.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario base más la antigüedad, desde el primer día y hasta un máximo de 18 meses de baja (art. 52.1).
  • Enfermedad común por patología grave —las del anexo del Real Decreto 1148/2011—: el mismo 100 % desde el primer día y hasta 18 meses (art. 52.2).
  • En las demás bajas por enfermedad común o accidente no laboral el convenio no pacta complemento.
  • En los casos complementados, la IT no merma las pagas extraordinarias.

Pagas extraordinarias y cobro del salario

Dos pagas de devengo semestral, de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio (art. 46.F).
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
  • No se prorratean mensualmente, salvo en contratos de menos de seis meses o con acuerdo de la representación del personal.
  • El salario se paga dentro de los cinco primeros días de cada mes (art. 54).
  • A petición del personal, la empresa concede un anticipo mensual del 100 % del salario devengado (art. 53).
  • Quien a la entrada en vigor cobrara más en cómputo anual conserva la diferencia como complemento personal de garantía, no absorbible ni compensable ni revalorizable, repartido en doce mensualidades (art. 13).

Plus de antigüedad

Un importe fijo por cada tres años de servicio, igual para todas las categorías.

  • Se cobra por cada trienio de servicio en la empresa, en la cuantía del anexo I (art. 46.B).
  • Importe por trienio: 20,76 € en 2023, 21,28 € en 2024, 21,81 € en 2025, 22,68 € en 2026 y 24,49 € en 2027.
  • Se percibe en proporción a la jornada realizada.
  • Entra en las dos pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
  • El convenio no fija tope de trienios.
  • La excedencia voluntaria no computa; la de cuidado de hijos o familiares y la forzosa sí (arts. 62 a 64).

Pluses por domingo, festivo, noche y horas extra

Importes por categoría y año en el anexo I.

  • Domingo o festivo: un importe por jornada trabajada, sea cual sea su duración, salvo para quien esté contratado específicamente para esos días; en turno de noche cuenta si la jornada empezó en domingo o festivo (art. 46.D).
  • Hora nocturna: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00 (art. 46.C).
  • Festivos especiales de Navidad y Año Nuevo, desde el turno de noche del 24 y del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero; no se cobra a la vez que el plus de festivo (art. 51).
  • Horas extraordinarias: solo las que, en cómputo semestral, superan la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se pagan al precio del anexo (art. 50).
  • Kilometraje de 0,19 € por kilómetro con vehículo propio, o transporte público o vehículo de empresa (arts. 29 y 46.G).
  • Las empresas pagan todos los gastos que el servicio ocasione, como el acompañamiento de las personas usuarias a actos o espectáculos (art. 30).

Permisos retribuidos

Desde enero de 2025 rige la redacción del art. 58 modificada en el BOJA.

  • 15 días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho (art. 58.A).
  • 4 días de libre disposición al año, considerados trabajados; se piden con 7 días de antelación (3 si es urgente), se disfrutan antes del 15 de enero del año siguiente y cada día exige tres meses de trabajo previo (art. 58.B).
  • 3 días naturales por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado, más 2 si hay que desplazarse a más de 50 kilómetros (art. 58.C).
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja o parientes hasta el segundo grado, o de cualquier conviviente que requiera cuidado; en hospitalización se pueden fraccionar por días (art. 58.D).
  • Si el hecho ocurre fuera de España a más de 1.000 kilómetros y afecta al cónyuge, pareja o pariente de primer grado, se añaden 5 días naturales no retribuidos.
  • 1 día por traslado de domicilio; el tiempo indispensable para deberes públicos, exámenes eliminatorios, exámenes prenatales y acompañar a un hijo o hija al especialista hasta 3 veces al año (art. 58.E a I).
  • Ausencia por fuerza mayor por motivos familiares urgentes, retribuida hasta el equivalente a cuatro días al año (art. 58.J).
  • Permiso parental no retribuido de hasta ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años (art. 59 bis).
  • Licencia no retribuida por asuntos propios de 1 a 3 meses al año fuera de junio a septiembre, y hasta 7 días no retribuidos al año por asuntos personales (art. 59).

