| SUELDO BASE | M | 1.191,65 € | Columna «Sueldo Base» del anexo I. Art. 46.A: retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada. |
| HORA NOCTURNA | H | 2,37 € | Columna «Hora Nocturna» del anexo I. Art. 46.C: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 17 y 46.C). |
| HORA EXTRA | H | 16,45 € | Columna «Hora Extra» del anexo I. Art. 50: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio, para cubrir ausencias urgentes e imprevistas. Se compensan preferentemente con tiempo de trabajo; si se abonan, a este precio, que ya incorpora el incremento pactado. |
| FESTIVO ESPECIAL | E | 39,49 € | Columna «Festivo Especial» del anexo I. Art. 51: Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero—. Es la retribución de estos festivos compensados con descanso en día distinto. No se cobra a la vez que el plus de domingo o festivo por el mismo turno. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.191,65 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: primera gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.191,65 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 46.F: segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre. El importe es el salario base de la categoría; a quien tenga trienios se le suma la antigüedad que cobre. No se prorratea mensualmente salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad grave no merma su importe (art. 52). |
| SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 953,32 € estimado | SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, durante el primer año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.132,07 € estimado | SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.2.l: como mínimo el 95 % de esa retribución durante el segundo año. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 85 % de la jornada máxima el segundo año (art. 22.5.2.h). El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) | M | 953,32 € estimado | SAL_BASE*0.8 80% Art. 22.5.3.i: como mínimo el 80 % de la retribución de la categoría para la que se contrate, el primer año. Nunca por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) | M | 1.132,07 € estimado | SAL_BASE*0.95 95% Art. 22.5.3.i: el mismo artículo fija el 95 % para el segundo año, aunque el art. 22.5.3.c limita la duración de este contrato a un año como máximo: se transcribe tal como lo publica el boletín. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el sueldo base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL | A | 17.094,00 € estimado | SMI El sueldo base del anexo para esta categoría (1.191,65 € al mes, 16.683,10 € en las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €, RD 126/2026). Por ley nadie cobra menos, y el propio art. 47 del convenio fija cómo se hace: si la retribución computable, en su conjunto y en cómputo anual, queda por debajo del SMI, la empresa abona la diferencia en el mes de diciembre (o en la liquidación, proporcional al tiempo trabajado, si el contrato termina antes). Se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal como total garantizado, marcado como estimado: la diferencia real depende de lo que cada persona cobre además del sueldo base. |