Contratación, periodo de prueba y preaviso

El 80 % de la plantilla mínima exigible tiene que ser indefinida.

  • El 80 % del personal, sobre la plantilla mínima legalmente exigible, con contrato indefinido; la temporalidad no puede pasar del 20 % (art. 21).
  • Contrato de formación en alternancia: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría el primer año y el 95 % el segundo; sin periodo de prueba ni horas extraordinarias (art. 22.5.2).
  • Contrato para la práctica profesional: como mínimo el 80 % el primer año y el 95 % el segundo, con periodo de prueba de hasta dos meses (art. 22.5.3).
  • Ninguno de los dos puede pagarse por debajo del salario mínimo en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y cada modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
  • Periodo de prueba: seis meses en el grupo 1, cuarenta y cinco días en el grupo 2, treinta en el grupo 3 y veinte en el grupo 4, sin superar un tercio de la duración del contrato (art. 24).
  • Preaviso de baja voluntaria del personal indefinido: dos meses en el grupo 1, un mes en los grupos 2 y 3 y veinte días en el grupo 4; el personal temporal, 10 días con contrato de menos de seis meses y 14 con contrato más largo (art. 26).
  • El fijo discontinuo tiene un periodo mínimo de actividad de 6 meses al año, se contrata a jornada completa salvo que la persona pida otra cosa y se llama por orden de antigüedad dentro de cada categoría (art. 22.8).
  • El 2 % de la plantilla de las empresas de más de 50 personas se cubre con personal con discapacidad (art. 20).

Subrogación del personal al cambiar la contrata

El personal adscrito a la contrata pasa a la nueva empresa con todos sus derechos.

  • Al terminar una contrata, el personal adscrito a ella de manera exclusiva pasa a la nueva empresa titular, que se subroga en todos sus derechos y obligaciones y le entrega en 30 días un documento con su antigüedad y categoría (art. 70).
  • Se subroga al personal en activo con al menos 3 meses de antigüedad, al que tiene el contrato suspendido con derecho a reincorporarse, a quien lo sustituye y al de nuevo ingreso incorporado en los últimos 90 días por ampliación del contrato.
  • La empresa saliente entrega la documentación con 15 días naturales de antelación, o en los 3 días hábiles siguientes a conocer la adjudicación si es posterior.
  • La obligación se mantiene aunque el servicio se suspenda menos de 2 meses (o hasta 6 si se reinicia), cambie el órgano contratante o la contrata se fraccione.
  • Las vacaciones se respetan tal como estaban asignadas y las empresas se compensan entre sí la parte devengada en cada una.

Ropa de trabajo, salud laboral y comisión paritaria

Dos uniformes al año y los equipos de protección necesarios, a cargo de la empresa.

  • Al menos dos uniformes al año, con prenda de abrigo cuando haya que salir uniformado al exterior, y los equipos de protección individual, calzado y guantes homologados necesarios (art. 41).
  • Revisión médica anual a cargo de la empresa para el personal expuesto a un riesgo específico; las revisiones obligatorias computan como tiempo trabajado (art. 40).
  • Crédito horario mensual de los representantes según la plantilla: 24, 26, 28, 32 o 40 horas (art. 65).
  • La comisión paritaria tiene cinco miembros por cada parte y resuelve en 15 días; las discrepancias van al SERCLA (arts. 10 y 11).
  • La inaplicación del convenio en una empresa exige la aprobación unánime de la comisión paritaria y queda sin efecto cuando esa empresa se presenta a una nueva licitación (arts. 10 y 55).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a contratar ninguna póliza de seguro colectivo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 70): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo adscrito de manera exclusiva a la contrata con una antigüedad mínima de 3 meses en la empresa saliente, sea cual sea la naturaleza o modalidad de su contrato.
  • Personal con el contrato suspendido y derecho a reincorporarse (enfermedad, accidente, excedencia, baja maternal…) que cumpliera esa antigüedad antes de la suspensión.
  • Personal con contrato de sustitución que supla a alguno de los anteriores.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado al centro en los últimos 90 días por exigencia de la entidad contratante al ampliarse el contrato.

Quién queda fuera:

  • El personal que acuerde libremente con la adjudicataria saliente permanecer en su plantilla, sin que ello obligue a la entrante a asumir a otra persona en su lugar.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, más declaración jurada de la empresa saliente.
  • Certificación del personal a subrogar con nombre y apellidos, DNI, domicilio, número de la Seguridad Social, tipo de contrato, porcentaje de retención de IRPF, antigüedad, jornada y horario, fechas de vacaciones, conceptos retributivos no incluidos en convenio y otras condiciones y pactos.
  • Fotocopia de las nóminas y de los TC1 y TC2 de los últimos siete meses de todo el personal a subrogar.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo.
  • Documentación acreditativa de las excedencias, incapacidades temporales, bajas maternales y paternales, interinidades o sustituciones del personal que deba ser adscrito.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones reconocidos en la empresa anterior, con mención expresa al menos a la antigüedad y la categoría, en un documento que la nueva empresa entrega dentro de los 30 días siguientes a la subrogación.
  • El calendario vacacional, con disfrute del periodo completo tal como estuviera asignado, compensándose económicamente entre las empresas la parte devengada en cada una.
  • Las garantías sindicales de los representantes del personal subrogados durante su mandato, que mantienen su condición en la nueva empresa siempre que el total de representantes no exceda del que corresponda por plantilla.

El plazo de 15 días naturales antes del fin de la contrata pasa a ser de 3 días hábiles desde que se conoce formalmente la adjudicación, si esta es posterior. La subrogación se mantiene aunque la adjudicataria suspenda el servicio menos de 2 meses, o el arrendatario hasta 6 meses si se acredita que se reinició; también cuando el órgano contratante cambie de titular o la contrata se fraccione. El contrato con la empresa saliente solo se extingue cuando se produce de derecho la subrogación, y el mecanismo opera sea cual sea la personalidad jurídica de las empresas.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sevilla) · Sentencia 1516/2025, de 14/05/2025

Afecta al convenio Jornada completa y coeficientes de parcialidad (art. 15.1) · Desestimatoria (confirma la estimación de la demanda) · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El art. 15.1 define la jornada de forma dual, anual y media semanal: la jornada completa es la media semanal del convenio (39 horas en 2023 y 2024, 38,5 desde 2025), no 40 horas, y los coeficientes de parcialidad se calculan sobre ella. Conflicto colectivo de la plantilla de una empresa; cabe casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 8714/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sevilla) · Sentencia 1038/2026, de 27/03/2026

Afecta al convenio Distribución de la jornada y descansos (arts. 15.2 y 16) · Parcialmente estimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Son válidos los turnos de lunes a viernes con un fin de semana trabajado y los de lunes a sábado si se respetan los descansos, pero cuando coinciden el descanso entre jornadas (12 horas) y el semanal (36 horas) se suman y hay que dar 48 horas seguidas. Conflicto colectivo de la plantilla de una empresa; cabe casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 4600/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sevilla) · Sentencia 454/2025, de 12/02/2025

Caso particular Regularización semestral de horas (art. 15.2.G.4) · Estimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

La empresa no puede compensar el exceso de horas de un año con las que se debían del anterior si no ofreció recuperarlas como manda el art. 15.2.G.4: al menos tres ofertas y fecha tope al final del tercer mes posterior al semestre.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 20763/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sevilla) · Sentencia 1905/2026, de 18/06/2026

Caso particular Fechas de vacaciones (art. 17) · Parcialmente estimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

La preferencia del convenio por las vacaciones de junio a septiembre no impide disfrutarlas en otros periodos del año si no hay razones organizativas que justifiquen denegarlo.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 9812/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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